ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
EL PUEBLO DE Apelación procedente
PUERTO RICO del Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior
Apelado de Ponce
v. Civil Número:
JLA2016G0127
GILBERTO MASS JLA2016G0128
BANCHS KLAN202000407 JLA2016G0129
JLA2016G0130
Apelante JVI2016G0027
JVI2016G0028
JVI2016G0029
Sobre: Daños y Art. 504
LA
Art. 5.15 LA (3 casos)
Art. 93 (A) Código Penal
(3 casos)
Sobre: Delito contra la
vida
Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez
Álvarez Esnard y el Juez Ronda Del Toro
Ronda Del Toro, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.
El 14 de julio de 2020, el Sr. Gilberto Mass Banchs (Sr. Mass
o Apelante), presentó el recurso de Apelación que tenemos ante
nuestra consideración. En este nos solicita que revoquemos las
Sentencias dictadas el 20 de febrero de 2020 por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante las mismas,
dicho foro declaró al Apelante culpable de dos cargos de asesinato
en primer grado, dos tentativas de asesinato en primer grado, un
cargo por portar un arma de fuego sin licencia, y tres cargos por
Número Identificador
SEN2023 _______
KLAN202000407 2
apuntar y disparar un arma de fuego, y lo sentenció a cumplir una
pena de 137 años de cárcel.1
Examinadas las comparecencias de las partes, los autos
originales, la transcripción de la prueba oral estipulada (TPO), así
como el derecho aplicable, confirmamos las Sentencias apeladas.
I.
Por hechos ocurridos en Ponce el 10 de abril de 2016, el
Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Mass por
asesinato en primer grado (2 cargos), en violación al Artículo 93
(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142; tentativa
de asesinato (2 cargos), estatuido en el Artículo 93 (a) del Código
Penal, supra; posesión de arma de fuego sin licencia (1 cargo), en
contravención del Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de
Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ant. sec. 458c; y disparar o
apuntar un arma de fuego (3 cargos), en violación a la Ley Núm.
404-2000, 25 LPRA ant. sec. 458n.2
Luego de varios trámites, el 14 de julio de 2016, el Sr. Mass
solicitó la supresión de su identificación realizada en una rueda de
confrontación. Alegó, que el proceso para identificarlo estuvo
viciado y fue sugerido por la policía.3
1
Las Penas de Asesinato y Tentativa de Asesinato se cumplirán, según lo
dispuesto por el TPI, de manera concurrentes entre sí. Mientras que las Penas
bajo la Ley de Armas de Puerto Rico se cumplirán consecutivas entre sí y
consecutivas con las Penas de Asesinato y Tentativa de Asesinato. Véase Autos
Originales.
2
Casos Criminales número JLA2016G0127 al JLA2016G0130 y JVI2016G0027
al JVI2016G0129. Posteriormente, se enmendaron las acusaciones en los
señalamientos del 27 de marzo y 10 de julio de 2019:
Vista del 27 de marzo de 2019, págs. 4-5: el TPI declaró ha lugar la solicitud
del Ministerio Público para enmendar la acusación en el caso JLA2016G0129,
Artículo 5.15 de la Ley de Armas, contra el Sr. Mass, a los efectos de que donde
indica: “apuntó con un arma de fuego” diga “apuntó y disparó”.
Vista del 10 de julio de 2019, págs. 2-5: el TPI declaró ha lugar la solicitud
del Ministerio Público para enmendar todas las acusaciones, a los efectos de
que donde indica: 1) “El referido acusado, Gilberto Mass Banchs, allá en o para
el día 10 de abril de 2016, a las 9:28 p.m., en Ponce” diga “aproximadamente
a las 9:28 p.m., en Ponce”; y 2) “apuntó y disparó con un arma de fuego color
negra con peine largo” diga “pistola color negra con peine largo”.
3
Véase, Solicitud de Supresión de Identificación, Autos Originales
JLA2016G0027, Tomo I, págs. 94-98.
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El 3, 10, 16 y 17 de agosto de 2016, se celebró la vista de
supresión de identificación en la cual, en consideración a la prueba
presentada y los argumentos de las partes, el TPI denegó la
supresión solicitada.4 El Sr. Mass no recurrió de ese dictamen, por
lo que advino final y firme.
Así las cosas, se celebró juicio por Tribunal de Derecho.5
Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los siguientes
4
Véase, Resolución del 29 de agosto de 2016, Autos Originales JLA2016G0027,
Tomo I, págs. 168-172.
5
Según surge de la TPO, se celebró juicio los días 28 de septiembre y 28 de
octubre de 2016; 19, 24 y 25 de enero de 2017; 6 de abril de 2017, 25 de
mayo de 2017, 13, 17 y 18 de julio de 2017; 12 de septiembre de 2017; 29,
30 y 31 de enero de 2018; 23 de abril de 2018; 2 de mayo de 2018; 5 y 7 de
junio de 2018; 2, 30 y 31 de julio de 2018; 1, 2 y 6 de agosto de 2018; 9, 10
y 11 de octubre de 2018; 19 y 26 de marzo de 2019; 22, 23, 29 y 30 de mayo
de 2019; 10, 12 y 13 de junio de 2019; 10 y 11 de julio de 2019; 10, 11, 12 y
25 de septiembre de 2019; y 1 de octubre de 2019.
Vistas del 25 de mayo y 17 de julio de 2017: los señalamientos estuvieron
dedicados a la producción de documentos y fueron marcados como Exhibits 14
al 32 del Ministerio Público sin objeción de la Defensa. Además, se estipuló la
cadena de custodia de los Exhibits 14 y 15 (análisis de proyectiles) que el
Investigador Forense Javier Ríos Rosa llevó al Instituto de Ciencias Forenses en
Ponce, entre otros documentos. Véase Tomo titulado “Revisión” de las págs.
13-41 del señalamiento de la vista del 25 de mayo de 2017, págs. 21-22.
Vista del 23 de abril de 2018: el señalamiento estuvo dedicado a la
presentación y estipulación de varios documentos que fueron marcados como
Exhibits del Ministerio Público. Además, se estipuló y se vertió para el récord
los testimonios de los siguientes testigos de cargo (cadena de control y custodia
y prueba acumulativa): 1) Sra. Annette Santiago Ramos del Departamento de
Manejo de Información del Hospital San Lucas de Ponce; 2) Agente Reynaldo
Rodríguez Martínez de la División de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto
Rico; 3) Sra. Yamaira Falú Carrasquillo, Técnica de Control y Custodia del
Instituto de Ciencias Forenses; 4) Sra. María Hernández Miranda, Técnica de
Control y Custodia del Instituto de Ciencias Forenses; 5) Sr. Rafael Vélez Díaz,
Técnico de Control y Custodia de Evidencia del Instituto de Ciencias Forenses;
6) Sr. Omar Ortiz Reyes, Técnico de Control y Custodia del Instituto de Ciencias
Forenses; 7) Sra. Rosa Guerrero, Técnica de Sala de Autopsias del Instituto de
Ciencias Forenses; 8) Sr. Félix Vázquez Solís, Técnico de Control y Custodia del
Instituto de Ciencias Forenses; 9) Sr. Benjamín Acosta García, Supervisor del
Área de Control y Custodia de Evidencia del Instituto de Ciencias Forenses; 10)
Sra. Evelyn Medina Conde, Administradora de Documentos Públicos del Sistema
911; 11) Sr. Hermer Torres Rosario, Administrador de la grabación de llamadas
del Sistema 911; 12) Sr. Leo Maldonado, radio operador del Sistema 911; 13)
Sr. Rigo Aponte, radio operador del Sistema 911; y 14) Sr. Gil Martínez Sosa,
Investigador Forense del Instituto de Ciencias Forenses en Ponce para la fecha
de los hechos. Véase Tomo titulado “revisión” de las págs. 1-50 del
señalamiento de la vista del 23 de abril de 2018, págs. 2-47.
Vista del 30 de abril de 2018: en el señalamiento se marcaron los Exhibits
48-61 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa.
Vista del 23 de abril de 2018: en el señalamiento las partes estipularon los
testimonios de la Sra. Wildalys Torres Santiago, Seróloga Forense del Instituto
de Ciencias Forenses, y la Sra. Stephanie Erazo Peña, Examinadora Forense de
Evidencia Digital del Instituto de Ciencias Forenses. Además, estipularon los
Exhibits 13 al 17: Certificado de Análisis de Sección de Evidencia Digital Número
ED-16-0030; Reporte de Adquisición UFED Physical Analyzer; Reporte de
Adquisición con UFED Physical Analyzer, Versión 5.1.0, 5.1.0.201 de las piezas
ICF2016-003183-014, que consiste en un teléfono celular marca ZTE, Modelo
9, Modelo Z958, con Número de Serie 325853030284, color negro con batería
tarjeta SIM, marcada como pieza ICF2016-003183-0014A de la compañía AT&T
para el Número 1-787-718-1158; Curriculum Vitae de la Seróloga Forense
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testigos de cargo: 1) Sra. Emma Ramírez Torres (Investigadora
Forense); 2) Sra. Evelyn Ortiz Mangual (madre del occiso Andrés
Javier Vargas Ortiz); 3) Sr. Esteban Luna Vargas (padre del occiso
Jossie Esteban Luna Guzmán); 4) Sr. Javier Ríos Rosa
(Investigador Forense); 5) Sra. Yesenia López Vega
(Investigadora Forense); 6) Agente Abiú Torres Rodríguez; 7) Sra.
Miositis Meléndez Mercado (pareja de Andrés y testigo de los
hechos); 8) Sra. Zuleyka Rodríguez Colón (pareja de Jossie); 9)
Agente Angélica García Pizarro; 10) Agente Pablo J. Vélez Blay;
11) Sr. José Luis Pérez González (dueño previo del Colmado
Pérez); 12) Sr. José Luis Pérez Rodríguez (dueño del Colmado
Pérez al 10 de abril de 2016); 13) Agente Noel Ortiz Vargas; 14)
Wilkins Quintana Fraticelli (Paramédico); 15) Dr. Luis M. Cintrón
Roura (Emergenciólogo); 16) Agente Rebeca Rosado Rodríguez;
17) Sra. Aracelis Echevarría Rivera (Seróloga); 18) Sr. Antonio
Matías Rodríguez (Químico Forense); 19) Dra. Rosa M. Rodríguez
Castillo (Patóloga Forense); 20) Sr. Abdiel Ramírez Negrón
(Examinador de Armas de Fuego). Por su parte, la Defensa,
presentó los testimonios del Sr. Wilfredo Rivera Marrero
(confinado acusado de un doble asesinato); y el Sr. José Rivera
Navarro (empleado de la Compañía Claro).
A continuación, resumiremos los testimonios vertidos
durante el juicio:
Wildalys Torres Santiago; y Curriculum Vitae de la Examinadora Forense de
Evidencia Digital Stephanie Erazo Peña.
Vista del 10 de septiembre de 2019: en este señalamiento se corrigieron
los Exhibits 72 y 56 para que indicaran que son del Ministerio Público y el Exhibit
5 de la Defensa para que se anotara en la hoja de registro que es evidencia
ilimitada luego de celebrarse la Regla 109 de Evidencia y conforme a la
resolución de la Juez Brenda Vera. Además, se aclaró el lenguaje de la Minuta
del 10 de julio de 2019, para conformarla a las enmiendas de todas las
acusaciones. Concluida la presentación de la prueba, el Ministerio Público dio
por sometido su caso. Por su parte, la Defensa solicitó presentar prueba de
refutación con el testigo, Sr. Wilfredo Rivera Marrero, para impugnar la
veracidad de lo declarado por la Sra. Miosotis Meléndez. El Ministerio Público
objetó. Las partes argumentaron ampliamente y el Tribunal determinó que el
testigo declare y el tribunal le dará el peso correspondiente.
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A. Resumen de la prueba testifical del Ministerio Público:
1. Sra. Emma Ramírez Torres (Investigadora Forense
Ramírez) (Vistas del 28 de septiembre y 28 de octubre de 2016,
19, 24 y 25 de enero de 2017 y 5 de abril de 2017)
La Investigadora Forense Ramírez Torres trabaja en el
Instituto de Ciencias Forenses (ICF) en Ponce. El 10 de abril de
2016 su turno era de 10:00 pm a 6:00 am. 6 Declaró que ese día
la Policía de Puerto Rico llamó a su oficina y le indicaron que
necesitaban de sus servicios porque había ocurrido un crimen.7
Expresó que fue la Investigadora Auxiliar de la escena del crimen
en la Carretera 503, kilómetro 0.9, Sector Aguacate, Barrio Tibes
frente al Colmado Pérez.8 Reveló que, al llegar a la escena el 10
de abril de 2016, a las 11:42 pm, observó los cuerpos de dos
hombres, uno sobre el pavimento y el otro sobre la gravilla.9
Añadió que la escena estaba custodiada por la policía y que el
personal del ICF se encargó de establecer un perímetro para
proteger la escena.10 Respecto a los cuerpos, indicó que tenían
heridas de aparente proyectil de bala y manchas de sangre.11
Indicó que, al llegar a la escena, observó casquillos de balas
disparados, proyectiles y sus derivados.12 Señaló que identificó las
piezas de evidencia en el lugar y documentó la escena en fotos y
videos.13 Abundó que, mientras tomaba las fotografías, el
Investigador Primario Javier Ríos Rosa preparaba un croquis de la
escena y el Informe de Hallazgos de Escena.14 El Tribunal admitió
como Exhibits 1 al 3 del Ministerio Público las fotos y dos discos
con videos de la escena, sin objeción de la Defensa.15
6
TPO del 28 de octubre de 2016, pág. 9.
7
Íd., pág. 10.
8
Íd., págs. 11 y 16.
9
Íd., págs. 10 y 12.
10
Íd., pág. 13.
11
Íd., págs. 14-15.
12
Íd., págs. 15-16.
13
Íd., págs. 16-17.
14
Íd., págs. 19-20.
15
Íd., págs. 22-24.
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Respecto a los dos cadáveres, indicó que el occiso Jossie
Esteban Luna Guzmán (occiso Luna Guzmán o Jossie) estaba
sobre el pavimento y el occiso Andrés Javier Vargas Ortiz (occiso
Vargas Ortiz o Andrés) estaba sobre una gravilla blanca a orillas
de la carretera, frente al Colmado Pérez.16 Continuado el examen
directo, la testigo indicó que el occiso Vargas Ortiz vestía una
camisa roja, pantalón mahón largo azul y calzado deportivo rojo.17
Mientras, el occiso Luna Guzmán vestía una camisa negra,
pantalón mahón largo azul claro y calzado deportivo gris y
negro.18 Abundó que, como parte de la evidencia recolectada en
la escena, se localizó una gorra color negro y azul,19 un plomo, un
proyectil deformado, un fragmento de blindaje (parte inferior de
un proyectil),20 varios casquillos de bala disparados,21 una cadena
eslabonada dorada, una gorra verde y negro con un logo de
Chicago Bulls, un celular negro y un guante plástico azul.22
También observó varias manchas de aparente sangre.23 Reveló
que el occiso Luna Guzmán tenía heridas de aparente proyectil de
bala. En su mayoría, en la oreja y la sien izquierda, el cuello del
lado izquierdo, en la parte media del pecho, cerca de la tetilla
izquierda, en la parte superior del brazo derecho, cerca del
ombligo, en la mano izquierda cerca del dedo pulgar, en la espalda
parte inferior lado derecho y parte media, en la parte de atrás de
la cabeza parte superior, en la nuca en la parte inferior y la parte
superior área media.24 En cuanto al occiso Vargas Ortiz precisó
que este tenía varias heridas de aparente proyectil de bala en el
16
Íd., págs. 27-28.
17
TPO del 19 de enero de 2017, págs. 11-12.
18
Íd., pág. 13.
19
Íd., pág. 46.
20
Íd., pág. 49; TPO del 24 de enero de 2017, pág. 17.
21
TPO del 19 de enero de 2017, págs. 50-53.
22
Íd., págs. 53-54 y 57.
23
Íd., págs. 54-55.
24
TPO del 24 de enero de 2017, págs. 9-20.
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brazo derecho, alrededor de la tetilla derecha y cerca de la tetilla
izquierda, bajo la axila derecha, en el pecho, en el abdomen parte
superior al lado izquierdo, en la parte superior de la mano
derecha, en el brazo izquierdo y derecho, en la espalda al lado
izquierdo y derecho, en la parte superior del muslo derecho
posterior y en la palma de la mano derecha.25
Además de los cuerpos, la Investigadora Forense Ramírez
Torres describió varias de las fotografías mostradas por el
Ministerio Público relacionadas al Colmado Pérez, varios vehículos,
manchas de aparente sangre, casquillos y blindajes de armas de
fuego.26 En fin, la testigo ratificó que la evidencia fotográfica que
le mostró el Ministerio Público era un reflejo fiel y exacto a la
escena que trabajó.
En el contrainterrogatorio y redirecto, la Investigadora
Forense Ramírez Torres declaró sobre cómo era el alumbrando en
la escena del crimen.27
2. Sra. Evelyn Ortiz Mangual (Sra. Ortiz Mangual) (Vista del
6 de abril de 2017)
La Sra. Ortiz Mangual declaró que es la madre del occiso
Vargas Ortiz. Narró que, para el 10 de abril de 2016, cerca de las
8:30 am, recibió una llamada de su hija Yesenia Vargas al teléfono
de su esposo y padre del occiso Vargas Ortiz, el Sr. Andrés Vargas
Texeira (Sr. Vargas Texeira), quien se encontraba durmiendo en el
dormitorio de ambos, y le informó que habían matado a su hijo
Andrés.28 La testigo comenzó a gritar y llamó al Sr. Vargas Texeira,
quien se despertó desesperado. Procedió a llamar al teléfono de su
hijo, pero éste no contestó. El Sr. Vargas Texeira corrió para la
25
Íd., págs. 23-34 y 39.
26
Íd., págs. 34-48.
27
TPO del 5 de abril de 2017, págs. 3-80.
28
TPO del 6 de abril de 2017, págs. 5-7 y 10.
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casa del vecino. Estos llamaron a su hijo y, en un momento dado,
Miosotis (pareja consensual del occiso Vargas Ortiz) contestó el
teléfono y les dijo que “mataron a Andrés”.29 Declaró que, Miosotis
no sabía explicarles dónde estaba porque no conocía el lugar. Con
la ayuda de un policía, Miosotis pudo indicar cómo llegar al lugar.30
Con esa información, el Sr. Vargas Texeira y el vecino fueron al
lugar de los hechos. La Sra. Ortiz Mangual se quedó en su casa.31
Añadió que el Sr. Vargas Texeira no pudo llegar hasta donde estaba
su hijo porque le dio un dolor bien fuerte en el pecho y no quería
verlo muerto. Su hermana, la Sra. Ivonne Ortiz Mangual, fue quien
identificó al occiso Vargas Ortiz en la escena.32 Posteriormente, el
12 de abril de 2016, la testigo y su hermana fueron al ICF en Ponce
a identificar al occiso Vargas Ortiz mediante fotografía.33
En el contrainterrogatorio, la Sra. Ortiz Mangual explicó que
Miosotis estaba con el occiso Vargas Ortiz la noche de los hechos
y fue quien contestó el teléfono de su hijo.34 Añadió que Miosotis
nunca le dijo lo que sucedió esa noche, porque ella estaba gritando
histérica y solo gritó que “mataron a Andrés”.35
3. Sr. Esteban Luna Vargas (Sr. Luna Vargas) (Vista del 6
de abril de 2017)
El Sr. Luna Vargas declaró que es el padre del occiso Luna
Guzmán. Que, para el 10 de abril de 2016, en horas de la noche,
estaba en su casa durmiendo cuando un amigo llamado “Macho”
lo llamó desde el balcón de su casa y le dijo que habían matado a
Jossie en Tibes. Su amigo lo llevó al lugar de los hechos. Al llegar,
cerca de las 10:30 pm, observó que había mucha gente y el área
29
Íd., págs. 7-10; Contrainterrogatorio, págs. 27-29.
30
Íd., pág. 8; Contrainterrogatorio, pág. 29.
31
Íd., págs. 9-10.
32
Íd., pág. 10.
33
Íd., págs. 12-16.
34
Íd., pág. 28.
35
Íd., pág. 29.
KLAN202000407 9
estaba acordonada con una cinta amarilla. Vio en el lugar al Sr.
Vargas Texeira, quién le dijo que mataron a su hijo y a Jossie.
Añadió que observó a su hijo en una bolsa con “zipper” plástico
sobre una camilla. Identificó a su hijo en la escena y luego, el 12
de abril de 2016, fue al ICF en San Juan a identificar al occiso
Luna Guzmán mediante fotografía.36
4. Sr. Javier Ríos Rosa (Investigador Forense Ríos Rosa)
(Vistas del 13 y 17 de julio de 2017)
El Investigador Forense Ríos Rosa trabaja en el ICF en Ponce
hace 15 años. El 10 de abril de 2016 su turno era de 10:00 pm a
6:00 am.37 Declaró que ese día fungía como Investigador Forense
Primario y que recibió una llamada de su supervisor Sr. Víctor
Pérez cerca de las 10:40 pm, informándole que había ocurrido un
asesinato en el Barrio Tibes, Carretera 503, kilómetro 0.9 en
Ponce.38 Declaró que acudió a la escena junto a la Investigadora
Forense Ramírez Torres aproximadamente a las 11:42 pm.39
Reveló que, en la escena, estaba el Agente Abiú Torres Rodríguez
custodiando la escena, y la Agente Rebeca Rosado Rodríguez,
Agente Investigadora de la División de Homicidios en Ponce.40
Manifestó que en el lugar preparó dos Informes de Hallazgos de
Escena, uno por cada persona fallecida, dos croquis de la escena
y una tabla de medidas de la escena.41 Declaró que la iluminación
en la escena era regular, provenientes de dos postes de
alumbrado eléctrico y la iluminación frente del Colmado, lo cual le
permitió ver las piezas de evidencia y los dos occisos en la
escena.42 El Investigador Forense Ríos Rosas aseveró que en la
36
Íd., págs. 37-44.
37
TPO del 13 de julio de 2017, pág. 5.
38
Íd., págs. 6-7.
39
Íd., pág. 8.
40
Íd., págs. 9-10.
41
Íd., págs. 12-13 y 16.
42
Íd., págs. 13-14; TPO del 17 de julio de 2017, pág. 27.
KLAN202000407 10
escena del crimen habían varios vehículos. También indicó que los
occisos estaban boca arriba, uno en el pavimento y el otro sobre
la gravilla al lado de un vehículo. Expresó que ambos occisos
presentaban heridas de aparente proyectil de bala.43
De acuerdo con el Informe de Hallazgos de Escena, caso PAT
1743-16 relacionado con el occiso Luna Guzmán (Exhibit 30 del
Ministerio Público), la escena del crimen era “una zona rural a
orillas de una carretera pública con tránsito en ambas
direcciones”. “[S]e ubicaba a un lado de la carretera cerca de
residencias y justo al frente a un negocio de ventas de bebidas
alcohólicas”. “[E]l occiso número uno [Luna Guzmán] se localizó
en el pavimento boca arriba y el occiso número dos [Vargas Ortiz]
se localizó sobre la gravilla a orillas de la carretera boca arriba”.44
Subsiguientemente, identificó en el Exhibit 30, las aparentes
manchas de sangre que observó en la escena.45 Del Informe de
Hallazgos de Escena, preparado por el Investigador Forense Ríos
Rosas también se desprende que se recobró de la escena 32
casquillos de bala disparados de calibre .40, dos proyectiles,
cuatro blindajes, cuatro fragmentos de blindaje, dos plomos y un
fragmento de plomo.46 Además, en la escena encontraron dos
celulares negros, marca ZTE, uno a simple vista y el otro en un
bolsillo del occiso Luna Guzmán, y una gorra de tela negra y verde
con emblema de toro marca Mitchell and Ness.47
En cuanto al occiso Luna Guzmán, observó que este vestía
una “tshirt” color negro, mahón largo color azul, medias cortas
color negro, calzoncillos largos color vino con franjas grises, una
correa de tela color negro con hebilla plateada y calzado deportivo
43
TPO del 13 de julio de 2017, pág. 15.
44
Íd., pág. 18.
45
Íd., pág. 20.
46
Íd., pág. 21.
47
Íd., pág. 22.
KLAN202000407 11
negro, verde, gris y blanco.48 Además, este tenía varias heridas
causadas por proyectiles de bala. En el lado izquierdo del cuerpo
tenía tres heridas, “una en la parte arriba, una por la oreja, una
por el cuello” y “en la parte del frente observamos una”.49 También
observó cuatro heridas de aparente proyectil de bala en el brazo
derecho, en el pecho en la parte superior derecha y la parte
izquierda y en el abdomen.50 En la espalda observó seis heridas:
dos aparentes laceraciones, una en la parte trasera de la cabeza
y otra en la espalda hacia el lado medio izquierdo; y cuatro de
aparente proyectil de bala, una por el codo derecho, una sobre el
glúteo derecho, una cerca del omoplato derecho y una en la parte
trasera del cuello hacia el lado izquierdo.51
Conforme al Informe de Hallazgos de Escena, identificó dos
vehículos relacionados a los hechos: una Toyota Tacoma que tenía
casquillos de bala disparados calibre .40 en diferentes lugares:
seis en el parabrisas, cuatro sobre el bonete y otros más debajo
del vehículo. Además, el Toyota Corolla color gris tenía una pieza
de evidencia de aparente mancha de sangre entre el guardalodo
y el “bumper” del lado izquierdo. Dichos vehículos estaban
ubicados juntos frente al Colmado, entre los cuales estaba el
occiso Luna Guzmán.52 Mientras, el occiso Vargas Ortiz estaba
ubicado en la gravilla, a la izquierda del Toyota Corolla gris.53 En
el mismo Informe se documentó que frente al Colmado también
había un vehículo Mitsubishi Nativa rojo y un Honda Civic que
fueron fotografiados.54 El Investigador Forense Ríos Rosas declaró
que la evidencia recopilada la entregó al ICF en San Juan para el
48
Íd., pág. 24.
49
Íd., págs. 27-28.
50
Íd., pág. 28.
51
Íd., pág. 29.
52
Íd., págs. 30-33.
53
Íd., pág. 31.
54
Íd., pág. 33.
KLAN202000407 12
análisis correspondiente.55 Luego, el testigo identificó los Exhibits
14 al 32 del Ministerio Público como todas las piezas y muestras
levantadas en la escena, los recibos de cuando los entregó en el
ICF, los croquis y los informes que preparó.56 Además, se abrió el
sobre sellado del Exhibit 12 de Ministerio Público, el cual tenía en
su interior tres sobres: el primero, con un celular marca ZTE; el
segundo, con otro celular de la misma marca, ambos ocupados
por el Investigador Forense Ríos Rosas en la escena; y el tercero,
con un aplicador de una muestra de aparente sangre. Cada uno
fue admitido como Exhibits 34, 35 y 36, sin objeción de la
Defensa. Los tres artículos fueron llevados al ICF en San Juan y el
formulario “Solicitud de Servicio Forense” del ICF fue admitido
como Exhibit 37 del Ministerio Público, sin objeción de la
Defensa.57
En el contrainterrogatorio, el Investigador Forense Ríos
Rosas declaró que la escena no era muy extensa y que los dos
postes de luz localizados a 95’ 7” uno del otro, le proveyeron la
mayoría de la iluminación que utilizó. Añadió que la escena estaba
entre los dos postes de luz y que al otro lado de la calle estaba el
Colmado con otra iluminación.58
5. Sra. Yesenia López Vega (Investigadora Forense López
Vega) (Vista del 18 de julio de 2017)
En su declaración, la Investigadora Forense López Vega
sostuvo que trabaja en el ICF en Ponce hace 13 años. El 24 de
mayo de 2016 su turno era de 2:00 a 10:00 pm.59 De acuerdo a
su testimonio, sus funciones como Investigadora Auxiliar se
limitaron a tomar fotografías a un vehículo en el estacionamiento
55
Íd., págs. 34-35; TPO de 17 de julio de 2017, pág. 4.
56 TPO de 17 de julio de 2017, págs. 6-15 y 25-26.
57
Íd., págs. 15-24.
58
Íd., págs. 44-45.
59
TPO del 18 de julio de 2017, pág. 4.
KLAN202000407 13
de la Comandancia de Ponce, así como asistir a la Investigadora
Forense Ramírez Torres en sus gestiones60 En particular, la testigo
tomó 32 fotografías del vehículo Hyundai Accent, color rosa,
tablilla IIT 711.61 Expresó, además, que el 13 de junio de 2016,
cerca de la 1:40 pm, realizó el análisis de muestra bucal, SAR-16-
0204 (Exhibit 39) a la Sra. Zuleyka Rodríguez Colón. Luego, el 27
de junio de 2016, entregó el colector bucal en el ICF para el
análisis correspondiente.62
6. Agente Abiú Torres Rodríguez (Agente Torres Rodríguez)
(Vistas del 18 de julio y 12 de septiembre de 2017)
El Agente Torres Rodríguez declaró que, el 10 de abril de
2016, estaba asignado al Precinto de la Policía de Puerto Rico en
el sector La Rambla en Ponce.63 Indicó que el día de los hechos le
correspondió realizar patrullaje preventivo en el turno nocturno.64
Ese día, estaba acompañado por el Sargento José Santiago
Méndez y el Agente Héctor González.65 Precisó que recibió una
llamada del Centro de Mando en Ponce a través del Sistema 911,
informándole que habían personas heridas en el Barrio Tibes,
Sector Aguacate, Carretera 503, kilómetro 0.9, frente al Colmado
Pérez.66 Declaró que llegó a la escena a las 9:50 pm.67 Señaló que
la escena estaba iluminada con los postes de luz que había en el
área. Allí “ladió” la patrulla para cerrar la carretera y sus
compañeros, el Sargento José Santiago y el Agente Héctor
González, pusieron una cinta amarilla para delimitar el área y
proteger el perímetro.68 El Agente Torres Rodríguez narró que
60
Íd., págs. 5 y 8.
61
Íd., págs. 7-8 y 14.
62
Íd., págs. 9-13.
63
Íd., págs. 15-16.
64
Íd., pág. 16.
65
Íd.
66
Íd., págs. 16-18. La Defensa objetó las preguntas por ser prueba de
referencia. El Juez declaró con lugar la objeción. El Ministerio Público continuó
preguntando sobre lo objetado hasta que Juez permitió las preguntas.
67
Íd., pág. 19.
68
Íd., págs. 22-23.
KLAN202000407 14
frente al Colmado, a su mano izquierda y entre medio de dos
vehículos (una “pickup” y un Toyota Corolla), había una persona
muerta que estaba boca arriba tirada en el pavimento y tenía
sangre en el cuerpo. Esa persona resultó ser el occiso Luna
Guzmán.69 También observó que había casquillos cerca del
occiso.70 Continuó el Agente Torres Rodríguez narrando, que
identificó a una dama blanquita y llenita que estaba con el occiso,
a quien le tomó los datos.71 Esta resultó ser la Sra. Miosotis
Meléndez Mercado, pareja consensual del occiso Vargas Ortiz.72
Según declaró el Agente, Miosotis estaba llorosa, temblorosa
como en “shock” y le manifestaba: “Yo lo ví” … “Yo lo vi, yo lo ví”
y volvía “Lo ví, lo ví, lo ví. Yo lo ví porque entró, saludó, Yo lo ví”.73
Reiteró que Miosotis le dijo que ella, Andrés, Zuleyka y Jossie,
estaban compartiendo en el Colmado. Miosotis había ido al baño
y que Andrés, Jossie y Zuleyka salieron del Colmado. Luego, al
ella salir y llegar hasta donde Andrés, se acercó un individuo que
tenía una pistola con un cargador y les disparó. Que Andrés la
empujó y ella se cayó para el área de las piedras por el lado de un
vehículo marca Toyota que estaba estacionado a la orilla de la
carretera.74 Indicó, además, que Miosotis le manifestó que el
individuo que les disparó lo había visto entrar y saludar en el
Colmado Pérez.75 Luego, la Agente Rebeca Rosado Rodríguez del
CIC de Homicidios continuó con la investigación.76
El Agente Torres Rodríguez también declaró que vio a una
segunda persona que resultó ser el occiso Vargas Ortiz, en el área
69
Íd., págs. 23-25 y 40.
70
Íd., pág. 24.
71
Íd., págs. 29-30.
72
Íd., págs. 31-32.
73
Íd., pág. 31.
74
Íd., págs. 33-34 y 36.
75
Íd., págs. 37-38.
76
Íd., págs. 42-44.
KLAN202000407 15
de las piedritas fuera del pavimento. Su cuerpo estaba boca
arriba. En el área donde estaba el occiso había suficiente claridad,
pero Forense había instalado unas lámparas “spotlights” que lo
hacía más claro.77 Observó también que en esa área había
casquillos de proyectil.78
Por otro lado, en el Informe de Incidente Inicial de la Policía
de Puerto Rico, Núm. 2016-03-458-2253 (Exhibit 41) preparado
por el Agente Torres Rodríguez, este hizo constar que el occiso
Vargas Ortiz vestía un pantalón mahón azul claro, “T-shirt” color
rojo, tenis rojos marca Adidas, correa negra con unas letras,
medias cortas negras y una cadena en eslabones plateada.
También hizo constar que el occiso recibió múltiples impactos de
proyectil en varias partes del cuerpo.79 Respecto al occiso Luna
Guzmán, expuso que también recibió múltiples impactos de
proyectil en varias partes del cuerpo. Que era la pareja de Zuleyka
y que era la persona que andaba en el Honda Civic color púrpura
que estaba en el lugar de los hechos.80 El Agente Torres Rodríguez
continuó narrando las anotaciones que constaban en el Informe
de Incidente Inicial.81 Además, ratificó que la evidencia fotográfica
que le mostró el Ministerio Público era un reflejo fiel y exacto a la
escena que custodió.82
7. Sra. Miosotis Meléndez Mercado (Sra. Meléndez o
Miosotis) (Vistas del 29, 30 y 31 de enero de 2018)
La Sra. Meléndez era ama de casa para la fecha de los
hechos y enfermera, para la fecha de su testimonio.83 Para la
fecha de los hechos llevaba tres meses conviviendo con Andrés.
77
Íd., págs. 46-50 y 52.
78
Íd., pág. 51.
79
TPO del 12 de septiembre de 2017, págs. 16-19.
80
Íd., págs. 21-22.
81
Íd., págs. 21-29.
82
Íd., págs. 38-43.
83
TPO del 29 de enero de 2018, pág. 6.
KLAN202000407 16
Declaró que Andrés era camionero independiente, trabajaba para
Alexander Transport e importaba y exportaba para Colomer &
Suárez, una compañía que lleva mercancía a los supermercados
en Ponce, Sector Coto Laurel.84 Declaró que el occiso Luna
Guzmán y Andrés eran amigos desde la niñez. Que Andrés le
presentó a Zuleyka en la casa de esta última como la esposa de
Jossie. El día de los hechos era la tercera vez que la testigo veía
a Jossie. Indicó que ella no sabía a qué se dedicaba Jossie.85
Relató que el 10 de abril de 2016, se encontraba en su casa en
horas de la tarde con Andrés cuando comenzó a sonar el celular
de los dos, y al mirar la pantalla y ver que decía “Jossie nuevo”,
rechazó la llamada. Elaboró que ya sabía para qué llamaba; en
particular, que Jossie le iba a prestar un aro con una goma de
“banchi” a Andrés para que pudiera llevar el vehículo a la casa de
la mamá, y llamaba para ver si le podía entregar el aro.86 Cuando
volvió a sonar el celular, se lo llevó a Andrés y se, quedó cerca
mientras estos hablaban. Una vez cuelgan la llamada ella le
pregunta a Andrés para qué lo quería Jossie. Andrés contesta que
Jossie andaba con Zuleyka y los habían invitado a compartir un
rato para que las esposas se conocieran.87 Que Andrés le dice a la
testigo que vaya ella a casa de la mamá de Andrés a recoger una
ropa y a buscar el aro, lo cual ella hace.88 La casa de la mamá de
Andrés estaba a 5 minutos en vehículo de la que compartían
Andrés y la testigo. Al regresar, ya Andrés se estaba preparando
y ella se prepara y se arregla también. Salieron de la casa a las
4:35 pm, lo cual recuerda porque su abuela la llamó al celular.89
84
Íd., pág. 7.
85
Íd., págs. 7-9.
86
Íd., págs. 9-11.
87
Íd., págs. 12-14.
88
Íd., pág. 14.
89
Íd., págs. 16-18.
KLAN202000407 17
Salieron en una Mitsubishi Nativa color rojo de cuatro puertas, año
1999, registrada a nombre del papá de Andrés.90 Explicó que
fueron a encontrarse con Jossie y su esposa por un camino que
no conocía muy bien porque ella no era de Ponce y llevaba
viviendo en esa residencia solo un mes. Que les tomó
aproximadamente 40 minutos subiendo por curvas y cuestas.91
Llegaron a un lugar que luego supo que se llamaba Las Cabañas.
Que en el lugar solo estaban Jossie y Zuleyka, y los dueños del
negocio. Que, tras saludarse, Jossie y Andrés van a comprar
cervezas y un trago para Zuleyka, mientras ellas se quedaron
conversando. Luego, Andrés y Jossie jugaron billar.92 Que
estuvieron allí menos de una hora, y que Andrés y Jossie
decidieron bajar a Ponce por la ruta que tomaron hasta llegar a la
Carretera Núm. 10.93 Del negocio Las Cabañas salieron en dos
vehículos: Zuleyka y Jossie iban en un Honda Civic, color violeta
que conducía Jossie; y la testigo y Andrés, iban en su Mitsubishi
Nativa que conducía Andrés. A los 15 minutos se detuvieron en
otro negocio que quedaba en un cruce, donde los hombres se
tomaron otras cervezas, Zuleyka otro trago, y ellos jugaron otras
dos rondas de billar. Que en ese negocio había alrededor de 10
personas y estuvieron allí menos de una hora.94 Entonces,
volvieron a salir y fueron de camino a Ponce. Nuevamente se
detuvieron en un negocio, se bajaron los cuatro y entraron, pero
no compraron bebidas. Andrés fue al baño y se fueron en ruta a
la Carretera Núm. 10.95 Relató que Andrés le dijo que antes de
despedirse de Zuleyka y Jossie irían al Colmado Pérez, se darían
90
Íd., pág. 18.
91
Íd., págs. 19-20.
92
Íd., págs. 20-21.
93
Íd., pág. 22.
94
Íd., págs. 23-25.
95
Íd., págs. 25-26.
KLAN202000407 18
unas cervezas y se irían.96 La Sra. Meléndez explicó que habían
estado allí cuando compraron la guagua Nativa roja. Llegaron al
Colmado Pérez y se estacionaron, la testigo y Andrés justo frente
al lugar, Jossie y Zuleyka al otro lado de la carretera, un poco más
al frente de la guagua Nativa.97 Los cuatro entraron al negocio y
se dirigieron a la mesa de billar, que estaba al fondo a la
izquierda.98 Relató que había unos señores jugando en una mesa
de dominó justo en la entrada del lugar por el lado izquierdo, antes
de la mesa de billar. Nadie jugaba en la mesa de billar y había
entre 13 y 14 personas en el Colmado.99 Tan pronto entraron al
Colmado, Zuleyka y la testigo se quedaron al lado de la mesa de
billar, y Andrés y Jossie fueron a comprar cervezas y el trago para
Zuleyka. Luego, Andrés y Jossie comenzaron a jugar billar,
Zuleyka y la testigo estaban hablando al lado de ellos, mientras
ellos jugaban y bailaban.100 La Sra. Meléndez declaró que Andrés
y Jossie terminaron de jugar billar y que Zuleyka y la testigo iban
a jugar billar antes de irse del Colmado. Mencionó que: “Cuando
iba, yo iba a darle el, iba a, a darle el último juego, el último tiro
a, a una bola que quedaba en la, en la mesa de billar.”101 Al
instante, surgió el siguiente intercambio:
P: ¿Qué pasó? Antes de que le dé el último tiro a
la mesa. Mientras usted estaba en el local, en ese
local, ¿qué fue lo que le llamó la atención en, en
ese local a usted?
Lcdo. José R. Santiago Pereles: Juez, tengo
objeción.
Juez: ¿Cuál es la objeción?
Lcdo. José R. Santiago Pereles: Ella no ha dicho
nada que le haya llamado la atención. Es sugestiva.
96
Íd., pág. 27.
97
Íd., págs. 27-29.
98
Íd., págs. 30-31.
99
Íd., pág. 32.
100
Íd., págs. 34-35.
101
Íd., pág. 35.
KLAN202000407 19
Fiscal Ada Torres: No.
Juez: La pregunta se le… Eh, cuando él iba a hacer
el último tiro en la mesa.
Fiscal Ada Torres: No, no.
Lcdo. José R. Santiago Pereles: Cuando…
Fiscal Ada Torres: An…, antes, Honorable. Le
estamos haciendo, le estamos regresando
nuevamente la mente a ella.
Lcdo. José R. Santiago Pereles: De qué le llamó
la atención allí.
Fiscal Ada Torres: Al, al lugar
Juez: Puede.
Fiscal Ada Torres: Si nos permite.
Juez: Reformúlela.102
Luego, la testigo relató que cuando estaba comenzando a
jugar en la mesa de billar, hace un giro hacia detrás de ella para
mirar a las personas que estaban en el negocio, y ve en el marco
de una de las puertas de entrada a un hombre parado que los
estaba observando.103 Lo describió como una persona de pelo
negro, nariz perfilada, con una camisa blanca, a quien no había
visto antes. A preguntas del Ministerio Público, identificó al
Apelante en sala como la persona que vio ese día.104 Indicó
que menos de 10 minutos, cuando termina el juego con Zuleyka
mira alrededor y se percata que Andrés ya había salido del
negocio. Relató que ya afuera, están ella y Andrés con el Colmado
a la espalda y Zuleyka frente a Jossie, de frente al Colmado.
Encuentra a Andrés con la cabeza baja, y le pregunta qué le pasa,
y Zuleyka contesta “que está changuito”. Que él levanta la cabeza,
abre los ojos bien grandes y le grita “Miosotis”, la toma por los
dos brazos y la lanza, tirándola al suelo.105 A preguntas del
102
Íd., págs. 35-36.
103
Íd., págs. 37-43.
104
Íd., págs. 43-45.
105
Íd., págs. 45-48; Tomo titulado “Revisión” de las págs. 47-54 del
señalamiento de la vista del 29 de enero de 2018, págs. 48-49.
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Ministerio Público, explicó que vio temor en los ojos de Andrés y
que estaba mirando por encima del hombro izquierdo de ella.106
Narró que escuchó muchas detonaciones, que cuando Andrés la
tira hacia el lado de un Toyota Corolla color gris se le dobla la
pierna y cuando va a caer ve a Jossie cayendo y Andrés cae
encima de ella.107 Explicó que le estaban disparando a Jossie por
la espalda y que éste cayó boca arriba.108 Indicó que no vio a
Zuleyka en ese momento.109 Que las detonaciones se seguían
escuchando cuando Andrés cayó encima de ella.110 Que intentó
moverlo, lo voltea y se da cuenta que tiene sangre en las manos,
sangre de Andrés que salía de la espalda de este.111 Entonces,
mira hacia Jossie y Zuleyka y empieza a gritar que llamen a la
ambulancia que Andrés está vivo. Luego, nota una pausa en las
detonaciones.112 A preguntas del Ministerio Público, la testigo
declaró que dejó de escuchar las detonaciones porque “la
persona que está disparando pasa por el frente del Toyota
Corolla gris y va hacia donde nosotros [Andrés y la testigo]
y se coloca como a 3 pies de donde yo estoy”.113 Al llegar
frente a ellos, la persona apunta y la testigo pensando que la va
a matar a ella, baja la cabeza, y la persona dispara a Andrés.114
Tiene contacto visual con la persona que dispara. Era de
nariz perfilada, pelo negro, un recorte “punk”, cejas bien
marcadas, “cuando te las sacas”, y una mirada profunda.115
Declaró que miró a la persona directamente a los ojos y que
106
Tomo titulado “Revisión” de las págs. 47-54 del señalamiento de la vista del
29 de enero de 2018, pág. 49.
107
Íd., págs. 49-51.
108
Íd., págs. 51-52.
109
Íd., pág. 53.
110
TPO del 29 de enero de 2018, págs. 54-55.
111
Íd., págs. 55-56.
112
Íd., págs. 56-57.
113
Íd., pág. 58.
114
Íd., pág. 59.
115
Íd., págs. 59-60.
KLAN202000407 21
le gritó tres veces, “A Andrés no”.116 Afirmó que era la
misma persona que había visto antes cuando estaba dentro
del Colmado y que era la misma persona sentada al lado del
abogado, el Apelante, a quien identificó en corte abierta.117
Añadió que le gritó que no le disparara a Andrés para que
no lo matara, pero que el Apelante le disparó con una
pistola con un peine largo.118
Continuado el interrogatorio, la Sra. Meléndez procedió a
describir el arma de fuego que portaba el Apelante cuando le
dispara a Andrés (“[e]ra negra y el peine sobresalía […] de la
pistola de su mano”).119 La testigo añadió que el Apelante se
encontraba frente a ella con la pistola aproximadamente a 3 pies
de distancia.120 Tenía el arma en su mano derecha y la portaba
con la mano extendida hacia donde estaban Andrés y la testigo.121
A preguntas del Ministerio Público, la testigo explicó que cuando
dijo que el Apelante tenía una mirada “profunda” se refería a que
“[v]eía malicia en su mirada”.122 La Defensa objetó que se
admitiera este testimonio, alegando que era especulativo. El
Tribunal declaró con lugar la objeción.123 Luego, la testigo declaró
que vio cuando el Apelante le disparó a Andrés cuatro o cinco
veces y que luego, éste se fue.124 Ella pidió que llamaran a la
ambulancia y al 911. Que cuando logró acercarse a Zuleyka pudo
observar que ella estaba botando mucha sangre en sus brazos.125
Jossie estaba en el suelo muerto frente a Zuleyka.126 También se
116
Íd., págs. 60-61.
117
Íd., págs. 61-62.
118
Íd., pág. 63.
119
TPO del 30 de enero de 2018, pág. 2.
120
Íd., pág. 11.
121
Íd., págs. 12-13.
122
Íd., pág. 13.
123
Íd., págs. 14-18.
124
Íd., págs. 20-22.
125
Íd., págs. 22-23.
126
Íd., pág. 25.
KLAN202000407 22
estipuló que la testigo habló con el Agente Torres Rodríguez,127 y
la Agente García Pizarro sobre cómo ocurrieron los hechos, e hizo
un dibujo para ilustrarle dónde estaba ella, Andrés, Jossie y
Zuleyka al momento de los hechos. El dibujo fue admitido como
Exhibit 42 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa.128
Por otro lado, la testigo declaró que había iluminación al
frente del Colmado y detrás de ellos; que el lugar estaba visible.
Que estuvo en la escena hasta las 6:00 am del 11 de abril de
2016. También vio que los investigadores inspeccionaron varios
vehículos, incluyendo la Mitsubishi Nativa de Andrés, para lo cual
ella dio autorización.129 Dentro del vehículo estaban las carteras
de ella y de Andrés, la ropa que recogió en la casa de los padres
de Andrés y el aro del “banchi” en el baúl.130 En horas de la tarde
del 11 de abril de 2016, el Agente Ortiz Vargas y las Agentes
Rosado Rodríguez y García Pizarro fueron a la casa de los padres
de Andrés para entrevistarla.131 Durante la entrevista, describió
nuevamente al Apelante. Indicó que este tenía una mirada
profunda y que lo podía reconocer si lo veía.132
El 13 de abril de 2016, mientras estaba en la funeraria,
recibió una llamada del Agente Ortiz Vargas para decirle que
necesitaba llevarla a la Comandancia. Los Agentes Ortiz Vargas y
García Pizarro pasaron a recogerla y le dijeron que se realizaría
un “line up” y le explicaron en qué consistía el procedimiento.133
Al llegar a la Comandancia, fue atendida por los tres agentes
(Rebeca Rosado Rodríguez, Angélica García Pizarro, Noel Ortiz
127
Íd., pág. 29.
128
Íd., págs. 41-45.
129
Íd., págs. 58-59.
130
Íd., pág. 60.
131
Íd., págs. 62-63.
132
Íd., págs. 65-66.
133
Íd., págs. 66-69.
KLAN202000407 23
Vargas) y uno calvito uniformado, cuyo nombre no recordó.134
Luego que los agentes repasaron con ella las instrucciones para la
rueda de confrontación, corrieron la cortina y Miosotis identificó a
la persona con el número 5 y dijo que el Apelante, a quién volvió
a identificar en corte abierta, era la misma persona que vio
disparar y matar a Jossie, Andrés e hirió a Zuleyka. Antes
de identificar al número 5, Miosotis se arrodilló para estar
en la misma posición que el día de los hechos; cuando
observó al apelante y tuvo contacto visual con él.135 Por
último, Miosotis reconoció que las fotografías del Apelante en la
rueda de confrontación (Exhibits 43 y 44 del Ministerio Público)
reflejaban lo mismo que vio detrás del cristal cuando se corrió la
cortina.136
En el contrainterrogatorio, Miosotis respondió que, al 10 de
abril de 2016, no tenía Facebook porque se le había perdido un
teléfono que tenía y con él la contraseña para acceder a la
aplicación. Activó la cuenta de Facebook aproximadamente un
mes y medio a dos meses antes de la vista del juicio (31 de enero
de 2018), bajo el nombre “Mio”.137 Tiene una foto de perfil con
una camisa con florecitas.138 Luego, la Defensa le mostró una
imagen y Miostis dijo que esa no era su cuenta en Facebook y que
las personas que están ahí no son familiares de ella.139
Continuado el contrainterrogatorio, la Defensa interrogó a
la Sra. Meléndez sobre la entrevista que le hizo la Agente Angélica
García el día de los hechos. Con relación a dicha entrevista, la
Defensa manifestó que de las notas de la agente surge que la
134
Íd., pág. 78.
135
Íd., págs. 78-81.
136
Íd., págs. 81-82.
137
TPO del 31 de enero de 2018, págs. 11-12.
138
Íd., pág. 25.
139
Íd., págs. 40-41.
KLAN202000407 24
testigo indicó: “No. Mi teléfono no cogía señal. Yo gritaba que
llamara a la ambulancia. Andrés respiraba y decía mi nombre. La
gente vio quién fue. El que disparó entró al negocio y entró como
si conociera. Yo pienso que eso fue para Jossie y como Andrés lo
conocía lo mató. La persona se veía bien. No desorientada ni nada,
ni nada. Estaba bien consciente”.140 Luego, la Defensa interrogó a
la testigo sobre lo que indicó a la agente en la entrevista:
Lcdo. José R. Santiago Pereles: ¿Por qué usted
dice…? ¿Por qué usted dice que, que lo conocían
allí?
Sra. Miosotis Meléndez Mercado: Yo nunca dije
que él. Yo nunca dije, le respondí que no a su
pregunta cuando usted me pregunta. Si yo dije que
a él lo saludaron allí. Yo nunca dije eso.
P: Vamos a ir por partes. En esta, en esta
contestación usted dice que aceptó que lo dije, “Yo,
yo pienso que eso fue para Jossie y como Andrés
lo conocía lo mató una persona que se, se veía
bien. No estaba desorientada ni nada”. Antes de
eso, “El que disparó entró al negocio y entró como
si conociera”.
R: ¿Tú…? ¿Usted me puede hablar más pausado,
más claramente?
P: Sí.
R: Porque…
P: Vamos.
R: No…
P: Vamos a eso. “El que disparó entró al negocio”.
R: Sí.
P: Okay. “Y entró como si conociera”.
R: Entró, salió. No sé si conocía.
P: Pues, eso fue lo que usted dijo aquí. ¿Cuál es la
verdad?
R: La verdad es que entró al negocio.
P: Jum.
140
Íd., págs. 73-88.
KLAN202000407 25
R: De que yo lo observé.
P: Ujum.
R: Y de que era la misma persona cuando yo
estaba afuera cuando le disparó a mi esposo.
P: ¿Y a qué usted se refiere?
R: Le disparó a Jossie.
P: ¿Cuándo dice eso “entró como si conociera”?
¿Qué?
R: Tú entras. Cuando tú entras a un lugar y…,
entras como si nada y sales como si nada. O sea,
eso es un colmado.
P: ¿Eso fue lo que usted quiso decir?
R: Eso, eso es un colmado que se ve súper. Eso allí
es familiar. Señores mayores que juegan dominó.
Es un lugar que se ve como familiar. Un barrio
pequeño.141
Por otro lado, explicó que la llamada que hizo a los familiares
de Andrés fue en momentos que la policía estaba inspeccionando
la Mitsubishi Nativa y la dejan ir a la guagua. Cogió el celular que
estaba sobre el “dash” de la guagua e hizo una llamada a su
abuela porque ya se había difundido en las noticias lo sucedido y
se indicaba que ella resultó herida en los hechos. Luego, indicó
que lo recuperó entre las 3:00 y 4:00 am e hizo una llamada a su
padre. Sin embargo, negó que usara el celular para hacer más
llamadas mientras la escena estaba en proceso.142
Por su parte, la Defensa intentó impugnar la credibilidad de
la testigo con prueba de que esta había tenido comunicación con
un amigo llamado Wilfredo Rivera Marrero, conocido por “Chino”,
quien a la fecha del juicio estaba acusado de un doble asesinato.
La testigo negó que hubiera hablado con “Chino” sobre los hechos
del caso. A preguntas de la Defensa, también negó que hubiera
141
Íd., págs. 90-92.
142
Íd., págs. 141-146.
KLAN202000407 26
enviado a “Chino” mensajes de textos por la aplicación
“Messenger” para venderle un arma de fuego y el “banchi”, decirle
que recibió el pago de un seguro luego de la muerte de Andrés o
para enviarle una foto de una sortija.143 Indicó que, por los
hechos, perdió sus cosas y hasta sus hijos y que “no tiene sortija”.
Negó que le hubiese enviado una foto en la que se ve dinero
encima de su pierna, una foto portando un arma de fuego o que
le comentó sobre los hechos.144 Tampoco discutió con Andrés
justo ante de los hechos.145
Expresó, además, que al salir del Colmado a buscar a
Andrés, vio una Toyota Tacoma, pero no sabía la tablilla de esta y
desconocía si el dueño del vehículo era el Sr. Heriberto Mass
Guzmán. Declaró que ni ella ni Andrés lo conocían, y que éste
tuviese una guerra por el trasiego de drogas en el residencial el
Coto. Negó también que Andrés era narcotraficante y reiteró que
él era camionero.146 A raíz de esa respuesta, se admitió una Copia
Certificada de un documento del Sistema DAVID, sobre un
vehículo Toyota Tacoma año 2011 gris, tablilla 886048 (Exhibit 1
de la Defensa).147
Posteriormente, con la oposición del Ministerio Público bajo
el fundamento de que la Defensa no había sentado las bases, el
Tribunal autorizó traer prueba sobre una acusación previa de la
testigo por apropiación ilegal para impugnar su credibilidad. La
testigo aceptó que se declaró culpable por dicho delito y que pagó
una multa de $100. Aclaró que solicitó la eliminación de
antecedentes penales para obtener su licencia de enfermera.148
143
Íd., págs. 227-259.
144
Íd., págs. 253-260.
145
Íd., pág. 261.
146
Íd., págs. 267-268 y 271-272.
147
Íd., págs. 276-277.
148
Íd., págs. 279-294.
KLAN202000407 27
8. Sra. Zuleyka Rodríguez Colón (Sra. Rodríguez o Zuleyka)
(Vistas del 2 de mayo, 5 y 7 de junio y 2 de julio de 2018)
La Sra. Rodríguez era ama de casa para la fecha de su
testimonio. Para la fecha de los hechos llevaba 10 años en una
relación consensual con Jossie.149 Declaró que Jossie estaba
desempleado, pero recortaba (no especificó que).150 Expresó que
Andrés y Jossie eran amigos. La testigo conocía a Andrés desde
que estaba en la escuela superior Juan Serralles en Coto Laurel.
Indicó que para la fecha de los hechos ella no sabía a qué se
dedicaba Andrés.151 Conoció a Miosotis y la vio dos veces: la
primera vez, dos meses antes de que ocurrieran los hechos,
cuando Andrés la llevó a su casa y el día de los hechos.152 Narró
que el 10 de abril de 2016, aproximadamente a las 3:00 pm salió
de su casa con Jossie en un Honda Civic, color violeta, tablilla HNI
936 de ella, en dirección al sector Coto Laurel, Ponce.153 Jossie era
quien conducía el vehículo. Explicó que antes de llegar a Coto
Laurel pararon en el negocio Casita de Campo ubicado en el sector
Real Anón. Que en ese negocio, Jossie se bajó a comprar una
cerveza y un trago para la testigo pero ella se quedó en el
vehículo. Luego, siguieron en dirección a Coto Laurel y pararon en
el garaje Gulf para echar gasolina. Continuaron su marcha en
dirección a la Urbanización Las Monjitas. Subieron por la carretera
hacia Mayagüez hasta llegar al restaurante Las Cabañas. En dicho
negocio pidieron comida. Jossie compró una cerveza y un trago
para la testigo. Declaró que en ese negocio había 4 o 5
personas.154 Después de comer, Jossie y ella jugaron billar. De
momento el teléfono comenzó a sonar y era Andrés. La
149
TPO del 2 de mayo de 2018, págs. 4-5.
150
Íd., pág. 5.
151
Íd., págs. 5-6.
152
Íd., págs. 6-7.
153
Íd., pág. 7.
154
Íd., págs. 8-9.
KLAN202000407 28
conversación entre Andrés y Jossie duró poco. Elaboró que Jossie
le dijo que “era Andrés que venía para donde nosotros
estábamos”.155 Que aproximadamente 20 minutos después de la
llamada llegaron Andrés y Miosotis a Las Cabañas en una Nativa
roja. Andrés conducía el vehículo. Tras llegar al lugar, Andrés y
Miosotis se dirigieron hacia ellos en el área de billar. Luego, Andrés
y Jossie jugaron billar y pidieron cervezas y tragos.156 Que
estuvieron allí como una hora, y que se marcharon a otro negocio
que queda más arriba. Del negocio Las Cabañas salieron en dos
vehículos: Zuleyka y Jossie iban en el Honda y Miosotis y Andrés
en la Nativa. Se bajaron los cuatro en el otro negocio y Andrés fue
al baño. Jossie, Miosotis y la testigo permanecieron en el borde de
una puerta mientras Andrés iba al baño.157 No estuvieron mucho
tiempo en el negocio. Andrés pidió bebidas para todos. Entonces,
volvieron a salir y se dirigieron a otro negocio que quedaba como
3 minutos más arriba. Al llegar al negocio, entraron los cuatro y
Andrés y Jossie se pusieron a jugar billar.158 Zuleyka y la testigo
se quedaron al lado de la barra sentadas en una silla hablando.
Permanecieron allí aproximadamente media hora o una hora.
Relató que, al salir de ese negocio se dirigieron a la intersección
que hay entre Jayuya y Adjuntas.159 Al llegar a la intersección, se
fueron en ruta a la Carretera Núm. 10 hacia Ponce. Andrés y
Zuleyka conducían al frente y Jossie y la testigo los seguían atrás
en su vehículo.160 Tardaron como 3 a 5 minutos en llegar al
Colmado Pérez. La Sra. Rodríguez declaró que ella nunca había
visitado ese negocio anteriormente. Llegaron al Colmado Pérez y
155
Íd., pág. 10.
156
Íd., págs. 11-12.
157
Íd., pág. 12.
158
Íd., pág. 13.
159
Íd., págs. 14-15.
160
Íd., pág. 18.
KLAN202000407 29
se estacionaron, Andrés frente al Colmado, Jossie y la testigo más
al frente “como en una bajadita” a mano derecha.161 Los cuatro
entraron al Colmado y se dirigieron al área del billar, que estaba
al fondo a la izquierda.162 Relató que en el Colmado había como
20 personas. Tan pronto entraron al Colmado, Miosotis y la testigo
se quedaron sentadas hablando al lado de la mesa de billar, y
Andrés fue a comprar cervezas para Jossie, Zuleyka y la testigo.
Luego, Andrés y Jossie jugaron billar. Al ellos terminar, Miosotis y
la testigo jugaron billar como 10 o 15 minutos. Cuando estaban
terminado, Andrés le dijo a Miosotis que tirara el bolo “en la boca
que él dice y ella le dijo que no. Y él se fue. Él salió afuera” del
negocio.163 Esa era la última jugada. Cuando termina el juego,
Jossie, Miosotis y la testigo salieron del Colmado. Andrés estaba
sentado en un tronco de un árbol al otro lado de la carretera.164
Continuó relatando la testigo, que los tres se dirigieron hacia
Andrés. Miosotis se ubicó al lado izquierdo de la testigo. Al frente
estaba Andrés y Jossie estaba al lado derecho de la testigo, en la
parte de atrás pegado a la testigo. Indicó que se acercó a Andrés
y le dijo “que si estaba chango”. Que Andrés bajó la vista y le dijo
que no. Miosotis le dijo algo a Andrés, pero no escuchó lo que ella
le dijo.165 A preguntas del Ministerio Público explicó que, en ese
momento escuchó un ruido y sintió que le dieron en la mano
izquierda desde atrás. Al mirar su mano vio que estaba llena de
sangre. Narró que sintió que Jossie chocó con su espalda. Que
cuando miró hacia atrás, a su lado derecho, vio que Jossie estaba
tirado en el piso boca arriba. Indicó que, en ese momento, Jossie
161
Íd., pág. 19.
162
Íd., págs. 19-22.
163
Íd., págs. 23-26.
164
Íd., pág. 26; TPO del 5 de junio de 2018, pág. 3.
165
TPO del 5 de junio de 2018, pág. 4.
KLAN202000407 30
estaba muerto porque le gritó y nunca contestó.166 Explicó que
escuchó muchas detonaciones detrás de ella, desde el área de la
carretera y que no vio a Miosotis en ese momento. Entonces, la
testigo se “enñangotó” y se aguantó la mano porque tenía mucha
sangre. Sintió que una persona venía detrás de ella, como si fuera
a rematarla. La testigo miró al lado izquierdo. Ahí estaba Andrés
boca abajo tirando en una gravilla. Vio que la persona se acercó a
Andrés. La testigo volteó la cara hacia el lado derecho porque
pensó que si miraba a la persona él la iba a matar. Solo pudo ver
que la persona tenía unas chancletas negras estilo Nike o Jordan
con un pantalón corto negro. No logró ver más, pero piensa que
la persona llevaba una camisa blanca por encima del pantalón.167
Escuchó los gritos de Miosotis y las puertas del negocio
cerrándose. Luego, escuchó un silencio y empezó a gritar que
llamaran al 911 porque Andrés estaba respirando.168 Indicó que
ella estaba mareada y llena de sangre. Sacó su celular de la parte
de atrás de su bolsillo para llamar al 911 y se percata que estaba
herida en su brazo derecho. Tenía una herida de bala en la mano
derecha y dos en la mano izquierda.169 Escuchó a lo lejos las
ambulancias. Llegaron los paramédicos a su lado y la llevaron al
Hospital San Lucas de Ponce.170 Luego fue trasladada a Centro
Médico para ser atendida. A preguntas del Ministerio Público,
indicó que vio a una persona disparando el día de los hechos.171
Luego, declaró que su celular se quedó en la escena, donde ella
estaba cuando llegaron los paramédicos.172 Después que le dieron
el alta en el hospital, tuvo que comparecer a la Comandancia en
166
Íd., págs. 5-7.
167
Íd., págs. 8-12.
168
Íd., págs. 14-15.
169
Íd., págs. 15-19.
170
Íd., págs. 21-24.
171
Íd., pág. 24.
172
Íd., pág. 28.
KLAN202000407 31
Ponce, donde fue entrevistada por la Agente Rebecca Rosado y un
agente trigueño, de quién dijo no recordar su nombre.173
Continuado el interrogatorio, la Sra. Rodríguez procedió a
describir la vestimenta de Jossie. Declaró que éste tenía una
camisa color negro, mahón azul, tenis Jordan color negro, gris y
verde menta, y un gorra color negro, verde menta y gris. Con
relación al celular, explicó que Jossie también tenía un celular
como el de ella, color negro marca ZTE, y que ambos celulares
estaban a nombre de la testigo. Jossie tenía el celular en el lado
derecho de su bolsillo.174 Luego, la Sra. Rodríguez procedió a
describir el arma de fuego que portaba la persona que le disparó
a Andrés. El arma era negra y la portaba en su mano derecha.175
Además, se estipuló y se vertió para el récord la regrabación de
la llamada que hizo la testigo al Sistema 911 (Exhibit 5).176
En el contrainterrogatorio, la Sra. Rodríguez ratificó que en
su declaración jurada del 14 de abril de 2016, dijo: “Ahí me
percaté que había un muchacho trigueño claro, joven, no muy alto
ni muy bajito que tenía una T-shirt gris parado en el borde [de] la
puerta del negocio y nos miraba”.177 Luego, surgió el siguiente
intercambio:
Juez: En la declaración jurada que ella dice que en
la puerta ve a una persona ya ella mencionó que
sí. Y ahí le va a hacer la pregunta el licenciado.
Lcdo. José R. Santiago Pereles: Mire bien, mire
bien a ese muchacho que está ahí, mire bien. Le
pregunto yo a usted categóricamente, lo cierto es
que ese muchacho que usted vio no es ése.
Sra. Zuleyka Rodríguez Colón: No.
[…]
173
Íd., pág. 40.
174
Íd., págs. 44-45; TPO del 7 de junio de 2018, págs. 7-8.
175
TPO del 7 de junio de 2018, pág. 6.
176
Íd., págs. 19-29.
177
TPO del 2 de julio de 2018, págs. 54-55.
KLAN202000407 32
P: No es. ¿verdad que no? Ni se parece a ese
muchacho que usted vio.
R: No.178
Afirmó, a preguntas de la Defensa, que el Apelante no era
la misma persona que vio disparando. Que solo vio a la persona
de la cintura hacia abajo.179 La testigo añadió que la persona tenía
el arma en la mano derecha “para abajo”.180 Indicó que no vio a
Miosotis en ese momento. Que vio a Miosotis después que sucedió
todo, y que ella salió gritando “de atrás, de donde estaba
Andrés”.181 A preguntas de la Defensa, la testigo declaró que ella
nunca dijo que sabía quién mató a su esposo.182 Luego, la testigo
declaró que no podía decir que el Apelante mató a su esposo
porque ella no le vio la cara.183
En el redirecto, la Sra. Rodríguez aclaró que la vestimenta
de la persona que vio en la puerta del Colmado y la persona que
disparó a Andrés era diferente.184 Que había otras personas que
se pararon en la puerta del Colmado.185 Que cuando ella cayó al
área del cemento no miró a la persona que le estaba disparando
a Andrés porque sintió temor de que fuera a matarla.186 Que
escuchó a Miosotis gritando cuando se calmó todo y no se
escucharon más detonaciones. Los gritos provenían del área
donde estaba Andrés. La testigo no vio a Miosotis en ese momento
porque estaba mareada, pero sentía que estaba cerca de ella.187
9. Agente Angélica García Pizarro (Agente García Pizarro)
(Vistas del 30 y 31 de julio de 2018)
178
Íd., pág. 58.
179
Íd., págs. 74-77.
180
Íd., págs. 77-78.
181
Íd., págs. 80-81.
182
Íd., págs. 81 y 84.
183
Íd., págs. 109-111.
184
Íd., pág. 112.
185
Íd., págs. 112-113.
186
Íd., págs. 113-115.
187
Íd., págs. 119-120.
KLAN202000407 33
La Agente García Pizarro trabaja en la División de
Homicidios en Ponce desde el 2012, ejerciendo funciones de
Agente Investigador. Su capacidad quedó estipulada.188 La testigo
declaró que el 10 de abril de 2016 no estaba trabajando. Estaba
en su casa y aproximadamente a las 10:00 pm, recibió una
llamada del Supervisor de la División de Homicidios en aquel
momento, el Agente Noel Ortiz Vargas, para que se incorporara a
trabajar y colaborar en la investigación de un asesinato que había
ocurrido en Ponce.189 La Agente García Pizarro llegó a la
Comandancia en Ponce y de ahí el Agente Ortiz Vargas y la Agente
Rosado Rodríguez la transportaron a la escena.190 Al llegar a la
escena, vio que estaba acordonada y había un perímetro
establecido para que las personas no pasaran al área donde
estaban ubicados los occisos, frente al Colmado Pérez.191 Un
occiso estaba tirado en el suelo frente a un vehículo Tacoma color
gris. El otro occiso estaba al lado de un vehículo Toyota Corolla
color gris y sobre una gravilla.192 Ambos estaban en el suelo boca
arriba.193 La Agente García Pizarro declaró que el Agente Ortiz
Vargas le instruyó que entrevistara a la Sra. Meléndez.194 Esta se
encontraba dentro del perímetro establecido en la escena. Estaba
llorando y caminando de lado a lado y un agente estaba tratando
de dirigirla para que saliera del perímetro.195
Entrevistó a la Sra. Meléndez en la escena porque ella no
quería irse del lugar.196 Indicó que, la Sra. Meléndez le narró lo
que había sucedido en el Colmado Pérez el día de los hechos.
188
TPO del 30 de julio de 2018, págs. 3-4.
189
Íd., págs. 2-3.
190
Íd., pág. 7.
191
Íd., pág. 8.
192
Íd., pág. 9.
193
Íd., pág. 10.
194
Íd.
195
Íd., págs. 11-12.
196
Íd., págs. 14-15.
KLAN202000407 34
También le dibujó en un papel como estaban ubicados los cuatro,
refiriéndose a Andrés, Jossie, Zuleyka y Miosotis, en el
Colmado.197 Según la testigo, la Sra. Meléndez le narró que
cuando los cuatro estaban afuera del Colmado escuchó el sonido
de una puerta de un vehículo y luego, escuchó muchas
detonaciones. Que ella vio cuando el Apelante le disparó a Jossie.
Que en ese momento Andrés la agarró y la tiró al suelo en el área
donde está la gravilla, al lado del conductor del vehículo Toyota
Corolla color gris. La Sra. Meléndez estaba mirando al Apelante y
le dijo: “Por favor, a Andrés no”.198 Que el Apelante les hizo varios
disparos y un disparo le rozó una uña a Miosotis.199 La Sra.
Meléndez describió a la persona que disparó como blanquito,
bajito, perfilado, con pelo negro y un “punk”.200 Dijo que no
conocía a la persona que había disparado, pero sí lo había visto,
ese mismo día, dentro del Colmado Pérez cuando ella estaba
jugando billar.201 La Sra. Meléndez procedió a describir el arma de
fuego que portaba el Apelante cuando le disparó a Andrés. Era un
arma de fuego negra y tenía el peine largo.202 La Sra. Meléndez le
dijo que fue una sola persona que disparó. La misma persona que
ella vio disparándole a Jossie fue la misma persona que se acercó
a ellos y le disparó a Andrés. La persona que le disparó a Andrés
y a Jossie era la misma persona que había entrado al Colmado.203
La Agente García Pizarro indicó que la Sra. Meléndez fue bien
precisa y segura en sus respuestas, a pesar de estar llorando.204
Luego, la Defensa objetó varias de las preguntas del interrogatorio
197
Íd., págs. 18-21 y 32.
198
Íd., págs. 21-24.
199
Íd., págs. 24 y 26.
200
Íd., pág. 27.
201
Íd., pág. 28.
202
Íd., pág. 30.
203
Íd., págs. 30, 36 y 58.
204
Íd., pág. 39.
KLAN202000407 35
por, entre otras, ser repetitivas y sugestivas. El Tribunal declaró
ha lugar las objeciones.205 Por otra parte, la Sra. Meléndez
también le expresó que no llamó al 911 porque no tenía señal.206
Luego que terminó la entrevista, la Agente García Pizarro
expidió una citación para que la Sra. Meléndez fuera a la
Comandancia el 11 de abril de 2016, a la 1:00 pm. La Sra.
Meléndez no llegó a la cita, por lo que los Agentes García Pizarro,
Ortiz Vargas y Rosado Rodríguez fueron a la casa de los padres de
Andrés, donde encontraron a la Sra. Meléndez, quien todavía
estaba impactada por lo ocurrido. Vio cuando la Agente Rosado
Rodríguez entrevistó a la Sra. Meléndez, quien volvió a narrar lo
ocurrido, incluyendo la misma descripción de la persona que
disparó a Jossie, Andrés, Zuleyka y a ella, y que esta fue la única
que disparó.207
En cuanto a la rueda de confrontación, declaró que el 13 de
abril de 2016, ella junto al Agente Ortiz Vargas, recogieron a la
Sra. Meléndez en la funeraria y la llevaron a la Comandancia.
Antes que iniciara la rueda de confrontación, el Agente Nieves
Ortiz le explicó el procedimiento a la Sra. Meléndez. Al correr la
cortina, tras la cual estaban los participantes de la rueda, la Sra.
Meléndez observó a los participantes y pidió ponerse en la misma
posición que estaba cuando ocurrieron los hechos. Al ponerse de
rodillas en el suelo, subió la cabeza e identificó al número 5,
comenzó a llorar y dijo: “Es él. Es el cinco. No puedo olvidar esa
mirada”. La Agente García Pizarro identificó al Apelante en corte
abierta e indicó que era la persona que tenía el número 5 y quien
la Sra. Meléndez identificó en la rueda de confrontación.208
205
Íd., págs. 48-53.
206
Íd., pág. 57.
207
Íd., págs. 58-66.
208
Íd., págs. 68-72.
KLAN202000407 36
En el contrainterrogatorio, explicó que durante la rueda de
confrontación se mantuvo en la puerta del cuarto, a dos pies de
distancia de la Sra. Meléndez, que no pudo ver detenidamente a
las cinco personas que eran parte de la rueda de confrontación
porque no se paró frente al cristal.209 Indicó que la Agente Rosado
Rodríguez estuvo a cargo de la rueda de confrontación y negó que
hubiese maquillado al Apelante.210 Expresó que la Sra. Meléndez
se tomó su tiempo para identificar al Apelante pero desconocía
cuánto tiempo se tomó para hacerlo.211 Por último, la Defensa le
mostró a la testigo la foto de fichaje del Apelante (Exhibit 2 de la
Defensa). Esta indicó que reconocía el documento y tenía la foto
del Apelante.212 A preguntas de la Defensa, declaró que la foto se
diferencia a la que sale en la rueda de confrontación (Exhibit 43
del Ministerio Público) porque en la primera, el Apelante tiene un
“goatee” y en la segunda, “[s]e le ve algo” y “[t]iene algo”. La
Defensa le pregunto si el Apelante tiene maquillaje y ella
respondió “[n]o sé lo que es”.213
10. Agente Pablo Vélez Blay (Agente Vélez Blay) (Vistas del
1 de agosto y 9 de octubre de 2018)
El Agente Vélez Blay declaró que llevaba aproximadamente
14 años en la División de Inteligencia Criminal y Crimen
Organizado (CICC) de Ponce.214 El 11 de abril de 2016, el testigo
trabajó el turno regular de 9:00 am a 7:00 pm. Aproximadamente
a las 9:00 am estaba en su oficina y recibió una llamada de una
persona con voz masculina, quien no se identificó y le dijo que
tenía información sobre los asesinatos en el Colmado Pérez.215 Esa
209
TPO del 31 de julio de 2018, págs. 38-40.
210
Íd., pág. 42.
211
Íd., págs. 49-51.
212
Íd., págs. 54-59.
213
Íd., págs. 57-59.
214
TPO del 1 de agosto de 2018, págs. 3-4.
215
Íd., págs. 6 y 12.
KLAN202000407 37
información la plasmó en una Hoja de Confidencias para tener
constancia de la información recibida y luego en la Hoja de Labor
Diaria.216
Luego, buscó información sobre la persona objeto de la
confidencia en el sistema de Obras Públicas, RCI y las redes
sociales. Al verificar Facebook, halló dos cuentas a nombre del
Apelante que incluían fotografías que coincidían con las
descripciones que recibió en la confidencia. Sustrajo copia de las
fotos para continuar con la investigación y verificar la confidencia.
Identificó en corte abierta al Apelante, como la persona a quien
pertenecían las dos cuentas en Facebook que halló como resultado
de la investigación. Las fotos extraídas de la cuenta de Facebook
fueron admitidas como Exhibits 66 y 67 del Ministerio Público, sin
oposición de la defensa. Además, se admitió la hoja de
información sobre el Apelante extraída de RCI (Exhibit 68). Los
resultados de la investigación se los rindió al Agente Ortiz
Vargas.217
11. Sr. José Luis Pérez González (Sr. Pérez González) (Vista
del 2 de agosto de 2018)
El Sr. Pérez González tenía 74 años, para la fecha de su
testimonio, y por 42 años fue comerciante y dueño del Colmado
Pérez. Declaró que residía en los altos del Colmado y que, para la
fecha de los hechos, su hijo José Luis Pérez Rodríguez (José Luis)
llevaba alrededor de dos años como dueño y administrador del
colmado.218 El 10 de abril de 2016, en horas de la tarde, estaba
en el Colmado Pérez. Su hijo José Luis llegó como a las 4:00 pm
al negocio y el testigo subió a su residencia a las 5:00 pm.219
Luego, en horas de la noche, mientras el testigo veía televisión
216
Íd., págs. 9 y 14.
217
Íd., págs. 29-56
218
TPO del 2 de agosto de 2018, págs. 9-11.
219
Íd., págs. 12-14.
KLAN202000407 38
solo en su residencia escuchó tres detonaciones corridas de un
arma de fuego, que eran como ráfagas.220 Las detonaciones se
escuchaban al frente del Colmado, al cruzar la calle, y duraron
aproximadamente 3 a 5 segundos.221 Después que escuchó las
detonaciones, esperó unos segundos, abrió la puerta de su
residencia y miró para el frente de la calle. En ese momento,
observó un cuerpo tirado boca arriba al cruzar la calle y una dama
gritando histérica.222 La dama gritaba “Déme un celular, un
celular, que lo mataron, lo mataron”.223 El testigo describió a la
dama como blanca y un poquito gordita. Explicó que, al ver la
situación, decidió bajar porque su hijo, esposa y clientes se
encontraban dentro del Colmado. Al bajar, se dio cuenta que el
negocio había cerrado las puertas. El testigo siguió hasta el medio
de la calle y miró el cuerpo que estaba boca arriba con la cabeza
hacia la calle y los pies hacia la cuneta.224 Describió el cuerpo
como un muchacho joven con pelo corto.225 Luego, vio a otra
dama que caminaba en dirección al cuerpo que el vio en la escena.
La dama se “enñangotó” como en posición fetal cerca de los pies
del cuerpo que estaba tirado en el piso.226 La dama era un poquito
alta y delgada.227 Al observar la situación, tocó la puerta del
Colmado y se identificó. Su hijo le abrió la puerta y él entró al
negocio.228
Luego, a preguntas del Ministerio Público, el testigo declaró
que al frente del Colmado había dos vehículos: una Toyota
Tacoma gris que le pertenecía a “Heri” y un Toyota gris que le
220
Íd., págs. 14-15.
221
Íd., pág. 16.
222
Íd., págs. 17-19.
223
Íd., pág. 19.
224
Íd., págs. 20-22.
225
Íd., pág. 22.
226
Íd., pág. 23.
227
Íd., pág. 24.
228
Íd., pág. 25.
KLAN202000407 39
pertenecía a “Cheo”. Éstos eran clientes y estaban dentro del
Colmado.229 Indicó que las personas dentro del Colmado estaban
alteradas y que José Luis fue quién llamó al 911.230 Luego, se fue
para su casa, pasaron unos minutos y de momento vio por el
balcón que se estaba estacionando una ambulancia y una patrulla
de la policía. Los paramédicos fueron hacia la dama que estaba
“enñagotada”, la pusieron en una camilla y se la llevaron en
ambulancia.231 Poco tiempo después, bajó y regresó al Colmado.
Para ese momento la policía había solicitado que se abriera el
Colmado y un agente comenzó a tomar datos a todos los clientes
presentes en el Colmado. Luego regresó a su casa y se quedó con
su esposa.232
En el contrainterrogatorio, el Sr. Pérez González declaró que
llego a estar como a 3 o 4 pies de distancia del cuerpo que estaba
en el suelo.233 Que no sabía que el apellido de “Heri” era Mass
pero sí lo conocía y estaba seguro que la Toyota Tacoma era de
él.234 A preguntas de la Defensa, declaró que no conoce al
Apelante y que nunca lo había visto.235 Tampoco vio a alguien
disparar porque él estaba dentro de su casa. No sabe si fueron
una o dos personas las que dispararon en la escena. No vio al
Apelante disparar.236 Finalmente, explicó que por medio de la
policía supo que había una segunda persona muerta en la escena
y que ésta no se veía desde el balcón de su residencia.237
12. Sr. José Luis Pérez Rodríguez (Sr. Pérez Rodríguez o José
Luis) (Vista del 6 de agosto de 2018)
229
Íd., pág. 28.
230
Íd.
231
Íd., págs. 29-30.
232
Íd., págs. 30-33.
233
Íd., pág. 38.
234
Íd., págs. 40-41.
235
Íd., pág. 45.
236
Íd., pág. 48.
237
Íd., pág. 52.
KLAN202000407 40
El Sr. Pérez Rodríguez declaró que para la fecha de los
hechos era dueño del Colmado Pérez. Dicho negocio perteneció a
su padre por aproximadamente 40 años.238 Declaró que, para la
fecha de los hechos, su padre el Sr. Pérez González abrió el
Colmado Pérez aproximadamente a las 8:00 am. El testigo llegó
al negocio como a las 4:00 pm. Al llegar había aproximadamente
10 o 12 personas en el negocio.239 Declaró que llegó al Colmado
Pérez en un vehículo Nissan Sentra color gris, año 2005. Lo
estacionó frente a un vehículo Grand Cherokee, color gris,
propiedad de su padre que estaba estacionado frente a la puerta
del negocio. Su padre se quedó un rato en el Colmado
compartiendo con la clientela y luego subió a su casa
aproximadamente a las 5:00 pm.240
Casi en horas de la noche, vio cuando se estacionó frente al
Colmado Pérez una guagua Mitsubishi Nativa, color rojo. Luego
entraron dos parejas al negocio.241 El testigo procedió a explicar
cómo veía los vehículos estacionados desde el interior del
Colmado. Indicó que observó la Nativa desde el interior
estacionada frente a la puerta derecha del negocio. Respecto al
vehículo Cherokee gris, indicó que estaba estacionado afuera del
negocio a mano derecha. Ambos vehículos estaban estacionados
frente del Colmado en dirección contraria. La Cherokee estaba en
dirección hacia el sur y la Nativa en dirección hacia el norte. 242 El
testigo declaró que no vio quienes se bajaron de la Nativa. Que
luego entraron dos parejas (hombre y mujer) al Colmado. Que él
asumió las parejas venían de la Nativa. Indicó que, en ese
momento, él estaba detrás del “counter” atendiendo clientes y
238
TPO del 6 de agosto de 2018, págs. 3-4.
239
Íd., págs. 5-6.
240
Íd., págs. 6-7.
241
Íd., pág. 8.
242
Íd., pág. 9.
KLAN202000407 41
que, mirando de adentro hacia afuera, las parejas entraron al
Colmado por la puerta derecha. En ese momento había
aproximadamente 15 o 20 personas en el Colmado.243
A preguntas del Ministerio Público procedió a describir a las
parejas que entraron al Colmado. La primera, era un hombre de
tez trigueña y la mujer era de tez blanca con pelo rubio y ojos
claros. La segunda, era un hombre de tez blanca y flaco y la mujer
era de pelo negro y alta.244 Luego, el testigo precisó que las
parejas se dirigieron hacia el área del billar. Que al hombre de tez
trigueña la había visto por primera vez unos meses antes “de
pasada” y que iba acompañado de una fémina, pero no recordaba
cómo era ella.245 Relató, además, que el día de los hechos, las
parejas estuvieron compartiendo en el área del billar y decidieron
marcharse del lugar entre 9:00 o 9:30 pm.246 Primero salió el
hombre de tez trigueña y luego, el hombre de tez blanca con las
dos féminas.247 Mientras el testigo le cobraba al cliente que estaba
próximo a pagar escuchó muchísimas detonaciones, pero pensó
que era una ristra de petardos. En ese momento, había música en
el negocio. La vellonera estaba prendida. Segundos después a las
detonaciones que parecían una ristra de petardos, el testigo
escuchó entre cinco y seis detonaciones más pausadas. En las
segundas detonaciones, que eran entre cinco a seis detonaciones,
el testigo se percató que eran de un arma de fuego y se tiró al
piso. Escuchó que las detonaciones provenían de la parte del
frente del negocio, pero al otro lado de la carretera. Después que
el testigo se tiró al piso pudo contar como una o dos detonaciones
243
Íd., págs. 10-11.
244
Íd., págs. 11-12.
245
Íd., págs. 12-13.
246
Íd., págs. 13-14.
247
Íd., págs. 14-15.
KLAN202000407 42
de arma de fuego.248 El testigo, los clientes, su esposa y su mamá
se encerraron en el baño del Colmado, que estaba diseñado para
una persona. El testigo estuvo ahí como un minuto. Al parar las
detonaciones, entendió que era prudente salir del baño para cerrar
las puertas y proteger a los clientes que quedaban en el
negocio.249 Mientras cerraba la primera puerta, por donde
entraron las dos parejas, miró hacia afuera y vio a una persona
tirada boca arriba al otro lado de la carretera, entre la cuneta y la
carretera, pero no pudo precisar por tener prisa en cerrar.250 Al
cerrar las puertas del Colmado, su papá bajó de su residencia
desesperado porque no sabía qué estaba pasando allí adentro y
tocó la puerta para que le abrieran. Al identificarse, el testigo le
abrió la puerta. Usando un teléfono de línea, llamó al 911, porque
no hay buena señal para los celulares dentro del Colmado. Explicó
que hay que salir del Colmado para hacer una llamada desde un
celular. Donde mejor hay señal para el celular es al frente del
Colmado, al otro lado de la carretera. Al frente del Colmado
tampoco hay señal.251 Por otra parte, se estipuló y se vertió para
el récord la regrabación de la llamada que hizo el testigo al
Sistema 911 (Exhibit 12).252
Continuado el interrogatorio, el testigo declaró que luego
que él llamó al 911 una fémina empezó a tocar la puerta del
Colmado para que le abriera y le pedía que llamara al 911 y a una
ambulancia. El testigo no abrió las puertas del Colmado hasta que
llegó la policía.253 La policía llegó como en 20 o 25 minutos
después que le tocaron la puerta del negocio. Cuando abrió la
248
Íd., págs. 16-20.
249
Íd., págs. 21-24.
250
Íd., pág. 25.
251
Íd., págs. 26-28.
252
Íd., págs. 29-35.
253
Íd., págs. 38-39.
KLAN202000407 43
tercera puerta, que era la que usaban los empleados para entrar
al Colmado, observó que la dama que estaba tocando la puerta
era de tez blanca con pelo rubio.254 Un policía fue hacia donde el
testigo y le indicó que había un cuerpo al otro lado de la carretera,
detrás de un vehículo.255 En ese momento, el testigo le indicó al
policía que había una muchacha al otro lado de la carretera que
había movido su mano para que la atendieran los paramédicos. Le
dijo esto al policía porque pensaban que la muchacha también
estaba muerta. Ella estaba en posición fetal.256
Respecto a los vehículos, declaró que, al otro lado de la
carretera, pero frente al negocio había una Tacoma y un Corolla
grises. Frente a las puertas del negocio estaban las dos guaguas,
la Cherokee y Nativa roja. Indicó que la Tacoma gris pertenece a
un cliente habitual llamado “Heri”. El Corolla gris pertenece a otro
cliente habitual que se llama “Cheo”. Explicó que los clientes
habituales son del barrio y que van más de dos o tres veces a la
semana al Colmado.257
En el contrainterrogatorio, declaró que conocía a “Heri”
desde dos años previos a los hechos y las veces que visitaba el
Colmado había ido en el mismo vehículo. No pudo precisar a qué
hora llegó “Heri” ese día, ni si su vehículo fue movido después de
los hechos. Expresó que “[t]odo estuvo intacto hasta que llegó la
policía”. Se mantuvo en el Colmado hasta que los policías se
fueron y estos se llevaron los dos vehículos, Corolla y Tacoma.
Entonces, cerró el Colmado y se fue a su casa.258
13. Agente Noel Ortiz Vargas (Agente Ortiz Vargas) (Vistas
del 9 y 10 de octubre de 2018)
254
Íd., págs. 40-41.
255
Íd., pág. 41.
256
Íd., pág. 42.
257
Íd., págs. 43-44.
258
Íd., págs. 67-69.
KLAN202000407 44
El Agente Ortiz Vargas, quien para la fecha de los hechos
trabajaba como Supervisor de la División de Homicidios del
Cuerpo de Investigación Criminal del Área de Ponce (CIC), declaró
que ese día trabajó el turno diurno de 9:00 am a 5:00 pm, y
posteriormente permaneció en espera de llamada (“on call”) por
si ocurría una escena violenta.259 Aproximadamente a las 9:30 pm
recibió una llamada a su teléfono personal del Centro de Mando
de la Policía de Puerto Rico indicándole que había ocurrido un
doble asesinato.260 Luego de recibir la llamada, se comunicó con
las Agentes Rosado Rodríguez y García Pizarro para que se
incorporaran a trabajar.261 El Agente Ortiz Vargas llegó a la
Comandancia a reunirse con las Agentes Rosado Rodríguez y
García Pizarro, y de ahí se dirigieron a investigar la escena.262
Antes de llegar a la escena, el Agente Ortiz Vargas fue con las
agentes al Hospital San Lucas en Ponce, para corroborar una
información sobre una persona que había llegado herida de bala
al hospital. El Agente Ortiz Vargas entrevistó a Zuleyka en la sala
de emergencias del hospital, y pudo corroborar que, en efecto,
ella estaba allí recibiendo asistencia médica por unas heridas de
balas que recibió en la escena. El doble asesinato ocurrió frente al
Colmado Pérez, Carretera 503, Sector Aguacate, Barrio Tibes, en
Ponce.263
Refiriéndose a la escena del crimen, el Agente Ortiz Vargas
declaró que al llegar había un perímetro establecido. Estaba el
Agente Abiú Torres Rodríguez junto a otros compañeros que
estaban custodiando la escena. Observó dos cuerpos sin vida. Uno
estaba sobre la carretera y el otro a la orilla de la carretera, sobre
259
TPO del 9 de octubre de 2018, págs. 32-33.
260
Íd., págs. 33-35.
261
Íd., pág. 36.
262
Íd., pág. 37.
263
Íd., págs. 37-41.
KLAN202000407 45
la gravilla. También observó una gran cantidad de casquillos de
balas disparados y varios vehículos estacionados frente al
Colmado y al otro lado de la carretera.264 Escuchó cuando el
Agente Torres Rodríguez le indicó a la Agente Rosado Rodríguez
que había una persona en la escena, pareja de una de las víctimas,
que había presenciado los hechos. El Agente Torres Rodríguez le
instruyó que la entrevistara en el lugar de los hechos. La persona
resultó ser Miosotis.265 Respecto a los occisos, el Agente Ortiz
Vargas declaró que el cuerpo sobre el pavimento estaba boca
arriba, con la cabeza en dirección hacia el Colmado y los pies hacia
el área de la gravilla. Era masculino y presentaba varias heridas
de bala, entre ellas, en la cabeza. El cuerpo sobre la gravilla blanca
también estaba boca arriba y tenía heridas de balas.266
Posteriormente, el Agente Ortiz Vargas declaró que, en
horas de la tarde del 11 de abril de 2016, fue junto a la Agente
Rosado Rodríguez a la casa de los padres del occiso Vargas Ortiz
para entrevistar a Miosotis.267 Luego, la Agente Rosado Rodríguez
continuó la investigación, la que incluyó entrevistar a Zuleyka.268
De la entrevista a Zuleyka surgió que una misma persona
la hirió y mató a los occisos Luna Guzmán y Vargas Ortiz.269
Por otro lado, el testigo declaró que, el 11 de abril de 2016,
el Agente Vélez Blay lo llamó para informarle sobre una
confidencia recibida relacionada a los hechos de este caso. El
Agente Vélez Blay también le entregó al testigo un escrito donde
anotó la información que recibió en la confidencia. Además, le
entregó unas páginas de Facebook sobre el Apelante y unos
264
Íd., págs. 41-42.
265
Íd., págs. 42-44.
266
Íd., págs. 45-46 y 48.
267
Íd., pág. 51.
268
Íd., pág. 53.
269
Íd., pág. 65.
KLAN202000407 46
documentos del sistema David. Con esa información, el 12 de abril
de 2016, el testigo fue en horas de la tarde al Barrio Tuque, en
Ponce a localizar la residencia del Apelante. El testigo fue con las
Agentes Rosado Rodríguez, García Pizarro y el Teniente Sullivan.
El testigo identificó al Apelante sentado frente a una residencia y
éste fue citado por la Agente Rosado Rodríguez para ser sometido
a una rueda de confrontación. Miosotis iba a participar en la rueda
de confrontación porque ella vio a la persona que le disparó a
Andrés y a Jossie.270 Además, frente a la residencia había un
vehículo Hyundai, cuatro puertas color rosa claro “Pepto Bismol”,
que era propiedad del Apelante. La Agente Rosado Rodríguez hizo
un inventario en presencia del Apelante y ocupó el vehículo para
investigación.271 El 13 de abril de 2016, el testigo junto a la Agente
García Pizarro, llevaron a Miosotis a la Comandancia en la División
de Servicios Técnicos para realizar la rueda de confrontación.272
El testigo relató el proceso llevado a cabo para la rueda de
confrontación. Según éste, Miosotis solicitó que los participantes
hicieran varios ejercicios en la rueda de confrontación, y al final
identificó al Número 5 como la persona que disparó a Andrés, a
Jossie y a Zuleyka. Además, el testigo declaró que el Número 5
era el Apelante, a quien identificó en corte abierta.273 Por último,
el Agente Ortiz Vargas declaró que el 29 de junio de 2016,
entrevistó al paramédico Wilkins Quintana Fraticelli y a la
paramédico Sairely Rivera Rodríguez. Ellos fueron los
paramédicos que llegaron a la escena por medio de la llamada al
Sistema 911.274
270
Íd., págs. 53-58, 60 y 62-63.
271
Íd., págs. 65-68.
272
Íd., págs. 68-70.
273
Íd., págs. 68-72.
274
Íd., págs. 73 y 76-79.
KLAN202000407 47
En el contrainterrogatorio, el Agente Ortiz Vargas declaró
que cuando llegó a la residencia del Apelante, este no tuvo reparos
y permitió que se ocupara su vehículo para inventario e
investigación. Respecto al inventario, indicó que no se ocuparon
casquillos, balas, sustancias controladas, parafernalia, armas
blancas o de fuego.275 En cuanto a la citación para que el Apelante
fuera a la rueda de confrontación, indicó que se le explicó que era
citado como sospechoso.276 Luego se le mostró al Agente Ortiz
Vargas el Exhibit 45 del Ministerio Público, e indicó que el
documento (del 12 de abril de 2016) no dice que el Apelante era
sospechoso de algún delito.277 Expresó que cuando el Apelante
recibió la citación, no informó que se negaba a participar, ni
solicitó asistencia de abogado. Incluso, este compareció solo a la
citación.278 Luego, se le mostró al Agente Ortiz Vargas el Exhibit
46 del Ministerio Público, e indicó que este era el documento con
las advertencias de ley que la Agente Rosado Rodríguez le hizo al
Apelante el 13 de abril de 2016, a las 2:30 pm (una hora antes de
la rueda de confrontación). Aclaró que no estuvo presente cuando
se completó el documento. Además, indicó que tampoco se le
hicieron las advertencias al Apelante cuando fue citado el día
anterior.279
Respecto a la rueda de confrontación, declaró que esta
estuvo a cargo de la Agente Rosado Rodríguez y él ayudó a
conseguir a los participantes de la rueda. Desconoce quien dio
instrucciones para que maquillaran al Apelante. Él no estuvo
presente cuando maquillaron al Apelante. Indicó que no es
275
TPO del 10 de octubre de 2018, págs. 15-19.
276
Íd., pág. 20.
277
Íd., págs. 22-23.
278
Íd., págs. 24-25.
279
Íd., págs. 25-27.
KLAN202000407 48
costumbre de la policía maquillar a los sospechosos.280 La Defensa
le mostró las fotografías de la rueda de confrontación (Exhibits 43
y 44 del Ministerio Público) y preguntó si el Apelante estaba
maquillado. El testigo respondió que “[e]n esta foto se puede
notar que tiene algo en la barba” y “[e]n el área de la barbilla”.281
Por otro lado, indicó desconocer que había un informe pericial que
dice que había dos armas de fuego en la escena.282
En el redirecto, la Defensa estipuló que luego que se le
hicieran las advertencias, el Apelante no solicitó la asistencia de
abogado.283 En cuanto a la foto de la rueda de confrontación
(Exhibit 45 del Ministerio Público), el Agente Ortiz Vargas indicó
que vio algo en la barbilla de los participantes número 3 y número
5.284
14. Sr. Wilkins Quintana Fraticelli (Paramédico Quintana)
(Vista del 10 de octubre de 2018)
El Paramédico Quintana declaró que trabaja para el Cuerpo
de Emergencias Médicas Municipal de Ponce. El 10 de abril de
2016, trabajaba en el turno de 3:00 a 11:00 pm. Que recibió una
llamada del sistema 911 a las 9:20 pm y fue activado para ir al
Barrio Tibes, Sector Aguacate, Carretera 503, porque
aparentemente había unas víctimas heridas de armas blancas o
armas de fuego.285 Salió junto a la Paramédico Sairelyn Rivera y
llegaron a la escena aproximadamente a las 9:39 pm.286
El testigo encontró en la escena a un hombre tirado en el
pavimento sin signos vitales. Observó que el hombre tenía mucha
280
Íd., págs. 27-31.
281
Íd., págs. 32-33.
282
Íd., pág. 47.
283
Íd., pág. 70.
284
Íd., pág. 71.
285
Íd., págs. 85-87.
286
Íd., págs. 91-94.
KLAN202000407 49
sangre y varios impactos de balas.287 Luego, procedió a examinar
a una dama que se encontraba tirada en el pavimento. La mano
derecha la tenía sobre el pavimento con mucha sangre y con la
mano izquierda tapaba su rostro. Encontró que la dama, estaba
un poco letárgica y confundida por la situación. Al examinarla,
pudo notar que tenía un impacto de bala en la extremidad superior
derecha, el cual le ocasionó un sangrado profuso. Además, tenía
una deformidad en el dedo pulgar de la mano izquierda, una
herida en el antebrazo izquierdo y una herida en la palma de la
mano, a nivel lateral, de la mano izquierda.288 El testigo identificó
a la dama como Zuleyka. A la escena llegó otra ambulancia para
atender a la tercera víctima que estaba en la escena. Finalmente,
el testigo indicó que terminó la escena a las 9:52 pm y que
Zuleyka fue transportada al Hospital San Lucas. Esta fue recibida
por el Dr. Cintrón Roura a las 10:11 pm.289
15. Dr. Luis M. Cintrón Roura (Dr. Cintrón Roura) (Vista del
11 de octubre de 2018)
El Dr. Cintrón Roura es emergenciólogo en el Hospital San
Lucas y, para la fecha de los hechos, atendió a Zuleyka en el área
de trauma de la sala de emergencias. Su testimonio fue estipulado
por la Defensa. El Dr. Cintrón Roura testificó sobre las heridas de
balas que presentaba la Sra. Rodríguez en ambos brazos.290
Refiriéndose al Exhibit 1 por Estipulación (Récord Médico de
Zuleyka) testificó que “es una fémina de 27 años de edad. Que es
traída por los paramédicos. […] hace aproximadamente una hora
con heridas de bala en circunstancias desconocidas: […] que la
paciente refiere que fue herida en los brazos. […] llega con dolor
de pecho, falta de aire, déficit neurológico. Y que hubo fatalidad
287
Íd., págs. 96-98.
288
Íd., págs. 99-104.
289
Íd., págs. 106-111.
290
TPO del 11 de octubre de 2018, págs. 3-8.
KLAN202000407 50
en el evento. Y que ella recuerda todo el evento en su
totalidad.”291
En el contrainterrogatorio, el Dr. Cintrón Roura declaró
sobre las heridas, que “[...] si usted nota la herida es
como…eh…es más que solamente en un lado”.292 Entiende que la
persona estuvo de lado y no frente al agresor.293 Respecto a la
herida en la palma de la mano, indicó que no podía estipular que
esta sea compatible con una herida de defensa.294 Por último, en
el redirecto aclaró que no podía estipular que las heridas en el
antebrazo sean de defensa.295
16. Agente Rebeca Rosado Rodríguez (Agente Rosado
Rodríguez) (Vistas del 19 y 26 de marzo; 23, 29 y 30 de mayo; y
12 de junio de 2019)
La Agente Rosado Rodríguez fue la agente investigadora del
caso. Durante su testimonio en corte, corroboró esencialmente lo
declarado por el Agente Ortiz Vargas, así como los demás
testimonios ofrecidos durante el juicio. Inclusive, la Agente
Rosado Rodríguez indicó que entrevistó a Zuleyka en el Hospital
San Lucas y que entrevistó al Agente primario Abiú Torres
Rodríguez en la escena. El Agente Torres Rodríguez le expresó que
cuando llegó a la escena encontró un cuerpo de una persona tirada
frente al Colmado Pérez en el pavimento. Que vio una mujer
llorando, quien resultó ser Miosotis y que el Agente Torres
Rodríguez le dio instrucciones a la Agente García Pizarro para que
la entrevistara. Que también estaba Zuleyka herida en la escena.
Que Miosotis le indicó al Agente Torres Rodríguez que Andrés la
cogió por los brazos y la tiró al piso. Andrés cayó encima de
Miosotis y ella movió a Andrés. Que Miosotis observó la
291
Íd., pág. 7.
292 Íd., pág. 29.
293 Íd., pág. 30.
294
Íd., pág. 32.
295
Íd., pág. 33.
KLAN202000407 51
persona que disparó y que podía identificarlo. La Agente
Rosado Rodríguez también expresó que el Agente Torres
Rodríguez se percató que había una segunda persona tirada en la
parte de atrás de un vehículo cuando estaba entrevistando a
Miosotis. En la escena había dos vehículos: un Toyota Corolla y un
Toyota Tacoma, cerca de este último se encontraba el occiso Luna
Guzmán.296
Además, la testigo declaró que los investigadores forenses
ocuparon dos celulares en la escena: uno estaba al lado de un
tronco y otro lo tenía Jossie. Que el Investigador Forense Javier
Ríos Rosa le hizo entrega de la siguiente evidencia: unas llaves,
una cadena eslabonada, un llavero con cinco llaves y unos guantes
azules que pertenecían a los paramédicos. La evidencia ocupada
fue enviada al ICF.297 Cuando la testigo llegó a la escena, observó
un vehículo Mitsubishi Nativa roja que pertenecía a Miosotis y un
vehículo Cherokee propiedad del Sr. Pérez González, dueño del
Colmado Pérez.298 Un tercer vehículo, un Honda Civic color
púrpura, propiedad de Zuleyka fue ocupado y llevado a la
Comandancia en Ponce, porque al momento de la investigación
ella no se encontraba en la escena.299 La Agente Rosado Rodríguez
terminó de examinar la escena entre 5:00 y 5:30 am del 11 de
abril de 2016. Ese día preparó el informe de la escena.300 Mientras
estaba en la Comandancia, el Agente Vélez Blay le entregó una
confidencia por escrito, una foto de una cuenta de Facebook, un
documento de RCI y un documento del Sistema David. Los últimos
tres documentos son los Exhibits 66, 67 y 68 del Ministerio
296
TPO del 19 de marzo de 2019, págs. 3-34.
297
Íd., págs. 35-37 y 45.
298
Íd., pág. 40.
299
Íd., págs. 43-44.
300
Íd., págs. 45-46.
KLAN202000407 52
Público. Estos estaban a nombre del Apelante, a quien la Agente
Rosado Rodríguez identificó en corte abierta.301
Por otro lado, la testigo indicó que entrevistó a la Agente
García Pizarro en relación con la entrevista que ella realizó a
Miosotis en la escena. La Agente García Pizarro le relató los hechos
tal como fueron declarados por Miosotis durante su testimonio.302
En específico, Miosotis le indicó a la Agente García Pizarro que la
persona que disparó a Andrés lo había visto esa misma noche en
el Colmado y lo describió como flaco, no muy blanco, perfilado,
con las cejas marcadas, de pelo negro, que estaba peinado y
vestía un “sweater” blanco.303 La testigo se percató que en las
notas que le entregó la Agente García Pizarro, aparte de la
entrevista que hizo a Miosotis, escribió que vio cerca de la escena
un vehículo Hyundai Accent con tres individuos adentro.304
La testigo también relató que el 11 de abril de 2016,
comenzando a las 3:08 pm, entrevistó a Miosotis, junto con el
Agente Ortiz Vargas y la Agente García Pizarro, en la casa de los
padres del occiso Vargas Ortiz.305 Miosotis estaba llorando, triste,
afectada por lo ocurrido.306 Durante la entrevista, Miosotis relató
esencialmente lo mismo que había declarado en el juicio.307
Específicamente, respecto a la persona que le disparó a Andrés y
a Jossie, Miosotis le indicó que tenía una “t-shirt” blanca, con
letras negras al frente, era perfilado, con las cejas arregladas, pelo
negro peinado hacia atrás, era flaco y portaba una pistola con un
peine negro que sobresalía. Que era la misma persona que había
visto anteriormente en la puerta del Colmado Pérez y que podía
301
Íd., págs. 48-54.
302
Íd., págs. 56-62.
303
Íd., págs. 61-62.
304
Íd., pág. 63.
305
Íd., pág. 66.
306
TPO del 26 de marzo de 2019, págs. 4-7.
307
Íd., págs. 8-22, 25 y 35.
KLAN202000407 53
identificarlo porque tenía una mirada penetrante.308 La entrevista
duró como media hora.309
Luego de la entrevista fue a la Comandancia, donde se
encontraba Zuleyka, quien había salido de Centro Médico. Ella
tenía sus manos vendadas.310 Estaba triste y adolorida por las
heridas que tenía en sus manos. Entrevistó a Zuleyka
aproximadamente a las 7:00 pm en presencia del Agente Ortiz
Vargas. El relato que hizo Zuleyka en la entrevista también
coincide con lo que declaró durante el juicio.311 Al finalizar la
entrevista, la Agente Rosado Rodríguez le entregó a Zuleyka el
vehículo, Honda Civic color rosa, unas llaves, una cadena color
dorada, un “wallet” color marrón con sus documentos personales
y una cartera color anaranjada. La madre de Zuleyka firmó por los
artículos, porque ella no podía hacerlo por las heridas en las
manos.312
El 12 de abril de 2016, la Agente Rosado Rodríguez fue a
corroborar la confidencia y los documentos que había recibido del
Agente Vélez Blay. La testigo, junto al Agente Ortiz Vargas, fue a
la dirección del Apelante, según surgía en el Sistema David: Calle
E Q-9, Barrio El Tuque, Ponce. Allí se encontraba el Apelante
frente a la residencia, junto a un primo suyo. También había un
vehículo Hyundai Accent color rosa, cuatro puertas que pertenecía
al Apelante. La Agente Rosado Rodríguez procedió a entregarle
una citación para una rueda de confrontación en la Comandancia
el 13 de abril de 2016, a las 3:00 pm. El vehículo fue ocupado
para investigación y el ICF lo examinó.313
308
Íd., págs. 22-25 y 38-39.
309
Íd., págs. 39-40
310
Íd., págs. 40-41.
311
Íd., págs. 45-55.
312
TPO del 23 de mayo de 2019, págs. 3-5.
313
Íd., págs. 8-21.
KLAN202000407 54
El 13 de abril de 2016, se realizó la rueda de confrontación.
Como parte de los preparativos, la Agente Rosado Rodríguez,
junto con el Agente Reynaldo Rodríguez de la División de Servicios
Técnicos de Ponce, buscaron a los otros cuatro participantes de la
rueda de confrontación y fueron llevados a la Comandancia. Al
llegar el Apelante, la Agente Rosado Rodríguez lo pasó al cuarto
de entrevistas donde le hizo las advertencias de ley (Exhibit 46
del Ministerio Público), las cuales él inició y firmó. Luego, pasaron
al área de Servicios Técnicos, donde sería la rueda de
confrontación y el Apelante escogió el número 5. Se les colocó una
batola azul y encima el número a todos los participantes,
incluyendo al Apelante. Éstos fueron ubicados en un cuarto con un
cristal y Miosotis entró a una oficina ubicada al otro lado del cristal
donde estaban los cinco participantes. Al abrirse la cortina,
Miosotis observó a los participantes e identificó al Apelante, quien
tenía el número 5. Miosotis estaba bastante afectada, estaba
llorando y fue retirada del cuarto.314 Se arrestó al Apelante por los
hechos ocurridos el 10 de abril de 2016.315 La Agente Rosado
Rodríguez indicó que el Apelante firmó el Acta de Rueda de
Confrontación. Destacó, que al final del documento indicaba la
renuncia del acusado a su derecho a asistencia de abogado
durante la rueda de confrontación. En el documento aparecen
como testigos el Agente Ortiz Vargas y la Agente García Pizarro.316
Respecto a los dos celulares que se ocuparon en la escena,
con los números 787-905-0092 y 787-718-1158, la Agente
Rosado Rodríguez declaró, que ambos pertenecían a Zuleyka,
pero uno lo tenía Jossie y el otro lo tenía Zuleyka. La testigo
314
Íd., págs. 21-30.
315
Íd., pág. 34.
316
Íd., págs. 32-33.
KLAN202000407 55
gestionó una orden de allanamiento para los celulares y los llevó
al ICF para que se efectuara el registro. La Agente Rosado
Rodríguez también corroboró en la Oficina de Licencias de Armas
de Fuego que el Apelante no tenía licencia de armas.317
En el contrainterrogatorio, la testigo declaró que no
entrevistó a los Sres. Pérez Rodríguez y Pérez González. Tampoco
entrevistó a las personas que estaban dentro del Colmado cuando
ocurrieron los hechos. Desconocía si el Sr. Heri Mass, dueño del
vehículo Tacoma gris, se encontraba dentro del negocio y tampoco
lo entrevistó.318 Luego se le mostraron las notas que tomó la
Agente García Pizarro cuando entrevistó a Miosotis (Exhibit 64 del
Ministerio Público). Indicó que el documento dice “Andrés se
voltea y la persona le da, le da de frente”.319 Sin embargo, en la
declaración de Miosotis, ella indicó que volteó a Andrés en el suelo,
y que él la ayudó porque todavía estaba vivo.320 Además, se le
preguntó a la testigo si entre la descripción que Miosotis le dio del
Apelante, indicó que éste “tenía la cara limpia” y respondió en la
afirmativa.321 Específicamente, se le preguntó:
LCDO. JOSÉ R. SANTIAGO PERELES: […]
cuando dice que tiene la cara limpia, ¿es que no
tiene bigote, no tiene barba? Y quizás no tiene un
tatuaje como los que usan de estos de…o algo así,
¿verdad? Que tiene la cara totalmente limpiecita,
que no tiene nada que usted pueda identificar
como una persona. Esa persona tiene una barba
¿verdad? ¿Qué lo que usted entendió era que no
tenía nada en su rostro?
TESTIGO: Que estaba limpia.322
317
Íd., págs. 36-39.
318
TPO del 29 de mayo de 2019, págs. 5 y 8-10.
319
Íd., págs. 50-51 y 59.
320
Íd., págs. 62-63.
321
Íd., págs. 85-86.
322
Íd., págs. 86-87.
KLAN202000407 56
Respecto al vehículo que le fue ocupado al Apelante, la
testigo declaró que no encontraron material delictivo dentro del
vehículo.323
Por otro lado, la Agente Rosado Rodríguez declaró que, al
finalizar la rueda de detenidos, llevó al Apelante a fichar. En
cuanto al “mugshot” del Apelante (Exhibit 2 de la Defensa), indicó
que éste no tenía bigote, ni barba y sí tenía un “canda’o”.324 La
Defensa le pidió a la testigo que comparara las declaraciones
juradas que prestaron los Sres. Pérez Rodríguez y Pérez González
con la declaración jurada de Miosotis, para ver si las declaraciones
eran compatibles.325 También la Defensa le preguntó si luego de
la rueda de confrontación entrevistó al Apelante. La pregunta fue
objetada por el Ministerio Público y solicitó una vista bajo la Regla
109 de Procedimiento Criminal para discutir su admisibilidad. El
Ministerio Público objetó que se marcara como Exhibit la
Identificación número 5 de la Defensa porque entendía que
deseaba utilizarlo para entrar al registro las declaraciones self
serving del Apelante y la defensa de coartada. El Tribunal examinó
la Identificación número 5 de la Defensa. Por su parte, la Defensa
indicó que deseaba utilizar el documento, no para establecer la
defensa de coartada, sino para fines de impugnación y retiró su
solicitud para que fuera admitido como Exhibit de la Defensa.326
Posteriormente, el Tribunal resolvió que procedía la admisibilidad
limitada de la Identificación número 5 de la Defensa.327
Continuado el contrainterrogatorio, la Agente Rosado
Rodríguez reconoció la Identificación número 5 de la Defensa, la
323
Íd., pág. 100.
324
TPO del 30 de mayo de 2019, págs. 20-21.
325
Íd., págs. 31-53.
326
Íd., págs. 55-71.
327
TPO del 10 de junio de 2019, pág. 5; TPO del 12 de junio de 2019, págs. 3-
4. Véase, además, Resolución del 10 de junio de 2019, Autos Originales
JLA2016G0027, Tomo II, págs. 399-400.
KLAN202000407 57
cual suscribió el 13 de abril de 2016, día que el Apelante
compareció para la rueda de confrontación. La Defensa solicitó la
admisibilidad del documento, el cual fue admitido como Exhibit 5
de la Defensa, conforme al “rulling” del Tribunal. A petición de la
Defensa, las partes excluidas por la determinación anterior se
dejaron como evidencia ofrecida y no admitida.328
En cuanto al “mugshot” del Apelante, la Agente Rosado
Rodríguez reconoció que éste tenía una “goatee” o “chiva”.329
Aceptó que, en la rueda de confrontación, maquilló la cara del
Apelante y que nadie la instruyó a hacerlo.330 También aceptó que
no maquilló al participante número 1.331
En el redirecto, la testigo explicó que maquilló a los
participantes tres y cinco, porque ambos tenían vellos en la
barbilla y debía ponerlos igual que los demás participantes en la
rueda de confrontación, sin vellos en la cara.332
17. Sra. Aracelis Echevarría Rivera (Seróloga Forense
Echevarría) (Vista del 22 de mayo de 2019)
La Sra. Echevarría es Seróloga Forense en el ICF. Durante
su testimonio se admitieron sin oposición de la Defensa, cuatro
Certificados de Análisis Forenses de ADN (original, enmendado,
explicativo y suplementario), que ella preparó relacionados con
los occisos Luna Guzmán y Vargas Ortiz, los cuales fueron
marcados como Exhibits 69 al 72 del Ministerio Público.333
Además, se usaron los Exhibits 6, 21, 27 al 29 y 38.
La Seróloga Forense declaró que realizó unos exámenes de
muestras tomadas durante las autopsias de los occisos Vargas
Ortiz y Luna Guzmán y otra tomada a Zuleyka. También le
328
TPO del 12 de junio de 2019, págs. 4-10.
329
Íd., pág. 37 y 40-42.
330
Íd., pág. 53.
331
Íd., págs. 68-70.
332
Íd., págs. 91-93.
333
TPO del 22 de mayo de 2019, págs. 12-15.
KLAN202000407 58
refirieron dos pedazos de alfombra levantados de un vehículo
Hyundai Accent color rosa de cuatro puertas, tablilla IIT 711, que
había reaccionado a una prueba de luminol hecha por la policía en
la escena. La testigo declaró que de las comparaciones realizadas
a las muestras tomadas en la escena encontró los perfiles
genéticos de ambos occisos y de Zuleyka. Respecto a la muestra
del pedazo de alfombra, indicó que no detectó material genético
con valor suficiente para poder obtener un perfil genético. Realizó
un análisis adicional de cromosoma “Y” y detectó un perfil genético
del cromosoma “Y”, correspondiente a un varón, inconcluso.334
18. Sr. Antonio Matías Rodríguez (Químico Forense Matías)
(Vista del 22 de mayo de 2019)
El Sr. Matías trabajó como Químico Forense en el ICF hasta
el 2018 cuando se retiró. Su capacidad fue estipulada por la
Defensa. Declaró que preparó un Certificado de Análisis Químico
Forense (Exhibit 73 del Ministerio Público, sin oposición de la
Defensa). Para el 27 de abril de 2016, se le asignó el análisis de
una gorra de pelotero, color negro, con visera verde y un logo al
frente de un toro, Chicago Bulls. La parte posterior de la gorra
tenía una inscripción Michelle Ness. El testigo declaró que la gorra
tenía cinco orificios redondos: dos por el lado izquierdo y tres por
la parte posterior, que había causado desgarre en ambos lugares.
Al analizarla, encontró residuos de plomo, dentro y fuera de la
gorra, en los orificios y desgarres, que son los residuos
comúnmente hallados cuando hay disparos de armas de fuego.
Indicó que había mucho más plomo dentro de la gorra que afuera.
Concluyó que los residuos son consistentes con residuos de
disparos producto de varios disparos de una o más armas de
334
Íd., págs. 16-80.
KLAN202000407 59
fuego, pero no puede establecer que correspondan a un solo
disparo o que provienen de una o más de un arma de fuego.335
19. Dra. Rosa Marian Rodríguez Castillo –(Dra. Rodríguez
Castillo) (Vista del 13 de junio de 2019)
Previo al interrogatorio de la Dra. Rodríguez Castillo, la
Defensa estipuló su capacidad como Patóloga Forense del ICF y el
hecho que realizó las autopsias de ambos occisos en este caso.336
También se admitieron los Informes Médico Forenses, PAT-1743-
16 del occiso Luna Guzmán (Exhibit 75 del Ministerio Público, sin
objeción de la Defensa) y PAT-1744-16 del occiso Vargas Ortiz
(Exhibit 76 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa).337
Respecto al occiso Luna Guzmán, la Dra. Rodríguez Castillo
declaró que éste vestía una “T-shirt” negra, “boxer” vino con
diseños, mahón largo azul claro, correa negra de tela, medias
negras de algodón y tenis gris y verde. Observó que el occiso tenía
un parcho de electrocardiograma en el antebrazo izquierdo,
compatible con tratamiento médico brindado por paramédicos y
múltiples tatuajes en diferentes partes en la superficie corporal.338
Antes de continuar el interrogatorio, la Defensa estipuló la
totalidad del contenido de los dos Protocolos de Autopsias
(Exhibits 75 y 76 del Ministerio Público).339 Posteriormente, la Dra.
Rodríguez Castillo declaró que la autopsia practicada al occiso
Luna Guzmán surge que éste tenía ocho heridas de balas
producidas por un arma de fuego y recibidas a más de dos pies,
identificadas con las letras “A” a la “H”, la mayoría de estas con
entrada por la parte posterior de la víctima, además tres
evidencias de trauma y abrasiones en el rostro compatibles con la
335
Íd., págs. 91-102.
336
TPO del 13 de junio de 2019, págs. 1-4.
337
Íd., págs. 6-17.
338
Íd., págs. 18-21.
339
Íd., págs. 23-25.
KLAN202000407 60
caída causada por los impactos de bala.340 En relación al análisis
toxicológico, surge que el occiso Luna Guzmán tenía alcohol en la
sangre y orina.341 La Dra. Rodríguez Castillo concluyó que el occiso
murió a causa de las heridas de balas recibidas.342 Además, la
testigo recuperó cinco piezas de evidencia en el cuerpo del occiso
Luna Guzmán que sometió para análisis pertinente por un perito
de armas de fuego.343
Sobre el occiso Vargas Ortiz, la Dra. Rodríguez Castillo
declaró que éste vestía una “T-shirt” roja con diseños, mahón
largo azul, correa de tela color negro, medias negras, “boxer” gris
y tenis rojos. Observó que el occiso tenía un tatuaje que dice
“Andrés” en la pierna izquierda y tenía cuatro parchos de
electrocardiograma, dos en la pierna derecha y dos en la pierna
izquierda.344 La Dra. Rodríguez Castillo declaró que, la autopsia
practicada al occiso Luna Guzmán surge que, éste tenía 18 heridas
de bala compatibles con armas de fuego, identificadas de la “A” a
la “Q”, con entradas por diferentes partes del cuerpo compatibles
con movimientos de defensa a causa de los impactos de bala y
otras recibidas de espalda.345 En relación a la herida de bala “C”,
declaró que era una herida de defensa localizada en el antebrazo
izquierdo y que ahí recuperó un proyectil blindado porque la herida
no tenía salida.346 Explicó que mientras removía la ropa del occiso,
salió un proyectil blindado y que no podía determinar a cuál de las
heridas correspondía.347 Además, indicó que el occiso tenía
evidencia de traumas de abrasión en la región abdominal
340
Íd., págs. 31-46.
341
Íd., pág. 47.
342
Íd., págs. 47-48.
343
Íd., págs. 50-54.
344
Íd., págs. 54-56.
345
Íd., págs. 56-85.
346
Íd., págs. 62-63.
347
Íd., pág. 85.
KLAN202000407 61
izquierda y una laceración en la región parietal izquierda o
“rajadita” de cabeza limitada a la piel sin fractura.348 Explicó que
la abrasión abdominal no fue causada por un objeto y es
compatible con que tuvo algún contacto sobre una superficie
lubosa y que la camisa se le subió antes de caer al piso. En cuanto
a la laceración en la cabeza, declaró que esta es compatible con
entrar en contacto con algo filoso en la superficie, como una
piedra, pero que no fue propinado.349
En relación con el análisis toxicológico, surge que el occiso
Vargas Ortiz tenía alcohol en la sangre y orina y, al igual que el
occiso Luna Guzmán, tampoco reflejaba la presencia de sustancias
controladas al momento de su muerte.350 La Dra. Rodríguez
Castillo concluyó que la causa de muerte del occiso Vargas Ortiz
fueron las heridas de bala y homicidio, sin acepción jurídica.351 Por
último, se le mostraron a la testigo los Exhibits 16 y 17 del
Ministerio Público, sin objeción de la Defensa, los cuales reconoció
como las piezas de evidencias recuperadas en los cuerpos de los
occisos Vargas Ortiz y Luna Guzmán, iniciadas por ella y remitidas
al área de balística el 12 de abril de 2016, para que fueran
analizados. Para ello usó los formularios correspondientes en los
que consignó la solicitud de análisis (Exhibits 26 y 29 del Ministerio
Público, sin objeción de la Defensa).352
En el contrainterrogatorio, la Dra. Rodríguez Castillo declaró
que, al recibir el cuerpo del occiso Vargas Ortiz, vio que su ropa
estaba ensangrentada, aunque no recordó cuánto. Respecto a las
heridas de la “I” a la “Q”, declaró que estas fueron recibidas de
espalda y tienen entrada y salida. Opinó que pudo haber causado
348
Íd., pág. 86.
349
Íd., págs. 86-87.
350
Íd., págs. 87-88.
351
Íd., pág. 88.
352
Íd., págs. 89-92.
KLAN202000407 62
la salida de sangre, pero también pudo causar que esta se
acumulara en las cavidades del cuerpo.353 Estimó, considerando
la cantidad de sangre hallada en el cuerpo, que el occiso perdió
una cantidad masiva de sangre, pero solo pudo establecer lo que
cuantificó en el momento de la autopsia. La cantidad total “[n]o
la puedo establecer”.354 Coincidió con la Defensa, que una persona
que haya recibido muchos impactos de bala de entrada y salida
debería dejar algún patrón de sangre sobre la superficie en la que
cayó.355 Además, aclaró que su conclusión sobre la existencia de
heridas de defensa en los brazos, manos y piernas fue hecha en
el contexto forense. Añadió que, por su experiencia, una persona
no se queda estática y se defiende ante una agresión física, sea
por herida de arma blanca o herida de bala. Por ejemplo, hay
personas que podrían correr, brincar, girar, moverse y huir de la
escena para defenderse de alguna manera.356 Respecto al occiso
Vargas Ortiz declaró que, podría ser una probabilidad que una vez
este cayó al suelo, alguien moviera el cuerpo y lo ponga de
frente.357
En el redirecto, el Ministerio Público le preguntó a la testigo
si había la posibilidad de que las heridas las recibiera el occiso
Vargas Ortiz en la parte posterior, al voltearse y caer en un área,
luego de agarrar a alguien. Al respecto, la Dra. Rodríguez Castillo
aclaró lo siguiente:
R. Es que hay que, hay que recordar que uno
tiene una actividad física. Uno, uno un movimiento
lo hace tan rápido.
[…]
R. Me voy a defender. Me voy a mover. Tengo
esta herida. Caí aquí. O sea, que es una cosa tan
rápida que puede ser que en ese proceso él caiga
o alguna persona también lo pueda ayudar en ese
353
Íd., págs. 95-97.
354
Íd., págs. 97-100.
355
Íd., págs. 100-102
356
Íd., págs. 103-108.
357
Íd.
KLAN202000407 63
momento defendiéndose, lo cual cayó encima o le
cayó otro, lo empujó el otro. O sea, pero sí le puedo
decir que tuvo una actividad física y las, y las
heridas las recibió y tiene unos movimientos. Las
recibió en la gran mayoría de la espalda.358
Finalmente, en cuanto a la herida en la cabeza, la Dra.
Rodríguez Castillo expresó que ocurrió cuando la cabeza hizo
contacto con una superficie y no tiene características de un objeto
específico. Una de las muchas probabilidades de como recibió la
herida en la cabeza pudo haber sido en el momento que la persona
es volteada de frente.359
20. Sr. Abdiel Ramírez Negrón (Examinador Ramírez Negrón)
(Vistas del 13 de junio y 11 de julio de 2019)
El Examinador Ramírez Negrón es Examinador de Armas de
Fuego del ICF. Durante su testimonio se usaron los Exhibits 14 al
20, 24 al 26 y 30 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa,
el Certificado de Análisis preparado por él y el expediente del AF-
16-0579 (Exhibits 77 y 78 del Ministerio Público).
Declaró que el 14 de julio de 2016, recibió dos proyectiles y
sus derivados, referidos por el Área de Patología, que fueron
levantados durante la autopsia realizada por la patóloga Dra.
Rodríguez Castillo a los occisos Vargas Ortiz y Luna Guzmán (PA-
16-0159 y P-16-0560). Además, el 5 de agosto de 2016 a las
11:41 am, recibió trece proyectiles y/o sus derivados y treinta y
dos casquillos de balas calibre .40. Todo esto para realizar un
análisis de comparación microscópica y determinación de tipo y
calibre, en el caso de los proyectiles.360
El Examinador Ramírez Negrón declaró que el Exhibit 14 del
Ministerio Público, sin objeción de la Defensa, corresponde a la
pieza 1 (008), que incluyen 13 proyectiles de bala y subderivados
358
Íd., págs. 113-114.
359
Íd., pág. 114.
360
TPO del 10 de julio de 2019, págs. 9-14 y 19-22.
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levantados en la escena y marcados del E1 al E13. Determinó que
los casquillos de balas marcados E11 al E13 correspondían a
proyectiles de bala sin características propias de comparación.
Que no tienen las características individuales para poder
determinar si fueron disparado por una misma arma de fuego.361
El Exhibit 15 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa,
corresponde a la pieza 2 (009), que incluyen 32 casquillos
levantados en la escena y marcados del E1 al E32.362 En cuanto a
los casquillos de balas marcados del E1 al E13 descritos en la pieza
2 del caso AF16-0579, todos son calibre .40 y fueron disparados
por una misma arma de fuego. Que los casquillos marcados del
E14 al E32 son calibre .40 y fueron disparados por una misma
arma de fuego. Además, los proyectiles subderivados
marcados del E1 al E6 descritos en la pieza 1 del caso AF16-
0579 y los proyectiles subderivados marcados del E14 y
E15 de la pieza 3 del caso P-16-0159, recuperadas en el
cuerpo del occiso Vargas Ortiz (Exhibit 16 del Ministerio
Público, sin objeción de la Defensa), son calibre .40 y
fueron disparados por una misma arma de fuego.363
Por otro lado, en cuanto a la pieza 4 de la patología del
occiso Luna Guzmán (P-16-0160), el Examinador Ramírez Negrón
determinó que los marcados E1 y E17 son calibre .40 y fueron
disparados por una misma arma de fuego. Los marcados del E7 al
E10 y el E18 son calibre .40 y fueron disparados por una misma
arma de fuego. En específico, la pieza E10 que se encontró en la
escena, es un fragmento de blindaje proyectil de bala y no pudo
determinar qué tipo de proyectil es debido a su mutilación. En el
361
Íd., págs. 22-23 y 38-39.
362
Íd., págs. 24-25.
363
Íd., págs. 25, 40-41 y 47.
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caso de las piezas E19 y E20 son proyectiles de bala que no tienen
características propias de comparación.364 Añadió que, los
fragmentos de blindaje E16 y E17 fueron disparados por una
misma arma de fuego y el E18 fue disparado por otra arma de
fuego. Respecto a las piezas E19 y E20, no pudo realizar una
determinación. Concluyó que la evidencia recuperada en
ambos cuerpos (occisos Luna Guzmán y Vargas Ortiz) en
las respectivas autopsias provenían de la misma arma de
fuego.365 Por último, declaró que las piezas de evidencia cercanas
al occiso Vargas Ortiz, marcadas E3 y E5 pertenecen a la misma
arma de fuego y la pieza de evidencia cercana al occiso Luna
Guzmán, marcada E4, pertenece a la misma arma de fuego.366
Las armas de fuego que se usaron se les puede añadir
abastecedores de más capacidad.367
En el contrainterrogatorio, el Examinador Ramírez Negrón
declaró que no era posible determinar de cual casquillo salía un
proyectil determinado y solo podía determinar si eran de una
misma arma de fuego.368
B. Resumen de la prueba testifical de la Defensa:
1. Sr. Wilfredo Rivera Marrero (Sr. Rivera Marrero) (Vistas
del 11 y 25 de septiembre y 1 de octubre de 2019)
El Sr. Rivera Marrero tiene 30 años y se encuentra confinado
en la institución 676 en Ponce desde el 7 de octubre de 2016.
Declaró que conoció al Apelante en la institución penal, a quien
identificó en corte abierta. Llevaba alrededor de una semana
confinado cuando conoció al Apelante. Indicó que no había visto
al Apelante antes de ingresar en la institución, ni conoce a su
364
Íd., págs. 42-46.
365
Íd., págs. 48-49; TPO del 11 de julio de 2019, págs. 24-25.
366
TPO del 11 de julio de 2019, pág. 25.
367
Íd., pág. 31.
368
Íd., pág. 85.
KLAN202000407 66
familia.369 Explicó que tiene una cuenta en Facebook desde el
2013370 y fue ahí donde conoció a Miosotis hace alrededor de dos
años antes de estar confinado.371 Esto a raíz de la muerte de su
hermana.372 Explicó que se comunicaron por medio de Messenger
en Facebook, intercambiaron sus números de teléfono,
empezaron a conocerse y luego, tuvieron una relación
sentimental.373 La relación duró alrededor de “un año y pico” y se
mantuvieron en comunicación hasta tres semanas o un mes antes
de que a él lo arrestaran.374 Cuando empezó su relación con
Miosotis, ella tenía un vehículo Corolla y cuando lo ingresaron en
la institución, Miosotis tenía una Nativa roja, pero no recuerda
cuando ella cambió el vehículo.375
Posteriormente, la Defensa intentó usar la identificación 7
de la Defensa. El Ministerio Público objetó. Lo anterior resultó en
argumentaciones orales entre el Ministerio Público y la
representación legal del Apelante. El Tribunal determinó permitir
que la Defensa le mostrara al Sr. Rivera Marrero la identificación
7 de la Defensa.376 La Defensa preguntó al Sr. Rivera Marrero la
fecha de la foto de su cuenta de Facebook y este respondió que
era de noviembre de 2016.377 Sin embargo, ante una objeción del
Ministerio Público para que se le realizarán las advertencias al
testigo sobre su derecho a no autoincriminarse por hechos
ocurridos mientras se encuentra sumariado, pendiente de que
concluya su procesamiento judicial, el Tribunal le asignó a un
abogado para que lo orientara. Luego de esto, el Sr. Rivera
369
TPO del 11 de septiembre de 2019, págs. 6-7.
370
Íd., pág. 24.
371
Íd., pág. 16
372
Íd., pág. 8.
373
Íd., págs. 11-12 y 20.
374
Íd., pág. 25.
375
Íd., pág. 26.
376
Íd., págs. 27-40.
377
Íd., págs. 42-46.
KLAN202000407 67
Marrero indicó que entendió la orientación, por lo que deseaba
ampararse en su derecho a no autoincriminarse y no deseaba
seguir declarando. El Tribunal lo dejó citado para una fecha
posterior y le advirtió que al declarar levantara el derecho a no
autoincriminarse cuando entendiera que debía hacerlo.378
Continuado el interrogatorio, el Sr. Rivera Marrero identificó
a Miosotis como la persona cuya imagen aparece en las fotos
marcadas como Identificaciones 7 y 8 de la Defensa.379 Tras una
extensa argumentación de las partes, las fotografías fueron
admitidas como Exhibits 6 y 7 de la Defensa, limitada a establecer
que la Sra. Meléndez es la persona en las fotografías.380
Sobre el Apelante, el testigo declaró que era inocente y que
ambos conversaron.381 Indicó que el 6 de abril de 2016, estaba en
la libre comunidad y que para ese tiempo tenía comunicación con
Miosotis casi todos los días, pero no recordaba si ese día en
particular tuvo algún tipo de comunicación con ella.382 Luego,
recordó que ellos se comunicaron entre el 6 y 10 de abril de 2016,
por medio de Messenger de la cuenta de Facebook que él había
abierto. Entiende que los mensajes enviados por Messenger
deberían estar en dicha aplicación.383 No habló sobre el contenido
porque el Ministerio Público objetó la línea de preguntas de la
Defensa por entender que era prueba de referencia.384
Posteriormente, la Defensa intentó establecer que las
Identificaciones 14, 15, 16 y 17 provenían de la cuenta en
Facebook del Sr. Rivera Marrero. El Ministerio Público planteó que
la Defensa no había descubierto los documentos durante el
378 Íd., págs. 46-51; TPO del 12 de septiembre de 2019, págs. 8 y 11-13.
379
TPO del 25 de septiembre de 2019, págs. 44-51.
380
Íd., págs. 51-65.
381
Íd., págs. 79-82.
382
Íd., págs. 82-84.
383
Íd., págs. 89 y 101-105.
384
Íd., págs. 107-108.
KLAN202000407 68
descubrimiento de prueba a favor del Estado, a pesar de que
pretendía someterlos como evidencia sustantiva, ni se los mostró
a la Sra. Meléndez durante el contrainterrogatorio. El Tribunal,
estando el Apelante fuera de sala, añadió que la Defensa no sentó
las bases para la autenticación y admisibilidad de los
documentos.385 Que si la defensa pretendía impugnar el
testimonio de la Sra. Meléndez debió cumplir con su deber
continuo de descubrir prueba a la otra parte, inclusive debió haber
usado los documentos cuando ella estaba declarando y no lo
hizo.386
Por otro lado, el testigo declaró que no conocía al occiso
Vargas Ortiz y que no conocía dónde vivía Miosotis del 6 al 10 de
abril de 2016 o con quien vivía, pero sabía que tenía hijos.387
En la siguiente vista celebrada el 1 de octubre de 2019, la
Defensa solicitó al Tribunal que declarara al Sr. Rivera Marrero
como testigo hostil y le permitiera formular sus preguntas de
manera sugestiva, pues el testigo contestaba con evasivas y
expresaba que no recordaba. El Ministerio Público se opuso. El
Tribunal denegó la solicitud de la Defensa por entender que en
este caso no se daban los elementos para que se permitiera hacer
las preguntas sugestivas. Así, determinó que el Sr. Rivera Marrero
no estaba identificado con la parte adversa, no había mostrado
pobre expresión o deficiencia mental, era mayor de edad, había
sido responsivo y las respuestas en las que dijo que no recordaba
no fueron por razón de pudor. Además, el testigo fue orientado
por un abogado sobre su derecho a no autoincriminarse.388
385
Íd., págs. 110-116 y 122-137.
386
Íd., págs. 140-159.
387
Íd., págs. 117-120.
388
TPO del 1 de octubre de 2019, págs. 3-28.
KLAN202000407 69
Continuado el interrogatorio, el Sr. Rivera Marrero declaró
que no tuvo comunicación con Miosotis el 5 de mayo de 2016.389
Luego, la Defensa le preguntó si tuvo alguna conversación con
Miosotis el 6 de abril de 2016 y el testigo respondió:
R: Juez, es que yo no puedo contestar más
preguntas.
Juez: ¿Por qué?
R: Porque no.
Juez: ¿Tiene alguna razón?
[…]
R: No puedo contestar más preguntas. Ya ya
contesté las preguntas que iba a contestar.
[…]
Juez: Por eso, ¿qué, qué razón usted tiene para no
contestar? ¿Qué razón, si alguna, tiene para no
contestar las preguntas?
R: Pues, ya contesté las que iba a contestar.
Juez: ¿O sea, que no va a contestar ninguna otra
pregunta?
R: No.390
En respuesta, la Defensa solicitó impugnar a su testigo. El
Tribunal no lo permitió, concluyendo que el abogado estaría
convirtiéndose en un testigo como parte del proceso. Finalmente,
la Defensa no hizo más preguntas al testigo.391
2. Sr. José Rivera Navarro (Sr. Rivera Navarro) (Vista del 12
de septiembre de 2019)
El Sr. Rivera Navarro es empleado de la Compañía Claro en
Guaynabo y trabajó en el área de Coordinador de Servicios de
Seguridad aproximadamente cuatro años. En esa posición sus
funciones eran contestar requerimientos de agencias de orden
público y los tribunales locales y federales.392 Al mostrársele la
389
Íd., págs. 29 y 31.
390
Íd., págs. 32-34.
391
Íd., págs. 35-46.
392
TPO del 12 de septiembre de 2019, pág. 15.
KLAN202000407 70
Identificación 12 de la Defensa, el testigo declaró que el 6 de abril
de 2017, recibió mediante fax una orden de 12 de enero de 2017,
en la que se le requirió información relacionada al número de
teléfono 787-553-3623 y el rango de llamadas recibidas o
realizadas entre el 10 y 11 de abril de 2016. Indicó que obtuvo la
información de la base de datos de Claro.393 Posteriormente, el
Ministerio Público objetó que el testigo declarara sobre el
contenido del documento marcado como Identificación 12 de la
Defensa. El Tribunal se reservó su admisibilidad, pendiente que se
estableciera la pertinencia en el caso. Luego de las
argumentaciones entre el Ministerio Público y la representación
legal del Apelante, el Tribunal permitió a las partes hacer
preguntas sobre el contenido del documento sujeto a que se
admitiera finalmente.394
Luego de explicar la información contenida en el
documento,395 el Sr. Rivera Navarro declaró que Claro no guarda
contenido de mensajes de texto, ni de las aplicaciones como
Messenger o Facebook, ya que no existe ley federal que obligue a
las compañías de teléfono a guardar el contenido de los mensajes
de texto.396 En cuanto al número 787-553-3623, declaró que hubo
varias llamada originadas, recibidas o intentadas el 10 de abril de
2016, entre las 9:34:05 y 9:54:16 pm.397 Sobre los mensajes de
texto, indicó que la base de datos no tiene el contenido, sino el
tránsito entre los números que los intercambiaron. Afirmó que
Claro no puede alterar la información contenida en un teléfono.398
393
Íd., págs. 18-19.
394
Íd., págs. 19-27. En la vista del 1 de octubre de 2019, a las págs. 54-57, el
TPI permitió que el documento se marcara como Exhibit 6 de la Defensa.
395
Íd., págs. 27-29.
396
Íd., pág. 30.
397
Íd., págs. 31-33.
398
Íd., págs. 33 y 36.
KLAN202000407 71
En el contrainterrogatorio, el Sr. Rivera Navarro declaró que
la orden del 12 de enero de 2017, le requirió información
relacionada a los mensajes de texto enviados o recibidos, ya sea
por Messenger, Facebook, Instagram, WhatsApp o cualquier otro
medio de mensajería. Amplió que dichas aplicaciones son
independientes y funcionan a discreción del usuario del teléfono,
por lo que Claro no tiene acceso a su contenido y que conocía que
existía una aplicación que registra los números falsos o “fake
numbers”.399 También indicó que el número 787-553-3623
correspondía a un teléfono prepagado. Explicó que un número
prepagado, se puede comprar en cualquier lugar y que, la persona
no está obligada a registrarlo, ni proveer sus datos personales o
identificación para usarlo. A preguntas del Tribunal, el Sr. Rivera
Navarro indicó que desconoce quién es el dueño del número 787-
553-3623, porque al no tener suscriptor las llamadas salen a
nombre de “Mr. Claro 2016”.400
Culminados todos los trámites de rigor, el 20 de febrero de
2020, el Tribunal dictó las Sentencias por todos los cargos
imputados. Inconforme, el 14 de julio de 2020,401 el Apelante
presentó el recurso que nos ocupa en el que señala los siguientes
errores:
PRIMER ERROR:
Incurrió en abuso de discreción en tal medida
que cometió ERROR MANIFIESTO el TPI en la
apreciación de la prueba desfilada ante su
consideración y así encontrar culpable al
acusado, ahora apelante, de los delitos según
imputados. Máxime cuando dicha prueba no
estableció su culpabilidad más allá de duda
razonable, siendo dicho ERROR MANIFIESTO
de tal naturaleza que[,] de no haberse
399
Íd., págs. 39-40.
400
Íd., págs. 40-42.
401
Luego de diversos incidentes relacionados al trámite apelativo del presente
recurso, este Tribunal dejó sin efecto una Sentencia que había dictado el 30 de
noviembre de 2021.
KLAN202000407 72
cometido, el resultado hubiere sido distinto,
decretándose la absolución del acusado.
SEGUNDO ERROR:
Incurrió en abuso de discreción en tal medida
que cometió ERROR MANIFIESTO el
Honorable Tribunal de Instancia en la
implementación y aplicación del Derecho a los
hechos y planteamientos expuestos ante su
consideración. Dicho ERROR MANIFIESTO fue
de tal naturaleza[] que[,] de por sí o en unión
al primer señalamiento, ocasionó el que el
Honorable Tribunal errara en su
determinación y encontrar al acusado,
culpable de los delitos imputados.
II.
A.
La Constitución de Puerto Rico garantiza a todos los
ciudadanos el derecho fundamental a la presunción de inocencia
en todo proceso criminal. Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., LPRA,
Tomo 1. Para controvertir esta presunción, se le exige al Ministerio
Público la presentación de prueba que establezca la culpabilidad
del acusado más allá de duda razonable. Regla 110 de
Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 110; Pueblo v. García
Colón I, 182 DPR 129, 174 (2011); Pueblo v. Irizarry, 156 DPR
780, 786 (2002); Pueblo v. Cabán Torres, 117 DPR 645, 652
(1986). Ello requiere que el Estado presente prueba suficiente
respecto todos los elementos del delito y su conexión con el
acusado. Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834 (2018); Pueblo v.
Casillas, Torres, 190 DPR 398, 413-414 (2014); Pueblo v. García
Colón I, supra. Para ello, la culpabilidad del acusado no tiene que
probarse con certeza matemática. Pueblo v. Toro Martínez, supra;
Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 414; Pueblo v. Feliciano
Rodríguez, 150 DPR 443, 447 (2000); Pueblo v. Bigio Pastrana,
116 DPR 748, 761 (1985). La evidencia directa de un testigo que
merezca entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho.
KLAN202000407 73
Pueblo v. Chévere Heredia, 139 DPR 1, 16 (1995); Pérez v.
Acevedo Quiñones, 100 DPR 894 (1972). El testimonio, de ser
creído, es suficiente en derecho para sostener un fallo
condenatorio, aun cuando no sea un testimonio “perfecto”. Pueblo
v. Chévere Heredia, supra, pág. 15.
Así que, para superar la duda razonable, lo que se requiere
es prueba suficiente que “produzca certeza o convicción moral en
una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no
prevenido”. Pueblo v. Toro Martínez, supra; Pueblo v. Casillas,
Torres, supra, págs. 414-415; Pueblo v. García Colón I, supra,
págs. 174-175. En ese sentido, la duda razonable para rebatir la
presunción de inocencia reconocida por nuestra Constitución no
es una mera duda especulativa o imaginaria, o cualquier duda
posible, es la insatisfacción con la prueba lo que se conoce como
“duda razonable”. Pueblo v. Toro Martínez, supra; Pueblo v.
Casillas, Torres, supra, pág. 415. Más bien, es aquella duda
producto de una consideración justa, imparcial y serena de la
totalidad de la evidencia del caso. Pueblo v. Casillas, Torres,
supra, pág. 415; Pueblo v. García Colón I, supra, pág. 175.
En esta función, los jueces de primera instancia y los jurados
están en mejor posición de apreciar y aquilatar la prueba y los
testimonios presentados, por lo que su apreciación de la prueba
merece gran respeto y deferencia por parte de los foros
apelativos. Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 416; Pueblo v.
Rodríguez Pagán, 182 DPR 239 (2011); Pueblo v. Acevedo
Estrada, 150 DPR 84, 99 (2000); Pueblo v. Echevarría Rodríguez
I, 128 DPR 299, 316 (1991). El juzgador de los hechos es “quien
tiene la oportunidad de verlos y observar su manera de declarar,
de poder apreciar sus gestos, titubeos, contradicciones,
manerismos, dudas, vacilaciones y, por consiguiente, de ir
KLAN202000407 74
formando gradualmente en su conciencia la convicción en cuanto
a si dicen la verdad”. Pueblo v. Toro Martínez, supra, citando a
Pueblo v. García Colón I, supra, pág. 165, y a Argüello v. Argüello,
155 DPR 62, 78 (2001).
Al enfrentarse a la tarea de revisar cuestiones relativas a
convicciones criminales, el Tribunal Supremo ha reiterado que,
los tribunales apelativos sólo intervendremos con
dicha apreciación cuando se demuestre la
existencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error
manifiesto. Sólo ante la presencia de estos
elementos y/o cuando la apreciación de la prueba
no concuerde con la realidad fáctica o ésta sea
inherentemente imposible o increíble, habremos de
intervenir con la apreciación efectuada.
Pueblo v. Irizarry, supra, págs. 788-789. Véase, además, Pueblo
v. Toro Martínez, supra.
Así, a menos que existan las situaciones antes señaladas, el
tribunal apelativo se abstendrá de intervenir con la apreciación de
la prueba. Pueblo v. Acevedo Estrada, supra, pág. 86.
Por otro lado, se consideran claramente erróneas las
conclusiones del foro revisado “si de un análisis de la totalidad de
la evidencia, este Tribunal queda convencido de que se cometió
un error, [...] [porque] las conclusiones están en conflicto con el
balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la
evidencia recibida”. Pueblo v. Toro Martínez, supra. Es decir,
consideramos que se incurre en un error manifiesto cuando “la
apreciación de esa prueba se distancia de la realidad fáctica o es
inherentemente imposible o increíble”. Pueblo v. Toro Martínez,
supra.
B.
En nuestro ordenamiento penal se ha tratado el delito de
asesinato como un solo delito, pero dividido en grados. Se
agrupan en la definición de “asesinato” todas aquellas
KLAN202000407 75
modalidades en las que exista la intención de matar. Pueblo v.
Roche, 195 DPR 791, 797 (2016). En lo aquí pertinente, el Artículo
92 del Código Penal de 2012, según enmendado, dispone que el
“[a]sesinato es dar muerte a un ser humano a propósito, con
conocimiento o temerariamente”. 33 LPRA sec. 5141. Este delito
está dividido en distintos grados “atendiendo a la perversidad
demostrada por el acusado al cometer el acto y al sólo efecto de
la imposición de la pena”. Pueblo v. Negrón Ayala, 171 DPR 406,
418 (2007). El Artículo 93 del referido código define las
modalidades de asesinato en primer grado y segundo grado.
Constituye asesinato en primer grado cuando es “perpetrado por
medio de veneno, acecho, tortura, o a propósito o con
conocimiento”. (Énfasis suplido). 33 LPRA sec. 5142 (a)
El delito de asesinato en primer grado requiere que sea
cometido con conocimiento. Como norma general, en nuestro
sistema de derecho existe una presunción de sanidad o capacidad
mental. Rivera y otros v. Bco. Popular, 152 DPR 140 (2000);
Jiménez v. Jiménez, 76 DPR 718, 733 (1954). Véanse también
Pueblo v. Marcano Pérez, 116 DPR 917, 927 (1986); Pueblo v.
Alsina, 79 DPR 46, 60 (1956).
En cuanto a la tentativa de delito, el Artículo 35 del Código
Penal, la regula como la que ocurre “cuando la persona actúa con
el propósito de producir el delito o con conocimiento de que se
producirá el delito, y la persona realiza acciones inequívoca e
inmediatamente dirigidas a la consumación de un delito que no se
consuma por circunstancias ajenas a su voluntad”. 33 LPRA sec.
5048.
KLAN202000407 76
C.
El Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA secs.
455 y ss.402, establece, en lo pertinente, que:
Toda persona que transporte cualquier arma de
fuego o parte de ésta, sin tener una licencia de
armas, o porte cualquier arma de fuego sin tener
su correspondiente permiso para portar armas,
incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será
sancionada con pena de reclusión por un término
fijo de diez (10) años, sin derecho a sentencia
suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a
disfrutar de los beneficios de algún programa de
desvío bonificaciones o alternativa a la reclusión
reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir
en años naturales la totalidad de la pena impuesta.
De mediar circunstancias agravantes, la pena fija
establecida podrá ser aumentada hasta un máximo
de veinte (20) años; de mediar circunstancias
atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo
de cinco (5) años. […] (Énfasis suplido). 25 LPRA
sec. 458.
De lo anterior surge que la portación no autorizada puede
darse porque la persona transportara un arma o parte de ésta sin
licencia, o porque la persona portara un arma de fuego sin permiso
de portación.
Sobre lo que constituye portar, la propia Ley define el
concepto como “[l]a posesión inmediata o la tenencia física de un
arma, cargada o descargada, sobre la persona del portador,
entendiéndose también cuando no se esté transportando un arma
de conformidad a como se dispone en este capítulo”. Art. 1.02(s)
de la Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 455(s). Igualmente, define
transportación como “la posesión mediata o inmediata de un
arma, con el fin de trasladarla de un lugar a otro (…)”. Art. 1.02(x)
de la Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 455(x).
Por otra parte, la Ley establece la presunción de que “[l]a
portación de un arma de fuego por una persona que no posea una
licencia de armas con permiso para portar, se considerará
402
Hoy derogada, pero vigente al tiempo de los hechos de este caso.
KLAN202000407 77
evidencia prima facie de que dicha persona portaba el arma con
la intención de cometer delito”. Art. 5.11 de la Ley 404-2000, 25
LPRA sec. 458j. Véase, además, Pueblo v. Acabá Raíces, 118 DPR
369, 375 (1987).
Para fines exclusivos del Artículo 5.04, supra, lo que se quiso
tipificar como delito fue “[el] mero ejercicio de portar sin permiso
o transportar un arma o parte de esta sin licencia”. Pueblo v.
Negrón Nazario, 191 DPR 720, 753 (2014). Por tal razón, el delito
conlleva como elemento esencial e imprescindible, la ausencia de
autorización para la correspondiente portación de arma. Íd.
Ahora bien, la norma es que, en casos de portación o
posesión ilegal de armas de fuego, el Ministerio Público no está
obligado a probar que el acusado no tenía la licencia
correspondiente, cuando sí se ha probado la portación o posesión
del arma, ya que una vez establecido dicho hecho, surge una
presunción de portación o posesión ilegal y le corresponde al
acusado destruir tal presunción. Pueblo v. Pacheco Ruiz, 78 DPR
25, 30 (1955), reiterado en Pueblo v. Nieves Cabán, 201 DPR 853,
876 (2019).
En cuanto al delito de “apuntar armas”, el Artículo 5.15 de
la referida Ley de Armas, dispone que:
(A) Incurrirá en delito grave toda persona que,
salvo en casos de defensa propia o de terceros o
de actuaciones en el desempeño de funciones
oficiales o de actividades legítimas de deportes,
incluida la caza, o del ejercicio de la práctica de tiro
en un club de tiro autorizado:
(1) Voluntariamente dispare cualquier arma en
un sitio público o en cualquier otro sitio, aunque no
le cause daño a persona alguna, o
(2) intencionalmente, aunque sin malicia,
apunte hacia alguna persona con un arma,
aunque no le cause daño a persona alguna. La pena
de reclusión por la comisión de los delitos descritos
en los incisos (1) y (2) anteriores, será por un
término fijo de cinco (5) años.
KLAN202000407 78
De mediar circunstancias agravantes, la pena
establecida podrá ser aumentada hasta un máximo
de diez (10) años; de mediar circunstancias
atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo
de un (1) año. (Énfasis suplido).
III.
En esencia, el Apelante plantea como primer error que el
TPI cometió error manifiesto en la apreciación de la prueba,
porque no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable
y que el error en este sentido es de tal magnitud que el resultado
hubiera sido distinto de no haberse cometido. Plantea como
segundo error que el TPI aplicó incorrectamente el Derecho a los
hechos del caso.
Al discutir los errores señalados en conjunto, alega que se
afectó su derecho constitucional a una representación legal
adecuada y eficaz. Ello, porque el abogado de defensa no objetó
oportunamente a lo largo de todo el juicio y no desplegó sus
mejores esfuerzos para confrontar la prueba presentada por el
Ministerio Público. Señala específicamente la decisión de la
Defensa de estipular casi toda la prueba documental porque, al
hacerlo, renunció a confrontar la manera en que se admitió dicha
prueba. Sostiene que ello se permitió a un costo demasiado alto
para el Apelante, y a cambio de nada. Alega que tal actuación
debía hacerse de parte del Apelante con pleno conocimiento de
sus efectos. Apunta que el Apelante debía saber que esa decisión
liberaba al Ministerio Público de desfilar la referida prueba y
evitaba que se confrontara. Plantea también que tal decisión
afectó su derecho al descubrimiento de prueba.
Por otra parte, alega que las equivocaciones en la
apreciación de la prueba se deben a que se extendiera el juicio
por tres años. Que el abuso de discreción consiste en haber
KLAN202000407 79
ignorado una gran mayoría de factores importante y pertinentes
mientras concedió un peso abrumador a un solo factor, a saber,
algunos de los testimonios vertidos en juicio e ignoró el resto de
los testimonios. Alega que, el TPI interpretó los hechos de manera
incorrecta y confundida. También alega que, durante los
contrainterrogatorios, el Ministerio Público objetaba
constantemente sin fundamentos en Derecho, lo que impidió
presentar los testimonios de los testigos. Sostiene que el TPI
permitió que se argumentaran las objeciones en presencia de los
testigos, lo cual tuvo el efecto de contaminar sus testimonios. En
fin, alega que el TPI contribuyó, “con su inacción”, a que la
Defensa no pudiera realizar su trabajo.
De entrada, llama nuestra atención, que el Apelante no hizo
referencia alguna a la transcripción más allá de alegar la comisión
de tales errores, ni su alegato contiene un análisis preciso que
permita determinar si el TPI incurrió en dichos errores. Ello, en
incumplimiento con la Regla 76(C)(F) de nuestro Reglamento, 4
LPRA Ap. XXII-B, R.76(C)(F).403
De todos modos, al analizar la totalidad de la prueba
presentada, hemos corroborado que el Ministerio Público probó,
más allá de duda razonable, que en efecto el Apelante cometió
todos los delitos imputados.
La Sra. Meléndez, como testigo de los hechos, poseyó un
alto grado de atención y una buena oportunidad de ver al
Apelante. La lectura sosegada de la transcripción del juicio revela
que esta narró detalladamente los incidentes previos, coetáneos
y posteriores al evento. La Sra. Meléndez observó al Apelante
403
La Regla 76(C)(F) establece: Cuando en cualquier escrito se haga referencia
a los hechos del caso, y existiese una transcripción de la prueba oral, deberá
indicarse en cada lugar, en paréntesis, la página o las páginas de la
transcripción donde aparece el testimonio que establece los hechos en cuestión.
KLAN202000407 80
acercarse con un arma de fuego, señalar a Andrés y dispararle,
tras lo cual ella lo confrontó y observó por un espacio de tiempo
suficiente porque, según declaró, lo miró directamente y le gritó
tres veces, “A Andrés no” para que no lo matara.404 En cuanto a
la descripción del Apelante, indicó que el autor de los hechos era
de nariz perfilada, pelo negro con un recorte “punk”, tenía las
cejas bien marcadas y una mirada profunda. Además, afirmó que
era la misma persona que había visto esa misma noche en el
Colmado y que era la misma persona sentada al lado del abogado,
a quien identificó en corte abierta.405
En el juicio, la Sra. Meléndez fue enfática en que pudo
identificar al Apelante porque lo tuvo de frente a unos tres pies de
distancia y había iluminación en el lugar de los hechos.406
Tampoco podemos ignorar que la rueda de confrontación se
realizó a solo dos días después de los hechos y que la Sra.
Meléndez fue contundente al identificar al Apelante como el autor
de los hechos que le ocasionaron la muerte a los occisos Luna
Guzmán y Vargas Ortiz y en los cuales resultó herida la Sra.
Rodríguez.407 En fin, durante su testimonio la testigo relató
extensamente que el Apelante era la misma persona que se acercó
a ellos y les disparó con un arma de fuego.
Por su parte, la Defensa contrainterrogó ampliamente para
impugnar la credibilidad de la testigo y cuestionar la oportunidad
que ésta tuvo para observar e identificar al Apelante. Todo ello
fue evaluado por el TPI y, en el ejercicio de la autoridad que se le
ha delegado, adjudicó los hechos que consideró probados más allá
de duda razonable.
404
TPO del 29 de enero de 2018, págs. 60-61.
405
Íd., págs. 61-62.
406
TPO del 30 de enero de 2018, págs. 11 y 58.
407
Íd., págs. 78-81.
KLAN202000407 81
Así pues, con el testimonio de la Sra. Meléndez que fue
corroborado por los demás testigos y lo investigado por los
agentes que intervinieron el día de los hechos, el Ministerio Público
demostró todos los elementos de los delitos imputados y su
conexión con el Apelante. Dicho testimonio fue categórico y creído
por el juzgador de hechos. En nuestra opinión, la prueba de cargo
produce la certeza moral necesaria para llegar a la determinación
de culpabilidad hecha por el TPI.
Habiendo el Ministerio Público cumplido con la carga
probatoria, procedía como lo hizo el TPI, la convicción por los
delitos imputados. Como sabemos, nuestro sistema de justicia
criminal requiere que la prueba que presente el Ministerio Público
sea suficiente en derecho respecto a todos los elementos del delito
y su conexión con el acusado. Esto no implica que la culpabilidad
del acusado tenga que establecerse con certeza matemática.
Por tanto, la prueba presentada y creída por el TPI apoya
los fallos condenatorios, por lo que no se cometió el error
señalado. Reemplazar el criterio del juzgador de los hechos exige
que de los autos emane una actuación apasionada, prejuiciada,
parcializada o un error manifiesto. No existen razones para que
este Tribunal concluya que el TPI incurrió en ellas. La prueba, por
el contrario, sustenta debidamente las convicciones. Por ello es
forzoso concluir que el Ministerio Público probó, más allá de duda
razonable, todos los elementos de los delitos imputados y la
conexión de estos con el Apelante. El caso ante nuestra
consideración no nos permite sustituir ese criterio.
Finalmente, examinamos el reclamo del Apelante de
inadecuada representación legal.
La Constitución de Puerto Rico garantiza que “[e]n todos los
procedimientos criminales, el acusado disfrutará del derecho a
KLAN202000407 82
tener asistencia de abogado”. Const. E.L.A., supra. De ahí que el
derecho a tener una adecuada representación legal en procesos
de naturaleza criminal es parte fundamental del debido proceso
de ley. Pueblo v. Rivera Crespo, 167 DPR 812 (2006); Pueblo v.
Ortiz Couvertier, 132 DPR 883, 888 esc.3 (1993).
El derecho a tener asistencia de abogado se refiere a una
adecuada representación legal. El factor determinante no será el
resultado del juicio, sino que el abogado se desempeñe con un
grado de competencia razonable. Este derecho puede quedar
menoscabado cuando: (a) el abogado es incompetente para la
tarea que se le asigna; (b) como cuestión de hecho la labor
desplegada demuestra su inefectividad; (c) hay un potencial o
actual conflicto de intereses para el abogado; (d) las reglas o
actuaciones del tribunal constituyen una limitación irrazonable al
derecho a tener adecuada asistencia de abogado. Pueblo v. Ortiz
Couvertier, supra, pág. 888, citando a E.L. Chiesa, Derecho
Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Colombia, Ed.
Forum, 1991, Vol. I, Sec. 7.9, págs. 449-550. Si existe el reclamo
de que la asistencia legal fue inadecuada, este asunto no puede
presentarse livianamente. El acusado tiene el peso de la
prueba para demostrar que no tuvo una adecuada
representación legal y, de ordinario, requerirá la
presentación de prueba satisfactoria a esos efectos. (Énfasis
suplido). Pueblo v. Ortiz Couvertier, supra, pág. 892–893. Esto
debido a que la infracción al derecho a asistencia de abogado
podría conllevar la revocación de una convicción, allanando el
camino a su vez para la celebración de un nuevo proceso. Pueblo
v. Fernández Simono, 140 DPR 514 (1996); Pueblo v. Suárez, 117
DPR 497 (1986). Por ello las alegaciones presentadas respecto a
una representación legal inadecuada tienen que presentar la
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especificidad necesaria para ser atendida. Pueblo v. López
Guzmán, 131 DPR 867 (1996).
La incompetencia enervante de la asistencia legal a que
tiene derecho el acusado ha de ser de grado extremo, causante
de perjuicio sustancial, al punto que sostenga la probabilidad de
que, de no haber incidido, el resultado del juicio hubiera sido
distinto. Pueblo v. Morales Suárez, 117 DPR 496, 500 (1986),
citando a Pueblo v. Marrero Laffosse, 95 DPR 186 (1967);
reiterado en Pueblo v. Fernández Simono, 140 DPR 514, 519
(1996).
En Pueblo v. Morales Suárez, supra, págs. 501-502, el
Tribunal Supremo explica:
El criterio final para adjudicar una reclamación de
falta de efectividad en la defensa debe ser si la
actuación del abogado de tal modo vulneró el
adecuado funcionamiento del sistema adversativo
que no pueda decirse que el juicio tuvo un
resultado justo. (Citas omitidas).
En este caso, el Apelante no cumplió con el peso de la
prueba para demostrar la alegación de que su representación legal
fue inadecuada en los procedimientos ante el TPI. A este le
correspondía establecer la alegada incompetencia para derrotar la
presunción de que la conducta de su abogado está comprendida
dentro del amplio ámbito de una razonable asistencia legal.
El expediente demuestra que, en términos generales, el
abogado objetó en varias ocasiones cuestiones relacionadas con
prueba de referencia, preguntas impertinentes o repetitivas y
confidencias, y el TPI adjudicó todas las objeciones. Además, el
abogado que representó al Apelante presentó variados
argumentos y objeciones y defendió activamente los derechos del
Apelante durante el juicio. Por otro lado, destacamos que, si la
representación legal decidió estipular la prueba documental, fue
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una cuestión estratégica. Esto lo podemos concluir, tras observar
que a los testigos presentados por el Ministerio Fiscal los
contrainterrogó haciendo referencia a la prueba desfilada durante
el juicio.
En fin, examinada la totalidad de la transcripción de las
vistas celebradas ante el TPI, concluimos que la representación
legal del Apelante fue activa, competente y adecuada. No se
cometió el error señalado.
IV.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, confirmamos
las Sentencias apeladas.
Lo acuerda y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria
del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones