Colón Cortés v. Junta de Calidad Ambiental

Voto disidente emitido por el

Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri, al cual se une el Juez Asociado Señor Her-nández Denton.

Debo disentir del dictamen de la Mayoría en la resolu-ción emitida hoy, en el caso de autos, por las mismas razo-nes que hace algún tiempo me vi obligado a disentir en cuanto a una autorización similar anunciada por este Tribunal en el caso del Superacueducto. Véase el voto disi-dente en Misión Ind. P.R. v. J.P. y A.A.A. I, 143 D.RR. 804 (1997), y en Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64 (1998).

Desde hace ya casi 18 meses está pendiente ante este Tribunal y ante el foro apelativo un importante asunto so-bre la validez de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) aprobada por la Junta de Calidad Ambiental (J.C.A.) en relación con la proyectada construcción de la Ruta 66. Sin una D.I.A. debidamente aprobada, la Autori-dad de Carreteras y Tránsito (A.C.T.) no puede iniciar líci-tamente la construcción del proyecto que aquí nos concierne.

A pesar de que este asunto de tan fundamental impor-tancia sigue pendiente de determinación judicial final, la A.C.T. aparentemente ha seguido adelante con sus planes de construir la proyectada Ruta 66. Los peticionarios ale-gan, incluso, que sin que se haya completado tan siquiera *916el proceso de expropiación de propiedades privadas, se han estado desarrollando obras de este proyecto en dichas propiedades.

En vista de lo anterior me parece imprescindible que este Tribunal dicte una orden urgente de paralización de construcción del proyecto en cuestión hasta que el medular asunto pendiente ante este Tribunal y el foro apelativo se adjudique finalmente.

Ya en una ocasión este Foro se vio en la azarosa circuns-tancia de tener que resolver un asunto sobre un proyecto de magnitud comparable al de la Ruta 66 luego de que dicho proyecto estuviese bastante adelantado, precisa-mente por no haber querido paralizar las obras mientras adjudicábamos la validez de dicha construcción. Véase la opinión disidente en Misión Ind. P.R. v. J.P., supra.

En aquella ocasión este Tribunal se vio compelido a resolver que eran válidas unas obras que hacía muchos me-ses se habían comenzado a construir. No debemos volver a cometer ese error. No debemos ponernos de nuevo en la situación de tener que resolver la validez jurídica de la proyectada Ruta 66 después que ésta esté medio hecha o próxima a terminarse. Resolver en tales circunstancias nos pone en la odiosa disyuntiva de ordenar la destrucción de una construcción ilícita en la que se han invertido millones de dólares del pueblo, o aceptar el fait accompli y aprobar la obra aunque a conciencia pensemos que se hizo ilícitamente. Paralizar ahora nos permitirá considerar en su día las graves cuestiones de este caso con plena libertad y raciocinio, y nos evitará tener que hacer entonces deci-siones frágiles que puedan parecer ser racionalizaciones más que determinaciones jurídicas válidas. Es por ello que debo disentir del dictamen mayoritario y votar a favor de que se paralicen ahora las obras en cuestión, en lo que podemos completar el examen a fondo del esencial asunto pendiente ante nos.