Adolfo de Castro v. Cordero Otero

SENTENCIA

La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) recurre ante nos de la resolución del Tribunal Superior que le ordena contestar un interro-gatorio sometido por la Oficina del Procurador del Ciuda-dano (Ombudsman). El Tribunal Superior le ordenó produ-cir “la evidencia requerídale” como parte de una investigación cuasilegislativa del Ombudsman de “las cau-sas para la aparente dilación en los trámites apelativos” (Solicitud de revisión, Exhibit VII, pág. 58) de J.A.S.A.P.

Evaluado el interrogatorio bajo consideración y en vista *377de los poderes delegados al Procurador del Ciudadano para investigar actos administrativos que alegadamente se eje-cuten en forma ineficiente, 2 L.P.R.A. see. 713, se expide el auto de “certiorari” y se confirman la resolución y orden recurridas.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió una opinión concurrente. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió una opinión concurrente, a la cual se unió el Juez Presidente Señor Andréu García. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri emitió una opinión concurrente. El Juez Asociado Señor Hernández Denton emitió una opinión disidente, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señora Naveira de Rodón y Señor Alonso Alonso.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

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