(Por la corte, a propuesta del
Juez Asociado Sr. Córdova Dávila.)Examinada la solicitud que antecede a la luz del caso de Amenguar v. Comisión Industrial, 49 D.P.R. 10, y tratándose, como se trata, únicamente de una cuestión de apreciación de prueba, no ha lugar a la revisión solicitada.
El Juez Presidente Sr. del Toro no intervino.