(Por la Corte, a propuesta
del Juez Presidente Sr. Del Toro.)PoR cuanto, ni con la petición de certiorari ni después se ha presentado el recibo del pago de la contribución bajo protesta en tiempo;
PoR tanto, visto lo decidido por este Tribunal en el día de ayer en los casos números 1296, 1297 y 1298, González v. Soltero, Matos y Colom, Jueces del Tribunal de Apelación de Contribuciones, 60 D.P.R. 901, se anula el auto expedido y se desestima el recurso.