emitió la opinión del tribunal.
Cristóbal Dávila, acusado de dedicarse. ilegal y volunta-riamente al negocio de café de Puerto Rico sin exhibir en su establecimiento el letrero o rótulo exigido por la ley, fue declarado culpable y condenado a pagar $25 de multa o en su defecto a extinguir un día de cárcel por cada -dólar que dejase de satisfacer.
El artículo 4 de la Ley núm. 3, de 11 de junio de 1935 ((2) pág. 47), que se considera infringido, dice, en lo perti-nente, así:
“A partir de la aprobación de esta ley, todo importador, trafi-cante o torrefactor de café de Puerto Rico deberá fijar en su esta-blecimiento o sitio de negocio un letrero en el que debajo del nombre o razón social diga ‘Traficante en café de Puerto Rico’, según fuere el caso.”
Las infracciones a esta ley constituirán un delito menos grave y podrán castigarse con una multa de $25 a $500, o un día de cárcel por cada dólar de multa que se deje de sa-tisfacer.
Formuló el acusado excepción perentoria a la acusación, alegando que la misma no imputa delito alguno. Se arguye que no se alega en la referida acusación que el acusado sea importador, traficante o torrefactor de café. La corte infe
Es verdad que en la denuncia no se usa la frase “trafi-cante de café”, pero se alega que el acusado se dedicaba al negocio de café de Puerto Pico.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Es-pañola, se llama traficante a la persona que trafica o comer-cia. Traficar, según el mismo diccionario, es “comerciar, ne-gociar con el dinero y las mercaderías, comprando o ven-diendo, o con otros semejantes tratos.” N-egociar, es “tra-tar y comerciar, comprando y vendiendo o cambiando géne-ros, mercaderías o valores para aumentar el caudal.” Ne-gocio, en una de sus acepciones, es “todo lo que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés.” Y ade-más, según el referido diccionario, negociación es. “la utili-dad o interés que se logra en lo que se trata, comercia o pretende. ’ ’
La ley autoriza al Comisionado de Agricultura y Trabajo para dictar aquellas reglas y reglamentos que no sean incompatibles con los términos de la ley, para la mejor ejecución de la misma. El reglamento promulgado por el Comisionado de Agricultura y Trabajo define la palabra traficante del modo siguiente:
“Toda persona que por sí, o por medio de sus agentes o emplea-dos, se dedique a la venta, cambio o permuta de café de Puerto Rico, extranjero o de Puerto Rico mezclado con café extranjero, en su es-tablecimiento comercial o fuera de él, o en cualquier sitio separado o en conexión con el mismo, será considerado como traficante, y como tal será tenido cuando poseyere para la venta, traspasare, cambiare o expusiere dichos artículos o cualquiera de ellos, a la venta pública, bien sea en su establecimiento comercial, o en cualquier sitio sepa-rado o en conexión con el mismo o para cualquier otro objeto.”
Las palabras que se incluyen en la acusación constituyen delito público, a nuestro juicio, tanto si nos atenemos a los términos claros del estatuto, como si acudimos al reglamento,
Alega además el apelante que la prueba dejó de estable-cer la culpabilidad del acusado fuera de toda duda razonable. Hemos examinado cuidadosamente la evidencia aportada y no creemos que la corte inferior haya incurrido, al apreciar la prueba, en un error que justifique la revocación de su fallo.
Debe confirmarse la sentencia apelada.