(Por la corte, a propuesta del Juez Presidente Sr. del Toro.)
No apareciendo entre otros posibles motivos que se haya dado oportunidad a la Corte sentenciadora para corregir el error que se alega, si es que existe, el. Tribunal, en uso de su discreción, resuelve1 no haber lugar a expedir el auto de certiorari que se solicita.