Por los fundamentos consignados en la opinión emitida ayer en el Recurso de Revisión núm. 155, Ramón Montaner, etc., recurrente, v. Comisión Industrial de P. R., etc., demandada, y Josefina Fuentefría et al., peticionarias ante la Comisión (ante, pág. 91), se fijan *975en $50 los honorarios del abogado por sus servicios prestados ante este Tribunal, que deberán pagarse con cargo a la compensación que se haya concedido.