Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Garriga

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 1977

El Colegio de Abogados de Puerto Rico ha comparecido ante este Tribunal — representado por su Presidente — radi-cando una querella contra varios abogados que no han satis-fecho las cuotas de colegiación. A continuación se transcribe la exposición tercera del escrito radicado por el Colegio peti-cionario :

Que los siguientes querellados no han satisfecho las cuo-tas que se indican a continuación:

Años 1965 al 1977 $720.00

Juana Garriga

Años 1966 al 1977 $660.00

Margarita Seijo Tizol

Años 1967 al 1977 $600.00

Manuel Maldonado Pacheco

Años 1968 al 1977 $540.00

Jorge Rocafort

Enrique Bird Piñero

*1128Años 1972 al 1977 $360.00

Antonio Cruz Reyes

Luis A. Lugo, Jr.

Ofelio Rosado Mojica

Mabel Ruiz Soto

Octavio San Miguel Griff o

Enrique Vázquez Báez

Años 1973 al 1977 $300.00

Gilberto Alfaro Berrios

Frances Berrios Agosto

Ada Ivette Fournier Negroni

Santiago J. López Maldonado

Walter Pierluisi Tirado

José A. Quiles Espinosa

Leopoldo Rivera Rodriguez

José Rodríguez Guasp

Celedonio Rodríguez Soto

Rafael Rosario Hernández

Luis A. Rosario Quiles

José Torres Ortiz

César E. Urrutia Morera

Lillian Verges de Morales

Años 197J al 1977 $240.00

Rafael Carrión Santiago

Eugenio Cornier

Nelson Escalona Vincenty

Héctor González López

Lester Loyola Rivera

Sylvia Matos Pons

Clemente Morales Torres

Félix Nevárez Zavala

Ludmilia Rivera Burgos

Jorge J. Romany

Roberto E. Schneider

*1129Años 1975 al 1977 $180.00

Luis Aponte Aponte

Jorge L. Arroyo Fernández

Wilson F. Colberg

Osvaldo Goyco Monagas

Dionisio Manzano Martínez

Noelia Martí

César A. Melecio

Haydeé Morales Piovanetti

Luis C. Morera

Armando Orraca López

Emilio E. Pinero Ferrer

José Fabián Quiles

Juan P. Quiñones Rivera

Ferdinand Rivera Ortega

Rafael Rodríguez Mena

Lydia Torres González

Años 1976 al 1977 $120.00

Ramiro Agosto Carrillo

Francisco Arroyo González

Juan Báez Torres

John Bello Hernández

Rafael M. Buscaglia, Hijo

José E. Cabrera

Cayetano Coll Pujol

Luis R. Collazo Sainz

Víctor Luis Colón Rodríguez

Francisco Criado Vázquez

Olga Cuebas Vázquez

Héctor A. Deliz Barreda

Héctor J. Figueroa Vincenty

Luis A. Garrastegui Pellieia

María del Carmen Garriga Morales

Nicolás Gautier Vega

*1130José A. González López

Víctor Gutiérrez Fernández

Pamy Hernández Bello

José L. Hernández Usera

Rafael Laborde Vega

Jorge L. Laboy Rodríguez

Nylda M. Landrón Bou

Adeline L. Landrón Delgado

José O. Leduc Cruz

Segismundo López Rodríguez

Carlos Eduardo Lube

José G. Marrero Luna

Rafael A. Marzán Robles

Celeste Mattina Canales

José J. Medina Méndez

Claudio D. Ortiz Lebrón

Oscar Ortiz Martínez

Carlos A. Ortiz Morales

Miguel A. Ortiz Valle

Federico Pizarro Santiago

Héctor L. Ramos Díaz

Alfredo Ríos Blas

Nilda Rodríguez Forteza-Mejía

José L. Rodríguez Mangual

Víctor Sánchez Fernández

Franco T. Sánchez Ferreri

Juan E. Santana Suárez

Crysell S. Torres Cruz

Annette Ubiñas Emanuelli

José R. Vázquez Deynes

Eduardo Villar Sicardó

El Art. 10 de la ley que crea el Colegio de Abogados (4 L.P.R.A. see. 781) dispone que “cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos esté calificado como miembro del Colegio quedará suspendido como tal miem-*1131bro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude por aquel concepto.” Por otra parte, el Art. 3 (4 L.P.R.A. see. 774) de dicha ley dispone que ninguna persona que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de abogado en el Estado Libre Asociado. Estos dos artículos, considerados juntamente, disponen que cualquier colegiado que no pague su cuota no podrá ejercer la profesión de abo-gado en el Estado Libre Asociado. El Art. 12 de dicha ley establece sanciones penales para el ejercicio ilegal de la abogacía.

Consideradas las referidas disposiciones de ley y aten-diendo a la súplica del escrito presentado por el Colegio peti-cionario, se concede a cada uno de los querellados un término de 20 días para que comparezca a mostrar causa — si alguna tuviere — por la cual no deba ser separado de la profesión de abogado.

Notifíquese a cada uno de los querellados y publíquese para conocimiento de la profesión.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario.

El Juez Presidente Señor Trías Monge y el Juez Asociado Señor Ri-gau no intervinieron.

(Fdo.) Ernesto L. Chiesa Secretario General