Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 Certiorari
INTERNATIONAL, LLC procedente del
Tribunal de
Peticionario KLCE202201212 Primera Instancia,
Sala de Fajardo
v.
Caso Núm.
ONE ALLIANCE INSURANCE SJ2019CV10753
CORPORATION
Sobre:
Recurrido Incumplimiento
de Contrato de
Seguro, Mala Fe y
Acción
Declaratoria
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza
Grana Martínez y el Juez Adames Soto.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.
I.
PR Asset Porfolio 2013-1 International, LLC., (PRAPI), tenía
aseguradas con One Alliance Insurance Corporation (One Alliance),
diversivas propiedades sitas en varias regiones de Puerto Rico. Tras
el paso del huracán María, el 2 de octubre de 2017 PRAPI presentó
ante su aseguradora One Alliance, reclamación por los daños que
sufrió. Debido a que la reclamación de PRAPI involucraba múltiples
propiedades, acordó con One Alliance atender la reclamación en tres
fases que denominaron 1st, 2nd, y 3rd Claim Submission. El
propósito era llevar el proceso de inspección y ajuste de manera
escalonada, para así agilizar la solución de la reclamación.
One Alliance y PRAPI, a través de sus representantes y
ajustadores, realizaron las inspecciones de las propiedades
incluidas en la reclamación. Ya evaluadas las propiedades del 1st y
del 2nd Claim Submission, PRAPI sometió a One Alliance el 1st Claim
Submission. En consecuencia, One Alliance le envió a PRAPI el
Número Identificador
SEN2023__________
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ajuste con relación a las propiedades objeto del 1st Claim
Submission y parte de las propiedades del 2nd Claim Submission.
Posteriormente, One Alliance le envió a PRAPI dos (2) cheques
como pago del ajuste del 1st Claim Submission. Sin embargo, el 20
de junio de 2019 One Alliance le envió una carta a PRAPI
retractándose del ajuste efectuado con relación al 2nd Claim
Submission. Señaló que, albergaba dudas sobre el interés
asegurable de PRAPI en algunas de las propiedades incluidas en la
reclamación y solicitó que se le devolviera una porción de lo que
había pagado como parte del ajuste del 1st Claim Submission.
Trabada la controversia, el 6 de septiembre de 2019, PRAPI
presentó Demanda por Incumplimiento de Contrato de Seguro, Mala
Fe y Acción Declaratoria contra One Alliance. El 12 de febrero de
2020, PRAPI presentó Demanda Enmendada para atemperar la
reclamación a las propiedades sitas en la región judicial de Fajardo.1
El 22 de marzo de 2020, One Alliance presentó Contestación a
Demanda Enmendada y posteriormente presentó Reconvención. Sin
embargo, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Reconvención.
Intimó, que la causa de acción estaba presente al momento de One
Alliance contestar la Demanda.
Culminado el descubrimiento de prueba, PRAPI presentó
Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Solicitó que se le ordenara a
One Alliance emitir los pagos sobre los ajustes del 2nd Claim
Submission y que realizara el ajuste sobre las restantes propiedades.
El 22 de agosto de 2022 One Alliance presentó Oposición a la Moción
1 Específicamente, las propiedades objeto de la reclamación de PRAPI ubicadas en
la Región Judicial de Fajardo son: 1) propiedad número 40587 ubicada en Carr.
983, Km. 5.7, Barrio Sabana, Luquillo, PR; 2) propiedad número 30099 ubicada
en Carr. PR 3, Km. 27.5, Barrio Zarzal Abajo, Río Grande, PR; 3) propiedad
número 3359 ubicada en el Cond. Monte Flores, Carr. 958, Km. 1.5, Río Grande,
PR; 4) propiedad número 40269 ubicada en Alturas de Río Grande, Calle 12
#M564, Río Grande, PR; y 5) propiedad número 40072 ubicada en el Km. 29.3,
Marginal de la Carr. Estatal Núm. 3, Lote #55, Parcelas Hato Candal, Barrio
Carola, Río Grande, PR.
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de Sentencia Sumaria Parcial. Planteó que PRAPI había incurrido en
fraude e incumplió con su deber de cooperar en la reclamación.
El 5 de octubre de 2022, el Foro primario emitió la siguiente
Orden:
Dadas las innumerables controversias de hecho
planteadas por la demandada One Alliance Insurance
Corporation en su “Oposición a ‘Solicitud de Sentencia
Sumaria’ y ‘Relación de Hechos Incontrovertidos
Apoyando Solicitud de Sentencia Sumaria’ se declara la
‘Moción de Sentencia Sumaria Parcial’ de la
demandante PR Asset Portfolio 2013-1 International,
LLC NO HA LUGAR.”
Insatisfecho con la determinación del Foro primario, el 4 de
noviembre de 2022, PRAPI acudió ante nos mediante Certiorari.
Aduce que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes
errores:
Primer Error:
ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE
SENTENCIA SUMARIA PARCIAL DE PRAPI SIN EMITIR
DETERMINACIONES DE HECHO TAL CUAL LO
REQUIERE LA REGLA 36.4 DE PROCEDIMIENTO
CIVIL.
Segundo Error:
ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE
SENTENCIA SUMARIA PARCIAL DE PRAPI Y NO
ORDENAR EL PAGO DEL AJUSTE EMITIDO POR ONE
ALLIANCE.
Tercer Error:
ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE
SENTENCIA SUMARIA PARCIAL DE PRAPI A BASE DE
LAS MERAS ALEGACIONES DE ONE ALLIANCE
SOBRE EL SUPUESTO FRAUDE QUE SUBYACE SU
DEFENSA AFIRMATIVA.
Cuarto Error:
ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE
SENTENCIA SUMARIA PARCIAL DE PRAPI Y NO
ORDENAR EL AJUSTE DEL RESTANTE DE LA
RECLAMACIÓN.
El 8 de noviembre de 2022, emitimos Resolución
concediéndole a One Alliance término de treinta (30) días para
expresarse sobre el Recurso incoado. El 22 de noviembre de 2022,
One Alliance compareció. No obstante, debido a la naturaleza del
primer error planteado por PRAPI, el 10 de enero de 2023 emitimos
Resolución concediéndole término de diez (10) días al Tribunal de
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Primera Instancia (Hon. Elizabeth A. Rice Dilmé), para que, en
cumplimiento con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil,
fundamentara su decisión del 5 de octubre de 2022. Atendida la
Comparecencia Especial del Tribunal de Primera Instancia el 18 de
enero de 2023, el 19 de enero de 2023, emitimos Resolución
concediéndole a las partes término de diez (10) días para que se
expresaran.
El 20 de enero de 2023, One Alliance presentó Solicitud de
Término y Moción Aclaratoria. Arguyó que, el caso de autos plantea
múltiples controversias de hecho que deben ser atendidas mediante
un juicio plenario. Por su parte, el 30 de enero de 2022 PRAPI
presentó Moción en Cumplimiento de Orden. Posteriormente, el 6 de
febrero de 2023, One Alliance presentó Oposición a Moción en
Cumplimiento de Orden.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el
Derecho, procedemos a resolver.
II.
A.
El mecanismo de sentencia sumaria provisto por la Regla 36
de Procedimiento Civil, permite la solución justa, rápida y
económica de los litigios civiles que no presentan controversias
genuinas de hechos materiales, es decir, de aquellos hechos que
puedan afectar el resultado de la reclamación bajo el derecho
sustantivo aplicable.2 De manera que, cuando los documentos no
controvertidos que acompañan la moción de sentencia sumaria
demuestran que no hay una controversia de hechos esenciales y
232 LPRA Ap. V, R. 36; SLG Fernández-Bernal v. RAD-MAN San Juan, 208 DPR
310 (2021); Roldán Flores v. M. Cuebas et al., 199 DPR 664 (2018); Bobé et al. v.
UBS Financial Services, 198 DPR 6 (2017).
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pertinentes, se prescinde de la celebración de un juicio y por lo
tanto, únicamente resta aplicar el Derecho.3
Para prevalecer por la vía sumaria, la parte promovente
deberá presentar prueba incontrovertible sobre todos los elementos
indispensables de su causa de acción.4 Con ese fin, deberá desglosar
los hechos que alega no están en controversia con referencia
específica a la prueba admisible y sustancial que lo sustenta.5 Por
el contrario, ante una solicitud de sentencia sumaria el promovido
no deberá tomar una actitud pasiva ni descansar solamente en sus
alegaciones. Este debe controvertir la prueba presentada por el
promovente, mediante contestación detallada y específica sobre
aquellos hechos pertinentes acompañada de prueba admisible, y así
demostrar que existe una controversia real y sustancial que debe
dilucidarse en un juicio.6
Si el promovido se cruza de brazos, se expone a que dicten
sentencia sumaria en su contra sin la oportunidad de un juicio en
su fondo.7 Ahora bien, si el promovido no contraviene la prueba
presentada en la solicitud de sentencia sumaria, no necesariamente
significará que procede automáticamente la concesión de la
sentencia.8 Esto es así porque la sentencia sumaria puede dictarse
a favor o en contra del promovente, según proceda en Derecho.9 Es
decir, se debe cumplir con el criterio rector de que los hechos
incontrovertidos y la evidencia de autos demuestren que no hay
controversia real sustancial en cuanto a algún hecho esencial y
pertinente.10
3 Rosado Reyes v. Global Healthcare, 205 DPR 796 (2020); León Torres v. Rivera
Lebrón, 204 DPR 20 (2020); Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100
(2015).
4 Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200 (2010).
5 León, 204 DPR, págs. 41-42; Roldán, 199 DPR, pág. 676.
6 Abrams Rivera v. ELA, 178 DPR 914, 933 (2010); Piovanetti v. S.L.G. Touma,
S.L.G. Tirado, 178 DPR 745, 774 (2010).
7 León, 204 DPR, págs. 41-42.
8 SLG Fernández-Bernal, 208 DPR; Piovanetti, 178 DPR, pág. 174.
9 Rosado, 205 DPR, págs. 808-809; Audiovisual Lang. v. Sist. Est. Natal Hnos., 144
DPR 563 (1997).
10 Rosado, 205 DPR, pág. 809.
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B.
El negocio de seguros se encuentra revestido de un alto
interés público por el rol vital que juega esa industria en la sociedad
y economía.11 El contrato de seguro es aquel mediante el cual una
persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un
beneficio específico o determinable de producirse un suceso incierto
previsto en el mismo.12 Al suscribir un contrato de seguros, los
aseguradores “asumen la carga económica de los riesgos
transferidos a cambio de una prima”.13 Ante ello, es evidente que el
propósito de todo contrato de seguro es la indemnización y la
protección en caso de producirse el suceso incierto previsto en
[e]ste.14
El Código de Seguros de Puerto Rico regula las prácticas
comerciales de esta industria. Uno de los renglones mayormente
regulado por el Código de Seguros de Puerto Rico es el perteneciente
a las prácticas desleales y fraude en el negocio de los seguros.15
Como parte de las prácticas desleales detalladas allí, se encuentran
aquellas relacionadas al ajuste de reclamaciones.16 El Artículo
27.161 del Código de Seguros,17 regula el ajuste de las
reclamaciones e incluye una larga lista de actos que se considerarán
como prácticas desleales.
También, el Código de Seguros establece los términos que
tienen los aseguradores para completar el ajuste de reclamaciones
presentadas por sus asegurados. En específico, el Art. 27.162 del
Código de Seguros,18 dispone:
11 OCS v. Financiera, 187 DPR 164, 174 (2012).
12 26 LPRA § 102.
13 Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Oquendo Camacho, 158 DPR 714,
721 (2003).
14 S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED, 176 DPR 372, 384 (2009).
15 Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615, 632 (2009); Comisionado de
Seguros v. PRIA, 168 DPR 659, 671 (2006); Artículos 27.010-27.270 del Código de
Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 2701-2740.
16 Carpets & Rugs, 175 DPR, pág. 632.
17 26 LPRA § 2716a.
18 26 LPRA § 2716b. Énfasis nuestro.
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(1) La investigación, ajuste y resolución de cualquier
reclamación se hará en el período razonablemente
más corto dentro de noventa (90) días después de
haberse sometido al asegurador la reclamación.
(2) En el caso de que un asegurador no pueda resolver
una reclamación en el término establecido en el inciso
(1) de esta sección, deberá mantener en sus expedientes
los documentos que acrediten la existencia de justa
causa para exceder el término anteriormente dispuesto.
(3) El Comisionado en cualquier momento podrá
ordenar la resolución inmediata de cualquier
reclamación si considera que se está dilatando o
retrasando indebida e injustificadamente la resolución
de la misma.
En Com. Seguros P.R. v. Gen. Accident Ins. Co.,19 se estableció
que el término máximo de noventa (90) días para la resolución de
una reclamación se contará a partir del momento en que el
asegurado presenta la reclamación.
A su vez, nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido que
una reclamación se entiende resuelta una vez la aseguradora
notifica al asegurado el ajuste final de la reclamación presentada.
Sin embargo, el asegurador cumple con su obligación cuando la
oferta es razonable. Conforme a ello, de existir controversia sobre el
ajuste, el Comisionado de Seguros tendrá que decidir.20 Al
momento de evaluar una reclamación es obligación del
asegurador realizar una investigación diligente que incluya: 1)
determinar si el evento damnificador ocurrió durante la vigencia de
la póliza; 2) determinar si el asegurado reclamante tenía un
interés asegurable; 3) determinar si la propiedad damnificada es
aquella descrita en las declaraciones; 4) confirmar si las perdidas
reclamadas no están sujetas a exclusiones de riesgos, y 5) investigar
si el daño fue causado por negligencia de un tercero, de modo tal
que el asegurador pueda subrogarse en los derechos de
resarcimiento de su asegurado.21 No es hasta que el asegurador
19 132 DPR 543, 551 (1993).
20 Carpets & Rugs, 175 DPR, pág. 632.
21 Véase, R. Cruz, Derecho de Seguros, San Juan, Pubs. JTS, 1999, Sec. 20.3,
págs. 237-238. Énfasis nuestro.
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evalúa todo estos aspectos que se encuentra en posición para
resolver una reclamación de forma final.
Se ha reconocido que una reclamación puede ser resuelta de
forma definitiva de las siguientes maneras: 1) emitiendo el pago total
de la reclamación; 2) expresando la denegatoria escrita y
fundamentada de la reclamación, o 3) mediante la notificación de
una oferta razonable que no es otra cosa que el estimado de los
daños que hace la aseguradora.22 Si el asegurador elige cumplir
con su obligación mediante el envió de una oferta razonable, la
oferta constituye el estimado del asegurador sobre los daños
sufridos por el asegurado. Por tanto, la aseguradora está
notificando que después de una investigación diligente, un análisis
de los hechos que dieron lugar a la pérdida, un examen de la póliza
y sus exclusiones, y un estudio realizado por el ajustador de
reclamaciones del asegurador, concluyó que la póliza cubre los
daños reclamados en las cantidades incluidas en la comunicación.23
Cónsono con lo anterior, el asegurador no puede retractarse
del ajuste que la ley lo obligó a enviar a su asegurado.
Únicamente se permiten excepciones, cuando el reclamante actúa
fraudulentamente o existen circunstancias extraordinarias que el
asegurador no pudo descubrir a pesar de que realizó una
investigación diligente.
En cuanto al fraude, es norma reiterada que no se presume.24
El mismo debe ser demostrado por la parte promovente con certeza
razonable, esto es, con preponderancia de la evidencia que satisfaga
la conciencia del juzgador.25 En virtud de ello, nuestro más alto Foro
razonó que permitirle al asegurador retractarse del ajuste sin que
estén presentes las excepciones, circunvalaría el término en el que
22 Carpets & Rugs, 175 DPR, pág. 634.
23 Íd., pág. 635.
24 Pardo v. Sucn. Stella, 145 DPR 816, 825 (1998).
25 González v. Quintana, 145 DPR 463 (1998)
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está obligado a investigar y resolver la reclamación causando
incertidumbre en los asegurados. Siendo así, el asegurador podría
cumplir artificialmente con el término impuesto en el Código de
Seguros para evitar sanciones y poder retractarse de los daños que
estimó originalmente. Además, se le impondría la carga al asegurado
de litigar partidas que la aseguradora encontró procedentes
inicialmente.26
III.
Subsanado el primer error señalado por PRAPI, luego de que
la Hon. Rice Dilmé presentara su Comparecencia Especial el 18 de
enero de 2022 en cumplimiento con la Regla 36.4 de Procedimiento
Civil, atendemos los siguientes señalamientos de error. Por estar
íntimamente relacionados discutimos en conjunto el segundo y
cuarto error planteados.
En diversas ocasiones se ha establecido que bajo los contratos
de seguros las ofertas emitidas por el asegurador son una manera
de resolver de forma definitiva una reclamación. Igualmente, que
una aseguradora no puede retractarse del ajuste que informó al
asegurado.27 Del expediente se desprende que, luego de One
Alliance realizar los ajuste, le extendió la oferta sobre el 1st Claim
Submission a PRAPI. Cuando One Alliance emitió su oferta notificó
que después de una investigación diligente, la Póliza cubría los
daños reclamados por PRAPI en el 1st Claim Submission. Dicha
oferta fue aceptada el 20 de septiembre de 2018 por PRAPI y pagada
correctamente por One Alliance, el 26 de septiembre de 2018
mediante los dos (2) cheques que emitió.
Ahora bien, en cuanto al 2nd Claim Submission quedó
establecido que One Alliance realizó el ajuste y ofreció pagarle a
26 Íd., págs. 635-636.
27 Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009).
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PRAPI por 29 de las 64 propiedades que lo componían,28 y se
remitió el correspondiente Proof of Loss. Por tanto, no tiene razón
One Alliance al argumentar que se trataba de ajustes parciales. Ello
es inconsecuente a los fines de la doctrina reseñada. One Alliance
tiene que emitir el pago sobre las propiedades citas en la Región
Judicial de Fajardo que fueron parte del ajuste emitido en el 2nd
Claim Submission.
Aunque PRAPI también imputa que, erró el Foro primario al
no ordenar el ajuste del restante de la reclamación, solo podemos
intervenir con las propiedades sitas en la Región Judicial de
Fajardo.29 A tales fines, enfatizamos, el plazo de noventa (90) días
que establece el Código de Seguros desde que se presentó la
reclamación para que la aseguradora investigue y realice el ajuste.
Término que comenzó a trascurrir el 2 de octubre de 2017.
Conforme a ello, los errores alegados fueron cometidos.
En cuanto al tercer error, si bien es cierto que One Alliance
alegó fraude por parte de PRAPI, éste debió ser diligente y levantar
cualquier alegación cuando realizó la investigación de la
reclamación y el ajuste, no posteriormente. Nuestro ordenamiento
jurídico ha sido enfático en que, al emitir la oferta, el asegurador
expresa haber sido diligente y haber realizado una investigación
sobre la reclamación incoada.
Además, no consideramos que One Alliance haya demostrado
que surgieron circunstancias extraordinarias que le fueran
imposibles descubrir al momento de emitir el ajuste. Como puede
colegirse, One Alliance más de un año luego de emitir la oferta es
que le remite la misiva a PRAPI anulando las pólizas. Siendo así, no
28 De las sesenta y cuatro (64) propiedades que componen el 2nd Claim
Submission solo dos (2) pertenecen a la Región Judicial de Fajardo y, por ende,
son pertinentes a este recurso.
29 Según mencionado, en el 2nd Claim Submission hay dos (2) propiedades bajo la
Región Judicial de Fajardo de un total de sesenta y cuatro (64) propiedades.
Mientras que, en el 3rd Claim Submission hay una (1) propiedad que pertenece a
esta región de las treinta y cuatro (34) que componen la reclamación.
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puede ser suficiente una mera alegación de fraude para evadir su
obligación de emitir el pago de una deuda que reconoció luego de
una investigación diligente. Permitirlo sería atentar contra el
principio de no imponerle al asegurado la carga de litigar partidas
que la aseguradora encontró procedentes, inicialmente. Erró, por
tanto, el Tribunal de Primera Instancia, al declarar No Ha Lugar la
Moción de Sentencia Sumaria incoada por PRAPI.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se expide el recurso y
se revoca la Resolución recurrida. Se declara con lugar la Moción de
Sentencia Sumaria Parcial y, en consecuencia, se ordena a One
Alliance emitir los pagos sobre los ajustes del 2nd Claim Submission.
Se ordena la continuación de los procedimientos de forma
compatible con lo aquí resuelto.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones. La Jueza Grana Martínez disiente sin
opinión escrita.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones