RESOLUCIÓN
A la solicitud de revisión, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Aociado Señor Negrón García emitió un voto concurrente, al cual se unen los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Andréu García.
(Fdo. ) Francisco R. Agrait Liado Secretario General