Examinada la contestación del demandado y apareciendo de ella y del documento acompañado a la misma que se fia presentado ya una acusación por el Gran Jurado contra el peticionario por asesinato en primer grado, de acuerdo con lo resuelto en el caso de Flores v. El Pueblo, 30 D.P.R. 583, se declaró no haber lugar al auto.