Rivera González v. PR Retail Stores, Inc.

*963RESOLUCIÓN

Atendida la solicitud de certiorari presentada por la parte peticionaria, “no ha lugar”.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado Señor Rebollo Ló-pez emitió una opinión disidente. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez expediría.

(.Fdo.) Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo Interina