Voto disidente del
Juez Asociado Señor Torres Rigual.Disiento porque considero que, como no hay ambigüedad *667en el texto del estatuto, no podemos menospreciar su letra bajo pretexto de cumplir su espíritu. Art. 14 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 14. Se trata propiamente de un error de la Asamblea Legislativa que debe ser corregido por ella misma y no por este Tribunal, mediante un simple fíat judicial.