ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
REVISIÓN
ADMINISTRATIVA
M.R. MÉNDEZ procedente de la Junta
CONSTRUCTION CORP. de Subastas de
Municipio de Aguada
RECURRENTE
KLRA202300606 Núm.:
V. Serie2023-2024
JUNTA DE SUBASTAS Sobre:
MUNICIPIO DE AGUADA
Revisión Judicial de
RECURRIDO Decisiones
Administrativas
Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez
Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.
Comparece M. R. Méndez Construction Corp., (en adelante,
“Méndez Construction”), mediante el recurso de revisión judicial de
epígrafe. En su petitorio, solicita que revisemos la determinación
notificada el 16 de noviembre de 2023 por la Junta de Subastas del
Municipio de Aguada (en lo sucesivo, “Junta de Subastas.”). En la referida
determinación, la Junta de Subastas adjudicó la Subasta Núm. 1; Serie:
2023-2024.
Por los fundamentos que expondremos a continuación
confirmamos la decisión recurrida.
I.
El 5 de septiembre de 2023, la Junta de Subastas celebró la
Subasta Núm. 1; Serie: 2023-2024, a los fines de contratar los servicios
de una compañía que realizara mejoras en las facilidades recreativas del
Parque Carlos Cajigas. Para dicha subasta, comparecieron y
proporcionaron oferta los siguientes licitadores: Velocity, LLC; Méndez
Construction; Constructora de Aguada Inc; Constructora V&M, Inc; y JCJ
Construction.
Número Identificador
RES-SEN2023 ________
KLRA202300606 2
Así las cosas, el 16 de noviembre de 2023, la Junta de Subastas,
emitió y notificó una carta intitulada “Adjudicación Subasta núm. 1; Serie:
2023-2024, Mejoras a las Facilidades Recreativas del Parque Carlos
Cajigas.” En la aludida epístola, se expuso que los siguientes licitadores
cumplieron con la documentación necesaria para que sus propuestas
fueron consideradas en el proceso de adjudicación:
Licitador Proposición Sometida
Méndez Construction Anejo 1: $282,260.00
Anejo 1-A: $199,450.00
Total propuesto: $481,710.00
Constructora Aguada, Inc. Anejo 1: $409,704.50
Anejo 1-A: $219,443.00
Total propuesto: $629,157.50
Constructora V&M Inc. Anejo 1: $465,855.00
Anejo 1-A: $234,025.00
Total propuesto: $699,880.00
JCJ Construction Corp. Anejo 1: $476,000.95
Anejo 1-A: $395,999.07
Total propuesto: $872,000.02
En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la Junta de
Subastas decidió otorgarle a la buena pro al segundo postor que presentó
una propuesta más económica, es decir, la Constructora de Aguada, Inc.
Ello, dado que, alegadamente Méndez Construction., cumplió con la
documentación necesaria, pero omitió incluir la cuantía requerida para el
renglón de A/E Fees & Permits (Construction).
Inconforme, Méndez Construction Corp., recurrió ante nos y
formuló el siguiente señalamiento de error:
LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL
GOBIERNO MUNICIPAL DE AGUADA DE NO OTORGAR
LA BUENA PRO DE LA SUBASTA A MR MÉNDEZ
CONSTRUCTION CORP., A PESAR DE SER EL POSTOR
MÁS ECONÓMICO FUE UNA ARBITRARIA Y
CAPRICHOSA POR ESTAR BASADA EN UNA PREMISA
INCORRECTA TODA VEZ QUE LA RECURRENTE SI
CUMPLIÓ CON ESTABLECER CUANTÍA EN EL
RENGLÓN DE A/E FEES & PERMITS (CONSTRUCTION)
ALLAWANCES LA CUAL ES LA ÚNICA RAZÓN POR LA
CUAL DICHA JUNTA NO ADJUDICA LA SUBASTA A
FAVOR DE LA RECURRENTE.
II.
A. Subastas Municipales
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Jurisprudencialmente las subastas se han definido como “un
proceso por el cual se invitan a varios proponentes para que presenten
ofertas para la realización de obras o adquisición de bienes y servicios.”
Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 716 (2016). En lo
que respecta a las subastas gubernamentales, su objetivo principal es
proteger el erario. ECA Gen. Contrac. v. Mun. de Mayagüez, 200 DPR
665, 672 (2018). Ello, mediante el fomento de una libre y transparente
competencia entre la mayor cantidad posible de licitadores. Transporte
Rodríguez v. Jta. Subastas, supra a la pág. 716; Empresas Toledo v.
Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006).
En lo pertinente, los procesos de subastas municipales son
regulados por el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020,
según enmendada, 21 LPRA sec. 7211-7217. La referida legislación les
permite a los municipios contratar los servicios profesionales, técnicos y
consultivos necesarios para llevar a cabo sus actividades, programas,
operaciones o fines públicos autorizados. 21 LPRA sec. 7174.
B. Revisión judicial
El Tribunal de Apelaciones es el foro con jurisdicción para revisar
las adjudicaciones realizadas por una Junta de Subastas. 21 LPRA sec.
7081. Ahora bien, la referida revisión no se desarrolla en el vacío. Sabido
es que dado al conocimiento especializado que poseen las agencias
administrativas, los tribunales apelativos debemos concederles
deferencia. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, 2023 TSPR
6. A tenor con ello, las decisiones administrativas están cobijadas por una
presunción de legalidad y corrección. Rolón Martínez v. Supte. Policía,
201 DPR 26, 35 (2018).
Así pues, el criterio rector de nuestra revisión judicial consiste en
evaluar la razonabilidad de la actuación de la agencia recurrida. Íd.
Conforme a lo anterior, este Tribunal solo sustituirá la apreciación del foro
administrativo cuando este haya actuado de forma arbitraria, ilegal o de
manera tan irrazonable que su actuación constituya un abuso de
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discreción. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, supra;
Rolón Martínez v. Supte. Policía, supra a la pág. 35. Además, nuestra
intervención con el criterio administrativo ocurrirá cuando su
determinación final no se fundamente en evidencia sustancial o cuando la
agencia realice una aplicación incorrecta del derecho. Rolón Martínez v.
Supte. Policía, supra a la pág. 36.
III.
Méndez Construction aduce que cumplió con todas las
especificaciones requeridas por la Junta de Subastas, incluyendo el
establecimiento de una cuantía en el renglón intitulado “A/E Fees &
Permits (Construction) Allowances.” Según esbozaremos, la cuantía que
Méndez Construction arguye incluir no fue desglosada conforme a las
indicaciones de la Junta de Subastas. Consecuentemente, no se
estableció una cuantía particularizada para la obtención de permisos de
construcción. Por tanto, no le asiste la razón. Veamos.
Surge de la comunicación emitida el 24 de agosto de 2023 por la
Junta de Subastas, que los licitadores debían establecer un “allowances”
para los trabajos eléctricos. Cabe resaltar, que el referido “allowances”
debía desglosarse en una tabla independiente. No obstante, los
licitadores detallaron dicho “allowances” en el anejo equivocado y no en la
tabla independiente que había solicitado la Junta de Subastas.
Particularmente, Méndez Construction incluyó la cantidad de $10,000 de
“allowances” en el Anejo I, ítem #6. Así las cosas, la Junta de Subastas
procedió a restar las cantidades expuestas en los anejos equivocados y
sumó las aludidas cifras al Anejo 1-A. Dicho traslado de cantidades había
sido notificado por la Junta de Subastas a través de una comunicación
electrónica con fecha del 23 de octubre de 2023.1 Así pues, al mover la
Junta de Subastas las cantidades esbozadas equivocadamente por
Méndez Construction en el Anejo I, ítem #6, quedó desprovisto de cuantía
dicho ítem #6 en el cual se encontraba el “A/E Fees & Permits
1 Véase página 101 del apéndice.
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(Construction) Allowances.” En consecuencia, Méndez Construction dejó
de establecer el desglose de una cuantía dirigida a la obtención de
permisos de construcción.
Méndez Construction arguye que la cuantía perteneciente “A/E
Fees & Permits (Construction) Allowances” fue incluida dentro del
“allowances” de $10,000 notificado.2 Empero, Méndez Construction omitió
la inclusión de una cuantía particular para el referido renglón de “A/E Fees
& Permits (Construction) Allowances.” Solo se limitó a establecer el
desglose solicitado por la Junta de Subastas para el “allowances” dirigido
a los trabajos eléctricos.3 Por tanto, contrario a lo alegado por Méndez
Construction el renglón A/E Fees & Permits (Construction) Allowances”
quedó desprovisto de cuantía.
De otra parte, tal y como fue expuesto en la doctrina que antecede
las decisiones administrativas están cobijadas por nuestra deferencia. Al
evaluar el expediente de epígrafe, no observamos que la Junta de
Subastas haya actuado de una forma arbitraria o irrazonable. Además, el
referido foro administrativo fundamentó las razones por las cuales no
adjudicó la buena pro a Méndez Construction. Ante ello, concluimos que
Méndez Construction no rebatió la presunción de corrección que reviste a
las determinaciones finales de las agencias administrativas.
IV.
Por los fundamentos esbozados, confirmamos la determinación
recurrida.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2 Véase página 44 del apéndice.
3 Véase página 103 del apéndice.