(Por la Corte, a propuesta del
Juez Asociado Sr. Travieso.)Por cuanto, el recurrente no acompaña su solicitud de revisión con una copia certificada de la orden o decisión de la Comisión Industrial cuya revisión se pide;
Por tanto, visto el artículo 11 de la Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935 (Leyes de ese año (1), págs. 251-289), no ha lugar por ahora a la revisión solicitada.
El Juez Presidente Sr. Del Toro no intervino.