El 12 de noviembre de 1996 emitimos una opinión per curiam en el caso San Vicente v. Policía de P.R., 142 D.P.R. 1 (1996) (Caso Núm. AT-95-35), mediante la cual revocamos una decisión de la Comisión de Investiga-ción, Procesamiento y Apelación (en adelante C.I.P.A.) que había reducido a un período de cinco (5) meses de suspen-sión de empleo y sueldo una determinación del Superinten-dente, de la Policía, Sr. Pedro Toledo, que expulsaba al Te-niente de la Policía Juan San Vicente Prau. Durante el procedimiento administrativo ante la C.I.P.A. y la apela-ción ante este Foro, el policía San Vicente Frau estuvo re-presentado por el Ledo. Ángel R. Collazo Matos. El 16 de *652enero de 1997 el Procurador General nos informó lo si-guiente:
El día 24 de diciembre de 1996, advino a nuestro conoci-miento que la Policía de Puerto Rico había llegado a un acuerdo con el ex agente San Vicente Frau para que fuese reinstalado en la Fuerza. Fue investigado administrativamente y recomen-dado favorablemente el 26 de abril de 1996 y actualmente presta servicios en el Cuerpo de la Policía.
Este acuerdo nunca fue notificado al Procurador General. El abogado del señor San Vicente Frau, Ledo. Angel R. Collazo, quien lo representó ante la agencia administrativa y ante este Honorable Foro, tampoco informó lo sucedido. (Enfasis en el original.)
El 7 de febrero de 1997 emitimos una resolución me-diante la cual le ordenamos al licenciado Collazo Matos que expusiera la razón por la cual, estando ya sometida la apelación en este caso, no le informó a este Tribunal del acuerdo de reinstalación habido entre el Superintendente de la Policía y el policía San Vicente Frau.(1) Además, le ordenamos explicar por qué, a tenor de lo resuelto en In re Vélez Báez, 128 D.P.R. 509 (1991), y el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, no debía ser disciplinado por haber incumplido con su deber de mantener informado al Tribunal.
El licenciado Collazo Matos ha comparecido y arguye que sólo representó al policía San Vicente Frau en las ape-laciones ante la C.I.P.A. y ante el Tribunal Supremo; que “oficialmente” no lo representó en el trámite administra-tivo informal que se llevó a cabo con la Policía de Puerto Rico para su reinstalación. Sin embargo, entre los docu-mentos sometidos por el Procurador General obra una Carta de 24 de diciembre de 1996 de la Directora de Asun-*653tos Legales de la Policía de Puerto Rico, Iris M. Romero Valentín, al entonces Secretario de Justicia Pedro Pier-luisi, en la cual ésta le expresa:
Sin embargo, nuestra impresión de que el promovente notifi-caría al Honorable Tribunal Supremo sobre la transacción, surge del hecho de que durante el período de tiempo en que hicieron formalmente la oferta, el abogado del señor San Vicente se comunicó con nosotros telefónicamente para inquirir sobre el estatus de la transacción, éste nos indicó que como tenía que someter cierto escrito o alegato al Tribunal Supremo dentro de un tiempo limitado, necesitaba saber cuál sería la determinación de la Policía con respecto a la oferta. (Enfasis suplido.)
Alega, además, el licenciado Collazo Matos que lo único que hizo con relación a los trámites administrativos para lograr la reinstalación por transacción, fue redactar y fir-mar la comunicación de 4 de abril de 1996. Cabe señalar que en dicha carta el licenciado Collazo Matos se refiere en todo momento al policía San Vicente Frau como su repre-sentado, y luego de indicar que “su representado” le in-formó que en la Policía todo estaba listo a nivel adminis-trativo, para luego de una breve investigación rein-corporarlo, hace las expresiones siguientes:
Recientemente, mi representado me ha planteado su necesi-dad de que se le incorpore a la fuerza policiaca, renunciando éste a los haberes dejados de percibir, independiente del resul-tado que su caso tenga en el foro judicial donde se encuentra en revisión.
Conforme a lo anterior, por este medio hacemos constar que no tenemos reparo u objeción alguna a que el señor San Vicente Frau sea reincorporado al servicio, con el rango que ostentaba a la fecha de su expulsión, renunciando a los haberes o sueldos dejados de percibir desde entonces hasta la fecha de su reincorporación. (Enfasis suplido.)
Alega también el licenciado Collazo Matos que no se le notificó oficialmente la reinstalación del policía San Vin-cente Frau y que se enteró de forma extraoficial y “tardía-*654mente”, sin mencionar cuándo. Como excusa por no ha-berle informado al Tribunal sobre la transacción, aún después de haberse enterado “extraoficialmente” de la reinstalación, aduce que: (1) no fue el abogado durante el trámite administrativo en la Policía que condujo a la tran-sacción sobre la reinstalación; (2) no se le notificó oficial-mente de la reinstalación; (3) se enteró “tardíamente” de la reinstalación, sin indicar específicamente cuándo, y (4) como representaba a la parte recurrida, no le correspondía a él presentar una moción de desistimiento. Finalmente, acepta “su error por haber incurrido en tal omisión”, aun-que cataloga como atenuantes las aseveraciones antes mencionadas.
Con relación a la omisión del licenciado Collazo Matos por faltar a su deber de notificarnos sobre la transacción, en el Criterio General bajo el acápite de los Deberes del Abogado para con los Tribunales del Código de Ética Pro-fesional, se dispone, en lo pertinente: “La buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal.” 4 L.P.R.A. Ap. IX. En cuanto a este canon, en In re Vélez Báez, supra, pág. 512, dijimos que “[u]n abogado tiene el deber hacia el tribunal de ser conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas, proveyendo toda información necesaria para resolver las controversias”. (Énfasis suplido.) El abogado, además, tiene el deber de defender los intereses de su cliente con diligencia, presentando ante los tribunales toda información que les pudiese beneficiar. Canon 18 del Có-digo de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
No cabe duda que el licenciado Collazo Matos intervino, por lo menos parcialmente, en el trámite habido ante la Policía de Puerto Rico para lograr la reinstalación del po-licía San Vicente Frau. Del expediente también surge con meridiana claridad que el licenciado Collazo Matos advino en conocimiento de la reinstalación de su representado a la Uniformada bastante tiempo antes de que este Tribunal emitiera su decisión en el caso. Él admite en su escrito en *655cumplimiento de orden que cuando “se enteró oficialmente, ya la decisión de reinstalación estaba tomada y sólo faltaba que este abogado enviara una carta a la Policía aceptando la reinstalación”. Tampoco cabe duda de que la notificación de la transacción hubiese beneficiado a su cliente, el policía San Vicente Frau. El licenciado Collazo Matos hubiese po-dido solicitar la desestimación por academicidad o, con la intervención del Procurador General, presentar una mo-ción conjunta de desistimiento. Cualesquiera de estas ges-tiones hubiese evitado el riesgo de que el Tribunal resol-viese en contra de su representado, como finalmente sucedió. A pesar de esto, no le informó al Tribunal lo que estaba ocurriendo ni se preocupó por averiguar cuándo se realizó la reinstalación, para así, como abogado de una de las partes en el caso —la que quedaba más beneficiada con la transacción— cumplir con su deber de informar al Tribunal algo que podría incidir sobre la determinación que finalmente se tomase en cuanto a la apelación. El licen-ciado Collazo Matos tuvo conocimiento de la transacción y de la reinstalación con suficiente antelación como para in-formarnos sobre ésta, para beneficiar así a su cliente y evi-tar trámites judiciales innecesarios.
Cabe señalar, además, que a pesar de que la apelación fue resuelta de forma desfavorable para el cliente del licen-ciado Collazo Matos el 12 de noviembre y notificada el 13 de noviembre de 1996, y que ya para esta fecha el licen-ciado Collazo Matos tenía conocimiento tanto de la tran-sacción como de la reinstalación, nada hizo para lograr que se reconsiderase la decisión a la luz de los acontecimientos que obviamente el Tribunal desconocía. Su deber para con su cliente y el Tribunal era poner al Tribunal en conoci-miento de la transacción y reinstalación.
Lo anteriormente expuesto refleja que el licenciado Co-llazo Matos incumplió tanto con su deber para con el Tribunal de proveerle información necesaria para la resolu-ción de la controversia, como con su deber para con su cliente al no presentar información que le hubiese benefi-*656ciado. Las excusas aducidas para el incumplimiento con estos deberes no justifican las omisiones.
Por todo lo antes expuesto, determinamos que el licen-ciado Collazo Matos violó tanto el Criterio General de los Deberes del Abogado para con los Tribunales como el Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra. Se dictará sentencia amonestando al licenciado Collazo Matos por su incumplimiento con el deber de informar y mantener ente-rado a los tribunales de los trámites y hechos que pueden afectar los casos pendientes y por no defender diligente-mente los intereses de sus clientes. Se le apercibirá, ade-más, de que futuras violaciones de esta naturaleza podrían acarrear sanciones más severas en su contra.
También le ordenamos al Superintendente de la Policía, Sr. Pedro Toledo, expresarse sobre por qué, estando aún pendiente la apelación de la decisión de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante C.I.P.A.), no le había informado al Procurador General o a este Tribunal sobre la transacción de reinstalación, y qué efecto, si alguno, tenía la reinstalación del policía San Vicente Frau sobre la sentencia emitida por este Foro.