RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 1980
A la solicitud de revisión, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Señor Secretario. El Juez Presidente Señor Trías Monge emitió voto disidente, al cual se unen los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.
(Fdo.) Ernesto L. Chiesa
Secretario
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