Capó Cruz v. Departamento de la Vivienda

Court: Supreme Court of Puerto Rico
Date filed: 1995-11-03
Citations: 139 P.R. Dec. 327
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Lead Opinion

Page 328
RESOLUCIÓN

A la moción de reconsideración presentada en este caso, no ha lugar.

La nueva Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.) creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones y consolidó en un solo Tribunal de Instancia las secciones del Superior y Tribunal de Distrito.

Este ordenamiento exige mayor rigurosidad en la prác-tica apelativa ante este Tribunal en lo referente a la doc-trina vigente sobre frivolidad y temeridad, y la consabida imposición de sanciones u honorarios de abogados.

Apercibimos a los abogados que en el futuro, recursos frívolos estarán expuestos a tales sanciones.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General