Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal de Elecciones

RESOLUCIÓN

Considerado los méritos del recurso a la luz de las compa-recencias de los recurridos Comisión Estatal de Elecciones et al., se provee no ha lugar al mismo.

Regístrese y notifíquese por escrito y por vía telefónica.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto disidente.

(Fdo.) Bruno Cortés Trigo Secretario General