Grillasca Domenech v. Comisión Estatal de Elecciones

RESOLUCIÓN

Al considerar que la revisión se da contra la sentencia y no contra sus fundamentos, a la expedición del auto solici-tado, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Negrón García emitió voto disidente. El Juez Asociado Señor Rebollo López expediría. El Juez Presidente Señor Pons Núñez y la Juez Asociada Se-ñora Naveira de Rodón no intervinieron.

(Fdo.) Bruno Cortés Trigo Secretario General