El Pueblo de Puerto Rico v. Mena Peraza

Voto concurrente del

Juez Asociado Señor Díaz Cruz al que se une el Juez Asociado Señor Dávila.

Concurro en el resultado por entender que la cuestión tiene su solución simple en el Art. 63 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 3321, que al limitar su prohibición de doble castigo por el mismo acto u omisión deja en entera libertad al ministerio público para elegir el precepto penal bajo el cual procesar al acusado, si está en posesión de los elemen-tos de prueba para sostener la acusación.