en su opinión concurrente dijo:
“Igualmente baso mi opinión concurrente en otro punto, expuesto tan sólo parcialmente en la opinión principal. Estando vivo su su-puesto padre y habiéndola inscrito como hija legítima, ninguno de los demandantes teñía interés alguno o capacidad para atacar el es-tado legal de Iris Mandes. En mi opinión, Mandes era el único ser viviente que tenía derecho a presentar tal acción. Los deman-dantes ante la ley no tenían nexo jurídico.”