Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
MIGDALIA RIVERA LÓPEZ, CERTIORARI
y otros Procedente del
Tribunal de
Apelados Primera Instancia,
Sala Superior de
v. San Juan
(805)
MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE SAN JUAN; ESTADO Civil Núm.:
LIBRE ASOCIADO DE SJ2020CV03308
PUERTO RICO; KLAN202200636
DEPARTAMENTO DE Sobre: Daños y
TRANSPORTACIÓN Y Perjuicios
OBRAS PÚBLICAS;
AUTORIDAD DE ENERGÍA
ELÉCTRICA; AUTORIDAD
DE CARRETERAS y CERTIORARI
TRANSPORTACIÓN DE consolidado Procedente del
PUERTO RICO; Tribunal de
AUTORIDAD DE Primera Instancia,
ACUEDUCTOS Y Sala Superior de
ALCANTARILLADOS; San Juan
ÓPTIMA SEGUROS por sí (805)
y/o como sucesora de QBE
SEGUROS; MAPFRE Civil Núm.:
PRAICO INSURANCE KLAN202200729 SJ2020CV03308
COMPANY; FULANOS DE
TAL 1 al 10; Compañía de Sobre: Daños y
Seguros A; Compañía de Perjuicios
Seguros B; Compañía de
Seguros C
Apelantes
MIGDALIA RIVERA LÓPEZ,
y otros
Apelantes
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE SAN JUAN; ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO;
DEPARTAMENTO DE
TRANSPORTACIÓN Y
OBRAS PÚBLICAS;
AUTORIDAD DE ENERGÍA
ELÉCTRICA; AUTORIDAD
DE CARRETERAS y
Número Identificador
SEN(RES)2022____________
KLAN202200636 consolidado 2
KLAN202200729
TRANSPORTACIÓN DE
PUERTO RICO;
AUTORIDAD DE
ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS;
ÓPTIMA SEGUROS por sí
y/o como sucesora de QBE
SEGUROS; MAPFRE
PRAICO INSURANCE
COMPANY; FULANOS DE
TAL 1 al 10; Compañía de
Seguros A; Compañía de
Seguros B; Compañía de
Seguros C
Apelados
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la
Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.
Comparece ante nos el Municipio Autónomo de San Juan
(“Municipio de San Juan”) y Óptima Seguros (“Óptima”) mediante
Apelación Civil en el caso KLAN202200636, presentado el 12 de
agosto de 2022. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial
emitida el 28 de junio de 2022 y notificada el 29 de junio del
mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). En el aludido
dictamen, el foro a quo determinó paralizar el pleito en cuanto a
la parte codemandada, Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(“ELA”), fundamentándose en un injunction ordenado por el
Tribunal Federal de Distrito de Puerto Rico.
Asimismo, comparece la señora Migdalia Rivera López
(“señora Rivera López”) mediante Apelación en el caso con la
designación alfanuméricamente de KLAN202200729, presentado
el 13 de septiembre de 2022. Igualmente, nos solicita que dejemos
KLAN202200636 consolidado 3
KLAN202200729
sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 28 de junio de 2022,
notificada al día siguiente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, en
el caso KLAN202200636, modificamos la sentencia apelada, y
así modificada, confirmamos. En cuanto al caso
KLAN202200729, confirmamos el dictamen apelado.
I.
Los hechos que originan esta controversia surgen el 23 de
junio de 2020 cuando la señora Rivera López y Luis Colón
Larrauri (en conjunto, “los señores Rivera-Colón”) incoaron una
Demanda por daños y perjuicios ante el foro primario.1 En la
aludida reclamación, los señores Rivera-Colón alegaron que el 24
de junio de 2019, en la acera del lado norte del puente Dos
Hermanos en dirección de Condado a San Juan, la señora Rivera
López pisó un hueco de un registro de lo que se alega ser la
luminaria de la acera que se encontraba destapada y llena de
arena. Esto provocó que se cayera al suelo y como consecuencia
de esta caída, expresó haber sufrido daños físicos y angustias
mentales que se estiman en una suma mayor de doscientos
cincuenta mil dólares ($250,000.00). Esta causa de acción se
presentó en contra de una serie de demandados, entre los cuales
se destacan el Municipio de San Juan, Óptima y el ELA.2
Tras varios años de litigio, el 12 de abril de 2022, el ELA
presentó un escrito de Aviso de Injunction Paralizando la
Litigación del Presente Caso y Sobre el Requisito de Presentar una
1 Véase el Apéndice III, pág. 5-11 del recurso del Municipio de San Juan y Óptima
en el caso KLAN 2022-00729.
2 Los demandados que figuraban en la demanda son: Municipio Autónomo de San
Juan; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Transportación y
Obras Públicas; Autoridad de Energía Eléctrica; Autoridad de Carreteras y
Transportación de Puerto Rico; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados;
Optima Seguros por sí y/o como sucesora de QBE Seguros; MAPFRE PRAICO
Insurance Company; Fulanos de Tal 1 al 10; Compañía de Seguros A; Compañía
de Seguros B; Compañía de Seguros C.
KLAN202200636 consolidado 4
KLAN202200729
Solicitud de Gastos Administrativos ante el Tribunal del Título III. 3
Mediante este documento, el ELA notificó la existencia de un
injunction permanente sobre las reclamaciones presentadas en su
contra previo al 15 de marzo de 2022, fecha en la que entró en
vigor el Plan de Ajuste de la Deuda aprobado por virtud del
Confirmation Order dictado el 18 de enero de 2022 por la jueza
del Tribunal de Distrito Federal, Hon. Laura Taylor Swain.
Además, adujo que el foro a quo perdió jurisdicción sobre el
presente caso ya que el mismo se encontraba paralizado de
manera permanente y que el único remedio al cual los señores
Rivera-Colón tenían derecho era a una reclamación de gastos
administrativos.4
De manera oportuna, los señores Rivera-Colón se
opusieron a la solicitud del ELA mediante un escrito intitulado
Oposición a Aviso de Injunction Paralizando la Litigación del
Presente Caso y Sobre el Requisito de Presentar una Solicitud de
Gastos Administrativos ante el Tribunal de Título III, el cual fue
presentado el 19 de mayo de 2022.5 En esencia, esbozaron que la
paralización a la que hace alusión el ELA no es aplicable al caso
de autos debido a que los eventos que motivaron la reclamación
presentada por los señores Rivera-Colón se originó en una fecha
posterior a la radicación de la quiebra del Gobierno de Puerto
Rico.
De otra parte, el 31 de mayo de 2022, el ELA presentó una
Réplica a Moción de Oposición al Aviso de Injunction Paralizando
la Litigación del Presente Caso y Sobre el Requisito de Presentar
3 Véase el Apéndice V, págs. 73- 80 del recurso del Municipio de San Juan y
Óptima en el KLAN 2022-00729.
4 Íd., pág. 75-77.
5 Véase el Apéndice VI, págs. 85-92 del recurso del Municipio de San Juan y
Óptima en el caso KLAN 2022-00729.
KLAN202200636 consolidado 5
KLAN202200729
una Solicitud de Gastos Administrativos ante el Tribunal de Título
III.6 En síntesis, reiteró su postura referente a que el foro primario
había perdido jurisdicción en este pleito y que el único remedio
disponible para los señores Rivera-Colón es una reclamación de
gastos administrativos.
Por su parte, el 21 de junio de 2022, el Municipio de San
Juan y Óptima presentaron una Moción Sobre Posición en Torno a
Aviso de Injunction Paralizando la Litigación del Presente Caso y
Sobre el Requisito de Presentar una Solicitud de Gastos
Administrativos ante el Tribunal de Título III. 7 Mediante este
recurso, adujeron que no existe fundamento legal para
determinar que el foro primario carecía de jurisdicción.
Igualmente, argumentaron que el ELA era parte indispensable en
esta controversia y si ellos no participaban en el pleito, entonces
habría que desestimarlo por falta de jurisdicción. Este último
alegato obedece a la controversia relacionada a quien ostenta la
jurisdicción sobre la acera del puente Dos Hermanos, lugar donde
los señores Rivera-Colón alegaron ocurrieron los hechos objeto de
la reclamación en el presente caso.
En respuesta a esta última moción, el 23 de junio de 2022,
el ELA presentó una Réplica a Moción Sobre Posición en Torno a
Aviso de Injunction Paralizando la Litigación del Presente Caso y
Sobre el Requisito de Presentar una Solicitud de Gastos
Administrativos ante el Tribunal de Título III.8 En esta ocasión, el
ELA explicó que la controversia jurisdiccional se trata de un
asunto de campo ocupado bajo la cláusula de supremacía de la
6 Véase el Apéndice VII, págs. 93-103 del recurso del Municipio de San Juan y
Óptima en el caso KLAN 2022-00729.
7 Véase el Apéndice VIII, págs. 104-109 del recurso del Municipio de San Juan y
Óptima en el caso KLAN 2022-00729.
8 Véase el Apéndice IX, págs. 110-115 del recurso del Municipio de San Juan y
Óptima en el caso KLAN 2022-00729.
KLAN202200636 consolidado 6
KLAN202200729
Constitución de Estados Unidos. El ELA sostuvo que el foro
primario se encontraba privado de jurisdicción para adjudicar la
controversia ya que les es aplicable la paralización al amparo del
Confirmation Order emitido por el tribunal federal y al cual
hicieron alusión en su moción original sobre el asunto de la
paralización.
Sometida las posturas de las partes, el Tribunal de Primera
Instancia dictó Sentencia Parcial el 28 de junio de 2022,
declarando Ha Lugar la solicitud de paralización de los
procedimientos en cuanto al ELA.9
En desacuerdo con el dictamen del foro primario, el
Municipio de San Juan y Óptima presentaron Moción de
Reconsideración el 14 de julio de 2022. Alegaron que la
paralización de los procedimientos debió aplicarse a todas las
partes y no solo al ELA. Este razonamiento responde al
argumento de que el ELA es parte indispensable en este litigio,
debido a que persiste una controversia relacionada a quien tenía
la jurisdicción del puente Dos Hermanos. Una vez sometida la
Moción de Reconsideración,10 esta fue declarada No ha Lugar
mediante Orden emitida el 15 de julio de 2022.11
Inconforme aún, el Municipio de San Juan y Óptima
acudieron ante esta Curia en su recurso de Apelación Civil, el 12
de agosto de 2022 (KLAN202200636) y formularon el siguiente
señalamiento de error:
Erró el TPI al declarar No ha Lugar la Moción de
Reconsideración y, en su consecuencia, negarse a
enmendar la Sentencia Parcial a los fines de decretar
la paralización automática a favor de todas las partes
en el pleito, y no solo en cuanto al ELA, ya que el ELA
9 Véase el Apéndice I, págs. 1-4 del recurso del Municipio de San Juan y Óptima
en el caso KLAN 2022-00729.
10 Véase el Apéndice X, págs. 116-123 del recurso del Municipio de San Juan y
Óptima en el KLAN 2022-00729.
11 Véase el Apéndice Xi, pág. 124 del recurso del Municipio de San Juan y Óptima
en el caso KLAN 2022-00729.
KLAN202200636 consolidado 7
KLAN202200729
es parte indispensable lo que implicaría que la
celebración del juicio en su ausencia ocasionaría a las
codemandadas/apelantes un perjuicio sustancial
indebido al privarle de oportunidad real y efectiva de
defenderse adecuadamente de las alegaciones en su
contra, además de conducir a una sentencia nula.
Por su parte, el 13 de septiembre de 2022, los señores
Rivera-Colón comparecieron ante nos mediante Apelación
señalando el siguiente error (KLAN202200729):
Erró el TPI al paralizar el caso en contra del ELA al
declarar Ha Lugar la Solicitud de Aviso de Injunction
Paralizando la Litigación del Presente Caso y Sobre el
Requisito de Presentar una Solicitud de Gastos
Administrativos ante el Tribunal del Título III.
Tras varios eventos procesales los cuales no son necesarios
detallar, el 16 de septiembre de 2022, ordenamos consolidar los
recursos tanto de los señores Rivera-Colón como el de Municipio
de San Juan y Óptima a tenor con los dispuesto por la Regla 80.1
del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4LPRA Ap. XXII-B,
R. 80.1. Así las cosas, el 7 de noviembre de 2022, compareció el
ELA por conducto de la Oficina del Procurador General con su
Alegato del Gobierno de Puerto Rico. Con el beneficio de ambas
partes, nos corresponde examinar la normativa aplicable en este
caso.
II.
A. Falta de Parte Indispensable
Se considera parte indispensable aquella que tenga “un
interés común sin cuya presencia no pueda adjudicarse la
controversia . . .”. 32 LPRA Ap. V, R. 16.1. Esta es una parte “cuyo
interés en la cuestión es de tal magnitud, que no puede dictarse
un decreto . . . sin lesionar y afectar radicalmente sus derechos”.
García Colón et al. v. Sucn. González, 178 DPR 527, 548 (2010)
(Citas omitidas). Por virtud de ello, “si no está presente en el litigio
se trasgrede el debido proceso de ley del ausente. Ante la
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KLAN202200729
ausencia de una parte indispensable, el tribunal carece de
jurisdicción . . .”. Rivera Marrero v. Santiago Martínez, 203 DPR
462, 479 (2019). Por lo tanto:
[C]onstituye un planteamiento tan relevante y vital
que puede presentarse en cualquier momento, es
decir, se puede presentar por primera vez en
apelación e, incluso, un tribunal apelativo puede
suscitarlo sua sponte, ya que en ausencia
de parte indispensable, el tribunal carece de
jurisdicción. Además, la omisión de traer a
una parte indispensable al pleito constituye una
violación al debido proceso de ley que la cobija.
Romero v. SLG Reyes, 164 DPR 721, 733 (2005).
(Citas omitidas).
Esto quiere decir que “la sentencia que se emita en
ausencia de parte indispensable es nula”. García Colón et al. v.
Sucn. González, supra, pág. 550 (Énfasis suprimido). Cuando esté
“ausente una parte indispensable, debe desestimarse la acción.
Sin embargo, dicha desestimación no tendrá el efecto de una
adjudicación en los méritos ni, por ende, de cosa juzgada”. Pérez
Rosa v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 224 (2007).
B. La Ley PROMESA y el Plan de Ajuste de la deuda
El 30 de junio de 2016 se aprobó la Ley Pública 114-187
intitulada Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability
Act (PROMESA). Por virtud de este estatuto federal se estableció
la Junta de Supervisión y Administración Financiera (Junta), a la
cual se le otorgó una serie de poderes y responsabilidades
relacionados con el manejo fiscal y presupuestario del Gobierno
de Puerto Rico. Así, el 3 de mayo de 2017, la Junta presentó una
petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico al
amparo del Título III de la Ley PROMESA, 48 USC sec. 2101 et
seq. En lo pertinente, la Sección 301 (a) del Título III de PROMESA
incorporó las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras
en torno a las paralizaciones automáticas de pleito en contra del
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KLAN202200729
deudor y su propiedad. Lacourt Martínez, et al v. Jta. Lib. et al,
198 DPR 786, 787 (2017). Esto tuvo el efecto de implementar una
paralización automática de las reclamaciones instadas contra el
ELA, previo a la presentación de la petición de quiebra. Requena
Mercado v. Policía de Puerto Rico, 205 DPR 285, 291 (2020).
El objetivo principal de la paralización automática de
pleitos es liberar al deudor de presiones financieras mientras se
dilucida el procedimiento de quiebra. Lacourt Martínez v. Jta. Lib.
et al, supra, pág. 788. A la luz de lo esbozado, mediante la
paralización, “se impide, entre otras cosas, el comienzo o la
continuación de cualquier proceso judicial, administrativo o de
otra índole, que fue o pudo haber sido interpuesto en contra del
deudor, o para ejercitar cualquier acción cuyo derecho nació
antes de que se iniciara la quiebra”. Peerless Oil v. Hnos. Torres
Pérez, 186 DPR 239, 255 (2012) (énfasis y citas omitidas).
Empero, la presentación de una petición de quiebra solo paraliza
los procedimientos contra el deudor que la presentó. Íd., pág. 243.
De tal manera, la responsabilidad de una persona que es
codeudor, fiador o en alguna forma garantizador de un quebrado
no se altera por la adjudicación en quiebra de éste. Íd., pág. 256
citando a Cámara Insular Etc. v. Anadón, 83 DPR 374, 380 (1961).
Ahora bien, el 18 de enero de 2022, la Corte de Distrito de
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió el Order and
Judgment Confirming Modified Eighth Amended Title III Joint Plan
of Adjustment of the Commonwealth of Puerto Rico, the Employees
Retirement System of the Government of the Commonwealth of
Puerto Rico, and the Puerto Rico Public Buildings Authority
(“Confirmation Order”). Por virtud de este, se confirmó el Modified
Eighth Amended Title III Joint Plan Of Adjustment Of The
KLAN202200636 consolidado 10
KLAN202200729
Commonwealth Of Puerto Rico, mejor conocido como el Plan de
Ajuste de la Deuda y se determinó que el 15 de marzo de 2022
sería la fecha de efectividad (“effective date”). El Confirmation
Order tuvo varias consecuencias jurídicas importantes en torno
al proceso de quiebras del Gobierno de Puerto Rico. En lo
pertinente, el inciso cincuenta y nueve (59) ordena un injunction
sobre las reclamaciones instadas en las siguientes
circunstancias:
59. Injunction on Claims.
Except as otherwise expressly provided in section
92.11 of the Plan, this Confirmation Order, or such
other Final Order of the Title III Court that is
applicable, all Entities who have held, hold, or in
the future hold Claims or any other debt or
liability that is discharged or released pursuant to
section 92.2 of the Plan or who have held, hold, or
in the future hold Claims or any other debt or
liability discharged or released pursuant to
section 92.2 of the Plan are permanently
enjoined, from and after the Effective Date, from
(a) commencing or continuing, directly or
indirectly, in any manner, any action or other
proceeding (including, without limitation, any
judicial, arbitral, administrative, or other
proceeding) of any kind on any such Claim or other
debt or liability discharged pursuant to the Plan
against any of the Released Parties or any of their
respective assets or property, (b) the enforcement,
attachment, collection or recovery by any manner or
means of any judgment, award, decree, or order
against any of the Released Parties or any of their
respective assets or property on account of any Claim
or other debt or liability discharged pursuant to the
Plan, (c) creating, perfecting, or enforcing any
encumbrance of any kind against any of the Released
Parties or any of their respective assets or property on
account of any Claim or other debt or liability
discharged pursuant to the Plan, and (d) except to the
extent provided, permitted or preserved by sections
553, 555, 556, 559, or 560 of the Bankruptcy Code
or pursuant to the common law right of recoupment,
asserting any right of setoff, subrogation, or
recoupment of any kind against any obligation due
from any of the Released Parties or any of their
respective assets or property, with respect to any
such Claim or other debt or liability discharged
pursuant to the Plan. Such injunction shall extend to
all successors and assigns of the Released Parties and
their respective assets and property. Notwithstanding
the foregoing, without prejudice to the exculpation
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KLAN202200729
rights set forth in section 92.7 of the Plan and
decretal paragraph 61 hereof, nothing contained in
the Plan or this Confirmation Order is intended, nor
shall it be construed, to be a non-consensual third-
party release of the PSA Creditors, AFSCME, and of
their respective Related Persons by Creditors of the
Debtors. (Énfasis suplido).
Por otro lado, la Sección 92.2 del Plan de Ajuste al que hace
alusión la precitada disposición estipula el mecanismo de
descarga y relevo de acciones. La aludida sección lee como sigue:
92.2 Discharge and Release of Claims and Causes of
Action:
a) Except as expressly provided in the Plan or the
Confirmation Order, all distributions and rights
afforded under the Plan shall be, and shall be
deemed to be, in exchange for, and in complete
satisfaction, settlement, discharge and release of,
all Claims or Causes of Action against the Debtors
and Reorganized Debtors that arose, in whole or
in part, prior to the Effective Date, relating to the
Title III Cases, the Debtors or Reorganized Debtors
or any of their respective Assets, property, or interests
of any nature whatsoever, including any interest
accrued on such Claims from and after the Petition
Date, and regardless of whether any property will
have been distributed or retained pursuant to the
Plan on account of such Claims or Causes of Action;
provided, however, that, without prejudice to the
exculpation rights set forth in Section 92.7 hereof,
nothing contained in the Plan or the Confirmation
Order is intended, nor shall it be construed, to be a
grant of a non-consensual third-party release of the
PSA Creditors, AFSCME, and of their respective
Related Persons by Creditors of the Debtors. Upon
the Effective Date, the Debtors and Reorganized
Debtors shall be deemed discharged and released
from any and all Claims, Causes of Action and any
other debts that arose, in whole or in part, prior
to the Effective Date (including prior to the
Petition Date), and Claims of the kind specified in
sections 502(g), 502(h) or 502(i) of the Bankruptcy
Code and PROMESA Section 407, whether or not (a)
a proof of claim based upon such Claim is filed or
deemed filed under section 501 of the Bankruptcy
Code, (b) such Claim is allowed under section 502 of
the Bankruptcy Code and PROMESA Section 407 (or
is otherwise resolved), or (c) the holder of a Claim
based upon such debt voted to accept the Plan. For
the avoidance of doubt, nothing contained herein or
in the Confirmation Order shall release, discharge or
enjoin any claims or causes of action against PREPA
arising from or related to PREPA-issued bonds,
including, without limitation, Monoline-issued
insurance pertaining thereto, and PREPA is not
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KLAN202200729
releasing any claims or causes of action against any
non- Debtor Entity. Claims and causes of action
against PREPA arising from or related to PREPA
issued bonds, and releases against PREPA and its
assets shall be addressed in PREPA’s Title III case,
including, without limitation, any plan of adjustment
therein. (Énfasis Suplido)
Las disposiciones previamente esbozadas, tienen el efecto
de descargar todos los reclamos, causas de acción y cualquier
deuda que tuvieran los deudores. Indiscutiblemente, dista de la
paralización automática de pleitos dispuesto en el Título III de
PROMESA, la cual establecía como objetivo “preservar el caudal
del deudor para que se pueda llevar un proceso ordenado”. Vera
González v. ELA, 199 DPR 995, 997 (2018) (Martínez Torres,
opinión de conformidad). Sin embargo, cuando nos referimos al
descargue de las obligaciones, se trata del “fin último del proceso
de quiebras y ocurre al final de este.” Íd. pág. 999.
Entre otras cosas, el Plan de Ajuste de la Deuda además
establece como requisito la presentación de una solicitud de
gastos administrativos dentro del término de noventa (90) días
desde la fecha de efectividad del citado Plan de Ajuste de Deuda.
Específicamente, el inciso cuarenta y cuatro (44) del Confirmation
Order estatuye lo que sigue:
44 Administrative Claim Bar Date:
The last day to file proof of Administrative Expense
Claims shall be ninety (90) days after the Effective
Date, after which date, any Administrative Expense
Claim, proof of which has not been filed, shall be
deemed forever barred, and the Debtors and
Reorganized Debtors shall have no obligation with
respect thereto; provided, however, that no proof of
Administrative Expense Claim shall be required to be
filed if such Administrative Expense Claim (a) shall
have been incurred (i) in accordance with an order of
the Court or (ii) with the written consent of the
applicable Government Parties expressly granting
such Administrative Expense Claim, (b) is a
Professional Claim, (c) is an intergovernmental Claim,
(d) is an Administrative Expense Claim of the IRS for
the payment of taxes incurred by any of the Debtors
during the period from and after the Commonwealth
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KLAN202200729
Petition Date, the ERS Petition Date, or the PBA
Petition Date, as applicable, (e) relates to actions
occurring in the ordinary course during the period
from and after the respective Debtor’s petition date
up to and including the Effective Date, (f) relates to a
Claim that is subject to the provisions of the ACR
Order, including, without limitation, “grievance
claims” relating to any of the Debtor’s collective
bargaining agreements, or (g) is the subject of a
pending motion seeking allowance of an
administrative expense pursuant to section 503(b) of
the Bankruptcy Code as of the entry of this
Confirmation Order; and, provided, further, that any
such proof of Administrative Expense Claim by a
governmental unit shall remain subject to the rights
and interests of the Debtors and Reorganized
Debtors, as the case may be, and any other party in
interest to interpose an objection or other defense to
the allowance or payment thereof.
Igualmente, el Plan de Ajuste de la Deuda define las
reclamaciones de gastos administrativos de la siguiente manera:
1.52 Administrative Expense Claim:
A Claim against the Debtors or their Assets
constituting a cost or expense of administration of the
Title III Cases asserted or authorized to be asserted,
on or prior to the Administrative Claim Bar Date, in
accordance with sections 503(b) and 507(a)(2) of the
Bankruptcy Code arising during the period up to and
including the Effective Date, and otherwise complying
with applicable Puerto Rico law, including, without
limitation, subject to the occurrence of the Effective
Date, and except as provided in Section 3.5 hereof,
Consummation Costs and PSA Restriction Fees;
provided, however, that, under no circumstances
shall an Administrative Expense Claim include the
PBA Administrative Expense Claim.
III.
A. KLAN202200729
Expuesto el marco jurídico, procedemos a resolver la
controversia que está ante nuestra consideración. En el recurso
KLAN202200729, los señores Rivera-Colón alegan que el foro
primario incidió al concluir que el injunction al amparo del
Confirmation Order libera al ELA del presente pleito. Igualmente
esbozan que no es aplicable la reclamación por gastos
administrativos como un remedio alternativo. Los fundamentos
KLAN202200636 consolidado 14
KLAN202200729
que dan origen a su contención surgen de diversas disposiciones
del Código Federal de Quiebras y del Título III de PROMESA.
Habiendo evaluada minuciosamente el expediente ante
nuestra consideración, determinamos que no les asiste la razón
a los señores Rivera Colón. La normativa que rige la presente
controversia surge de lo dispuesto en el Confirmation Order, la
cual sustituye el estado de derecho provisto por el Título III de
PROMESA. A esos efectos, al amparo del inciso cincuenta y nueve
(59) dispuesto en el Confirmation Order, se implementa un
injunction que prohíbe, desde y a partir de la fecha de
efectividad del Plan de Ajuste (15 de marzo de 2022), el
comenzar o continuar, directa o indirectamente, cualquier
acción u otro procedimiento sobre cualquier reclamación,
deuda o responsabilidad de conformidad con el Plan de Ajuste
de la Deuda.
De igual manera, el aludido injunction incorpora elementos
de la Sección 92.2 del Plan de Ajuste de la Deuda. La referida
sección instituye que, los deudores y los deudores reorganizados
se considerarán liberados y descargados de todos y cada uno
de los reclamos, causas de acción y cualquier otra deuda que
surja, en su totalidad o en parte, antes de la fecha de
efectividad o incluso antes de la fecha de petición. Podemos
colegir de lo anterior, que la orden del foro federal tuvo el efecto
de descargar las reclamaciones que pesaban contra el ELA. Esto
es así, pues “el proceso de descargue es uno de los beneficios que
tiene el deudor que se somete al proceso de quiebras y le permite
al deudor comenzar de nuevo su vida financiera”. Vera Gonzalez
v. ELA, supra, pág. 998.
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En su recurso, los señores Rivera-Colón plantean que el
injunction es aplicable únicamente a los casos que son
descargados bajo el procedimiento de quiebras. No obstante,
omite detallar que el inciso cincuenta y nueve (59) del
Confirmation Order incorpora la ya reseñada Sección 92.2 del
Plan de Ajuste el cual descarga todas las reclamaciones que
pesaban contra el ELA.
No obstante, aquellos que hayan presentado una
reclamación en estas circunstancias, el inciso cuarenta y cuatro
(44) del precipitado Confirmation Order les provee un remedio en
cuanto la otorgación de gastos administrativos. Para ello, la parte
que los solicite debe reclamar dentro de un periodo de noventa
(90) días a partir de la fecha de efectividad del Plan de Ajuste de
la Deuda. Al igual que el injunction del inciso cincuenta y nueve
(59), este remedio de otorgación de gastos administrativos es
aplicable a esta controversia.
Finalmente, cabe señalar que el 28 de octubre de 2022, la
Hon. Laura Taylor Swain emitió el Notice of (a) entry of order
confirming Modified Eighth Amended Title III Plan of Adjustment of
the Commonwealth of Puerto Rico, et al. pursuant to Title III of
PROMESA, (b) occurrence of the effective date, and (c) extension of
administrative claim bar date for certain parties. De la referida
orden podemos destacar dos (2) elementos esenciales para la
controversia ante nuestra consideración: la extensión de la fecha
para reclamar gastos administrativos hasta el 18 de enero de
2023 y la inaplicabilidad del injunction del Confirmation Order a
aquellos pleitos que se presenten dentro de las limitaciones
estatutarias de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el
Estado, Ley Núm. 104 de 29 de Junio de 1955, 32 LPRA sec.
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3077(a), de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) o ciento
cincuenta mil dólares ($150,000.00).12 Nótese, que la aludida
excepción no es aplicable a la reclamación incoada por los
señores Rivera-Colón debido a que la misma asciende a una
cantidad que excede los doscientos cincuenta mil dólares
($250,000.00).
En vista del análisis que antecede, resolvemos que tanto lo
dispuesto en el inciso cuarenta y cuatro (44) y el inciso cincuenta
y nueve (59) del Confirmation Order es aplicable al caso de
epígrafe, por lo cual el error formulado por los señores Rivera-
Colón no se cometió.
B. KLAN202200636
Concluido lo anterior, nos corresponde examinar el
argumento presentado por parte de Óptima y el Municipio de San
Juan en el KLAN202200636. En este arguye que la paralización
del pleito se debe extender al Municipio de San Juan bajo el
fundamento de que el ELA es parte indispensable en el mismo.
Veamos.
En el caso de autos, el foro a quo liberó y descargó al ELA
de los reclamos, causa de acción y cualquier otra deuda que haya
surgido contra este, en o antes del 15 de marzo de 2022, al
amparo del Plan de Ajuste de la Deuda y el Confirmation Order.
En consecuencia, ordenó la paralización de los procedimientos
contra el ELA y el Departamento de Transportación y Obras
Públicas. Cónsono con lo anterior, el descargue de las
12 El lenguaje de la modificación del injunction lee como sigue:
If you are party to a litigation, proceeding, or action asserting a
claim pursuant to 32 LPRA sec 3077(a), to the extent the amount
of such claim asserted is within such statutory limitation of
$75,000 or $150,000, as applicable, the injunctions in Section
92.3 of the Plan and decretal paragraph 59 of the Confirmation
Order have been modified to allow such litigation to proceed to final
judgment and execution, including any appeals.
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obligaciones afecta únicamente al deudor que se sometió al
proceso de quiebras, el cual en este caso es el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.13 Es de notar, que el efecto del descargue
y liberación de las deudas no incluye a los municipios ya que
estos son entidades distintas y separadas del Gobierno de Puerto
Rico, creadas por virtud del Código Municipal de Puerto Rico, Ley
Núm. 107-2020, 21 LPRA secs. 7001, et. seq. y por consiguiente
no participan del proceso de quiebras dispuesto por la ley
PROMESA. Por lo tanto, siendo el Municipio de San Juan una
entidad municipal no le son aplicables los efectos del Plan de
Ajuste de la Deuda ni del Confirmation Order.
No empece lo anterior, en vista de que el ELA fue liberado
de la reclamación de epígrafe, el reclamo que posee el Municipio
de San Juan y Óptima referente a la jurisdicción del puente Dos
Hermanos no puede atenderse, precisamente por el Estado estar
ausente en el pleito. Dado que esta controversia jurisdiccional es
fundamental para la continuación y posterior resolución de este
pleito y al no poder resolverse quien es el responsable y titular del
puente Dos Hermanos, procede extender la paralización de los
procedimientos del resto de las partes bajo el fundamento de falta
de parte indispensable.
IV.
Por los fundamentos expuestos a continuación
determinamos lo siguiente: En cuanto al caso KLAN202200636,
modificamos la sentencia apelada, y así modificada,
13 Según surge del Confirmation Order, pág. 1, los deudores que presentaron el
Plan de Ajuste de la Deuda son:
The Commonwealth of Puerto Rico (the “Commonwealth”), the
Employees Retirement System of the Government of the
Commonwealth of Puerto Rico (“ERS”), and the Puerto Rico Public
Buildings Authority (“PBA” and, collectively with the
Commonwealth and ERS, the “Debtors”), by and through the
Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico (the
“Oversight Board”).
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confirmamos. En consecuencia, resolvemos que la paralización
de los procedimientos debe extenderse a las demás partes que
participan en esta controversia.
En cuanto al caso KLAN202200729, confirmamos el
dictamen apelado.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria
del Tribunal de Apelaciones.
LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS
Secretaria del Tribunal de Apelaciones