Pueblo v. Mercado

El Juez Presidente Señor. Tbavieso

emitió la opinión, del tribunal.

Cleofe Mercado fné acusado por un delito de abandono de menores, convicto del delito imputado y sentenciado a sufrir tres meses de cárcel, quedando en suspenso- dicha sentencia mientras el acusado pase, a sus menores hijos la suma de $5 semanales. De esta sentencia apela el acusado alegando que la corte inferior cometió dos errores, los que a continuación disentiremos.

Gomo primer señalamiento alega el acusado apelante que la denuncia no imputa delito público porque no alega que el acusado actuara sin “excusa legal”. Arguye, que para que una acusación por abandono- de menores impute la comisión del verdadero acto delictivo que castiga *299el artículo 263 del Código Penal, es necesario alegar que el acusado actuó “sin excusa legal”. En apoyo de dicha contención cita los casos de Pueblo v. Ferran, 26 D.P.R. 263, y Pueblo v. Giraud, 23 D.P.R. 531.

Es cierto que la doctrina establecida por ambos casos citados por el apelante, es al efecto de que debe alegarse y probarse que el acusado actuó sin “excusa legal”. Pero después de un detenido y cuidadoso estudio de dicha doc-trina, opinamos que no debe requerirse al fiscal probar un hecho, a saber, que el acusado actuara sin “excusa legal” el cual por su naturaleza debe considerarse como materia de defensa. La denuncia en este caso alega que el acusado “ilegal, voluntaria y maliciosamente, ha dejado de proveerle de alimentos, medicinas, ropa, etc. a sus hijos legítimos y menores de edad.” En la.alegación de que el acusado ac-tuó “ilegal, voluntaria y maliciosamente” va implícita la de que actuó “sin excusa legal”. La presencia de la ma-licia y de la voluntad en el incumplimiento de la obligación de alimentar a los hijos menores de edad, excluye la posi-bilidad de que el acusado actuara bajo una excusa legal para dejar de cumplirla. Resolvemos, por lo tanto, que la de-nuncia en la forma en que fué redactada en este caso es suficiente para imputar al acusado la comisión del acto de-lictivo que se le imputa. Los casos de Pueblo v. Ferrán y Pueblo v. Giraud, supra, quedan por el presente expresa-mente revocados.

En su segundo y último señalamiento, el acusado apelante alega que la corte inferior cometió error en la apreciación de la prueba. La prueba aportada en este caso en síntesis puede resumirse así: La ofrecida por El Pueblo, consistente en la declaración de Herminia Martínez, madre de los menores, tendió a demostrar que el acusado es dueño de un puesto de guineos que le produce ciertas ganancias semanales; que además tiene una finquita en Villalba de seis cuerdas, que también le produce beneficios; y que otros hijos que tiene le ayudan con dinero. La prueba de *300la defensa, consistente en las declaraciones del propio aeu-sado y las del Dr. Max Sánchez, tendió a demostrar que el acusado solamente recibe como beneficio semanal del pues-tecito de guineos que él opera, la cantidad de $2; que de la finca que tiene en Yillalba solamente recibe un rapimo de guineos y alguna que otra verdura esporádicamente; que no está en condiciones de poder pasarle a sus hijos la can-tidad de $5 semanales porque sus ingresos son muy pocos; que ,está enfermo desde hace varios meses sufriendo de pre-sión arterial, lo cual no le permite trabajar, según testi-monio del Dr. Sánchez. El acusado acepta el hecho de la paternidad.

La corte inferior, dirimiendo el conflicto existente en la prueba, dió entero crédito a aquélla ofrecida por El Pueblo al efecto de que el acusado apelante tenía suficientes ingre-sos para pasarle a sus hijos la cantidad de $5 semanales.

Siendo la evidencia aquí aportada suficiente para soste-ner dicha conclusión, ésta no será alterada.

La sentencia será confirmada.

El Juez Asociado Sr. Todd, Jr., disintió.