In re Vergne Ortiz

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Se alegó en la querella en este caso que. el abogado Luis Vergne Ortiz actuando como notario público y en violación de la Ley Notarial, dió fe, en cuatro fechas distintas, de que cuatro personas suscribieron y juraron ante él cuatro *31pagarés, por $100 cada uno, habiendo dicho querellado re-gistrado los referidos juramentos en sn Registro de Affidavits, sin constarle qne las firmas eran de los otorgantes. Se alegó, además, qne a virtud de dicha actuación ilegal, Josefa Quiñones Yda. de Maldonado, dando crédito a sn firma notarial, se desprendió, en cuatro ocasiones distintas de la suma de $100.

El querellado, tanto al contestar la querella, como en la vista del caso, admitió los hechos antes expuestos y en su defensa alegó su buena conducta profesional durante veinti-ocho años, tanto como abogado y notario como Secretario de la Corte de Distrito de San Juan, y admitió que “desvián-dose de sn invariable línea de conducta, el querellado, in-fluenciado por la vejez y aparente seriedad y corrección de Belén Olmeda, contra sn costumbre, "indebidamente, por com-placencia en pugna con el estricto cumplimiento de sn de-ber, aceptó qne dicha señora trajera a sn oficina las cuatro obligaciones antes reseñadas y las autorizó, recibiendo en cada caso una compensación de cincuenta centavos.”

Alegó y probó además el querellado que había satisfecho a Josefa Quiñones Yda. de Maldonado el importe de las cua-tro obligaciones mencionadas.

No hay duda alguna de que la actuación del querellado constituyó, no sólo conducta impropia y censurable, sino que ilegal, en él ejercicio de su profesión. Él mismo así lo re-conoce y admite, con humildad y franqueza, que dicen bien de su contextura moral. La perjudicada fue posteriormente resarcida por el querellado en el importe de los pagarés. ,

La complacencia en pugna con el estricto cumplimiento de su deber, confesada por el querellado, pudo haber ensom-brecido para siempre el buen nombre adquirido a través de muchos años de trabajo y de sacrificio. Si no existiera el concepto de responsabilidad que estamos convencidos existe en el querellado, debido a la forma en que ha confrontado los cargos formulados en esta querella, su actuación mere-cería un severo castigo.

*32.Porque a esta conclusión llegamos, somos de opinión que se cumplen los fines de la justicia suspendiendo al querellado en el ejercicio de su profesión de abogado y notario por un término de tres meses y así se ordenará.'