Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII
Revisión
JOHN MÉNDEZ VÁZQUEZ Administrativa,
procedente del
Querellante Recurrente Departamento de
Asuntos del
Consumidor
v. KLRA202300009
Querella Núm.:
SAN-2022-0010457
BELLA INTERNATIONAL, LLC
h/n/c PLANET HONDA Sobre:
Compraventa de
Querellada Recurrida Vehículo de Motor
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni
Mártir y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.
El recurrente, John Méndez Vázquez, compareció mediante el
recurso de revisión administrativa del epígrafe para solicitar la
revocación de una determinación emitida por el Departamento de
Asuntos del Consumidor (DACo). Allí, la agencia declaró sin lugar la
querella presentada por el recurrente y, en cambio, declaró con lugar la
reconvención presentada por la recurrida, Bella International, LLC
h/n/c Planet Honda (Bella). Confirmamos la determinación del DACo.
En síntesis, el DACo encontró probado que el recurrente
abandonó cierta motora en el taller de servicio mecánico de Bella, entre
el 23 de abril de 2021 y el 28 de julio de 2022, a pesar de que Bella le
advirtió repetidamente que le cobraría $10.00 por día por concepto de
almacenaje. Luego, el recurrente accedió a recibir el vehículo y este fue
Número Identificador
SEN2023 _______________
KLRA202300009 2
trasportado en grúa a su residencia, al costo de la recurrida como
servicio de cortesía.
En su recurso, el recurrente se limitó a señalar, como único error,
que el DACo le impuso responsabilidad por la suma de $4,290.00 por
concepto de almacenamiento de la motora adquirida de Bella, más la
suma de $89.39 por concepto de preparación de un estimado de
reparación.1 Justificó su contención en que no existió un contrato de
almacenaje suscrito entre las partes, en el cual el recurrente se hubiese
obligado al pago a cambio de que el vehículo permaneciera en las
facilidades de Bella. Prescindiendo de todo trámite ulterior, según lo
autoriza la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-
B, R. 7(B)(5), resolvemos.
Nuestro ordenamiento reconoce que toda determinación
administrativa está cobijada por una presunción de regularidad y
corrección, por lo que merece la mayor deferencia judicial. OCS v.
Universal, 187 DPR 164 (2012). Es decir, la revisión judicial de este
tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuación de la
agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye
un abuso de discreción. Otero v. Toyota, 163 DPR 716 (2005); Pacheco
v. Estancias, 160 DPR 409 (2003). Se reconoce, de esa manera, el
conocimiento especializado de los organismos administrativos en
aquellas materias que les han sido delegadas por ley. The Sembler Co.
v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800 (2012); Rivera Concepción v.
ARPE, 152 DPR 116 (2000).
1
Es preciso destacar que el recurrente no impugnó que se le hubiese declarado sin lugar la querella
sobre alegados desperfectos mecánicos de la motora adquirida mediante la compraventa, sino que
se limitó a cuestionar la determinación del DACo en cuanto a la reconvención presentada por Bella.
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Por lo anterior, quien impugne una determinación administrativa
debe identificar en el expediente administrativo suficiente evidencia en
contrario para derrotar dicha presunción de corrección. ARPE v. JACL,
124 DPR 858 (1989). Al evaluar la decisión administrativa,
corresponde aquilatar si el remedio concedido por la agencia fue
apropiado, si las determinaciones de hecho que realizó están sostenidas
por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo visto
en su totalidad, y si, mediante una revisión completa y absoluta, las
conclusiones de derecho del ente administrativo fueron correctas.
Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26 (2018).
En el presente caso, el recurrente no sustentó en derecho su
planteamiento de que los contratos de almacenaje solamente son
válidos si cumplen con el requisito de reducirse los acuerdos mediante
un contrato escrito. Es decir, no demostró que el requisito de formular
lo acordado mediante un contrato de almacenaje escrito se trate de una
formalidad de carácter constitutivo para su eficacia. Tampoco
controvirtió las determinaciones del DACo en cuanto a que abandonó
el vehículo en el taller de servicio mecánico de Bella, que esta le
advirtió repetidamente que le cobraría el almacenaje y que
posteriormente accedió a recibir el vehículo en su residencia.
Como consecuencia, el recurrente no logró derrotar la presunción
de corrección de la determinación administrativa que le impuso el pago
del almacenamiento de la motora y de la preparación del estimado de
reparación. Tampoco probó que el DACo errara en el ejercicio de las
facultades que le fueron delegadas, al utilizar su conocimiento
especializado al momento de evaluar y aquilatar la reconvención
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presentada por Bella. Por tales fundamentos, se confirma la
determinación objeto del presente recurso.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones