Pueblo v. Martínez

opinión DisiDsnTE de eos

jueces sues. PResideote HERnÁnDsz Y ASOCIADO ALDREY.

Por las mismas razones ya consignadas en la opinión disidente emitida en esta fecha en el caso No. 818, de El Pueblo v. Cortés, cuyas razones damos aquí por reproducidas, disentimos de la sentencia dictada en el presente recurso revocando la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en julio 7, 1915, y sostenemos que procede su confirmación.