RESOLUCIÓN
A la Solicitud de Revisión, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario *472General. Los Jueces Asociados Señores Negrón García y Rebollo López disienten por razón de los fundamentos con-tenidos en la opiniones disidentes que emitieron en el caso MC-91-70, Gierbolini Rodríguez v. Gobernador, 129 D.P.R. 402 (1991). El Juez Asociado Señor Alonso Alonso no intervino.
(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General