(Por la Corte, a propuesta del
Juez Asociado Sr. de Jesús.)*974POR Cuanto, el recurrente no acompaña su solicitud de revisión con una copia certificada de la orden o decisión de la Comisión Industrial cuya revisión se pide;
POR Cuanto, visto el artículo 11 de la Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935 (Leyes de ese año, págs. 251-289), no ba lugar por ahora a la revisión solicitada.
El Juez Presidente Sr. Del Toro no intervino.