RESOLUCIÓN
A la anterior solicitud de revisión, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto disidente. El *171Juez Asociado Señor Ortiz y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón no intervinieron.
(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado
Secretario General
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