RESOLUCIÓN
A la solicitud de revisión en el recurso de epígrafe no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Asociado Señor Martín emitió voto disidente al cual se une el Juez Asociado Señor Dávila. El Juez Asociado Señor Rigau no intervino y el Juez Asociado Señor Negrón García se inhibió.
(Fdo.) Ernesto L. Chiesa
Secretario
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