Examinada la solicitud que antecede a la luz del caso de Amenguar v. Comisión Industrial, 49 D.P.R. 10, y tratándose como se trata, *958únicamente de una cuestión de apreciación de prueba, no ha lugar a la revisión solicitada.
El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no intervino.