Pueblo v. Rivera

OPINIÓN DISIDENTE DEL

JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLE.

Disiento por las razones indicadas en mi opinión en el caso Ex parte Tomás Rivera, No. 77, y según también se indicó en el caso de Toro y Lippitt v. Rodríguez Serra, Juez Corte de Distrito, No. 349, de mayo 22, 1922.