El Pueblo De Puerto Rico v. Mass Banchs, Gilberto

           ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
                 TRIBUNAL DE APELACIONES
                      PANEL ESPECIAL

    EL PUEBLO DE                           Apelación procedente
    PUERTO RICO                            del Tribunal de Primera
                                           Instancia, Sala Superior
        Apelado                            de Ponce

           v.                         Civil Número:
                                      JLA2016G0127
   GILBERTO MASS                      JLA2016G0128
      BANCHS            KLAN202000407 JLA2016G0129
                                      JLA2016G0130
        Apelante                      JVI2016G0027
                                      JVI2016G0028
                                      JVI2016G0029

                                           Sobre: Daños y Art. 504
                                           LA
                                           Art. 5.15 LA (3 casos)
                                           Art. 93 (A) Código Penal
                                           (3 casos)

                                           Sobre: Delito contra la
                                           vida

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez
Álvarez Esnard y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

                         SENTENCIA

      En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

      El 14 de julio de 2020, el Sr. Gilberto Mass Banchs (Sr. Mass

o Apelante), presentó el recurso de Apelación que tenemos ante

nuestra consideración. En este nos solicita que revoquemos las

Sentencias dictadas el 20 de febrero de 2020 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante las mismas,

dicho foro declaró al Apelante culpable de dos cargos de asesinato

en primer grado, dos tentativas de asesinato en primer grado, un

cargo por portar un arma de fuego sin licencia, y tres cargos por




Número Identificador
SEN2023 _______
KLAN202000407                                                                 2

apuntar y disparar un arma de fuego, y lo sentenció a cumplir una

pena de 137 años de cárcel.1

       Examinadas las comparecencias de las partes, los autos

originales, la transcripción de la prueba oral estipulada (TPO), así

como el derecho aplicable, confirmamos las Sentencias apeladas.

                                      I.

       Por hechos ocurridos en Ponce el 10 de abril de 2016, el

Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Mass por

asesinato en primer grado (2 cargos), en violación al Artículo 93

(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142; tentativa

de asesinato (2 cargos), estatuido en el Artículo 93 (a) del Código

Penal, supra; posesión de arma de fuego sin licencia (1 cargo), en

contravención del Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de

Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ant. sec. 458c; y disparar o

apuntar un arma de fuego (3 cargos), en violación a la Ley Núm.

404-2000, 25 LPRA ant. sec. 458n.2

       Luego de varios trámites, el 14 de julio de 2016, el Sr. Mass

solicitó la supresión de su identificación realizada en una rueda de

confrontación. Alegó, que el proceso para identificarlo estuvo

viciado y fue sugerido por la policía.3




1
  Las Penas de Asesinato y Tentativa de Asesinato se cumplirán, según lo
dispuesto por el TPI, de manera concurrentes entre sí. Mientras que las Penas
bajo la Ley de Armas de Puerto Rico se cumplirán consecutivas entre sí y
consecutivas con las Penas de Asesinato y Tentativa de Asesinato. Véase Autos
Originales.
2
  Casos Criminales número JLA2016G0127 al JLA2016G0130 y JVI2016G0027
al JVI2016G0129. Posteriormente, se enmendaron las acusaciones en los
señalamientos del 27 de marzo y 10 de julio de 2019:
Vista del 27 de marzo de 2019, págs. 4-5: el TPI declaró ha lugar la solicitud
del Ministerio Público para enmendar la acusación en el caso JLA2016G0129,
Artículo 5.15 de la Ley de Armas, contra el Sr. Mass, a los efectos de que donde
indica: “apuntó con un arma de fuego” diga “apuntó y disparó”.
Vista del 10 de julio de 2019, págs. 2-5: el TPI declaró ha lugar la solicitud
del Ministerio Público para enmendar todas las acusaciones, a los efectos de
que donde indica: 1) “El referido acusado, Gilberto Mass Banchs, allá en o para
el día 10 de abril de 2016, a las 9:28 p.m., en Ponce” diga “aproximadamente
a las 9:28 p.m., en Ponce”; y 2) “apuntó y disparó con un arma de fuego color
negra con peine largo” diga “pistola color negra con peine largo”.
3
    Véase, Solicitud de Supresión de Identificación, Autos Originales
JLA2016G0027, Tomo I, págs. 94-98.
KLAN202000407                                                                  3

       El 3, 10, 16 y 17 de agosto de 2016, se celebró la vista de

supresión de identificación en la cual, en consideración a la prueba

presentada y los argumentos de las partes, el TPI denegó la

supresión solicitada.4 El Sr. Mass no recurrió de ese dictamen, por

lo que advino final y firme.

       Así las cosas, se celebró juicio por Tribunal de Derecho.5

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los siguientes


4
  Véase, Resolución del 29 de agosto de 2016, Autos Originales JLA2016G0027,
Tomo I, págs. 168-172.
5
  Según surge de la TPO, se celebró juicio los días 28 de septiembre y 28 de
octubre de 2016; 19, 24 y 25 de enero de 2017; 6 de abril de 2017, 25 de
mayo de 2017, 13, 17 y 18 de julio de 2017; 12 de septiembre de 2017; 29,
30 y 31 de enero de 2018; 23 de abril de 2018; 2 de mayo de 2018; 5 y 7 de
junio de 2018; 2, 30 y 31 de julio de 2018; 1, 2 y 6 de agosto de 2018; 9, 10
y 11 de octubre de 2018; 19 y 26 de marzo de 2019; 22, 23, 29 y 30 de mayo
de 2019; 10, 12 y 13 de junio de 2019; 10 y 11 de julio de 2019; 10, 11, 12 y
25 de septiembre de 2019; y 1 de octubre de 2019.
Vistas del 25 de mayo y 17 de julio de 2017: los señalamientos estuvieron
dedicados a la producción de documentos y fueron marcados como Exhibits 14
al 32 del Ministerio Público sin objeción de la Defensa. Además, se estipuló la
cadena de custodia de los Exhibits 14 y 15 (análisis de proyectiles) que el
Investigador Forense Javier Ríos Rosa llevó al Instituto de Ciencias Forenses en
Ponce, entre otros documentos. Véase Tomo titulado “Revisión” de las págs.
13-41 del señalamiento de la vista del 25 de mayo de 2017, págs. 21-22.
Vista del 23 de abril de 2018: el señalamiento estuvo dedicado a la
presentación y estipulación de varios documentos que fueron marcados como
Exhibits del Ministerio Público. Además, se estipuló y se vertió para el récord
los testimonios de los siguientes testigos de cargo (cadena de control y custodia
y prueba acumulativa): 1) Sra. Annette Santiago Ramos del Departamento de
Manejo de Información del Hospital San Lucas de Ponce; 2) Agente Reynaldo
Rodríguez Martínez de la División de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto
Rico; 3) Sra. Yamaira Falú Carrasquillo, Técnica de Control y Custodia del
Instituto de Ciencias Forenses; 4) Sra. María Hernández Miranda, Técnica de
Control y Custodia del Instituto de Ciencias Forenses; 5) Sr. Rafael Vélez Díaz,
Técnico de Control y Custodia de Evidencia del Instituto de Ciencias Forenses;
6) Sr. Omar Ortiz Reyes, Técnico de Control y Custodia del Instituto de Ciencias
Forenses; 7) Sra. Rosa Guerrero, Técnica de Sala de Autopsias del Instituto de
Ciencias Forenses; 8) Sr. Félix Vázquez Solís, Técnico de Control y Custodia del
Instituto de Ciencias Forenses; 9) Sr. Benjamín Acosta García, Supervisor del
Área de Control y Custodia de Evidencia del Instituto de Ciencias Forenses; 10)
Sra. Evelyn Medina Conde, Administradora de Documentos Públicos del Sistema
911; 11) Sr. Hermer Torres Rosario, Administrador de la grabación de llamadas
del Sistema 911; 12) Sr. Leo Maldonado, radio operador del Sistema 911; 13)
Sr. Rigo Aponte, radio operador del Sistema 911; y 14) Sr. Gil Martínez Sosa,
Investigador Forense del Instituto de Ciencias Forenses en Ponce para la fecha
de los hechos. Véase Tomo titulado “revisión” de las págs. 1-50 del
señalamiento de la vista del 23 de abril de 2018, págs. 2-47.
Vista del 30 de abril de 2018: en el señalamiento se marcaron los Exhibits
48-61 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa.
Vista del 23 de abril de 2018: en el señalamiento las partes estipularon los
testimonios de la Sra. Wildalys Torres Santiago, Seróloga Forense del Instituto
de Ciencias Forenses, y la Sra. Stephanie Erazo Peña, Examinadora Forense de
Evidencia Digital del Instituto de Ciencias Forenses. Además, estipularon los
Exhibits 13 al 17: Certificado de Análisis de Sección de Evidencia Digital Número
ED-16-0030; Reporte de Adquisición UFED Physical Analyzer; Reporte de
Adquisición con UFED Physical Analyzer, Versión 5.1.0, 5.1.0.201 de las piezas
ICF2016-003183-014, que consiste en un teléfono celular marca ZTE, Modelo
9, Modelo Z958, con Número de Serie 325853030284, color negro con batería
tarjeta SIM, marcada como pieza ICF2016-003183-0014A de la compañía AT&T
para el Número 1-787-718-1158; Curriculum Vitae de la Seróloga Forense
KLAN202000407                                                                    4

testigos de cargo: 1) Sra. Emma Ramírez Torres (Investigadora

Forense); 2) Sra. Evelyn Ortiz Mangual (madre del occiso Andrés

Javier Vargas Ortiz); 3) Sr. Esteban Luna Vargas (padre del occiso

Jossie    Esteban     Luna     Guzmán);          4)   Sr.   Javier   Ríos   Rosa

(Investigador       Forense);       5)     Sra.       Yesenia     López     Vega

(Investigadora Forense); 6) Agente Abiú Torres Rodríguez; 7) Sra.

Miositis Meléndez Mercado (pareja de Andrés y testigo de los

hechos); 8) Sra. Zuleyka Rodríguez Colón (pareja de Jossie); 9)

Agente Angélica García Pizarro; 10) Agente Pablo J. Vélez Blay;

11) Sr. José Luis Pérez González (dueño previo del Colmado

Pérez); 12) Sr. José Luis Pérez Rodríguez (dueño del Colmado

Pérez al 10 de abril de 2016); 13) Agente Noel Ortiz Vargas; 14)

Wilkins Quintana Fraticelli (Paramédico); 15) Dr. Luis M. Cintrón

Roura (Emergenciólogo); 16) Agente Rebeca Rosado Rodríguez;

17) Sra. Aracelis Echevarría Rivera (Seróloga); 18) Sr. Antonio

Matías Rodríguez (Químico Forense); 19) Dra. Rosa M. Rodríguez

Castillo (Patóloga Forense); 20) Sr. Abdiel Ramírez Negrón

(Examinador de Armas de Fuego). Por su parte, la Defensa,

presentó     los   testimonios      del    Sr.    Wilfredo      Rivera    Marrero

(confinado acusado de un doble asesinato); y el Sr. José Rivera

Navarro (empleado de la Compañía Claro).

         A continuación, resumiremos los testimonios vertidos

durante el juicio:



Wildalys Torres Santiago; y Curriculum Vitae de la Examinadora Forense de
Evidencia Digital Stephanie Erazo Peña.
Vista del 10 de septiembre de 2019: en este señalamiento se corrigieron
los Exhibits 72 y 56 para que indicaran que son del Ministerio Público y el Exhibit
5 de la Defensa para que se anotara en la hoja de registro que es evidencia
ilimitada luego de celebrarse la Regla 109 de Evidencia y conforme a la
resolución de la Juez Brenda Vera. Además, se aclaró el lenguaje de la Minuta
del 10 de julio de 2019, para conformarla a las enmiendas de todas las
acusaciones. Concluida la presentación de la prueba, el Ministerio Público dio
por sometido su caso. Por su parte, la Defensa solicitó presentar prueba de
refutación con el testigo, Sr. Wilfredo Rivera Marrero, para impugnar la
veracidad de lo declarado por la Sra. Miosotis Meléndez. El Ministerio Público
objetó. Las partes argumentaron ampliamente y el Tribunal determinó que el
testigo declare y el tribunal le dará el peso correspondiente.
KLAN202000407                                                     5

A.    Resumen de la prueba testifical del Ministerio Público:

1.    Sra. Emma Ramírez Torres (Investigadora Forense
Ramírez) (Vistas del 28 de septiembre y 28 de octubre de 2016,
19, 24 y 25 de enero de 2017 y 5 de abril de 2017)

      La Investigadora Forense Ramírez Torres trabaja en el

Instituto de Ciencias Forenses (ICF) en Ponce. El 10 de abril de

2016 su turno era de 10:00 pm a 6:00 am. 6 Declaró que ese día

la Policía de Puerto Rico llamó a su oficina y le indicaron que

necesitaban de sus servicios porque había ocurrido un crimen.7

Expresó que fue la Investigadora Auxiliar de la escena del crimen

en la Carretera 503, kilómetro 0.9, Sector Aguacate, Barrio Tibes

frente al Colmado Pérez.8 Reveló que, al llegar a la escena el 10

de abril de 2016, a las 11:42 pm, observó los cuerpos de dos

hombres, uno sobre el pavimento y el otro sobre la gravilla.9

Añadió que la escena estaba custodiada por la policía y que el

personal del ICF se encargó de establecer un perímetro para

proteger la escena.10 Respecto a los cuerpos, indicó que tenían

heridas de aparente proyectil de bala y manchas de sangre.11

Indicó que, al llegar a la escena, observó casquillos de balas

disparados, proyectiles y sus derivados.12 Señaló que identificó las

piezas de evidencia en el lugar y documentó la escena en fotos y

videos.13 Abundó que, mientras tomaba las fotografías, el

Investigador Primario Javier Ríos Rosa preparaba un croquis de la

escena y el Informe de Hallazgos de Escena.14 El Tribunal admitió

como Exhibits 1 al 3 del Ministerio Público las fotos y dos discos

con videos de la escena, sin objeción de la Defensa.15


6
  TPO del 28 de octubre de 2016, pág. 9.
7
  Íd., pág. 10.
8
  Íd., págs. 11 y 16.
9
  Íd., págs. 10 y 12.
10
   Íd., pág. 13.
11
   Íd., págs. 14-15.
12
   Íd., págs. 15-16.
13
   Íd., págs. 16-17.
14
   Íd., págs. 19-20.
15
   Íd., págs. 22-24.
KLAN202000407                                                     6

       Respecto a los dos cadáveres, indicó que el occiso Jossie

Esteban Luna Guzmán (occiso Luna Guzmán o Jossie) estaba

sobre el pavimento y el occiso Andrés Javier Vargas Ortiz (occiso

Vargas Ortiz o Andrés) estaba sobre una gravilla blanca a orillas

de la carretera, frente al Colmado Pérez.16 Continuado el examen

directo, la testigo indicó que el occiso Vargas Ortiz vestía una

camisa roja, pantalón mahón largo azul y calzado deportivo rojo.17

Mientras, el occiso Luna Guzmán vestía una camisa negra,

pantalón mahón largo azul claro y calzado deportivo gris y

negro.18 Abundó que, como parte de la evidencia recolectada en

la escena, se localizó una gorra color negro y azul,19 un plomo, un

proyectil deformado, un fragmento de blindaje (parte inferior de

un proyectil),20 varios casquillos de bala disparados,21 una cadena

eslabonada dorada, una gorra verde y negro con un logo de

Chicago Bulls, un celular negro y un guante plástico azul.22

También observó varias manchas de aparente sangre.23 Reveló

que el occiso Luna Guzmán tenía heridas de aparente proyectil de

bala. En su mayoría, en la oreja y la sien izquierda, el cuello del

lado izquierdo, en la parte media del pecho, cerca de la tetilla

izquierda, en la parte superior del brazo derecho, cerca del

ombligo, en la mano izquierda cerca del dedo pulgar, en la espalda

parte inferior lado derecho y parte media, en la parte de atrás de

la cabeza parte superior, en la nuca en la parte inferior y la parte

superior área media.24 En cuanto al occiso Vargas Ortiz precisó

que este tenía varias heridas de aparente proyectil de bala en el



16
   Íd., págs. 27-28.
17
   TPO del 19 de enero de 2017, págs. 11-12.
18
   Íd., pág. 13.
19
   Íd., pág. 46.
20
   Íd., pág. 49; TPO del 24 de enero de 2017, pág. 17.
21
   TPO del 19 de enero de 2017, págs. 50-53.
22
   Íd., págs. 53-54 y 57.
23
   Íd., págs. 54-55.
24
   TPO del 24 de enero de 2017, págs. 9-20.
KLAN202000407                                                      7

brazo derecho, alrededor de la tetilla derecha y cerca de la tetilla

izquierda, bajo la axila derecha, en el pecho, en el abdomen parte

superior al lado izquierdo, en la parte superior de la mano

derecha, en el brazo izquierdo y derecho, en la espalda al lado

izquierdo y derecho, en la parte superior del muslo derecho

posterior y en la palma de la mano derecha.25

       Además de los cuerpos, la Investigadora Forense Ramírez

Torres describió varias de las fotografías mostradas por el

Ministerio Público relacionadas al Colmado Pérez, varios vehículos,

manchas de aparente sangre, casquillos y blindajes de armas de

fuego.26 En fin, la testigo ratificó que la evidencia fotográfica que

le mostró el Ministerio Público era un reflejo fiel y exacto a la

escena que trabajó.

       En el contrainterrogatorio y redirecto, la Investigadora

Forense Ramírez Torres declaró sobre cómo era el alumbrando en

la escena del crimen.27

2.    Sra. Evelyn Ortiz Mangual (Sra. Ortiz Mangual) (Vista del
6 de abril de 2017)

       La Sra. Ortiz Mangual declaró que es la madre del occiso

Vargas Ortiz. Narró que, para el 10 de abril de 2016, cerca de las

8:30 am, recibió una llamada de su hija Yesenia Vargas al teléfono

de su esposo y padre del occiso Vargas Ortiz, el Sr. Andrés Vargas

Texeira (Sr. Vargas Texeira), quien se encontraba durmiendo en el

dormitorio de ambos, y le informó que habían matado a su hijo

Andrés.28 La testigo comenzó a gritar y llamó al Sr. Vargas Texeira,

quien se despertó desesperado. Procedió a llamar al teléfono de su

hijo, pero éste no contestó. El Sr. Vargas Texeira corrió para la




25
   Íd., págs. 23-34 y 39.
26
   Íd., págs. 34-48.
27
   TPO del 5 de abril de 2017, págs. 3-80.
28
   TPO del 6 de abril de 2017, págs. 5-7 y 10.
KLAN202000407                                                      8

casa del vecino. Estos llamaron a su hijo y, en un momento dado,

Miosotis (pareja consensual del occiso Vargas Ortiz) contestó el

teléfono y les dijo que “mataron a Andrés”.29 Declaró que, Miosotis

no sabía explicarles dónde estaba porque no conocía el lugar. Con

la ayuda de un policía, Miosotis pudo indicar cómo llegar al lugar.30

Con esa información, el Sr. Vargas Texeira y el vecino fueron al

lugar de los hechos. La Sra. Ortiz Mangual se quedó en su casa.31

Añadió que el Sr. Vargas Texeira no pudo llegar hasta donde estaba

su hijo porque le dio un dolor bien fuerte en el pecho y no quería

verlo muerto. Su hermana, la Sra. Ivonne Ortiz Mangual, fue quien

identificó al occiso Vargas Ortiz en la escena.32 Posteriormente, el

12 de abril de 2016, la testigo y su hermana fueron al ICF en Ponce

a identificar al occiso Vargas Ortiz mediante fotografía.33

       En el contrainterrogatorio, la Sra. Ortiz Mangual explicó que

Miosotis estaba con el occiso Vargas Ortiz la noche de los hechos

y fue quien contestó el teléfono de su hijo.34 Añadió que Miosotis

nunca le dijo lo que sucedió esa noche, porque ella estaba gritando

histérica y solo gritó que “mataron a Andrés”.35

3.   Sr. Esteban Luna Vargas (Sr. Luna Vargas) (Vista del 6
de abril de 2017)

       El Sr. Luna Vargas declaró que es el padre del occiso Luna

Guzmán. Que, para el 10 de abril de 2016, en horas de la noche,

estaba en su casa durmiendo cuando un amigo llamado “Macho”

lo llamó desde el balcón de su casa y le dijo que habían matado a

Jossie en Tibes. Su amigo lo llevó al lugar de los hechos. Al llegar,

cerca de las 10:30 pm, observó que había mucha gente y el área




29
   Íd., págs. 7-10; Contrainterrogatorio, págs. 27-29.
30
   Íd., pág. 8; Contrainterrogatorio, pág. 29.
31
   Íd., págs. 9-10.
32
   Íd., pág. 10.
33
   Íd., págs. 12-16.
34
   Íd., pág. 28.
35
   Íd., pág. 29.
KLAN202000407                                                    9

estaba acordonada con una cinta amarilla. Vio en el lugar al Sr.

Vargas Texeira, quién le dijo que mataron a su hijo y a Jossie.

Añadió que observó a su hijo en una bolsa con “zipper” plástico

sobre una camilla. Identificó a su hijo en la escena y luego, el 12

de abril de 2016, fue al ICF en San Juan a identificar al occiso

Luna Guzmán mediante fotografía.36

4.     Sr. Javier Ríos Rosa (Investigador Forense Ríos Rosa)
(Vistas del 13 y 17 de julio de 2017)

       El Investigador Forense Ríos Rosa trabaja en el ICF en Ponce

hace 15 años. El 10 de abril de 2016 su turno era de 10:00 pm a

6:00 am.37 Declaró que ese día fungía como Investigador Forense

Primario y que recibió una llamada de su supervisor Sr. Víctor

Pérez cerca de las 10:40 pm, informándole que había ocurrido un

asesinato en el Barrio Tibes, Carretera 503, kilómetro 0.9 en

Ponce.38 Declaró que acudió a la escena junto a la Investigadora

Forense Ramírez Torres aproximadamente a las 11:42 pm.39

Reveló que, en la escena, estaba el Agente Abiú Torres Rodríguez

custodiando la escena, y la Agente Rebeca Rosado Rodríguez,

Agente Investigadora de la División de Homicidios en Ponce.40

Manifestó que en el lugar preparó dos Informes de Hallazgos de

Escena, uno por cada persona fallecida, dos croquis de la escena

y una tabla de medidas de la escena.41 Declaró que la iluminación

en la escena era regular, provenientes de dos postes de

alumbrado eléctrico y la iluminación frente del Colmado, lo cual le

permitió ver las piezas de evidencia y los dos occisos en la

escena.42 El Investigador Forense Ríos Rosas aseveró que en la




36
   Íd., págs. 37-44.
37
   TPO del 13 de julio de 2017, pág. 5.
38
   Íd., págs. 6-7.
39
   Íd., pág. 8.
40
   Íd., págs. 9-10.
41
   Íd., págs. 12-13 y 16.
42
   Íd., págs. 13-14; TPO del 17 de julio de 2017, pág. 27.
KLAN202000407                                                         10

escena del crimen habían varios vehículos. También indicó que los

occisos estaban boca arriba, uno en el pavimento y el otro sobre

la gravilla al lado de un vehículo. Expresó que ambos occisos

presentaban heridas de aparente proyectil de bala.43

          De acuerdo con el Informe de Hallazgos de Escena, caso PAT

1743-16 relacionado con el occiso Luna Guzmán (Exhibit 30 del

Ministerio Público), la escena del crimen era “una zona rural a

orillas     de   una   carretera   pública   con   tránsito   en   ambas

direcciones”. “[S]e ubicaba a un lado de la carretera cerca de

residencias y justo al frente a un negocio de ventas de bebidas

alcohólicas”. “[E]l occiso número uno [Luna Guzmán] se localizó

en el pavimento boca arriba y el occiso número dos [Vargas Ortiz]

se localizó sobre la gravilla a orillas de la carretera boca arriba”.44

Subsiguientemente, identificó en el Exhibit 30, las aparentes

manchas de sangre que observó en la escena.45 Del Informe de

Hallazgos de Escena, preparado por el Investigador Forense Ríos

Rosas también se desprende que se recobró de la escena 32

casquillos de bala disparados de calibre .40, dos proyectiles,

cuatro blindajes, cuatro fragmentos de blindaje, dos plomos y un

fragmento de plomo.46 Además, en la escena encontraron dos

celulares negros, marca ZTE, uno a simple vista y el otro en un

bolsillo del occiso Luna Guzmán, y una gorra de tela negra y verde

con emblema de toro marca Mitchell and Ness.47

          En cuanto al occiso Luna Guzmán, observó que este vestía

una “tshirt” color negro, mahón largo color azul, medias cortas

color negro, calzoncillos largos color vino con franjas grises, una

correa de tela color negro con hebilla plateada y calzado deportivo


43
   TPO del 13 de julio de 2017, pág. 15.
44
   Íd., pág. 18.
45
   Íd., pág. 20.
46
   Íd., pág. 21.
47
   Íd., pág. 22.
KLAN202000407                                                     11

negro, verde, gris y blanco.48 Además, este tenía varias heridas

causadas por proyectiles de bala. En el lado izquierdo del cuerpo

tenía tres heridas, “una en la parte arriba, una por la oreja, una

por el cuello” y “en la parte del frente observamos una”.49 También

observó cuatro heridas de aparente proyectil de bala en el brazo

derecho, en el pecho en la parte superior derecha y la parte

izquierda y en el abdomen.50 En la espalda observó seis heridas:

dos aparentes laceraciones, una en la parte trasera de la cabeza

y otra en la espalda hacia el lado medio izquierdo; y cuatro de

aparente proyectil de bala, una por el codo derecho, una sobre el

glúteo derecho, una cerca del omoplato derecho y una en la parte

trasera del cuello hacia el lado izquierdo.51

       Conforme al Informe de Hallazgos de Escena, identificó dos

vehículos relacionados a los hechos: una Toyota Tacoma que tenía

casquillos de bala disparados calibre .40 en diferentes lugares:

seis en el parabrisas, cuatro sobre el bonete y otros más debajo

del vehículo. Además, el Toyota Corolla color gris tenía una pieza

de evidencia de aparente mancha de sangre entre el guardalodo

y el “bumper” del lado izquierdo. Dichos vehículos estaban

ubicados juntos frente al Colmado, entre los cuales estaba el

occiso Luna Guzmán.52 Mientras, el occiso Vargas Ortiz estaba

ubicado en la gravilla, a la izquierda del Toyota Corolla gris.53 En

el mismo Informe se documentó que frente al Colmado también

había un vehículo Mitsubishi Nativa rojo y un Honda Civic que

fueron fotografiados.54 El Investigador Forense Ríos Rosas declaró

que la evidencia recopilada la entregó al ICF en San Juan para el


48
   Íd., pág. 24.
49
   Íd., págs. 27-28.
50
   Íd., pág. 28.
51
   Íd., pág. 29.
52
   Íd., págs. 30-33.
53
   Íd., pág. 31.
54
   Íd., pág. 33.
KLAN202000407                                                     12

análisis correspondiente.55 Luego, el testigo identificó los Exhibits

14 al 32 del Ministerio Público como todas las piezas y muestras

levantadas en la escena, los recibos de cuando los entregó en el

ICF, los croquis y los informes que preparó.56 Además, se abrió el

sobre sellado del Exhibit 12 de Ministerio Público, el cual tenía en

su interior tres sobres: el primero, con un celular marca ZTE; el

segundo, con otro celular de la misma marca, ambos ocupados

por el Investigador Forense Ríos Rosas en la escena; y el tercero,

con un aplicador de una muestra de aparente sangre. Cada uno

fue admitido como Exhibits 34, 35 y 36, sin objeción de la

Defensa. Los tres artículos fueron llevados al ICF en San Juan y el

formulario “Solicitud de Servicio Forense” del ICF fue admitido

como Exhibit 37 del Ministerio Público, sin objeción de la

Defensa.57

         En el contrainterrogatorio, el Investigador Forense Ríos

Rosas declaró que la escena no era muy extensa y que los dos

postes de luz localizados a 95’ 7” uno del otro, le proveyeron la

mayoría de la iluminación que utilizó. Añadió que la escena estaba

entre los dos postes de luz y que al otro lado de la calle estaba el

Colmado con otra iluminación.58

5.   Sra. Yesenia López Vega (Investigadora Forense López
Vega) (Vista del 18 de julio de 2017)

         En su declaración, la Investigadora Forense López Vega

sostuvo que trabaja en el ICF en Ponce hace 13 años. El 24 de

mayo de 2016 su turno era de 2:00 a 10:00 pm.59 De acuerdo a

su testimonio, sus funciones como Investigadora Auxiliar se

limitaron a tomar fotografías a un vehículo en el estacionamiento



55
     Íd., págs. 34-35; TPO de 17 de julio de 2017, pág. 4.
56 TPO de 17 de julio de 2017, págs. 6-15 y 25-26.
57
   Íd., págs. 15-24.
58
   Íd., págs. 44-45.
59
   TPO del 18 de julio de 2017, pág. 4.
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de la Comandancia de Ponce, así como asistir a la Investigadora

Forense Ramírez Torres en sus gestiones60 En particular, la testigo

tomó 32 fotografías del vehículo Hyundai Accent, color rosa,

tablilla IIT 711.61 Expresó, además, que el 13 de junio de 2016,

cerca de la 1:40 pm, realizó el análisis de muestra bucal, SAR-16-

0204 (Exhibit 39) a la Sra. Zuleyka Rodríguez Colón. Luego, el 27

de junio de 2016, entregó el colector bucal en el ICF para el

análisis correspondiente.62

6.    Agente Abiú Torres Rodríguez (Agente Torres Rodríguez)
(Vistas del 18 de julio y 12 de septiembre de 2017)

       El Agente Torres Rodríguez declaró que, el 10 de abril de

2016, estaba asignado al Precinto de la Policía de Puerto Rico en

el sector La Rambla en Ponce.63 Indicó que el día de los hechos le

correspondió realizar patrullaje preventivo en el turno nocturno.64

Ese día, estaba acompañado por el Sargento José Santiago

Méndez y el Agente Héctor González.65 Precisó que recibió una

llamada del Centro de Mando en Ponce a través del Sistema 911,

informándole que habían personas heridas en el Barrio Tibes,

Sector Aguacate, Carretera 503, kilómetro 0.9, frente al Colmado

Pérez.66 Declaró que llegó a la escena a las 9:50 pm.67 Señaló que

la escena estaba iluminada con los postes de luz que había en el

área. Allí “ladió” la patrulla para cerrar la carretera y sus

compañeros, el Sargento José Santiago y el Agente Héctor

González, pusieron una cinta amarilla para delimitar el área y

proteger el perímetro.68 El Agente Torres Rodríguez narró que


60
   Íd., págs. 5 y 8.
61
   Íd., págs. 7-8 y 14.
62
   Íd., págs. 9-13.
63
   Íd., págs. 15-16.
64
   Íd., pág. 16.
65
   Íd.
66
    Íd., págs. 16-18. La Defensa objetó las preguntas por ser prueba de
referencia. El Juez declaró con lugar la objeción. El Ministerio Público continuó
preguntando sobre lo objetado hasta que Juez permitió las preguntas.
67
   Íd., pág. 19.
68
   Íd., págs. 22-23.
KLAN202000407                                                          14

frente al Colmado, a su mano izquierda y entre medio de dos

vehículos (una “pickup” y un Toyota Corolla), había una persona

muerta que estaba boca arriba tirada en el pavimento y tenía

sangre en el cuerpo. Esa persona resultó ser el occiso Luna

Guzmán.69 También observó que había casquillos cerca del

occiso.70 Continuó el Agente Torres Rodríguez narrando, que

identificó a una dama blanquita y llenita que estaba con el occiso,

a quien le tomó los datos.71 Esta resultó ser la Sra. Miosotis

Meléndez Mercado, pareja consensual del occiso Vargas Ortiz.72

Según declaró el Agente, Miosotis estaba llorosa, temblorosa

como en “shock” y le manifestaba: “Yo lo ví” … “Yo lo vi, yo lo ví”

y volvía “Lo ví, lo ví, lo ví. Yo lo ví porque entró, saludó, Yo lo ví”.73

Reiteró que Miosotis le dijo que ella, Andrés, Zuleyka y Jossie,

estaban compartiendo en el Colmado. Miosotis había ido al baño

y que Andrés, Jossie y Zuleyka salieron del Colmado. Luego, al

ella salir y llegar hasta donde Andrés, se acercó un individuo que

tenía una pistola con un cargador y les disparó. Que Andrés la

empujó y ella se cayó para el área de las piedras por el lado de un

vehículo marca Toyota que estaba estacionado a la orilla de la

carretera.74 Indicó, además, que Miosotis le manifestó que el

individuo que les disparó lo había visto entrar y saludar en el

Colmado Pérez.75 Luego, la Agente Rebeca Rosado Rodríguez del

CIC de Homicidios continuó con la investigación.76

       El Agente Torres Rodríguez también declaró que vio a una

segunda persona que resultó ser el occiso Vargas Ortiz, en el área




69
   Íd., págs. 23-25 y 40.
70
   Íd., pág. 24.
71
   Íd., págs. 29-30.
72
   Íd., págs. 31-32.
73
   Íd., pág. 31.
74
   Íd., págs. 33-34 y 36.
75
   Íd., págs. 37-38.
76
   Íd., págs. 42-44.
KLAN202000407                                                      15

de las piedritas fuera del pavimento. Su cuerpo estaba boca

arriba. En el área donde estaba el occiso había suficiente claridad,

pero Forense había instalado unas lámparas “spotlights” que lo

hacía más claro.77 Observó también que en esa área había

casquillos de proyectil.78

      Por otro lado, en el Informe de Incidente Inicial de la Policía

de Puerto Rico, Núm. 2016-03-458-2253 (Exhibit 41) preparado

por el Agente Torres Rodríguez, este hizo constar que el occiso

Vargas Ortiz vestía un pantalón mahón azul claro, “T-shirt” color

rojo, tenis rojos marca Adidas, correa negra con unas letras,

medias cortas negras y una cadena en eslabones plateada.

También hizo constar que el occiso recibió múltiples impactos de

proyectil en varias partes del cuerpo.79 Respecto al occiso Luna

Guzmán, expuso que también recibió múltiples impactos de

proyectil en varias partes del cuerpo. Que era la pareja de Zuleyka

y que era la persona que andaba en el Honda Civic color púrpura

que estaba en el lugar de los hechos.80 El Agente Torres Rodríguez

continuó narrando las anotaciones que constaban en el Informe

de Incidente Inicial.81 Además, ratificó que la evidencia fotográfica

que le mostró el Ministerio Público era un reflejo fiel y exacto a la

escena que custodió.82

7.   Sra. Miosotis Meléndez Mercado (Sra. Meléndez o
Miosotis) (Vistas del 29, 30 y 31 de enero de 2018)

      La Sra. Meléndez era ama de casa para la fecha de los

hechos y enfermera, para la fecha de su testimonio.83 Para la

fecha de los hechos llevaba tres meses conviviendo con Andrés.




77
   Íd., págs. 46-50 y 52.
78
   Íd., pág. 51.
79
   TPO del 12 de septiembre de 2017, págs. 16-19.
80
   Íd., págs. 21-22.
81
   Íd., págs. 21-29.
82
   Íd., págs. 38-43.
83
   TPO del 29 de enero de 2018, pág. 6.
KLAN202000407                                                   16

Declaró que Andrés era camionero independiente, trabajaba para

Alexander Transport e importaba y exportaba para Colomer &

Suárez, una compañía que lleva mercancía a los supermercados

en Ponce, Sector Coto Laurel.84 Declaró que el occiso Luna

Guzmán y Andrés eran amigos desde la niñez. Que Andrés le

presentó a Zuleyka en la casa de esta última como la esposa de

Jossie. El día de los hechos era la tercera vez que la testigo veía

a Jossie. Indicó que ella no sabía a qué se dedicaba Jossie.85

Relató que el 10 de abril de 2016, se encontraba en su casa en

horas de la tarde con Andrés cuando comenzó a sonar el celular

de los dos, y al mirar la pantalla y ver que decía “Jossie nuevo”,

rechazó la llamada. Elaboró que ya sabía para qué llamaba; en

particular, que Jossie le iba a prestar un aro con una goma de

“banchi” a Andrés para que pudiera llevar el vehículo a la casa de

la mamá, y llamaba para ver si le podía entregar el aro.86 Cuando

volvió a sonar el celular, se lo llevó a Andrés y se, quedó cerca

mientras estos hablaban. Una vez cuelgan la llamada ella le

pregunta a Andrés para qué lo quería Jossie. Andrés contesta que

Jossie andaba con Zuleyka y los habían invitado a compartir un

rato para que las esposas se conocieran.87 Que Andrés le dice a la

testigo que vaya ella a casa de la mamá de Andrés a recoger una

ropa y a buscar el aro, lo cual ella hace.88 La casa de la mamá de

Andrés estaba a 5 minutos en vehículo de la que compartían

Andrés y la testigo. Al regresar, ya Andrés se estaba preparando

y ella se prepara y se arregla también. Salieron de la casa a las

4:35 pm, lo cual recuerda porque su abuela la llamó al celular.89



84
   Íd., pág. 7.
85
   Íd., págs. 7-9.
86
   Íd., págs. 9-11.
87
   Íd., págs. 12-14.
88
   Íd., pág. 14.
89
   Íd., págs. 16-18.
KLAN202000407                                                         17

Salieron en una Mitsubishi Nativa color rojo de cuatro puertas, año

1999, registrada a nombre del papá de Andrés.90 Explicó que

fueron a encontrarse con Jossie y su esposa por un camino que

no conocía muy bien porque ella no era de Ponce y llevaba

viviendo    en    esa   residencia   solo   un   mes.   Que   les   tomó

aproximadamente 40 minutos subiendo por curvas y cuestas.91

Llegaron a un lugar que luego supo que se llamaba Las Cabañas.

Que en el lugar solo estaban Jossie y Zuleyka, y los dueños del

negocio. Que, tras saludarse, Jossie y Andrés van a comprar

cervezas y un trago para Zuleyka, mientras ellas se quedaron

conversando. Luego, Andrés y Jossie jugaron billar.92 Que

estuvieron allí menos de una hora, y que Andrés y Jossie

decidieron bajar a Ponce por la ruta que tomaron hasta llegar a la

Carretera Núm. 10.93 Del negocio Las Cabañas salieron en dos

vehículos: Zuleyka y Jossie iban en un Honda Civic, color violeta

que conducía Jossie; y la testigo y Andrés, iban en su Mitsubishi

Nativa que conducía Andrés. A los 15 minutos se detuvieron en

otro negocio que quedaba en un cruce, donde los hombres se

tomaron otras cervezas, Zuleyka otro trago, y ellos jugaron otras

dos rondas de billar. Que en ese negocio había alrededor de 10

personas y estuvieron allí menos de una hora.94 Entonces,

volvieron a salir y fueron de camino a Ponce. Nuevamente se

detuvieron en un negocio, se bajaron los cuatro y entraron, pero

no compraron bebidas. Andrés fue al baño y se fueron en ruta a

la Carretera Núm. 10.95 Relató que Andrés le dijo que antes de

despedirse de Zuleyka y Jossie irían al Colmado Pérez, se darían



90
   Íd., pág. 18.
91
   Íd., págs. 19-20.
92
   Íd., págs. 20-21.
93
   Íd., pág. 22.
94
   Íd., págs. 23-25.
95
   Íd., págs. 25-26.
KLAN202000407                                                      18

unas cervezas y se irían.96 La Sra. Meléndez explicó que habían

estado allí cuando compraron la guagua Nativa roja. Llegaron al

Colmado Pérez y se estacionaron, la testigo y Andrés justo frente

al lugar, Jossie y Zuleyka al otro lado de la carretera, un poco más

al frente de la guagua Nativa.97 Los cuatro entraron al negocio y

se dirigieron a la mesa de billar, que estaba al fondo a la

izquierda.98 Relató que había unos señores jugando en una mesa

de dominó justo en la entrada del lugar por el lado izquierdo, antes

de la mesa de billar. Nadie jugaba en la mesa de billar y había

entre 13 y 14 personas en el Colmado.99 Tan pronto entraron al

Colmado, Zuleyka y la testigo se quedaron al lado de la mesa de

billar, y Andrés y Jossie fueron a comprar cervezas y el trago para

Zuleyka. Luego, Andrés y Jossie comenzaron a jugar billar,

Zuleyka y la testigo estaban hablando al lado de ellos, mientras

ellos jugaban y bailaban.100 La Sra. Meléndez declaró que Andrés

y Jossie terminaron de jugar billar y que Zuleyka y la testigo iban

a jugar billar antes de irse del Colmado. Mencionó que: “Cuando

iba, yo iba a darle el, iba a, a darle el último juego, el último tiro

a, a una bola que quedaba en la, en la mesa de billar.”101 Al

instante, surgió el siguiente intercambio:

           P: ¿Qué pasó? Antes de que le dé el último tiro a
           la mesa. Mientras usted estaba en el local, en ese
           local, ¿qué fue lo que le llamó la atención en, en
           ese local a usted?

           Lcdo. José R. Santiago Pereles: Juez, tengo
           objeción.

           Juez: ¿Cuál es la objeción?

           Lcdo. José R. Santiago Pereles: Ella no ha dicho
           nada que le haya llamado la atención. Es sugestiva.



96
   Íd., pág. 27.
97
   Íd., págs. 27-29.
98
   Íd., págs. 30-31.
99
   Íd., pág. 32.
100
    Íd., págs. 34-35.
101
    Íd., pág. 35.
KLAN202000407                                                       19

         Fiscal Ada Torres: No.

         Juez: La pregunta se le… Eh, cuando él iba a hacer
         el último tiro en la mesa.

         Fiscal Ada Torres: No, no.

         Lcdo. José R. Santiago Pereles: Cuando…

         Fiscal Ada Torres: An…, antes, Honorable. Le
         estamos haciendo, le estamos regresando
         nuevamente la mente a ella.

         Lcdo. José R. Santiago Pereles: De qué le llamó
         la atención allí.

         Fiscal Ada Torres: Al, al lugar

         Juez: Puede.

         Fiscal Ada Torres: Si nos permite.

         Juez: Reformúlela.102


      Luego, la testigo relató que cuando estaba comenzando a

jugar en la mesa de billar, hace un giro hacia detrás de ella para

mirar a las personas que estaban en el negocio, y ve en el marco

de una de las puertas de entrada a un hombre parado que los

estaba observando.103 Lo describió como una persona de pelo

negro, nariz perfilada, con una camisa blanca, a quien no había

visto antes. A preguntas del Ministerio Público, identificó al

Apelante en sala como la persona que vio ese día.104 Indicó

que menos de 10 minutos, cuando termina el juego con Zuleyka

mira alrededor y se percata que Andrés ya había salido del

negocio. Relató que ya afuera, están ella y Andrés con el Colmado

a la espalda y Zuleyka frente a Jossie, de frente al Colmado.

Encuentra a Andrés con la cabeza baja, y le pregunta qué le pasa,

y Zuleyka contesta “que está changuito”. Que él levanta la cabeza,

abre los ojos bien grandes y le grita “Miosotis”, la toma por los

dos brazos y la lanza, tirándola al suelo.105 A preguntas del


102
    Íd., págs. 35-36.
103
    Íd., págs. 37-43.
104
    Íd., págs. 43-45.
105
     Íd., págs. 45-48; Tomo titulado “Revisión” de las págs. 47-54 del
señalamiento de la vista del 29 de enero de 2018, págs. 48-49.
KLAN202000407                                                                20

Ministerio Público, explicó que vio temor en los ojos de Andrés y

que estaba mirando por encima del hombro izquierdo de ella.106

Narró que escuchó muchas detonaciones, que cuando Andrés la

tira hacia el lado de un Toyota Corolla color gris se le dobla la

pierna y cuando va a caer ve a Jossie cayendo y Andrés cae

encima de ella.107 Explicó que le estaban disparando a Jossie por

la espalda y que éste cayó boca arriba.108 Indicó que no vio a

Zuleyka en ese momento.109 Que las detonaciones se seguían

escuchando cuando Andrés cayó encima de ella.110 Que intentó

moverlo, lo voltea y se da cuenta que tiene sangre en las manos,

sangre de Andrés que salía de la espalda de este.111 Entonces,

mira hacia Jossie y Zuleyka y empieza a gritar que llamen a la

ambulancia que Andrés está vivo. Luego, nota una pausa en las

detonaciones.112 A preguntas del Ministerio Público, la testigo

declaró que dejó de escuchar las detonaciones porque “la

persona que está disparando pasa por el frente del Toyota

Corolla gris y va hacia donde nosotros [Andrés y la testigo]

y se coloca como a 3 pies de donde yo estoy”.113 Al llegar

frente a ellos, la persona apunta y la testigo pensando que la va

a matar a ella, baja la cabeza, y la persona dispara a Andrés.114

Tiene contacto visual con la persona que dispara. Era de

nariz perfilada, pelo negro, un recorte “punk”, cejas bien

marcadas, “cuando te las sacas”, y una mirada profunda.115

Declaró que miró a la persona directamente a los ojos y que



106
    Tomo titulado “Revisión” de las págs. 47-54 del señalamiento de la vista del
29 de enero de 2018, pág. 49.
107
    Íd., págs. 49-51.
108
    Íd., págs. 51-52.
109
    Íd., pág. 53.
110
    TPO del 29 de enero de 2018, págs. 54-55.
111
    Íd., págs. 55-56.
112
    Íd., págs. 56-57.
113
    Íd., pág. 58.
114
    Íd., pág. 59.
115
    Íd., págs. 59-60.
KLAN202000407                                                     21

le gritó tres veces, “A Andrés no”.116 Afirmó que era la

misma persona que había visto antes cuando estaba dentro

del Colmado y que era la misma persona sentada al lado del

abogado, el Apelante, a quien identificó en corte abierta.117

Añadió que le gritó que no le disparara a Andrés para que

no lo matara, pero que el Apelante le disparó con una

pistola con un peine largo.118

       Continuado el interrogatorio, la Sra. Meléndez procedió a

describir el arma de fuego que portaba el Apelante cuando le

dispara a Andrés (“[e]ra negra y el peine sobresalía […] de la

pistola de su mano”).119 La testigo añadió que el Apelante se

encontraba frente a ella con la pistola aproximadamente a 3 pies

de distancia.120 Tenía el arma en su mano derecha y la portaba

con la mano extendida hacia donde estaban Andrés y la testigo.121

A preguntas del Ministerio Público, la testigo explicó que cuando

dijo que el Apelante tenía una mirada “profunda” se refería a que

“[v]eía malicia en su mirada”.122 La Defensa objetó que se

admitiera este testimonio, alegando que era especulativo. El

Tribunal declaró con lugar la objeción.123 Luego, la testigo declaró

que vio cuando el Apelante le disparó a Andrés cuatro o cinco

veces y que luego, éste se fue.124 Ella pidió que llamaran a la

ambulancia y al 911. Que cuando logró acercarse a Zuleyka pudo

observar que ella estaba botando mucha sangre en sus brazos.125

Jossie estaba en el suelo muerto frente a Zuleyka.126 También se



116
    Íd., págs. 60-61.
117
    Íd., págs. 61-62.
118
    Íd., pág. 63.
119
    TPO del 30 de enero de 2018, pág. 2.
120
    Íd., pág. 11.
121
    Íd., págs. 12-13.
122
    Íd., pág. 13.
123
    Íd., págs. 14-18.
124
    Íd., págs. 20-22.
125
    Íd., págs. 22-23.
126
    Íd., pág. 25.
KLAN202000407                                                       22

estipuló que la testigo habló con el Agente Torres Rodríguez,127 y

la Agente García Pizarro sobre cómo ocurrieron los hechos, e hizo

un dibujo para ilustrarle dónde estaba ella, Andrés, Jossie y

Zuleyka al momento de los hechos. El dibujo fue admitido como

Exhibit 42 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa.128

       Por otro lado, la testigo declaró que había iluminación al

frente del Colmado y detrás de ellos; que el lugar estaba visible.

Que estuvo en la escena hasta las 6:00 am del 11 de abril de

2016. También vio que los investigadores inspeccionaron varios

vehículos, incluyendo la Mitsubishi Nativa de Andrés, para lo cual

ella dio autorización.129 Dentro del vehículo estaban las carteras

de ella y de Andrés, la ropa que recogió en la casa de los padres

de Andrés y el aro del “banchi” en el baúl.130 En horas de la tarde

del 11 de abril de 2016, el Agente Ortiz Vargas y las Agentes

Rosado Rodríguez y García Pizarro fueron a la casa de los padres

de Andrés para entrevistarla.131 Durante la entrevista, describió

nuevamente al Apelante. Indicó que este tenía una mirada

profunda y que lo podía reconocer si lo veía.132

       El 13 de abril de 2016, mientras estaba en la funeraria,

recibió una llamada del Agente Ortiz Vargas para decirle que

necesitaba llevarla a la Comandancia. Los Agentes Ortiz Vargas y

García Pizarro pasaron a recogerla y le dijeron que se realizaría

un “line up” y le explicaron en qué consistía el procedimiento.133

Al llegar a la Comandancia, fue atendida por los tres agentes

(Rebeca Rosado Rodríguez, Angélica García Pizarro, Noel Ortiz




127
    Íd., pág. 29.
128
    Íd., págs. 41-45.
129
    Íd., págs. 58-59.
130
    Íd., pág. 60.
131
    Íd., págs. 62-63.
132
    Íd., págs. 65-66.
133
    Íd., págs. 66-69.
KLAN202000407                                                     23

Vargas) y uno calvito uniformado, cuyo nombre no recordó.134

Luego que los agentes repasaron con ella las instrucciones para la

rueda de confrontación, corrieron la cortina y Miosotis identificó a

la persona con el número 5 y dijo que el Apelante, a quién volvió

a identificar en corte abierta, era la misma persona que vio

disparar y matar a Jossie, Andrés e hirió a Zuleyka. Antes

de identificar al número 5, Miosotis se arrodilló para estar

en la misma posición que el día de los hechos; cuando

observó al apelante y tuvo contacto visual con él.135 Por

último, Miosotis reconoció que las fotografías del Apelante en la

rueda de confrontación (Exhibits 43 y 44 del Ministerio Público)

reflejaban lo mismo que vio detrás del cristal cuando se corrió la

cortina.136

      En el contrainterrogatorio, Miosotis respondió que, al 10 de

abril de 2016, no tenía Facebook porque se le había perdido un

teléfono que tenía y con él la contraseña para acceder a la

aplicación. Activó la cuenta de Facebook aproximadamente un

mes y medio a dos meses antes de la vista del juicio (31 de enero

de 2018), bajo el nombre “Mio”.137 Tiene una foto de perfil con

una camisa con florecitas.138 Luego, la Defensa le mostró una

imagen y Miostis dijo que esa no era su cuenta en Facebook y que

las personas que están ahí no son familiares de ella.139

      Continuado el contrainterrogatorio, la Defensa interrogó a

la Sra. Meléndez sobre la entrevista que le hizo la Agente Angélica

García el día de los hechos. Con relación a dicha entrevista, la

Defensa manifestó que de las notas de la agente surge que la



134
    Íd., pág. 78.
135
    Íd., págs. 78-81.
136
    Íd., págs. 81-82.
137
    TPO del 31 de enero de 2018, págs. 11-12.
138
    Íd., pág. 25.
139
    Íd., págs. 40-41.
KLAN202000407                                                       24

testigo indicó: “No. Mi teléfono no cogía señal. Yo gritaba que

llamara a la ambulancia. Andrés respiraba y decía mi nombre. La

gente vio quién fue. El que disparó entró al negocio y entró como

si conociera. Yo pienso que eso fue para Jossie y como Andrés lo

conocía lo mató. La persona se veía bien. No desorientada ni nada,

ni nada. Estaba bien consciente”.140 Luego, la Defensa interrogó a

la testigo sobre lo que indicó a la agente en la entrevista:

             Lcdo. José R. Santiago Pereles: ¿Por qué usted
             dice…? ¿Por qué usted dice que, que lo conocían
             allí?

             Sra. Miosotis Meléndez Mercado: Yo nunca dije
             que él. Yo nunca dije, le respondí que no a su
             pregunta cuando usted me pregunta. Si yo dije que
             a él lo saludaron allí. Yo nunca dije eso.

             P: Vamos a ir por partes. En esta, en esta
             contestación usted dice que aceptó que lo dije, “Yo,
             yo pienso que eso fue para Jossie y como Andrés
             lo conocía lo mató una persona que se, se veía
             bien. No estaba desorientada ni nada”. Antes de
             eso, “El que disparó entró al negocio y entró como
             si conociera”.

             R: ¿Tú…? ¿Usted me puede hablar más pausado,
             más claramente?

             P: Sí.

             R: Porque…

             P: Vamos.

             R: No…

             P: Vamos a eso. “El que disparó entró al negocio”.

             R: Sí.

             P: Okay. “Y entró como si conociera”.

             R: Entró, salió. No sé si conocía.

             P: Pues, eso fue lo que usted dijo aquí. ¿Cuál es la
             verdad?

             R: La verdad es que entró al negocio.

             P: Jum.


140
      Íd., págs. 73-88.
KLAN202000407                                                         25

             R: De que yo lo observé.

             P: Ujum.

             R: Y de que era la misma persona cuando yo
             estaba afuera cuando le disparó a mi esposo.

             P: ¿Y a qué usted se refiere?

             R: Le disparó a Jossie.

             P: ¿Cuándo dice eso “entró como si conociera”?
             ¿Qué?

             R: Tú entras. Cuando tú entras a un lugar y…,
             entras como si nada y sales como si nada. O sea,
             eso es un colmado.

             P: ¿Eso fue lo que usted quiso decir?

             R: Eso, eso es un colmado que se ve súper. Eso allí
             es familiar. Señores mayores que juegan dominó.
             Es un lugar que se ve como familiar. Un barrio
             pequeño.141

         Por otro lado, explicó que la llamada que hizo a los familiares

de Andrés fue en momentos que la policía estaba inspeccionando

la Mitsubishi Nativa y la dejan ir a la guagua. Cogió el celular que

estaba sobre el “dash” de la guagua e hizo una llamada a su

abuela porque ya se había difundido en las noticias lo sucedido y

se indicaba que ella resultó herida en los hechos. Luego, indicó

que lo recuperó entre las 3:00 y 4:00 am e hizo una llamada a su

padre. Sin embargo, negó que usara el celular para hacer más

llamadas mientras la escena estaba en proceso.142

         Por su parte, la Defensa intentó impugnar la credibilidad de

la testigo con prueba de que esta había tenido comunicación con

un amigo llamado Wilfredo Rivera Marrero, conocido por “Chino”,

quien a la fecha del juicio estaba acusado de un doble asesinato.

La testigo negó que hubiera hablado con “Chino” sobre los hechos

del caso. A preguntas de la Defensa, también negó que hubiera




141
      Íd., págs. 90-92.
142
      Íd., págs. 141-146.
KLAN202000407                                                        26

enviado    a   “Chino”    mensajes   de   textos   por   la   aplicación

“Messenger” para venderle un arma de fuego y el “banchi”, decirle

que recibió el pago de un seguro luego de la muerte de Andrés o

para enviarle una foto de una sortija.143 Indicó que, por los

hechos, perdió sus cosas y hasta sus hijos y que “no tiene sortija”.

Negó que le hubiese enviado una foto en la que se ve dinero

encima de su pierna, una foto portando un arma de fuego o que

le comentó sobre los hechos.144 Tampoco discutió con Andrés

justo ante de los hechos.145

      Expresó, además, que al salir del Colmado a buscar a

Andrés, vio una Toyota Tacoma, pero no sabía la tablilla de esta y

desconocía si el dueño del vehículo era el Sr. Heriberto Mass

Guzmán. Declaró que ni ella ni Andrés lo conocían, y que éste

tuviese una guerra por el trasiego de drogas en el residencial el

Coto. Negó también que Andrés era narcotraficante y reiteró que

él era camionero.146 A raíz de esa respuesta, se admitió una Copia

Certificada de un documento del Sistema DAVID, sobre un

vehículo Toyota Tacoma año 2011 gris, tablilla 886048 (Exhibit 1

de la Defensa).147

      Posteriormente, con la oposición del Ministerio Público bajo

el fundamento de que la Defensa no había sentado las bases, el

Tribunal autorizó traer prueba sobre una acusación previa de la

testigo por apropiación ilegal para impugnar su credibilidad. La

testigo aceptó que se declaró culpable por dicho delito y que pagó

una multa de $100. Aclaró que solicitó la eliminación de

antecedentes penales para obtener su licencia de enfermera.148



143
    Íd., págs. 227-259.
144
    Íd., págs. 253-260.
145
    Íd., pág. 261.
146
    Íd., págs. 267-268 y 271-272.
147
    Íd., págs. 276-277.
148
    Íd., págs. 279-294.
KLAN202000407                                                      27

8.    Sra. Zuleyka Rodríguez Colón (Sra. Rodríguez o Zuleyka)
(Vistas del 2 de mayo, 5 y 7 de junio y 2 de julio de 2018)

      La Sra. Rodríguez era ama de casa para la fecha de su

testimonio. Para la fecha de los hechos llevaba 10 años en una

relación consensual con Jossie.149 Declaró que Jossie estaba

desempleado, pero recortaba (no especificó que).150 Expresó que

Andrés y Jossie eran amigos. La testigo conocía a Andrés desde

que estaba en la escuela superior Juan Serralles en Coto Laurel.

Indicó que para la fecha de los hechos ella no sabía a qué se

dedicaba Andrés.151 Conoció a Miosotis y la vio dos veces: la

primera vez, dos meses antes de que ocurrieran los hechos,

cuando Andrés la llevó a su casa y el día de los hechos.152 Narró

que el 10 de abril de 2016, aproximadamente a las 3:00 pm salió

de su casa con Jossie en un Honda Civic, color violeta, tablilla HNI

936 de ella, en dirección al sector Coto Laurel, Ponce.153 Jossie era

quien conducía el vehículo. Explicó que antes de llegar a Coto

Laurel pararon en el negocio Casita de Campo ubicado en el sector

Real Anón. Que en ese negocio, Jossie se bajó a comprar una

cerveza y un trago para la testigo pero ella se quedó en el

vehículo. Luego, siguieron en dirección a Coto Laurel y pararon en

el garaje Gulf para echar gasolina. Continuaron su marcha en

dirección a la Urbanización Las Monjitas. Subieron por la carretera

hacia Mayagüez hasta llegar al restaurante Las Cabañas. En dicho

negocio pidieron comida. Jossie compró una cerveza y un trago

para la testigo. Declaró que en ese negocio había 4 o 5

personas.154 Después de comer, Jossie y ella jugaron billar. De

momento el teléfono comenzó a sonar y era Andrés. La


149
    TPO del 2 de mayo de 2018, págs. 4-5.
150
    Íd., pág. 5.
151
    Íd., págs. 5-6.
152
    Íd., págs. 6-7.
153
    Íd., pág. 7.
154
    Íd., págs. 8-9.
KLAN202000407                                                      28

conversación entre Andrés y Jossie duró poco. Elaboró que Jossie

le dijo que “era Andrés que venía para donde nosotros

estábamos”.155 Que aproximadamente 20 minutos después de la

llamada llegaron Andrés y Miosotis a Las Cabañas en una Nativa

roja. Andrés conducía el vehículo. Tras llegar al lugar, Andrés y

Miosotis se dirigieron hacia ellos en el área de billar. Luego, Andrés

y Jossie jugaron billar y pidieron cervezas y tragos.156 Que

estuvieron allí como una hora, y que se marcharon a otro negocio

que queda más arriba. Del negocio Las Cabañas salieron en dos

vehículos: Zuleyka y Jossie iban en el Honda y Miosotis y Andrés

en la Nativa. Se bajaron los cuatro en el otro negocio y Andrés fue

al baño. Jossie, Miosotis y la testigo permanecieron en el borde de

una puerta mientras Andrés iba al baño.157 No estuvieron mucho

tiempo en el negocio. Andrés pidió bebidas para todos. Entonces,

volvieron a salir y se dirigieron a otro negocio que quedaba como

3 minutos más arriba. Al llegar al negocio, entraron los cuatro y

Andrés y Jossie se pusieron a jugar billar.158 Zuleyka y la testigo

se quedaron al lado de la barra sentadas en una silla hablando.

Permanecieron allí aproximadamente media hora o una hora.

Relató que, al salir de ese negocio se dirigieron a la intersección

que hay entre Jayuya y Adjuntas.159 Al llegar a la intersección, se

fueron en ruta a la Carretera Núm. 10 hacia Ponce. Andrés y

Zuleyka conducían al frente y Jossie y la testigo los seguían atrás

en su vehículo.160 Tardaron como 3 a 5 minutos en llegar al

Colmado Pérez. La Sra. Rodríguez declaró que ella nunca había

visitado ese negocio anteriormente. Llegaron al Colmado Pérez y



155
    Íd., pág. 10.
156
    Íd., págs. 11-12.
157
    Íd., pág. 12.
158
    Íd., pág. 13.
159
    Íd., págs. 14-15.
160
    Íd., pág. 18.
KLAN202000407                                                       29

se estacionaron, Andrés frente al Colmado, Jossie y la testigo más

al frente “como en una bajadita” a mano derecha.161 Los cuatro

entraron al Colmado y se dirigieron al área del billar, que estaba

al fondo a la izquierda.162 Relató que en el Colmado había como

20 personas. Tan pronto entraron al Colmado, Miosotis y la testigo

se quedaron sentadas hablando al lado de la mesa de billar, y

Andrés fue a comprar cervezas para Jossie, Zuleyka y la testigo.

Luego, Andrés y Jossie jugaron billar. Al ellos terminar, Miosotis y

la testigo jugaron billar como 10 o 15 minutos. Cuando estaban

terminado, Andrés le dijo a Miosotis que tirara el bolo “en la boca

que él dice y ella le dijo que no. Y él se fue. Él salió afuera” del

negocio.163 Esa era la última jugada. Cuando termina el juego,

Jossie, Miosotis y la testigo salieron del Colmado. Andrés estaba

sentado en un tronco de un árbol al otro lado de la carretera.164

       Continuó relatando la testigo, que los tres se dirigieron hacia

Andrés. Miosotis se ubicó al lado izquierdo de la testigo. Al frente

estaba Andrés y Jossie estaba al lado derecho de la testigo, en la

parte de atrás pegado a la testigo. Indicó que se acercó a Andrés

y le dijo “que si estaba chango”. Que Andrés bajó la vista y le dijo

que no. Miosotis le dijo algo a Andrés, pero no escuchó lo que ella

le dijo.165 A preguntas del Ministerio Público explicó que, en ese

momento escuchó un ruido y sintió que le dieron en la mano

izquierda desde atrás. Al mirar su mano vio que estaba llena de

sangre. Narró que sintió que Jossie chocó con su espalda. Que

cuando miró hacia atrás, a su lado derecho, vio que Jossie estaba

tirado en el piso boca arriba. Indicó que, en ese momento, Jossie




161
    Íd., pág. 19.
162
    Íd., págs. 19-22.
163
    Íd., págs. 23-26.
164
    Íd., pág. 26; TPO del 5 de junio de 2018, pág. 3.
165
    TPO del 5 de junio de 2018, pág. 4.
KLAN202000407                                                  30

estaba muerto porque le gritó y nunca contestó.166 Explicó que

escuchó muchas detonaciones detrás de ella, desde el área de la

carretera y que no vio a Miosotis en ese momento. Entonces, la

testigo se “enñangotó” y se aguantó la mano porque tenía mucha

sangre. Sintió que una persona venía detrás de ella, como si fuera

a rematarla. La testigo miró al lado izquierdo. Ahí estaba Andrés

boca abajo tirando en una gravilla. Vio que la persona se acercó a

Andrés. La testigo volteó la cara hacia el lado derecho porque

pensó que si miraba a la persona él la iba a matar. Solo pudo ver

que la persona tenía unas chancletas negras estilo Nike o Jordan

con un pantalón corto negro. No logró ver más, pero piensa que

la persona llevaba una camisa blanca por encima del pantalón.167

Escuchó los gritos de Miosotis y las puertas del negocio

cerrándose. Luego, escuchó un silencio y empezó a gritar que

llamaran al 911 porque Andrés estaba respirando.168 Indicó que

ella estaba mareada y llena de sangre. Sacó su celular de la parte

de atrás de su bolsillo para llamar al 911 y se percata que estaba

herida en su brazo derecho. Tenía una herida de bala en la mano

derecha y dos en la mano izquierda.169 Escuchó a lo lejos las

ambulancias. Llegaron los paramédicos a su lado y la llevaron al

Hospital San Lucas de Ponce.170 Luego fue trasladada a Centro

Médico para ser atendida. A preguntas del Ministerio Público,

indicó que vio a una persona disparando el día de los hechos.171

Luego, declaró que su celular se quedó en la escena, donde ella

estaba cuando llegaron los paramédicos.172 Después que le dieron

el alta en el hospital, tuvo que comparecer a la Comandancia en


166
    Íd., págs. 5-7.
167
    Íd., págs. 8-12.
168
    Íd., págs. 14-15.
169
    Íd., págs. 15-19.
170
    Íd., págs. 21-24.
171
    Íd., pág. 24.
172
    Íd., pág. 28.
KLAN202000407                                                     31

Ponce, donde fue entrevistada por la Agente Rebecca Rosado y un

agente trigueño, de quién dijo no recordar su nombre.173

       Continuado el interrogatorio, la Sra. Rodríguez procedió a

describir la vestimenta de Jossie. Declaró que éste tenía una

camisa color negro, mahón azul, tenis Jordan color negro, gris y

verde menta, y un gorra color negro, verde menta y gris. Con

relación al celular, explicó que Jossie también tenía un celular

como el de ella, color negro marca ZTE, y que ambos celulares

estaban a nombre de la testigo. Jossie tenía el celular en el lado

derecho de su bolsillo.174 Luego, la Sra. Rodríguez procedió a

describir el arma de fuego que portaba la persona que le disparó

a Andrés. El arma era negra y la portaba en su mano derecha.175

Además, se estipuló y se vertió para el récord la regrabación de

la llamada que hizo la testigo al Sistema 911 (Exhibit 5).176

       En el contrainterrogatorio, la Sra. Rodríguez ratificó que en

su declaración jurada del 14 de abril de 2016, dijo: “Ahí me

percaté que había un muchacho trigueño claro, joven, no muy alto

ni muy bajito que tenía una T-shirt gris parado en el borde [de] la

puerta del negocio y nos miraba”.177 Luego, surgió el siguiente

intercambio:

          Juez: En la declaración jurada que ella dice que en
          la puerta ve a una persona ya ella mencionó que
          sí. Y ahí le va a hacer la pregunta el licenciado.

          Lcdo. José R. Santiago Pereles: Mire bien, mire
          bien a ese muchacho que está ahí, mire bien. Le
          pregunto yo a usted categóricamente, lo cierto es
          que ese muchacho que usted vio no es ése.

          Sra. Zuleyka Rodríguez Colón: No.

          […]



173
    Íd., pág. 40.
174
    Íd., págs. 44-45; TPO del 7 de junio de 2018, págs. 7-8.
175
    TPO del 7 de junio de 2018, pág. 6.
176
    Íd., págs. 19-29.
177
    TPO del 2 de julio de 2018, págs. 54-55.
KLAN202000407                                                    32

          P: No es. ¿verdad que no? Ni se parece a ese
          muchacho que usted vio.

          R: No.178

       Afirmó, a preguntas de la Defensa, que el Apelante no era

la misma persona que vio disparando. Que solo vio a la persona

de la cintura hacia abajo.179 La testigo añadió que la persona tenía

el arma en la mano derecha “para abajo”.180 Indicó que no vio a

Miosotis en ese momento. Que vio a Miosotis después que sucedió

todo, y que ella salió gritando “de atrás, de donde estaba

Andrés”.181 A preguntas de la Defensa, la testigo declaró que ella

nunca dijo que sabía quién mató a su esposo.182 Luego, la testigo

declaró que no podía decir que el Apelante mató a su esposo

porque ella no le vio la cara.183

       En el redirecto, la Sra. Rodríguez aclaró que la vestimenta

de la persona que vio en la puerta del Colmado y la persona que

disparó a Andrés era diferente.184 Que había otras personas que

se pararon en la puerta del Colmado.185 Que cuando ella cayó al

área del cemento no miró a la persona que le estaba disparando

a Andrés porque sintió temor de que fuera a matarla.186 Que

escuchó a Miosotis gritando cuando se calmó todo y no se

escucharon más detonaciones. Los gritos provenían del área

donde estaba Andrés. La testigo no vio a Miosotis en ese momento

porque estaba mareada, pero sentía que estaba cerca de ella.187

9.    Agente Angélica García Pizarro (Agente García Pizarro)
(Vistas del 30 y 31 de julio de 2018)




178
    Íd., pág. 58.
179
    Íd., págs. 74-77.
180
    Íd., págs. 77-78.
181
    Íd., págs. 80-81.
182
    Íd., págs. 81 y 84.
183
    Íd., págs. 109-111.
184
    Íd., pág. 112.
185
    Íd., págs. 112-113.
186
    Íd., págs. 113-115.
187
    Íd., págs. 119-120.
KLAN202000407                                                   33

       La Agente García Pizarro trabaja en la División de

Homicidios en Ponce desde el 2012, ejerciendo funciones de

Agente Investigador. Su capacidad quedó estipulada.188 La testigo

declaró que el 10 de abril de 2016 no estaba trabajando. Estaba

en su casa y aproximadamente a las 10:00 pm, recibió una

llamada del Supervisor de la División de Homicidios en aquel

momento, el Agente Noel Ortiz Vargas, para que se incorporara a

trabajar y colaborar en la investigación de un asesinato que había

ocurrido en Ponce.189 La Agente García Pizarro llegó a la

Comandancia en Ponce y de ahí el Agente Ortiz Vargas y la Agente

Rosado Rodríguez la transportaron a la escena.190 Al llegar a la

escena, vio que estaba acordonada y había un perímetro

establecido para que las personas no pasaran al área donde

estaban ubicados los occisos, frente al Colmado Pérez.191 Un

occiso estaba tirado en el suelo frente a un vehículo Tacoma color

gris. El otro occiso estaba al lado de un vehículo Toyota Corolla

color gris y sobre una gravilla.192 Ambos estaban en el suelo boca

arriba.193 La Agente García Pizarro declaró que el Agente Ortiz

Vargas le instruyó que entrevistara a la Sra. Meléndez.194 Esta se

encontraba dentro del perímetro establecido en la escena. Estaba

llorando y caminando de lado a lado y un agente estaba tratando

de dirigirla para que saliera del perímetro.195

       Entrevistó a la Sra. Meléndez en la escena porque ella no

quería irse del lugar.196 Indicó que, la Sra. Meléndez le narró lo

que había sucedido en el Colmado Pérez el día de los hechos.



188
    TPO del 30 de julio de 2018, págs. 3-4.
189
    Íd., págs. 2-3.
190
    Íd., pág. 7.
191
    Íd., pág. 8.
192
    Íd., pág. 9.
193
    Íd., pág. 10.
194
    Íd.
195
    Íd., págs. 11-12.
196
    Íd., págs. 14-15.
KLAN202000407                                                           34

También le dibujó en un papel como estaban ubicados los cuatro,

refiriéndose     a   Andrés,   Jossie,   Zuleyka   y   Miosotis,   en   el

Colmado.197 Según la testigo, la Sra. Meléndez le narró que

cuando los cuatro estaban afuera del Colmado escuchó el sonido

de una puerta de un vehículo y luego, escuchó muchas

detonaciones. Que ella vio cuando el Apelante le disparó a Jossie.

Que en ese momento Andrés la agarró y la tiró al suelo en el área

donde está la gravilla, al lado del conductor del vehículo Toyota

Corolla color gris. La Sra. Meléndez estaba mirando al Apelante y

le dijo: “Por favor, a Andrés no”.198 Que el Apelante les hizo varios

disparos y un disparo le rozó una uña a Miosotis.199 La Sra.

Meléndez describió a la persona que disparó como blanquito,

bajito, perfilado, con pelo negro y un “punk”.200 Dijo que no

conocía a la persona que había disparado, pero sí lo había visto,

ese mismo día, dentro del Colmado Pérez cuando ella estaba

jugando billar.201 La Sra. Meléndez procedió a describir el arma de

fuego que portaba el Apelante cuando le disparó a Andrés. Era un

arma de fuego negra y tenía el peine largo.202 La Sra. Meléndez le

dijo que fue una sola persona que disparó. La misma persona que

ella vio disparándole a Jossie fue la misma persona que se acercó

a ellos y le disparó a Andrés. La persona que le disparó a Andrés

y a Jossie era la misma persona que había entrado al Colmado.203

La Agente García Pizarro indicó que la Sra. Meléndez fue bien

precisa y segura en sus respuestas, a pesar de estar llorando.204

Luego, la Defensa objetó varias de las preguntas del interrogatorio




197
    Íd., págs. 18-21 y 32.
198
    Íd., págs. 21-24.
199
    Íd., págs. 24 y 26.
200
    Íd., pág. 27.
201
    Íd., pág. 28.
202
    Íd., pág. 30.
203
    Íd., págs. 30, 36 y 58.
204
    Íd., pág. 39.
KLAN202000407                                                     35

por, entre otras, ser repetitivas y sugestivas. El Tribunal declaró

ha lugar las objeciones.205 Por otra parte, la Sra. Meléndez

también le expresó que no llamó al 911 porque no tenía señal.206

       Luego que terminó la entrevista, la Agente García Pizarro

expidió una citación para que la Sra. Meléndez fuera a la

Comandancia el 11 de abril de 2016, a la 1:00 pm. La Sra.

Meléndez no llegó a la cita, por lo que los Agentes García Pizarro,

Ortiz Vargas y Rosado Rodríguez fueron a la casa de los padres de

Andrés, donde encontraron a la Sra. Meléndez, quien todavía

estaba impactada por lo ocurrido. Vio cuando la Agente Rosado

Rodríguez entrevistó a la Sra. Meléndez, quien volvió a narrar lo

ocurrido, incluyendo la misma descripción de la persona que

disparó a Jossie, Andrés, Zuleyka y a ella, y que esta fue la única

que disparó.207

       En cuanto a la rueda de confrontación, declaró que el 13 de

abril de 2016, ella junto al Agente Ortiz Vargas, recogieron a la

Sra. Meléndez en la funeraria y la llevaron a la Comandancia.

Antes que iniciara la rueda de confrontación, el Agente Nieves

Ortiz le explicó el procedimiento a la Sra. Meléndez. Al correr la

cortina, tras la cual estaban los participantes de la rueda, la Sra.

Meléndez observó a los participantes y pidió ponerse en la misma

posición que estaba cuando ocurrieron los hechos. Al ponerse de

rodillas en el suelo, subió la cabeza e identificó al número 5,

comenzó a llorar y dijo: “Es él. Es el cinco. No puedo olvidar esa

mirada”. La Agente García Pizarro identificó al Apelante en corte

abierta e indicó que era la persona que tenía el número 5 y quien

la Sra. Meléndez identificó en la rueda de confrontación.208



205
    Íd., págs. 48-53.
206
    Íd., pág. 57.
207
    Íd., págs. 58-66.
208
    Íd., págs. 68-72.
KLAN202000407                                                    36

       En el contrainterrogatorio, explicó que durante la rueda de

confrontación se mantuvo en la puerta del cuarto, a dos pies de

distancia de la Sra. Meléndez, que no pudo ver detenidamente a

las cinco personas que eran parte de la rueda de confrontación

porque no se paró frente al cristal.209 Indicó que la Agente Rosado

Rodríguez estuvo a cargo de la rueda de confrontación y negó que

hubiese maquillado al Apelante.210 Expresó que la Sra. Meléndez

se tomó su tiempo para identificar al Apelante pero desconocía

cuánto tiempo se tomó para hacerlo.211 Por último, la Defensa le

mostró a la testigo la foto de fichaje del Apelante (Exhibit 2 de la

Defensa). Esta indicó que reconocía el documento y tenía la foto

del Apelante.212 A preguntas de la Defensa, declaró que la foto se

diferencia a la que sale en la rueda de confrontación (Exhibit 43

del Ministerio Público) porque en la primera, el Apelante tiene un

“goatee” y en la segunda, “[s]e le ve algo” y “[t]iene algo”. La

Defensa le pregunto si el Apelante tiene maquillaje y ella

respondió “[n]o sé lo que es”.213

10. Agente Pablo Vélez Blay (Agente Vélez Blay) (Vistas del
1 de agosto y 9 de octubre de 2018)

       El Agente Vélez Blay declaró que llevaba aproximadamente

14 años en la División de Inteligencia Criminal y Crimen

Organizado (CICC) de Ponce.214 El 11 de abril de 2016, el testigo

trabajó el turno regular de 9:00 am a 7:00 pm. Aproximadamente

a las 9:00 am estaba en su oficina y recibió una llamada de una

persona con voz masculina, quien no se identificó y le dijo que

tenía información sobre los asesinatos en el Colmado Pérez.215 Esa




209
    TPO del 31 de julio de 2018, págs. 38-40.
210
    Íd., pág. 42.
211
    Íd., págs. 49-51.
212
    Íd., págs. 54-59.
213
    Íd., págs. 57-59.
214
    TPO del 1 de agosto de 2018, págs. 3-4.
215
    Íd., págs. 6 y 12.
KLAN202000407                                                            37

información la plasmó en una Hoja de Confidencias para tener

constancia de la información recibida y luego en la Hoja de Labor

Diaria.216

      Luego, buscó información sobre la persona objeto de la

confidencia en el sistema de Obras Públicas, RCI y las redes

sociales. Al verificar Facebook, halló dos cuentas a nombre del

Apelante     que   incluían    fotografías     que   coincidían   con   las

descripciones que recibió en la confidencia. Sustrajo copia de las

fotos para continuar con la investigación y verificar la confidencia.

Identificó en corte abierta al Apelante, como la persona a quien

pertenecían las dos cuentas en Facebook que halló como resultado

de la investigación. Las fotos extraídas de la cuenta de Facebook

fueron admitidas como Exhibits 66 y 67 del Ministerio Público, sin

oposición de la defensa. Además, se admitió la hoja de

información sobre el Apelante extraída de RCI (Exhibit 68). Los

resultados de la investigación se los rindió al Agente Ortiz

Vargas.217

11. Sr. José Luis Pérez González (Sr. Pérez González) (Vista
del 2 de agosto de 2018)

      El Sr. Pérez González tenía 74 años, para la fecha de su

testimonio, y por 42 años fue comerciante y dueño del Colmado

Pérez. Declaró que residía en los altos del Colmado y que, para la

fecha de los hechos, su hijo José Luis Pérez Rodríguez (José Luis)

llevaba alrededor de dos años como dueño y administrador del

colmado.218 El 10 de abril de 2016, en horas de la tarde, estaba

en el Colmado Pérez. Su hijo José Luis llegó como a las 4:00 pm

al negocio y el testigo subió a su residencia a las 5:00 pm.219

Luego, en horas de la noche, mientras el testigo veía televisión


216
    Íd., págs. 9 y 14.
217
    Íd., págs. 29-56
218
    TPO del 2 de agosto de 2018, págs. 9-11.
219
    Íd., págs. 12-14.
KLAN202000407                                                    38

solo en su residencia escuchó tres detonaciones corridas de un

arma de fuego, que eran como ráfagas.220 Las detonaciones se

escuchaban al frente del Colmado, al cruzar la calle, y duraron

aproximadamente 3 a 5 segundos.221 Después que escuchó las

detonaciones, esperó unos segundos, abrió la puerta de su

residencia y miró para el frente de la calle. En ese momento,

observó un cuerpo tirado boca arriba al cruzar la calle y una dama

gritando histérica.222 La dama gritaba “Déme un celular, un

celular, que lo mataron, lo mataron”.223 El testigo describió a la

dama como blanca y un poquito gordita. Explicó que, al ver la

situación, decidió bajar porque su hijo, esposa y clientes se

encontraban dentro del Colmado. Al bajar, se dio cuenta que el

negocio había cerrado las puertas. El testigo siguió hasta el medio

de la calle y miró el cuerpo que estaba boca arriba con la cabeza

hacia la calle y los pies hacia la cuneta.224 Describió el cuerpo

como un muchacho joven con pelo corto.225 Luego, vio a otra

dama que caminaba en dirección al cuerpo que el vio en la escena.

La dama se “enñangotó” como en posición fetal cerca de los pies

del cuerpo que estaba tirado en el piso.226 La dama era un poquito

alta y delgada.227 Al observar la situación, tocó la puerta del

Colmado y se identificó. Su hijo le abrió la puerta y él entró al

negocio.228

       Luego, a preguntas del Ministerio Público, el testigo declaró

que al frente del Colmado había dos vehículos: una Toyota

Tacoma gris que le pertenecía a “Heri” y un Toyota gris que le



220
    Íd., págs. 14-15.
221
    Íd., pág. 16.
222
    Íd., págs. 17-19.
223
    Íd., pág. 19.
224
    Íd., págs. 20-22.
225
    Íd., pág. 22.
226
    Íd., pág. 23.
227
    Íd., pág. 24.
228
    Íd., pág. 25.
KLAN202000407                                                     39

pertenecía a “Cheo”. Éstos eran clientes y estaban dentro del

Colmado.229 Indicó que las personas dentro del Colmado estaban

alteradas y que José Luis fue quién llamó al 911.230 Luego, se fue

para su casa, pasaron unos minutos y de momento vio por el

balcón que se estaba estacionando una ambulancia y una patrulla

de la policía. Los paramédicos fueron hacia la dama que estaba

“enñagotada”, la pusieron en una camilla y se la llevaron en

ambulancia.231 Poco tiempo después, bajó y regresó al Colmado.

Para ese momento la policía había solicitado que se abriera el

Colmado y un agente comenzó a tomar datos a todos los clientes

presentes en el Colmado. Luego regresó a su casa y se quedó con

su esposa.232

       En el contrainterrogatorio, el Sr. Pérez González declaró que

llego a estar como a 3 o 4 pies de distancia del cuerpo que estaba

en el suelo.233 Que no sabía que el apellido de “Heri” era Mass

pero sí lo conocía y estaba seguro que la Toyota Tacoma era de

él.234 A preguntas de la Defensa, declaró que no conoce al

Apelante y que nunca lo había visto.235 Tampoco vio a alguien

disparar porque él estaba dentro de su casa. No sabe si fueron

una o dos personas las que dispararon en la escena. No vio al

Apelante disparar.236 Finalmente, explicó que por medio de la

policía supo que había una segunda persona muerta en la escena

y que ésta no se veía desde el balcón de su residencia.237

12. Sr. José Luis Pérez Rodríguez (Sr. Pérez Rodríguez o José
Luis) (Vista del 6 de agosto de 2018)




229
    Íd., pág. 28.
230
    Íd.
231
    Íd., págs. 29-30.
232
    Íd., págs. 30-33.
233
    Íd., pág. 38.
234
    Íd., págs. 40-41.
235
    Íd., pág. 45.
236
    Íd., pág. 48.
237
    Íd., pág. 52.
KLAN202000407                                                           40

       El Sr. Pérez Rodríguez declaró que para la fecha de los

hechos era dueño del Colmado Pérez. Dicho negocio perteneció a

su padre por aproximadamente 40 años.238 Declaró que, para la

fecha de los hechos, su padre el Sr. Pérez González abrió el

Colmado Pérez aproximadamente a las 8:00 am. El testigo llegó

al negocio como a las 4:00 pm. Al llegar había aproximadamente

10 o 12 personas en el negocio.239 Declaró que llegó al Colmado

Pérez en un vehículo Nissan Sentra color gris, año 2005. Lo

estacionó frente a un vehículo Grand Cherokee, color gris,

propiedad de su padre que estaba estacionado frente a la puerta

del negocio. Su padre se quedó un rato en el Colmado

compartiendo      con    la   clientela   y   luego   subió   a   su   casa

aproximadamente a las 5:00 pm.240

       Casi en horas de la noche, vio cuando se estacionó frente al

Colmado Pérez una guagua Mitsubishi Nativa, color rojo. Luego

entraron dos parejas al negocio.241 El testigo procedió a explicar

cómo veía los vehículos estacionados desde el interior del

Colmado. Indicó que observó la                Nativa desde el interior

estacionada frente a la puerta derecha del negocio. Respecto al

vehículo Cherokee gris, indicó que estaba estacionado afuera del

negocio a mano derecha. Ambos vehículos estaban estacionados

frente del Colmado en dirección contraria. La Cherokee estaba en

dirección hacia el sur y la Nativa en dirección hacia el norte. 242 El

testigo declaró que no vio quienes se bajaron de la Nativa. Que

luego entraron dos parejas (hombre y mujer) al Colmado. Que él

asumió las parejas venían de la Nativa. Indicó que, en ese

momento, él estaba detrás del “counter” atendiendo clientes y


238
    TPO del 6 de agosto de 2018, págs. 3-4.
239
    Íd., págs. 5-6.
240
    Íd., págs. 6-7.
241
    Íd., pág. 8.
242
    Íd., pág. 9.
KLAN202000407                                                     41

que, mirando de adentro hacia afuera, las parejas entraron al

Colmado por        la puerta derecha.   En ese momento        había

aproximadamente 15 o 20 personas en el Colmado.243

       A preguntas del Ministerio Público procedió a describir a las

parejas que entraron al Colmado. La primera, era un hombre de

tez trigueña y la mujer era de tez blanca con pelo rubio y ojos

claros. La segunda, era un hombre de tez blanca y flaco y la mujer

era de pelo negro y alta.244 Luego, el testigo precisó que las

parejas se dirigieron hacia el área del billar. Que al hombre de tez

trigueña la había visto por primera vez unos meses antes “de

pasada” y que iba acompañado de una fémina, pero no recordaba

cómo era ella.245 Relató, además, que el día de los hechos, las

parejas estuvieron compartiendo en el área del billar y decidieron

marcharse del lugar entre 9:00 o 9:30 pm.246 Primero salió el

hombre de tez trigueña y luego, el hombre de tez blanca con las

dos féminas.247 Mientras el testigo le cobraba al cliente que estaba

próximo a pagar escuchó muchísimas detonaciones, pero pensó

que era una ristra de petardos. En ese momento, había música en

el negocio. La vellonera estaba prendida. Segundos después a las

detonaciones que parecían una ristra de petardos, el testigo

escuchó entre cinco y seis detonaciones más pausadas. En las

segundas detonaciones, que eran entre cinco a seis detonaciones,

el testigo se percató que eran de un arma de fuego y se tiró al

piso. Escuchó que las detonaciones provenían de la parte del

frente del negocio, pero al otro lado de la carretera. Después que

el testigo se tiró al piso pudo contar como una o dos detonaciones




243
    Íd., págs. 10-11.
244
    Íd., págs. 11-12.
245
    Íd., págs. 12-13.
246
    Íd., págs. 13-14.
247
    Íd., págs. 14-15.
KLAN202000407                                                     42

de arma de fuego.248 El testigo, los clientes, su esposa y su mamá

se encerraron en el baño del Colmado, que estaba diseñado para

una persona. El testigo estuvo ahí como un minuto. Al parar las

detonaciones, entendió que era prudente salir del baño para cerrar

las puertas y proteger a los clientes que quedaban en el

negocio.249 Mientras cerraba la primera puerta, por donde

entraron las dos parejas, miró hacia afuera y vio a una persona

tirada boca arriba al otro lado de la carretera, entre la cuneta y la

carretera, pero no pudo precisar por tener prisa en cerrar.250 Al

cerrar las puertas del Colmado, su papá bajó de su residencia

desesperado porque no sabía qué estaba pasando allí adentro y

tocó la puerta para que le abrieran. Al identificarse, el testigo le

abrió la puerta. Usando un teléfono de línea, llamó al 911, porque

no hay buena señal para los celulares dentro del Colmado. Explicó

que hay que salir del Colmado para hacer una llamada desde un

celular. Donde mejor hay señal para el celular es al frente del

Colmado, al otro lado de la carretera. Al frente del Colmado

tampoco hay señal.251 Por otra parte, se estipuló y se vertió para

el récord la regrabación de la llamada que hizo el testigo al

Sistema 911 (Exhibit 12).252

       Continuado el interrogatorio, el testigo declaró que luego

que él llamó al 911 una fémina empezó a tocar la puerta del

Colmado para que le abriera y le pedía que llamara al 911 y a una

ambulancia. El testigo no abrió las puertas del Colmado hasta que

llegó la policía.253 La policía llegó como en 20 o 25 minutos

después que le tocaron la puerta del negocio. Cuando abrió la



248
    Íd., págs. 16-20.
249
    Íd., págs. 21-24.
250
    Íd., pág. 25.
251
    Íd., págs. 26-28.
252
    Íd., págs. 29-35.
253
    Íd., págs. 38-39.
KLAN202000407                                                      43

tercera puerta, que era la que usaban los empleados para entrar

al Colmado, observó que la dama que estaba tocando la puerta

era de tez blanca con pelo rubio.254 Un policía fue hacia donde el

testigo y le indicó que había un cuerpo al otro lado de la carretera,

detrás de un vehículo.255 En ese momento, el testigo le indicó al

policía que había una muchacha al otro lado de la carretera que

había movido su mano para que la atendieran los paramédicos. Le

dijo esto al policía porque pensaban que la muchacha también

estaba muerta. Ella estaba en posición fetal.256

       Respecto a los vehículos, declaró que, al otro lado de la

carretera, pero frente al negocio había una Tacoma y un Corolla

grises. Frente a las puertas del negocio estaban las dos guaguas,

la Cherokee y Nativa roja. Indicó que la Tacoma gris pertenece a

un cliente habitual llamado “Heri”. El Corolla gris pertenece a otro

cliente habitual que se llama “Cheo”. Explicó que los clientes

habituales son del barrio y que van más de dos o tres veces a la

semana al Colmado.257

       En el contrainterrogatorio, declaró que conocía a “Heri”

desde dos años previos a los hechos y las veces que visitaba el

Colmado había ido en el mismo vehículo. No pudo precisar a qué

hora llegó “Heri” ese día, ni si su vehículo fue movido después de

los hechos. Expresó que “[t]odo estuvo intacto hasta que llegó la

policía”. Se mantuvo en el Colmado hasta que los policías se

fueron y estos se llevaron los dos vehículos, Corolla y Tacoma.

Entonces, cerró el Colmado y se fue a su casa.258

13. Agente Noel Ortiz Vargas (Agente Ortiz Vargas) (Vistas
del 9 y 10 de octubre de 2018)



254
    Íd., págs. 40-41.
255
    Íd., pág. 41.
256
    Íd., pág. 42.
257
    Íd., págs. 43-44.
258
    Íd., págs. 67-69.
KLAN202000407                                                      44

      El Agente Ortiz Vargas, quien para la fecha de los hechos

trabajaba como Supervisor de la División de Homicidios del

Cuerpo de Investigación Criminal del Área de Ponce (CIC), declaró

que ese día trabajó el turno diurno de 9:00 am a 5:00 pm, y

posteriormente permaneció en espera de llamada (“on call”) por

si ocurría una escena violenta.259 Aproximadamente a las 9:30 pm

recibió una llamada a su teléfono personal del Centro de Mando

de la Policía de Puerto Rico indicándole que había ocurrido un

doble asesinato.260 Luego de recibir la llamada, se comunicó con

las Agentes Rosado Rodríguez y García Pizarro para que se

incorporaran a trabajar.261 El Agente Ortiz Vargas llegó a la

Comandancia a reunirse con las Agentes Rosado Rodríguez y

García Pizarro, y de ahí se dirigieron a investigar la escena.262

Antes de llegar a la escena, el Agente Ortiz Vargas fue con las

agentes al Hospital San Lucas en Ponce, para corroborar una

información sobre una persona que había llegado herida de bala

al hospital. El Agente Ortiz Vargas entrevistó a Zuleyka en la sala

de emergencias del hospital, y pudo corroborar que, en efecto,

ella estaba allí recibiendo asistencia médica por unas heridas de

balas que recibió en la escena. El doble asesinato ocurrió frente al

Colmado Pérez, Carretera 503, Sector Aguacate, Barrio Tibes, en

Ponce.263

      Refiriéndose a la escena del crimen, el Agente Ortiz Vargas

declaró que al llegar había un perímetro establecido. Estaba el

Agente Abiú Torres Rodríguez junto a otros compañeros que

estaban custodiando la escena. Observó dos cuerpos sin vida. Uno

estaba sobre la carretera y el otro a la orilla de la carretera, sobre


259
    TPO del 9 de octubre de 2018, págs. 32-33.
260
    Íd., págs. 33-35.
261
    Íd., pág. 36.
262
    Íd., pág. 37.
263
    Íd., págs. 37-41.
KLAN202000407                                                       45

la gravilla. También observó una gran cantidad de casquillos de

balas disparados y varios vehículos estacionados frente al

Colmado y al otro lado de la carretera.264 Escuchó cuando el

Agente Torres Rodríguez le indicó a la Agente Rosado Rodríguez

que había una persona en la escena, pareja de una de las víctimas,

que había presenciado los hechos. El Agente Torres Rodríguez le

instruyó que la entrevistara en el lugar de los hechos. La persona

resultó ser Miosotis.265 Respecto a los occisos, el Agente Ortiz

Vargas declaró que el cuerpo sobre el pavimento estaba boca

arriba, con la cabeza en dirección hacia el Colmado y los pies hacia

el área de la gravilla. Era masculino y presentaba varias heridas

de bala, entre ellas, en la cabeza. El cuerpo sobre la gravilla blanca

también estaba boca arriba y tenía heridas de balas.266

       Posteriormente, el Agente Ortiz Vargas declaró que, en

horas de la tarde del 11 de abril de 2016, fue junto a la Agente

Rosado Rodríguez a la casa de los padres del occiso Vargas Ortiz

para entrevistar a Miosotis.267 Luego, la Agente Rosado Rodríguez

continuó la investigación, la que incluyó entrevistar a Zuleyka.268

De la entrevista a Zuleyka surgió que una misma persona

la hirió y mató a los occisos Luna Guzmán y Vargas Ortiz.269

       Por otro lado, el testigo declaró que, el 11 de abril de 2016,

el Agente Vélez Blay lo llamó para informarle sobre una

confidencia recibida relacionada a los hechos de este caso. El

Agente Vélez Blay también le entregó al testigo un escrito donde

anotó la información que recibió en la confidencia. Además, le

entregó unas páginas de Facebook sobre el Apelante y unos



264
    Íd., págs. 41-42.
265
    Íd., págs. 42-44.
266
    Íd., págs. 45-46 y 48.
267
    Íd., pág. 51.
268
    Íd., pág. 53.
269
    Íd., pág. 65.
KLAN202000407                                                      46

documentos del sistema David. Con esa información, el 12 de abril

de 2016, el testigo fue en horas de la tarde al Barrio Tuque, en

Ponce a localizar la residencia del Apelante. El testigo fue con las

Agentes Rosado Rodríguez, García Pizarro y el Teniente Sullivan.

El testigo identificó al Apelante sentado frente a una residencia y

éste fue citado por la Agente Rosado Rodríguez para ser sometido

a una rueda de confrontación. Miosotis iba a participar en la rueda

de confrontación porque ella vio a la persona que le disparó a

Andrés y a Jossie.270 Además, frente a la residencia había un

vehículo Hyundai, cuatro puertas color rosa claro “Pepto Bismol”,

que era propiedad del Apelante. La Agente Rosado Rodríguez hizo

un inventario en presencia del Apelante y ocupó el vehículo para

investigación.271 El 13 de abril de 2016, el testigo junto a la Agente

García Pizarro, llevaron a Miosotis a la Comandancia en la División

de Servicios Técnicos para realizar la rueda de confrontación.272

El testigo relató el proceso llevado a cabo para la rueda de

confrontación. Según éste, Miosotis solicitó que los participantes

hicieran varios ejercicios en la rueda de confrontación, y al final

identificó al Número 5 como la persona que disparó a Andrés, a

Jossie y a Zuleyka. Además, el testigo declaró que el Número 5

era el Apelante, a quien identificó en corte abierta.273 Por último,

el Agente Ortiz Vargas declaró que el 29 de junio de 2016,

entrevistó al paramédico Wilkins Quintana Fraticelli y a la

paramédico       Sairely    Rivera   Rodríguez.   Ellos   fueron   los

paramédicos que llegaron a la escena por medio de la llamada al

Sistema 911.274




270
    Íd., págs. 53-58, 60 y 62-63.
271
    Íd., págs. 65-68.
272
    Íd., págs. 68-70.
273
    Íd., págs. 68-72.
274
    Íd., págs. 73 y 76-79.
KLAN202000407                                                    47

      En el contrainterrogatorio, el Agente Ortiz Vargas declaró

que cuando llegó a la residencia del Apelante, este no tuvo reparos

y permitió que se ocupara su vehículo para inventario e

investigación. Respecto al inventario, indicó que no se ocuparon

casquillos, balas, sustancias controladas, parafernalia, armas

blancas o de fuego.275 En cuanto a la citación para que el Apelante

fuera a la rueda de confrontación, indicó que se le explicó que era

citado como sospechoso.276 Luego se le mostró al Agente Ortiz

Vargas el Exhibit 45 del Ministerio Público, e indicó que el

documento (del 12 de abril de 2016) no dice que el Apelante era

sospechoso de algún delito.277 Expresó que cuando el Apelante

recibió la citación, no informó que se negaba a participar, ni

solicitó asistencia de abogado. Incluso, este compareció solo a la

citación.278 Luego, se le mostró al Agente Ortiz Vargas el Exhibit

46 del Ministerio Público, e indicó que este era el documento con

las advertencias de ley que la Agente Rosado Rodríguez le hizo al

Apelante el 13 de abril de 2016, a las 2:30 pm (una hora antes de

la rueda de confrontación). Aclaró que no estuvo presente cuando

se completó el documento. Además, indicó que tampoco se le

hicieron las advertencias al Apelante cuando fue citado el día

anterior.279

      Respecto a la rueda de confrontación, declaró que esta

estuvo a cargo de la Agente Rosado Rodríguez y él ayudó a

conseguir a los participantes de la rueda. Desconoce quien dio

instrucciones para que maquillaran al Apelante. Él no estuvo

presente cuando maquillaron al Apelante. Indicó que no es




275
    TPO del 10 de octubre de 2018, págs. 15-19.
276
    Íd., pág. 20.
277
    Íd., págs. 22-23.
278
    Íd., págs. 24-25.
279
    Íd., págs. 25-27.
KLAN202000407                                                      48

costumbre de la policía maquillar a los sospechosos.280 La Defensa

le mostró las fotografías de la rueda de confrontación (Exhibits 43

y 44 del Ministerio Público) y preguntó si el Apelante estaba

maquillado. El testigo respondió que “[e]n esta foto se puede

notar que tiene algo en la barba” y “[e]n el área de la barbilla”.281

Por otro lado, indicó desconocer que había un informe pericial que

dice que había dos armas de fuego en la escena.282

        En el redirecto, la Defensa estipuló que luego que se le

hicieran las advertencias, el Apelante no solicitó la asistencia de

abogado.283 En cuanto a la foto de la rueda de confrontación

(Exhibit 45 del Ministerio Público), el Agente Ortiz Vargas indicó

que vio algo en la barbilla de los participantes número 3 y número

5.284

14.     Sr. Wilkins Quintana Fraticelli (Paramédico Quintana)

(Vista del 10 de octubre de 2018)

        El Paramédico Quintana declaró que trabaja para el Cuerpo

de Emergencias Médicas Municipal de Ponce. El 10 de abril de

2016, trabajaba en el turno de 3:00 a 11:00 pm. Que recibió una

llamada del sistema 911 a las 9:20 pm y fue activado para ir al

Barrio    Tibes,        Sector   Aguacate,   Carretera   503,   porque

aparentemente había unas víctimas heridas de armas blancas o

armas de fuego.285 Salió junto a la Paramédico Sairelyn Rivera y

llegaron a la escena aproximadamente a las 9:39 pm.286

        El testigo encontró en la escena a un hombre tirado en el

pavimento sin signos vitales. Observó que el hombre tenía mucha




280
    Íd., págs. 27-31.
281
    Íd., págs. 32-33.
282
    Íd., pág. 47.
283
    Íd., pág. 70.
284
    Íd., pág. 71.
285
    Íd., págs. 85-87.
286
    Íd., págs. 91-94.
KLAN202000407                                                      49

sangre y varios impactos de balas.287 Luego, procedió a examinar

a una dama que se encontraba tirada en el pavimento. La mano

derecha la tenía sobre el pavimento con mucha sangre y con la

mano izquierda tapaba su rostro. Encontró que la dama, estaba

un poco letárgica y confundida por la situación. Al examinarla,

pudo notar que tenía un impacto de bala en la extremidad superior

derecha, el cual le ocasionó un sangrado profuso. Además, tenía

una deformidad en el dedo pulgar de la mano izquierda, una

herida en el antebrazo izquierdo y una herida en la palma de la

mano, a nivel lateral, de la mano izquierda.288 El testigo identificó

a la dama como Zuleyka. A la escena llegó otra ambulancia para

atender a la tercera víctima que estaba en la escena. Finalmente,

el testigo indicó que terminó la escena a las 9:52 pm y que

Zuleyka fue transportada al Hospital San Lucas. Esta fue recibida

por el Dr. Cintrón Roura a las 10:11 pm.289

15. Dr. Luis M. Cintrón Roura (Dr. Cintrón Roura) (Vista del
11 de octubre de 2018)

       El Dr. Cintrón Roura es emergenciólogo en el Hospital San

Lucas y, para la fecha de los hechos, atendió a Zuleyka en el área

de trauma de la sala de emergencias. Su testimonio fue estipulado

por la Defensa. El Dr. Cintrón Roura testificó sobre las heridas de

balas que presentaba la Sra. Rodríguez en ambos brazos.290

Refiriéndose al Exhibit 1 por Estipulación (Récord Médico de

Zuleyka) testificó que “es una fémina de 27 años de edad. Que es

traída por los paramédicos. […] hace aproximadamente una hora

con heridas de bala en circunstancias desconocidas: […] que la

paciente refiere que fue herida en los brazos. […] llega con dolor

de pecho, falta de aire, déficit neurológico. Y que hubo fatalidad


287
    Íd., págs. 96-98.
288
    Íd., págs. 99-104.
289
    Íd., págs. 106-111.
290
    TPO del 11 de octubre de 2018, págs. 3-8.
KLAN202000407                                                    50

en el evento. Y que ella recuerda todo el evento en su

totalidad.”291

          En el contrainterrogatorio, el Dr. Cintrón Roura declaró

sobre las heridas, que “[...] si usted nota la herida es

como…eh…es más que solamente en un lado”.292 Entiende que la

persona estuvo de lado y no frente al agresor.293 Respecto a la

herida en la palma de la mano, indicó que no podía estipular que

esta sea compatible con una herida de defensa.294 Por último, en

el redirecto aclaró que no podía estipular que las heridas en el

antebrazo sean de defensa.295

16. Agente Rebeca Rosado Rodríguez (Agente Rosado
Rodríguez) (Vistas del 19 y 26 de marzo; 23, 29 y 30 de mayo; y
12 de junio de 2019)

          La Agente Rosado Rodríguez fue la agente investigadora del

caso. Durante su testimonio en corte, corroboró esencialmente lo

declarado por el Agente Ortiz Vargas, así como los demás

testimonios ofrecidos durante el juicio. Inclusive, la Agente

Rosado Rodríguez indicó que entrevistó a Zuleyka en el Hospital

San Lucas y que entrevistó al Agente primario Abiú Torres

Rodríguez en la escena. El Agente Torres Rodríguez le expresó que

cuando llegó a la escena encontró un cuerpo de una persona tirada

frente al Colmado Pérez en el pavimento. Que vio una mujer

llorando, quien resultó ser Miosotis y que el Agente Torres

Rodríguez le dio instrucciones a la Agente García Pizarro para que

la entrevistara. Que también estaba Zuleyka herida en la escena.

Que Miosotis le indicó al Agente Torres Rodríguez que Andrés la

cogió por los brazos y la tiró al piso. Andrés cayó encima de

Miosotis y ella movió a Andrés. Que Miosotis observó la


291
      Íd., pág. 7.
292 Íd., pág. 29.
293 Íd., pág. 30.
294
      Íd., pág. 32.
295
      Íd., pág. 33.
KLAN202000407                                                    51

persona que disparó y que podía identificarlo. La Agente

Rosado Rodríguez también expresó que el Agente Torres

Rodríguez se percató que había una segunda persona tirada en la

parte de atrás de un vehículo cuando estaba entrevistando a

Miosotis. En la escena había dos vehículos: un Toyota Corolla y un

Toyota Tacoma, cerca de este último se encontraba el occiso Luna

Guzmán.296

      Además, la testigo declaró que los investigadores forenses

ocuparon dos celulares en la escena: uno estaba al lado de un

tronco y otro lo tenía Jossie. Que el Investigador Forense Javier

Ríos Rosa le hizo entrega de la siguiente evidencia: unas llaves,

una cadena eslabonada, un llavero con cinco llaves y unos guantes

azules que pertenecían a los paramédicos. La evidencia ocupada

fue enviada al ICF.297 Cuando la testigo llegó a la escena, observó

un vehículo Mitsubishi Nativa roja que pertenecía a Miosotis y un

vehículo Cherokee propiedad del Sr. Pérez González, dueño del

Colmado Pérez.298 Un tercer vehículo, un Honda Civic color

púrpura, propiedad de Zuleyka fue ocupado y llevado a la

Comandancia en Ponce, porque al momento de la investigación

ella no se encontraba en la escena.299 La Agente Rosado Rodríguez

terminó de examinar la escena entre 5:00 y 5:30 am del 11 de

abril de 2016. Ese día preparó el informe de la escena.300 Mientras

estaba en la Comandancia, el Agente Vélez Blay le entregó una

confidencia por escrito, una foto de una cuenta de Facebook, un

documento de RCI y un documento del Sistema David. Los últimos

tres documentos son los Exhibits 66, 67 y 68 del Ministerio




296
    TPO del 19 de marzo de 2019, págs. 3-34.
297
    Íd., págs. 35-37 y 45.
298
    Íd., pág. 40.
299
    Íd., págs. 43-44.
300
    Íd., págs. 45-46.
KLAN202000407                                                      52

Público. Estos estaban a nombre del Apelante, a quien la Agente

Rosado Rodríguez identificó en corte abierta.301

      Por otro lado, la testigo indicó que entrevistó a la Agente

García Pizarro en relación con la entrevista que ella realizó a

Miosotis en la escena. La Agente García Pizarro le relató los hechos

tal como fueron declarados por Miosotis durante su testimonio.302

En específico, Miosotis le indicó a la Agente García Pizarro que la

persona que disparó a Andrés lo había visto esa misma noche en

el Colmado y lo describió como flaco, no muy blanco, perfilado,

con las cejas marcadas, de pelo negro, que estaba peinado y

vestía un “sweater” blanco.303 La testigo se percató que en las

notas que le entregó la Agente García Pizarro, aparte de la

entrevista que hizo a Miosotis, escribió que vio cerca de la escena

un vehículo Hyundai Accent con tres individuos adentro.304

      La testigo también relató que el 11 de abril de 2016,

comenzando a las 3:08 pm, entrevistó a Miosotis, junto con el

Agente Ortiz Vargas y la Agente García Pizarro, en la casa de los

padres del occiso Vargas Ortiz.305 Miosotis estaba llorando, triste,

afectada por lo ocurrido.306 Durante la entrevista, Miosotis relató

esencialmente lo mismo que había declarado en el juicio.307

Específicamente, respecto a la persona que le disparó a Andrés y

a Jossie, Miosotis le indicó que tenía una “t-shirt” blanca, con

letras negras al frente, era perfilado, con las cejas arregladas, pelo

negro peinado hacia atrás, era flaco y portaba una pistola con un

peine negro que sobresalía. Que era la misma persona que había

visto anteriormente en la puerta del Colmado Pérez y que podía


301
    Íd., págs. 48-54.
302
    Íd., págs. 56-62.
303
    Íd., págs. 61-62.
304
    Íd., pág. 63.
305
    Íd., pág. 66.
306
    TPO del 26 de marzo de 2019, págs. 4-7.
307
    Íd., págs. 8-22, 25 y 35.
KLAN202000407                                                       53

identificarlo porque tenía una mirada penetrante.308 La entrevista

duró como media hora.309

      Luego de la entrevista fue a la Comandancia, donde se

encontraba Zuleyka, quien había salido de Centro Médico. Ella

tenía sus manos vendadas.310 Estaba triste y adolorida por las

heridas   que    tenía   en    sus   manos.   Entrevistó   a   Zuleyka

aproximadamente a las 7:00 pm en presencia del Agente Ortiz

Vargas. El relato que hizo Zuleyka en la entrevista también

coincide con lo que declaró durante el juicio.311 Al finalizar la

entrevista, la Agente Rosado Rodríguez le entregó a Zuleyka el

vehículo, Honda Civic color rosa, unas llaves, una cadena color

dorada, un “wallet” color marrón con sus documentos personales

y una cartera color anaranjada. La madre de Zuleyka firmó por los

artículos, porque ella no podía hacerlo por las heridas en las

manos.312

      El 12 de abril de 2016, la Agente Rosado Rodríguez fue a

corroborar la confidencia y los documentos que había recibido del

Agente Vélez Blay. La testigo, junto al Agente Ortiz Vargas, fue a

la dirección del Apelante, según surgía en el Sistema David: Calle

E Q-9, Barrio El Tuque, Ponce. Allí se encontraba el Apelante

frente a la residencia, junto a un primo suyo. También había un

vehículo Hyundai Accent color rosa, cuatro puertas que pertenecía

al Apelante. La Agente Rosado Rodríguez procedió a entregarle

una citación para una rueda de confrontación en la Comandancia

el 13 de abril de 2016, a las 3:00 pm. El vehículo fue ocupado

para investigación y el ICF lo examinó.313



308
    Íd., págs. 22-25 y 38-39.
309
    Íd., págs. 39-40
310
    Íd., págs. 40-41.
311
    Íd., págs. 45-55.
312
    TPO del 23 de mayo de 2019, págs. 3-5.
313
    Íd., págs. 8-21.
KLAN202000407                                                          54

        El 13 de abril de 2016, se realizó la rueda de confrontación.

Como parte de los preparativos, la Agente Rosado Rodríguez,

junto con el Agente Reynaldo Rodríguez de la División de Servicios

Técnicos de Ponce, buscaron a los otros cuatro participantes de la

rueda de confrontación y fueron llevados a la Comandancia. Al

llegar el Apelante, la Agente Rosado Rodríguez lo pasó al cuarto

de entrevistas donde le hizo las advertencias de ley (Exhibit 46

del Ministerio Público), las cuales él inició y firmó. Luego, pasaron

al    área   de   Servicios   Técnicos,   donde   sería   la   rueda   de

confrontación y el Apelante escogió el número 5. Se les colocó una

batola azul y encima el número a todos los participantes,

incluyendo al Apelante. Éstos fueron ubicados en un cuarto con un

cristal y Miosotis entró a una oficina ubicada al otro lado del cristal

donde estaban los cinco participantes. Al abrirse la cortina,

Miosotis observó a los participantes e identificó al Apelante, quien

tenía el número 5. Miosotis estaba bastante afectada, estaba

llorando y fue retirada del cuarto.314 Se arrestó al Apelante por los

hechos ocurridos el 10 de abril de 2016.315 La Agente Rosado

Rodríguez indicó que el Apelante firmó el Acta de Rueda de

Confrontación. Destacó, que al final del documento indicaba la

renuncia del acusado a su derecho a asistencia de abogado

durante la rueda de confrontación. En el documento aparecen

como testigos el Agente Ortiz Vargas y la Agente García Pizarro.316

        Respecto a los dos celulares que se ocuparon en la escena,

con los números 787-905-0092 y 787-718-1158, la Agente

Rosado Rodríguez declaró, que ambos pertenecían a Zuleyka,

pero uno lo tenía Jossie y el otro lo tenía Zuleyka. La testigo




314
    Íd., págs. 21-30.
315
    Íd., pág. 34.
316
    Íd., págs. 32-33.
KLAN202000407                                                      55

gestionó una orden de allanamiento para los celulares y los llevó

al ICF para que se efectuara el registro. La Agente Rosado

Rodríguez también corroboró en la Oficina de Licencias de Armas

de Fuego que el Apelante no tenía licencia de armas.317

      En el contrainterrogatorio, la testigo declaró que no

entrevistó a los Sres. Pérez Rodríguez y Pérez González. Tampoco

entrevistó a las personas que estaban dentro del Colmado cuando

ocurrieron los hechos. Desconocía si el Sr. Heri Mass, dueño del

vehículo Tacoma gris, se encontraba dentro del negocio y tampoco

lo entrevistó.318 Luego se le mostraron las notas que tomó la

Agente García Pizarro cuando entrevistó a Miosotis (Exhibit 64 del

Ministerio Público). Indicó que el documento dice “Andrés se

voltea y la persona le da, le da de frente”.319 Sin embargo, en la

declaración de Miosotis, ella indicó que volteó a Andrés en el suelo,

y que él la ayudó porque todavía estaba vivo.320 Además, se le

preguntó a la testigo si entre la descripción que Miosotis le dio del

Apelante, indicó que éste “tenía la cara limpia” y respondió en la

afirmativa.321 Específicamente, se le preguntó:

          LCDO. JOSÉ R. SANTIAGO PERELES: […]
          cuando dice que tiene la cara limpia, ¿es que no
          tiene bigote, no tiene barba? Y quizás no tiene un
          tatuaje como los que usan de estos de…o algo así,
          ¿verdad? Que tiene la cara totalmente limpiecita,
          que no tiene nada que usted pueda identificar
          como una persona. Esa persona tiene una barba
          ¿verdad? ¿Qué lo que usted entendió era que no
          tenía nada en su rostro?

          TESTIGO: Que estaba limpia.322




317
    Íd., págs. 36-39.
318
    TPO del 29 de mayo de 2019, págs. 5 y 8-10.
319
    Íd., págs. 50-51 y 59.
320
    Íd., págs. 62-63.
321
    Íd., págs. 85-86.
322
    Íd., págs. 86-87.
KLAN202000407                                                              56

       Respecto al vehículo que le fue ocupado al Apelante, la

testigo declaró que no encontraron material delictivo dentro del

vehículo.323

       Por otro lado, la Agente Rosado Rodríguez declaró que, al

finalizar la rueda de detenidos, llevó al Apelante a fichar. En

cuanto al “mugshot” del Apelante (Exhibit 2 de la Defensa), indicó

que éste no tenía bigote, ni barba y sí tenía un “canda’o”.324 La

Defensa le pidió a la testigo que comparara las declaraciones

juradas que prestaron los Sres. Pérez Rodríguez y Pérez González

con la declaración jurada de Miosotis, para ver si las declaraciones

eran compatibles.325 También la Defensa le preguntó si luego de

la rueda de confrontación entrevistó al Apelante. La pregunta fue

objetada por el Ministerio Público y solicitó una vista bajo la Regla

109 de Procedimiento Criminal para discutir su admisibilidad. El

Ministerio Público objetó que se marcara como Exhibit la

Identificación número 5 de la Defensa porque entendía que

deseaba utilizarlo para entrar al registro las declaraciones self

serving del Apelante y la defensa de coartada. El Tribunal examinó

la Identificación número 5 de la Defensa. Por su parte, la Defensa

indicó que deseaba utilizar el documento, no para establecer la

defensa de coartada, sino para fines de impugnación y retiró su

solicitud para que fuera admitido como Exhibit de la Defensa.326

Posteriormente, el Tribunal resolvió que procedía la admisibilidad

limitada de la Identificación número 5 de la Defensa.327

       Continuado el contrainterrogatorio,            la Agente Rosado

Rodríguez reconoció la Identificación número 5 de la Defensa, la


323
    Íd., pág. 100.
324
    TPO del 30 de mayo de 2019, págs. 20-21.
325
    Íd., págs. 31-53.
326
    Íd., págs. 55-71.
327
    TPO del 10 de junio de 2019, pág. 5; TPO del 12 de junio de 2019, págs. 3-
4. Véase, además, Resolución del 10 de junio de 2019, Autos Originales
JLA2016G0027, Tomo II, págs. 399-400.
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cual suscribió el 13 de abril de 2016, día que el Apelante

compareció para la rueda de confrontación. La Defensa solicitó la

admisibilidad del documento, el cual fue admitido como Exhibit 5

de la Defensa, conforme al “rulling” del Tribunal. A petición de la

Defensa, las partes excluidas por la determinación anterior se

dejaron como evidencia ofrecida y no admitida.328

      En cuanto al “mugshot” del Apelante, la Agente Rosado

Rodríguez reconoció que éste tenía una “goatee” o “chiva”.329

Aceptó que, en la rueda de confrontación, maquilló la cara del

Apelante y que nadie la instruyó a hacerlo.330 También aceptó que

no maquilló al participante número 1.331

      En el redirecto, la testigo explicó que maquilló a los

participantes tres y cinco, porque ambos tenían vellos en la

barbilla y debía ponerlos igual que los demás participantes en la

rueda de confrontación, sin vellos en la cara.332

17. Sra. Aracelis Echevarría Rivera (Seróloga Forense
Echevarría) (Vista del 22 de mayo de 2019)

      La Sra. Echevarría es Seróloga Forense en el ICF. Durante

su testimonio se admitieron sin oposición de la Defensa, cuatro

Certificados de Análisis Forenses de ADN (original, enmendado,

explicativo y suplementario), que ella preparó relacionados con

los occisos Luna Guzmán y Vargas Ortiz, los cuales fueron

marcados como Exhibits 69 al 72 del Ministerio Público.333

Además, se usaron los Exhibits 6, 21, 27 al 29 y 38.

      La Seróloga Forense declaró que realizó unos exámenes de

muestras tomadas durante las autopsias de los occisos Vargas

Ortiz y Luna Guzmán y otra tomada a Zuleyka. También le


328
    TPO del 12 de junio de 2019, págs. 4-10.
329
    Íd., pág. 37 y 40-42.
330
    Íd., pág. 53.
331
    Íd., págs. 68-70.
332
    Íd., págs. 91-93.
333
    TPO del 22 de mayo de 2019, págs. 12-15.
KLAN202000407                                                    58

refirieron dos pedazos de alfombra levantados de un vehículo

Hyundai Accent color rosa de cuatro puertas, tablilla IIT 711, que

había reaccionado a una prueba de luminol hecha por la policía en

la escena. La testigo declaró que de las comparaciones realizadas

a las muestras tomadas en la escena encontró los perfiles

genéticos de ambos occisos y de Zuleyka. Respecto a la muestra

del pedazo de alfombra, indicó que no detectó material genético

con valor suficiente para poder obtener un perfil genético. Realizó

un análisis adicional de cromosoma “Y” y detectó un perfil genético

del cromosoma “Y”, correspondiente a un varón, inconcluso.334

18. Sr. Antonio Matías Rodríguez (Químico Forense Matías)
(Vista del 22 de mayo de 2019)

          El Sr. Matías trabajó como Químico Forense en el ICF hasta

el 2018 cuando se retiró. Su capacidad fue estipulada por la

Defensa. Declaró que preparó un Certificado de Análisis Químico

Forense (Exhibit 73 del Ministerio Público, sin oposición de la

Defensa). Para el 27 de abril de 2016, se le asignó el análisis de

una gorra de pelotero, color negro, con visera verde y un logo al

frente de un toro, Chicago Bulls. La parte posterior de la gorra

tenía una inscripción Michelle Ness. El testigo declaró que la gorra

tenía cinco orificios redondos: dos por el lado izquierdo y tres por

la parte posterior, que había causado desgarre en ambos lugares.

Al analizarla, encontró residuos de plomo, dentro y fuera de la

gorra, en los orificios y desgarres, que son los residuos

comúnmente hallados cuando hay disparos de armas de fuego.

Indicó que había mucho más plomo dentro de la gorra que afuera.

Concluyó que los residuos son consistentes con residuos de

disparos producto de varios disparos de una o más armas de




334
      Íd., págs. 16-80.
KLAN202000407                                                      59

fuego, pero no puede establecer que correspondan a un solo

disparo o que provienen de una o más de un arma de fuego.335

19. Dra. Rosa Marian Rodríguez Castillo –(Dra. Rodríguez
Castillo) (Vista del 13 de junio de 2019)

       Previo al interrogatorio de la Dra. Rodríguez Castillo, la

Defensa estipuló su capacidad como Patóloga Forense del ICF y el

hecho que realizó las autopsias de ambos occisos en este caso.336

También se admitieron los Informes Médico Forenses, PAT-1743-

16 del occiso Luna Guzmán (Exhibit 75 del Ministerio Público, sin

objeción de la Defensa) y PAT-1744-16 del occiso Vargas Ortiz

(Exhibit 76 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa).337

       Respecto al occiso Luna Guzmán, la Dra. Rodríguez Castillo

declaró que éste vestía una “T-shirt” negra, “boxer” vino con

diseños, mahón largo azul claro, correa negra de tela, medias

negras de algodón y tenis gris y verde. Observó que el occiso tenía

un parcho de electrocardiograma en el antebrazo izquierdo,

compatible con tratamiento médico brindado por paramédicos y

múltiples tatuajes en diferentes partes en la superficie corporal.338

Antes de continuar el interrogatorio, la Defensa estipuló la

totalidad del contenido de los dos Protocolos de Autopsias

(Exhibits 75 y 76 del Ministerio Público).339 Posteriormente, la Dra.

Rodríguez Castillo declaró que la autopsia practicada al occiso

Luna Guzmán surge que éste tenía ocho heridas de balas

producidas por un arma de fuego y recibidas a más de dos pies,

identificadas con las letras “A” a la “H”, la mayoría de estas con

entrada por la parte posterior de la víctima, además tres

evidencias de trauma y abrasiones en el rostro compatibles con la



335
    Íd., págs. 91-102.
336
    TPO del 13 de junio de 2019, págs. 1-4.
337
    Íd., págs. 6-17.
338
    Íd., págs. 18-21.
339
    Íd., págs. 23-25.
KLAN202000407                                                    60

caída causada por los impactos de bala.340 En relación al análisis

toxicológico, surge que el occiso Luna Guzmán tenía alcohol en la

sangre y orina.341 La Dra. Rodríguez Castillo concluyó que el occiso

murió a causa de las heridas de balas recibidas.342 Además, la

testigo recuperó cinco piezas de evidencia en el cuerpo del occiso

Luna Guzmán que sometió para análisis pertinente por un perito

de armas de fuego.343

       Sobre el occiso Vargas Ortiz, la Dra. Rodríguez Castillo

declaró que éste vestía una “T-shirt” roja con diseños, mahón

largo azul, correa de tela color negro, medias negras, “boxer” gris

y tenis rojos. Observó que el occiso tenía un tatuaje que dice

“Andrés” en la pierna izquierda y tenía cuatro parchos de

electrocardiograma, dos en la pierna derecha y dos en la pierna

izquierda.344 La Dra. Rodríguez Castillo declaró que, la autopsia

practicada al occiso Luna Guzmán surge que, éste tenía 18 heridas

de bala compatibles con armas de fuego, identificadas de la “A” a

la “Q”, con entradas por diferentes partes del cuerpo compatibles

con movimientos de defensa a causa de los impactos de bala y

otras recibidas de espalda.345 En relación a la herida de bala “C”,

declaró que era una herida de defensa localizada en el antebrazo

izquierdo y que ahí recuperó un proyectil blindado porque la herida

no tenía salida.346 Explicó que mientras removía la ropa del occiso,

salió un proyectil blindado y que no podía determinar a cuál de las

heridas correspondía.347 Además, indicó que el occiso tenía

evidencia de traumas de abrasión en la región abdominal




340
    Íd., págs. 31-46.
341
    Íd., pág. 47.
342
    Íd., págs. 47-48.
343
    Íd., págs. 50-54.
344
    Íd., págs. 54-56.
345
    Íd., págs. 56-85.
346
    Íd., págs. 62-63.
347
    Íd., pág. 85.
KLAN202000407                                                       61

izquierda y una laceración en la región parietal izquierda o

“rajadita” de cabeza limitada a la piel sin fractura.348 Explicó que

la abrasión abdominal no fue causada por un objeto y es

compatible con que tuvo algún contacto sobre una superficie

lubosa y que la camisa se le subió antes de caer al piso. En cuanto

a la laceración en la cabeza, declaró que esta es compatible con

entrar en contacto con algo filoso en la superficie, como una

piedra, pero que no fue propinado.349

       En relación con el análisis toxicológico, surge que el occiso

Vargas Ortiz tenía alcohol en la sangre y orina y, al igual que el

occiso Luna Guzmán, tampoco reflejaba la presencia de sustancias

controladas al momento de su muerte.350 La Dra. Rodríguez

Castillo concluyó que la causa de muerte del occiso Vargas Ortiz

fueron las heridas de bala y homicidio, sin acepción jurídica.351 Por

último, se le mostraron a la testigo los Exhibits 16 y 17 del

Ministerio Público, sin objeción de la Defensa, los cuales reconoció

como las piezas de evidencias recuperadas en los cuerpos de los

occisos Vargas Ortiz y Luna Guzmán, iniciadas por ella y remitidas

al área de balística el 12 de abril de 2016, para que fueran

analizados. Para ello usó los formularios correspondientes en los

que consignó la solicitud de análisis (Exhibits 26 y 29 del Ministerio

Público, sin objeción de la Defensa).352

       En el contrainterrogatorio, la Dra. Rodríguez Castillo declaró

que, al recibir el cuerpo del occiso Vargas Ortiz, vio que su ropa

estaba ensangrentada, aunque no recordó cuánto. Respecto a las

heridas de la “I” a la “Q”, declaró que estas fueron recibidas de

espalda y tienen entrada y salida. Opinó que pudo haber causado


348
    Íd., pág. 86.
349
    Íd., págs. 86-87.
350
    Íd., págs. 87-88.
351
    Íd., pág. 88.
352
    Íd., págs. 89-92.
KLAN202000407                                                      62

la salida de sangre, pero también pudo causar que esta se

acumulara en las cavidades del cuerpo.353 Estimó, considerando

la cantidad de sangre hallada en el cuerpo, que el occiso perdió

una cantidad masiva de sangre, pero solo pudo establecer lo que

cuantificó en el momento de la autopsia. La cantidad total “[n]o

la puedo establecer”.354 Coincidió con la Defensa, que una persona

que haya recibido muchos impactos de bala de entrada y salida

debería dejar algún patrón de sangre sobre la superficie en la que

cayó.355 Además, aclaró que su conclusión sobre la existencia de

heridas de defensa en los brazos, manos y piernas fue hecha en

el contexto forense. Añadió que, por su experiencia, una persona

no se queda estática y se defiende ante una agresión física, sea

por herida de arma blanca o herida de bala. Por ejemplo, hay

personas que podrían correr, brincar, girar, moverse y huir de la

escena para defenderse de alguna manera.356 Respecto al occiso

Vargas Ortiz declaró que, podría ser una probabilidad que una vez

este cayó al suelo, alguien moviera el cuerpo y lo ponga de

frente.357

       En el redirecto, el Ministerio Público le preguntó a la testigo

si había la posibilidad de que las heridas las recibiera el occiso

Vargas Ortiz en la parte posterior, al voltearse y caer en un área,

luego de agarrar a alguien. Al respecto, la Dra. Rodríguez Castillo

aclaró lo siguiente:

          R. Es que hay que, hay que recordar que uno
          tiene una actividad física. Uno, uno un movimiento
          lo hace tan rápido.
          […]
          R. Me voy a defender. Me voy a mover. Tengo
          esta herida. Caí aquí. O sea, que es una cosa tan
          rápida que puede ser que en ese proceso él caiga
          o alguna persona también lo pueda ayudar en ese

353
    Íd., págs. 95-97.
354
    Íd., págs. 97-100.
355
    Íd., págs. 100-102
356
    Íd., págs. 103-108.
357
    Íd.
KLAN202000407                                                      63

          momento defendiéndose, lo cual cayó encima o le
          cayó otro, lo empujó el otro. O sea, pero sí le puedo
          decir que tuvo una actividad física y las, y las
          heridas las recibió y tiene unos movimientos. Las
          recibió en la gran mayoría de la espalda.358

       Finalmente, en cuanto a la herida en la cabeza, la Dra.

Rodríguez Castillo expresó que ocurrió cuando la cabeza hizo

contacto con una superficie y no tiene características de un objeto

específico. Una de las muchas probabilidades de como recibió la

herida en la cabeza pudo haber sido en el momento que la persona

es volteada de frente.359

20. Sr. Abdiel Ramírez Negrón (Examinador Ramírez Negrón)
(Vistas del 13 de junio y 11 de julio de 2019)

       El Examinador Ramírez Negrón es Examinador de Armas de

Fuego del ICF. Durante su testimonio se usaron los Exhibits 14 al

20, 24 al 26 y 30 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa,

el Certificado de Análisis preparado por él y el expediente del AF-

16-0579 (Exhibits 77 y 78 del Ministerio Público).

       Declaró que el 14 de julio de 2016, recibió dos proyectiles y

sus derivados, referidos por el Área de Patología, que fueron

levantados durante la autopsia realizada por la patóloga Dra.

Rodríguez Castillo a los occisos Vargas Ortiz y Luna Guzmán (PA-

16-0159 y P-16-0560). Además, el 5 de agosto de 2016 a las

11:41 am, recibió trece proyectiles y/o sus derivados y treinta y

dos casquillos de balas calibre .40. Todo esto para realizar un

análisis de comparación microscópica y determinación de tipo y

calibre, en el caso de los proyectiles.360

       El Examinador Ramírez Negrón declaró que el Exhibit 14 del

Ministerio Público, sin objeción de la Defensa, corresponde a la

pieza 1 (008), que incluyen 13 proyectiles de bala y subderivados


358
    Íd., págs. 113-114.
359
    Íd., pág. 114.
360
    TPO del 10 de julio de 2019, págs. 9-14 y 19-22.
KLAN202000407                                                    64

levantados en la escena y marcados del E1 al E13. Determinó que

los casquillos de balas marcados E11 al E13 correspondían a

proyectiles de bala sin características propias de comparación.

Que    no   tienen las características   individuales para    poder

determinar si fueron disparado por una misma arma de fuego.361

El Exhibit 15 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa,

corresponde a la pieza 2 (009), que incluyen 32 casquillos

levantados en la escena y marcados del E1 al E32.362 En cuanto a

los casquillos de balas marcados del E1 al E13 descritos en la pieza

2 del caso AF16-0579, todos son calibre .40 y fueron disparados

por una misma arma de fuego. Que los casquillos marcados del

E14 al E32 son calibre .40 y fueron disparados por una misma

arma de fuego. Además, los proyectiles subderivados

marcados del E1 al E6 descritos en la pieza 1 del caso AF16-

0579 y los proyectiles subderivados marcados del E14 y

E15 de la pieza 3 del caso P-16-0159, recuperadas en el

cuerpo del occiso Vargas Ortiz (Exhibit 16 del Ministerio

Público, sin objeción de la Defensa), son calibre .40 y

fueron disparados por una misma arma de fuego.363

       Por otro lado, en cuanto a la pieza 4 de la patología del

occiso Luna Guzmán (P-16-0160), el Examinador Ramírez Negrón

determinó que los marcados E1 y E17 son calibre .40 y fueron

disparados por una misma arma de fuego. Los marcados del E7 al

E10 y el E18 son calibre .40 y fueron disparados por una misma

arma de fuego. En específico, la pieza E10 que se encontró en la

escena, es un fragmento de blindaje proyectil de bala y no pudo

determinar qué tipo de proyectil es debido a su mutilación. En el




361
    Íd., págs. 22-23 y 38-39.
362
    Íd., págs. 24-25.
363
    Íd., págs. 25, 40-41 y 47.
KLAN202000407                                                     65

caso de las piezas E19 y E20 son proyectiles de bala que no tienen

características propias de comparación.364 Añadió que, los

fragmentos de blindaje E16 y E17 fueron disparados por una

misma arma de fuego y el E18 fue disparado por otra arma de

fuego. Respecto a las piezas E19 y E20, no pudo realizar una

determinación. Concluyó que la evidencia recuperada en

ambos cuerpos (occisos Luna Guzmán y Vargas Ortiz) en

las respectivas autopsias provenían de la misma arma de

fuego.365 Por último, declaró que las piezas de evidencia cercanas

al occiso Vargas Ortiz, marcadas E3 y E5 pertenecen a la misma

arma de fuego y la pieza de evidencia cercana al occiso Luna

Guzmán, marcada E4, pertenece a la misma arma de fuego.366

Las armas de fuego que se usaron se les puede añadir

abastecedores de más capacidad.367

       En el contrainterrogatorio, el Examinador Ramírez Negrón

declaró que no era posible determinar de cual casquillo salía un

proyectil determinado y solo podía determinar si eran de una

misma arma de fuego.368

B.     Resumen de la prueba testifical de la Defensa:

1.    Sr. Wilfredo Rivera Marrero (Sr. Rivera Marrero) (Vistas
del 11 y 25 de septiembre y 1 de octubre de 2019)

       El Sr. Rivera Marrero tiene 30 años y se encuentra confinado

en la institución 676 en Ponce desde el 7 de octubre de 2016.

Declaró que conoció al Apelante en la institución penal, a quien

identificó en corte abierta. Llevaba alrededor de una semana

confinado cuando conoció al Apelante. Indicó que no había visto

al Apelante antes de ingresar en la institución, ni conoce a su



364
    Íd., págs. 42-46.
365
    Íd., págs. 48-49; TPO del 11 de julio de 2019, págs. 24-25.
366
    TPO del 11 de julio de 2019, pág. 25.
367
    Íd., pág. 31.
368
    Íd., pág. 85.
KLAN202000407                                                            66

familia.369 Explicó que tiene una cuenta en Facebook desde el

2013370 y fue ahí donde conoció a Miosotis hace alrededor de dos

años antes de estar confinado.371 Esto a raíz de la muerte de su

hermana.372 Explicó que se comunicaron por medio de Messenger

en    Facebook,     intercambiaron      sus    números     de    teléfono,

empezaron      a   conocerse     y   luego,     tuvieron   una   relación

sentimental.373 La relación duró alrededor de “un año y pico” y se

mantuvieron en comunicación hasta tres semanas o un mes antes

de que a él lo arrestaran.374 Cuando empezó su relación con

Miosotis, ella tenía un vehículo Corolla y cuando lo ingresaron en

la institución, Miosotis tenía una Nativa roja, pero no recuerda

cuando ella cambió el vehículo.375

      Posteriormente, la Defensa intentó usar la identificación 7

de la Defensa. El Ministerio Público objetó. Lo anterior resultó en

argumentaciones       orales    entre   el    Ministerio   Público   y   la

representación legal del Apelante. El Tribunal determinó permitir

que la Defensa le mostrara al Sr. Rivera Marrero la identificación

7 de la Defensa.376 La Defensa preguntó al Sr. Rivera Marrero la

fecha de la foto de su cuenta de Facebook y este respondió que

era de noviembre de 2016.377 Sin embargo, ante una objeción del

Ministerio Público para que se le realizarán las advertencias al

testigo sobre su derecho a no autoincriminarse por hechos

ocurridos mientras se encuentra sumariado, pendiente de que

concluya su procesamiento judicial, el Tribunal le asignó a un

abogado para que lo orientara. Luego de esto, el Sr. Rivera



369
    TPO del 11 de septiembre de 2019, págs. 6-7.
370
    Íd., pág. 24.
371
    Íd., pág. 16
372
    Íd., pág. 8.
373
    Íd., págs. 11-12 y 20.
374
    Íd., pág. 25.
375
    Íd., pág. 26.
376
    Íd., págs. 27-40.
377
    Íd., págs. 42-46.
KLAN202000407                                                               67

Marrero indicó que entendió la orientación, por lo que deseaba

ampararse en su derecho a no autoincriminarse y no deseaba

seguir declarando. El Tribunal lo dejó citado para una fecha

posterior y le advirtió que al declarar levantara el derecho a no

autoincriminarse cuando entendiera que debía hacerlo.378

      Continuado el interrogatorio, el Sr. Rivera Marrero identificó

a Miosotis como la persona cuya imagen aparece en las fotos

marcadas como Identificaciones 7 y 8 de la Defensa.379 Tras una

extensa argumentación de las partes, las fotografías fueron

admitidas como Exhibits 6 y 7 de la Defensa, limitada a establecer

que la Sra. Meléndez es la persona en las fotografías.380

      Sobre el Apelante, el testigo declaró que era inocente y que

ambos conversaron.381 Indicó que el 6 de abril de 2016, estaba en

la libre comunidad y que para ese tiempo tenía comunicación con

Miosotis casi todos los días, pero no recordaba si ese día en

particular tuvo algún tipo de comunicación con ella.382 Luego,

recordó que ellos se comunicaron entre el 6 y 10 de abril de 2016,

por medio de Messenger de la cuenta de Facebook que él había

abierto. Entiende que los mensajes enviados por Messenger

deberían estar en dicha aplicación.383 No habló sobre el contenido

porque el Ministerio Público objetó la línea de preguntas de la

Defensa     por   entender     que    era    prueba      de   referencia.384

Posteriormente,      la   Defensa      intentó       establecer   que      las

Identificaciones 14, 15, 16 y 17 provenían de la cuenta en

Facebook del Sr. Rivera Marrero. El Ministerio Público planteó que

la Defensa no había descubierto los documentos durante el


378 Íd., págs. 46-51; TPO del 12 de septiembre de 2019, págs. 8 y 11-13.
379
    TPO del 25 de septiembre de 2019, págs. 44-51.
380
    Íd., págs. 51-65.
381
    Íd., págs. 79-82.
382
    Íd., págs. 82-84.
383
    Íd., págs. 89 y 101-105.
384
    Íd., págs. 107-108.
KLAN202000407                                                              68

descubrimiento de prueba a favor del Estado, a pesar de que

pretendía someterlos como evidencia sustantiva, ni se los mostró

a la Sra. Meléndez durante el contrainterrogatorio. El Tribunal,

estando el Apelante fuera de sala, añadió que la Defensa no sentó

las   bases    para    la   autenticación       y    admisibilidad   de    los

documentos.385        Que   si   la   defensa       pretendía   impugnar    el

testimonio de la Sra. Meléndez debió cumplir con su deber

continuo de descubrir prueba a la otra parte, inclusive debió haber

usado los documentos cuando ella estaba declarando y no lo

hizo.386

       Por otro lado, el testigo declaró que no conocía al occiso

Vargas Ortiz y que no conocía dónde vivía Miosotis del 6 al 10 de

abril de 2016 o con quien vivía, pero sabía que tenía hijos.387

       En la siguiente vista celebrada el 1 de octubre de 2019, la

Defensa solicitó al Tribunal que declarara al Sr. Rivera Marrero

como testigo hostil y le permitiera formular sus preguntas de

manera sugestiva, pues el testigo contestaba con evasivas y

expresaba que no recordaba. El Ministerio Público se opuso. El

Tribunal denegó la solicitud de la Defensa por entender que en

este caso no se daban los elementos para que se permitiera hacer

las preguntas sugestivas. Así, determinó que el Sr. Rivera Marrero

no estaba identificado con la parte adversa, no había mostrado

pobre expresión o deficiencia mental, era mayor de edad, había

sido responsivo y las respuestas en las que dijo que no recordaba

no fueron por razón de pudor. Además, el testigo fue orientado

por un abogado sobre su derecho a no autoincriminarse.388




385
    Íd., págs. 110-116 y 122-137.
386
    Íd., págs. 140-159.
387
    Íd., págs. 117-120.
388
    TPO del 1 de octubre de 2019, págs. 3-28.
KLAN202000407                                                   69

      Continuado el interrogatorio, el Sr. Rivera Marrero declaró

que no tuvo comunicación con Miosotis el 5 de mayo de 2016.389

Luego, la Defensa le preguntó si tuvo alguna conversación con

Miosotis el 6 de abril de 2016 y el testigo respondió:

          R: Juez, es que yo no puedo contestar más
          preguntas.

          Juez: ¿Por qué?

          R: Porque no.

          Juez: ¿Tiene alguna razón?
          […]
          R: No puedo contestar más preguntas. Ya ya
          contesté las preguntas que iba a contestar.
          […]
          Juez: Por eso, ¿qué, qué razón usted tiene para no
          contestar? ¿Qué razón, si alguna, tiene para no
          contestar las preguntas?

          R: Pues, ya contesté las que iba a contestar.

          Juez: ¿O sea, que no va a contestar ninguna otra
          pregunta?

          R: No.390


      En respuesta, la Defensa solicitó impugnar a su testigo. El

Tribunal no lo permitió, concluyendo que el abogado estaría

convirtiéndose en un testigo como parte del proceso. Finalmente,

la Defensa no hizo más preguntas al testigo.391

2.    Sr. José Rivera Navarro (Sr. Rivera Navarro) (Vista del 12
de septiembre de 2019)

      El Sr. Rivera Navarro es empleado de la Compañía Claro en

Guaynabo y trabajó en el área de Coordinador de Servicios de

Seguridad aproximadamente cuatro años. En esa posición sus

funciones eran contestar requerimientos de agencias de orden

público y los tribunales locales y federales.392 Al mostrársele la




389
    Íd., págs. 29 y 31.
390
    Íd., págs. 32-34.
391
    Íd., págs. 35-46.
392
    TPO del 12 de septiembre de 2019, pág. 15.
KLAN202000407                                                                 70

Identificación 12 de la Defensa, el testigo declaró que el 6 de abril

de 2017, recibió mediante fax una orden de 12 de enero de 2017,

en la que se le requirió información relacionada al número de

teléfono 787-553-3623 y el rango de llamadas recibidas o

realizadas entre el 10 y 11 de abril de 2016. Indicó que obtuvo la

información de la base de datos de Claro.393 Posteriormente, el

Ministerio Público objetó que el testigo declarara sobre el

contenido del documento marcado como Identificación 12 de la

Defensa. El Tribunal se reservó su admisibilidad, pendiente que se

estableciera     la    pertinencia      en    el   caso.     Luego     de     las

argumentaciones entre el Ministerio Público y la representación

legal del Apelante, el Tribunal permitió a las partes hacer

preguntas sobre el contenido del documento sujeto a que se

admitiera finalmente.394

       Luego     de    explicar    la   información        contenida     en    el

documento,395 el Sr. Rivera Navarro declaró que Claro no guarda

contenido de mensajes de texto, ni de las aplicaciones como

Messenger o Facebook, ya que no existe ley federal que obligue a

las compañías de teléfono a guardar el contenido de los mensajes

de texto.396 En cuanto al número 787-553-3623, declaró que hubo

varias llamada originadas, recibidas o intentadas el 10 de abril de

2016, entre las 9:34:05 y 9:54:16 pm.397 Sobre los mensajes de

texto, indicó que la base de datos no tiene el contenido, sino el

tránsito entre los números que los intercambiaron. Afirmó que

Claro no puede alterar la información contenida en un teléfono.398




393
    Íd., págs. 18-19.
394
    Íd., págs. 19-27. En la vista del 1 de octubre de 2019, a las págs. 54-57, el
TPI permitió que el documento se marcara como Exhibit 6 de la Defensa.
395
    Íd., págs. 27-29.
396
    Íd., pág. 30.
397
    Íd., págs. 31-33.
398
    Íd., págs. 33 y 36.
KLAN202000407                                                                71

       En el contrainterrogatorio, el Sr. Rivera Navarro declaró que

la orden del 12 de enero de 2017, le requirió información

relacionada a los mensajes de texto enviados o recibidos, ya sea

por Messenger, Facebook, Instagram, WhatsApp o cualquier otro

medio de mensajería. Amplió que dichas aplicaciones son

independientes y funcionan a discreción del usuario del teléfono,

por lo que Claro no tiene acceso a su contenido y que conocía que

existía una aplicación que registra los números falsos o “fake

numbers”.399 También indicó que el número 787-553-3623

correspondía a un teléfono prepagado. Explicó que un número

prepagado, se puede comprar en cualquier lugar y que, la persona

no está obligada a registrarlo, ni proveer sus datos personales o

identificación para usarlo. A preguntas del Tribunal, el Sr. Rivera

Navarro indicó que desconoce quién es el dueño del número 787-

553-3623, porque al no tener suscriptor las llamadas salen a

nombre de “Mr. Claro 2016”.400

       Culminados todos los trámites de rigor, el 20 de febrero de

2020, el Tribunal dictó las Sentencias por todos los cargos

imputados. Inconforme, el 14 de julio de 2020,401 el Apelante

presentó el recurso que nos ocupa en el que señala los siguientes

errores:

           PRIMER ERROR:
           Incurrió en abuso de discreción en tal medida
           que cometió ERROR MANIFIESTO el TPI en la
           apreciación de la prueba desfilada ante su
           consideración y así encontrar culpable al
           acusado, ahora apelante, de los delitos según
           imputados. Máxime cuando dicha prueba no
           estableció su culpabilidad más allá de duda
           razonable, siendo dicho ERROR MANIFIESTO
           de tal naturaleza que[,] de no haberse



399
    Íd., págs. 39-40.
400
    Íd., págs. 40-42.
401
    Luego de diversos incidentes relacionados al trámite apelativo del presente
recurso, este Tribunal dejó sin efecto una Sentencia que había dictado el 30 de
noviembre de 2021.
KLAN202000407                                                    72

         cometido, el resultado hubiere sido distinto,
         decretándose la absolución del acusado.

         SEGUNDO ERROR:
         Incurrió en abuso de discreción en tal medida
         que     cometió    ERROR    MANIFIESTO        el
         Honorable Tribunal de Instancia en la
         implementación y aplicación del Derecho a los
         hechos y planteamientos expuestos ante su
         consideración. Dicho ERROR MANIFIESTO fue
         de tal naturaleza[] que[,] de por sí o en unión
         al primer señalamiento, ocasionó el que el
         Honorable      Tribunal    errara      en    su
         determinación y encontrar al acusado,
         culpable de los delitos imputados.

                                II.

                                A.

      La Constitución de Puerto Rico garantiza a todos los

ciudadanos el derecho fundamental a la presunción de inocencia

en todo proceso criminal. Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., LPRA,

Tomo 1. Para controvertir esta presunción, se le exige al Ministerio

Público la presentación de prueba que establezca la culpabilidad

del acusado más allá de duda razonable. Regla 110 de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 110; Pueblo v. García

Colón I, 182 DPR 129, 174 (2011); Pueblo v. Irizarry, 156 DPR

780, 786 (2002); Pueblo v. Cabán Torres, 117 DPR 645, 652

(1986). Ello requiere que el Estado presente prueba suficiente

respecto todos los elementos del delito y su conexión con el

acusado. Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834 (2018); Pueblo v.

Casillas, Torres, 190 DPR 398, 413-414 (2014); Pueblo v. García

Colón I, supra. Para ello, la culpabilidad del acusado no tiene que

probarse con certeza matemática. Pueblo v. Toro Martínez, supra;

Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 414; Pueblo v. Feliciano

Rodríguez, 150 DPR 443, 447 (2000); Pueblo v. Bigio Pastrana,

116 DPR 748, 761 (1985). La evidencia directa de un testigo que

merezca entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho.
KLAN202000407                                                          73

Pueblo v. Chévere Heredia, 139 DPR 1, 16 (1995); Pérez v.

Acevedo Quiñones, 100 DPR 894 (1972). El testimonio, de ser

creído,   es   suficiente    en   derecho    para   sostener   un   fallo

condenatorio, aun cuando no sea un testimonio “perfecto”. Pueblo

v. Chévere Heredia, supra, pág. 15.

      Así que, para superar la duda razonable, lo que se requiere

es prueba suficiente que “produzca certeza o convicción moral en

una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no

prevenido”. Pueblo v. Toro Martínez, supra; Pueblo v. Casillas,

Torres, supra, págs. 414-415; Pueblo v. García Colón I, supra,

págs. 174-175. En ese sentido, la duda razonable para rebatir la

presunción de inocencia reconocida por nuestra Constitución no

es una mera duda especulativa o imaginaria, o cualquier duda

posible, es la insatisfacción con la prueba lo que se conoce como

“duda razonable”. Pueblo v. Toro Martínez, supra; Pueblo v.

Casillas, Torres, supra, pág. 415. Más bien, es aquella duda

producto de una consideración justa, imparcial y serena de la

totalidad de la evidencia del caso. Pueblo v. Casillas, Torres,

supra, pág. 415; Pueblo v. García Colón I, supra, pág. 175.

      En esta función, los jueces de primera instancia y los jurados

están en mejor posición de apreciar y aquilatar la prueba y los

testimonios presentados, por lo que su apreciación de la prueba

merece gran respeto y deferencia por parte de los foros

apelativos. Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 416; Pueblo v.

Rodríguez Pagán, 182 DPR 239 (2011); Pueblo v. Acevedo

Estrada, 150 DPR 84, 99 (2000); Pueblo v. Echevarría Rodríguez

I, 128 DPR 299, 316 (1991). El juzgador de los hechos es “quien

tiene la oportunidad de verlos y observar su manera de declarar,

de   poder     apreciar     sus   gestos,   titubeos,   contradicciones,

manerismos, dudas, vacilaciones y, por consiguiente, de ir
KLAN202000407                                                     74

formando gradualmente en su conciencia la convicción en cuanto

a si dicen la verdad”. Pueblo v. Toro Martínez, supra, citando a

Pueblo v. García Colón I, supra, pág. 165, y a Argüello v. Argüello,

155 DPR 62, 78 (2001).

      Al enfrentarse a la tarea de revisar cuestiones relativas a

convicciones criminales, el Tribunal Supremo ha reiterado que,

          los tribunales apelativos sólo intervendremos con
          dicha apreciación cuando se demuestre la
          existencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error
          manifiesto. Sólo ante la presencia de estos
          elementos y/o cuando la apreciación de la prueba
          no concuerde con la realidad fáctica o ésta sea
          inherentemente imposible o increíble, habremos de
          intervenir con la apreciación efectuada.

Pueblo v. Irizarry, supra, págs. 788-789. Véase, además, Pueblo

v. Toro Martínez, supra.

      Así, a menos que existan las situaciones antes señaladas, el

tribunal apelativo se abstendrá de intervenir con la apreciación de

la prueba. Pueblo v. Acevedo Estrada, supra, pág. 86.

      Por otro lado, se consideran claramente erróneas las

conclusiones del foro revisado “si de un análisis de la totalidad de

la evidencia, este Tribunal queda convencido de que se cometió

un error, [...] [porque] las conclusiones están en conflicto con el

balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la

evidencia recibida”. Pueblo v. Toro Martínez, supra. Es decir,

consideramos que se incurre en un error manifiesto cuando “la

apreciación de esa prueba se distancia de la realidad fáctica o es

inherentemente imposible o increíble”. Pueblo v. Toro Martínez,

supra.

                                  B.

      En nuestro ordenamiento penal se ha tratado el delito de

asesinato como un solo delito, pero dividido en grados. Se

agrupan    en   la   definición   de   “asesinato”   todas   aquellas
KLAN202000407                                                      75

modalidades en las que exista la intención de matar. Pueblo v.

Roche, 195 DPR 791, 797 (2016). En lo aquí pertinente, el Artículo

92 del Código Penal de 2012, según enmendado, dispone que el

“[a]sesinato es dar muerte a un ser humano a propósito, con

conocimiento o temerariamente”. 33 LPRA sec. 5141. Este delito

está dividido en distintos grados “atendiendo a la perversidad

demostrada por el acusado al cometer el acto y al sólo efecto de

la imposición de la pena”. Pueblo v. Negrón Ayala, 171 DPR 406,

418 (2007). El Artículo 93 del referido código define las

modalidades de asesinato en primer grado y segundo grado.

Constituye asesinato en primer grado cuando es “perpetrado por

medio de veneno, acecho, tortura, o a propósito o con

conocimiento”. (Énfasis suplido). 33 LPRA sec. 5142 (a)

        El delito de asesinato en primer grado requiere que sea

cometido con conocimiento. Como norma general, en nuestro

sistema de derecho existe una presunción de sanidad o capacidad

mental. Rivera y otros v. Bco. Popular, 152 DPR 140 (2000);

Jiménez v. Jiménez, 76 DPR 718, 733 (1954). Véanse también

Pueblo v. Marcano Pérez, 116 DPR 917, 927 (1986); Pueblo v.

Alsina, 79 DPR 46, 60 (1956).

        En cuanto a la tentativa de delito, el Artículo 35 del Código

Penal, la regula como la que ocurre “cuando la persona actúa con

el propósito de producir el delito o con conocimiento de que se

producirá el delito, y la persona realiza acciones inequívoca e

inmediatamente dirigidas a la consumación de un delito que no se

consuma por circunstancias ajenas a su voluntad”. 33 LPRA sec.

5048.
KLAN202000407                                                            76

                                       C.

         El Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA secs.

455 y ss.402, establece, en lo pertinente, que:

             Toda persona que transporte cualquier arma de
             fuego o parte de ésta, sin tener una licencia de
             armas, o porte cualquier arma de fuego sin tener
             su correspondiente permiso para portar armas,
             incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será
             sancionada con pena de reclusión por un término
             fijo de diez (10) años, sin derecho a sentencia
             suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a
             disfrutar de los beneficios de algún programa de
             desvío bonificaciones o alternativa a la reclusión
             reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir
             en años naturales la totalidad de la pena impuesta.
             De mediar circunstancias agravantes, la pena fija
             establecida podrá ser aumentada hasta un máximo
             de veinte (20) años; de mediar circunstancias
             atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo
             de cinco (5) años. […] (Énfasis suplido). 25 LPRA
             sec. 458.

         De lo anterior surge que la portación no autorizada puede

darse porque la persona transportara un arma o parte de ésta sin

licencia, o porque la persona portara un arma de fuego sin permiso

de portación.

         Sobre lo que constituye portar, la propia Ley define el

concepto como “[l]a posesión inmediata o la tenencia física de un

arma, cargada o descargada, sobre la persona del portador,

entendiéndose también cuando no se esté transportando un arma

de conformidad a como se dispone en este capítulo”. Art. 1.02(s)

de la Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 455(s). Igualmente, define

transportación como “la posesión mediata o inmediata de un

arma, con el fin de trasladarla de un lugar a otro (…)”. Art. 1.02(x)

de la Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 455(x).

         Por otra parte, la Ley establece la presunción de que “[l]a

portación de un arma de fuego por una persona que no posea una

licencia de armas con permiso para portar, se considerará


402
      Hoy derogada, pero vigente al tiempo de los hechos de este caso.
KLAN202000407                                                           77

evidencia prima facie de que dicha persona portaba el arma con

la intención de cometer delito”. Art. 5.11 de la Ley 404-2000, 25

LPRA sec. 458j. Véase, además, Pueblo v. Acabá Raíces, 118 DPR

369, 375 (1987).

      Para fines exclusivos del Artículo 5.04, supra, lo que se quiso

tipificar como delito fue “[el] mero ejercicio de portar sin permiso

o transportar un arma o parte de esta sin licencia”. Pueblo v.

Negrón Nazario, 191 DPR 720, 753 (2014). Por tal razón, el delito

conlleva como elemento esencial e imprescindible, la ausencia de

autorización para la correspondiente portación de arma. Íd.

      Ahora bien, la norma es que, en casos de portación o

posesión ilegal de armas de fuego, el Ministerio Público no está

obligado    a   probar    que   el   acusado    no   tenía   la   licencia

correspondiente, cuando sí se ha probado la portación o posesión

del arma, ya que una vez establecido dicho hecho, surge una

presunción de portación o posesión ilegal y le corresponde al

acusado destruir tal presunción. Pueblo v. Pacheco Ruiz, 78 DPR

25, 30 (1955), reiterado en Pueblo v. Nieves Cabán, 201 DPR 853,

876 (2019).

      En cuanto al delito de “apuntar armas”, el Artículo 5.15 de

la referida Ley de Armas, dispone que:

           (A) Incurrirá en delito grave toda persona que,
           salvo en casos de defensa propia o de terceros o
           de actuaciones en el desempeño de funciones
           oficiales o de actividades legítimas de deportes,
           incluida la caza, o del ejercicio de la práctica de tiro
           en un club de tiro autorizado:

           (1) Voluntariamente dispare cualquier arma en
           un sitio público o en cualquier otro sitio, aunque no
           le cause daño a persona alguna, o

           (2) intencionalmente, aunque sin malicia,
           apunte hacia alguna persona con un arma,
           aunque no le cause daño a persona alguna. La pena
           de reclusión por la comisión de los delitos descritos
           en los incisos (1) y (2) anteriores, será por un
           término fijo de cinco (5) años.
KLAN202000407                                                  78

         De mediar circunstancias agravantes, la pena
         establecida podrá ser aumentada hasta un máximo
         de diez (10) años; de mediar circunstancias
         atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo
         de un (1) año. (Énfasis suplido).


                               III.

      En esencia, el Apelante plantea como primer error que el

TPI cometió error manifiesto en la apreciación de la prueba,

porque no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable

y que el error en este sentido es de tal magnitud que el resultado

hubiera sido distinto de no haberse cometido. Plantea como

segundo error que el TPI aplicó incorrectamente el Derecho a los

hechos del caso.

      Al discutir los errores señalados en conjunto, alega que se

afectó su derecho constitucional a una representación legal

adecuada y eficaz. Ello, porque el abogado de defensa no objetó

oportunamente a lo largo de todo el juicio y no desplegó sus

mejores esfuerzos para confrontar la prueba presentada por el

Ministerio Público. Señala específicamente la decisión de la

Defensa de estipular casi toda la prueba documental porque, al

hacerlo, renunció a confrontar la manera en que se admitió dicha

prueba. Sostiene que ello se permitió a un costo demasiado alto

para el Apelante, y a cambio de nada. Alega que tal actuación

debía hacerse de parte del Apelante con pleno conocimiento de

sus efectos. Apunta que el Apelante debía saber que esa decisión

liberaba al Ministerio Público de desfilar la referida prueba y

evitaba que se confrontara. Plantea también que tal decisión

afectó su derecho al descubrimiento de prueba.

      Por otra parte, alega que las equivocaciones en la

apreciación de la prueba se deben a que se extendiera el juicio

por tres años. Que el abuso de discreción consiste en haber
KLAN202000407                                                                79

ignorado una gran mayoría de factores importante y pertinentes

mientras concedió un peso abrumador a un solo factor, a saber,

algunos de los testimonios vertidos en juicio e ignoró el resto de

los testimonios. Alega que, el TPI interpretó los hechos de manera

incorrecta y confundida.            También    alega que,       durante    los

contrainterrogatorios,         el     Ministerio      Público       objetaba

constantemente sin fundamentos en Derecho, lo que impidió

presentar los testimonios de los testigos. Sostiene que el TPI

permitió que se argumentaran las objeciones en presencia de los

testigos, lo cual tuvo el efecto de contaminar sus testimonios. En

fin, alega que el TPI contribuyó, “con su inacción”, a que la

Defensa no pudiera realizar su trabajo.

       De entrada, llama nuestra atención, que el Apelante no hizo

referencia alguna a la transcripción más allá de alegar la comisión

de tales errores, ni su alegato contiene un análisis preciso que

permita determinar si el TPI incurrió en dichos errores. Ello, en

incumplimiento con la Regla 76(C)(F) de nuestro Reglamento, 4

LPRA Ap. XXII-B, R.76(C)(F).403

       De todos modos, al analizar la totalidad de la prueba

presentada, hemos corroborado que el Ministerio Público probó,

más allá de duda razonable, que en efecto el Apelante cometió

todos los delitos imputados.

       La Sra. Meléndez, como testigo de los hechos, poseyó un

alto grado de atención y una buena oportunidad de ver al

Apelante. La lectura sosegada de la transcripción del juicio revela

que esta narró detalladamente los incidentes previos, coetáneos

y posteriores al evento. La Sra. Meléndez observó al Apelante



403
   La Regla 76(C)(F) establece: Cuando en cualquier escrito se haga referencia
a los hechos del caso, y existiese una transcripción de la prueba oral, deberá
indicarse en cada lugar, en paréntesis, la página o las páginas de la
transcripción donde aparece el testimonio que establece los hechos en cuestión.
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acercarse con un arma de fuego, señalar a Andrés y dispararle,

tras lo cual ella lo confrontó y observó por un espacio de tiempo

suficiente porque, según declaró, lo miró directamente y le gritó

tres veces, “A Andrés no” para que no lo matara.404 En cuanto a

la descripción del Apelante, indicó que el autor de los hechos era

de nariz perfilada, pelo negro con un recorte “punk”, tenía las

cejas bien marcadas y una mirada profunda. Además, afirmó que

era la misma persona que había visto esa misma noche en el

Colmado y que era la misma persona sentada al lado del abogado,

a quien identificó en corte abierta.405

      En el juicio, la Sra. Meléndez fue enfática en que pudo

identificar al Apelante porque lo tuvo de frente a unos tres pies de

distancia y había iluminación en el lugar de los hechos.406

Tampoco podemos ignorar que la rueda de confrontación se

realizó a solo dos días después de los hechos y que la Sra.

Meléndez fue contundente al identificar al Apelante como el autor

de los hechos que le ocasionaron la muerte a los occisos Luna

Guzmán y Vargas Ortiz y en los cuales resultó herida la Sra.

Rodríguez.407 En fin, durante su testimonio la testigo relató

extensamente que el Apelante era la misma persona que se acercó

a ellos y les disparó con un arma de fuego.

      Por su parte, la Defensa contrainterrogó ampliamente para

impugnar la credibilidad de la testigo y cuestionar la oportunidad

que ésta tuvo para observar e identificar al Apelante. Todo ello

fue evaluado por el TPI y, en el ejercicio de la autoridad que se le

ha delegado, adjudicó los hechos que consideró probados más allá

de duda razonable.



404
    TPO del 29 de enero de 2018, págs. 60-61.
405
    Íd., págs. 61-62.
406
    TPO del 30 de enero de 2018, págs. 11 y 58.
407
    Íd., págs. 78-81.
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      Así pues, con el testimonio de la Sra. Meléndez que fue

corroborado por los demás testigos y lo investigado por los

agentes que intervinieron el día de los hechos, el Ministerio Público

demostró todos los elementos de los delitos imputados y su

conexión con el Apelante. Dicho testimonio fue categórico y creído

por el juzgador de hechos. En nuestra opinión, la prueba de cargo

produce la certeza moral necesaria para llegar a la determinación

de culpabilidad hecha por el TPI.

      Habiendo el Ministerio Público cumplido con la carga

probatoria, procedía como lo hizo el TPI, la convicción por los

delitos imputados. Como sabemos, nuestro sistema de justicia

criminal requiere que la prueba que presente el Ministerio Público

sea suficiente en derecho respecto a todos los elementos del delito

y su conexión con el acusado. Esto no implica que la culpabilidad

del acusado tenga que establecerse con certeza matemática.

      Por tanto, la prueba presentada y creída por el TPI apoya

los fallos condenatorios, por lo que no se cometió el error

señalado. Reemplazar el criterio del juzgador de los hechos exige

que de los autos emane una actuación apasionada, prejuiciada,

parcializada o un error manifiesto. No existen razones para que

este Tribunal concluya que el TPI incurrió en ellas. La prueba, por

el contrario, sustenta debidamente las convicciones. Por ello es

forzoso concluir que el Ministerio Público probó, más allá de duda

razonable, todos los elementos de los delitos imputados y la

conexión de estos con el Apelante. El caso ante nuestra

consideración no nos permite sustituir ese criterio.

      Finalmente, examinamos el reclamo del Apelante de

inadecuada representación legal.

      La Constitución de Puerto Rico garantiza que “[e]n todos los

procedimientos criminales, el acusado disfrutará del derecho a
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tener asistencia de abogado”. Const. E.L.A., supra. De ahí que el

derecho a tener una adecuada representación legal en procesos

de naturaleza criminal es parte fundamental del debido proceso

de ley. Pueblo v. Rivera Crespo, 167 DPR 812 (2006); Pueblo v.

Ortiz Couvertier, 132 DPR 883, 888 esc.3 (1993).

      El derecho a tener asistencia de abogado se refiere a una

adecuada representación legal. El factor determinante no será el

resultado del juicio, sino que el abogado se desempeñe con un

grado de competencia razonable. Este derecho puede quedar

menoscabado cuando: (a) el abogado es incompetente para la

tarea que se le asigna; (b) como cuestión de hecho la labor

desplegada demuestra su inefectividad; (c) hay un potencial o

actual conflicto de intereses para el abogado; (d) las reglas o

actuaciones del tribunal constituyen una limitación irrazonable al

derecho a tener adecuada asistencia de abogado. Pueblo v. Ortiz

Couvertier, supra, pág. 888, citando a E.L. Chiesa, Derecho

Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Colombia, Ed.

Forum, 1991, Vol. I, Sec. 7.9, págs. 449-550. Si existe el reclamo

de que la asistencia legal fue inadecuada, este asunto no puede

presentarse livianamente. El acusado tiene el peso de la

prueba   para    demostrar      que   no   tuvo    una   adecuada

representación     legal   y,   de    ordinario,    requerirá   la

presentación de prueba satisfactoria a esos efectos. (Énfasis

suplido). Pueblo v. Ortiz Couvertier, supra, pág. 892–893. Esto

debido a que la infracción al derecho a asistencia de abogado

podría conllevar la revocación de una convicción, allanando el

camino a su vez para la celebración de un nuevo proceso. Pueblo

v. Fernández Simono, 140 DPR 514 (1996); Pueblo v. Suárez, 117

DPR 497 (1986). Por ello las alegaciones presentadas respecto a

una representación legal inadecuada tienen que presentar la
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especificidad necesaria para ser atendida. Pueblo v. López

Guzmán, 131 DPR 867 (1996).

     La incompetencia enervante de la asistencia legal a que

tiene derecho el acusado ha de ser de grado extremo, causante

de perjuicio sustancial, al punto que sostenga la probabilidad de

que, de no haber incidido, el resultado del juicio hubiera sido

distinto. Pueblo v. Morales Suárez, 117 DPR 496, 500 (1986),

citando a Pueblo v. Marrero Laffosse, 95 DPR 186 (1967);

reiterado en Pueblo v. Fernández Simono, 140 DPR 514, 519

(1996).

     En Pueblo v. Morales Suárez, supra, págs. 501-502, el

Tribunal Supremo explica:

          El criterio final para adjudicar una reclamación de
          falta de efectividad en la defensa debe ser si la
          actuación del abogado de tal modo vulneró el
          adecuado funcionamiento del sistema adversativo
          que no pueda decirse que el juicio tuvo un
          resultado justo. (Citas omitidas).

     En este caso, el Apelante no cumplió con el peso de la

prueba para demostrar la alegación de que su representación legal

fue inadecuada en los procedimientos ante el TPI. A este le

correspondía establecer la alegada incompetencia para derrotar la

presunción de que la conducta de su abogado está comprendida

dentro del amplio ámbito de una razonable asistencia legal.

     El expediente demuestra que, en términos generales, el

abogado objetó en varias ocasiones cuestiones relacionadas con

prueba de referencia, preguntas impertinentes o repetitivas y

confidencias, y el TPI adjudicó todas las objeciones. Además, el

abogado     que   representó   al   Apelante   presentó   variados

argumentos y objeciones y defendió activamente los derechos del

Apelante durante el juicio. Por otro lado, destacamos que, si la

representación legal decidió estipular la prueba documental, fue
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una cuestión estratégica. Esto lo podemos concluir, tras observar

que a los testigos presentados por el Ministerio Fiscal los

contrainterrogó haciendo referencia a la prueba desfilada durante

el juicio.

       En fin, examinada la totalidad de la transcripción de las

vistas celebradas ante el TPI, concluimos que la representación

legal del Apelante fue activa, competente y adecuada. No se

cometió el error señalado.

                               IV.

      Por los fundamentos anteriormente expuestos, confirmamos

las Sentencias apeladas.

       Lo acuerda y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria

del Tribunal de Apelaciones.



                   Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
              Secretaria del Tribunal de Apelaciones