Es-tando paralizada en la corte inferior desde el 29 de mayo de 1928 la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia dictada en este caso, sin que tampoco baya sido radicada en este tribunal la transcripción de los autos, de-bemos desestimar y desestimamos el presente recurso.
Lloveras Soler v. Rodríguez
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