*963RESOLUCIÓN
Atendida la solicitud de certiorari presentada por la parte peticionaria, “no ha lugar”.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado Señor Rebollo Ló-pez emitió una opinión disidente. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez expediría.
(.Fdo.) Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo Interina