Sucn. Belaval v. Colón

No habiendo el apelante-demandado en el pleito de desahucio presentado la fianza que exige la ley sobre la materia, se declara con lugar la moción de la parte apelada y en su consecuencia se desestima la apelación establecida en este caso contra sentencia dic-tada por la Corte de Distrito de San Juan en febrero 5, 1935.