Pueblo v. Figueroa Agosto

RESOLUCIÓN

Examinada la Petición de Certiorari, presentada por la parte peticionaria, se provee “no ha lugar”.

Lo acordó el Tribtmal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió una opinión disidente. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez expediría y disintió sin opinión escrita del “no ha lugar” provisto.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo