La apelante fue convicta de dos infracciones a la sección 4 de la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, 33 L.P.R.A. see. 1250, y sentenciada a cumplir seis meses de cár-cel. En el presente recurso sostiene que la evidencia pre-sentada es insuficiente y que el tribunal ha debido concederle el beneficio de la duda razonable.
Una lectura de la declaración del agente encubierto de-muestra que la prueba ofrecida es suficiente para sostener el fallo condenatorio. Este caso está íntimamente relacio-nado con los recursos Cr-62-170 y Cr-62-171, El Pueblo de Puerto Rico v. Carmen María Torres González, en los cuales
Se confirmarán las sentencias dictadas por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, en IS de junio de 1961.