El Pueblo De Puerto Rico v. Correa Lopez, Eduardo

                  Estado Libre Asociado de Puerto Rico
                     TRIBUNAL DE APELACIONES
                           PANEL ESPECIAL

                                                            Certiorari
                                                            procedente del
    EL PUEBLO DE PUERTO                                     Tribunal de
            RICO                                            Primera Instancia,
                                                            Sala Superior de
           Recurrido                                        Arecibo
                                     KLCE202100891
               Vs.                                          Caso Núm.:
                                                            CVI2007G0011 y
EDUARDO CORREA LÓPEZ                                        otros

          Peticionario                         Sobre:
                                               Art. 106
                                               (Asesinato en 1er
                                               grado) y otros
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el
Juez Rivera Colón y la Jueza Romero García.1

Rodríguez Casillas, juez ponente


                                 SENTENCIA

       En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

       El señor Eduardo Correa López (señor Correa López o

peticionario) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 21

de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Arecibo (TPI),2 que declaró no ha lugar una Moción en Solicitud de

Nuevo Juicio, bajo la Regla 192 de Procedimiento Criminal.3

       Examinada la petición, procedemos a expedir el auto de

certiorari y confirmar la Resolución recurrida.

                                       -I-

       El 26 de febrero de 2008, un jurado rindió un veredicto de

culpabilidad (por mayoría de diez a dos) contra cada uno de los

coacusados, el señor Correa López y el señor Tomás Delgado Nieves

(señor Delgado Nieves o coacusado) por asesinato en primer grado y


1 El 4 de febrero de 2022, la Ex Jueza Irene Soroeta Kodesh emitió una Resolución
de Inhibición. Ello provocó que, en virtud de la Orden Administrativa OATA-2022-
022, se asignó al Juez Rivera Colón para sustituirla. De otra parte, el 1 de marzo
de 2023, la Hon. Giselle Romero García, mediante Orden Administrativa OATA-
2023-040, sustituyó a la Hon. Gina Méndez Miró al dejar de ejercer funciones en
este Tribunal de Apelaciones.
2 Notificada el 25 de mayo de 2021.
3 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.


Número Identificador
SEN2023_____________
KLCE202100891                                                                   2

uso ilegal de dos armas blancas —cuchillos— en la muerte de la

señora Yadira Delgado Candelaria tras infligirle 108 heridas.

       Así, el 6 de mayo de 2008 el TPI dictó la Sentencia contra

cada uno de los coacusados, condenándolos a cumplir una pena de

cárcel de 99 años por el delito de asesinato en primer grado del

artículo 106 del Código Penal de 2004,4 y 12 años por la violación al

artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000,5 para un total de 111 años

en prisión.

       Inconformes, el 4 de junio de 2008 el señor Correa López y

el coacusado Delgado Nieves presentaron sendas apelaciones ante

el Tribunal de Apelaciones que fueron consolidades con los números

de casos: KLAN200800865 y KLAN200800866.6 En lo que respecta

al peticionario se le asignó el número de caso KLAN200800866.

       Ante este Foro Apelativo, se le imputó al TPI la comisión de los

siguientes seis (6) errores:

       Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar
       No Ha Lugar a las solicitudes de descubrimiento de prueba
       hechas por la defensa, colocando al acusado en un estado
       de indefensión y violentándosele su derecho a adecuada
       representación legal y a un juicio justo e imparcial.

       Incurrió el Ministerio Público en conducta impropia
       (prosecutorial misconduct) y en una flagrante violación al
       derecho constitucional del apelante a un debido proceso de
       ley al no proveer el descubrimiento de prueba que le fuera
       oportuna y reiteradamente solicitado y aún más, al ocultarle
       a la defensa la existencia de varias muestras de cabello
       recuperadas en el cuerpo de la víctima, a las cuales se le
       negó además el estado a realizarle pruebas de ADN.

       Erró el Honorable Tribunal al permitir la seria violación del
       derecho del apelante a un debido proceso de ley, al negarse
       a decretar la disolución del jurado (mistrial) y al negarse
       además a proveer un remedio adecuado al apelante para
       subsanar la violación perpetrada por el Estado contra el
       derecho constitucional del acusado y al no permitir que se
       realizaran las pruebas de ADN a los cabellos encontrados en
       el cuerpo de la víctima, aun cuando ello era responsabilidad
       del Ministerio Público, la defensa ofreció sufragar el gasto de


4 Para la fecha de los hechos, el Código Penal vigente era el Código Penal de 2004
aprobado mediante la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004. Véase el derogado
Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734.
5 De igual modo, para la fecha de los hechos, estaba vigente la derogada Ley 404

de Armas de Puerto Rico. 25 LPRA sec. 460b. La pena de armas fue duplicada,
conforme al artículo 7.03 de la misma ley.
6 Mediante Resolución de 1 de julio de 2008, el caso KLAN2008-0866 fue

consolidado con el caso presentado por el coacusado Delgado Nieves,
correspondiente al número KLAN2008-0865.
KLCE202100891                                                              3

      las mismas. Erró además el Honorable Tribunal al permitir
      el testimonio pericial de un testigo no cualificado como tal y
      con cuyo testimonio pretendió el Estado sustituir el análisis
      y resultado de una prueba científica.

      Erró el Honorable Tribunal al actuar con pasión, prejuicio y
      parcialidad en contra del apelante: interferir indebidamente
      durante los testimonios de los principales testigos de cargo,
      mediatizando y dirigiendo las respuestas, sustituyendo su
      apreciación de la prueba por la que venía obligado a realizar
      el jurado e influenciando indebidamente al jurado con una
      actitud parcializada.

      Erró el Honorable jurado al no conceder al apelante el
      beneficio de la duda razonable, ante la totalidad de la prueba
      desfilada por el Ministerio Público: al dar crédito a los
      testimonios inverosímiles, acomodaticios y contradictorios
      entre sí de los principales testigos de cargo; al no darle
      credibilidad a los testigos de defensa, cuando ésta no fue
      impugnada ni refutada por el Ministerio Público.

      Erró el Honorable Jurado al encontrar culpable al apelante
      de los cargos instruidos por haber habido total insuficiencia
      de prueba para sostener las mismas acusaciones
      presentadas y erró el Tribunal al denegar la moción de
      absolución perentoria presentada por la defensa cuando
      existía insuficiencia de prueba y más aun no habiéndose
      identificado el cadáver conforme a derecho.7

      El 13 de mayo de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió

una Sentencia en los casos KLAN200800865 y KLAN200800866

confirmando las convicciones antes mencionadas. En cuanto a los

señalamientos de error relativos a la suficiencia de la prueba y la

apreciación de los hechos que hizo el jurado para encontrar a los

coacusados culpables más allá de duda razonable,8 este Foro

Intermedio, resolvió que:

      Aplicada la doctrina expuesta al caso de marras, debemos
      concluir que la prueba presentada por el Ministerio Público
      y admitida en evidencia en el juicio fue suficiente para
      encontrar culpable más allá de duda razonable a ambos
      acusados. El testimonio irrefutado de la niña Shakira –
      hija de la víctima y del acusado--, ofreció prueba
      demostrativa de que quienes estaban en el lugar de los
      hechos el día y hora del cruel asesinato de Yadira fueron
      los apelantes Tomás y Eduardo. Si bien su testimonio no
      aportó prueba directa de la comisión del delito, su
      naturaleza circunstancial, debidamente corroborada con
      extensa prueba adicional, no dejó dudas en el Jurado de
      que Tomás y Eduardo fueron los que ultimaron de 118
      puñaladas a Yadira.9 A ese dictamen, libre de pasión,

7 Véase, la Sentencia de 13 de mayo de 2010 en los casos KLAN200800865, El
Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Delgado Nieves, y, KLAN200800866, El Pueblo de
Puerto Rico v. Eduardo Correa López, a la pág. 2.
8 Véase, la Sentencia de 13 de mayo de 2010 en los casos KLAN200800865, El

Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Delgado Nieves, y, KLAN200800866, El Pueblo de
Puerto Rico v. Eduardo Correa López, a la pág. 3.
9 Cabe aclarar que del expediente se desprende que fueron 108 puñaladas y no

118. Énfasis nuestro.
KLCE202100891                                                                4

       prejuicio o error manifiesto, ofrecemos nuestra mayor
       deferencia y no habremos de variar su resultado.10

       En cuanto al señalamiento de error relacionados a la ausencia

de análisis tricológico y ADN de los pelos recuperados en la occisa

dentro de la escena del crimen, el Tribunal Apelativo resolvió:

       En el caso ante nos, el I.C.F. no hizo análisis tricológicos ni
       de A.D.N. a los cabellos levantados en la occisa. Ahora bien,
       los documentos relacionados al análisis realizado por el
       señor Fernando Mercedes en cuanto a los referidos cabellos,
       fueron puestos a disposición de la Defensa a la luz del deber
       continuo del Ministerio Público de descubrir prueba. A base
       de ello, la Defensa pudo contrainterrogar extensamente
       a dicho testigo y el Jurado estuvo en posición de
       determinar el valor probatorio que habría de darle al
       análisis microscópico11 realizado. Conoció además, que
       toda la prueba científica del Ministerio Público --incluyendo
       los cabellos--, pertenecían a la occisa y no a los acusados.
       La Defensa no exigía se descubriera prueba que el Ministerio
       Público tuviera disponible, sino que se hicieran, por primera
       vez, unas pruebas de análisis tricológico o de A.D.N., que ni
       el Ministerio Público, ni los investigadores ni el I.C.F.
       mandaron a realizar. Ello así, nunca estuvo en estado de
       indefensión pues la prueba de los cabellos pasó al Jurado,
       así como el hecho de que no se hicieron pruebas
       tricológicas o de A.D.N. que conectaran a los acusados
       con los referidos cabellos.12

       En lo concerniente al señalamiento de error de que el TPI

interfirió indebidamente durante los testimonios de los principales

testigos de cargo dirigiendo las respuestas e influenciando

indebidamente al jurado con una actitud parcializada. Este Foro

Intermedio resolvió:

       En el caso de marras, Tomás y Eduardo señalan que la Juez
       intervino “continuamente” durante el juicio y dirigió los
       interrogatorios directos del fiscal y las contestaciones de los
       testigos para luego resolver controversias evidenciarias. No
       aluden en su discusión, a instancias específicas en las
       cuales la Juez actuó de forma impropia. Tampoco
       exponen en qué forma específica dichas intervenciones
       le lesionaron algún derecho. Ciertamente, con meras
       vaguedades y generalidades los apelantes no nos colocan en
       posición    de   determinar      si    dichas   intervenciones
       constituyeron un menoscabo a su derecho a un juicio justo
       e imparcial. El mero hecho de la participación activa de la
       jueza no es sinónimo de que estuviera parcializada en contra
       de los apelantes. Tampoco procede, en esta etapa apelativa,
       plantear por primera vez la supuesta parcialidad de la jueza,



10  Véase, la Sentencia de 13 de mayo de 2012, de los casos consolidados
KLAN200800865, El Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Delgado Nieves, y,
KLAN200800866, El Pueblo de Puerto Rico v. Eduardo Correa López, a la pág. 25.
11 Lo correcto debe ser análisis macroscópico y no microscópico.
12 Véase, KLAN200800865, El Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Delgado Nieves, y,

KLAN200800866, El Pueblo de Puerto Rico v. Eduardo Correa López, a las págs. 38
y 39. Énfasis nuestro.
KLCE202100891                                                                   5

       si no lo plantearon directamente al Tribunal de Instancia o
       sin solicitar su inhibición.13

       El 21 de enero de 2011 el Tribunal Supremo de Puerto Rico

denegó el auto de certiorari para revisar la Sentencia de este Tribunal

confirmando la sentencia condenatoria dictada en este caso.14

       El 29 de octubre de 2012, el señor Correa López y el

coacusado      Delgado      Nieves    presentaron       una     Moción     Sobre

Representación Legal Adicional; Solicitando se Ordene la Celebración

de un Nuevo Juicio y en Solicitud de Remedios Urgentes. En resumen,

adujeron el descubrimiento de nueva prueba, consistente en que la

testigo menor de edad, Shakira Delgado Delgado prestó una

declaración jurada ante el Notario Rafael Cardona Campos,

retractándose del testimonio original que brindó en el juicio. El 26

de noviembre de 2012, el Ministerio Público se opuso a lo

solicitado.

       El 24 de octubre de 2013 TPI denegó la solicitud de nuevo

juicio, luego de celebrar varias vistas, por lo que razonó de la

siguiente forma:

       “A la luz de las circunstancias propias del caso, el nuevo
       testimonio de Shakira Delgado Delgado mediante
       declaración jurada, ello no provoca en este juez graves
       dudas en cuanto a la veracidad o certeza de las
       declaraciones vertidas por el testigo en el juicio anterior
       puesto que esta se rectifica en el contenido de su declaración
       original del juicio. La alegada retractación no ha ocurrido en
       circunstancias tales que me ofrezcan cierta garantía de
       confiabilidad. Más bien es una retractación genérica,
       inducida.
       Con el conocimiento de la prueba del juicio original y la
       traída a nuestra atención durante ese nuevo proceso,
       sostenemos un fallo de culpabilidad contra ambos convictos.
       La defensa no cumplió con los criterios para la concesión de
       un nuevo juicio establecidos por el Tribunal Supremo. El
       testimonio de la testigo retractada fue uno de reafirmación
       de su testimonio en el juicio original que un juzgador
       aquilató y encontró culpable a ambos convictos por el delito
       de Asesinato en 1er grado y Ley de Armas.” Resolución de 24
       de octubre de 2013, a las págs. 14 a 15. (Énfasis en el
       original).15


13 Véase, KLAN200800865, supra, a la pág. 41. Énfasis nuestro.
14 Véase, Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-2010-0603, KLAN200800865.
15 Véase, Resolución recurrida, a la pág. 7 del Apéndice del recurso. Cabe

mencionar que esta Resolución fue suscrita por la Hon. Mabel Ruiz Soto, QEPD,
quien sustituyó al Hon. Juan Reyes Caraballo a principio del juicio por jurado, ya
que este se acogió al retiro.
KLCE202100891                                                            6

      El 28 de octubre de 2014, el Tribunal de Apelaciones

confirmó la denegatoria a la moción de nuevo, en el caso núm.

KLCE201301427, El Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Delgado Nieves

y Eduardo Correa López. Atendió los errores señalados por los

coacusados, relativo a las múltiples versiones que la menor Shakira

Delgado Delgado había dado en el caso original, y que alegaban,

hacía que su testimonio en la vista evidenciaria no goza de

credibilidad alguna, pues era una testigo mendaz, que cambia sus

versiones según las circunstancias. Al respecto, el Tribunal de

Apelaciones resolvió:

      SDD testificó que su padre la llamó desde la cárcel
      insistentemente por un periodo de tiempo con el propósito
      de que redactara una carta retractándose de su testimonio
      original. La menor detalló dichas llamadas y precisó como su
      tío y su hermano colaboraron para prestar una declaración
      jurada ante el notario Cardona Campos. Quedó demostrado
      que la retractación ocurrió extrajudicialmente, al margen del
      ambiente solemne de un tribunal y a instancias de partes
      interesadas. Además, la declaración jurada se prestó sin la
      presencia de su tutora legal, el Ministerio Público, ni
      nadie que le supliera la capacidad jurídica para declarar
      o simplemente que la protegiera. A eso se añade que
      durante la vista para considerar la moción de nuevo juicio
      SDD, quien contaba con poco más de quince (15) años,
      declaró que se retractó por voluntad de su padre. Del
      mismo modo, sostuvo que la verdad de lo sucedido fue lo que
      declaró en el juicio que culminó con la convicción de su
      padre y Eduardo Correa López, así como lo declarado ante el
      fiscal Edwin López Pérez en noviembre de 2012. Del anterior
      análisis entendemos que la menor SDD fue presionada por
      su padre a través de sinnúmero de llamadas a su teléfono
      celular. Asimismo, ostentaba una orden de protección
      contra su hermano Tomás Jr., por lo que podemos
      colegir que fue vulnerable y posiblemente se sintió
      intimidada por sus propios familiares paternos. Son
      precisamente estas posibles circunstancias, junto a la
      ausencia de su tutora legal, las que le restan confiabilidad a
      la declaración jurada de SDD vertida ante el notario Cardona
      Campos.16

      En esa misma línea, tanto el TPI como este Foro Intermedio le

dieron gran peso a la carta redactada a puño y letra por la testigo

Shakira Delgado Delgado a la edad de diez (10) años y que estaba

dirigida a su padre, el coacusado Tomás Delgado Nieves.

      Así se expresó este Foro Apelativo:



16KLCE201301427, El Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Delgado Nieves y Eduardo
Correa López, a las págs. 18-19. Énfasis nuestro.
KLCE202100891                                                                   7

       Cónsono con lo anterior, el TPI le dio gran peso a una
       primera carta redactada por SDD en puño y letra. La misma
       leía de la siguiente manera:

       PAPI TE QUIERO MUCHO Y YO ESTOY MUY BIEN POR ESO
       NO TE PREOCUPES YO ESTOY BIEN Y YO TE SIGO
       QUERIENDO MUCHO Y PORQUE TU MATASTES [sic] A MI
       MADRE LA UNICA QUE TENIA AHORA YO TENGO 10 AÑOS
       I [sic] ME SIENTO ORGULLOSA DE LO QUE YO A EC [sic]
       HOY ME GUSTARIA SABER SI ESTAYS [sic] BIEN Y
       CUANTOS AÑOS TIENES YAINOMEMIENTAS [sic] POR
       FABORY [sic] GRACIAS TE QUIERO SHAKIRA DELGADO
       DELGADO FIRMA SHAKIRA DELGADO.17

       Esta carta la redactó SDD un año más tarde de haber
       testificado en el juicio contra los peticionarios. Al tribunal de
       primera instancia le dio confiabilidad el hecho de que la
       carta se hizo del recuerdo contemporáneo de SDD y sin
       ninguna intervención o propósito que no fuera el de
       hacerle una postal a su padre. No se presentó prueba de
       que la menor hubiera sido influenciada por terceras
       personas. Concurrimos con el análisis del TPI. Vale la
       pena recordar que mediante la carta SDD confirma su
       testimonio original vertido en el juicio.18

       En cuanto a la declaración jurada tomada a la menor Shakira

Delgado por el notario Rafael Cardona Campos, el Tribunal Apelativo

lo refirió al Tribunal Supremo de Puerto Rico y a la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN), y concluyó que, dicha declaración

jurada no gozó de confiabilidad ni credibilidad alguna:

       Con relación a la declaración jurada suscrita ante el notario
       Cardona Campos, éste declaró que se reunió a solas con
       SDD para cerciorarse de la voluntariedad de su testimonio.
       No obstante, notamos que el TPI miró con recelo y
       sospecha la forma en que se le tomó la declaración jurada
       de retractación. Ante estas expresiones dirigidas
       específicamente al rol de notario de Cardona Campos,
       referimos dicho asunto al Tribunal Supremo de Puerto
       Rico y a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para
       que de ser necesario, lo evalúe.
       Para concluir, entendemos que la Resolución impugnada es
       correcta en derecho. Si bien la retractación de SDD denotó
       cierta inconsistencia provocada por partes interesadas, ello
       no fue base suficiente para ordenar la celebración de un
       nuevo juicio. La juez de instancia dilucidó la moción y
       tras la celebración de la vista entendió que la declaración
       jurada no gozó de confiabilidad ni credibilidad alguna.19


17 Apéndice del recurso, a la pág. 13.
18 Véase, KLCE201301427, El Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Delgado Nieves y
Eduardo Correa López, a las págs. 19-20. Énfasis nuestro.
19 Cabe indicar que el Tribunal Apelativo hace suyo unas expresiones del TPI

vertidas en la Resolución del 24 de octubre de 2013, a la pág. 16. Las cuales cita
en la nota al calce núm. 31 de su Resolución KLCE201301427, a la pág. 21, y leen
de la siguiente manera:
        A nuestro juicio, la actuación notarial del Lcdo. Cardona Campos
        arroja serias dudas sobre si se actuó dentro del marco de la Ley
        Notarial y Ética. La Transparencia del proceso notarial a nuestro
        modo de ver debe caracterizarse de forma tal que no arroje dudas
        sobre nuestras actuaciones profesionales, máxime cuando en la
        actuación notarial representamos a nuestro Tribunal Supremo. La
KLCE202100891                                                                   8

       Transcurrido casi dos años desde que el Tribunal de

Apelaciones confirmó la denegatoria de nuevo juicio,20 el 26 de

octubre de 2016, el señor Correa López presentó ante el TPI una

Petición Urgente Solicitando Análisis de ADN al Amparo de la Ley

Núm. 246 de 29 de diciembre de 2015.21 En virtud de la Ley de

Análisis de ADN Post Sentencia (Ley 246-2015),22 el peticionario

solicitó que se realizaran exámenes de ADN a una evidencia ocupada

en la escena del crimen. En específico, el Exhibit S del Ministerio

Público admitido en el juicio consistente en un sobre que contenía

un pelo recuperado en la pared saliendo del baño de la residencia

donde ocurrió el asesinato; y, el Exhibit V del Ministerio Público,

también admitido en el juicio, y que correspondía a siete sobres

conteniendo pelos recuperados en el cuerpo de la occisa.23

       Luego de varios trámites,24 mediante Resolución emitida el 16

de octubre de 2017,25 el TPI ordenó al Instituto de Ciencias

Forenses (ICF) a realizar los exámenes de ADN correspondientes y

notificar a las partes y al foro a quo los resultados de estos.

Específicamente, dispuso como sigue:

       A partir del momento en que el Instituto de Ciencias
       Forenses tenga la evidencia identificada como Exhibit “S” y
       “V” del Ministerio Público, se ordena realice análisis
       tricológicos de la evidencia descrita, para determinar si estos
       tienen folículos para la realización de un análisis de ADN
       nuclear, En la alternativa, de que se determine que los pelos
       no tienen folículos, deberán realizarse los análisis de tipo
       mitocondrial. Una vez obtenidos los resultados de estos
       análisis, se ordena los mismos sean comparados con el perfil
       genético de Yadira Delgado Candelaria; Tomás Delgado
       Nieves y Eduardo Correa López.26



        forma y la manera de cómo se tomó la declaración jurada del 13
        de septiembre de 2012 atenta contra los principios más básicos de
        la prudencia, la lógica y la Ley Notarial.
20  Los coacusados no recurrieron al Tribunal Supremo en el caso
KLCE201301427, El Pueblo de Puerto Rico v. Tomás Delgado Nieves y Eduardo
Correa López.
21 El coacusado, Tomás Delgado Nieves no se unió a la solicitud.
22 Ley Núm. 246 de 29 de diciembre de 2015, según enmendada. 34 L.P.R.A. Sec.

4021 et als.
23 Véase, a las págs. 120-121 del Apéndice del recurso.
24 En la que se llevó a cabo una vista el 28 de febrero de 2017.
25 Véase, la Resolución de 16 de octubre de 2017, a las págs. 117-145 del Apéndice

del recurso. Dicha resolución fue suscrita por la Hon. Heidi Kiess Rivera, quien
atendió la petición, así como los incidentes posteriores relacionados.
26 Véase, a la pág. 145 del Apéndice del recurso. Énfasis en el original.
KLCE202100891                                                                    9

       El 19 de diciembre de 2017 el TPI celebró una vista para

entregar en corte abierta a funcionarios del ICF de los Exhibit S y

V.27 Además, las partes acordaron entregar para su examen el

Exhibit U del Ministerio Público, correspondiente a cabellos que

fueron removidos de la cabeza de la occisa, y el Exhibit Ñ por

estipulación, correspondiente al colector bucal del coacusado Tomás

Delgado Nieves.28

       Así, el 9 de marzo de 2018, se celebró un vista de

seguimiento en la que, luego de escuchar el testimonio del serólogo

del ICF, Roberto López Arroyo, el TPI ordenó que los cabellos fueran

analizados bajo la prueba de ADN Mitocondrial en el laboratorio

escogido por las partes.29

       El 4 de abril de 2018 el TPI celebró una vista en la que se

entregó el Informe del ICF, titulado: Certificado de Análisis Forense

de ADN, preparado el 3 de abril de 2018 por Roberto López Arroyo

—serólogo del ICF—. Allí, se expresó que 16 cabellos de evidencia y

3 muestras de referencias, para un total de 19 muestras, se

enviarían a un laboratorio para la realización de un análisis

mitocondrial. En consecuencia, en la vista del 11 de mayo de 2018

se notificó que esa evidencia fue enviada al Laboratorio “Serological

Research Institute” (SERI), donde el serólogo forense, Phillip Hopper

confirmó su recibo. Finalmente, en la vista del 5 de octubre de

2018 se informó que el 3 de octubre de 2018 el SERI emitió el


27 El Tribunal se cercioró de preservar la cadena de custodia de la evidencia
entregada. Según se desprende de la Minuta de esta vista, comparecieron por
parte del ICF los funcionarios Carmen Tirado, directora del Laboratorio del Área
Criminalística, Mireya Hernández y Pedro J. Castro Morales, Investigador
Forense. Este último fue el encargado de recibir las piezas evidenciarias.
28 Sobre esta prueba se informó por el ICF sobre la deseabilidad de volver a tomar

una prueba adicional al coacusado convicto, Delgado Nieves. No obstante, en vista
de la ausencia de este y su representante legal en el proceso, el TPI dispuso que
se realizara la comparación ordenada con la muestra ya obtenida y analizada. Por
lo que, del Estado entender que era imperativo tomar una muestra bucal
adicional, tenía que notificar a todas las partes para el TPI disponer. Igualmente,
el TPI expresó que, de requerirse cualquier otra muestra, debían solicitarlo por
escrito, notificarlo a todas las partes y el tribunal resolvería oportunamente.
Véase, Minuta de 19 de diciembre de 2017.
29 El serólogo Roberto López Arroyo testificó que en algunos de los sobres

correspondientes al Exhibit V había más de un solo cabello, así como que del
Exhibit “S” surgían dos cabellos.
KLCE202100891                                                               10

reporte de los resultados de las pruebas de ADN Mitocondrial y de

la entrega a las partes de los referidos resultados.

        El 2 de noviembre de 2018, señor Correa López presentó una

segunda Moción en Solicitud de Nuevo Juicio,30 al amparo de la Regla

192 de Procedimiento Criminal.31 Conforme a los resultados de los

análisis de ADN antes informados, solicitó la celebración de un

nuevo     juicio   debido    al   descubrimiento        de   nueva     prueba

“exculpatoria” que contravenía el veredicto dictado el 6 de mayo de

2008.32 En lo pertinente, hizo una reseña de resultados de los

análisis de ADN que a continuación plasmamos:

        26. Así las cosas, los dieciséis (16) pelos enumerados en el
        párrafo anterior fueron sometidos a análisis de ADN
        mitocondrial en Serological Research Institute (“SERI”). El 5
        de octubre de 2018, el NCF, quien contrató y pagó la
        realización de análisis de ADN mitocondrial con SERI,
        notificó en corte abierta el Analytical Report fechado el 3 de
        octubre de 2018 por el serólogo forense III Philip Hopper, de
        SERI.

        27. Las conclusiones del referido Analytical Report son las
        siguientes:

                   a. No se obtuvo resultados para los
                      siguientes 7 pelos de dieciséis (16)
                      enviados a SERI para análisis de ADN
                      mitocondrial: 1 pelo de dos (2)
                      recuperados del muslo izquierdo de la
                      víctima, 1 pelo recuperado del tórax de
                      la víctima y 3 pelos seis (6) analizados
                      de la mano izquierda de la víctima.
                   b. 1 pelo de los dos (2) recuperados del
                      muslo izquierdo de la víctima, 3 pelos de
                      los seis (6) analizados de la mano
                      izquierda de la víctima y un pelo de los
                      tres (3) recuperados del brazo izquierdo
                      de la víctima presentan a misma
                      secuencia de ADN mitocondrial. Con

30 Con la Moción en Solicitud de Nuevo Juicio se acompañaron los siguientes
documentos:
    • Anejo A- Certificado de Análisis Forense de ADN de 3 de abril de 2018
       realizado por Roberto López Arroyo, serólogo Forense del ICF.
    • Anejo B- “Analytical Report” de 3 de octubre de 2018 realizado por Phillip
       Hopper del SERI.
    • Anejo C- Declaración Jurada de Shakira Delgado Delgado de 13 de
       septiembre de 2012. [Retracción del testimonio en el juico].
    • Anejo D- Declaración Jurada Entrevista Juramentada de Shakira Delgado
       de 15 de noviembre de 2012. [Retracción de la declaración jurada del
       13 de septiembre de 2012].
    • Anejo E- Correos electrónicos entre Mireya Hernández Arroyo, del ICF y
       Phillip Hopper del SERI.
31 34 LPRA Ap. II, R. 192.
32 Véase, Moción en Solicitud de Nuevo Juicio y sus anejos, a las págs. 146-217

del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                           11

                   excepción     de    heteroplasmia,33   la
                   secuencia de ADN presente en dichos
                   pelos es la misma secuencia establecida
                   para la dama víctima. Por lo tanto,
                   Yadira Delgado Candelaria (o algún
                   pariente dentro de su línea materna)
                   podría ser la donante de los referidos
                   pelos.      La secuencia de ADN
                   mitocondrial obtenida de estos cinco (5)
                   pelos difiere de la secuencia de ADN
                   mitocondrial     establecida    para   el
                   Peticionario en una sola posición. Por lo
                   tanto, el resultado es inconcluso en
                   cuanto a si el Peticionario (o algún
                   pariente dentro de su línea materna)
                   pudiera ser el donante de dichos pelos.
                c. 1 pelo recuperado del muslo derecho de
                   la víctima presenta una secuencia de
                   ADN      mitocondrial     parcial.   Con
                   excepción     de     heteroplasmia,    la
                   secuencia de ADN presente en dicho
                   pelo es la misma secuencia establecida
                   para Yadira Delgado Candelaria. Por lo
                   tanto, Yadira Delgado Candelaria (o
                   algún pariente dentro de su línea
                   materna) podría ser la donante de los
                   referidos pelos. La secuencia de ADN
                   mitocondrial parcial obtenida de este
                   pelo difiere de la secuencia de ADN
                   mitocondrial     establecida     por   el
                   Peticionario en una sola posición. Por lo
                   tanto, el resultado es inconcluso en
                   cuanto a si el Peticionario (o algún
                   pariente dentro de su línea materna)
                   pudiera ser el donante de dichos pelos.
                d. 1 pelo recuperado en el antebrazo
                   derecho de la víctima presenta una
                   secuencia de ADN mitocondrial parcial.
                   Con excepción de heteroplasmia, la
                   secuencia de ADN presente en dicho
                   pelo es la misma secuencia establecida
                   para Yadira Delgado Candelaria. Por lo
                   tanto, Yadira Delgado Candelaria (o
                   algún pariente dentro de su línea
                   materna) podría ser la donante de los
                   referidos pelos. La secuencia de ADN
                   mitocondrial parcial obtenida de este
                   pelo difiere de la secuencia de ADN
                   mitocondrial     establecida    para   el
                   Peticionario en una sola posición. Por lo
                   tanto, el resultado es inconcluso en
                   cuanto a si el Peticionario (o algún
                   pariente dentro de su línea materna)
                   pudiera ser el donante de dichos pelos.



33 Heteroplasmia es la presencia de más de un tipo de genoma dentro de una
célula o un individuo.
KLCE202100891                                                                 12

                  e. 2 pelos levantados en la pared que se
                     encuentra saliendo del baño, a mano
                     izquierda,    presentan      la    misma
                     secuencia de ADN mitocondrial; la cual
                     difiere, en varias posiciones, de la
                     secuencia de ADN mitocondrial del
                     Peticionario y de la víctima, Yadira
                     Delgado Candelaria.       Por lo tanto,
                     tanto el Peticionario como la dama
                     víctima, Yadira Delgado Candelaria,
                     están excluidos de ser los donantes de
                     dichos pelos.       Resulta importante
                     subrayar y recordar que, además de que
                     dichos 2 pelos provienen de una persona
                     desconocida distinta de la víctima y del
                     Peticionario,   los     mismos      fueron
                     levantados de la pared que se encuentra
                     saliendo del baño, lugar desde donde,
                     según el testimonio de la menor Shakira,
                     provenían los gritos de su madre
                     durante la madrugada del 29 de
                     noviembre de 2006.         Asimismo, en
                     múltiples ocasiones durante el juicio,
                     tanto los fiscales como los testigos
                     hicieron referencia a dichos pelos,
                     convirtiéndose estos en parte integral
                     del caso del Ministerio Público.34 Énfasis
                     original.

       Conforme a los resultados antes reseñados, señor Correa

López hizo un análisis de cómo esa nueva prueba “exculpatoria”

debía interpretarse para concederle un nuevo juicio:

       28. Huelga explicar, además, que las secuencias de ADN
       mitocondrial de los pelos descritos en el párrafo 26 anterior,
       incisos b, c y d, son iguales a y compatibles únicamente con
       la secuencia de ADN mitocondrial de la dama víctima, Yadira
       Delgado Candelaria; no con el perfil genético o secuencia de
       ADN mitocondrial establecida para el Peticionario. En el
       Analytical Report, el serólogo forense Philip Hopper indica
       que la secuencia de ADN mitocondrial, completa o parcial,
       obtenida para dichos pelos difiere de la secuencia de ADN
       mitocondrial establecida para el Peticionario en una sola
       posición y que, por consiguiente, es inconcluso si el
       Peticionario (o algún pariente dentro de su línea materna)
       pudiera ser la fuente de dichos pelos. No obstante lo
       anterior, ello no significa que dichos pelos pudieran
       pertenecer a Eduardo. La conclusión de los análisis de
       dichos pelos es que su secuencia de ADN mitocondrial y
       aquélla establecida para la víctima (o algún pariente dentro
       de su línea materna) son la misma; y que, en el caso del
       Peticionario, hay una sola diferencia entre su secuencia de
       ADN mitocondrial y aquella extraída a los pelos analizados

       29. Por lo tanto, si los pelos tienen la misma secuencia de
       ADN de la víctima y, en su consecuencia, revelan que Yadira
       (o algún pariente dentro de su línea materna) podría ser la

34
  Véase, Moción en Solicitud de Nuevo Juicio, a las págs. 156-157 del Apéndice del
recurso.
KLCE202100891                                                        13

    donante de los pelos; mientras entre la secuencia de ADN
    mitocondrial de los pelos y aquella establecida para el
    Peticionario existe, sin lugar a dudas, por lo menos una
    diferencia, ¿por qué son inconclusos los resultados de dichos
    pelos en cuanto al Peticionario (o algún pariente dentro de
    su línea materna)? Mediante correo electrónico de 24 de julio
    de 2018, enviado por el señor Philip Hopper, serólogo forense
    de SERI responsable de realizar los análisis de ADN
    mitocondrial en el caso de epígrafe, a la señora Mireya
    Hernández, directora del Laboratorio de ADN del NCF, ello
    se debe a lo siguiente:
               The SWGDAM guidelines (and our
               guidelines too) say that in order for an
               exclusion to be Reported there must be
               more than one difference in the mito
               sequence. If one of the Evidence hairs
               matches Yadira, I will say it matches her,
               but the result for Eduardo would be
               inconclusive. I would not be able to say that
               he is excluded as the source of the hair. In
               a similar way if a hair matches Eduardo I
               will say it matches him, but for Yadira it will
               be inconclusive and not an exclusion.
               However if one of the hairs from Yadira has
               a     237G     mutation    (and    not     the
               heteroplasmy) then it would have two
               differences from Eduardo and would be an
               exclusion for him. Of course if there are
               hairs that have more than two differences
               from Yadira and Eduardo, they will both be
               excluded which is probably still important
               to know.

    Véase Anejo E de la presente Moción. Así pues, los protocolos
    y guías que rigen los análisis de ADN mitocondrial
    identifican aquellos resultados que arrojan menos de 2
    diferencias en la secuencia de ADN como inconclusos. Pero,
    para todos los efectos prácticos, aquellos pelos cuya
    secuencia de ADN mitocondrial es la misma secuencia de la
    víctima, aunque para efectos de protocolos científicos el
    resultado en cuanto al Peticionario se identifique como
    inconcluso, lo cierto es que los pelos son compatibles única
    y exclusivamente con la víctima. Ello resulta muy relevante
    en Puerto Rico, donde resulta muy alta la posibilidad de que
    los antepasados de muchos ciudadanos, que quizás ni
    siquiera se conocen, pertenezcan a una misma línea
    materna.

    30. Así las cosas, al igual que los resultados de análisis de
    ADN nuclear divulgados en el Certificado de Análisis Forense
    del NCF, según se desprende incontrovertiblemente del
    Analytical Report preparado por SERI y fechado el 3 de
    octubre de 2018, en las piezas de evidencia sometidas a
    análisis de ADN mitocondrial que arrojaron resultados
    concluyentes no sólo hay ausencia de material genético
    (ADN) del Peticionario, sino que en dos de dichas piezas de
    evidencia, los 2 pelos levantados de la pared que encuentra
    saliendo del baño, hay material genético perteneciente a una
    persona que no es la víctima ni el Peticionario,
    probablemente el verdadero asesino.

    31.    De otra parte, el hecho de que en la escena del crimen,
    específicamente en la pared que se encuentra saliendo del
    baño, a la izquierda, se haya levantado 2 pelos que
    contienen material genético perteneciente a una persona que
    no es la víctima ni el Peticionario cobra mayor relevancia y
KLCE202100891                                                               14

       particular importancia, primeramente, por el área en dónde
       se encontró los mismos: cerca del marco de la puerta del
       cuarto de la víctima, dónde su cuerpo sin vida fue hallado.
       En segundo lugar porque, según transcendió de la
       investigación, del expediente y de los testimonios vertidos en
       el juicio en su fondo, luego de que el Peticionario dejara a
       Tomás en la casa de sus abuelos, Tomás alegó haber
       escuchado ruidos y que, al asomarse por la ventana de su
       cuarto, desde donde se veía la casa de la víctima, Tomás vio
       un hombre salir de la casa y retirarse en el carro color vino
       que tanto él como el Peticionario habían visto previamente.
       Según Tomás, unos quince (15) minutos más tarde, vio llegar
       otro vehículo, el cual se estacionó cerca de la casa de su
       primo, que quedaba cerca de la casa de la Sra. Delgado, y
       del cual se bajaron tres personas; una mujer de pelo largo y
       dos hombres.35

       En conclusión, el señor Correa López aduce que, de haberse

presentado     esa    nueva    prueba     en    el   juicio   original,   muy

probablemente el resultado hubiese sido diferente, ya que la misma

contradecía irrefutablemente el testimonio de la testigo principal del

caso, la menor Shakira Delgado Delgado, y de quien, nuevamente,

señaló había brindado varias versiones de los hechos.

       En cumplimiento de orden, el 12 de diciembre de 2018, el

Ministerio Público presentó una Oposición a Moción en Solicitud de

Nuevo Juicio.36 Adujo que los resultados de ADN Mitocondrial no

hacían que fuese más probable que el convicto hubiera sido inocente

que culpable en el juicio original. Además, arguyó que, contrario a

lo alegado por el convicto, los resultados de los análisis de ADN no

lo excluían científicamente como donante de los cabellos ocupados

en el cuerpo de la víctima. En específico, el Pueblo destacó la

diferencia entre una muestra de ADN mitocondrial con un resultado

de exclusión versus uno inconcluso:

       Así, una persona puede ser excluida de manera definitiva
       como donante de un pelo solamente cuando las muestras de
       ADN examinadas difieren en dos (2) o más posiciones en la
       secuencia de ADN mitocondrial. Ello, puesto la diferencia es
       una sola secuencia puede ser consecuencia de la
       heteroplasmia. Scientific Working Group on DNA Analisys
       Methods Interpretation Guidelines for Mitochondrial DNA
       Analysis by Forensic DNA Testing Laboratories. Si la
       secuencia de las muestras de ADN mitocondrial se diferencia
       en una sola posición, el resultado se entiende inconcluso y

35 Véase, Moción en Solicitud de Nuevo Juicio, a las págs. 157-158 del Apéndice
del recurso.
36 Véase, Oposición a Moción en Solicitud de Nuevo Juicio, a las págs. 217-243

del Apéndice del recurso.
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     la persona no puede ser descartada como donante del
     material genético. Por ende, si no hay diferencias en las
     secuencias de ADN mitocondrial examinadas, o si solamente
     hay diferencia en una secuencia, la persona no puede ser
     excluida como donante del pelo examinado.

      Con esa información, el Ministerio Público procede aplicarla a

las pruebas efectuadas en este caso:

             En el presente caso, los resultados de las pruebas
     efectuadas por SERI el 3 de octubre de 2018 reflejaron que
     en cinco (5) pelos levantados del cuerpo de la víctima, la
     secuencia de ADN mitocondrial difirió de la secuencia de
     ADN mitocondrial del señor Correa López en una sola
     posición, por lo que este no puede ser excluido como donante
     de los mismos. A su vez, otros dos (2) pelos recuperados del
     cuerpo de la víctima reflejaron una secuencia de ADN
     mitocondrial parcial y con excepción de heteroplasmia, la
     secuencia de ADN mitocondrial de dichos pelos difirió de la
     secuencia de ADN mitocondrial del señor Correa López en
     una sola posición, por lo que este, o algún pariente dentro
     de su línea materna, también podría ser donante de los
     mismos.
             Nótese, pues, que conforme a los resultados del
     análisis de ADN mitocondrial efectuado por SERI, el
     señor Correa López no puede ser descartado como
     donante de siete (7) pelos levantados en el cuerpo de la
     víctima.     Sin embargo, la defensa, alejándose de la
     normativa científica, afirma que como en los pelos en que se
     encontró ADN mitocondrial la secuencia fue la misma para
     el ADN mitocondrial de la víctima, pero difirió en una
     secuencia del ADN del señor Correa López para efectos
     prácticos, “los pelos son compatibles única y exclusivamente
     con la víctima”. Claramente dicha aseveración es incorrecta,
     pues como hemos expuesto, la única forma de poder excluir
     a una persona como donante de los pelos, es si la secuencia
     de ADN mitocondrial difiere en dos (2) o más secuencias.
     Para efectos científicos, resulta inmaterial si no difiere en
     ninguna secuencia o si difiere solo en una, pues en ambos
     casos la conclusión es la misma, la persona, o su linaje por
     la línea materna, no puede ser excluida como donante de los
     pelos. Ello así, puesto que existe un alto nivel de mutación
     en el ADN mitocondrial y las secuencias del mismo puede
     variar incluso en la misma célula.
             De otra parte, en cuanto a los dos (2) pelos levantados
     en la pared de la casa de la víctima, la defensa sostiene que
     como los resultados de los análisis de ADN mitocondrial
     reflejaron que las secuencias de ADN difirieron en varias
     posiciones tanto de la secuencia de ADN mitocondrial de la
     víctima como del señor Correa López, ambos estaban
     excluidos de ser los donantes de los mismos, por lo que los
     mismos debían pertenecer al verdadero asesino. Ahora bien,
     si los mencionados dos (2) pelos no pertenecían al señor
     Correa López, ello en forma alguna necesariamente
     implica que este no estuvo en la escena y no participó
     en el asesinato de Yadira. Recordemos que para que
     proceda la celebración de un nuevo juicio, la nueva evidencia
     tiene que ser analizada junto a la evidencia presentada en el
     juicio original, y de la forma más favorable al fallo o veredicto
     de culpabilidad que se impugna. A su vez, la defensa tiene
     que demostrar que la nueva prueba: (1) no se pudo descubrir
     con razonable diligencia antes del juicio; (2) no es
     meramente acumulativa; (3) no impugna la prueba aducida
KLCE202100891                                                               16

       durante el juicio; (4) es creíble, y (5) probablemente
       produciría un resultado diferente. Énfasis original.37

       El Ministerio Público concluyó que el análisis de la nueva

prueba, en conjunto con la prueba presentada en el juicio, no hacía

más probable que el veredicto contra el convicto hubiese sido

distinto. Por lo que el testimonio de la testigo fue aquilatado y creído

por el jurado.

       El 5 de febrero de 2019, el señor Correa López presentó una

Réplica a Oposición a Moción en Solicitud de Nuevo Juicio.38 En

síntesis, se reafirmó en su solicitud de nuevo juicio; además, adujo

que el Ministerio Público interpretaba de forma errónea las

conclusiones de las pruebas de ADN realizadas a los cabellos

examinados.

       El 28 de marzo de 2019, el Ministerio Público presentó una

Dúplica a Réplica a Oposición a Moción en Solicitud de Nuevo Juicio,

en la cual reiteró en su posición.39

       Luego de varios incidentes, las partes estipularon la

presentación de la Transcripción de la Prueba Oral del juicio, por lo

que el 13 de octubre de 2020, el señor Correa López presentó una

Moción Urgente Reiterando Solicitud de Concesión de Nuevo Juicio.40

De umbral, reconoció los retos que el TPI había enfrentado debido a

la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no obstante, sostuvo que

el caso se encontraba maduro para su resolución, por lo que solicitó

se le concediera un nuevo juicio, conforme a las mociones antes

presentadas. Asimismo, el 4 de febrero de 2021, el peticionario

presentó una Segunda Moción Urgente Reiterando Solicitud de

Concesión de Nuevo Juicio.41 Urgió al TPI a resolver la moción de


37 Id., págs. 237-238 del Apéndice del recurso.
38 Véase, Réplica a Oposición a Moción en Solicitud de Nuevo Juicio, a las págs.
244-254 del Apéndice del recurso.
39 Véase, Dúplica a Réplica a Oposición a Moción en Solicitud de Nuevo Juicio, a

las págs. 255- 263 del Apéndice del recurso.
40 Véase, Moción en Solicitud de Nuevo Juicio, a las págs. 264-266 del Apéndice

del recurso.
41 Véase Segunda Moción en Solicitud de Nuevo Juicio, a las págs. 267-270 del

Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                                       17

nuevo juicio a su favor reiterando los argumentos de los resultados

de la prueba de ADN mitocondrial.

       El 8 de febrero de 2021, el Ministerio Público presentó una

Contestación a Moción Urgente Reiterando Solicitud de Nuevo

Juicio,42 en la que sostuvo su oposición a la moción de nuevo juicio.

       El 17 de febrero de 2021, el señor Correa López presentó

una Réplica a Contestación a Segunda Moción Urgente Reiterando

Solicitud de Concesión de Nuevo Juicio,43 en la cual reprodujo sus

planteamientos conforme antes esbozados.

       El 24 de mayo de 2021, el TPI emitió la Resolución recurrida

en la declara No Ha Lugar la solicitud de nuevo juicio. Allí, hizo un

minucioso examen de toda la prueba (testimonial, documental y

pericial) que el Ministerio Publico y la Defensa presentaron en el

juicio por jurado.44


42  Véase, Contestación a Segunda Moción en Solicitud de Nuevo Juicio, a las
págs. 271-273 del Apéndice del recurso.
43 Véase, Réplica a Contestación a Segunda Moción en Solicitud de Nuevo Juicio,

a las págs. 274-277 del Apéndice del recurso.
44 Para hacer las determinaciones de hechos el TPI utilizó:

         (A) La grabación del proceso: a través del sistema “For The Record”, el
expediente judicial, la prueba física admitida durante el juicio y las voluminosas
transcripciones del juicio para las fechas de 10, 11, 15, y 22 de enero de 2008, y
4, 5, 6, 7, 11, 12, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de febrero de 2008, la cuales fueron
estipuladas por las partes.
         (B) Reseñó los siguientes testimonios de la prueba presentada por el
Ministerio Público en el juicio: (1) la menor Shakira M. Delgado Delgado, (2) el
agente Frank Morales Cruz, (3) el agente Alejandro Montalvo Arguelles, (4) el Sr.
Jeffrey A. Martínez Jiménez, (5) el Sr. Sigfredo Delgado Martínez, (6) la Sra. Mayra
Santiago Medina, (7) el Sr. Martín Delgado De León, (8) la Sra. Ana Otero García,
(9) el agente Heriberto Torres Berrocal, (10) el agente Axel Zoisa Rivera, (11) el Sr.
Alex Cintrón Castellanos, (12) el Dr. Francisco Cortés Rodríguez, (13) el Sr.
Fernando Mercedes Fernández, y (14) la Sra. María M. Candelaria Andújar.
         (C) De igual modo, reseñó los testimonios que la Defensa presentó: (1)
el Sr. Jeffrey A. Martínez Jiménez, (2) el Sr. Francisco Delgado Delgado, (3) la Sra.
Ana Rosa Delgado Delgado, (4) la Sra. Rosa De Laust Ganges, (5) el Sr. Carlos R.
Rodríguez Borrás, (6) el Sr. Rodolfo R. Rojas Dávila y (7) el Sr. Luis A. Avilés
Valentín.
         (D) Hizo un recuento de toda la prueba física del Ministerio Público
sometida y admitida en evidencia, la misma consistió en:

       Exhibit A                       *Carta redactada por la menor Shakira M.
                                       Delgado.
       Exhibits B-1 al B-15            *Quince (15) fotos.
       Exhibits C-1 al C-4             *Cuatro (4) fotos.
       Exhibits D-1 y D-2              *Dos (2) fotos.
       Exhibit E                       *Solicitud de Análisis de las pertenencias de
                                       la occisa.
       Exhibit F                       *Solicitud de Análisis (búsqueda de sangre).
       Exhibit G                       *Solicitud de Análisis (comparación de DNA).
       Exhibit H                       *Sobre que contiene pedazo de tela con el
                                       que se levantó mancha del piso de la bañera
                                       (evidencia núm. ICF 2006-020466-005).
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      Exhibit I                   *Sobre que contiene pedazo de tela con el
                                  que se levantó mancha del lavamanos del
                                  baño (DNA-06-1296, evidencia núm. ICF
                                  2006-020466-003).
      Exhibit J                   *Sobre que contiene pedazo de tela con el
                                  que se levantó mancha del área del piso del
                                  baño área del lavamanos (evidencia núm.
                                  ICF 2006-020466-022).
      Exhibit K                   *Sobre que contiene pedazo de tela con el
                                  que se levantó mancha de las paredes de la
                                  bañera (evidencia núm. ICF 2006-020166-
                                  004).
      Exhibit L                   *Sobre que contiene pedazo de tela con el
                                  que se levantó mancha de la pared donde
                                  ubica el receptáculo de encender la luz del
                                  baño. (evidencia núm. ICF 2006-020466-
                                  006).
      Exhibit M                   *Toalla (evidencia núm. ICF 2006-020466-
                                  010).
      Exhibit N                   *Sobre que contiene pedazo de tela cortado
                                  del forro de la cama, blanco con diseños de
                                  sol amarillos (evidencia núm. ICF 2006-
                                  020466-011).
      Exhibit Ñ                   *Sobre que contiene pedazo de tela con el
                                  que se levantó mancha de la pared que se
                                  encuentra de frente al salir del baño área
                                  inferior (evidencia núm. ICF 2006-020466-
                                  008).
      Exhibit O                   *Sobre que contiene pedazo de tela con el
                                  que se levantó mancha del piso de área del
                                  pasillo saliendo del baño (evidencia núm.
                                  ICF 2006-020466-007).
      Exhibits P-1 al P-24        *Veinticuatro (24) fotos.
      Exhibit Q                   *Certificado de Análisis realizado por el
                                  serólogo Fernando Mercedes Fernández.
      Exhibit R                   *Documento de inspección y descripción de
                                  las piezas de evidencia.
      Exhibit S                   *Sobre que contiene pelo recuperado en
                                  pared saliendo del baño (DNAS-06-1296,
                                  evidencia ICF 2006-020466-009).
      Exhibit T                   *Sobre que contiene pelo recuperado
                                  levantado del área de la bañera, área del
                                  drenaje (DNAS-06-1296, evidencia ICF
                                  2006-020466-001).
      Exhibit U                   *Cinco (5) sobres que contienen cabellos
                                  halados de la cabeza de la occisa. (DNAS-06-
                                  1300-16.1 al 16.5, 5149-06, 00177801 al
                                  00177805).
      Exhibit V                   *Siete (7) sobres que contienen cabello de la
                                  occisa (DNAS-06-1300 16.6 al 16.12, #5149-
                                  006-00177806C/U.)

      (E) La prueba física por estipulación de partes sometida y admitida en
evidencia fue la siguiente:

      Exhibit A                   *Funda de almohada, verde con manchas de
                                  sangre (caso núm. DNAS06-1291007).
      Exhibit B                   *Cubre cama de bebé con diseños verdes y
                                  amarillos con manchas de sangre (caso
                                  núm. DNAS06-1291008).
      Exhibit C                   *“Comforter” azul con diseños de lunas y
                                  soles amarillos con manchas de sangre (caso
                                  núm. DNAS06-1291009).
      Exhibit D                   *Ropa de cama negra y crema con diseños de
                                  varios colores con manchas de sangre (caso
                                  núm. DNAS06-1291010).
      Exhibit E                   *Toalla crema con manchas negras (caso
                                  núm. DNAS06-1291011).
      Exhibit F                   *Panty bikini rosa con mancha de sangre
                                  (caso núm. DNAS06-1291012).
KLCE202100891                                                                 19

       Por lo que —en primer orden— procedemos a transcribir in

extenso los catorce (14) testimonios de la prueba de cargo.45

       Comenzamos con la primer testigo presentada por el

Ministerio en el juicio por jurado:

                         1. Shakira M. Delgado Delgado

        La primera testigo del Ministerio Público fue la menor, quien a la
fecha del juicio tenía 10 años y era hija de la víctima y del convicto Tomás
Delgado Nieves. Ésta prestó un extenso y detallado testimonio que
comenzó el 10 de enero de 2008, continuando el 11, 15 y 22 de enero de
2008, a través del sistema de circuito cerrado. La niña fue la principal
testigo del caso.
       La menor relató al jurado que para el 28 de noviembre de 2006 tenía
8 años y vivía con su mamá, Yadira Delgado Candelaria, su papá Tomás
Delgado y su hermana, Ninoshka Marie Delgado Delgado. El 28 de
noviembre de 2006 fue a la casa de su abuela, como a las 9:00 p.m., junto
a su mamá y su hermana menor, a buscar un “chupón” para destapar el
baño de su casa. Al regresar, destaparon el baño, ella se fue a bañar, comió
algo y vio televisión junto a su mamá y su hermana Ninoshka. Luego se
acostó como a las 10:00 p.m., en su cuarto. Testificó que en este había
una cama litera, un gavetero de su hermana y otro de ella, encima del cual

       Exhibit G                   *Aplicador con aparente mancha levantado
                                   del piso frente a los pies de la perjudicada
                                   (ICF2006-020102-0013).
       Exhibit H                   *Aplicador con mancha de sangre levantado
                                   del lavamanos del cuarto de baño (ICF2006-
                                   020102-0014).
       Exhibit I                   *Aplicador con mancha de sangre levantado
                                   del piso del cuarto de la perjudicada
                                   (ICF2006-020102-0015).
       Exhibit J                   *Fragmentos de uñas de la mano derecha de
                                   la occisa (caso núm. DNAS06-1300016.13).
       Exhibit K                   *Fragmentos de uñas de la mano izquierda
                                   de la occisa (caso núm. DNAS06-
                                   1300016.14).
       Exhibit L                   *Aplicador bucal proveniente de la autopsia
                                   núm. A-514906.
       Exhibit M                   *Aplicador vaginal proveniente de la
                                   autopsia núm. A-514906.
       Exhibit N                   *Aplicador rectal proveniente de la autopsia
                                   núm. A-514906.
       Exhibit Ñ                   *Colector bucal tomado a Tomás Delgado
                                   Nieves en el Cuartel de la Policía de Vega
                                   Baja.
       Exhibits O-1 al 0-43        *Cuarenta y tres (43) fotos.
       Exhibit P                   *Croquis de la casa de la occisa.
       Exhibit Q                   *Documento sobre admisibilidad limitada
                                   sobre prueba de polígrafo efectuada a Jeffrey
                                   Martínez Jiménez.
       Exhibit R                   *Protocolo de autopsia.

        (F) La prueba física de Defensa sometida y admitida en evidencia fue
la siguiente:

       Exhibit A                    *Documento de entrevista realizada por el
                                    agente Alejandro Montalvo a Kendra Álvarez
                                    González.
       Exhibit B                    *Notas tomadas por Ana Otero (testigo del
                                    caso).
       Exhibit C                    *Grabación de llamada realizada al sistema
                                    9-1-1.
       Exhibit D                    *Certificación de duplicado de grabación de
                                    llamada 9-1-1.
45 Véase, los testimonios de la prueba del Ministerio Público en la Resolución

recurrida a las págs. 32-86 del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                                  20

había un “DVD” y un “Play Station”. Señaló que este gavetero se
encontraba cerca de la cama litera. El cuarto tenía dos ventanas y la
puerta era normal, pero más pequeña que el marco de esta, creando en la
parte de arriba un espacio de entre 6 a 7 pulgadas, según describió.46
        La niña declaró que esa noche, durmió, en primer lugar, en la cama
de abajo junto a su hermana de tres años, hasta que ésta se durmiera, ya
que le tenía miedo a la oscuridad, y luego se movió a la cama de arriba.
Durmió hasta las 3:00 a.m., cuando se despertó debido a que escuchó
unos gritos de su mamá provenientes del baño y se asustó. Expresó que
ésta gritó “no quiero” en tres ocasiones. La testigo narró que miró por el
boquete de la puerta hacia el pasillo, usando sus espejuelos. Estos estaban
colocados encima del “Play Station”. Para obtenerlos, bajó por las escaleras
de la cama litera y volvió a subir. Al mirar hacia el pasillo, observó a su
papá (el coacusado) y a Correa López, mientras el primero le hablaba al
oído del segundo. Narró que su papá vestía una camisa de manga larga,
un mahón largo y unas botas. Sobre Correa López declaró que vestía una
camisa blanca, un mahón y unos tenis. Expresó que ambos tenían guantes
azules con bolitas y portaban unos cuchillos en las manos. El cuchillo que
tenía su papá era de alrededor de 18 pulgadas, con un mango azul, el cual
señaló que era de la cocina de su casa, mientras que el de Correa López lo
describió como de color negro, mediano y también de la cocina de la casa.
Testificó que ellos se movían entre el baño y el cuarto de su mamá, en
alrededor de tres o cuatro veces, que esto tardó mucho, como hasta las
5:00 a.m., y que luego se quedó dormida. Sostuvo que la ropa de su papá
tenía mucha sangre y la de Correa López, regular. Señaló que su hermana
dormía en la cama de abajo.
        La testigo describió su casa.47 Señaló que supo la hora ya que tenía
un reloj rojo de “strawberry shortcake,” y luego de ponerse los espejuelos
observó la hora. Declaró que no estaba oscuro, puesto que su mamá había
dejado la luz del pasillo encendida, porque a su hermana le daba miedo.
        Luego de relatar lo anterior sobre la noche de los hechos, la menor
testificó que se quedó dormida hasta las 7:00 a.m., cuando escuchó el
teléfono de su mamá, que estaba debajo del árbol de Navidad, en el paño
donde se colocaban los regalos. Explicó que contestó la llamada, y nadie
le respondió. Entonces se dirigió con el teléfono hasta el cuarto de su
mamá, donde la encontró tirada en su cama, boca arriba, sin ropa, con
sangre y lo que creía que eran hojas, encima de ésta.48 Declaró que las
piernas estaban envueltas en una toalla. Testificó que salió corriendo
hacia la casa de los abuelos de su papá,49 al cruzar la calle. Su hermana
la acompañó. Al llegar allí, le dijo a la abuela, (“Mother”) lo que había visto,
quien se lo dijo al abuelo, y éste a su papá. La menor vio a su papá cuando
éste salió corriendo para la casa de la occisa. Declaró que don Pachín
también fue a la casa. La testigo se quedó en la casa de la abuela con
Ninoshka, hasta que llegara su abuela Annie, quien era la mamá de su
abuelo Sigfredo, padre de su mamá y su tía Jessica.
         A la primera persona que la testigo le contó lo relatado fue al agente
Montalvo, porque éste le pidió que se lo dijera para él saberlo. Habló con
él en la casa de su abuela Mary, madre de su mamá y de su tía. Declaró
que allí se encontraba su abuela Mary, quien se fue para el cuarto porque
la testigo no quería que estuviera presente. Shakira se quedó con su tía
Jessica y el agente Montalvo, a quien le relató lo antes dicho. Testificó que

46 La descripción dada por Shakira de su cuarto y lo que había en este es cónsona
con lo observado en las fotos admitidas en evidencia, incluyendo que había una
cama litera con la escalera puesta, cerca de la puerta del cuarto de ella. También
se aprecia en las fotos el hueco sobre el marco de la puerta del cuarto de Shakira,
que, aunque no se ve tan grande como ella lo describió, sí existía. Según vimos,
dicha puerta no llegaba hasta el techo de la casa. Entre dicho hueco y el techo
se ve un área que parece en cemento, que estimamos de entre 12 a 18 pulgadas,
aproximadamente.
47 Se admitieron en evidencia varias fotos marcadas como los Exhibits B-1 a B-15

sobre la casa donde ocurrieron los hechos, así como de la residencia de los
bisabuelos de la menor. También se admitió el Exhibit A, que correspondía al
manuscrito (carta) de 5 páginas escrito por la testigo.
48 Al observar las fotografías de la occisa, muchas de las heridas que ésta

presentaba parecían hojas.
49 Frente a su casa vivían los abuelos de su papá, a los cuales ella llamaba

“Mother” y Pachín.
KLCE202100891                                                                     21

éste le dio una asignación consistente en que hiciera una carta con todo
lo que vio. Al otro día, en el cuarto de su abuela, sola, escribió en una
libreta un montón de cosas. Al concluir le entregó la carta a su abuela en
un sobre blanco y pequeño para que se lo entregara al agente Montalvo,
porque la testigo se iba para la escuela. La carta tenía aproximadamente
4 o 5 páginas. Sostuvo no recordar si habló con el agente Montalvo el día
de los hechos. Asimismo, señaló que escribió lo que vio, y que nadie le dijo
que escribir. La referida carta fue admitida en evidencia y marcada como
Exhibit A del Ministerio Público.50
        La testigo declaró que conocía desde hacía tiempo a Correa López,
ya que era amigo de su papá. Señaló que lo veía casi todos los días, porque
él llevaba a su papá al trabajo y lo regresaba. Testificó que luego de verlo
en la casa el día de los hechos, se lo encontró posteriormente en el
restaurante El Buen Mofongo de Doña Rosa. Ese evento sucedió luego del
Día de Reyes, cuando ésta regresó de Washington, de un viaje con su
abuela y su hermana, pasando la Navidad. Sostuvo que en el restaurante
estaban junto a ella su hermana, su abuela Mary, su bisabuela Annie, su
tío Alexis, su tía Anita y don David. Eduardo estaba con la esposa y el nene
de él. Al verlo, la testigo se lo dijo a su abuela.
        Shakira también declaró haber ido como seis (6) veces al psicólogo
y que el 29 de noviembre de 2006, en la mañana cuando vio a su papá,
éste tenía una camisa azul y mahón largo.
        Durante el contrainterrogatorio de la Defensa, la testigo manifestó
que cuando ocurrieron los hechos, ella no vio la puerta del cuarto de su
mamá abierta y que ella no vio a su papá entrar al cuarto de su mamá. El
día de los hechos, la niña primero vio a su papá con una camisa blanca
de manga larga y después él se la cambió a una de manga corta. Ella vio
a su papá en el pasillo de la casa con una camisa de manga corta. En ese
momento él tenía guantes, pero no el cuchillo y que los guantes no tenían
sangre.
        La testigo aclaró que a las 7:00 a.m. ella se despertó y fue al baño
con su hermana. En eso sonó el celular y ella no esperó a que su hermana
saliera del baño y fue a cogerlo. Cuando ella fue a entrar al cuarto de su
mamá la puerta estaba cerrada. También declaró que vio una sombra en

50   La carta se transcribe íntegramente a continuación:
              “30 de enero de 2007
              Para: montalvo-policia.
          1- Mami esta en el Cielo
          2- yo vi a mi papa en la casa y a Eduardo el amigo de papi Los vi
              en el pasillo a los 3 de la madrugada.
          3- Eduardo tenia una camisa de manga corta de color azul
              marina pantalón largo y tenis
          4- papi tenia una camisa de manga larga luego Se cambio la
              camisa por una corta.
          5- tenia guantes azules y con bolita comó puntitos.
          6- El cuchillo era grande mi papá lo tenia en sus mano bocabajo.
          7- Mi papá tenia sangre sobre la camisa mucha.
          8- Eduardo tenia Sangre Sobre la camisa poquita.
          9- Eduardo tenia un cuchillo mediano en sus manos.
          10- todo esto yo lo vi cuando me-trepe en la cama litera de ariba.
          11- mi cuarto tiene la parte de ariba abierta. Y por ay yo vi todo lo
              que digo.
          12- yo estaba asustada.
          13- Esa noche es chuche 3 gritos de mami en el baño que decia
              no quiero no quiero no quiero.
          14- es toy bien nerviosa y asustada
          15- Eduardo tenia unos guantes de color azul con bolita
              pequeñas.
          16- Se Sentía ruidos es tranño.
          17- por la mañana oi el celular de mi mamá sohar lo cogi y nadie
              me hablo.
          18- Fui al cuarto de mi mamá y tenia mucha sangre y Fria tenia
              hojas en su cuerpo estaba desnuda.
          19- Estaba nerviosa y fui a casa de Mother a buscar ayuda.
          20- Se lo dige a mi papa y lo note normal como siempre asido.
          21- Luego llego la policia.
              Shakira Delgado
              Delgado Mari.
                                                Gracias”
KLCE202100891                                                              22

su cuarto cuando se despertó a las 3:00 a.m. La noche de los hechos la
puerta del cuarto de la testigo estaba cerrada y la luz de éste estaba
apagada. La habitación de ella estaba iluminada por la luz del pasillo, ya
que su mamá la dejó prendida. El baño de la casa quedaba al lado del
cuarto de la testigo. Cuando escuchó los gritos de su mamá, cogió los
espejuelos, puso la escalera y se subió arriba. Su papá y Eduardo abrieron
la puerta del cuarto de su mamá solo un poco, para poder entrar.
        Para la fecha de los hechos la testigo declaró que sus papás no
vivían juntos porque estaban peleados. La niña tenía buena relación tanto
con su papá, como con su mamá.
         Shakira declaró que el 29 de noviembre de 2006 habló con
el Agte. Montalvo en la casa de abuela Mary y estaba su tía Jessica. Que
recuerde, esa fue la primera entrevista en Vistas del Atlántico, y la primera
vez que habló de este caso con el agente Montalvo Arguelles. Ese día en
casa de la abuela Mary ella le dijo de la sombra al Agte. Montalvo. La
abuela Mary no se encontraba con la testigo, porque ésta le había pedido
que se fuera para el cuarto ya que no quería que estuviera presente. La tía
se quedó con ella y con el agente Montalvo, pero se mantuvo callada. Ese
día que habló con Montalvo, la menor estaba asustada y nerviosa. Cree
que esa primera entrevista duró como 1 hora y media. Ella le mencionó a
Eduardo al Agte. Montalvo en esa primera entrevista en casa de abuela
Mary, pero no se lo describió porque no se lo preguntaron. Durante el
contra interrogatorio se le pidió a la testigo que describiera a Eduardo y
ésta expresó que no lo podía describir porque no se acordaba. La menor
también testificó no acordarse de que le hubiera dicho a su tía Ana sobre
un tal “Chino” y las descripciones de éste.
        Después de la entrevista con el agente Montalvo el 29 de noviembre,
la testigo declaró que se había reunido con éste en el cuartel, una sola vez.
Ella habló con el Agente Montalvo antes del día de Reyes. Luego testificó
no recordar si había hablado con éste en el cuartel antes o después de ese
día de Reyes.
        Concluido el testimonio de la menor, y toda vez que testificó
mediante el sistema de circuito cerrado, ésta se personó a la sala e
identificó a los entonces acusados.

                         2. Agente Frank Morales Cruz

        El segundo testigo presentado por el Ministerio Público fue el
agente Frank Morales Cruz, adscrito al Precinto 107, en Arecibo. Este
narró que el 29 de noviembre de 2006, se encontraba laborando en unión
a su supervisor, el sargento Roberto Figueroa. A las 8:52 a.m. les fue
cursada una querella a través del radio operador del Precinto, en la que se
les informó que había una persona muerta en el sector Barrancas y se
dirigieron al lugar. A las 9:05 a.m. llegaron a una residencia en la que
había tres (3) paramédicos y una ambulancia. Luego que dialogaron,
entraron a la casa y se encontró con Tomás Delgado Nieves, quien estaba
hablando por teléfono frente al cuarto de la occisa. Este se identificó como
el esposo de la víctima.
        El Agte. Morales Cruz señaló que junto con un paramédico que
había en el lugar, verificó el cuarto donde se hallaba la víctima, sin vida.
Al salir del cuarto, le indicó a la persona que enganchara el teléfono y
abandonara la residencia, puesto que por lo que observó, la víctima no
tenía signos vitales, se podían notar las heridas y había manchas de
sangre. Era una escena donde podía haber signos de violencia y al ser el
primer agente en esta, le indicó a Tomás Delgado que saliera para
preservar y custodiar la misma, en lo que llegaba el personal de Homicidios
y Servicios Técnicos para continuar con la investigación.
        El testigo describió el interior de la casa, la escena, la posición en
que estaba el cuerpo y las heridas de la víctima. A esos fines, se le
mostraron las fotos admitidas como los Exhibits C-1 a C-4 sobre la víctima
y como se encontraba el día de los hechos. Asimismo, declaró tomarle una
información a Tomás Delgado Nieves como su nombre, edad, oficio y donde
trabajaba, siendo este el único contacto verbal que tuvo con él. Al
coacusado Eduardo Correa, no lo vio en el lugar. Luego de observar la
escena, se quedó custodiando la misma hasta que llegaron los agentes de
Homicidios. Durante ese período de tiempo nadie entró a la casa.
KLCE202100891                                                               23


                   3. Agente Alejandro Montalvo Arguelles

        El tercer testigo del Ministerio Público fue el agente Alejandro
Montalvo Arguelles. Éste declaró que para el 29 de noviembre de 2006
trabajaba en la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones
Criminales de Arecibo (CIC), en el turno de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Testificó
que ese día, entre las 9:00 a.m. y 9:05 a.m., se le notificó, a través del
radio de la patrulla, que habían encontrado una mujer apuñalada en el
sector Los Mora de Barranca, en Arecibo.
        Montalvo Arguelles se personó al lugar a las 10:00 a.m. junto a su
supervisor, el sargento Félix Pagán y los agentes Rufino Dávila y Leonel
Romero. Al llegar, se entrevistó con el agente Frank Morales, quien tomó
la investigación inicial. Luego pasó a la escena del crimen, la cual describió
como una residencia con un balcón pequeño de cemento, cuya puerta de
entrada era blanca con un “screen” del mismo color, que estaban abiertas.
Expresó que, al entrar, a la derecha se encontraba la cocina, donde había
tres sillas de las que se usaban en los “counters”. En la primera silla,
observó un martillo y sobre el “counter” una cartera con una “wallet”
afuera y un teléfono celular. A su izquierda, se encontraba la sala, en la
que había un árbol de Navidad. Hacia el frente se encontraba un pasillo y
a la izquierda estaba el cuarto de la víctima. Declaró que la puerta se
notaba forzada, ya que estaba rota y abierta. Al entrar, vio a la víctima
sobre la cama. Las piernas y los pies le colgaban sobre la cama, se
encontraba descalza, tenía el busto expuesto con una “t shirt” roja
levantada hacia arriba, y una toalla color blanca y crema sobre sus
genitales. Describió que la víctima tenía múltiples heridas limpias, que no
sangraban.
        El testigo narró que en el cuarto todo estaba en orden. Las gavetas
se encontraban cerradas y el aire acondicionado apagado. La luz estaba
encendida y en el espaldar de la cama había un uniforme escolar de niña,
color azul, a cuadros. Asimismo, esbozó que al lado de los pies de la
víctima había unas chanclas bien puestas y que, en el “closet”, que no
tenía puertas, la ropa estaba en ganchos, de forma ordenada. Frente al
cuarto de la occisa se encontraba el cuarto de sus hijas, Shakira y
Ninoshka. Describió que en este había una cama litera cuya escalera
estaba puesta, un gavetero y ropa de niñas. A la derecha rápido, al entrar,
se encontraba la cama, casi paralela a la puerta del cuarto. Sobre la puerta
explicó que, en la parte de arriba, tenía una abertura aproximada de 2
pulgadas.
        Montalvo Arguelles declaró que, luego de los dos cuartos, a la
derecha se encontraba el baño. Narró que estaba limpio, con excepción de
unas manchas de sangre en el lavamanos y en el piso, la cortina estaba
puesta y todo organizado en el “hamper”.
        El Agte. Montalvo explicó que también había manchas de sangre en
el área de la cama de la víctima, entre los pies y la pared del fondo.
Específicamente, señaló que había gotas de sangre en la pared, así como
frente al gavetero.
        Al momento de arribar a la escena, el agente observó que la puerta
del frente de la residencia no estaba forzada, ni tenía ningún tipo de
evidencia de que se hubiera forzado. Asimismo, sostuvo que se podían
apreciar manchas de aparente sangre. La residencia medía 25 pies de
ancho por 30 de largo.
        En cuanto a los alrededores de la casa manifestó que, mirando de
frente a la residencia de la escena del crimen, a la derecha, había una casa
en construcción, mientras que a la izquierda había otra residencia
habitada. Al cruzar la calle, como a 100 pies de distancia, se encontraba
la residencia de los abuelos de Tomás Delgado Nieves. Era una calle sin
salida.
        El testigo declaró que en el baño de la residencia y en el cuarto de
la víctima, área donde estaba la coqueta, se levantaron del piso unos
aplicadores con manchas de sangre. Frente a la víctima, en el área de sus
pies se levantó una sustancia transparente con un aplicador. También se
levantó un “comforter” de la cama, de color verde con soles amarillos, la
toalla que tenía sobre los genitales, la funda de una almohada, un panty
bikini que estaba al lado de la víctima y una ropa de cama como de color
KLCE202100891                                                              24

negra. En el patio, al lado de los zafacones de basura, se levantó un paño
con aparentes manchas de sangre. Según le indicó Tomás y el padre de la
víctima, Freddy Candelaria, ese paño era utilizado por la occisa para
taparse la cara al dormir. Este último, fue entrevistado el 30 de noviembre
de 2006, frente a un Banco, donde estaba retirando un dinero para el
sepelio. El señor Candelaria le indicó al testigo, que llegó a la escena donde
ya estaban Martín Delgado, Tomás, y otro pariente de ellos, y que vio el
paño afuera. Sobre este, Tomás le dijo que había limpiado la puerta y lo
había tirado allí. Entonces discutieron, teniendo que ser separados. El
testigo expresó que toda esa evidencia se sometió al Instituto de Ciencias
Forenses (ICF) para análisis.
        El Agte. Montalvo Arguelles declaró, además, que para la fecha de
los hechos Shakira tenía 9 años, mientras que su hermana Ninoshka tenía
3 años. De su investigación se desprendía que Shakira fue quien encontró
a la víctima, en la mañana. Sostuvo que, según el abuelo de Tomás
Delgado Nieves, fue éste quien le colocó la toalla a la víctima sobre los
genitales para taparla, a petición suya.
        Por su parte, la menor Shakira, le dijo al testigo que sonó el celular
de su mamá y salió del cuarto. El celular estaba debajo del “cover” del
árbol de navidad. La niña encontró a su mamá sobre la cama con muchos
tajitos como hojitas. Entonces fue junto a su hermana a donde “Mother”,
abuela de Tomás Delgado Nieves, ya que ésta vivía al frente, cruzando la
calle, para decirle que había encontrado a su mamá.
        El agente continúo testificando que el mismo día 29 de noviembre
de 2006, luego de terminar de trabajar la escena, entre las 12:20 p.m. y
las 12:30p.m., entrevistó a Tomás Delgado Nieves, a eso de las 2:30 p.m.
en las Oficinas del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), en la
Comandancia de Arecibo. Señaló que éste fue el esposo de la víctima por
diez años, y era el padre de Shakira y Ninoshka. De su investigación surgió
que el 29 de noviembre de 2006 Delgado Nieves se encontraba viviendo
con sus abuelos Martín y Ana en la residencia arriba señalada. Testificó
que Tomás se había ido a residir allí desde el día antes del día de Acción
de Gracias (“Thanksgiving”), de ese mismo mes. Manifestó que fue Tomás
quien llamó al 9-1-1, y dio conocimiento a la Policía sobre la escena.
        El testigo declaró que Tomás trabajaba en la fábrica Eaton, en el
barrio Santana de Arecibo. El 28 de noviembre de 2006, trabajó en el turno
de 3:00 p.m. a 11:30 p.m. y un primo lo llevó. Para regresar, lo hizo con
Eduardo Correa, quien era su compañero de trabajo. Con éste, viajaba
todas las noches, durante casi un año y medio. Testificó que Tomás le dijo
que llegó a su residencia entre las 11:50 y las 12:00 p.m. Éste le manifestó
que, a esa hora, frente a la casa de la occisa, se encontraba estacionado el
carro de ella y un carro color vino, parecido a la marca Toyota, adelantado,
con focos alteza. Explicó que luego que se bajó del carro de Eduardo, se
fue hasta su residencia, es decir, la de sus abuelos. Posterior a eso, el
agente investigador declaró que Tomás le indicó que, alrededor de 20
minutos después, al sentir un ruido, miró por la ventana hacia la
residencia de la víctima, de donde vio salir a un individuo que describió
como alto, medio grueso, vestido con una “t shirt” clara, y quien quitó la
alarma a un carro y se marchó. Señaló que, aproximadamente 15 minutos
después, llegó por la misma calle un vehículo que describió como pequeño,
compacto, del que no supo el color, ni tomó el número de tablilla, se
estacionó en la casa siguiente y del cual se bajaron tres personas: dos
hombres y una mujer de pelo largo, delgados. De estos, señaló que un
hombre caminó por detrás de la casa de la occisa y que los otros entraron
por el frente. El testigo declaró que Tomás le manifestó que dicho vehículo
se retiró cerca de la 1:00 a.m. Montalvo pudo corroborar la existencia del
carro color vino, como perteneciente a Jeffrey Martínez, mientras que lo
del carro compacto, jamás se supo.51
        El Agte. Montalvo Arguelles testificó que Tomás le expresó que cerca
de las 8:30 a.m., Shakira le dijo que había encontrado muerta a su mamá.
Según su investigación, cuando Shakira vio muerta a su madre, fue junto
a su hermana Ninoshka a casa de su bisabuela, Doña Ana Delgado,
(“Mother”), con quien habló y ésta le notificó a Martín Delgado (“Pachín”),
bisabuelo de las menores. Don Martín fue hasta la residencia de la víctima


51   Subrayado nuestro.
KLCE202100891                                                               25

y corroboró que ésta se encontraba sin vida, salió, y luego regresó con
Tomás, a quien le dijo que cubriera el cuerpo, ya que la occisa estaba
desnuda. Sobre las características físicas de Tomás ese día, declaró que
se encontraba normal, con excepción de una herida en un dedo, la cual le
explicó que fue a las 6:00 de la mañana encrestando un gallo junto a don
Martín.
        El testigo testificó que entrevistó a don Martín Delgado, abuelo de
Tomás Delgado Nieves, el 1 de diciembre de 2006, en la Fiscalía de Arecibo.
Éste le señaló que el 29 de noviembre de 2006, él y Tomás no se
encontraban encrestando gallos.
        El agente Montalvo también declaró que, como parte de su
investigación, entrevistó a Jeffrey Martínez, quien tenía una relación de
amantes con la occisa, al haber compartido íntimamente con ésta en dos
ocasiones. Señaló que él fue entrevistado el 8 de diciembre de 2006,
aunque anteriormente, el día siguiente al crimen, el testigo había ido a su
área de trabajo, en la tienda “Taco Maker”, de los cines de Arecibo. Declaró
que como había muchos clientes solo pudo hablar con él y no entrevistarlo.
Asimismo, testificó que en el lugar también trabajaba la víctima. Ese día,
Jeffrey Martínez le indicó que no conocía que ésta tuviera enemigos o
problemas relacionados a alguien que quisiera hacerle daño.
        El 8 de diciembre de 2006 Jeffrey Martínez fue entrevistado en las
oficinas del CIC de Arecibo. El testigo declaró que esta entrevista giró en
torno a que había obtenido una información de que él compartía
íntimamente con la víctima. Martínez le expresó que fue a la casa de la
occisa el 28 de noviembre de 2006 en un vehículo de su papá, marca
Toyota, color vino, que tenía focos “clear”. Le señaló que llegó pasadas las
10:30 p.m. y que estuvo con ella hasta las 12:20 a.m. del 29 de noviembre
de 2006. Sostuvo que durante ese tiempo habló con la occisa en la sala y
luego pasaron a la habitación, donde se dieron unos besos. No tuvieron
intimidad porque la puerta estaba abierta, y las niñas estaban en su
cuarto durmiendo. La puerta del cuarto de las niñas estaba cerrada.
Señaló que estaba vestido con una “t shirt” roja. Martínez le indicó al
agente que llegó allí a insistencias de la occisa y que se estacionó paralelo
al carro de ésta. El testigo manifestó que Jeffrey Martínez era flaco, y que
posteriormente lo descartó como sospechoso.52
        El Agte. Montalvo Arguelles continuó declarando que entrevistó a
Correa López el 30 de noviembre de 2006, a la 1:30 p.m. en la acera, frente
a la residencia de éste. Para el 28 de noviembre de 2006 el convicto
trabajaba en la fábrica Eaton, al igual que Tomás. Éstos tenían el mismo
turno y llevaban viajando juntos un año y medio. Ese día habían salido a
las 11:30 del trabajo. Tomás Delgado habló con Correa López y se fue con
él, y un individuo que se llamaba Luis Torres. Tomaron la carretera
número 2 de Arecibo, hasta el garaje Shell, que estaba en la entrada de
Islote, donde se quedó Luis Torres. Correa López y Tomás Delgado
siguieron para el “CMN Car Wash” que ubicaba en el centro del Pueblo de
Arecibo. Allí echó gasolina y continuó a llevar a Tomás a la casa. Al llegar,
a la izquierda, en el estacionamiento de la casa de Tomás, al lado del carro
de la esposa, había un carro raro. El Agte. Montalvo Arguelles le preguntó
a Correa López por el modelo, marca y color. Correa López le contestó que
“era un carro raro”, “allí había un carro raro”. El testigo le preguntó de
nuevo por el color, o marca y le respondió que porque… “No, un carro
raro”. El agente Montalvo le preguntó si no le había tomado la tablilla y
Correa López le dijo que no, que Tomás se había bajado y él viró y se fue.53
        Así las cosas, el Agte. Montalvo testificó que preparó un croquis de
la escena y que el 4 de diciembre de 2006, a la 10:00 a.m., a petición del
Fiscal de Distrito, fue nuevamente a la residencia con técnicos del Instituto
de Ciencias Forenses (ICF). Estos realizaron pruebas de Luminol, con el
fin de detectar sangre que no estaba visible al ojo humano. En este
extremo, declaró que la escena fue custodiada desde el 1 de diciembre de
2006, cuando se colocó una vigilancia fija a partir de las 3:30 p.m., hasta
ese día 4 de diciembre de 2006, que llegó forense. En este punto del
testimonio, la jueza que presidió el caso le advirtió al testigo, en ausencia
del jurado, que no podía hablar de la evidencia de los cabellos.54

52   Subrayado nuestro.
53   Id.
54   Transcripción del Juicio por Jurado, 5 de febrero de 2008, pág. 152.
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        Montalvo Arguelles testificó que le entregó la residencia al ICF hasta
la 1:00 p.m. que estos se la devolvieron, y que se siguieron los estándares
del ICF, para lo cual firmó un recibo. Declaró que la prueba que él ocupó
la llevó al ICF, donde solicitó que le hicieran pruebas periciales.
Específicamente, solicitó someter la evidencia a análisis serológicos para
búsqueda de sangre y ADN que no fuera de la víctima.55 La evidencia que
el testigo llevó para la realización de dicho examen constó de una funda
de almohada, un cubrecama de bebé de color crema con diseños verdes y
amarillos, un “comforter” con diseños de lunas y soles de color amarillo,
ropa de cama color negro y crema con diseños de varios colores, una toalla
de color crema sin manchas, un panty tipo bikini marca “Hanes” con
manchas de aparente sangre, un aplicador levantado en el piso frente a
los pies de la occisa, otro aplicador con manchas levantado del lavamanos
del cuarto de baño y un aplicador con manchas levantado en el piso del
cuarto de la víctima.
        Finalmente, el Agte. Montalvo Arguelles declaró que entrevistó a la
menor Shakira Delgado en dos ocasiones. La primera entrevista fue el 29
de noviembre de 2006, en la oficina de Homicidios en Arecibo, a las 5:30
p.m. La menor estuvo acompañada de su bisabuela Ana Martínez (abuela
de la víctima). Durante la entrevista, la niña estaba bien ansiosa, nerviosa,
haciendo gestos de todo tipo, al punto de que era terrible poder bregar con
ella. Testificó que nunca había tenido esa experiencia con un niño.
        El Agte. Montalvo narró que le preguntó a Shakira si había visto
algo. Ésta le respondió que ella se encontraba en la cama litera de arriba
y que escuchó un ruido que decía: “No, no, no,” en el baño, que vio una
sombra por la parte de arriba de la puerta y que esa sombra era de su
papá. Toda vez que la menor continuaba demasiado ansiosa, el testigo le
indicó a la bisabuela de Shakira que la tenía que llevar a un psicólogo
porque no podían comunicarse en ese estado. Éste declaró que esa
primera entrevista duró alrededor de una hora, y concluyó
aproximadamente de 6:30 p.m. a 6:35 p.m. Testificó que después del día
de los hechos, la menor quedó bajo la custodia de María Candelaria, su
abuela (madre de la víctima).
        La segunda entrevista ocurrió el 30 de enero de 2007, a petición de
María Candelaria, quien le indicó que Shakira quería hablar con él. El
agente Montalvo declaró que se trasladó a la casa de ellas, en la
urbanización Vistas del Atlántico. Estando allí, la menor pidió que su
abuela se fuera al cuarto, quedándose sólo con Ana Otero, esposa del
hermano de la víctima. Indicó que ésta permaneció sentada al lado de la
menor, sin hacer nada más.
        Durante la entrevista, Shakira le narró al testigo que el día de los
hechos ella estaba con su hermana en la cama de abajo de la litera. Señaló
que escuchó ruidos extraños y que en el baño decían: “No quiero, no
quiero, no quiero”. Entonces subió por la escalerita a la cama de arriba, y
que, por la abertura de la puerta, arriba, ella observó hacía el pasillo donde
vio a su papá Tomás y a Correa López, en este. Le indicó que su papá tenía
una camisa larga, mientras que Correa López una camisa corta. Su papá
tenía mucha sangre encima, y que estos se hablaban al oído. Tomás pasó
para la cocina en una ocasión y vino con otra camisa, no con la que tenía,
la que tenía un carrito en la espalda dibujado. Continúo narrándole que
ella se puso nerviosa, que eran las 3:00 a.m., y que sabía la hora porque
tenía un reloj. Explicó que permaneció en la cama, temerosa, y que se
quedó dormida, hasta que sonó el teléfono por la mañana, y se encontró
con el cadáver de su madre.
        El testigo explicó que Shakira le dijo que Tomás tenía un cuchillo
grande con la punta hacia bajo y que Correa López tenía uno más pequeño.
Le señaló que ambos tenían en sus manos guantes azules con bolitas como
puntitos. Sobre las camisas, expresó que Tomás tenía mucha sangre en la
camisa, mientras que Eduardo tenía poquita.
        El agente declaró que le indicó a la menor que lo que ella narró, lo
hiciera en una cartita, que sellara el sobre y se la entregara. Ésta le dijo
que lo haría y que fuera al otro día para recogerla, lo que sucedió alrededor




55   Exhibit E del Ministerio Público.
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el mediodía cuando María Candelaria lo llamó.56 Según el agente, esta
carta contenía más o menos, lo que la menor le narró.57
        Montalvo Arguelles continúo declarando que a Tomás se le tomó
una muestra bucal para prueba de ADN, mientras que a Correa López se
le tomaron huellas dactilares para compararlas con una que fue levantada
en la puerta de la residencia. Este análisis arrojó un resultado negativo.
Luego de los procesos investigativos, la custodia de la residencia le fue
entregada a Tomás.
        En el contrainterrogatorio, el Agte. Montalvo Arguelles, explicó que,
ese día, como a las 12 y pico, entrevistó a la Sra. Ana Rosa Delgado
(“Mother”) en el comedor de la residencia de ella. En el lugar estaban otros
agentes, don Martín Delgado (“Pachín”) y el Fiscal Miranda. Luego de
entrevistarla, ella le mostró el cuarto de Tomás Delgado Nieves. La cama
estaba arreglada, observó el closet, unas cajas de herramientas, y había
una ventana desde donde se podía ver la residencia de la occisa. El agente
Montalvo no revisó el closet de ese cuarto, ni las cajas de herramientas, ni
el “laundry” de la residencia. Tampoco pasó al cuarto donde dormían doña
Ana y don Pachín, ni al interior de una covacha que había en la casa. Sí
fue al área de la covacha en la que había una llave de agua, donde Tomás
se estaba lavando las botas cuando le notificaron.
        La señora Delgado le expresó al testigo que las niñas llegaron, le
dijeron lo que pasaba y que ella se lo dijo a Pachín (Martín). Don Pachín
fue a la residencia de Yadira solo. Tomás estaba en el gallerín. Don Martín
revisó e informó a Tomás. Fue en ese momento cuando Tomás se estaba
lavando las botas.
        El Agte. Montalvo Arguelles también vio a Sigfredo Delgado, padre
de la occisa, el 30 de noviembre de 2006, en la residencia de éste en
Jardines de Arecibo y le entregó algunas de las pertenencias de ella. Ese
día 30, el testigo, se encontró con él, más temprano, en un banco y éste le
manifestó que el paño lo usó Tomás para limpiar a la occisa. Sin embargo,
posteriormente, Sigfredo dijo en Fiscalía que Tomás había limpiado la
puerta con el paño que estaba frente a los zafacones, y que fue Tomás
quien lo tiró allí.
        El Agte. Montalvo entrevistó a Tomás Delgado Nieves en el CIC, el
29 de noviembre de 2006, después de la 2:30 p.m. Éste le habló de un
carro color vino, adelantado, con focos transparentes, parecido a un
Toyota. También le mencionó un segundo carro. Posteriormente, el agente
Montalvo fue a la fábrica Eaton y corroboró que Eduardo y Tomás
trabajaron el 28 de noviembre de 2006, hasta las 11:30 p.m.58
        Como parte de la investigación el Agte. Montalvo Arguelles también
entrevistó el 29 de noviembre de 2006 a Kendra Álvarez, a quien conocía
previamente. Ésta era amiga de Yadira y madrina de Ninoshka. Kendra le
dijo que llamó a Yadira ese 28 de noviembre de 2006, entre 8:00 a 9:00
p.m. y después de eso no la llamó más. El Agente solicitó el registro de
llamadas del teléfono residencial y del teléfono celular de la occisa. El
número de teléfono celular de Kendra no apareció registrado la noche del
28 o madrugada de 29 de noviembre, ni en el teléfono residencial, ni en el
celular de Yadira. Sin embargo, Kendra llamó del teléfono de su casa al de
Yadira. En el registro telefónico de Yadira había una llamada de 18
minutos de duración del (787) 878-1607, a las 20:02. (8:02 p.m.).
        Durante la investigación el agente solicitó el registro de llamadas
del celular de Tomás Delgado Nieves y de la casa donde estaba viviendo
éste (Casa de doña Ana “Mother”). Desde el teléfono residencial de “Mother”
no se realizaron llamadas al teléfono residencial, ni celular de Correa
López. El agente le pidió a Delgado Nieves muestras de fluido corporal y
éste voluntariamente las suministró. Con relación al resultado de las
huellas obtenidas, no eran compatibles ni con las de Correa López, ni con
las de Delgado Nieves.
        Según el testigo, la casa de la occisa estuvo sin custodiar la tarde
del 29 de noviembre, todo el día 30 de noviembre, y parte del 1 de
diciembre, porque ya ese día se custodió desde las 3:30 p.m., hasta el 4
de diciembre de 2006. El 30 de noviembre de 2006 la familia de la occisa
entró a buscar ropa.

56   Exhibit A del Ministerio Público.
57   Subrayado nuestro.
58   Id.
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       Con relación a Eduardo Correa López, se ocupó su vehículo para
búsqueda de sangre, con resultados negativos. Éste vivía en la Barriada
San José, calle General Patton 703, en Arecibo. Ese lugar quedaba como
a 5 millas de donde ocurrieron los hechos en Barrancas de Arecibo.
       El 29 de noviembre de 2006 el agente Montalvo entrevistó al Agte.
Frank Morales, a Ana Rosa Delgado (“Mother”), a Tomás Delgado, y a
Shakira Delgado. En la primera entrevista de Shakira en comandancia el
29 de noviembre de 2006, ella no mencionó a Correa López. Solo habló de
una sombra, no de dos. Shakira mencionó a Correa López luego de un
encuentro con éste en el Restaurante Doña Rosa, posterior a que ella
llegara de Washington. Hasta ese momento Shakira no lo había
mencionado. En dicho restaurante, ella estaba acompañada de varios
adultos, familiares de Yadira. Shakira había estado bajo la tutela de los
familiares de Yadira desde el 29 de noviembre de 2006.
       Por otro lado, el Agte. Montalvo Arguelles testificó que no midió el
hueco de la puerta del cuarto de Shakira, ni la puerta del mismo, ni la
distancia entre la litera y el hueco. De la menor Ninoshka expresó que está
tenía 3 años y hablaba poquito.
       Con relación a Correa López el testigo narró que lo entrevistó dos
veces. La primera fue el 30 de noviembre de 2006, 12:10 p.m. La segunda
entrevista fue el 16 de enero de 2007 a las 5:10 p.m., y ya para ese
momento figuraba como sospechoso. Ninguna de las pruebas científicas
realizadas, fueron compatibles con Correa López.
       El 4 de diciembre de 2006 Montalvo Arguelles entrevistó a Juan
Álvarez, novio de Kendra y padrino de Ninoshka. También entrevistó a
Sharon Álvarez. A don Pachín no lo entrevistó en la escena porque éste
tenía sordera aguda. En cuanto a la carta que escribió Shakira, tenía fecha
del 30 de enero de 2007.
       El testigo narró que Correa López comenzó a ser sospechoso luego
del incidente en el Restaurante el Mofongo de Doña Rosa en enero, antes
que lo llamaran con relación a la carta. Fue antes de la entrevista a
Shakira. Sobre esto, le informaron que ellas estaban cenando en el
restaurante y se encontraban en una mesa. Estaba María, la yerna, la hija,
había un grupo, todos familiares de Shakira. Cuando llegó Eduardo a
comprar, tenía una gorra puesta. Tan pronto la nena lo vio empezó a tener
una reacción y se puso bien nerviosa, temblorosa, y le señaló a la abuela
a Eduardo, o sea y que le hizo un comentario de Eduardo. Le dijo mira
mami, ese es Eduardo, pero bien nerviosa y consecuente a esto, en las
noches ella se levantaba llorando en la cama. La señora le dijo que no
sabía lo que pasó, pero ella se pasaba gritando y llorando, que estaban
escondidos en la casa Tomás y Eduardo.

                       4. Jeffrey Alberto Martínez Jiménez59

        El cuarto testigo del Ministerio Público fue el Sr. Jeffrey Alberto
Martínez Jiménez. Para el 28 de noviembre de 2006 éste tenía 18 años,
era soltero, vivía con sus padres y trabajaba en “Taco Maker” de Hatillo.
Martínez Jiménez conocía a Yadira Delgado Candelaria hacía 3 o 4 meses
a la fecha de los hechos, porque ella trabajaba con él, lo ayudaba y le daba
consejos. Ésta era su amiga de privilegio. Es decir, eran amantes.
        El 28 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 10:00 p.m. el
testigo se encontraba en su trabajo. Salió a las 10:30 p.m., y fue a la casa
de la occisa, en Barranca. El testigo tardó de 6 a 7 minutos en llegar al
lugar. Éste se personó en un Toyota Corolla, del año 2000, color vino con
focos alteza “clear”, que era de su padre, ya que su guagua, una Hyundai
Excel roja, estaba dañada hacía meses. Se estacionó al lado izquierdo de
la guagua de Yadira, específicamente entre la casa y la guagua. Éste tenía
puesto su uniforme que era una camisa roja y un pantalón negro.
        En la casa estaba Yadira, quien le dijo que las nenas se encontraban
durmiendo en el cuarto. Ésta tenía puesta una camisa blanca, corta, de
manguillo, y un pantalón corto, (pijama) rosa. Yadira tenía dos nenas. La
grande se llamaba Shakira. Él las vio de lejos una vez, en el trabajo.
Continuó declarando que había visitado esa casa en dos ocasiones,
incluyendo esa noche. La primera vez fue en ese mismo año, para llevarle
un árbol de navidad.

59   También, fue presentado como testigo de la Defensa.
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        El testigo expresó que fue esa noche a la casa de Yadira para hablar
de su relación, ya que él tenía cierto temor porque ella le había dicho que
estaba casada, pero separada hacía 3 o 4 meses, y los padres de él no
sabían nada de la misma. Al llegar hablaron de eso y él le dijo que le diera
un tiempo a ver si ésta conseguía el divorcio. Ella le contestó que era
verdad, que necesitaban tiempo. Esa conversación se llevó a cabo en la
sala.
        Según el testigo, luego, ella lo cogió de la mano, lo llevó al cuarto y
se empezaron a besar en la cama. Él la tocaba, pero no hubo partes bajas,
ni penetración, por respeto, porque ella le había dicho que las nenas
estaban en el cuarto y él no iba a tener sexo así. Como a las 12:20 a 12:30
a.m. decidió irse a su casa porque estaba cansado. Tardó 20 minutos en
llegar.
        La última vez que el testigo vio a Yadira fue en la casa de ella,
cuando él salió y ella cerró la puerta. Éste se enteró de la muerte al otro
día, por una compañera de trabajo de nombre Sharon. Ella llegó frente a
la casa del abuelo de él y le dijo llorando que habían matado a Yadira. Él
se puso triste. Al rato prendió el televisor y lo estaban dando en las
noticias.
        Posteriormente el Agte. Montalvo fue a “Taco Maker”. El testigo
conversó con Montalvo en dos ocasiones. Una en “Taco Maker” y la otra
en el cuartel. En “Taco Maker” hablaron de cosas sencillas. Le dijo al Agte.
Montalvo que conocía a Yadira, del trabajo. El agente le preguntó que, si
era amigo de ella y le expresó que sí, que del trabajo, pero no le dijo de la
relación que tenían. El testigo relató que estaba nervioso porque nunca
había hablado con un agente. Luego volvieron a hablar en el cuartel y ahí
el testigo le dijo al Agte. Montalvo que él y Yadira eran amantes. Explicó
que dijo dos cosas distintas porque estaba bien nervioso. Manifestó que el
carro Toyota color vino tenía una alarma que cuando activaba y
desactivaba sonaba un “beep”, “beep”.
        Durante el contrainterrogatorio, entre otras cosas, el testigo narró
que nunca había recibido llamadas amenazantes relacionadas a su
relación con Yadira y que fue al velatorio de ésta.

                          5. Sigfredo Delgado Martínez

       El quinto testigo presentado por el Ministerio Público fue el Sr.
Sigfredo Delgado Martínez. Este trabajaba para el Departamento de la
Familia y era el padre de la occisa Yadira Delgado.
       Para el 29 de noviembre de 2006, el Sr. Delgado Martínez residía en
Jardines de Arecibo, calle JJ, #15. Ese día, a eso de las 8:10 a.m., Delgado
Nieves lo llamó para que subiera al cerro porque había un problema, pero
no le dijo cual. Él salió para allá y al llegar vio a Tomás hablando por
teléfono. También habían dos tíos de él. Estaban todos fuera de la casa.
Trató de entrar a la misma y Tomás no lo dejó. Éste le dijo “No entres, que
no te va a gustar”. Le explicó que Yadira estaba acostada en la cama, que
la tocó y estaba dura. Le dijo, además, que le había tapado la parte de
arriba y la parte de abajo del cuerpo. Que allí había un paño, limpió y lo
tiró debajo de un palito que estaba en el área. Le expresó que había
limpiado con ese paño, un “screen” que estaba en el piso de la cama de
Yadira y que tiró el paño en el jardín, afuera. Ese paño lo usaba Yadira
para taparse la cara cuando estaba durmiendo. Ante lo manifestado por
Delgado Nieves, el testigo se quedó en “shock”.
       El Sr. Delgado Martínez continuó declarando que la policía llegó a
la escena como 20 minutos de después de él. Expresó que le había
preguntado a Tomás en varias ocasiones si él lo había hecho, y le
respondió que no. El testigo manifestó que estuvo bastantes horas en la
escena y se fue después que sacaron el cuerpo de su hija. El martillo que
estaba en la residencia de Yadira era de él, y ella se lo había pedido
prestado. Ese martillo le fue devuelto por el agente Montalvo.

                           6. Mayra Santiago Medina

       La sexta testigo del Ministerio Público fue la Sra. Mayra Santiago
Medina. Ésta tenía 27 años de edad y era prima de Yadira. Se veían
semanalmente, una vez a la semana, usualmente los fines de semana y
casi todos los días hablaban por teléfono.
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       La testigo expresó que Yadira estaba separada de su esposo Tomás
Delgado. Ellos tenían dos niñas de nombre Shakira y Ninoshka. Para el 28
de noviembre de 2006, Yadira trabajaba en “Taco Maker”. La última vez
que ésta habló con Yadira fue la noche antes de que muriera, como a las
8:15 p.m. Yadira fue quien la llamó por teléfono y hablaron como media
hora. Ésta le dijo, entre otras cosas, que se encontraba terminando de
arreglar el árbol de navidad y esperando que llegara a su casa una persona
de nombre Jeffrey para hablar y definir algo. También le dijo que ella y
Tomás habían discutido por unos muñecos inflables que ésta tenía en la
casa y que él se los había llevado. La testigo le preguntó por Tommy y
Yadira le respondió que estaba trabajando y salía como a las 11:20. Ella
le dijo a Yadira que cuando el muchacho llegara, hablaran rápido y se
fuera antes que Tomás llegará.
       La testigo se enteró de la muerte de Yadira al otro día como a las
10:30 a.m., porque su mamá la llamó por teléfono y se lo dijo. Al recibir la
noticia, empezó a llorar y llamó a su esposo.

                           7. Martín Delgado De León

        El séptimo testigo del Ministerio Público fue el Sr. Martín Delgado
De León (don Pachín), quien para el 29 de noviembre de 2006 vivía en el
Bo. Hato Viejo de Arecibo con su esposa y su nieto Tomás Delgado. Ese
día, como a las 8:00 a.m., Shakira llegó a su casa llorando, diciendo que
su mamá estaba en la cama con sangre en el pecho. Él le dijo, “vente,
vamos a la casa” y la nena se echó los brazos a la cabeza y desesperada
dijo “no, no, yo no voy, yo no voy”. Entonces él fue a la casa y vio a Yadira
desnuda acostada en la cama. La movió, le movió la pierna izquierda un
poco y nada.
        El testigo regresó a su casa. Su esposa estaba en la cocina, le dijo
que la muchacha había muerto y salieron. En eso, Tomás acababa de
entrar de lavarse los zapatos porque venía de los gallos y le dijeron que su
esposa estaba muerta. Él se echó los brazos a la cabeza y salió corriendo
para la casa. Éste la vio allí y lloraba. Había una toalla en la misma cama
y el testigo le dijo a Tomás que la cubriera. Tomás la cubrió y salieron de
la casa.
        La noche antes, el testigo se acostó a dormir a las 8:00 p.m. y se
despertó de 2 a 3 veces para ir al baño. Cuando se levantó esa noche, la
puerta del cuarto de Tomás estaba cerrada.
        Delgado De León declaró que el 29 de noviembre de 2006, él no
encrestó o recortó gallos con Tomás. Solo les dieron comida. Ese día cree
que no habló con el Agte. Montalvo. Sin embargo, después de eso, habló
con él en el cuartel y le dijo lo mismo que testificó.
        En el contra interrogatorio el testigo aclaró que él le dijo a Tomás lo
que la niña le dijo, después que Tomás se lavó las botas. El testigo todavía
no había ido a la casa de Yadira. Fueron los dos juntos. Tomás fue quien
llamó a la policía y al padre de ella. Expresó que Tomás no tocó a Yadira,
ni la limpió y que solo le puso la toalla encima. Ese día, o al otro día, el
Agte. Montalvo estuvo en su casa y entrevistó a su esposa Ana Rosa.
También testificó que los gallos se encrestaban por la tarde.

                               8. Ana Otero García

       La octava testigo del Ministerio Público fue la Sra. Ana Otero
García, quien tenía 26 años, trabajaba en SAM’S, estaba casada con
Héctor Delgado Candelaria y vivía con él y sus dos hijos en Vistas del
Atlántico.
       La testigo conocía a Yadira Delgado Candelaria hacía 6 años,
porque era la hermana de su esposo. Ella se comunicaba con Yadira casi
todos los días. Yadira estaba casada con Tomás Delgado y tenían dos
niñas, Shakira de 10 años y Ninoshka de 4 años.
       El día de la muerte de Yadira ella había dejado a su suegra Mary,
quien era la mamá de Yadira, como a las 8:30 en una cita médica. La
testigo se enteró de la muerte porque el papá de Yadira la llamó llorando
a su celular de 9:00 a 9:30 a.m., y le dijo que la habían matado. En ese
momento, estaba en la tienda Pitusa, con su hija y fue a decírselo a su
esposo, que estaba durmiendo en la casa. Su esposo y ella fueron a la casa
de Yadira a verificar lo que había pasado. La casa y el patio estaba
KLCE202100891                                                              31

encintados. No los dejaron pasar y se quedaron de media a una hora
mirando desde el carro. Allí vieron a Freddy (Sigfredo Delgado), a la
bisabuela de Shakira (Annie Martínez) y a Tomás Delgado, quien estaba
frente a la casa de él y de Yadira. Él se veía normal. Después de eso, fueron
a buscar a Mary. En el momento que estaban llegando, Mary gritó, tiró el
teléfono y se desmayó. Alguien le dijo por el teléfono lo que había sucedido.
La recogieron, la llevaron a su casa y se quedaron con ella.
        Desde el 29 de noviembre de 2006 Shakira se fue a vivir a Vistas
del Atlántico con su abuela María Candelaria. Luego de los hechos, la
testigo veía a la nena ocasionalmente los fines de semana o una vez en la
semana.
        Posteriormente, luego que Shakira regresó de un viaje, (cree que
esto pasó en enero 2007), la testigo estuvo presente en casa de María
Candelaria cuando el agente Montalvo entrevistó a la niña. Era después
de las 3:00 p.m. y en la residencia estaban ella, María, su esposo y su hija.
        Ese día, al principio Shakira no quería empezar a hablar y se puso
bien intranquila y a moverse mucho en el mueble. La testigo le agarró la
mano y le dijo que se tranquilizara que ella había mandado a llamar al
agente Montalvo para hablar, y que le dijera lo que iba a decirle. El agente
Montalvo empezó a buscarle la vuelta y ella empezó a expresar lo que había
pasado. Esa conversación duró como 45 minutos.
        La testigo escuchó que Shakira le dijo al Agte. Montalvo que había
visto a su papá y al amigo en la casa, que estaba lleno de sangre, y que
tenían un cuchillo cada uno. Que el papá tenía unos guantes en las manos
color azul de unas bolitas. El amigo de papá tenía un cuchillo en la mano
y los guantes también. Shakira le dijo al Agte. Montalvo que la mamá decía
No, No. Eran como las 3:00 a.m., y ella tenía un reloj de “Kitty” o de
“Strawberry Shortcake”. La niña despertó porque el celular había sonado
y fue a avisarle a la mamá y ahí se encontró con la escena. La nena salió
corriendo de la casa y fue a avisarle al papá, que estaba bregando con los
gallos.
        Cuando el agente Montalvo se fue, le dijo a Shakira que le iba a dar
de asignación que le escribiera una carta donde le dijera lo mismo que le
había dicho, y si se acordaba de algo más que también lo escribiera, lo
pusiera en un sobre y se lo entregara a él. Cuando el agente Montalvo y la
niña hablaron, Mary estaba en un cuarto, con el esposo de la testigo y su
hija porque Shakira no quería que estuviera la abuela, solamente la
testigo.
        Una vez el Agte. Montalvo se fue, Otero García le dijo a Shakira que
entrara al cuarto, que hiciera la asignación que le dio el agente Montalvo
y escribiera la verdad. Que no escribiera lo que ella creía que había pasado,
que escribiera lo que había visto. Shakira entró al cuarto y ella se fue
porque empezaba a trabajar a las 6:00 p.m. La testigo no habló con Mary
sobre lo que Shakira había dicho porque como ésta no quería que la abuela
estuviera, ella no se lo dijo.
        En el contrainterrogatorio, la testigo explicó que, desde el 29 de
noviembre de 2006, hasta el día de la vista (11 de febrero de 2008), Shakira
estuvo con Mary y los familiares de Yadira. Shakira expresó que había
visto al amigo de papá, Eduardo, con él. La testigo le dijo a su esposo que
la niña habló de lo que había pasado en la casa. Después de eso ella no
dialogó más del tema con ésta.
        La testigo manifestó que Shakira habló con el Agte. Montalvo
después que llegó del viaje. Otero García no fue a ese viaje. Shakira viajó
con su abuela y su hermana Ninoshka. Sin embargo, la testigo no recordó
si la hermana gemela de la occisa fue con ellas, o era que iban para la casa
de ella. Según Otero García, Shakira regresó el 7 de enero. Dos o tres
semanas después de eso fue que Shakira habló con el Agte. Montalvo.
        La testigo hizo una carta de su puño y letra,60 después de la muerte
de Yadira. Ella escribió ese documento porque había escuchado que

60Exhibit B de la Defensa- La carta de Ana Otero se transcribe íntegramente a
continuación:
       “Dice que un primo visitaba la casa, que se parqueaba lejos para
       que nadie lo viera. Dice que un tal chino que es verdaderamente
       su primo no es porque el no va ya a la casa. El tipo es trigueño no
       tan alto, flaco como eñemao, no es narizón, pelo negro pegao (dice
       que se parece a ese primo, que nadie conoce ni su tio ni su papa)
KLCE202100891                                                                   32

tomara nota cuando la niña hablara cualquier cosa que se oyera
importante para la investigación. Esas notas las tomó antes que la niña se
fuera de viaje, en la casa de Annie, la bisabuela de la nena. Shakira salió
hablando espontáneamente y la testigo lo escribió. Ella mencionó que un
primo visitaba la casa y se estacionaba lejos para que nadie lo viera. La
testigo le preguntó que cual primo y Shakira no supo decirle porque no
sabía quién era, pero que no era Chino, el cual sí era primo. Chino era
primo de Mayra. La niña dijo que Chino ya no iba a la casa de Yadira. La
menor describió al primo que visitaba la casa como trigueño, no tan alto,
flaco, como “eñemao”, que no era narizón y tenía pelo negro, “pegao”.
        Otero García también mencionó en el escrito que la menor le dijo
que si su papá se enteraba de que ese primo que nadie conocía llegaba a
la casa, pasaría algo con la mamá. Eso lo dijo la menor. Lo que la testigo
escribió entre paréntesis ella lo interpretó, porque la niña hizo un gesto
que se pasó la mano por el cuello. La niña hizo el gesto en ese momento,
pero no verbalizó. Del documento también surgía que Shakira le expresó
que la mamá le decía a ella que no salieran de su cuarto cuando estaba
esa persona en la casa. La niña le manifestó a la testigo que esa persona
y su mamá fumaban tabaco en la casa. La testigo escribió todo eso y cree
que le entregó la carta al Agte. Montalvo.

                       9. Agente Heriberto Torres Berrocal

       El noveno testigo presentado por la Fiscalía fue el agente Heriberto
Torres Berrocal, adscrito a la División de Servicios Técnicos. Éste testificó
que el día 29 de noviembre de 2006 se encontraba laborando en el turno
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. cuando, a través de la radio de la Policía, le
indicaron que pasara a la carretera 653, camino Los Delgado, sector Los
Mora de Arecibo, con relación a una persona muerta. Declaró que arribó
a las 9:16 a.m. junto a su compañero José Maysonet, con quien trabajaba
en pareja.
       En el lugar, se entrevistó con el agente Frank Morales, quien estaba
a cargo. El agente Torres Berrocal declaró que fue él quien acordonó la
escena. Luego de esto, esperó por el agente de Homicidios y el Fiscal,
fotografió la escena y tomó las fotos que le requirió el agente investigador.
Además, trató por huellas61 la puerta de entrada de la residencia de la
occisa, tanto por delante como por detrás, la puerta de “screen”, un
celular, unas tarjetas, el espaldar de la cama y un cristal, del cual se
levantaron varios fragmentos de huella. Declaró que se levantaron seis
parchos con fragmentos de huella.62 Estos fueron enviados al Laboratorio
de la Policía, Sección Monodactilar.
       Durante el contrainterrogatorio, el agente Torres Berrocal testificó
que, en la puerta de entrada, los fragmentos de huella estaban marcados
en áreas donde había manchas de aparente sangre. La puerta de “screen”
fue trabajada para huellas, pero no se desarrollaron. En el celular se
levantó un parche de huellas. Asimismo, declaró haber tomado 84
fotografías en el lugar de los hechos, la cuales posteriormente fueron
reveladas. Además, informó que las puertas y ventanas de la residencia,
así como el hueco del aire acondicionado, no se encontraban forzados.

                       10.     Agente Axel Joel Zoisa Rivera

      El décimo testigo del Ministerio Público fue el agente Axel Joel
Zoisa Rivera, quien trabajaba para el Instituto de Ciencias Forenses, en
la División de Investigadores Forenses, Sección de Análisis e


        que si su papa se entera.. ella la nena se puso las manos en la
        cabeza y luego se las paso por el cuello como para cortárselo. (eso
        es lo que hubiera echo su papa)
        la mama decia que no saliera de hay o sea del cuarto porque ella
        fumaba tabaco con esa persona.”
61 El agente Torres Berrocal testificó que tratar una huella se refería a aplicar el

polvo de grafito con una brocha a la superficie que se quería trabajar, se
desarrollaba la huella y se fotografiaba. Luego se utilizaba un parche plástico, se
levantaba, se adhería a esta tarjeta y se enviaba al laboratorio.
62 Según el agente Torres Berrocal, los fragmentos de huella eran partes de la

huella dactilar de los dedos de alguna persona. No era la huella completa.
KLCE202100891                                                                     33

Investigaciones Especiales. Éste declaró que el 12 de diciembre de 2006
el agente Montalvo se comunicó con su oficina para solicitar una toma de
muestra bucal al señor Tomás Delgado63. Esta muestra fue obtenida en la
Oficina de Inteligencia Criminal del cuartel de Vega Baja, estando presente
el agente Montalvo, el testigo y el donante.
       Zoisa Rivera, testificó que el agente tenía que llenar una solicitud
de análisis y se completaba otro documento para este ser entregado al
laboratorio. Explicó que el colector bucal era como una paleta, venía
sellado, y se abría frente al donante, previo a colocarse guantes para no
contaminar. El colector se introducía en el interior de la mejilla, tanto del
lado derecho como del izquierdo, pasándolo siete veces por cada lado para
extraer saliva. Una vez la muestra era tomada, al haberse sometido a la
muestra libre y voluntariamente, el donante firmaba dos documentos.
Tanto él, como el agente, iniciaban ese colector bucal. Luego se procedía a
embalar y enviar al laboratorio64 para un análisis de ADN.

                          11.     Alex Cintrón Castellanos

        El undécimo testigo de la Fiscalía fue el Sr. Alex Cintrón
Castellanos, quien previo a prestar su testimonio frente al jurado,
testificó, en ausencia de este, en una Regla 9 de Evidencia.65 En la misma,
declaró que trabajaba para el Instituto de Ciencias Forenses como
investigador forense, desde junio de 2004. El 4 de diciembre de 2006 éste
se presentó a la Comandancia de Arecibo, a solicitud del agente Alejandro
Montalvo, para hacer una búsqueda de sangre en una residencia en el
sector Barranca. Para ello, además de la inspección visual, utilizó el
sistema Crimescope, también conocido como ALIS y el químico Luminol.
Sostuvo que ambos sistemas se utilizaban en la oscuridad para reflejar
machas de sangres, fluidos y saliva.
        El testigo explicó que, en el baño de la residencia, específicamente
en el drenaje de la ducha, levantó varios pelos, los cuales embaló en un
sobre manila pequeño, al que le colocó sus iniciales. Asimismo, declaró
que en el área del lavamanos y en el piso frente a este, levantó unas
manchas de aparente sangre.66 Cintrón Castellanos no midió las manchas,
ni se pudieron fotografiar. Se ocuparon y se embalaron. Además, en el
baño, área del “hamper”, ocupó una toalla que reflejaba manchas de
aparente sangre o fluido y fue embalada.
        En el pasillo saliendo del baño, es decir, el pasillo central de la casa,
Cintrón Castellanos levantó manchas de aparente sangre en el piso.
Testificó que, en el pasillo, en la pared frontal, al salir del baño, en la parte
inferior, ocupó una mancha de aparente sangre, la cual embaló. Más
arriba en dicha pared, hacia la izquierda, cerca del marco de la puerta del
cuarto donde se encontró a la víctima, ocupó un pelo incrustado. Este
indicó que el mismo estaba junto con una fibra y lo embaló.
        Finalmente, el testigo testificó que el cuarto de la víctima se
fotografió y utilizando el sistema ALIS, ocupó y embaló una mancha en el
forro de la cama. Declaró que no era él, sino que era en el laboratorio donde
se determinaba qué eran los fluidos ocupados. El testigo también realizó
un croquis.
        Luego de escuchado el testimonio del Sr. Cintrón Castellanos en la
Regla 9, el Tribunal determinó que el testigo no podría declarar ante el
jurado sobre los cabellos y la fibra levantadas por él. Específicamente
de los dos (2) pelos que el testigo levantó en la escena.67
        Ante el Jurado, Cintrón Castellanos testificó que trabajaba para el
Instituto de Ciencias Forenses desde junio de 2004, como investigador


63 Zoisa Rivera testificó que en una muestra bucal se introducía un colector bucal
en el interior de la mejilla, de donde se extraía saliva para hacer análisis de ADN.
64 Testificó que embalar se refería a embalar el colector, colocarlo en un sobre de

papel, el cual se sellaba y se identificaba.
65 32 LPRA Ap. IV, R.9 (derogada). Esta Regla corresponde a la vigente Regla 109

de Evidencia. 32 LPRA Ap. VI. R. 109. Subrayado nuestro.
66 El testigo declaró que levantó dichas manchas con una bayeta blanca y agua

destilada. Se embalaron en sobres distintos, con sus iniciales. Todas las piezas
ocupadas tenían su número, iniciales, fecha en que levantó, qué levantó y qué
usó.
67 Énfasis nuestro.
KLCE202100891                                                                   34

forense. A la fecha del juicio se desempeñaba como investigador forense
en la Sección de Análisis de Vehículos. Declaró sobre sus credenciales
académicas, adiestramientos profesionales tomados, así como los relativos
al manejo de escenas criminales y levantamiento de evidencia.
Específicamente habló sobre los sistemas de recopilación de manchas de
fluidos corporales, ALIS (Crimescope) y Luminol. Explicó que el ALIS era
una máquina que se utilizaba con corriente de 110 voltios, que tenía una
manga que, al encenderla, producía una luz. La luz se utilizaba en la
oscuridad y esa luz iba a resaltar si había una mancha. Con relación al
Luminol, testificó que este se utilizaba en la oscuridad. Era un líquido que
venía ya en un envase con su gatillo y un sobre aparte. Ese sobre contenía
un polvo que se le echaba dentro del químico y se agitaba. Esa mezcla era
lo que hacía que se reflejara la mancha.
       El 4 de diciembre de 2006, el testigo se presentó a la Comandancia
de Arecibo, a solicitud del agente Alejandro Montalvo Arguelles, para hacer
una búsqueda de sangre en una residencia en el sector Barranca. Lo
acompañaba su auxiliar David Betancourt. Tan pronto llegó al lugar,
observó que la residencia que iba a trabajar estaba acordonada con cinta
amarilla y custodiada por un agente. Señaló que David Betancourt era el
encargado de tomar fotografías del exterior e interior de la residencia y de
la evidencia, por instrucciones suyas. Le mostraron los Exhibits B-1 al B-
5 del Ministerio Público sobre el interior de la residencia.68
       El testigo declaró que antes de comenzar el trabajo, el agente
Montalvo Arguelles completó una Solicitud de Análisis que incluía lo
relacionado al caso y la solicitud de búsqueda de sangre. Completada la
misma, David Betancourt procedió a tomar fotografías para documentar
como estaba todo antes de comenzar, mientras que él realizaba un croquis
de la residencia. Señaló, además, que se colocó el equipo de seguridad
(guantes y mameluco). De esta forma, declaró sobre los procesos que
realizó con “Crimescope” y Luminol y lo que hizo una vez recolectó la
evidencia. En el re directo declaró que el agente Montalvo se mantuvo fuera
de la residencia, y que él se movía allá para informarle de sus hallazgos.
       El testigo narró que levantó del área del lavamanos unas manchas
de aparente sangre, las cuales estaban visibles. Frente al lavamanos, en
el área del piso, levantó otra mancha visible. En el área de la bañera, en el
piso frente a la regadera, se levantó otra mancha. Frente a la regadera, en
la pared a la derecha, también se levantó otra mancha. En el “hamper”
del baño se levantó una toalla que presentaba varias manchas. Todo lo
recolectado en el baño fue embalado, dándole número, iniciándolo, y
escribiendo fecha y descripción.
       Cintrón Castellanos declaró que, al salir del baño, en la pared del
frente, en el área inferior, se levantó una mancha visible de aparente
sangre, la cual embaló igual que las del baño.
       En cuanto al área del cuarto donde se encontró a la occisa, el testigo
expresó que presentaba mucha sangre en el área del forro de la cama. En
el forro se encontraron, además, manchas no visibles y se procedió a
levantar dicha evidencia.
       Durante el contrainterrogatorio, el testigo declaró no haber medido
las manchas levantadas. Sí tomó medidas de la casa como, por ejemplo,
el pasillo que medía 3’ 2” ancho. Asimismo, declaró no haber revisado la
sala y el pasillo con los equipos, debido a que había mucha claridad como
para utilizar los sistemas en dichas áreas, ya que fue a la residencia de
día y no de noche. Sin embargo, sí hizo una inspección visual en toda la
casa. Una vez concluyó dicha tarea, Cintrón Castellanos relató que realizó
el cierre de la solicitud con el agente Montalvo Arguelles, y procedió a
embalar la evidencia ocupada en sobres manilas. En total recolectó once
(11) piezas de evidencia. Procedió a identificar las mismas en corte. 69
Declaró que esa evidencia la entregó en el Laboratorio de Criminalística
del ICF, a la receptora Bárbara Carmona Guadalupe.

68 El testigo describió el Exhibit B-1 como una foto del interior de la residencia
que reflejaba parte de la sala y el pasillo que cruzaba hasta la parte posterior,
hacia los cuartos y el baño. Describió los Exhibits B-2, B-3 y B-4 como la primera
habitación a la parte derecha en el pasillo, donde se mostraban unas camas
literas. Describió el Exhibit B-5 como una foto del área del closet del cuarto donde
se encontró a la occisa.
69 Exhibits, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ del Ministerio Público.
KLCE202100891                                                                     35


                   12.     Patólogo Francisco Cortés Rodríguez

        El duodécimo testigo de la Fiscalía fue el patólogo Francisco
Cortés Rodríguez. Éste declaró que trabajaba para el Instituto de
Ciencias Forenses. Luego de ser estipulada su capacidad, sostuvo que él
hizo la autopsia de la occisa el 1 de diciembre de 2006, conforme al Manual
de Procedimientos y realizó el informe de autopsia el 13 de diciembre de
2006.70
        Declaró que su informe describía el cuerpo de una mujer de la raza
blanca, que medía 67 pulgadas de estatura, y tenía un peso estimado de
140 libras. Testificó que ésta vestía una blusa amarilla y que presentaba
múltiples heridas incisas e inciso-punzantes diseminadas por el cuerpo.
Además, declaró que presentaba contusiones.71 Señaló que fue
identificada por su padre.
        Cortés Rodríguez explicó que el proceso que se realizaba cuando se
hacía una autopsia completa constaba de un examen externo y un examen
interno. En el examen externo que realizó de la occisa, pudo notar el
cuerpo de una mujer bien desarrollada, bien nutrida, que presentaba 108
heridas incisas e inciso-punzantes, como hallazgo principal. Estas
heridas se encontraban en la cara, en el tronco, en las caderas y en las
extremidades superiores. Declaró que fue en estas partes donde estaban
la mayor parte de las heridas.
        Sobre el examen interno, el testigo testificó que muchas de las
heridas penetraron a la cavidad torácica y abdominal, interesaron órganos
vitales como el corazón, los pulmones y el hígado, así como el estómago,
intestinos y mesenterio. Éste narró que hubo 8 heridas al corazón, 12 al
hígado, 8 al pulmón derecho y 3 el pulmón izquierdo. Las heridas fueron
causadas con un arma blanca tipo cuchillo. Declaró que fueron
utilizados al menos un cuchillo y que pudo haber sido más de uno. La
profundidad de las heridas variaba de acuerdo con la localización del
cuerpo. Igualmente, sostuvo que, debido a la configuración nítida y elíptica
de las heridas, estas resultaban compatibles con haber sido producidas
por arma blanca. Declaró que la trayectoria de las heridas que
penetraron la región torácica hacia la cavidad, iba en una dirección
de abajo hacia arriba, mientras que las que penetraron en la cavidad
abdominal iban de arriba hacia abajo.72 Sobre estas trayectorias, explicó
que las mismas no se referían a la posición del cuerpo al momento de
recibir el trauma, sino que describía una posición anatómica particular
que era el cuerpo puesto de pie, con las palmas de las manos hacia el
frente. Posteriormente declaró que era posible que las heridas hayan
sido realizadas por dos personas.
        Cortés Rodríguez testificó que varias heridas pudieron haber
causado la muerte de la occisa. Declaró que la causa de muerte fue por
heridas de arma blanca y que la manera de la muerte fue homicidio.73
        El testigo sostuvo que durante la realización de la autopsia se
adquirían del cuerpo sangre, humor vítreo74 y secreciones de las fosas
nasales,75 las cuales se enviaban al Laboratorio de Toxicología para su
análisis sobre alcohol y sustancias controladas. Declaró que estos
exámenes arrojaron resultados negativos. Igualmente, testificó que se
realizó un examen de la genitalia y del ano para detectar la presencia de
semen y entendía que los resultados fueron negativos. No obstante,
sostuvo que no se podía descartar que hubo violación.
        El patólogo continúo declarando sobre los Exhibits (fotografías) que
se le presentaron. Sobre estos expresó lo siguiente:


70 Exhibit R por estipulación.
71  Testificó que una contusión era un golpe, comúnmente conocido como
hematoma, como consecuencia de la aplicación de fuerza con un objeto romo a
una parte del cuerpo.
72 Exhibit R por estipulación.
73 Declaró que según se describiría en la Patología Forense, homicidio sería la

muerte a manos de otra persona.
74 Declaró que esto era un líquido dentro del ojo, el cual se aspiraba con una aguja

fina.
75 Testificó que estas se adquirían mediante el uso de un hisopo (palo con bola de

algodón en un extremo) nasal.
KLCE202100891                                                          36

      •   El Exhibit P-1 lo describió como una foto de la mano derecha
          de la occisa, la cual presentaba heridas de defensa.
      •   El Exhibit P-2 era una foto del dedo índice y el tercero, donde
          se observaba una herida entre ellos y en la palma y el dedo
          pulgar, también heridas de defensa.
      •   El Exhibit P-3 lo describió como una foto de la parte posterior
          de la mano derecha, la cual presentaba dos heridas
          compatibles con heridas de defensa.
      •   Los Exhibits P-4 y P-5 eran dos fotos del antebrazo, que
          presentaban una herida incisa en su parte interna, que
          también resultaba compatible con una herida de defensa.
      •   El Exhibit P-6 era una foto de la mano izquierda de la occisa
          la cual reflejaba unas heridas de defensa a nivel del pulgar y
          la palma de la mano, así como otra herida más amplia en el
          antebrazo. Testificó que las uñas de la occisa se encontraban
          azules o moradas, lo cual era compatible a eventos de baja
          oxigenación, pérdida de sangre o traumas directos a las
          uñas.
      •   En el Exhibit P-7 declaró que se podía ver el área de la
          muñeca y el área de los nudillos donde se observaban
          heridas de tipo de defensa.
      •     El Exhibit P-8 mostraba dos heridas, una en el brazo
          izquierdo y en el antebrazo una herida más amplia, también
          de defensa.
      •   El Exhibit P-9 era una fotografía de una herida incisa al lado
          del codo, interesando el brazo derecho, así como de dos
          heridas adicionales en el antebrazo, todas compatibles con
          heridas de defensa.
      •   El Exhibit P-10 declaró que era el antebrazo izquierdo, y que
          presentaba heridas incisas compatibles con ser heridas de
          defensa.
      •   El Exhibit P-11 mostraba tres heridas superficiales, que eran
          abrasiones lineales (arañazos) y una herida grande en el
          antebrazo, así como una herida en la palma de la mano, base
          del pulgar, compatibles con ser heridas de defensa.
      •   El Exhibit P-12 mostraba una foto del brazo derecho con dos
          heridas en el brazo y una justamente encima de donde se
          doblaba el codo.
      •   El Exhibit P-13 eran las heridas del brazo y del ante brazo
          izquierdo, compatibles con ser heridas de defensa.
      •   El Exhibit P-14 era una foto del antebrazo derecho donde se
          podía observar una herida incisa, cerca del codo.
      •   El Exhibit P-15 era un acercamiento del brazo izquierdo,
          donde se podía ver una herida incisa grande en su antebrazo,
          compatible con ser una herida de defensa.
      •   En el Exhibit P-16 se podía ver la mano izquierda donde las
          heridas envolvían los nudillos y el pliegue entre el pulgar y el
          dedo índice, compatibles con heridas de defensa.
      •   El Exhibit P-17 mostraba heridas incisas en el antebrazo,
          compatibles con ser de tipo de defensa.
      •   El Exhibit P-18 era un acercamiento de la herida en el
          antebrazo, encima de la muñeca compatible con ser una
          herida de defensa.
      •   El Exhibit P-19 era una contusión o varias en la cara anterior
          del muslo derecho, así como heridas en el abdomen.
          Testificó que estas contusiones (comúnmente conocidos
          como hematomas) se ocasionaban por un golpe directo al
          área, que causaba el rompimiento de los vasos sanguíneos
          finitos debajo de la piel, a nivel del músculo, el cual
          sangraba, de forma que no rompía hacia afuera. Sostuvo que
          la contusión era reciente.
      •   El Exhibit P-20 era la cara externa del muslo, donde se
          observaban áreas de contusión irregulares y recientes.
KLCE202100891                                                             37

            •  El Exhibit P-21 era una foto de la cara de la occisa, que
               presentaba una herida cortante en la nariz y múltiples
               heridas incisas e inciso-punzantes en el pecho.
            • El Exhibit P-22 fue descrito como una herida inciso-
               punzante en el muslo derecho.
            • En el Exhibit P-23 declaró que se podía ver una contusión en
               el muslo derecho, parte de las anteriores contusiones y unas
               contusiones solitarias.
            • El Exhibit P-24 mostraba una contusión por agarre o golpe
               que no era reciente, de color rosado violáceo.
            • En el Exhibit C-1 expuso que debía haber más sangre encima
               del cuerpo.
        El testigo explicó que una mujer normalmente tendría 4 litros de
sangre en su cuerpo, y que la occisa debió haber perdido mucha sangre
por razón de sus heridas, particularmente, por las heridas del corazón,
pulmones e hígado, que eran órganos vasculares. También declaró que,
por la cantidad de sangre que había, era una posibilidad que a la occisa
no la hubiesen matado en el cuarto. Asimismo, manifestó que se
desprendía una mancha de sangre compatible con que se hubiese pasado
un paño húmedo.
        En el contrainterrogatorio dirigido por la entonces representación
legal de Correa López,76 el testigo declaró que se realizó un raspado de lo
que quedaba de las uñas de la occisa, el cual tenía entendido que sólo
reflejó sangre de ésta. También declaró que la muerte de la occisa no
fue inmediata, y que ésta luchó por su vida.
        Durante el contrainterrogatorio dirigido por la representación legal
de coacusado Delgado Nieves,77 Cortés Rodríguez fue sometido a un
interrogatorio en ausencia el Jurado, conforme a la Regla 9 de Evidencia.
En este, el testigo declaró sobre varias evidencias que levantó. Las mismas
consistieron en pelos del cabello de la occisa, así como pelos recuperados
encima del cuerpo de ésta. Testificó que recuperó seis (6) pelos del cuerpo
de la occisa.78
        Cortés Rodríguez declaró que recuperó un pelo largo en el tórax
(pecho), otro corto en la misma área; uno en el muslo izquierdo; uno en el
muslo derecho; uno en el brazo izquierdo, entre el codo y el hombro; y uno
en el antebrazo derecho, entre el codo y la muñeca. Declaró que estos
fueron embalados individualmente y enviados al Laboratorio de Serología
para análisis, cuyos resultados desconocía. También narró que se
recuperaron pelos del cabello de la occisa. En este extremo, sostuvo que
se levantaron cinco (5) pelos de distintas partes de la cabeza. Del área
púbica no se recuperaron pelos, puesto que estaba rasurada.
        El testigo declaró que se hacía una solicitud para que se analizara
con lo que se pudiera analizar, y que no era una solicitud específica.
Señaló, además, que ello se realizaba como parte del protocolo
estandarizado para muertes donde había cierta cercanía entre la víctima
y el victimario.
        Luego de escuchar el testimonio, el Tribunal determinó no permitir
preguntas ante el jurado, sobre los pelos recuperados, así como esperar al
testimonio del siguiente testigo de apellido Mercedes.

           13.    Fernando Mercedes Fernández (Especialista en ADN)

       El decimotercer testigo del Ministerio Público fue el Sr. Fernando
Mercedes Fernández, quien declaró que trabajaba para el Instituto de
Ciencias Forenses por aproximadamente 11 años y medio, como
especialista en ADN, en el Laboratorio de ADN-Serología. Testificó sobre
su preparación académica, adiestramientos, educación continua, así como
sus funciones en el Instituto. Sostuvo que había trabajado en más de 100
casos criminales y había testificado en más de 50 de estos.
       Mercedes Fernández explicó que una vez se le asignaba un caso, lo
recibía y pasaba por los análisis serológicos. Estos fueron definidos como
los exámenes en el cual toda la evidencia que sometía la Policía, agentes


76   Lcda. Mayra López Mulero.
77   Lcdo. Jorge Gordon Menéndez.
78   Subrayado nuestro.
KLCE202100891                                                             38

de ley y orden, o por solicitud del fiscal o del patólogo, se le realizaban
análisis preliminares para determinar y categorizar los biofluidos que se
sometieron como aparentes. Señaló que biofluidos se refería a sangre,
semen, orina, heces fecales, hueso, tejido, dientes y cabello. Sostuvo que
había realizado más de 100 exámenes serológicos y de ADN. Explicó que
una vez los exámenes de serología daban positivo a la presencia del
biofluido correspondiente, el caso pasaba al área de ADN donde se
comparaba, ya sea con la víctima, con el sospechoso, el biofluido con la
escena, o la escena contra la víctima o sospechosos. De esta forma, se
cualificó como testigo perito.
        A Mercedes Fernández se le mostraron varios Exhibits. Sobre estos
declaró lo siguiente:
            • El Exhibit Q del Ministerio Público era un Certificado de
               Análisis realizado por él, sobre los análisis que llevó a cabo
               de las piezas evidenciarias.
            • El Exhibit A por estipulación (sobre DNAS06-1291-007), lo
               describió como funda de almohada color verde con manchas
               de sangre, que dio positivo a sangre cuyo ADN correspondía
               a la occisa.
            • El Exhibit B (sobre DNAS06-1291-008) era un cubrecama
               de bebe con diseños verdes y amarillos, que dio positivo a
               sangre cuyo ADN correspondía a la occisa.
            • El Exhibit C (sobre DNAS06-1291-009) lo describió como un
               “comforter” azul con diseños de lunas y soles amarillos, que
               dio positivo a sangre cuyo ADN correspondía a la occisa.
            • El Exhibit D (sobre DNAS06-1291-010) era una ropa de
               cama de color negro, crema y con diseños de colores, que
               dio positivo a sangre cuyo ADN correspondía a la occisa.
            • El Exhibit E (sobre DNAS06-1291-011) era el número de
               pieza 011, descrita como una toalla color crema, que dio
               positivo a sangre cuyo ADN correspondía a la occisa.
            • El Exhibit F (sobre DNAS06-1291-012) respondía a un panty
               tipo bikini, color rosa, que dio positivo a sangre cuyo ADN
               correspondía a la occisa. Además, declaró que a esta pieza
               se le realizó una prueba para detectar semen, la cual arrojó
               negativo.
            • El Exhibit G (sobre DNAS06-1291-013) era un aplicador con
               aparente mancha, levantada del piso, frente a los pies de la
               occisa. No se encontró perfil genético de presencia de sangre,
               ni de semen. Se aclaró en el contrainterrogatorio que no se
               obtuvo.
            • El Exhibit H (sobre DNAS06-1291-014) era un aplicador con
               manchas de sangre levantado del lavamanos del cuarto de
               baño. Este dio positivo a sangre cuyo ADN correspondía a la
               occisa.
            • El Exhibit I por estipulación (sobre DNAS06-1291-015) era
               un aplicador con manchas de sangre, levantado del piso del
               cuarto de la occisa, que dio positivo a sangre cuyo ADN
               correspondía a ésta.
            • El Exhibit O (DNAS06-1296-007) era un pedazo de tela con
               aparente mancha, levantado del piso del área del pasillo,
               saliendo del baño, que dio negativo a la presencia de sangre.
            • El Exhibit Ñ (DNAS06-1296-008) era un pedazo de tela con
               aparente mancha, levantado de la pared que se encontraba
               de frente al salir del baño, área inferior, que dio negativo a
               la presencia de sangre.
            • El Exhibit M (DNAS06-1296-010) era una toalla de varios
               colores con aparentes manchas, levantada del baño de la
               residencia, que dio negativo a la presencia de sangre.
            • El Exhibit N (DNAS06-1296-011) era un pedazo de tela
               blanco con diseños de sol amarillo con manchas de sangre,
               cortado del forro de la cama, que dio positivo a sangre, cuyo
               ADN correspondía a la occisa.
            • El Exhibit J (DNAS06-1300-16.13), eran como muestras de
               fragmentos de uña de la mano derecha, que se tomaban en
               el proceso a todos los cuerpos y que provenían ya de la
KLCE202100891                                                                39

                 autopsia. Declaró que dio positivo a presencia de sangre
                 cuyo ADN correspondía a la occisa.
             •   El Exhibit K (DNAS06-1300-16.14) lo describió como uña de
                 mano izquierda, que dio positivo a presencia de sangre cuyo
                 ADN correspondía a la occisa.
             •   El Exhibit L (DNAS06-1300-16.15) era un aplicador bucal
                 proveniente de la autopsia de la occisa, que dio negativo a la
                 presencia de semen.
             •   El Exhibit M por estipulación (DNAS06-1300-16.16) era un
                 aplicador vaginal proveniente de la autopsia de la occisa,
                 que dio negativo a la presencia de semen.
             •   El Exhibit N por estipulación (DNAS06-1300-16.17) era un
                 aplicador rectal proveniente de la autopsia de la occisa, que
                 dio negativo a la presencia de semen.
             •   El Exhibit Ñ por estipulación (DNAS06-1333) era un colector
                 bucal tomado a Tomás Delgado Nieves, como muestra de
                 referencia para obtener un perfil genético de éste.

        Sobre la pieza de evidencia identificada como DNAS06-1300-16.18
declaró que era una muestra de referencia consistente de un tubo de
sangre proveniente de la misma de la occisa, el cual se usó para el proceso
comparativo de las piezas de evidencia mencionadas.
        Durante un interrogatorio al amparo de la Regla 9 de Evidencia,
Mercedes Fernández declaró sobre las piezas de evidencia DNAS06-
1296-009 que se describió como pelo levantado en la pared que se
encuentra saliendo del baño lado izquierdo, con fibra, y la DNAS06-
1296-001 que describió como un pelo recuperado en el área de la
bañera, área del drenaje.79 Sobre estas explicó que no fueron sometidas
a análisis de ADN, ya que no pidieron análisis tricológicos para los
cabellos, el análisis que se le realizaba a este tipo de evidencia era de
comparación de cabellos, y los exámenes que estaban pidiendo cuanto
antes eran los análisis de ADN de las manchas de sangre. No pidieron
nada más.
        A preguntas de la Juez, Mercedes Fernández testificó que los
cabellos referentes a la autopsia eran: cabello de la coronilla, cabello del
lado anterior, cabello del lado posterior, cabello del lado derecho y cabello
del lado izquierdo. Estas eran muestras de referencia que se le tomaron al
cuerpo para poderlos evaluar.
        No obstante, el testigo narró que la pieza evidenciaria DNAS06-
1296-001, que describió como un pelo recuperado en el área de la bañera,
área del drenaje lado izquierdo con fibra, fue evaluada macroscópicamente
(miradas bajo una lupa) y compartía características con los cabellos de
referencia tomados de la occisa, aunque no se le realizaron análisis
microscópicos para emitir conclusiones. Explicó que el análisis
macroscópico era una cuestión subjetiva y no objetiva. Declaró que el
análisis tricológico consistía en la evaluación microscópica y macroscópica
de la anatomía del cabello, a través de 25 características y del cual sostuvo
que no tenía mucho poder de discriminación en comparación con la
prueba de ADN. La prueba de ADN podía realizarse si los cabellos tenían
folículo. Si no los tenían, se recomendaba el análisis de ADN mitocondrial
que era de bajo poder de discriminación en comparación con la prueba de
ADN nucleolar, toda vez que solo se analizaba la información genética
materna.
        Sobre los otros cabellos recuperados en evidencia: el
DNAS0601300-16.6, pelo recuperado del muslo derecho, DNAS0601300-
16.7, pelo recuperado del tórax, DNAS0601300-16.8, pelo recuperado del
antebrazo derecho, DNAS0601300-16.9, pelo recuperado del muslo
izquierdo;     DNAS0601300-16.10,         pelo   recuperado      del    tórax,
DNAS0601300-16.11, pelo recuperado de la mano izquierda, y
DNAS0601300-16.12 pelo recuperado del brazo izquierdo, señaló que
presentaban características macroscópicas morfológicas similares a la
occisa. Estos fueron comparados con los que se le sacaron de la cabeza a
la occisa. Declaró que esa información surgía del documento “Comentarios
Pertinentes al Caso”.

79
     Subrayado nuestro.
KLCE202100891                                                                  40

        Luego de escuchar el testimonio anterior, el Tribunal
determinó que el testigo iba a discutir frente al jurado lo mismo que
declaró en el interrogatorio bajo la Regla 9. Es decir, sobre los
exámenes que realizó, los que no hizo, la razón para eso, y sobre toda
la prueba existente, incluidos los cabellos. El Tribunal dispuso que no
iba a ordenar la realización de análisis a esa prueba. A esos, fines indicó
que no se iba a discutir ello frente al jurado, para evitar que se
confundieran. Asimismo, sostuvo que se realizarían las inferencias en las
instrucciones adecuadas, a los efectos de que nada en relación a esos
cabellos conectaban o podían ser objeto de que ese Jurado entendiera que
pertenecían a ninguno de los dos acusados. 80
        De esta forma, con relación a la pieza de evidencia DNAS06-1296-
009 (Identificación Q), que se describió como pelo levantado en la pared
que se encontraba saliendo del baño, lado izquierdo, con fibra, declaró que
llegó ante sí a través del área de Recibo de Evidencia, una vez el
investigador Alex Cintrón lo sometió para análisis. Fue recibido en el
Instituto el 6 de diciembre de 2006. Testificó que realizó una evaluación
macroscópica. Sostuvo que en una evaluación macroscópica la evidencia
se miraba bajo una luz y una lámpara, que era como una lupa, pero de
mayor intensidad para poder apreciar mejor las características anatómicas
y físicas de la propia evidencia, sin tenerla que ver bajo un microscopio.
Asimismo, se observaba la muestra de referencia, la cual era una de la que
se conocía el origen, que en este caso era de la cabeza de la occisa. De su
evaluación surgió que ambas piezas eran similares en cuanto a
características anatómicas macroscópicamente. Manifestó que no realizó
otro análisis.
        Sobre la pieza de evidencia DNAS06-1296-001 (Identificación R),
que describió como un pelo recuperado en el “área de la bañera, área del
drenaje”, el testigo declaró que fue otra pieza que se evaluó
macroscópicamente y no se tomó en consideración para analizarse en ese
momento, porque compartía características similares a las muestras de
referencia provenientes de la occisa. En este extremo, explicó que, al
colocarse bajo la lupa, macroscópicamente eran similares en cuanto a las
características de la anatomía del pelo, el grosor, y el color. Dicha evidencia
la sometió el agente Alex Cintrón a la División de Recibo de Evidencia.81
        Sobre la Identificación S del Ministerio Público, el testigo declaró
que eran cinco sobres con cabellos de la occisa, levantados durante la
autopsia como muestra de referencia.
        Sobre la Identificación T del Ministerio Público, declaró que
consistía en siete sobres que contenían cabellos recogidos del cuerpo de la
víctima. Es decir, muestras de pelos recuperados en diferentes partes del
cuerpo. Detalló esta evidencia como: pelo recuperado en el brazo izquierdo,
pelo recuperado en la mano izquierda, pelo recuperado en el tórax, pelo
recuperado en el muslo izquierdo, pelo recuperado en el antebrazo
derecho, pelo recuperado en el tórax, y pelo recuperado en el muslo
derecho. Declaró que estos pelos fueron evaluados macroscópicamente
(balo una luz y lupa) y concluyó que todos los pelos tenían características
similares macroscópicamente con la muestra de referencia de la occisa.82
        Sobre la Identificación U del Ministerio Público declaró que era un
documento preparado por él, el 7 de diciembre de 2006, que se realizó
como parte del proceso de foto documentación de las piezas de evidencia
y muestras de referencia del caso. En este, se detallaron las piezas de
evidencias examinadas en el laboratorio. Testificó que la segunda página
de ese documento se titulaba “Hoja de Comentarios Pertinentes al Caso”,
también preparado por él, y en la cual se documentaron las observaciones
que se obtuvieron de su evaluación preliminar del caso. Expresó que
surgía del documento, que dicho proceso se inició el 6 de diciembre de
2006 y culminó entre el 3 al 5 de enero de 2007, luego de ser revisado por
la supervisora Carmen Tirado Neris. Fue marcado como Exhibit R del
Ministerio Público.
        Mercedes Fernández continúo declarando que luego del análisis
macroscópico, al ver que los pelos compartían características generales

80 No surge de la grabación que la Jueza haya impartido esa instrucción específica,
durante las instrucciones al jurado. Subrayado nuestro.
81 Subrayado nuestro.
82 Id.
KLCE202100891                                                                41

con las muestras de referencia de la occisa, no se le realizó un análisis
más profundo, que sería un análisis microscópico. Asimismo, testificó que
no se le requirió en ese momento la realización de un análisis tricológico a
los cabellos. Señaló que no se pidieron análisis tricológicos y que lo que
estaban requiriendo lo antes posible, era el análisis de las manchas de
sangre que se habían presentado el día antes.
        Sobre el contenido del Exhibit R del Ministerio Público, testificó que
de la “Hoja de Comentarios Pertinentes al Caso” se desprendía que los
cabellos compartían características similares a la muestra de referencia.
Igualmente, declaró que dicha evaluación no surgía del informe final, y sí
de las “Hojas de Comentarios Pertinentes al Caso”, debido a que se
requería un análisis tricológico y un análisis microscópico para realizar
una comparación más detallada. Los pelos recuperados, al ser similares
macroscópicamente con los de la occisa, no tenían características
diferentes que llamaran la atención para realizar el análisis tricológico
mencionado.83
        El testigo narró que la muestra bucal tomada al acusado Tomás
Delgado Nieves, no compartía características, ni perfil genético con
ninguna de las piezas de evidencias antes reseñadas. En otras palabras,
él estaba excluido de ser el donante del perfil genético de esas piezas de
evidencia.
        Sobre el Exhibit Q del Ministerio Público, Certificado de Análisis, el
testigo declaró que de allí surgía que, de la pieza de evidencia 1291-07,
que era la funda de la almohada verde con manchas de sangre, no se
obtuvo perfil genético. Igual sostuvo sobre las piezas DNAS1291-008a y
DNAS1291-008b, que eran diferentes muestras, y del mismo cubrecama
de bebé y el DNAS1291-013, que eran los fragmentos de uña de la mano
derecha. Declaró que no obtener un perfil genético se refería a que no
había cantidad suficiente o que había demasiado material genético o
demasiada sangre que estuviera hemoconcentrada.
        La conclusión del testigo en cuanto a los pelos fue que estos
eran similares a los de Yadira Delgado Candelaria. En cuanto a los
análisis de ADN, las muestras que dieron positivo fueron a la sangre
de la occisa.
        En el contrainterrogatorio, Mercedes Fernández explicó que a
ninguno de los pelos se les hizo análisis tricológico, ya que nunca se
solicitó ese tipo de análisis. El testigo no refirió los pelos para el análisis
tricológico, por órdenes de su supervisor, porque el análisis solicitado fue
de ADN de las piezas de evidencia, no de los pelos. A pesar de eso, él no
mandó a hacer un análisis tricológico de los pelos porque no había
muestra de referencia del sospechoso en cuanto a cabellos, y porque no se
le solicitó ese análisis. Estos llegaron como parte del proceso. Sin embargo,
si se lo hubiesen pedido, teniendo la información del colector bucal de
Tomás Delgado, pudo haberlo comparado con los pelos, de éstos tener
folículos para comparar ADN.
        Cónsono con lo anterior, el testigo expresó que a la occisa le
arrancaron (5) pelos de la cabeza y durante la autopsia se recolectaron (7)
pelos en el cuerpo. Los pelos recuperados eran macroscópicamente
similares a los de la occisa. Los pelos recuperados a través de todo el
cuerpo de la occisa eran muestras de evidencia que no se sabía su
origen. Posiblemente pudieran ser de Yadira u otra persona.
        El Sr. Mercedes Fernández declaró que el Sr. Alex Cintrón ocupó
dos pelos más en lugares distintos. Sobre el Exhibit S, pelo levantado de
la pared saliendo del baño, lado izquierdo con fibra, según el documento
de Solicitud de Análisis, se solicitó análisis de ADN, análisis serológico.
En ese Exhibit S, tampoco se analizó la fibra. En el Informe no se incluyó
el pelo levantado en el área de la bañera, área del drenaje que era el 001,
ni el pelo levantado de la pared que se encontraba saliendo del baño, lado
izquierdo con fibra, (DNAS06-1296-009).
        En el Informe tampoco había nada referente a los pelos recuperados
en el cuerpo durante la autopsia a la occisa. Con relación a estos últimos,
se incluyeron en los comentarios pertinentes al caso. Los pelos de
referencia de la occisa tampoco estaban en el Informe, pero sí en la Hoja



83   Subrayado nuestro.
KLCE202100891                                                              42

de Comentarios. No aparecían como evidencia en el Informe, en el
Certificado de Análisis.
        El testigo manifestó que también analizó la prueba de referencia de
Tomás. Esa prueba no lo involucró con ninguna evidencia analizada.
Podría decir que lo excluye.84

                          14.   María M. Candelaria Andújar

        La decimocuarta testigo de la Fiscalía fue la Sra. María M.
Candelaria Andújar, quien residía en Vistas del Atlántico, en Arecibo
hacía (15) años. A la fecha de la vista, vivía allí con su hija, el esposo, el
hijo de ella y sus dos nietas Shakira y Ninoshka Delgado. La testigo era la
madre de la occisa Yadira Delgado.
        Candelaria Andújar tenía otra hija que era hermana gemela de
Yadira, y un hijo. El 29 de noviembre de 2006 en la mañana, la testigo
estaba en la oficina de un doctor y recibió varias llamadas a su teléfono,
incluyendo una de su hija, desde Estados Unidos. Ella tomó la llamada de
su hija, quien le preguntó qué había pasado en Puerto Rico. La testigo le
contestó que no sabía, porque estaba en una cita médica, llamó a casa de
Yadira y le contestó un primo de Tomás Delgado. Ella le preguntó qué
pasaba, porque había recibido varias llamadas y éste le dijo que habían
matado a Yadira. La testigo estaba sola y se desmayó en ese momento.
Despertó a las 5:00 p.m. Para la fecha de los hechos, Yadira vivía en el
camino Los Delgado con su esposo Tomás Delgado y sus dos hijas. Sin
embargo, Tomás vivía con sus abuelos, frente a la casa de Yadira.
        El 28 de noviembre de 2006, la testigo vio a su hija Yadira en dos
ocasiones. La primera fue a las 3:00 p.m., cuando recogió a las niñas en
su casa y la segunda, a las 9:00 p.m. aproximadamente, porque fue a
buscar un destapador para el baño, que estaba tapado. En ese momento,
Yadira estaba con las nenas.
        Candelaria Andújar expresó que Yadira trabajaba en “Taco Maker”,
al lado de los cines y tenía horarios rotativos. La testigo describió la casa
de Yadira. Especificó que la puerta de entrada al cuarto de Yadira estaba
rota. La puerta del cuarto de la niña tenía una abertura de (3) pulgadas
arriba del marco de la puerta y la puerta que daba hacia el patio, también
tenía esa abertura. Del tema del caso ella nunca había hablado con
Shakira porque el psicólogo dijo que no se le debía hablar de este.
        Para el 29 de diciembre de 2006 las niñas y ella se fueron para
Washington. Era un viaje que tenía planificado desde agosto con Shakira,
pero cuando las (2) nenas pasaron a vivir con ella, le sacó pasaje a la otra
niña. Estuvieron en Washington hasta el 7 de enero de 2007. Ese mismo
día llegaron como a las 3:30 p.m. a 4:00 p.m. a Arecibo y fueron a comer
al Mofongo de Doña Rosa. Estando en el lugar, Shakira se puso bien
nerviosa, parándose de la silla, moviéndose y metiendo las manos en la
comida. Nunca la había visto tan nerviosa. Mientras estuvieron en Nueva
York la niña estuvo bien tranquila.
        En el lugar, Shakira le dijo a la bisabuela (no a la testigo), que una
persona que había en una mesa era el mejor amigo de su papá. Esa noche,
cuando iban a dormir, Shakira tenía miedo. La abuela buscó en los
“closets” y ella seguía diciendo que tenía miedo. La testigo llamó al
psicólogo y llevó a Shakira a una cita. Luego de la visita al psicólogo la
niña no dormía bien, seguía bajando las notas e insistiendo que le tenía
miedo a una persona, aunque no le dijo a quién.
        A finales del mes de enero de 2007, pasadas 2 o 3 semanas de la
cita con el psicólogo, Shakira le dijo a Candelaria Andújar que quería
hablar con el policía gordito que ella se había entrevistado cuando murió
su mamá. Shakira le dijo eso a la testigo al levantarse, ya que dormían
juntas. Como a las 9:00 a.m., la testigo llamó al Agente Montalvo. Éste
llegó de 3:00 p.m. a 4:00 p.m. y estaba su yerna Ana Otero, la hija de Ana,
las dos nenas y ella. Shakira le dijo que quería hablar con Montalvo y con
Ana Otero y que la abuela no estuviera. Entonces, ella se fue para el cuarto
y la niña se quedó en la sala con el agente Montalvo y con Ana Otero.
        Pasada como media hora, Ana fue al cuarto y le notificó que ya
habían terminado. Ana le dijo a Shakira que escribiera lo mismo que le
había dicho al agente Montalvo. Lo iba a escribir en una carta o papel. La

84   Subrayado nuestro.
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niña fue al cuarto de la abuela a escribir la carta. Se tardó como (20)
minutos, salió, le entregó un sobre con un sellito y le dijo que esa carta
era para Montalvo, que nadie podía verla. La testigo llamó al Agte.
Montalvo y le entregó la carta al otro día.
       Como parte de su testimonio, Candelaria Andújar narró que, luego
que enterraron a su hija, fue con la policía a la casa de Yadira a buscar
las pertenencias de Shakira. La testigo expresó que el mejor amigo del
papá de Shakira, se llamaba Eduardo Correa López.
       En el contrainterrogatorio, la testigo expresó nunca haber visto a
Eduardo Correa. Ella sabía que el mejor amigo de Tomás se llamaba
Eduardo porque se lo habían dicho. Ante lo expresado por la testigo la
Jueza que presidió el caso, impartió la siguiente instrucción al Jurado:
             “La situación es la siguiente: Ustedes oyeron el
        testimonio que desfiló en esa silla tanto a preguntas de la
        Defensa como a preguntas del Ministerio Público. En
        relación específicamente al hecho de si la persona que
        estaba en el Restaurante el Mofongo de Doña Rosa era
        Eduardo Correa, nunca la niña dijo que esa persona era
        Eduardo Correa. Lo único que dijo: “Esa persona es el
        mejor amigo de mi papá”, pero nunca dijo que fuera
        Eduardo Correa. Por lo tanto, la pregunta que se hace
        indicando que, si esa persona es Eduardo Correa, ella
        contesta que sí, pero realmente ella no puede contestar
        que sí porque ella ni lo oyó de la niña, ni lo sabe
        personalmente, ni conocía a Eduardo Correa. Por lo tanto,
        no lo pudo reconocer ella en el negocio de El Mofongo de
        Doña Rosa. Eso quede así claro, porque esa es la prueba
        que realmente ustedes tienen que tomar en consideración
        y no pueden tomar consideración que se diga que ella
        sabía que la persona que estaba allí era Eduardo…
        ¿qué?… Correa López, sino que la persona que estaba allí,
        por dichos de su nieta, era el mejor amigo de su papá.
        Nada más. ¿Está bien?”

       La testigo manifestó, a preguntas de la licenciada López Mulero, que
el vehículo de su hija había sido tiroteado (8) años atrás, pero que no era
un carro blanco, si no un Mitsubishi color vino.
       El día de los hechos, el hijo de la testigo fue a buscar a Shakira a
casa de su bisabuela Annie. Antes de la muerte de Yadira, la testigo no
sabía quién era Jeffrey Martínez.
       Candelaria Andújar llevó a Shakira al psicólogo varias veces,
incluyendo 3 veces en enero. En total fue de 6 a 7 veces, porque luego la
llevaron también a un psiquiatra. Shakira usaba espejuelos desde los 7
años. Que ella supiera su hija no tenía problemas con nadie. Con este
testimonio culminó el desfile de la prueba de cargo del Ministerio Público.

       Concluido el desfile de la prueba del Ministerio Público,

examinemos a continuación los testimonios de los testigos

presentados por la Defensa:85

                     1. Jeffrey Alberto Martínez Jiménez86

       El primer testigo de Defensa fue el Sr. Jeffrey Alberto Martínez
Jiménez, quien para el 28 de noviembre de 2006 vivía en las Parcelas
Pérez, calle B 5, en el Barrio Santana, y hacía unos meses, trabajaba en
“Taco Maker”. Este testificó que conocía a Yadira Delgado porque eran
compañeros de trabajo y que fue a la residencia de ella en (2) ocasiones.
La primera vez, fue en su vehículo de motor que era un Toyota color vino.
La segunda vez, fue en la guagua de ella, para llevar el árbol de navidad.
El día que fue en el Toyota color vino, estacionó el mismo a pocos pies de

85 Véase, los testimonios de la prueba de la Defensa en la Resolución recurrida a
las págs. 86-93 del Apéndice del recurso.
86 Este testigo también declaró como prueba del Ministerio Público.
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la casa. Nunca fumó tabaco con Yadira porque él no fumaba y nunca vio
a Shakira en la casa.
                       2. Francisco Delgado Delgado

       El segundo testigo de Defensa fue el Sr. Francisco Delgado
Delgado, quien vivía en el Barrio Hato Abajo, Sector Los Mora, en Arecibo
y conocía a Tomás Delgado porque era el nieto de su hermana Ana Rosa
Delgado Delgado.
       El 29 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 10:00 a.m., el
testigo narró que se encontraba con su esposa en la terraza de su hogar,
cerca de la casa de su hermana Ana Rosa, y vio varias patrullas que subían
y bajaban del lugar donde estaba la casa de ésta. Se montó en su vehículo
y fue a la casa de su hermana. La gente comentaba que había muerto una
señora. Era la esposa de Tommy. En el lugar había varias personas que
conocía, entre estas, Tommy, a Víctor, que era el tío de Tommy, y a un
primo de nombre Amado. Estando allí, una persona le dijo a Tomás, que
lo acompañara. Tomás tenía un celular o teléfono en la mano y le dijo a
Víctor que se lo guardara. Delgado Delgado fue hacia la casa de Ana Rosa
y se sentó en la baranda del balcón. En el lugar, estaba Ana Rosa, Freddy
Delgado, la bisabuela de la hija de Tommy y el testigo. Éste escuchó que
don Freddy Delgado y la bisabuela comentaban los muchos problemas que
le había ocasionado la difunta. Escuchó que don Freddy decía que esa
dama, la difunta, le había dado muchos problemas desde que tenía catorce
(14) años, que no sentaba cabeza, y de las malas amistades que tenía. Esa
conversación fue entre la bisabuela, Freddy el papá de él.
       La Defensa presentó la grabación de una llamada al 911 que hiciera
Tomás Delgado el 29 de noviembre de 2006, relacionado a los hechos. (No
se transcribió la grabación).

                         3. Ana Rosa Delgado Delgado

       La tercera testigo de Defensa fue la Sra. Ana Rosa Delgado Delgado
quien vivía en el Bo. Hato Viejo, sector Barrancas en Arecibo, hacía 28
años. Para el 28 de noviembre de 2006 vivían con ella, su esposo y su nieto
Tomás Delgado Nieves. Ese día, Tomás llegó del trabajo a eso de las 11:50
p.m. La testigo estaba despierta y lo vio entrar al baño. De 11:50 p.m. a
12 de la medianoche, éste cerró la puerta, se acostó y no lo oyó más. Ella
también se acostó a dormir.
       El 29 de noviembre de 2006 la testigo se levantó de 3:00 a 3:30
a.m., que era la hora que se levantaba todos los días. Fue a la cocina, tomó
café y oró. Como a las 5:30 a.m. llegó a su casa, su hija Aida Iris Delgado.
Ella iba todos los días a esa hora a ayudarle en el hogar. Aproximadamente
a las 6:00 a.m., su hija se fue porque tenía que hacer una diligencia. A esa
hora la testigo levantó a don Martín, quien desayunó y se fue para el
gallerín. Tomás también se levantó a las 6:00 a.m. y fue a la cocina a
desayunar. Después de eso, éste también se fue para el gallerín.
       Como a las 7:00 a 7:30 a.m. llegaron Shakira y Ninoshka gritando
a su casa. Para esa fecha, vivían con la mamá, al frente de la casa de la
testigo. Las niñas estaban en pijamas y descalzas, gritando “Mother,
Mother”. Ellas siempre se referían a la testigo como “Mother”. Éstas decían
que a su mamá le había pasado algo porque estaba acostada en la cama y
con mucha sangre. La testigo les preguntó si habían visto algo y le
respondieron “no Mother”, “Mother” “yo no vi nada”, “yo no vi nada”,
“Mother”, “yo no vi nada”. La pequeña se acostó en el piso y le decía
“Mother”, mami está así, mami está así acostada.
       Delgado Delgado manifestó que cuando llegaron las nenas, Tomás
todavía estaba en el gallerín, pero Pacho (don Martín) ya había regresado
de este y se encontraba en la casa. Don Pacho les preguntó a las nenas si
vieron algo y ellas le respondieron que no. Él fue a la casa de las niñas,
pero éstas no quisieron ir y se quedaron con la testigo en la casa. Don
Pacho regresó a avisar lo que había visto y a buscar a Tomás, que estaba
en el gallerín. Tomás salió corriendo para allá.
       La testigo declaró que las niñas estuvieron con ella dos (2) o tres (3)
horas. De 11:00 a 11:30 a.m. llegó la bisabuela de ellas a buscarlas, con
el papá de la difunta, y se sentaron los tres a hablar. En eso llegó el
hermano de la testigo, Francisco Delgado Delgado.
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        Con relación al Agte. Montalvo, Delgado Delgado testificó que lo
conoció ese día porque fue a hacerle preguntas. Estaban en la mesa del
comedor. También se encontraban el licenciado Miranda, otro policía y el
hermano de ella. El agente Montalvo le preguntó si podía ir al cuarto de
Tomás y ella lo llevó. Según la testigo, en el cuarto de Tomás, Montalvo
verificó, y buscó en una caja grande que había allí. Ella le abrió el “closet”
para que viera la ropa y lo que había. Éste también verificó el baño y el
“hamper”. También fue al “laundry” de la casa, que quedaba en los bajos.
Allí vio otro “hamper”. Luego él se fue para el “gallerín”, pero ella se quedó
arriba.
        En el contrainterrogatorio del Ministerio Público, la testigo declaró
que, para el 28 de noviembre de 2006, Tomás llevaba aproximadamente
dos (2) o tres (3) semanas viviendo con ésta. Él estaba casado, pero
separado de la occisa. Para esa fecha, según la testigo, Tomás tenía una
motora y un carro. Sin embargo, cogía pon con un amigo que se llamaba
Eduardo.
        El 28 de noviembre de 2006, la testigo se acostó a dormir a las 8:00
p.m. A esa hora escuchó a Ninoshka y Shakira jugando en los alrededores
de la casa. Ésta no vio con quien llegó Tomás. Sí informó que él llegó del
trabajo aproximadamente a las 12 medianoche. La testigo no escuchó, a
eso de las 10:30 p.m., una alarma que hacía “beep” “beep”, porque estaba
dormida. Tampoco escuchó a las 12:45 a.m. a 1:00 a.m. cuando la alarma
hizo “beep” “beep” otra vez. De 12:45 a 1:00 a.m. tampoco escuchó otro
carro que pasó cerca de su casa.
        Delgado Delgado indicó que vio a Tomás desde su cuarto, porque
ella estaba acostada. Ésta lo vio entrar en toalla al baño, pero no lo vio al
salir. Cuando Tomás se despertó a las 6:00 a.m. y fue a la cocina, no le
dijo a la testigo que estaba preocupado porque a la hora que llegó, había
un carro color vino, que escuchó “beep” “beep” y eso le extrañó. Tampoco
le dijo que estaba preocupado porque a eso de las 3:00 a.m. vio otro carro
que llegó con tres (3) personas y se bajaron en su casa.
        La testigo narró que Tomás tenía llave de la casa de ella. También
declaró que Tomás trabajaba en el turno de 3:00 p.m. a 11:30 p.m. Para
ir al trabajo, Eduardo lo buscaba y por las noches regresaba con Eduardo
o con otro compañero de nombre Alcides. La testigo nunca le dijo al agente
Montalvo que había visto a Tomás esa noche cuando llegó a la casa. Lo
dijo por primera vez ese día durante su testimonio.

                            4. Rosa De Laust Ganges

       La cuarta testigo de Defensa fue la Sra. Rosa De Laust Ganges,
quien tenía 79 años y era viuda. Ella era cubana y su esposo
puertorriqueño. Desde que llegó de Cuba vivió en Arecibo. A la fecha de la
vista ésta vivía en la Urb. Ocean View.
       La testigo conoció a Eduardo Correa López porque lo empleó como
jardinero en su casa. Él iba una vez al mes y estuvo trabajando con ella
por tres años. Testificó que Eduardo era cristiano, católico, una persona
con una humildad muy grande, muy responsable y que no fallaba en su
trabajo con ella. El acusado hizo muchas cosas que le hicieron pensar que
ella debía estar ahí testificando.
       En el contrainterrogatorio del Ministerio Público, la testigo declaró
que nunca acompañó a Eduardo a la iglesia, a visitar enfermos, velorios,
rosarios o círculos de oración. Como parte de los oficios de jardinería,
Eduardo era diestro con cuchillo, tijeras y guantes. La testigo dijo conocer
a Eduardo, pero no sabía el nombre de la esposa, ni de los hijos. Tampoco
conocía las edades de los niños, aunque sabía que eran dos. No conocía
los “hobbies” de él, ni quienes eran sus amigos. La testigo no sabía lo que
hizo Eduardo el 28 y 29 de noviembre de 2006.

                         5. Carlos R. Rodríguez Borrás

       El quinto testigo de Defensa fue el Sr. Carlos R. Rodríguez Borrás,
quien era oficial de custodia en la cárcel de Sabana Hoyos, tenía 33 años,
y era divorciado con dos hijos.
       El testigo explicó que conocía a Eduardo Correa López hacía ocho
(8) años, del vecindario, en el Cotto en Arecibo, ya que éste vivía con sus
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papás al frente de la casa de Rodríguez Borrás. Para la fecha de la vista,
entendía que Eduardo debía tener algunos 25 años.
       El testigo compartía con Correa López casi todos los días. En los
fines de semana, el testigo hacía BBQ en su casa y compartían
socialmente. Informó que Eduardo estaba casado, tenía dos (2) hijos
pequeños, y era un padre responsable que siempre estaba para arriba y
para abajo con su esposa e hijos. Lo describió como trabajador, cristiano,
responsable, que lo de él era de quien lo necesitara y que no podía pensar
en mal para nadie. Era un muchachito serio que no le brindaba su amistad
a todo el mundo. Hacía como un año que había dejado de ser vecino de
Correa López, pero siempre habían estado compartiendo y en
comunicación. El testigo trabajaba de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
       Durante el contrainterrogatorio del Ministerio Público, el testigo
manifestó que tenía la custodia de sus dos hijos. Manifestó no conocer a
Tomás Delgado, ni el nombre de la fábrica donde trabajaba Eduardo, ni
los amigos de éste en la fábrica. El testigo no podía hablar de la reputación
de Eduardo en el trabajo, solo de lo que él conocía.
       Eduardo vivía hacia un año atrás en San José y el testigo no conocía
los vecinos de Eduardo en ese lugar. En ocasiones el testigo salía más
tarde de las 2:00 pm de su trabajo. Esa era la norma. Por último, declaró
no saber quién mató a Yadira Delgado.

                        6. Rodolfo Ricardo Rojas Dávila

       El sexto testigo de Defensa fue el Sr. Rodolfo Ricardo Rojas
Dávila, quien tenía 42 años y vivía en Arecibo hacía 8 años. Era ingeniero
industrial y gerente de manufactura del segundo turno en “Eaton
Electrical”.
       Rojas Dávila testificó que Tomás Delgado Nieves trabajaba en la
“Eaton Electrical” hacía más de 5 años. Lo supervisaba Luis Avilés.
Eduardo Correa López también trabajaba con él. Éstos estaban asignados
al área de moldeo. A ambos los supervisó ocasionalmente cuando el
supervisor de ellos se ausentaba. Testificó que Delgado Nieves y Correa
López eran unos empleados normales. Hacían su trabajo y cumplían con
las normas. No recuerda que hubiesen sido disciplinados. A la fecha de la
vista, ambos estaban suspendidos de empleo y sueldo hasta que se
aclarara la situación. Expresó no conocer a Delgado Nieves y Correa López
fuera del área laboral. Tampoco sabía si viajaban juntos para llegar al
trabajo. Manifestó que para hacer el trabajo de moldeo se utilizaban
guantes.
                        7. Luis Antonio Avilés Valentín

        El séptimo y último testigo de Defensa fue el Sr. Luis Antonio
Avilés Valentín, quien tenía 53 años, vivía en Camuy, y trabaja en Arecibo
en la “Eaton Electrical”, hacía 20 años. Era supervisor de producción. El
Sr. Rodolfo Rojas era su gerente.
        El testigo manifestó que conocía a Tomás Delgado Nieves y a
Eduardo Correa López por que los supervisó en la “Eaton Electrical”.
Ambos llevaban varios años laborando allí. Delgado Nieves y Correa López
trabajaban en el área de moldeo, en el turno de 3:00 p.m. a 11:15 u 11:30
p.m. A Tomás Delgado lo describió como responsable, bien cooperador,
tímido, bien educado y en ocasiones lo utilizó para dar “training” a otros
empleados. Sobre Eduardo Correa explicó que era un poquito más
hiperactivo, pero hacía su trabajo y era responsable. Avilés Valentín
explicó que los empleados se evaluaban anualmente. Tomás Delgado
Nieves era un empleado excelente y Eduardo Correa López era promedio.
Nunca tuvo que intervenir con ellos por alguna conducta impropia. De la
vida privada de los acusados el testigo no podía decir nada. No sabía si
ellos viajaban juntos y desconocía si ambos fueron sometidos a pruebas
de dopaje. Por último, no sabía lo que sucedió el 28 y 29 de noviembre de
2006, porque no estaba con ellos.
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       Finalizado el desfile de prueba del Ministerio Público y la

Defensa, dio inicio el Informe Final al Jurado.87 Citamos in extenso

de la Resolución recurrida:

                           A. Turno inicial de la Fiscalía

       Durante el informe inicial provisto por el Ministerio Público, este, al
comentar sobre el testimonio ofrecido por el agente Alejandro Montalvo
Arguelles sobre el manejo de la escena, sostuvo en lo pertinente, que se
ocuparon en evidencia 14 pelos, de los cuales 7 fueron obtenidos en el
cuerpo de la occisa, 5 fueron tomados de ésta como muestras de
referencias y 2 que fueron levantados por Alex Cintrón el 4 de diciembre
de 2006. Sobre estos, el Ministerio Publico expresó que, conforme el
testimonio del perito Fernando Mercedes, a estos no se le realizaron
exámenes tricológicos, ni de ADN debido a que fueron analizados por él de
forma macroscópica mediante observación a través de una lupa.
Conforme a lo anterior, concluyó que dichos pelos pertenecían a la occisa.

                             B. Informe de la Defensa

       Durante el informe de la Defensa de Correa López, al cuestionar la
labor del testigo Fernando Mercedes, sostuvo, en lo aquí pertinente, que
este podía comparar el perfil genético de los cabellos, particularmente, los
recuperados sobre el cuerpo de la víctima, con la muestra de saliva tomada
al coacusado, pero determinó que no era necesario, a pesar de que el
patólogo Francisco Cortés declaró que era probable que la víctima haya
tenido cercanía con su victimario, lo cual resultaba de importancia. Es en
este extremo, que cuestionó los contornos de la intervención de este testigo
en cuanto a esa y demás evidencia ocupada en el caso y remitida para su
análisis.

                       C. Informe Refutación de la Fiscalía

       En su informe final de refutación, el Ministerio Público nuevamente
se reafirmó en lo declarado por el testigo Fernando Mercedes, en cuanto a
que los pelos ocupados fueron evaluados macroscópicamente por una lupa
y que todos mostraban características similares a las de la occisa. El Fiscal
expresó que, si se hubieran realizado los análisis de ADN y estos coincidían
con los coacusados, estos aducirían como explicación para ello, el que el
coacusado residía allí y Correa López era quien lo transportaba al trabajo.
Por otro lado, también manifestó que de la prueba de defensa salía a
relucir todas las personas, que estuvieron en la escena del crimen.

       Finalmente, el TPI impartió instrucciones al Jurado a los fines

de la valoración de la evidencia presentada en términos de la

credibilidad de los testigos; inconsistencias en los testimonios,

impugnación de testigo por declaraciones anteriores;88 testimonio

pericial; y evidencia demostrativa, entre otras. En específico, se

estipuló las inconsistencias en el testimonio de la testigo Shakira




87Véase, los Informes Finales al Jurado en la Resolución recurrida a las págs. 93-
95 del Apéndice del recurso.
88 El Tribunal hizo mención del testimonio de Shakira Delgado. De ahí que

informara y le leyera al Jurado las estipulaciones de las partes en cuanto a las
inconsistencias de este testimonio.
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Delgado Delgado, y le fueron leídas al Jurado el día 26 de febrero de

2008, en el siguiente orden:

         1. Durante la vista preliminar declaró que para la fecha
             del 28 y 29 de noviembre de 2006 ella vivía con su
             mamá y con Ninoshka, su hermana.
             Durante el juicio declaró que para la fecha del 28 y 29
             de noviembre de 2006 ella vivía con su mamá,
             Ninoshka su hermana, y con su papá.
         2. Durante la vista preliminar declaró que ella se acostó
             a dormir con Ninoshka en la parte de abajo de la cama
             litera como a las 10:00 p.m.
             Durante el juicio declaró que ella se acostó a dormir
             con Ninoshka en la parte de abajo de la cama litera a
             las 11:00 p.m.
         3. Durante el juicio declaró que se levantó de la cama de
             abajo de la litera a las 12:00 de la medianoche y se fue
             a la cama de arriba.
             Durante la vista preliminar nunca lo declaró.
         4. Durante la vista preliminar declaró que cuando
             escuchó los gritos de su mamá a las 3:00 a.m., se
             encontraba en la cama de abajo de la litera.
             Durante el juicio declaró que cuando escuchó los
             gritos de su mamá a las 3:00 a.m. se encontraba en la
             cama de arriba de la litera.
         5. Durante la vista preliminar declaró que cuando
             escuchó los gritos de su mamá a las 3:00 a.m. se
             levantó de la cama de abajo de la litera y fue a buscar
             sus espejuelos que se encontraban sobre el aparato de
             “DVD”.
             Durante el juicio declaró que cuando escuchó los
             gritos de mamá a las 3:00 a.m. se bajó por las
             escaleras de la litera y se fue a buscar sus espejuelos
             que se encontraban sobre el aparato de “DVD”.
         6. Durante la vista preliminar declaró que después de
             coger los espejuelos subió a la parte de arriba de la
             litera y comenzó a mirar detrás del hueco.
             Durante el juicio declaró lo mismo.
         7. Durante la vista preliminar declaró que vio a papá en
             el pasillo con botas puestas.
             Durante el juico declaró que vio a papá en el pasillo
             con tenis puestos.
         8. Durante la vista preliminar declaró que vio a papá y a
             Eduardo caminar desde el baño hasta el cuarto de su
             mamá.
         9. Durante el juicio declaró que vio a su papá y a
             Eduardo caminar desde el baño hasta la cocina.
         10. Durante la vista preliminar nunca declaró que ella
             estuvo despierta desde las 3:00 a.m. hasta las 5:00
             a.m.
         11. Durante el juicio declaró que ella estuvo despierta
             desde las 3:00 a.m. hasta las 5:00 a.m.
         12. Durante la vista preliminar declaró que se despertó a
             las 8:00 a.m. para ir al baño.
         13. Durante el juicio declaró que se despertó a las 7:00
             a.m. para ir al baño.
         14. Durante la vista preliminar declaró que cuando abrió
             el celular de su mamá vio las letras “j”, “i”.
         15. Durante el juicio declaró que cuando abrió el celular
             de su mamá vio las letras “h”, “e”.
         16. En la vista preliminar indicó que el acusado Tomas
             Delgado vivía con su abuela desde el día del pavo.
         17. En el juicio no precisó desde cuando estaba viviendo
             en esa residencia.
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             18. En vista preliminar indicó que se acostó
                 aproximadamente a las 10:00 p.m.
             19. En el juicio indicó que se acostó aproximadamente a
                 las 11:00 p.m. del 28 de noviembre de 2006.
             20. En vista preliminar indicó que cuando escuchó los
                 gritos de su madre estaba en la litera de abajo y subió
                 a la parte de arriba.
             21. En juicio indicó que a las 12:00 de la medianoche
                 aproximadamente subió a la parte de arriba de la
                 litera a dormir.
             22. Posteriormente en el juicio, a preguntas de la Lcda.
                 López Mulero, indicó que no se acordaba si dormía al
                 lado de su hermana Ninoshka.
             23. En vista preliminar indicó que los acusados
                 caminaban del baño a la cocina.
             24. En el juicio indicó que los acusados caminaban del
                 baño al cuarto.
             25. En vista preliminar indicó que la carta que contiene
                 los hechos que ella observó le pegó mucho “tape”.
                 En el juicio indicó que le pegó un sello de mantecado.
             26. En vista preliminar no indicó que fue al baño con su
                 hermana antes de encontrar a su mamá asesinada.
             27. En el juicio indicó que se levantó por la mañana y que
                 fue al baño.
             28. En vista preliminar indicó que su clase favorita es la
                 de matemáticas.
             29. En juicio indicó que su clase favorita es la de ciencias.
             30. En vista preliminar indicó que cuando escuchó los
                 gritos de su madre diciendo: “no quiero” “no quiero”
                 puso la escalera de la litera.
             31. En el juicio indicó que cuando escuchó los gritos la
                 escalera estaba puesta.
             32. Luego indicó que no se acordaba.
             33. En vista preliminar indicó que se levantó, el 28 de
                 noviembre de 2006, a las 8:00 a.m. aproximadamente.
             34. En el juicio indicó que se levantó a las 7:00 a.m.
                 aproximadamente.
             35. En la vista preliminar indicó que al momento de los
                 hechos tenía nueve (9) años de edad. En el juicio
                 indicó que al momento de los hechos tenía ocho (8)
                 años de edad.89

          A tono con la evidencia antes reseñada, el TPI razonó que no

procede el nuevo juicio solicitado por el señor Correa López:

         En resumen, este Tribunal entiende que no procede el nuevo
         juicio solicitado por Correa López. Los resultados de los
         análisis de ADN mitocondrial realizados a los cabellos
         ocupados sobre el cuerpo de la víctima son inconclusos a
         los fines de excluirlo como posible fuente de estos. Estos no
         contradicen o son incompatibles con el testimonio de
         Shakira y el resto de la prueba presentada y creída por el
         Jurado en el juicio llevado contra éste y el coacusado Tomás
         Delgado Nieves. Por tanto, esta prueba no tiene, a nuestro
         entender, el carácter exculpatorio aducido por Correa López.
         De otra parte, con relación a los dos cabellos levantados en
         la pared al salir del baño en la escena del crimen, los
         cuales sí excluyeron tanto a la occisa, como a Correa López
         de ser la fuente de los mismos, lo cierto es que estos tampoco
         contradicen o son incompatibles con la prueba presentada,
         especialmente, el testimonio de la testigo Shakira Delgado
         Delgado creído por el jurado, a los efectos de que el 29 de
         noviembre de 2006 a las 3:00 a.m. Yadira estaba viva porque

89   Véase, la Resolución recurrida a las págs. 95-97 del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                              50

      Shakira escuchó la voz de su mamá. Entre 3:00 a 5:00 a.m.
      la niña vio a los convictos dentro de su casa con ropa
      ensangrentada y cuchillos en sus manos y a las 7:00 a.m. la
      niña encontró a su madre muerta. A tenor con lo anterior,
      no creemos que los nuevos resultados de ADN, evaluados
      ante la totalidad de la prueba presentada al Jurado, sean
      una prueba lo suficientemente sólida como para conceder lo
      solicitado. Dichos resultados no demuestran que es más
      probable que Correa López sea inocente que culpable.
      Por tanto, este Tribunal entiende que, al evaluar la nueva
      prueba junto a la presentada en el juicio original, de la forma
      más favorable al fallo o veredicto de culpabilidad que se
      impugna, esta no crea duda razonable en nuestro ánimo en
      cuanto a la culpabilidad del peticionario. Pueblo v. Marcano
      Parrilla II, supra, pág. 738. La nueva prueba tenía que ser
      de tal magnitud que, de haber sido presentada en el juicio,
      hubiera demostrado que es más probable que Correa López
      fuera inocente que culpable. Éste no cumplió con el referido
      estándar. Pueblo v. Marcano Parrilla II, supra, pág. 743, 744.
      Énfasis original.90

       Inconforme, el 3 de junio de 2021, el señor Correa López

presentó una Moción de Reconsideración.91 En síntesis, adujo que la

nueva prueba presentada era evidencia exculpatoria; además, la

misma estuvo bajo el control del Ministerio Público sin ser

descubierta ni anunciada, lo que resultaba preocupante. Máxime,

cuando en la Resolución del 16 de octubre de 2017 que dio paso a

realizar el examen de ADN a la evidencia del Pueblo, constituye ley

del caso al expresar que: “existe una controversia sobre la identidad

del o de los autores al amparo de la Ley 246-1015 por lo que Correa

López cumple con los criterios relacionados con la identidad del

responsable.” Reiteró que los resultados de ADN de los pelos

encontrados en la pared al lado del baño constituyen prueba

exculpatoria al excluir como donantes al peticionario y la occisa. Así,

solicitó que se declarara el nuevo juicio y la excarcelación mediante

fianza del peticionario, o en la alternativa, señalase una vista

evidenciaria conforme al caso de Pueblo v. Rivera Montalvo, 2020

TSPR 116.




90 Véase, Resolución del 24 de mayo del 2021, a las págs. 113-114 del Apéndice
del recurso.
91 Véase, Moción de Reconsideración, a las págs. 278-281.
KLCE202100891                                                                       51

          El 10 de junio de 2021, el Ministerio Publico presentó una

Oposición a Moción de Reconsideración.92 En resumen, adujo que los

pelos encontrados en la pared al lado del baño no constituyen

prueba exculpatoria que excluya al peticionario como coautor de la

muerte ni de que esos pelos les pertenece al verdadero asesino.

Arguyó que tampoco procedía una vista evidenciaria en la medida

que el peticionario solicitó reiteradamente que se resolviera la

moción de nuevo juicio con las mociones sometidos por las partes.

Finalizó indicando que la Resolución del 16 de octubre de 2017

trataba de una petición para realizar el examen de ADN lo que

resultaba distinguible de la moción de nuevo juicio.

          El 30 de junio de 2021, el TIP emitió una Resolución,93

declarando no ha lugar la moción de reconsideración. En síntesis,

razonó que la controversia sobre la prueba no descubierta ni

anunciada hasta que apareció en el juicio, fue resuelta en la

Sentencia del 13 de mayo de 2010, emitida en este Tribunal

Intermedio en la apelación de los casos KLAN200800865, El Pueblo

de Puerto Rico v. Tomás Delgado Nieves, y, KLAN200800866, El

Pueblo de Puerto Rico v. Eduardo Correa López. En particular,

destacó:

          El 22 de enero de 2008, luego de desinsacularse el Jurado y
          de haber comenzado el desfile de prueba, las partes
          intentaron estipular cierta prueba que fuera analizada en el
          I.C.F. Mientras se daba ese proceso, en uno de los paquetes
          que se abrió, aparecieron unos sobrecitos que contenían
          doce (12) pelos, siete (7) de ellos levantados por el patólogo
          forense en diferentes partes del cadáver, así como cinco (5)
          pelos que éste arrancó de la cabeza del cadáver (muestras de
          referencia). El hallazgo de tales pelos en uno de los sobres
          fue sorpresivo para todas las partes, debido a que dichos
          sobres no habían sido abiertos anteriormente para evitar
          cualquier planteamiento sobre cadena de custodia. Ello así,
          no es posible inferir que el Ministerio Público ocultó
          deliberadamente la existencia de dichos pelos. De hecho, el
          propio Tribunal consignó para récord que la Fiscalía no tenía
          conocimiento de esos sobres. Citas omitidas.94




92   Véase, Oposición a Moción de Reconsideración, a las págs. 282-285.
93   Notificada el 1 de julio de 2021. Véase, la Resolución, a las págs. 286-300.
94   Véase, Resolución, a la pág. 289 del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                                52

       También, descartó que la la Resolución del 16 de octubre de

2017 concediendo realizar el examen de ADN a la evidencia del

Pueblo bajo la Ley 246-1015, constituyera ley del caso, ya que no se

trataba de una solicitud de nuevo juicio. Y finalmente, denegó la

celebración de la vista evidenciaria, distinguiendo el caso de Pueblo

v. Rivera Montalvo, 2020 TSPR 116, pues allí se trataba de una vista

de nuevo juicio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal,

mientras que en este caso es de aplicación la Regla 192 de

Procedimiento Criminal que no requiere una vista antes de resolver

la moción. Añadió, que el peticionario solicitó que resolviera su

petición sin que se celebrase la referida vista.

       El 21 de julio de 2021 el señor Correa López presentó ante

nos el presente recurso de certiorari y le imputa al TPI la comisión

de los siguientes errores:

       Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aplicar
       incorrectamente la doctrina establecida en el caso Pueblo v.
       Marcano Parrilla II, 168 D.P.R. 721 (2006) a la nueva prueba
       y en su valoración de los análisis de ADN.
      Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no
      considerar como parte de la evaluación para la concesión de
      nuevo juicio el efecto del testimonio retractado de la principal
      testigo de cargo conjuntamente con la nueva prueba.

       Luego de varias órdenes dirigidas al perfeccionamiento del

recurso,95 el 4 de octubre de 2021, compareció el Ministerio

Público representado por la Oficina del Procurador General en

Escrito en Cumplimiento de Orden, para oponerse a la solicitud de

certiorari.

       En 14 de octubre de 2021, el señor Correa López presentó

Moción Solicitando se Señale Vista Oral al Palio de la Regla 80 del

Reglamento del Honorable Tribunal de Apelaciones.

       Conforme al Canon 20 de Ética Judicial,96 el 4 de febrero de

2022, la juez de apelaciones, Irene Soroeta Kodesh, se auto inhibió



95 Véase, las Resoluciones emitidas el: 12 de agosto de 2021; 13 de septiembre de
2021; y, 28 de septiembre de 2021.
96 4 L.P.R.A. Ap. IV-B R. 20.
KLCE202100891                                                         53

de participar en este caso, por lo que fue sustituida por el juez Felipe

Rivera Colón.97

         Luego de varios trámites, el 11 de enero de 2023, emitimos

una Resolución, en la que concedimos la celebración de una vista

oral el 24 de enero de 2023, a las 2:00 p.m., en el Tribunal de

Apelaciones. Le indicamos a las partes que debían prepararse para

ilustrar al Tribunal, con especificidad, sobre las teorías jurídicas,

jurisprudencia y su aplicación específica a este caso, para

determinar la procedencia de la moción de nuevo juicio, bajo el

inciso (b) de la Regla 192.1. En lo particular, la discusión sobre: (1)

Si las muestras de pelos sometidas a la prueba de ADN realizada en

este caso, constituyen prueba que se catalogue como no concluyente

para determinar la procedencia de la moción de nuevo juicio. (2) La

interacción de la norma sentada en el caso de Pueblo v. Rivera

Montalvo, 205 DPR 352 (2020), con lo planteado en el caso de autos.

(3) Si procede una moción de nuevo juicio para que comparezcan

peritos y expliquen los resultados obtenidos en las muestras de

pelos sometidas a la prueba de ADN realizada en este caso.

         Finalmente, la vista oral fue celebrada con la presencia del

Ministerio Público representado por la Oficina del Procurador

General y los representantes legales del señor Correa López.

         El 1 de marzo de 2023, la Hon. Gina Méndez Miró fue

sustituida por la Hon. Giselle Romero García, al dejar de ejercer

funciones en este Tribunal de Apelaciones.98

         Así, el caso quedó perfeccionado para la consideración de este

Panel Especial.

                                     -II-

         Resumidos los hechos que originan la presente controversia,

examinemos el derecho aplicable.


97   Véase, Orden Administrativa JP-2018-03.
98   Véase, Orden Administrativa OATA-2023-040.
KLCE202100891                                                                 54

                                       A.

       Conocido es que el auto de certiorari es un vehículo procesal

de carácter discrecional que permite a un tribunal de mayor

jerarquía a revisar las determinaciones de un tribunal inferior.99 Por

lo tanto, resulta importante entender su carácter discrecional, que

no es otra cosa que, tener el poder para decidir en una forma u otra,

esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción.100

       Con ese fin, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones,101 dispone los criterios que debemos tomar en

consideración para determinar la procedencia o no de la expedición

del auto de certiorari; estos son:

       (A)   Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a
             diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
       (B)   Si la situación de hechos planteada es la más indicada
             para el análisis del problema.
       (C)   Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y
             manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal
             de Primera Instancia.
       (D)   Si el asunto planteado exige consideración más detenida
             a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser
             elevados, o de alegatos más elaborados.
       (E)   Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso
             es la más propicia para su consideración.
       (F)   Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa
             no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una
             dilación indeseable en la solución final del litigio.
       (G)   Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa
             evita un fracaso de la justicia.

       Siendo la característica distintiva para la expedición de este

recurso la discreción conferida al tribunal revisor, el Tribunal

Supremo de Puerto Rico ha dispuesto que:

       de ordinario, no se intervendrá con el ejercicio de discreción de
       los tribunales de instancia, salvo que se demuestre que hubo
       un craso abuso de discreción, o que el tribunal actuó con
       prejuicio o parcialidad, o que se equivocó en la interpretación
       o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho
       sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un
       perjuicio sustancial.102

       De manera, que si la actuación del foro recurrido no está


99
    IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de
León, 176 DPR 913, 917 (2009).
100
     García v. Asociación, 165 DPR 311, 321 (2005).
101
     4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
102
     IG Builders et al. v. BBVAPR, supra, pág. 338; Zorniak Air Services v. Cessna
Aircraft Co., 132 DPR 170, 181 (1992); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729,
745 (1986).
KLCE202100891                                                                     55

desprovista de base razonable ni perjudica los derechos sustanciales

de las partes, deberá prevalecer el criterio del juez de primera

instancia a quien le corresponde la dirección del proceso.103

                                           -B-

      De umbral, las Reglas 188(a) y 192 de Procedimiento Criminal,104

dictan las pautas para la presentación de mociones de nuevo juicio,

basadas en el descubrimiento de nueva prueba.

      En primer orden, la Regla 188 inciso (a) de Procedimiento

Criminal,105 versa sobre los fundamentos a considerarse para

conceder un nuevo juicio, antes de dictar sentencia.106 En lo

pertinente, se establece:

        (a) [S]e ha descubierto nueva prueba, la cual, de haber sido
        presentada en el juicio, probablemente habría cambiado el
        veredicto o fallo del tribunal, y la que no pudo el acusado
        con razonable diligencia descubrir y presentar en el juicio.
        Al solicitar nuevo juicio por este fundamento, el acusado
        deberá acompañar a su moción la nueva prueba en forma de
        declaraciones juradas de los testigos que la aducirán.
        […]

        En cuanto a la moción de nuevo juicio de la Regla 192 de

Procedimiento Criminal,107 procede cuando el acusado adviene en




103
    SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 434-435 (2013); Sierra v.
Tribunal Superior, 81 DPR 554, 572 (1959).
104
    34 LPRA Ap. II, Rs. 188(a), 192.
105
    34 L.P.R.A. Ap. II, R. 188 inciso (a).
106
    Léase en conjunto con la Regla 189 de Procedimiento Criminal. La moción de
nuevo juicio deberá presentarse antes de que se dicte la sentencia excepto que
cuando se fundare en lo dispuesto en el apartado (e) de la Regla 188 deberá
presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo
conocimiento de la muerte o incapacidad del taquígrafo o de la pérdida o
destrucción de sus notas, y cuando se fundare en lo dispuesto en la Regla 192
deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se
tuvo conocimiento de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba. 34
L.P.R.A. Ap. II, R. 189.
107
    34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192. Cabe diferencial que la Regla 192.1 de Procedimiento
Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, establece con relación al procedimiento
posterior a la sentencia relativos a cuestiones de derecho, prescitas en los
siguientes criterios:
        Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia
        dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que
        alegue el derecho a ser puesta en libertad porque:
        (1) La sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las
        leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución y
        las leyes de Estados Unidos;
        (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia;
        (3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley;
        (4) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo,
        podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la
        sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.
        […]
KLCE202100891                                                                    56

conocimiento de nueva prueba después de que se haya dictado

sentencia. En específico, establece:

       También podrá el tribunal, a solicitud del acusado, conceder
       un nuevo juicio cuando después de dictada la sentencia
       sobreviniere el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos
       elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la
       inocencia del condenado.

       Tomando en lenguaje de las Reglas 188(a) y 192, en Pueblo v.

Marcano Parrilla II, 168 D.P.R. 721 (2006) se explicó que surgen

notables diferencias del texto de ambas reglas, en cuanto a los

criterios para que proceda un nuevo juicio. Por ello, la Regla 188

requiere que la nueva prueba sea una que probablemente habría

cambiado el veredicto o fallo del tribunal; mientras que la Regla 192,

“requiere que la nueva prueba sea una tal que evidencie la posible

inocencia del convicto”.108

       No obstante, —tanto en nuestro ordenamiento procesal penal

(Regla 188(a) o 192), como en el ámbito criminal federal (Regla

33109)— se ha establecido que una moción de nuevo juicio —fundada

en el descubrimiento de nueva prueba— únicamente procede

cuando: (1) no se pudo descubrir con razonable diligencia antes del

juicio; (2) no es meramente acumulativa; (3) no impugna la prueba

aducida durante el juicio; (4) es creíble, y (5) probablemente

produciría un resultado diferente.110 Estos criterios son conocidos




108
    Pueblo v. Marcano Parrilla II, 168 D.P.R. 721, 738 (2006).
109
    Rule 33. New Trial
        (a) Defendant’s Motion. Upon the defendant’s motion, the court may vacate
    any judgment and grant a new trial if the interest of justice so requires. If the
    case was tried without a jury, the court may take additional testimony and
    enter a new judgment.
       (b) Time to File.
          (1) Newly Discovered Evidence. Any motion for a new trial grounded on
    newly discovered evidence must be filed within 3 years after the verdict or
    finding of guilty. If an appeal is pending, the court may not grant a motion for
    a new trial until the appellate court remands the case.
          (2) Other Grounds. Any motion for a new trial grounded on any reason
    other than newly discovered evidence must be filed within 14 days after the
    verdict or finding of guilty.
110
     Véase: Pueblo v. Torres Feliciano, 210 D.P.R. 63, 71 (2018), citando en
aprobación a Pueblo v. Rodríguez, 193 DPR 987, 998-1000 (2015) Pueblo v.
Marcano Parrilla II, 168 D.P.R. 721 (2006); Pueblo v. Chévere Heredia, 139 D.P.R.
1 (1995). Véase además, Pueblo v. Martínez Ortiz, 135 D.P.R. 100 (1994); Pueblo
v. Torres Rivera, 129 D.P.R. 331 (1991), entre otros.
KLCE202100891                                                                  57

como los de Berry Rule, provenientes del caso Berry v. State, 11 Ga.

511, 527 (1851), y que aplica a Puerto Rico.

       Ahora     bien,     estamos      conscientes      que     el   estándar

reglamentario bajo la Regla 192: “la nueva prueba sea una tal que

evidencie la posible inocencia del convicto”, no requiere que la misma

demuestre: “de forma exacta y certera la inocencia del acusado”.111

Eso último fue reconsiderado en Pueblo v. Marcano Parrilla II, supra,

por ser un estándar muy oneroso para cualquier convicto.112

       Por lo tanto —y tomando en consideración que el fin último

de la Regla 192 es la concesión de un nuevo juicio— el caso de

Pueblo v. Marcano Parrilla II, resolvió que un nuevo juicio bajo el

crisol de la referida Regla 192 resulta procedente si: “analizando la

nueva evidencia junto a la presentada en el juicio original de la

forma más favorable al fallo o veredicto de culpabilidad que se

impugna, la misma pudo haber creado duda razonable en el ánimo

del juzgador, en cuanto a la culpabilidad del peticionario.”113 Acto

seguido, añadió: “Esto es, la nueva prueba debe demostrar que es

más probable que el convicto sea inocente a que sea culpable”.114

       Claro está, la presunta nueva prueba no puede ser analizada

de forma aislada. Es decir, tiene que ser evaluada a la luz de toda

la prueba admitida durante el juicio que dio lugar a la convicción y,

de la forma más favorable al fallo o veredicto que se impugna.115

       En ese sentido, cabe reiterar que la solicitud de nuevo juicio

bajo la Regla 192 es de naturaleza excepcional, ya que puede afectar

la finalidad y firmeza de una sentencia que se presume correcta.116

Por lo tanto, la concesión de un nuevo juicio descansa en la sana




111
    Pueblo v. Marcano Parrilla II, 168 D.P.R. 721, 739 (2006).
112
    Id.
113
    Pueblo v. Marcano Parrilla II, 168 D.P.R. 721, 739-740 (2006), y reiterado en
Pueblo v. Torres Feliciano, 210 D.P.R. 63, 72 (2018)
114
    Id.
115
    Pueblo v. Torres Feliciano, 210 D.P.R. 63, 71 (2018).
116
    Pueblo v. Rodríguez, supra, a la pág. 999.
KLCE202100891                                                                   58

discreción del tribunal sentenciador, y dicha determinación merece

deferencia, mientras no se demuestre un claro abuso de discreción.

                                         -III-

          A la luz de los hechos y el derecho antes discutidos debemos

determinar si el TPI cometió los siguientes errores:

          Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aplicar
          incorrectamente la doctrina establecida en el caso Pueblo v.
          Marcano Parrilla II, 168 D.P.R. 721 (2006) a la nueva prueba
          y en su valoración de los análisis de ADN.
          Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no
          considerar como parte de la evaluación para la concesión de
          nuevo juicio el efecto del testimonio retractado de la principal
          testigo de cargo conjuntamente con la nueva prueba.

                                          -A-

          En primer orden, analicemos la nueva prueba que consiste

en los resultados que obran en el Analytical Report, fechado el 3 de

octubre de 2018 por el serólogo forense III, Philip Hopper del

Laboratorio Serological Research Institute (SERI).117 Para este

análisis se tomaron muestras bucales a los coacusados Eduardo

Correa López y Tomás Delgado Nieves. Además se tomó muestra de

pelos extraídas del cuero cabelludo de la occisa, señora Yadira

Delgado Candelaria.118

          A continuación esbozamos la explicación que contiene el

Analytical Report de SERI sobre la prueba realizada.119 El referido

reporte comienza explicando qué es el ADN y cómo se extrae:

          Deoxyribonucleic acid or DNA is found in nucleated cells,
          e.g., white blood cells, salivary, vaginal and tissue epithelial
          cells and spermatozoa. The DNA can be extracted and the
          amount obtained is proportional to the number of cells
          present. When an organic extraction is performed on a
          biological sample, all genomic DNA will be extracted,
          including both nuclear and mitochondrial DNA. Thousands
          of copies of mitochondrial DNA are present in each cell,
          making mitochondrial DNA analysis possible from samples
          which are highly degraded or have very limited quantities of
          DNA. Samples such as skeletal remains, teeth and hair
          shafts frequently yield mitochondrial DNA results when
          nuclear DNA analysis is not possible.




117
      Véase, Analytical Report, a las págs. 170-178 del Apéndice del recurso.
118
      Véase, Analytical Report, a las págs. 172-173 del Apéndice del recurso.
119
      Véase, Analytical Report, a las págs. 176-177 del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                           59

       Ahora, explica en qué consiste el ADN humano y el método de

análisis para entender su origen y función :

       Human DNA consists of a number of genetic marker
       systems. Nuclear DNA is found in the nucleus of the cell, and
       is inherited from both the mother and father. Analysis
       methods utilizing nuclear DNA rely on identifying small
       specific sections or repetitive sections of DNA wherein there
       are recognizable differences between people. Alternatively,
       analysis of mitochondrial DNA relies on determining the
       specific order or sequence of some of the thousands of
       individual nucleotide bases that serve as the building blocks
       of a person´s mitochondrial DNA. Unlike nuclear DNA,
       mitochondrial DNA is located in the mitochondria of the cell,
       and is inherited maternally. In other words, both males and
       females have mitochondrial DNA, but only females can pass
       it on to their offspring. The mitochondrial genome is passed
       on in its entirety; therefore every individual in the same
       maternal lineage will (except in rare cases of mutation) have
       the identical mitochondrial DNA sequence.

       Thousands of copies of mitochondrial DNA are present in
       each cell, making mitochondrial DNA analysis possible from
       samples which are highly degraded or have very limited
       quantities of DNA. Samples such as skeletal remains, teeth
       and hair shafts frequently yield mitochondrial DNA results
       when nuclear DNA analysis is not possible.

       En lo pertinente al análisis forense científico, explica la

importancia del Control Region:

       The part of the mitochondrial genome significant to forensic
       science is known as the Control Region, and is made up of
       two hypervariable regions (HV1 and HV2). The forensic
       community generally recognizes the HV1 and HV2 regions as
       consisting of base positions 16024-16365 and 73-340,
       respectively. An adenine (A), cytosine (C), guanine (G) or
       thymine (T) nucleotide is designated at every position, and
       base designations are numbered according to the Cambridge
       Reference Sequence, also referred to as the Anderson
       Sequence. Although tile entire HV1 and HV2 regions are
       sequenced, only differences (polymorphisms) from the
       Anderson Sequence are noted when reporting a sample´s
       mitochondrial DNA type.

       A   tono   con   lo   antes   indicado,   explica   qué    es   una

heteroplasmia para el análisis de los resultados de una prueba de

ADN:

       Heteroplasmy indicates the presence of two variant
       populations of mitochondrial DNA in the same person. Point
       heteroplasmy results in the presence of two different
       nucleotides at the same base position. Normally, it is
       expected that the occurrence of heteroplasmy would be
       present at no more than one position within the same
       sequence. While heteroplasmy can appear to look like a
       mixture of DNA from two or more people, it actually results
       from a mutation in the mitochondrial DNA of one person.
       Hairs from heteroplasmic individuals do not always show
       evidence of more than one sequence.
KLCE202100891                                                              60

        Así, pasa a explicar lo que es el método de PCR,120 y su utilidad

en los análisis de ADN:

        Because the PCR method can amplify very small amounts of
        DNA, contamination of the samples is always an important
        concern. Consequently, the reagents used in the extinction
        are themselves subjected to the entire extraction,
        amplification, and sequencing process without adding any
        DNA. These blank controls should show no activity at the
        sequencing stage, thereby strongly indicating that
        contamination has not occurred. If any typing result is
        obtained, contamination could have occurred in the evidence
        samples. Several reagent blanks and amplification controls
        were generated during the testing performed in this case.
        Partial mitochondrial DNA sequence results were detected in
        One of the extraction blanks and one of the negative
        amplification controls. These results do not affect the
        conclusions below.

        Finalmente, explica la importancia de la base de datos

European DNA Profiling Group:

        As mitochondrial DNA is only inherited maternally,
        traditional statistical analysis, as used with nuclear DNA
        typing, cannot be used. How often a particular mitochondrial
        DNA sequence (haplotype) occurs in a population is
        determined by consulting a mitochondrial DNA database
        maintained by the European DNA Profiling Group
        (empop.org). While this database is not large, compared to
        the total population, it can give an estimate about how
        common or rare the sequence is in a population.

        Concluida la explicación, en el Analytical Report se plasman

cuatro (4) conclusiones de los resultados de las pruebas de ADN

realizadas para este caso.121 Veamos la primera conclusión:

      1. The same mitochondrial DNA sequence was obtained from
        the hair from the victim's left thigh (item 4), the hair from
        the victim's left hand (item 6), the hair from the victim's left
        hand (item 8), the hair from the victim's left hand (item 11),
        and the hair from the victim's left arm (item 13). With the
        exception of point heteroplasmy, this sequence is the same
        as the sequence determined for Yadira Delgado-Candelaria
        (item I 8). Consequently, Yadira Delgado-Candelaria (or
        someone from her maternal lineage) could be the source of
        these hairs. A search of the EDNAP mtDNA Population
        Database (EMPOP) of 29,422 samples showed 48 samples
        with the same mitochondrial sequence as these hairs. The
        mitochondrial DNA sequence obtained from these five hairs
        differs at only one position from the sequence determined for
        Eduardo Correa-Lopez (item 17). Consequently, it is
        inconclusive if he (or someone from his maternal lineage)
        could be the source of these hairs.



120
    Polymerase Chain Reaction (PCR). Véase, además, The National Center for
Biotechnology Information (NCBI). www.ncbi.nlm.nih.gov
121
    Véase, Analytical Report, a las págs. 177-178 del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                         61

      Noten que, de los pelos recuperados del muslo izquierdo, de

la mano izquierda y del brazo izquierdo de la occisa (5 pelos en total),

se obtuvo la misma secuencia de ADN mitocondrial. Allí, se indica

que la occisa, señora Delgado Candelaria (o alguien de su línea

materna) podría ser la fuente de estos pelos. Sin embargo, la

secuencia de ADN Mitocondrial obtenida de estos 5 pelos difieren en

una sola posición de la secuencia del señor Correa López. Por lo que

este resultado es inconcluso para indicar si el señor Correa (o

alguien perteneciente a su línea materna) podría ser la fuente de

estos pelos.

      Veamos la segunda conclusión:

   2. A partial mitochondrial DNA sequence was obtained from
      the hair from the victim's right thigh (item 1). With the
      exception of point heteroplasmy, the mitochondrial DNA
      sequence obtained from the hair is the same as the sequence
      determined for Yadira Delgado-Candelaria. Consequently,
      Yadira Delgado-Candelaria (or someone from her maternal
      lineage) could be the source of this hair. A search of the
      EDNAP mtDNA Population Database (EMPOP) of 29,947
      samples showed 62 samples with the same mitochondrial
      sequence as this hair. The mitochondrial DNA sequence
      obtained from this hair differs at only one position from the
      sequence     determined     for    Eduardo     Correa-Lopez.
      Consequently, it is inconclusive if he (or someone from his
      maternal lineage) could be the source of this hair.

      En lo pertinente, notamos que, de la muestra de pelo

recuperado en el muslo derecho de la occisa, se obtuvo una

secuencia parcial de ADN mitocondrial. Por lo que la occisa, señora

Delgado Candelaria (o alguien perteneciente a su línea materna)

podría ser la fuente del pelo. Sin embargo, la secuencia de ADN

Mitocondrial obtenida de este pelo, difiere en una sola posición de

la secuencia del señor Correa López. Por lo que este resultado es

inconcluso para indicar si él (o alguien perteneciente a su línea

materna) podría ser la fuente del pelo.

      Pasemos a la tercera conclusión:

   3. A partial mitochondrial DNA sequence was obtained from
      the hair from the victim's right forearm (item 2). With the
      exception of point heteroplasmy, the mitochondrial DNA
KLCE202100891                                                         62

      sequence obtained from the hair is the same as the sequence
      determined for Yadira Delgado-Candelaria. Consequently,
      Yadira Delgado-Candelaria (or someone from her maternal
      lineage) could be the source of this hair. A search of the
      EDNAP mtDNA Population Database (EMPOP) of 34,617
      samples showed 91 samples with the same mitochondrial
      sequence as this hair. The mitochondrial DNA sequence
      obtained from this hair differs at only one position from the
      sequence determined for Eduardo Correa Lopez.
      Consequently, it is inconclusive if he (or someone from his
      maternal lineage) could be the source of this hair.

      A igual que en la segunda conclusión, se obtuvo una

secuencia parcial de ADN mitocondrial obtenida del pelo recuperado

en el ante brazo derecho de la occisa, señora Delgado Candelaria,

por lo que ella (o alguien de su línea materna) podría ser la fuente

del pelo. Sin embargo, la secuencia de ADN Mitocondrial obtenida

de este pelo difiere en una sola posición de la secuencia del señor

Correa López. Por lo que este resultado es inconcluso para indicar

si el señor Correa (o alguien perteneciente a su línea materna) podría

ser la fuente del pelo.

      Por último, la cuarta conclusión lee como sigue:

   4. The same mitochondrial DNA sequence was obtained from
      both of the hairs from the left wall (items 15 and 16). This
      sequence differs at a number of positions from the sequences
      determined for Eduardo Correa-Lopez and Yadira Delgado-
      Candelaria. Consequently, Eduardo Correa-Lopez and
      Yadira Delgado-Candelaria are both excluded as the source
      of these hairs.

      Distinto a las tres conclusiones anteriores, en esta se obtuvo

la misma secuencia de ADN mitocondrial de los dos pelos

recuperados de la pared al salir del baño. La secuencia de ADN

Mitocondrial difiere en varias posiciones de la secuencia del señor

Correa López y la occisa, señora Delgado Candelaria. Por lo que,

ambos están excluidos de ser la fuente de esos pelos.

      Examinadas las conclusiones antes expresadas, podemos

recapitular —en primer término— que la señora Delgado

Candelaria o alguien de su línea materna, podría ser la fuente de

todos pelos obtenidos de su cuerpo. Sin embargo, en lo que respecta
KLCE202100891                                                                  63

al señor Correa López solo podemos concluir que la secuencia de

ADN Mitocondrial obtenida de esos pelos difiere en una sola posición

de la secuencia de éste. Por lo que los resultados son inconclusos

para indicar si él (o alguien perteneciente a su línea materna) podría

ser la fuente de esos pelos. Sobre este punto, el serólogo forense III,

Philip Hopper del Laboratorio SERI, le expresó mediante correo

electrónico del 24 de julio de 2018 a la señora Mireya Hernández,

directora del Laboratorio de ADN del NCF,122 la razón por la cual el

señor Correa López no podría ser excluido como fuente de los pelos

hallados en el cuerpo de la occisa, señora Delgado Candelaria. En lo

pertinente, indicó:

       The SWGDAM guidelines (and our guidelines too) say that in
       order for an exclusion to be Reported there must be more
       than one difference in the mito sequence. If one of the
       Evidence hairs matches Yadira, I will say it matches her, but
       the result for Eduardo would be inconclusive. I would not
       be able to say that he is excluded as the source of the
       hair. In a similar way if a hair matches Eduardo I will say it
       matches him, but for Yadira it will be inconclusive and not
       an exclusion. However if one of the hairs from Yadira has a
       237G mutation (and not the heteroplasmy) then it would
       have two differences from Eduardo and would be an
       exclusion for him. Of course if there are hairs that have more
       than two differences from Yadira and Eduardo, they will both
       be excluded which is probably still important to know.
       […].

       En segundo término —podemos concluir— que las muestras

de los dos pelos recuperados de la pared al salir del baño, difiere en

varias posiciones de la secuencia de ADN Mitocondrial del señor

Correa López y la occisa, señora Delgado Candelaria, por lo que

ambos están excluidos de ser la fuente de esos pelos.

       Ahora bien, es importante destacar que en el Analytical Report

se hace una recomendación dirigida a tomar una nueva muestra al

coacusado Tomás Delgado Nieves para determinar si él podría ser la

fuente de cualesquiera de los pelos examinados en este caso:




  Véase, correo electrónico del 24 de julio de 2018, enviado a la señora Mireya
122

Hernández, directora del Laboratorio de ADN del NCF, por el serólogo forense III,
Philip Hopper del Laboratorio SERI, a las págs. 209-210 del Apéndice.
KLCE202100891                                                                64

        A new reference sample from Tomas M. Delgado-Nieves
        should be submitted to determine if he could be the source
        of any of the hairs in this case.123

        Lo antes recomendado se explica en el mismo correo

electrónico que el señor Philip Hopper —serólogo forense III del

Laboratorio SERI— le envió el 24 de julio de 2018 a la señora Mireya

Hernández, directora del Laboratorio de ADN del NCF, relativo a la

muestra bucal del coacusado Tomás Delgado Nieves. En lo

pertinente, indicó:

        […]
        Even though the sample from Tomas appears to be
        contaminated, the results I got for him were very different
        from the other two. Once we know the results from the
        evidence hairs, it might tell us more about whether we need
        another sample for him. I don’t use all the buccal sample
        from Tomas, only about 1/3 of it. If you would like me to
        extract the rest of it and hope that there’s more of his DNA
        on that part, please let me know.124

                                      -B-

        En segundo orden, queda establecido que la nueva prueba

en este caso consiste en los resultados de ADN Mitocondrial y la

recomendación que obra en el Analytical Report, del 3 de octubre de

2018.

        El señor Correa López nos solicita un nuevo juicio basado en

los resultados de la nueva prueba de ADN Mitocondrial, las

múltiples incongruencias y retracción de la testigo principal en el

juicio; unido, al testimonio de Fernando Fernández Mercado,

especialista de ADN del ICF, sobre el análisis y resultado

macroscópico de los pelos hallados en el cuerpo de la occisa y en la

pared a la salida del baño, entre otros resultados. Veamos en detalle.

        En primer lugar, el señor Correa López arguye que, la nueva

prueba de ADN Mitocondrial cobra importancia al analizarse en

conjunto con el testimonio del perito Fernando Fernández Mercado,

especialista de ADN del ICF, que declaró ante el jurado que “[los]


  Véase, Analytical Report, a la pág. 178 del Apéndice del recurso.
123

  Véase, correo electrónico del 24 de julio de 2018, enviado a la señora Mireya
124

Hernández, directora del Laboratorio de ADN del NCF, por el serólogo forense III,
Philip Hopper del Laboratorio SERI, a la pág. 210 del Apéndice.
KLCE202100891                                                           65

pelos recuperados a través de todo el cuerpo de la occisa eran

muestra de evidencia que no se sabía su origen. Posiblemente

pudieran ser de Yadira u otra persona.”

          Además, señala que esa declaración abrió “la puerta a que

el jurado infiriera que la fuente de dichos pelos era el

peticionario”.125

          En segundo lugar, y tomando como base los resultados

excluyentes de ADN Mitocondrial de los dos (2) pelos hallados en la

pared izquierda que sale del baño, el señor Correa López arguye que,

entre muchas inconsistencias de la testigo principal Shakira

Delgado Delgado, no lo mencionó —en los primeros dos meses de

haber ocurrido el crimen— como el coautor del asesinato. Aduce que

ello resulta sospechoso, pues la niña lo ubica en la escena del

crimen, junto al coacusado Delgado Nieves, cuando estaba bajo la

custodia de los familiares maternos y agentes policiacos. Por lo que

al examinar ese hecho, las múltiples inconsistencias de la niña, las

pruebas científicas que lo favorecen, en conjunto con el resultado de

las dos muestras de pelos que lo excluyen:

          “se acentúa cuando la representación hecha por el Estado al
          jurado es que todos los pelos encontrados eran o podían
          ser compatibles con la víctima. Es decir, el jurado nunca
          tuvo la oportunidad de escuchar que dichos pelos no
          pertenecían a Eduardo Correa López”.

          Añade que ese resultado:

          “[p]uede producir duda sobre la presencia del
          peticionario en la casa y, particularmente, en el
          baño”.126

                                              -C-

          En tercer orden, para conceder la moción de nuevo juicio,

nuestro razonamiento debe ir dirigido a que al analizar la nueva

evidencia, junto a la presentada en el juicio original de la forma

más favorable al veredicto de culpabilidad que se impugna, la



125   Véase, a la pág. 16 del recurso del Peticionario.
126
      Véase, a las págs. 17-18 del recurso del Peticionario.
KLCE202100891                                                                      66

misma pudo haber creado duda razonable en el ánimo del jurado,

en cuanto a la culpabilidad del peticionario.127 Veamos si esto

ocurre en este caso.

                                              1.

          Primero, en cuanto a los siete (7) pelos obtenidos en el cuerpo

de la occisa, los resultados de ADN Mitocondrial indican que ésta o

alguien de su línea materna, podría ser la fuente de esos pelos

obtenidos de su cuerpo. Al compararlo con lo declarado por el perito

Fernández Mercado en el juicio; cuando indicó que, los pelos fueron

evaluados macroscópicamente (balo una luz y lupa) y concluyó que

todos los pelos tenían características similares macroscópicamente

con la muestra de referencia de la occisa.128 Es decir, no le

pertenecían a los coacusados.

          Entonces, razonablemente podemos inferir que los resultados

de la evaluación macroscópica realizada por el perito Fernández

Mercado coinciden con los resultados de la prueba de ADN

Mitocondrial, a los efectos de que, los siete pelos obtenidos en el

cuerpo de la occisa, le pertenecen a la señora Yanira Delgado

Candelaria. En otras palabras, la similitud estriba en que por un

lado, la primera prueba dijo que “todos los pelos tenían

características similares macroscópicamente con la muestra de

referencia de la occisa”. Y por otro lado, la nueva prueba dice que

“la occisa o alguien de su línea materna, podría ser la fuente de esos

pelos obtenidos de su cuerpo”.

          Ahora bien, lo que sí ha cambiado es que bajo la prueba de

ADN Mitocondrial, el señor Correa López no podría ser excluido

como fuente de los pelos hallados en el cuerpo de la occisa, debido

a que la secuencia de ADN Mitocondrial obtenida de esos pelos

difiere en una sola posición de la secuencia de éste. Por lo tanto, los


127
      Pueblo v. Marcano Parrilla II, supra.
128
      Véase, la Resolución recurrida a las págs. 79-80 del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                                  67

resultados      son    inconclusos      para    indicar    si   él   (o   alguien

perteneciente a su línea materna) podría ser la fuente de esos siete

pelos.

         Como bien lo indicó el serólogo Philip Hopper del Laboratorio

SERI el 24 de julio de 2018 en el correo electrónico enviado a la

directora del Laboratorio de ADN del NCF, Mireya Hernández, que,

a tono con las guías del SWGDAM, se exige que para reportar una

exclusión debe haber más de una diferencia en la mito secuencia.

Es por esa razón, que el peticionario no podía ser excluido, ya que

la secuencia de ADN Mitocondrial obtenida de las muestras pelos

diferían en una sola posición de la secuencia de este; por lo que se

obtiene un resultado inconcluso.

         No obstante, el señor Correa López arguye que la nueva

prueba de ADN Mitocondrial cobra importancia a su favor, pues el

perito Fernández Mercado, especialista de ADN del ICF, declaró en

el juicio por jurado que:

         “[los] pelos recuperados a través de todo el cuerpo de la
         occisa eran muestra de evidencia que no se sabía su origen.
         Posiblemente pudieran ser de Yadira u otra persona.”

         El señor Correa López añade que esa declaración tuvo el efecto

de abrir “la puerta a que el jurado infiriera que la fuente de

dichos pelos era el peticionario”.

         Un examen de esa declaración nos lleva a contextualizarla,

pues la misma surge de la Resolución recurrida cuando el perito

Fernández Mercado del ICF concluye su interrogatorio directo y

comienza el contrainterrogatorio de la Defensa.

         En lo pertinente, citamos:

         La conclusión del testigo [Fernández Mercado] en cuanto
         a los pelos fue que estos eran similares a los de Yadira
         Delgado Candelaria. En cuanto a los análisis de ADN, las
         muestras que dieron positivo fueron a la sangre de la
         occisa.
         En el contrainterrogatorio, Mercedes Fernández explicó que
         a ninguno de los pelos se les hizo análisis tricológico, ya que
         nunca se solicitó ese tipo de análisis. El testigo no refirió los
         pelos para el análisis tricológico, por órdenes de su
         supervisor, porque el análisis solicitado fue de ADN de las
KLCE202100891                                                                      68

          piezas de evidencia, no de los pelos. A pesar de eso, él no
          mandó a hacer un análisis tricológico de los pelos porque no
          había muestra de referencia del sospechoso en cuanto a
          cabellos, y porque no se le solicitó ese análisis. Estos
          llegaron como parte del proceso. Sin embargo, si se lo
          hubiesen pedido, teniendo la información del colector bucal
          de Tomás Delgado, pudo haberlo comparado con los pelos,
          de éstos tener folículos para comparar ADN.
          Cónsono con lo anterior, el testigo expresó que a la occisa le
          arrancaron (5) pelos de la cabeza y durante la autopsia se
          recolectaron (7) pelos en el cuerpo. Los pelos recuperados
          eran macroscópicamente similares a los de la occisa. Los
          pelos recuperados a través de todo el cuerpo de la occisa
          eran muestras de evidencia que no se sabía su origen.
          Posiblemente pudieran ser de Yadira u otra persona.129

          De entrada, al ser un contrainterrogatorio no creemos que el

mismo iba dirigido a incriminar a ninguno de los coacusados en ese

juicio. Máxime, cuando estamos hablando de que los abogados de

defensa eran, la licenciada Mayra Mulero y los licenciados Jorge

Gordon y Carmelo Dávila, letrados de probada capacidad y

experiencia profesional.

          Todavía más, el Ministerio Público nunca alegó ni insinuó que

los pelos recuperados en el cuerpo de la occisa o en el área del baño

le pertenecieran a los coacusados. Por el contrario, ciñéndose a la

prueba macroscópica realizada por el perito Fernández Mercado,

señaló que todos los pelos examinados tenían características

similares macroscópicamente con la muestra de referencia de la

occisa. Bajo ese contexto de evaluación macroscópica, solo se puede

hablar de características similares con la muestra de referencia, que

en este caso era de la occisa.

          Por lo tanto, un análisis ponderado de los resultados de la

nueva prueba de ADN Mitocondrial —siete (7) pelos obtenidos en el

cuerpo de la occisa— evaluada en conjunto con toda la prueba

presenta en el juicio original de la forma más favorable al

veredicto de culpabilidad que se impugna, nos lleva a concluir

que no pudo haber creado duda razonable en el ánimo del jurado,

en cuanto a la culpabilidad del peticionario.


129
      Véase, la Resolución recurrida a las págs. 80-81 del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                        69

                                    2.

      Segundo, los resultados de las muestras de los dos (2) pelos

recuperados de la pared izquierda al salir del baño, difiere en varias

posiciones de la secuencia de ADN Mitocondrial del señor Correa

López y la occisa, señora Yanira Delgado Candelaria, por lo que

ambos están excluidos de ser la fuente de esos pelos.

      De entrada, resulta pertinente reseñar que en el juicio el perito

Fernández Mercado declaró sobre la pieza de evidencia DNAS06-

1296-009 (Identificación Q), la cual se describe como: pelo levantado

en la pared que se encontraba saliendo del baño, lado izquierdo, con

fibra. Esa pieza de evidencia llegó a través del área de Recibo de

Evidencia del ICF, una vez el agente investigador Alex Cintrón la

sometió para análisis. La misma fue recibida en el Instituto el 6 de

diciembre de 2006. Allí, el perito Fernández Mercado del ICF le

realizó una evaluación macroscópica. Observó la muestra de

referencia, la cual se conocía el origen —un cabello extraído de la

cabeza de la occisa— por lo que surgió que ambas piezas eran

similares    en     cuanto      a        características   anatómicas

macroscópicamente. Manifestó que no realizó otro análisis.

      Así, al comparar ambas pruebas, tenemos que el resultado de

la prueba macroscópica indica que los pelos recuperados en la pared

izquierda saliendo del baño, tenían características similares

macroscópicamente con la muestra de referencia de la occisa.

Por su parte, la nueva prueba de ADN Mitocondrial revela que tanto

la occisa como el señor Correa López están excluidos de ser la

fuente de los dos pelos levantados en la referida pared del baño.

      No obstante, tanto la prueba macroscópica como el nuevo

resultado de ADN Mitocondrial, todavía sostienen la argumentación

que en todo momento hizo el Ministerio Público en el juicio por

jurado, a los efectos, de que los pelos recuperados en el cuerpo de

la occisa y en la pared izquierda de la salida del baño no inculpaban
KLCE202100891                                                            70

al señor Correa López ni al coacusado Delgado Nieves. En ese

sentido, ahora la nueva prueba indica que no le pertenece a la occisa

ni al peticionario.130

      Sin embargo, el señor Correa López alega que la nueva

prueba:

      “… se acentúa cuando la representación hecha por el Estado
      al jurado es que todos los pelos encontrados eran o
      podían ser compatibles con la víctima. Es decir, el jurado
      nunca tuvo la oportunidad de escuchar que dichos pelos
      no pertenecían a Eduardo Correa López”. Énfasis original.

      Y añade que:

      “… puede producir duda sobre la presencia del peticionario
      en la casa y, particularmente, en el baño”.

      Para sostener esa alegación, el señor Correa López arguye que

la nueva prueba, tomada en conjunto con los siguientes eventos

ocurridos en el juicio, pudo haber creado duda razonable en el

ánimo del jurado, en cuanto a su culpabilidad; a saber:

      a. Las inconsistencias, retractaciones y omisiones de la
         testigo principal Shakira Delgado Delgado, constituyen
         una impugnación por omisión e inconsistencias anteriores.
      b. Las manifestaciones anteriores que hizo testigo principal
         Shakira Delgado Delgado a la testigo señora Otero.
      c. La posibilidad de que esas muestras de pelos le
         pertenezcan al verdadero asesino, bajo la teoría de la
         Defensa de que otra persona o personas pueden ser los
         autores.
      d. La misteriosa aparición repentina en el juicio de la nueva
         prueba y la oposición del Fiscal para que en este caso se
         hiciera la prueba de ADN.
      e. La ausencia de motivación del señor Correa López para
         asesinar a la señora Delgado.
      f. La negativa del Ministerio Público en tomar muestra a
         Tomás Delgado Nieves.
      g. Informe negativo de huellas y ADN de sangre que se
         presentó en el juicio no implicaban al peticionario.

      Un análisis ponderado de la nueva prueba, en conjunto con

toda la prueba presenta en el juicio, nos lleva a concluir que el señor

Correa López no tiene razón. Veamos.

      La prueba antes indicada por el señor Correa López fue objeto

de examen y escrutinio por parte del jurado que la escuchó durante


130Como indicamos anteriormente, en el Analytical Report se recomienda tomar
una nueva muestra al coacusado Tomás Delgado Nieves para determinar si él
podría ser la fuente de cualesquiera de los pelos examinados en este caso.
KLCE202100891                                                                   71

el juicio. En específico, el jurado tuvo ante sí el testimonio de la niña

Shakira     Delgado     Degaldo,      con    todas    sus    consistencias      e

inconsistencias;131 de tal magnitud fue el escrutinio de dicho jurado,

que la Fiscalía no tuvo reparos en estipular con los abogados de la

Defensa treinta y cinco (35) inconsistencias vertidas por la menor,

tanto en la vista preliminar como en el juicio. Ese listado de

inconsistencias les fue leído a los miembros del jurado antes de irse

a deliberar.132 También, el jurado escuchó a la señora Ana Otero

García, quien escribió unas notas sobre un comentario que hizo la

niña espontáneamente. Sobre las referidas notas, la señora Otero

García declaró lo siguiente a preguntas de la Defensa:

               En el contrainterrogatorio, la testigo [señora Otero]
       explicó que, desde el 29 de noviembre de 2006, hasta el día
       de la vista (11 de febrero de 2008), Shakira estuvo con Mary
       y los familiares de Yadira. Shakira expresó que había visto
       al amigo de papá, Eduardo, con él. La testigo [señora Otero]
       le dijo a su esposo que la niña habló de lo que había pasado
       en la casa. Después de eso ella no dialogó más del tema con
       ésta.
               La testigo [señora Otero] manifestó que Shakira habló
       con el Agte. Montalvo después que llegó del viaje. Otero
       García no fue a ese viaje. Shakira viajó con su abuela y su
       hermana Ninoshka. Sin embargo, la testigo [señora Otero]
       no recordó si la hermana gemela de la occisa fue con ellas, o
       era que iban para la casa de ella. Según Otero García,
       Shakira regresó el 7 de enero. Dos o tres semanas después
       de eso fue que Shakira habló con el Agte. Montalvo.
               La testigo [señora Otero] hizo una carta de su puño y
       letra, después de la muerte de Yadira. Ella [señora Otero]
             133

       escribió ese documento porque había escuchado que tomara
       nota cuando la niña hablara cualquier cosa que se oyera
       importante para la investigación. Esas notas las tomó antes
       que la niña se fuera de viaje, en la casa de Annie, la


131 Véase, el testimonio de la niña Shakira Delgado Delgado, a las págs. 32-38 del
Apéndice del recurso.
132 Véase, el listado estipulado de las inconsistencias del testimonio de la niña

Shakira Delgado Delgado, a las págs. 95-97 del Apéndice del recurso.
133
    Exhibit B de la Defensa- La carta de Ana Otero se transcribe íntegramente a
continuación:
        “Dice que un primo visitaba la casa, que se parqueaba lejos para
        que nadie lo viera. Dice que un tal chino que es verdaderamente
        su primo no es porque el [sic] no va ya a la casa. El tipo es trigueño
        no tan alto, flaco como eñemao, no es narizón, pelo negro pegao
        (dice que se parece a ese primo, que nadie conoce ni su tío ni su
        papa) que si su papa se entera.. [sic] ella la nena se puso las
        manos en la cabeza y luego se las paso por el cuello como para
        cortárselo. (eso es lo que hubiera echo [sic] su papa)
        la mama [sic] decia [sic] que no saliera de hay [sic] o sea del cuarto
        porque ella fumaba tabaco con esa persona.”
Véase, la notal al calce núm. 71 que obra en la pág. 60 del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                             72

      bisabuela     de   la nena.      Shakira    salió   hablando
      espontáneamente y la testigo [señora Otero] lo escribió. Ella
      [señora Otero] mencionó que un primo visitaba la casa y se
      estacionaba lejos para que nadie lo viera. La testigo [señora
      Otero] le preguntó que cuál primo y Shakira no supo decirle
      porque no sabía quién era, pero que no era Chino, el cual sí
      era primo. Chino era primo de Mayra. La niña dijo que Chino
      ya no iba a la casa de Yadira. La menor describió al primo
      que visitaba la casa como trigueño, no tan alto, flaco, como
      “eñemao”, que no era narizón y tenía pelo negro, “pegao”.
             Otero García también mencionó en el escrito que la
      menor le dijo que si su papá se enteraba de que ese primo
      que nadie conocía llegaba a la casa, pasaría algo con la
      mamá. Eso lo dijo la menor. Lo que la testigo [señora Otero]
      escribió entre paréntesis ella lo interpretó, porque la niña
      hizo un gesto que se pasó la mano por el cuello. La niña hizo
      el gesto en ese momento, pero no verbalizó. Del documento
      también surgía que Shakira le expresó que la mamá le decía
      a ella que no salieran de su cuarto cuando estaba esa
      persona en la casa. La niña le manifestó a la testigo [señora
      Otero] que esa persona y su mamá fumaban tabaco en la
      casa. La testigo [señora Otero] escribió todo eso y cree que
      le entregó la carta al Agte. Montalvo.134

      Tanto el testimonio de la señora Otero García como la nota

escrita (Exhibit B de la Defensa) fue evaluado por el jurado.

      También, el señor Correa López arguye la posibilidad de que

esas muestras de pelos le pertenezcan al verdadero asesino. Alega

que en el juicio la Defensa presentó la teoría de que otra persona o

personas pudieran ser los autores del crimen.

      No obstante, ninguno de los siete testigos que la Defensa

presentó ante el jurado declaró sobre otro potencial asesino.135

Incluso, arguye como posible sospechoso al señor Jeffrey Alberto

Martínez Jiménez, quien mantenía una relación sentimental con la

occisa y la visitó la noche antes del crimen; sin embargo, el señor




134 Véase, el testimonio de la señora Ana Otero García, a las págs. 49-51 del
Apéndice del recurso. Subrayado nuestro.
135 A continuación los testigos presentados por la Defensa:

        1. Jeffrey Alberto Martínez Jiménez.
        2. Francisco Delgado Delgado.
        3. Ana Rosa Delgado Delgado.
        4. Rosa De Laust Ganges.
        5. Carlos R. Rodríguez Borrás.
        6. Rodolfo Ricardo Rojas Dávila.
        7. Luis Antonio Avilés Valentín.
KLCE202100891                                                                 73

Martínez Jiménez fue el primer testigo de Defensa y no aportó nada

a esa teoría.136

       Todavía más, son los coacusados Tomás Delgado Nieves y

Eduardo Correa López los que, en una entrevista por separados, le

indican al agente investigador Alejandro Montalvo Arguelles, sobre

la presencia de otras personas o de un vehículo raro. En lo

pertinente, el agente Montalvo Arguelles declaró sobre la entrevista

realizada al coacusado Tomás Delgado Nieves:

               El agente continúo testificando que el mismo día 29
       de noviembre de 2006, luego de terminar de trabajar la
       escena, entre las 12:20 p.m. y las 12:30p.m., entrevistó a
       Tomás Delgado Nieves, a eso de las 2:30 p.m. en las Oficinas
       del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), en la
       Comandancia de Arecibo. Señaló que éste fue el esposo de la
       víctima por diez años, y era el padre de Shakira y Ninoshka.
       De su investigación surgió que el 29 de noviembre de 2006
       Delgado Nieves se encontraba viviendo con sus abuelos
       Martín y Ana en la residencia arriba señalada. Testificó que
       Tomás se había ido a residir allí desde el día antes del día de
       Acción de Gracias (“Thanksgiving”), de ese mismo mes.
       Manifestó que fue Tomás quien llamó al 9-1-1, y dio
       conocimiento a la Policía sobre la escena.
               El testigo declaró que Tomás trabajaba en la fábrica
       Eaton, en el barrio Santana de Arecibo. El 28 de noviembre
       de 2006, trabajó en el turno de 3:00 p.m. a 11:30 p.m. y un
       primo lo llevó. Para regresar, lo hizo con Eduardo Correa,
       quien era su compañero de trabajo. Con éste, viajaba todas
       las noches, durante casi un año y medio. Testificó que
       Tomás le dijo que llegó a su residencia entre las 11:50 y las
       12:00 p.m. Éste le manifestó que, a esa hora, frente a la
       casa de la occisa, se encontraba estacionado el carro de ella
       y un carro color vino, parecido a la marca Toyota,
       adelantado, con focos alteza. Explicó que luego que se bajó
       del carro de Eduardo, se fue hasta su residencia, es decir, la
       de sus abuelos. Posterior a eso, el agente investigador
       declaró que Tomás le indicó que, alrededor de 20 minutos
       después, al sentir un ruido, miró por la ventana hacia la
       residencia de la víctima, de donde vio salir a un individuo
       que describió como alto, medio grueso, vestido con una “t
       shirt” clara, y quien quitó la alarma a un carro y se marchó.
       Señaló que, aproximadamente 15 minutos después, llegó
       por la misma calle un vehículo que describió como pequeño,
       compacto, del que no supo el color, ni tomó el número de
       tablilla, se estacionó en la casa siguiente y del cual se
       bajaron tres personas: dos hombres y una mujer de pelo
       largo, delgados. De estos, señaló que un hombre caminó por
       detrás de la casa de la occisa y que los otros entraron por el
       frente. El testigo declaró que Tomás le manifestó que dicho

136 Véase, el testimonio del señor Jeffrey Alberto Martínez Jiménez como testigo
de la Defensa, a las págs. 86-87 del Apéndice del recurso.
KLCE202100891                                                                 74

       vehículo se retiró cerca de la 1:00 a.m. Montalvo pudo
       corroborar la existencia del carro color vino, como
       perteneciente a Jeffrey Martínez, mientras que lo del carro
       compacto, jamás se supo.137

       En cuanto a la entrevista realizada al coacusado Eduardo

Correa López, el agente Montalvo Arguelles testificó:

       El Agte. Montalvo Arguelles continuó declarando que
       entrevistó a Correa López el 30 de noviembre de 2006, a la
       1:30 p.m. en la acera, frente a la residencia de éste. Para el
       28 de noviembre de 2006 el convicto trabajaba en la fábrica
       Eaton, al igual que Tomás. Éstos tenían el mismo turno y
       llevaban viajando juntos un año y medio. Ese día habían
       salido a las 11:30 del trabajo. Tomás Delgado habló con
       Correa López y se fue con él, y un individuo que se llamaba
       Luis Torres. Tomaron la carretera número 2 de Arecibo,
       hasta el garaje Shell, que estaba en la entrada de Islote,
       donde se quedó Luis Torres. Correa López y Tomás Delgado
       siguieron para el “CMN Car Wash” que ubicaba en el centro
       del Pueblo de Arecibo. Allí echó gasolina y continuó a llevar
       a Tomás a la casa. Al llegar, a la izquierda, en el
       estacionamiento de la casa de Tomás, al lado del carro de la
       esposa, había un carro raro. El Agte. Montalvo Arguelles le
       preguntó a Correa López por el modelo, marca y color.
       Correa López le contestó que “era un carro raro”, “allí había
       un carro raro”. El testigo le preguntó de nuevo por el color,
       o marca y le respondió que porque… “No, un carro raro”. El
       agente Montalvo le preguntó si no le había tomado la tablilla
       y Correa López le dijo que no, que Tomás se había bajado y
       él viró y se fue.138

       Además de lo antes dicho, el señor Correa López argumenta

que la exclusión de él y de la occisa como las fuentes de los dos pelos

levantados en la pared izquierda del mencionado baño, cobra mayor

relevancia ante la aparición misteriosa de esta prueba (y de los pelos

recuperados en la víctima) en medio del juicio y la oposición enérgica

del Ministerio Público a que se analizaran. También, señala que no

tenía ningún motivo para asesinar a la señora Delgado Candelaria;


137Véase, el testimonio del agente Alejandro Montalvo Arguelles, a las págs. 42-
43 del Apéndice del recurso. Subrayado nuestro.
       Cabe indicar que en el contrainterrogatorio, el agente Montalvo declaró lo
siguiente:
       El Agte. Montalvo entrevistó a Tomás Delgado Nieves en el CIC, el
       29 de noviembre de 2006, después de la 2:30 p.m. Éste le habló de
       un carro color vino, adelantado, con focos transparentes, parecido a
       un Toyota. También le mencionó un segundo carro. Posteriormente,
       el agente Montalvo fue a la fábrica Eaton y corroboró que Eduardo
       y Tomás trabajaron el 28 de noviembre de 2006, hasta las 11:30
       p.m. Véase, además la pág. 49 del Apéndice del recurso.

138Véase, el testimonio del agente Alejandro Montalvo Arguelles, a la pág. 45 del
Apéndice. Subrayado nuestro.
KLCE202100891                                                          75

contrario al coacusado Tomás Delgado Nieves y el señor Jeffrey

Alberto Martínez Jiménez que mantenían una relación sexual íntima

con esta. A ello le añade la negativa del Ministerio Público en

completar la prueba de ADN Mitocondrial al coacusado Tomás

Delgado Nieves. Máxime cuando el informe negativo de huellas y

ADN de sangre que se presentó en el juicio no lo implicaban.

       Dicha argumentación carece de méritos. Primero, la evidencia

del   Ministerio   Público   sobre   los   resultados   de    la   prueba

macroscópica de los pelos recuperados en la víctima indicaba que

tenían características similares con los cabellos de referencias

tomados del cuero cabelludo de la occisa; por lo tanto, no

incriminaban       a   los   coacusados.    Incluso,    los   resultados

macroscópicos de todos los pelos recuperados (en la occisa y la

pared) —al igual que el informe negativo de huellas y ADN de

sangre— que se presentaron ante el jurado no incriminaban a los

coacusados.

       Tampoco vemos cómo la alegada ausencia de motivos del

peticionario para asesinar a la señora Yadira Delgado —junto a la

nueva prueba— puede crear duda razonable en el ánimo del jurado

de su culpabilidad, pues en el juicio la Defensa del señor Correa

López no argumentó que el coacusado Delgado Nieves o el señor

señor Martínez Jiménez fueran los posibles autores por sostener

relaciones íntimas con la señora Delgado.

       De igual modo, resulta inmeritorio la supuesta negativa del

Ministerio Público en completar la prueba de ADN Mitocondrial al

coacusado Tomás Delgado Nieves, pues —como ya indicamos— los

resultados macroscópicos de todos los pelos recuperados no

inculpaban a ninguno de los coacusados.

       En fin, al analizar los argumentos del señor Correa López y

los resultados de ADN Mitocondrial en conjunto con la prueba

presentada en el juicio original —y vista de la forma más favorable
KLCE202100891                                                      76

al veredicto de culpabilidad— no podemos concluir que pudo

haber creado duda razonable en el ánimo del jurado en cuanto a

la culpabilidad del peticionario.

                                 3.

      Tercer y último punto. El señor Correa López nos señala que

el TPI erró al no considerar como parte de la evaluación para la

concesión de nuevo juicio, el efecto del testimonio retractado de la

principal testigo Shakira Delgado Delgado conjuntamente con la

nueva prueba. Tampoco tiene razón.

      En nuestro ordenamiento procesal penal (Regla 188(a) o 192),

así como en el ámbito criminal federal (Regla 33), se exige que la

moción de nuevo juicio se fundamente en el descubrimiento de

nueva prueba. Por lo tanto, la nueva prueba debe cumplir con los

cinco (5) criterios conocidos como Berry Rule, para que se pueda

conceder la moción de nuevo juicio. Estos criterios son: (1) no se

pudo descubrir con razonable diligencia antes del juicio; (2) no es

meramente acumulativa; (3) no impugna la prueba aducida durante

el juicio; (4) es creíble, y (5) probablemente produciría un resultado

diferente.

      No cabe duda que la retracción a la que hace alusión el señor

Correa López no constituye nueva prueba. Veamos.

      El 29 de octubre de 2012, el señor Correa López y el

coacusado    Delgado    Nieves   presentaron    una   Moción    Sobre

Representación Legal Adicional; Solicitando se Ordene la Celebración

de un Nuevo Juicio y en Solicitud de Remedios Urgentes, en la que

alegaron el descubrimiento de nueva prueba, consistente en que la

testigo Shakira Delgado Delgado (menor de edad) prestó una

declaración jurada el 13 de septiembre de 2012 ante el Notario

Rafael Cardona Campos, retractándose del testimonio original que
KLCE202100891                                                                   77

brindó en el juicio.139 Así, el 24 de octubre de 2013 TPI denegó

dicha solicitud de nuevo juicio y, el 28 de octubre de 2014, el

Tribunal de Apelaciones confirmó la denegatoria de nuevo juicio en

el caso núm. KLCE201301427, El Pueblo de Puerto Rico v. Tomás

Delgado Nieves y Eduardo Correa López. Además de referir al notario

Rafael Cardona Campos al Tribunal Supremo de Puerto Rico y a la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), dicha declaración jurada

no gozó de confiabilidad ni credibilidad alguna, tanto en el TPI como

en este foro intermedio. Finalmente, los coacusados no recurrieron

al Tribunal Supremo.

       En conclusión, no estamos ante una prueba nueva que

podamos considerar de conformidad con los criterios de Barry Rules

antes esbozados.

                                      -IV-

       Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto de

certiorari solicitado y procedemos a confirmar la Resolución

recurrida.

       Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal

de Apelaciones. El Juez Rivera Colón emite un voto de conformidad

por escrito.




                     Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
                 Secretaria del Tribunal de Apelaciones




139Véase, la Retractación del 13 de septiembre de 2012, a la pág. 179 del Apéndice
del recurso. Además, véase, la Declaración jurada del 15 de noviembre de 2012,
tomada por el Ministerio Público a Shakira Delgado (menor de edad) junto a una
Defensora Legal, a las págs. 180-207 del Apéndice del recurso.
                    Estado Libre Asociado de Puerto Rico
                       TRIBUNAL DE APELACIONES
                             PANEL ESPECIAL



El Pueblo de Puerto                              Certiorari
Rico                                             procedente del
                                                 Tribunal de Primera
       Recurrido                                 Instancia, Sala
                                                 Superior de Arecibo
              vs.              KLCE202100891
                                                 Civil Núm.:
Eduardo Correa López                             CVI2007G0011 y
                                                 otros
      Peticionario
                                                 Sobre: Art. 106
                                                 (Asesinato en 1er
                                                 grado) y otros



Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el
Juez Rivera Colón y la Jueza Romero García.



 VOTO DE CONFORMIDAD DEL JUEZ FELIPE RIVERA COLÓN

      En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

      Me uno a la determinación del panel de expedir y confirmar la

determinación recurrida, emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arecibo. El señor Eduardo Correa López

(Sr. Correa López o peticionario) no cumplió con el estándar de

nueva evidencia exigido por la Regla 192 de Procedimiento Criminal,

34 LPRA Ap. II, R. 192, toda vez que no aportó evidencia de nuevos

hechos o elementos de prueba que evidencien su inocencia. Un

análisis de los resultados inconclusos de ADN mitocondrial vis a vis

la evidencia presentada en el juicio original, no demuestran que el

peticionario es más inocente que culpable. Máxime, cuando los

resultados de ADN mitocondrial no descartan al Sr. Correa López

como donante de los “pelos”, y éste último fue identificado en la

escena del crimen por la menor Shakira Delgado Delgado, hija del

coacusado Tomás Delgado Nieves y la occisa Yadira Delgado

Candelaria.



Número Identificador
SEN2023_____________
KLCE202100891                                                         2

       Sin embargo, expreso por separado con el fin particular de

abundar    al   respecto,   específicamente,    sobre   la   prueba   de

identificación y el ADN.

                                    I.

       Para probar que una persona cometió un delito, el Estado

debe presentar dos cosas: (1) prueba dirigida a demostrar que se

cumplieron todos los elementos del delito, y (2) prueba de

identificación. La importancia de la prueba de identificación no es

otra de asegurarnos de que la persona que cometió el acto delictivo

es la misma persona que se encuentra acusada. Para esto, el Estado

puede utilizar prueba testimonial o física. Entre la prueba física se

encuentra la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN).

       En pleno siglo XXI, las pruebas de ADN se han convertido en

una “abstracción apocalíptica que de sólo invocarla infunda temor

de Dios al tribunal y paralice al adversario”. Domínguez Talavera v.

Tribunal Superior, 102 DPR 423, 428 (1974) (haciendo referencia al

debido proceso de ley). Aunque el ADN puede ser prueba muy

confiable y de alto valor probatorio, no necesariamente excluye

otro tipo de evidencia, como puede ser la testifical.

       De entrada, debo recalcar que las pruebas de ADN, incluso

cuando se utiliza tecnología moderna, no siempre garantizan un

resultado 100% confiable. Sobre este particular, se ha expresado

que:

       [F]orensic DNA testing rarely occurs [under] idyllic
       conditions. Crime scene DNA samples do not come
       from a single source obtained in immaculate
       conditions; they are messy assortments of multiple
       unknown persons, often collected in the most
       difficult conditions. The samples can be of poor quality
       due to exposure to heat, light, moisture, or other
       degrading elements. They can be of minimal or
       insufficient quantity, especially as investigators push
       DNA testing to its limits and seek profiles from a few cells
       retrieved from cigarette butts, envelopes, or soda cans.
       And most importantly, forensic samples often
       constitute a mixture of multiple persons, such that
       it is not clear whose profile is whose, or even how
       many profiles are in the sample at all. All of these
KLCE202100891                                                        3

       factors make DNA testing in the forensic context
       far more subjective than simply reporting test
       results . . . .” Murphy, The Art in the Science of DNA: A
       Layperson’s Guide to the Subjectivity Inherent in
       Forensic DNA Typing, 58 Emory L. J. 489, 497 (2008).

       Es por esto que, “DNA testing alone does not always resolve a

case. Where there is enough other incriminating evidence and

an explanation for the DNA result, science alone cannot prove a

prisoner innocent”. DA's Office v. Osborne, 557 US 52, 62 (2009).

(Énfasis nuestro). Por tanto, resulta indispensable evaluar la

totalidad de la prueba que surgió de la investigación, y que culminó

con la determinación de culpabilidad.

       Además, el hecho de que un veredicto de culpabilidad no esté

sustentado en prueba científica, como lo es el ADN, no implica que

dicha determinación sea incierta, cuestionable o controvertible. Tal

como sucede en el caso de autos, un acusado puede ser identificado

por un testigo, siempre y cuando dicha identificación tenga

suficientes garantías de confiabilidad. Pueblo v. Mejías, 160 DPR 86,

93 (2003). Por otro lado, conviene señalar que “[l]a evidencia directa

de una persona testigo que merezca entero crédito es prueba

suficiente de cualquier hecho, salvo que otra cosa se disponga por

ley”. Regla 110(D) de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV.

       Igual razonamiento se ha adoptado en la esfera federal, pues

la Corte Suprema de los Estados Unidos ha expresado que, “[t]he

availability of technologies not available at trial cannot mean

that   every   criminal   conviction, or     even    every   criminal

conviction involving biological evidence, is suddenly in doubt”.

DA's Office v. Osborne, supra, a la pág. 62. (Énfasis suplido).

                                  II.

       En el caso de marras, durante la celebración del juicio en su

fondo, el Ministerio Público presentó el testimonio de varios testigos,

incluyendo el de la menor Shakira Delgado Delgado, quien

identificó al Sr. Correa López en la escena del crimen. Dicho
KLCE202100891                                                           4

testimonio fue escuchado y creído por un jurado, el cual emitió

veredicto de culpabilidad. No obstante, el peticionario pretende

impugnar esta determinación mediante un Informe de ADN

Mitocondrial, el cual contiene unos resultados inconclusos en

cuanto a si el Sr. Correa López podría ser el donante de varios

“pelos”. Argumenta que, como hay dos “pelos” que lo excluyen como

donante,140 éste sería más inocente que culpable. Sin embargo, el

hecho de que se haya excluido como donante de estos dos

“pelos” no implica que este nunca estuvo presente en la escena

del crimen. Primero, bajo su premisa, podríamos decir que la occisa

Yadira Delgado Candelaria, como también fue excluida de ser la

donante de estos dos “pelos”, tampoco se encontraba en la escena

del crimen. Esto sería un ridículo, considerando que la escena del

crimen fue su casa, lugar donde fue encontrada sin vida por su

propia hija. Segundo, el Informe de ADN Mitocondrial no excluye al

Sr. Correa López, ya que, aunque es cierto que lo excluye como

donante de los dos “pelos”, también indica que este pudiera ser el

donante de otros “pelos” encontrados en la escena del crimen.

      Como ya indicamos, la prueba de identificación puede ser

testimonial. El testimonio es un tipo de prueba y, a menudo, es la

única evidencia que posee el juzgador al momento de tomar su

determinación. Cuando el testigo declara bajo juramento y ante un

juez, lo que expresa se considera verdadero, salvo que la otra parte

lo refute a través de testimonios, pruebas o contrainterrogatorios.

En ese sentido, el testimonio mediante el cual se identifica a una

persona como el autor del delito es prueba que debe ser aquilatada

por el juzgador de los hechos, ya sea un juez o un jurado.

      En este caso, el juzgador de los hechos fue un jurado. Sus

miembros, quienes desempeñan un papel vital en nuestro sistema


140Específicamente, se tratan de dos “pelos” levantados en la pared que se
encuentra saliendo del baño.
KLCE202100891                                                           5

judicial, defienden la justicia entre sus conciudadanos y trabajan

junto al juez convirtiéndose en parte del tribunal mismo. Por lo

tanto, se le da un gran sentido de confianza a su ejecución, y se le

otorga entera deferencia a su determinación. Precisamente, por esta

razón es que los veredictos de un jurado gozan de la presunción “de

corrección y legalidad en el dictamen”. E. Rivera García, Los

Criterios de Revisión Judicial y su Aplicación en el Sistema

Acusatorio en Compendio sobre el Sistema Acusatorio: Experiencias

Compartidas, San Juan, Publicaciones Gaviotas, 2019, pág. 321.

       Máxime, cuando “es norma establecida firmemente que los

foros revisores no deben intervenir en la apreciación de la prueba

hecha por el tribunal revisado en ausencia de pasión, prejuicio,

parcialidad o un error manifiesto por parte del juzgador de los

hechos”. Íd., a la pág. 325; Pueblo v. Pérez Núñez, 208 DPR 511, 512

(2022). Por ende, ante la ausencia de pasión, prejuicio o parcialidad,

los foros apelativos debemos abstenernos de intervenir con la

apreciación de la prueba hecha por el juzgador de primera instancia.

Después de todo, “[n]o se debe ceder a la tentación dañina de

descartar arbitrariamente ni revocar el criterio del foro sentenciador

a menos que surja de la prueba admitida que no existe base

suficiente que apoye la determinación”. E. Rivera García, op. cit.,

pág. 329.

       Ante la realidad de que la menor Shakira Delgado Delgado

identificó al Sr. Correa López en la escena del crimen, y que el jurado

le   otorgó   credibilidad   a   su   testimonio,   éste   no   debe   ser

menospreciado ante un Informe de ADN Mitocondrial que no excluye

al Sr. Correa López, sino que contiene resultados inconclusos y no

exculpatorios.

                                        Felipe Rivera Colón
                                        Juez de Apelaciones