(Por la corte, a propuesta del
Juez Asociado Señor Wolf.)Vista la moción de desestimación de la apelada y apare-ciendo que la parte apelante no ha radicado la transcripción de autos dentro del tiempo que exige la ley y no siendo excusa la negligencia del propio abogado ¡de los apelantes para librar a éstos de los efectos de dicha negligencia, se declara con lugar la moción y en su consecuencia se desestima el recurso.