El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Gonzalez, Edgardo

                    Estado Libre Asociado de Puerto Rico
                       TRIBUNAL DE APELACIONES
                             PANEL ESPECIAL

 EL PUEBLO DE PUERTO                                    Apelación procedente
         RICO                                           del Tribunal de
                                                        Primera Instancia
           Apelado                                      Sala de Superior de
                                                        Mayagüez
                                  KLAN202300387
               V.                                       Caso Núm.:
                                                        ISCR201102180 AL
                                                        2184
 EDGARDO RODRÍGUEZ
     GONZÁLEZ                                           Sobre:
                                                        Art. 106 CP (2 cargos),
           Apelante                                     Art. 5.04 LA y Art.
                                                        5.05 Ley 404-2000
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la
Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero


Marrero Guerrero, Juez Ponente


                                 SENTENCIA

       En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.

       Comparece el señor Edgardo Rodríguez González (en adelante,

el apelante o señor Rodríguez González), y solicita que revoquemos

varias Sentencias emitidas en su contra luego de que el 12 de

septiembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Mayagüez (en adelante, TPI o foro primario) anunciara su fallo de

culpabilidad por dos delitos de asesinato en primer grado y tres

infracciones a la Ley de Armas.

       En base a dicho fallo, el 19 de septiembre de 2013 el TPI dictó

sus Sentencias en contra del apelante. Como consecuencia de las

mismas, le impuso al señor Rodríguez González una pena de

noventa y nueve (99) años de cárcel, concurrentes entre sí, por cada

uno de los dos (2) cargos que enfrentaba por infracción al Artículo

106 del derogado Código Penal de 2004 (en adelante, Código Penal)1


1 El Artículo 106 del Código Penal, 33 LPRA § 4733, disponía lo siguiente:



       Constituye asesinato en primer grado:
       (a) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o
       con premeditación.




Número Identificador
SEN2023________________
KLAN202300387                                                                    2

en los casos ISCR201102180 al ISCR201102181; veinte (20) años

de cárcel2 por violación al Artículo 5.04 de la derogada Ley de Armas,

Ley   Núm.     404-2000       (en   adelante,     Ley    de   Armas)3,     según

enmendada, en el caso ISCR201102182; y veinte (20) años de

reclusión4 por cada uno de los dos (2) cargos que enfrentaba por

infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas5 en los casos

ISCR20110183 al ISCR20110184. El total de la sentencia impuesta

fue de ciento treinta y nueve (139) años de reclusión.

       Posteriormente, el 14 de abril de 2023, el foro primario

resentenció al apelante tras evaluar una solicitud al amparo de la

Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Ante esto, se reinstaló el

derecho de apelar del señor Rodríguez González.



       […]
2 En esencia, la pena impuesta fue de diez (10) años, pero se duplicó de acuerdo

con lo establecido en el Artículo 7.03 de la Ley de Armas.

3 El Artículo 5.01 de la Ley de Armas, 25 LPRA § 458, prohibía la fabricación,

importación venta y distribución de armas. Dispone el referido Artículo:

       Se necesitará una licencia expedida conforme a los requisitos exigidos por
       esta Ley para fabricar, importar, ofrecer, vender o tener para la venta,
       alquilar o traspasar cualquier arma de fuego, municiones o aquella parte
       o pieza de un arma de fuego donde el fabricante de la misma coloca el
       número de serie del arma. Toda infracción a este Artículo constituirá delito
       grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de
       quince (15) años, sin derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad
       bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío,
       bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción,
       debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De
       mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser
       aumentada hasta un máximo de veinticinco (25) años; de mediar
       circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de diez
       (10) años.

4 En efecto, la pena impuesta fue de cinco (5) años de reclusión para cada uno de

los cargos, pero se duplicó por mediar circunstancias agravantes de conformidad
con el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA § 458n. Particularmente, dicho
artículo establecía que “… [l]a pena de reclusión… será por un término fijo de
cinco (5) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena establecida podrá
ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años…” Por ello, el total de la pena
impuesta para estos dos cargos fue de veinte (20) años de cárcel.

5 El Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA § 458n prohibía apuntar a una

persona con un arma de fuego o disparar un arma en cualquier sitio.
Específicamente, el Artículo 5.15 establecía lo siguiente:

       (A) Incurrirá en delito grave toda persona que, salvo en casos de defensa
       propia o de terceros o de actuaciones en el desempeño de funciones
       oficiales o de actividades legítimas de deportes, incluida la caza, o del
       ejercicio de la práctica de tiro en un club de tiro autorizado: (1)
       voluntariamente dispare cualquier arma en un sitio público o en cualquier
       otro sitio, aunque no le cause daño a persona alguna, o (2)
       intencionalmente, aunque sin malicia, apunte hacia alguna persona con
       un arma, aunque no le cause daño a persona alguna…
KLAN202300387                                                       3

        Examinemos el trasfondo procesal y fáctico del caso ante

nuestra consideración.

                                       I

        Por hechos ocurridos el 15 de agosto de 2010, el Ministerio

Público presentó cinco (5) denuncias en contra del señor Rodríguez

González por infringir el citado Artículo 106 del Código Penal, supra,

y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra. Luego de varios

trámites procesales, el juicio en contra del señor Rodríguez González

se celebró por Tribunal de Derecho ante la Honorable Jueza Aixa

Rosado Pietri los días 28, 29, 30, 31 de mayo de 2013, así como el

12 de septiembre de 2013. En esta última fecha, el TPI halló culpable

al apelante en los cinco (5) cargos presentados en su contra.

        El 4 de octubre de 2022, el señor Rodríguez González presentó

una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento

Criminal. En esta petición, argumentó que por asuntos atribuibles

a la representación legal que lo representó en su proceso de juicio

ante el TPI, su apelación fue radicada fuera del término

jurisdiccional y por ende desestimada.6 Con el propósito de atender

los planteamientos del apelante, el 16 de febrero de 2023, el TPI

celebró una vista evidenciaria. Tras la celebración de la vista, el 9

de marzo de 2023,7 la Honorable Juez Carmen L. Montalvo

Laracuente declaró ha lugar la petición al amparo de la Regla 192.1

de Procedimiento Criminal, así como también una solicitud de re-

sentencia para reinstalar el derecho de apelar del señor Rodríguez

González. Las nuevas Sentencias fueron dictadas el 14 de abril de

2023.

        Por consiguiente, el apelante acude ante nosotros mediante el

presente recurso de apelación y señala la comisión de los siguientes

errores por parte del foro primario:


6 Véase, Pueblo v. Edgardo Rodríguez González, KLAN201301678.
7 Notificada el 14 de marzo de 2023.
KLAN202300387                                                                  4

         1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir un fallo
            de culpabilidad por infracciones al Artículo 106 del Código Penal de
            2004; Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 404-200, aunque
            no fue derrotada la presunción de inocencia y no se establecieron
            todos los elementos del delito más allá de duda razonable.

         2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no considerar
            las evidentes, claras y palpables contradicciones del testimonio y la
            clara motivación para declarar del único testigo de cargo, Brian
            Santiago, que señala al acusado y lo vincula con las acusaciones
            presentadas.

         A la luz de que el señor Rodríguez González señala asuntos

relacionados con la apreciación de la prueba, este sometió ante

nosotros la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio.

Además, ambas partes presentaron sus respectivos alegatos, por lo

que el recurso quedó perfeccionado.

         Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver. Comenzamos exponiendo un resumen de la

prueba presentada en el juicio. En esencia, la prueba testimonial del

Ministerio      Público    consistió    en    los   siguientes     testimonios

estipulados: (1) el señor Diego Aldegor Vargas, (2) el señor Carlos

Rivera Pérez, (3) la señora María Hernández Miranda, (4) el señor

Félix Vázquez Solis, (5) la señora Yamaira Falú Carrasquillo, (6) la

señora Ana A. Torres, (7) la señora Yanitza Cuevas López, (8) la

señora Carmen M. Vélez González, (9) la Doctora Rosa M. Rodríguez

Castillo, (10) el Doctor Carlos Chávez Arias, (11) el Doctor Román,

(12) el señor Gilberto Chaparro Echevarría, (13) el Agente José

Camacho y (14) el Agente Padilla. Además de los testimonios

estipulados, la prueba del Ministerio Público se basó en los

testimonios vertidos por las siguientes personas: (1) el señor Brian

Santiago Rivera, (2) el Agente Héctor Pérez Rojas y (3) el Agente

Manuel Caraballo Vázquez. Por su parte, la defensa del señor

Rodríguez González presentó el testimonio de la señora Isabel Colón

Carlo.
KLAN202300387                                                                 5

                                         I
                                      -A-
       En cuanto a los testimonios estipulados, exponemos una

síntesis.

       Sr. Diego Aldegor Vargas

       Sobre el testimonio del señor Aldegor Vargas, se estipuló que

este llegó al negocio en la noche de los hechos y el occiso Wilson

Sánchez González se montó en su vehículo. Acto seguido, el señor

Aldegor Vargas transportó al occiso Sánchez González al Centro

Médico      de   Mayagüez.       Luego       de   ello,   abandonó   el   centro

hospitalario.8

       Sr. Carlos Rivera Pérez

       Respecto al testimonio del señor Rivera Pérez, se estipuló que

es un examinador de armas de fuego. Además, se estipularon los

dos informes que preparó y redactó tras un análisis y estudio de los

casquillos de balas encontrados en la escena.9

       Sra. María Hernández Miranda, Sra. Yamaira Falú
       Carrasquillo, Sra. Ana A. Torres, Sr. Félix Vázquez Solis y el Sr.
       Gilberto Chaparro Echevarría

       Se estipuló que la señora Hernández Miranda, la señora Falú

Carrasquillo, la señora Torres, el señor Vázquez Solis y el señor

Chaparro Echevarría eran las técnicas y los técnicos de control y

custodia de evidencia del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), y que

estas personas recibieron las piezas de evidencia y mantuvieron la

cadena de custodia.10

       Sra. Yanitza Cuevas López

       Con relación al testimonio de la señora Cuevas López, se

estipuló que fue la persona que identificó el cuerpo del occiso José

A. Méndez Ruiz.11


8 Véase páginas 19-21 de la transcripción de la vista celebrada el 28 de mayo de

2013.
9 Id., a las páginas 21-22.
10 Id., a las páginas 22 y 24.
11 Id., a la página 23.
KLAN202300387                                                         6

        Sra. Carmen M. Vélez González

        Acerca del testimonio de la señora Vélez González, se estipuló

que fue la persona que identificó el cuerpo del occiso Sánchez

González.12

        Dra. Rosa M. Rodríguez Castillo

        En cuanto a la Dra. Rodríguez Castillo, se estipuló el protocolo

de autopsia que preparó sobre el occiso Sánchez González.13

        Agte. José Camacho

        Sobre el agente Camacho, se estipuló que era el agente de

servicios técnicos de la Policía de Puerto Rico (PPR) que tomó las

fotografías de la escena y de los cuerpos de los occisos.14

        Agte. Padilla

        Para efectos del testimonio del agente Padilla, se estipuló que

fue el primer policía que llegó al lugar de los hechos y custodió la

escena.15

        Dr. Román

        Respecto al testimonio del doctor Román, se estipuló que

certificó la muerte del occiso Sánchez González en el Centro Médico

de Mayagüez.16

        Dr. Carlos Chávez Arias

        En cuanto al doctor Chávez, se estipuló el protocolo de

autopsia que preparó sobre el occiso Méndez Ruiz.17

                                        I
                                      -B-
        Procedemos ahora con un sumario de los testimonios vertidos

en el juicio en su fondo.

        Sr. Brian Santiago Rivera




12 Id., a la página 25.
13 Id., a la página 24.
14 Id., a la página 25.
15 Id., a la página 26.
16 Id., a las páginas 26-27.
17 Véase página 5 del Alegato de El Pueblo.
KLAN202300387                                                                    7

       Como parte del examen directo, el señor Santiago Rivera

declaró que tenía 28 años y que desde el 2011 estaba cumpliendo

una sentencia relacionada con la Ley de Sustancias Controladas.18

Testificó que, antes de estar confinado, residió en el residencial

Candelaria del Municipio de Mayagüez. Afirmó que se dedicaba a

herrar y montar caballos. Alegó conocer a Edgardo Rodríguez

González por concepto de los caballos y del caserío. Añadió que lo

conocía por su apodo, Prieto.19 Lo identificó y señaló en la sala del

tribunal. Luego, expresó que por concepto del caserío también

conocía al señor Méndez Ruiz, a quien apodaban el Bombero.20

       A preguntas del Ministerio Público, el señor Santiago Rivera

aseguró que, para la fecha del 14 de agosto de 2010, estaba en la

libre comunidad. Específicamente, declaró que, el 14 de agosto de

2010, se encontraba en Cabo Rojo en el negocio Bumper. Indicó que

había ido a ese negocio un “par de veces”. Describió que es un

negocio de madera donde se baila y bebe. Aseveró que, llegó

aproximadamente a las 8:00 o 9:00 de la noche con cuatro personas

que son sus amigos y amigas.21

       Al preguntarle si recordaba haber visto a Prieto, el testigo

Santiago Rivera contestó que “había más gente por allí”.22 Acto

seguido, respondió que “estaba por allí, tal vez, estaba por allí”.23

Luego, afirmó haber visto a Bombero.24 Tras contestar estas

preguntas, la Jueza Rosado Pietri interrumpió y comentó que estaba

percibiendo malestar en el tono de voz del señor Santiago Rivera.

Posterior a ello, le instruyó contestar las preguntas del fiscal Blondet

Vissepó.




18 Véase las páginas 9 y 12 de la transcripción de la vista celebrada el 29 de mayo

de 2013.
19 Id., a la página 10.
20 Id., a la página 12.
21 Id. a las páginas 12-15.
22 Id. a la página 15.
23 Id. a la página 16.
24 Id.
KLAN202300387                                                        8

         Más adelante, el testigo sostuvo conocer a Jason también de

la “calle”. Luego, el Ministerio Público le preguntó si recordaba

haberlo visto en el negocio la noche de los hechos. Ante esto, el

testigo dijo “creo que sí”.25 Al ser cuestionado acerca del nombre de

las personas con las que llegó a Bumper, el testigo se limitó a

responder “amigos, amigos míos y amigas mías”.

         El testigo Santiago Rivera especificó que estuvo en el negocio

Bumper hasta aproximadamente las 3:00 a.m.26 Relató que, en la

madrugada del 15 de agosto de 2010, ocurrió “un tiroteo entre

personas”.27 Puntualizó que el tiroteo fue “entre Bombero y Prieto”.28

Manifestó que mientras ocurrió el tiroteo, él se encontraba “arriba

en el negocio” y Bombero “afuera del negocio, […] por el portón”.29

En cuanto a Prieto, subrayó que este estaba “para allá, para los

carros”.30 Describió que el negocio tiene un estacionamiento en

tierra. Por la misma línea, detalló que Bumper tiene un

estacionamiento adentro del portón y otro estacionamiento afuera.

Luego, expuso que Prieto estaba en el estacionamiento de adentro.31

         Por consiguiente, el fiscal Blondet Vissepó le preguntó a qué

distancia, aproximadamente, se encontraba de Bombero y Prieto

cuando ocurrió el tiroteo. Como parte de su respuesta, el testigo

Santiago Rivera dijo “acho pega’o”. Sin embargo, en seguida testificó

“lejitos, lejitos, porque no te vas a meter donde te vayan a dar un

tiro, chico”.32

         Según declaró el testigo Santiago Rivera, Bombero se

encontraba con Wilson Sánchez González, a quien también conocía




25 Id. a la página 17.
26 Id. a las páginas 17-18.
27 Id. a las páginas 20-21.
28 Id. a la página 21.
29 Id.
30 Id.
31 Id. a la página 23.
32 Id.
KLAN202300387                                                        9

por concepto de la “calle”.33 De la misma manera, precisó que Prieto

se encontraba con sus amistades y su esposa.34

         Subsiguientemente, el señor Santiago Rivera respondió que

antes del tiroteo él se encontraba dentro del negocio en la parte de

arriba. Tras ser cuestionado sobre una posible situación entre Prieto

y Bombero antes de que ocurriera el aludido tiroteo, el testigo

expresó       que        “situaciones,   discusiones,   siempre   pasan

discusiones”.35 Ante ello, el fiscal Blondet Vissepó le reiteró que

explicara qué situación hubo entre Prieto y Bombero. El señor

Santiago Rivera indicó que “discusiones, todas las personas siempre

discuten”.36 Entonces, el representante del Ministerio Público, le

preguntó al testigo en qué consistió la discusión. El señor Santiago

Rivera arguyó que Prieto y Bombero discutieron por “tonterías” y

“problemas” y que creía que Bombero le estaba diciendo algo a

“Janice”, la esposa de Bombero.37 Entonces, “Prieto escuchó” lo que

Bombero le estaba diciendo a Janice y por eso “discutieron”.38

Testificó que la aludida discusión fue primero que el tiroteo.39

Incluso, afirmó que el tiroteo fue “al rato”.40 También, resaltó que la

discusión fue frente al negocio y arriba. Indicó que, luego de la

discusión Prieto se fue para el negocio de nuevo y Bombero se quedó

“allí”, también en el negocio.41

         El señor Santiago Rivera señaló que, en el momento del

tiroteo, Bombero se encontraba en el estacionamiento frente al

portón “disparando con la pistola” “a donde Prieto”.42 Expresó que

Prieto se encontraba en el “parking del negocio” escondiéndose de




33 Id. a la página 24.
34 Id.
35 Id. a la página 25.
36 Id. a la página 27.
37 Id. a las páginas 27-28.
38 Id. a las páginas 28-29.
39 Id. a la página 29.
40 Id. a la página 30.
41 Id. a las páginas 30-31.
42 Id. a la página 31.
KLAN202300387                                                       10

los tiros.43 Manifestó “me escondí de los tiros y al rato se escucharon

más tiros”, como a un “par de minutos” después, en la misma área

“allí donde estaba Bombero”.44 Describió el área como frente al

“parking” al lado de la guagua verde de Bombero.45 Explicó que él

vio en esos momentos, en el área de la guagua, que “Bombero está

disparándole a Prieto y Prieto y le dispara a él”. Continuó detallando

que Bombero estaba “pega’o para la guagua de él” y que Wilson

estaba “dentro de la guagua” en el lado “del chofer”.46 Aseveró que

Prieto le disparó a Bombero “en la cara” “como tres a cuatro” veces

y que los tiros fueron como a 10 pies de distancia.47 A preguntas del

Ministerio Público, contestó que “como el segundo” disparo fue el

que le dio en la cara a Bombero.48 Declaró que, luego de ello, Prieto

tuvo que haberse ido hacia el estacionamiento.49

         En respuesta a la pregunta sobre qué hacía Wilson dentro del

vehículo, el testigo Santiago Rivera respondió “no sé de verdad, sería

esperando a Bombero”.50 Afirmó que él no le vio ningún arma de

fuego a Wilson. Sostuvo que, luego de los disparos, Bombero se

encontraba en el piso. Indicó que, una vez observó lo ocurrido, se

fue del lugar.

         El testigo Santiago Rivera narró que él se encontraba a una

distancia aproximada de 30 pies de los hechos.51 Además, dijo que

estaba “como para irme […], estaba fuera de la calle para irme.

Recuerda, eso fue para allá para el “parking”, ahí mismo en el

“parking”, entre medio [d]el portón”.52 A preguntas del fiscal Blondet

Vissepó sobre cómo era la luz en el área del portón, el testigo




43 Id. a la página 32.
44 Id. a la página 33.
45 Id.
46 Id. a la página 34.
47 Id. a las páginas 36-37.
48 Id. a la página 37.
49 Id. a la página 38.
50 Id. a la página 40.
51 Id.
52 Id. a la página 41.
KLAN202300387                                                        11

describió que allí hay un poste de luz.53 Asimismo, dijo que Prieto

llegó al área del portón donde estaba el carro de Bombero “por los

carros”.54

         El Ministerio Público le mostró el Exhibit 2 al señor Santiago

Rivera y este identificó el negocio.55 De forma similar, cuando se le

presentó el Exhibit 10, reconoció el estacionamiento de afuera y

asintió que la guagua verde de Bombero se encontraba allí.56 Al

mostrarle el Exhibit 13, el testigo reconoció el estacionamiento de

adentro.57 Luego, al presentarle el Exhibit 11, señaló el sitio donde

ocurrió la discusión entre Prieto y Bombero.58 Al mostrarle el Exhibit

128, identificó la guagua de Bombero. Por último, declaró que se

retiró del establecimiento con unos amigos para su casa. Con esto,

concluyó el examen directo al señor Santiago Rivera.

         Durante el contrainterrogatorio, el señor Santiago Rivera

reiteró que estaba cumpliendo condena por un caso de sustancias

controladas de 2005, con una sentencia de 6 años y 4 meses. Afirmó

que ese mismo día tenía otro caso pendiente en el tribunal.59 Aclaró

que su caso estaba entonces bajo la Regla 185 del Procedimiento

Criminal “para arreglar la sentencia, pero eso no tiene nada que ver

aquí”.60 Además, dijo que cuando vean la moción que se presentó en

su caso, todavía no queda en la libre comunidad.61 Por otro parte,

indicó que también estaba sentenciado por un caso en violación a la

Ley Núm. 54-1989.

         Al responder las preguntas de la Lcda. Toro Vélez, el señor

Santiago Rivera indicó que la señora Merlene Agostini (Marlene) era

su esposa. Hizo referencia a que conocía al apelante desde hacía 5



53 Id.
54 Id. en la página 43.
55 Id. en las páginas 43-44.
56 Id. en la página 45-47.
57 Id. en las páginas 47-48.
58 Id. en las páginas 50-51.
59 Id. en la página 56.
60 Id. en la página 58.
61 Id. en la página 59.
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años o más.62 Señaló que, aunque Bombero no vivía en Candelaria,

su esposa Janice sí residía allí. Agregó que Bombero era su amigo y

que lo conocía de hace 3 años.63

       En cuanto al 14 de agosto de 2010, el señor Santiago Rivera

indicó que llegó al negocio con “gente del caserío”. Afirmó que en su

declaración jurada expuso que él llegó con su esposa, Marlene.64

Añadió que “cuando pasó el revolú, ellos no estaban”. Después,

asintió que también llegó con “Icu y con Isabel”.65 Cuando se le

preguntó si llegó con "Isabel Colón Carlo", respondió que desconocía

su apellido. Afirmó que había llegado en la guagua blanca de Isabel

y que él no venía de otro negocio.66 Agregó que Icu era un amigo de

ellos y no un familiar de Isabel o de él.67 A su vez, sostuvo que Icu

era su amigo y que estudiaron juntos. Recalcó que, previo al tiroteo,

él había ido al establecimiento “un montón de veces”. De igual

forma, manifestó que el día de los hechos se tomó como cinco

cervezas.68

       Posteriormente, la Lcda. Toro Vélez le preguntó al señor

Santiago Rivera sobre Jason, y este respondió que él no montaba

caballos.69 A preguntas de la abogada, el testigo también contestó

que a veces visitaba al apelante en su hogar.70 Asimismo, señaló que

en la noche de los hechos no compartió con Bombero ni con Prieto.71

       La defensa del apelante le mostró al testigo el Exhibit 3. Tras

examinar la fotografía, el señor Santiago Rivera distinguió los dos

estacionamientos del negocio. Particularmente, señaló “el de

adentro y el de afuera”.72 Acto seguido, la abogada preguntó qué



62 Id. en las páginas 65-66.
63 Id. en las páginas 68 y 72.
64 Id. en las páginas 75-76.
65 Id. en la página 76.
66 Id. en la página 77.
67 Id. en la página 82.
68 Id. en las páginas 91-92.
69 Id. en la página 98.
70 Id. en las páginas 102-103.
71 Id. en la página 103.
72 Id. en la página 108.
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quería decir con que hay un "parking" adentro y otro afuera. En

respuesta, el testigo aclaró que uno de esos estacionamientos es "el

de afuera porque el portón divide el otro parking".73 Luego, dijo que

el estacionamiento de adentro es el que está detrás del portón.74

         De acuerdo con el testigo Santiago Rivera, en la noche del

tiroteo, el establecimiento estaba lleno.75 Después de eso, contestó

que cuando ocurrió la situación del tiroteo, él estaba “frente al

negocio” “antes de entrar para […] adentro del negocio”.76 Agregó

que, había salido a coger aire y que en ese momento estaba solo.77

Mencionó que su esposa, Isabel e Icu, se quedaron dentro del

establecimiento.78 Afirmó que saludó a Bombero, a Edgardo y a

Jason la noche de los hechos.79 Luego, dijo que Prieto y Bombero no

estuvieron juntos esa noche.

         Después de un receso por parte del tribunal, el señor Santiago

Rivera señaló que vio a Bombero disparando hacia arriba y

posteriormente agregó que fue recto.80 Sostuvo que Bombero se

encontraba “afuera al lado de la guagua”, específicamente parado al

lado “del conductor”.81 Enfatizó que él se encontraba “al frente del

negocio” y Bombero en el estacionamiento después del portón.82

Indicó que ese portón estaba abierto cuando Bombero estaba

disparando. Expresó que después escuchó varios disparos y

describió    que     fueron      consecutivos.83   Puntualizó   que   fueron

“rapidito, uno detrás del otro”.84 Aludió que eso ocurrió después de

las 10:00 p.m., pero no pudo precisar la hora exacta.85



73 Id.
74 Id. en la página 109.
75 Id. en la página 115.
76 Id. en las páginas 125-126.
77 Id. en la página 131.
78 Id. en la página 132.
79 Id. en las páginas 139-140.
80 Id. en la página 146.
81 Id. en las páginas 146-147.
82 Id. en la página 148.
83 Id. en la página 150-151.
84 Id.
85 Id. en la página 153.
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       Más adelante, la jueza Rosado Pietri solicitó al señor Santiago

Rivera que levantara la cabeza al contestar y este respondió: “[l]o

que pasa que, de verdad, misis, cuando ya me han dicho las cosas

un montón de veces, las mismas, […] y no termina nunca” […].

“Tratando de enredar a uno”. A lo que, la jueza Rosado Pietri le

indicó “[n]ecesito que me mire. Yo tengo que evaluar su declaración

y yo tengo que mirar. Yo no voy a estar constantemente mirándolo,

pero tengo que mirarlo. Entonces, yo no puedo evaluarlo si usted

tiene la cabeza enterrada y lo que le veo es esta parte del cráneo.” El

señor Santiago Rivera, respondió que “entiendo”. En ese momento,

la jueza Rosado Pietri añadió lo siguiente: “el fiscal […] objetara

cuando él entienda que tiene que objetar, yo le voy a pedir a la

licenciada que tratemos de no ser repetitivos. Ya llevamos mucho

tiempo con este testigo”. La jueza agregó, “[l]e voy a pedir entonces

que vayamos directo a las preguntas que hay que ir y no seamos

repetitivos.86

       El señor Santiago Rivera declaró que él permaneció en el

mismo lugar cuando Bombero comenzó a disparar. A preguntas de

la Lcda. Toro Vélez, el testigo manifestó que él se puso nervioso tras

los disparos, pero que estaba “despega’o”.87 Respondió que cuando

Bombero disparó, su esposa ya se había ido del negocio y que él se

quedó con un muchacho.88 Sostuvo que antes del tiroteo hubo una

discusión entre Prieto y Bombero, y reconoció que en ese momento

estaba cerca de ellos.89 Añadió que “todo pasó afuera del negocio,

nada pasó dentro del negocio”. Expresó que, luego de la discusión,

el tiroteo ocurrió “al rato” y no pudo precisar el tiempo que pasó

entre la discusión y el tiroteo.90 Señaló que luego de la aludida

discusión, Prieto entró al negocio y Bombero se quedó afuera en el


86 Id. en la página 154-155.
87 Id. en la página 156-157.
88 Id. en la página 157.
89 Id. en la página 159.
90 Id. en la página 161.
KLAN202300387                                                        15

“parking”.91 Posteriormente, indicó que Bombero bajó hasta donde

estaba localizada su guagua y desde ahí disparó.92

       Luego de varias preguntas, el testigo indicó que no recordaba

la fecha en que suscribió la declaración jurada. Tras mostrársele la

declaración jurada, declaró que fue el 2 de septiembre de 2010.

Alegó que antes de esa fecha no le había contado a nadie lo

sucedido.93 Agregó que él no le narró a ningún policía los hechos.

Indicó que, el 2 de septiembre de 2010, llegó solo y hasta caminando

a fiscalía. Después de cuestionarle si llegó espontáneamente hasta

fiscalía, el testigo esbozó “porque me dio la gana”.94 Asintió que,

aunque percibía riesgos al contarle a la fiscalía lo ocurrido, tomó la

decisión de hacerlo y luego expresó "a lo hecho, pecho".95 Una vez

más, la abogada preguntó por qué el testigo había optado por ir a la

fiscalía en lugar de dirigirse directamente a un cuartel. Ante esto, el

señor Santiago Rivera dijo “a uno le pasan muchas cosas por la

mente de momento”. Luego, expuso que desconocía la razón

específica por la cual decidió acudir a fiscalía.96

       Más adelante, el testigo recalcó que Wilson estaba dentro de

la guagua de Bombero y que él no lo vio cuando se montó allí. Reiteró

que luego de los disparos, Bombero quedó en el piso al lado del

conductor, boca arriba, y señaló en sala en qué dirección quedó la

cabeza.97 Aludió que Bombero no quedó debajo de la guagua.98

Afirmó que en la declaración jurada que prestó el 2 de septiembre

de 2010, había dicho que Bombero estaba solo cuando le

dispararon.99 Asimismo, asintió que en la declaración juraba él

contestó que desconocía donde estaba Wilson.100 Acto seguido, la


91 Id. en la página 165.
92 Id. en la página 166.
93 Id. en la página 169.
94 Id. en la página 174.
95 Id. en la página 175.
96 Id. en la página 177.
97 Id. en las páginas 188-189.
98 Id. en la página 190.
99 Id. en las páginas 198-199.
100 Id. en la página 200.
KLAN202300387                                                      16

abogada planteó las siguientes preguntas, “¿dónde está diciendo la

verdad: cuando hizo la declaración jurada o aquí? ¿O cuándo está

mintiendo?” El señor Santiago Rivera respondió que en la

declaración jurada contestó que él desconocía donde estaba

Wilson.101

       La abogada le cuestionó al testigo que en la declaración jurada

surgía que él se había ido con su esposa y una amiga, pero que

ahora estaba testificando que ya ella no estaba ahí.102 En cuanto a

esto, el señor Santiago Rivera reaccionó explicando que tenía dolor

de cabeza porque le tenían enredada la mente.103 Luego, testificó

que ahora está diciendo la verdad, y añadió que, tampoco mintió en

la declaración jurada.104

       Más adelante, relató que llegó a su casa alrededor de las 4:00

a.m. y se quedó en los predios del caserío.105 Afirmó que no le

comentó a nadie el incidente que tuvo lugar en Bumper.106 Declaró

que cuando Bombero se encontraba en el piso, estaba muerto.107

Agregó que, desde “lejitos”, vio el cuerpo tirado y que estaba muerto

porque no se movía.108 Respecto a Wilson, indicó que estaba dentro

del vehículo, pero no pudo observar si este estaba muerto.109 A

preguntas de la abogada, el testigo manifestó que desconocía si

Jason y Wilson discutieron en el negocio.110 También se le preguntó

si tenía conocimiento de que el agente Pérez Rojas se había ido

detrás de Bombero, a lo que respondió que no conoce al agente y

que él no lo vio.111 De igual forma, afirmó que no vio bajar a Wilson

detrás de Bombero.112


101 Id. en la página 201.
102 Id. en la página 206.
103 Id. en la página 207.
104 Id. en las páginas 208 y 210.
105 Id. en la página 211.
106 Id. en las páginas 213-214.
107 Id. en la página 216.
108 Id. en la página 219.
109 Id. en las páginas 219-220.
110 Id. en la página 226.
111 Id. en las páginas 226-227.
112 Id. en la página 228.
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       En el redirecto, el Ministerio Público leyó en voz alta la última

oración de la penúltima pregunta de la declaración jurada “¿con

quién se encontraba Bombero cuando fue tiroteado por Prieto?”.

Luego de leer la pregunta, el fiscal Blondet Vissepó le preguntó al

testigo sobre su respuesta a esa pregunta en la declaración jurada.

El testigo respondió que su respuesta había sido la siguiente “con

Wilson”.113

       En el recontrainterrogatorio, el testigo sostuvo que en la

declaración jurada se le hicieron dos preguntas distintas: “¿con

quién estaba Bombero cuando le dispararon?” y “¿con quién se

encontraba cuando fue tiroteado por Prieto?”. Luego agregó, “no es

la misma” pregunta.114

        Finalmente, las partes estipularon la admisión como Exhibit

de la declaración jurada del señor Santiago Rivera, y así culminó su

testimonio.

       Agte. Héctor Pérez Rojas

       El agente Pérez Rojas testificó que trabajaba en la Policía de

Puerto Rico desde 17 a 18 años.115 Detalló que, en la noche del 14

de agosto de 2010, se encontraba compartiendo en el negocio

Bumper.116 Describió que el lugar es en madera y cuenta con cocina,

apartamento, piscina y estacionamiento adentro y afuera.117

Mencionó que esos estacionamientos están en tierra y los divide una

verja en tablas.118 También dijo que el negocio era tipo “pub”.

Subrayó que para ese tiempo y en ese tipo de negocios, trabajaba

como guardía de seguridad, lo que se conoce como “bouncer”.

Detalló que tenía alrededor de un año trabajando en Bumper como




113 Id. en las páginas 233-234.
114 Id. en la página 236.
115 Véase la página 5 de la transcripción de la vista celebrada el 30 de mayo de

2023.
116 Id. en las páginas 5-7.
117 Id. en la página 6.
118 Id. en las páginas 6-7.
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guardia de seguridad. Sin embargo, afirmó que el día de los hechos

no estaba trabajando en el negocio.119

          El agente Pérez Rojas, manifestó que llegó al lugar de los

hechos a las 11:00 p.m. Testificó que entre las 3:10 y las 3:15 de la

madrugada, el día 15 de agosto de 2010, él se encontraba “en una

de las puertas que da para el pasillo de la parte de atrás”.120

Describió que el establecimiento “tiene un balcón a la vuelta

redonda” y que él “estaba en una de las partes” del “pasillo”.121

Desde esa posición, notó “una discusión entre un joven y una

muchacha”.122 Cuando el Ministerio Público le preguntó sobre el

nombre del joven involucrado en la discusión, indicó que en el

negocio se referían a él como Jason.123 Luego, detalló “había una

situación entre ellos que me llamó la atención porque él le daba en

la cien suave, no era que la agredía, pero le estaba dando en la cien

y le hablaba bien cerca”.124 Agregó, “noté también que […] hablaba

él con ella, después venía otro joven [y] hablaba con ella, volvía este

[…] muchacho, Jason, [ha] hablar con ella. En una de las que Jason

se retira, esta otra persona que lo llamaron allí como Wilson, le dijo

algo y ellos se enredaron”.125 Aclaró que Wilson le dijo algo a Jason

y entonces “ellos se enredaron […]”.126 Agregó que él y otras

personas intervinieron y los separaron. Dijo que Jason salió del local

por la entrada principal.127 Declaró que le informó a Wilson que

tenía que abandonar el lugar y Wilson le contestó que “tenía un poco

de miedo, que le diera break en lo que […] Jason se marchaba”.128




119 Id. en la página 8.
120 Id. en la página 9.
121 Id.
122 Id. en la página 10.
123 Id.
124 Id.
125 Id. en las páginas 10-11.
126 Id. en la página 11.
127 Id. en la página 11.
128 Id. en la página 12.
KLAN202300387                                                       19

Acto seguido, le dijo a Wilson que por lo menos saliera del local y se

quedara en la parte de arriba, en lo que Jason se marchaba.129

          El testigo Pérez Rojas explicó que, acompañó a Wilson a

abandonar el local. En ese transcurso, Wilson le preguntó a muchas

personas por Bombero y estas respondieron no saber dónde

estaba.130 Precisó que salieron del local y permanecieron cerca de la

entrada principal para estar pendiente a Jason.131 Indicó que

mientras permanecían cerca de la entrada principal, a sus espaldas

se formó una discusión.132 Aclaró que cuando se viró, vio que

Bombero le lanzó una lata de cerveza a un joven.133 Describió que el

joven salió corriendo hacia la parte de abajo del estacionamiento que

está ubicado dentro de los predios del lugar. Ante esto, Bombero le

dijo al joven “¿tú vas a buscar tu arma?, pues yo voy a buscar la

mía”.134 El agente Pérez Rojas testificó que Bombero también salió

corriendo hasta el segundo estacionamiento de afuera y que él se

fue detrás de Bombero para cerrar el portón. Expresó que Wilson

también se fue corriendo en dirección hacia Bombero.135 Añadió que

vio cuando Bombero llegó hasta su vehículo que estaba cerca del

portón, sacó un arma de fuego y se la colocó en su cintura.136

Destacó que Bombero caminó hacia el portón, se mantuvo ahí y

profirió palabras soeces.137 A preguntas del Ministerio Público,

afirmó haber visto a Jason, Wilson y Bombero anteriormente, ya que

estos frecuentaban el lugar, así como otros “pubs”.138 Manifestó que

Bombero esbozó palabras soeces contra el aludido joven y “habló de

una fémina que estaba allí al lado del portón”.139



129 Id. en la página 12.
130 Id. en la página 13.
131 Id. en las páginas 13-14.
132 Id. en la página 14.
133 Id. en las páginas 14-15.
134 Id. en la página 15.
135 Id.
136 Id. en las páginas 15-16.
137
    Id. en la página 17.
138
    Id. en las páginas 17-18.
139
    Id. en la página 21.
KLAN202300387                                                         20

          Durante el interrogatorio del fiscal Blondet Vissepó, el agente

Pérez Rojas afirmó tener conocimiento sobre la identidad de Edgardo

Rodríguez González, conocido por Prieto. Luego, lo identificó en la

sala del tribunal y expresó haberlo visto el día de los hechos.140

Agregó que lo vio en el bullicio compartiendo con algunas

personas.141 No obstante, indicó que no lo vio compartiendo con

Jason, Wilson y Bombero.142

          Respecto a los hechos que nos ocupan, el testigo continuó

respondiendo que Bombero estaba haciendo unas manifestaciones

hacia “al joven que corrió y a una dama que estaba ahí”.143 Sostuvo

que mientras Bombero estaba gritando y amenazando, él pensó que

podía estar en un fuego cruzado, por lo que subió la cuesta

embreada del negocio.144 Mientras subía la cuesta, escuchó “dos

detonaciones” “no seguidas” y que cuando miró, vio a “Bombero con

el arma en la mano” “frente al portón afuera”.145 Luego, expresó que

cuando llegó a la loma de arriba, escuchó una ráfaga de

detonaciones que se produjeron alrededor de 15 a 20 minutos

después de las primeras dos detonaciones.146

          El agente Pérez Rojas explicó que, una vez Bombero discutió,

profirió palabras soeces y disparó, su ánimo bajó, ya que se

encontraba tranquilo y conversando con personas aledañas a él.147

Incluso, mencionó que Bombero se iba a montar en su vehículo para

marcharse del lugar y ahí es que se escucha una ráfaga de tiros de

más de 5 detonaciones.148 En medio del caos, vio a la gente correr y

gritar “mataron a alguien” “mataron al Bombero”. Entonces, se

enteró que asesinaron a Bombero.149 Respecto a Wilson, manifestó


140
      Id. en las páginas 21-22.
141 Id. en la página 23.
142 Id. en las páginas 23-24.
143 Id. en la página 24.
144 Id. en las páginas 24-25.
145 Id. en la página 25.
146 Id. en la página 26.
147 Id.
148 Id. en las páginas 26-27.
149 Id. en la página 28.
KLAN202300387                                                          21

que, dada la situación, se despreocupó de él y supo al día siguiente

que también había sido asesinado.150 El fiscal Blondet Vissepó le

preguntó al agente Pérez Rojas si logró ver a la persona que Bombero

le arrojó la lata de cerveza, y este respondió que lo vio de espalada

mientras corría.151

          Después de presentarle el Exhibit 8 al agente Pérez Rojas, este

identificó el sitio donde estaba con Wilson cuando lo sacó del local,

además del sitio donde tuvo lugar el incidente con la lata de cerveza

entre Bombero y la otra persona.152 En la misma fotografía, señaló

hacia donde corrió la persona que discutió con Bombero.153 Al

mostrarle el Exhibit 13, precisó que desde la lomita donde se

encontraba podía observar perfectamente el portón.154

          Prosiguiendo con su testimonio, el agente Pérez Rojas

manifestó que estuvo en el negocio hasta las 5 o 6 de la mañana.155

Explicó que llegó al caso porque se lo comentó a un agente del CIC

y luego un agente de la División de Homicidios lo interrogó.156 Así

concluyó la fase del examen directo del agente Pérez Rojas.

          Durante el contrainterrogatorio, el agente Pérez Rojas aceptó

que suscribió una declaración jurada sobre los eventos que ha

declarado ante el tribunal.157 Tras revisar la declaración jurada,

precisó que la proporcionó el 7 de septiembre de 2010.158 Afirmó que

mientras se encontraba en el pasillo de la parte de atrás del negocio,

observó una discusión entre Jason y Wilson.159 Respondió que luego

de intervenir en la discusión, Jason salió del local por la entrada

principal. Además, explicó que la última vez que vio a Jason fue




150 Id.
151 Id. en la página 29.
152 Id. en las páginas 31-32.
153 Id. en la página 32.
154 Id. en la página 39.
155 Id. en la página 40.
156 Id. en la página 41.
157 Id. en la página 48.
158 Id. en la página 49.
159 Id. en las páginas 53-54.
KLAN202300387                                                      22

después del portón.160 De igual forma, afirmó que Wilson le

manifestó temerle solo a Jason.161 También indicó que esa noche

había “bastante gente”.162

          El agente Pérez Rojas asintió que no pudo identificar a la

persona que Bombero le tiró la cerveza.163 Detalló que perdió de vista

a Jason cuando Bombero corrió hacia su carro.164 Luego, aclaró que

cuando Bombero corrió hacia su carro, ya Jason estaba detrás del

portón.165 También aseguró que, cuando Bombero habló de buscar

su arma, no mencionó ningún nombre, simplemente se dirigió de

esa manera.166 Asimismo, afirmó conocer de vista a muchas de las

personas que frecuentan el negocio.167

          El agente Pérez Rojas afirmó que Bombero profirió palabras

soeces tanto hacia una persona como hacia la misma dama que

estuvo involucrada en la discusión entre Wilson y Jason.168 Explicó

que vio a Rodríguez González en el “bullicio de la gente” y que no lo

vio en la parte de abajo del estacionamiento.169 También indicó que

no presenció al apelante junto a Bombero, Wilson o Jason.170

Manifestó que él entendía que los disparos efectuados por Bombero

no estaban dirigidos al joven mencionado ni a la mujer, sino al aire

porque vio la mano de Bombero hacia arriba.171

          El agente Pérez Rojas relató que desde que él se encontraba

en el portón escuchando a Bombero proferir palabras soeces, hasta

que corrió a la parte de arriba del negocio, pasaron alrededor de 15

a 20 minutos.172 Indicó que cuando iba a entrar al negocio, sintió



160 Id. en la página 57.
161 Id. en la página 58.
162 Id. en la página 59.
163 Id. en la página 62.
164 Id.
165 Id.
166 Id. en la página 66.
167 Id. en la página 67.
168 Id. en la página 73.
169 Id. en la página 73.
170 Id. en las páginas 73-74.
171 Id. en la página 74.
172 Id. en las páginas 76-77.
KLAN202300387                                                                 23

las ráfagas. Entonces, volvió a salir del local y “ya está el corre y

corre”.173 Explicó que las personas que se encontraban dentro del

establecimiento no podían bajar porque el portón estaba cerrado.174

Indicó que llamó directamente al cuartel de la policía desde su

celular.175

           A preguntas del Ministerio Público, afirmó que no vio quien

efectuó los disparos en la segunda ráfaga.176 Explicó que cuando

llegó a su trabajo a las 12:00 p.m. ya los agentes del CIC lo estaban

esperando para entrevistarlo con relación a los hechos.177 Mencionó

que la primera persona que lo entrevistó fue el agente Manuel

Caraballo.178 Asintió que el día de los hechos, como agente del órden

público, no intervino con Bombero por haber hecho uso del arma de

fuego.179 También afirmó que no vio a ninguna otra persona que no

fuera Bombero con un arma en la mano. De la misma manera,

sostuvo que pudo reconocer a Wilson, Jason, Bombero, una dama y

una tercera persona cuya identidad desconoce, como las personas

involucradas en los dos incidentes que presenció.180

           La defensa del señor Rodríguez González solicitó que se

admitiera la declaración jurada del agente Pérez Rojas, culminando

así el contrainterrogatorio.

           Agte. Manuel Caraballo Vázquez

           El agente Caraballo Vázquez testificó que trabaja para la

Policía de Puerto Rico en la División de Homicidios de Mayagüez.181

Tras estipularse su capacidad como oficial de la policía, declaró que

el 15 de agosto de 2010 estaba de servicio en la unidad de

Homicidios. A las 3:40 de la madrugada, recibió una llamada y se le


173 Id. en la página 77.
174
      Id. en la página 77.
175 Id. en la página 79.
176 Id. en la página 82.
177 Id. en las páginas 83-84.
178 Id. en la página 84.
179 Id. en la página 88.
180 Id.
181 Véase la página 5 de la transcripción de la vista celebrada el 31 de mayo de

2023.
KLAN202300387                                                        24

instruyó dirigirse al cuartel debido a la presencia de un herido de

bala grave en el Centro Médico de Mayagüez.182 Luego de recibir esa

información, recogió su equipo en el cuartel y se dirigió hacia el

Centro Médico de Mayagüez.183 Expuso que llegó alrededor de las

4:00 y 4:40 de la mañana.184

          Según declaró el agente Caraballo Vázquez, al llegar al área

de emergencias del hospital, había varias patrullas y un vehículo

custodiado por el agente Arvelo.185 Detalló que allí también se

encontraba el agente Camacho de servicios técnicos y el agente

Padilla.186 Sostuvo que pudo observar que en el vehículo había una

persona muerta y que recibió información sobre otra persona herida

de bala en el área de trauma.187 Describió que el vehículo era marca

Mazda, color verde, modelo DX, estilo “guagüita”. Observó que ese

vehículo tenía 3 perforaciones de bala en el área de la puerta del

conductor.188 Aludió que el cuerpo del occiso se encontraba

arrinconado en el medio del vehículo y que tenía un impacto de bala

en la mandíbula izquierda.189 También notó otros impactos de bala

en el área izquierda del cuerpo.190

          El agente Caraballo Vázquez testificó que, habló con el agente

Padilla y este le explicó que recibió una llamada por una persona

herida de bala en el negocio Bumpers, localizado en la carretera

número 100 en Cabo Rojo.191 También señaló que, tanto el individuo

herido de bala que estaba en el área de trauma, como la persona

fallecida, provenían del mismo lugar.192 Respondió que, de su

investigación surgió que los dos occisos llegaron al hospital por



182 Id. en la página 6.
183 Id. en la página 7.
184 Id. en las páginas 7-8.
185 Id.
186 Id. en la página 8.
187 Id. en la página 9.
188 Id.
189 Id. en la página 10.
190 Id. en la página 11.
191 Id. en las páginas 11-12.
192 Id. en la página 12.
KLAN202300387                                                        25

separado.193 Agregó que Wilson, quien estaba en el área de trauma,

llegó primero a Centro Médico.194 Declaró que el agente Padilla le

comunicó que Wilson tenía un impacto de bala en el lado izquierdo

del costado.195 Asimismo, el agente Caraballo Vázquez especificó que

no pudo observar a Wilson porque se encontraba en el área de

trauma.196 Posterior a ello, el doctor Román le informó que Wilson

estaba delicado de salud ya que recibió una perforación sin salida

en el costado izquierdo.197 Entonces, continuó con la investigación

del cuerpo sin vida, que resultó ser el señor José Méndez Ruiz,

conocido como Bombero.198 El agente Caraballo Vázquez declaró

que, junto al agente Camacho tomaron fotografías del occiso Méndez

Ruiz.199 Señaló que el agente Padilla le informó que Wilson llegó al

hospital en un Nissan Altima de color gris y le proporcionó la tablilla

del vehículo. Además, le mencionó que la persona que llevó a Wilson

al área de emergencias ya se había ido.200

          El agente Caraballo Vázquez observó que, el vehículo de

Bombero presentaba tres perforaciones en forma de triángulo en la

puerta del conductor: dos al lado del cristal y otra abajo.201 Detalló

que por la forma de las perforaciones, pudo apreciar que los disparos

venían de afuera hacia adentro del vehículo.202 Relató que se movió

el cadáver y tomó las medidas para hacer un croquis. Asimismo,

describió que el cadáver tenía la mandíbula destruida y que el tiro

entró por el lado izquierdo y salió por el lado derecho. Puntualizó

que el cuerpo tenía cuatro perforaciones en el brazo izquierdo, una

en el costado y una en el muslo izquierdo. Declaró que también

observó un fragmento de bala en el asiento del pasajero, el cual se


193 Id.
194 Id. en la página 13.
195 Id.
196 Id.
197 Id. en la página 14.
198 Id. en las páginas 14-15.
199 Id. en la página 15.
200 Id.
201 Id. en las páginas 16-17.
202 Id. en la página 17.
KLAN202300387                                                        26

fotografió y ocupó. Explicó que se fotografió el cadáver, se recogió el

cuerpo y se llevaron el vehículo para acudir al lugar de la escena.203

          El agente Caraballo Vázquez testificó que durante la

investigación en el Centro Médico, se presentó la hermana del señor

Méndez Ruiz, la señora Lisa Méndez, tras recibir una llamada en la

que le informaron que a su hermano le dispararon. El agente

especificó que, al ella recibir esa información, llegó al hospital y al

rato llegó un hombre guiando el vehículo de su hermano.204 Señaló

que ella desconocía quién había manejado el vehículo, pero aun así

pudo proporcionar una descripción de esa persona.205 Durante la

investigación, se determinó que esa persona era el señor Edgardo

Méndez, residente del Residencial Candelaria.206

          Más adelante, se le presentó el Exhibit 135, el cual el agente

Caraballo Vázquez describió como el vehículo Mazda hallado en el

área de emergencias.207 Con relación a los Exhibits 131 y 114,

detalló que reflejaban el cuerpo de Bombero.208 De la misma

manera, describió el contenido de los Exhibits 83-92, 101-109, 111-

112 y el 129.209 En cuanto los Exhibits 73 al 75, describió que

mostraban el cuerpo del señor Sánchez González.210 Sobre esto

último, especificó que, recibió una llamada después de las 10:00

a.m. del 15 de agosto de 2010 donde se le informó que este había

fallecido, por lo que tuvo que acudir a la morgue para fotografíar su

cuerpo y capturar el impacto de bala que le causó la muerte.211

          El agente Caraballo Vázquez declaró que en el Centro Médico

también se presentó la señora Cuevas López, quien identificó a

Bombero como su esposo.212 Mencionó que le preguntó si estaba al


203 Id.
204 Id. en la página 19.
205 Id. en las páginas 19-21.
206 Id. en la página 22.
207 Id. en la página 23.
208 Id. en la página 25.
209 Id. en las páginas 25-31.
210 Id. en las páginas 31-33.
211 Id. en la página 32.
212 Id. en la página 34.
KLAN202300387                                                      27

tanto de lo sucedido y ella respondió que todo había empezado por

una pelea.213 Asimismo, le indicó que Bombero había llegado al

lugar con su amigo, Wilson.214 Afirmó que ella se "aguantó, no quiso

decir nada más", por lo que la citó para una entrevista posterior.215

       El agente Caraballo Vázquez indicó que, una vez llegó al lugar

de los hechos, la escena estaba custodiada por el agente De

Jesús.216 Declaró que entrevistó a un guardia de seguridad de

nombre Luis, quien le mencionó que él no vio nada pero que hubo

unas peleas por unas mujeres, que los tipos involucrados en las

peleas eran de Candelaria y que el agente Pérez Rojas tuvo que

intervenir.217 Después de obtener esa información, el agente

Caraballo Vázquez procedió a entrevistar al agente Pérez Rojas. Este

le informó que los individuos eran de Candelaria.218 Además, le

relató que los empleados le mencionaron a Jason y a alguien

llamado Prieto, señalando que este último tenía una "orden de

arresto federal [...] y “que era un prófugo".219

       El agente Caraballo Vázquez sostuvo que, luego recibió varias

llamadas anónimas que mencionaban a las mismas personas,

refiriéndose a quienes habían matado a Wilson y Bombero.220 Agregó

que, a través de esas llamadas, le dijeron que las personas eran de

Candelaria, que fue por una pelea de mujeres y que estaban

envueltos Jason, Wilson y Prieto. Aludió que esa información la

obtuvo el 15 de agosto de 2010.221

       El 17 de agosto de 2010, el agente Caraballo Vázquez investigó

el número de la tablila del vehículo que dejó a Wilson en el Centro

Médico de Mayagüez. Testificó que la información resultó ser del



213 Id. en la página 34.
214
    Id. en la página 35.
215
    Id.
216
    Id. en la página 36.
217
    Id. en las páginas 40-41.
218
    Id. en la página 42.
219
    Id. en la página 43.
220
    Id. en la página 44.
221
    Id.
KLAN202300387                                                     28

señor Diego Aldegor Vargas, por lo que procedió a entrevisarlo.222

Este le indicó que él estaba en Bumper y que él se asustó porque

Wilson se le montó en el carro estando herido. Por esta razón, lo

llevó a Centro Médico y luego se marchó.223 A preguntas del fiscal

Blondet Vissepó, el agente Caraballo Vázquez declaró que se ocupó

el vehículo del señor Aldegor Vargas. Agregó que en el asiento del

pasajero “había un poquito” de sangre.224 Especificó que el señor

Aldegor Vargas le narró que él había llegado a Bumper como a las

2:00 a.m.225 Además, le mencionó que el estacionamiento estaba

lleno, por lo que él se quedó frente a la entrada llamando a su

amigo.226 En ese momento, él vio cuando una persona llegó hasta el

carro que estaba a su lado y de forma agitada sacó un arma y

comenzó a hacer unas detonaciones. El agente Caraballo Vázquez

declaró que, según su investigación, esa persona resultó ser

Bombero.227

           Más adelante, el agente Caraballo Vázquez expuso que, el

señor Aldegor Vargas le indicó que, tras asustarse, se estacionó

donde vio un hueco, quedando frente al vehículo de Bombero.228 Le

manifestó que, luego vio una ráfaga de disparos y que de momento

llegó un joven aguantándose el costado izquierdo y le abrió la puerta

del pasajero y le pidió que lo llevara porque estaba herido.229 El

señor Aldegor Vargas también le comunicó al agente Caraballo

Vázquez que le preguntó al joven su nombre, a lo que este respondió

"Wilson" y le rogaba: "sálvame, sálvame, me duele".230 Añadió que lo

llevó al Centro Médico, lo dejó en el área de trauma y se marchó.231




222
      Id. en la página 46.
223 Id. en las páginas 46-47.
224 Id. en la página 47.
225 Id. en la página 48.
226 Id.
227 Id. en la página 49.
228 Id.
229 Id. en la página 49-50.
230 Id. en la página 50-51.
231 Id. en la página 51.
KLAN202300387                                                        29

       El agente Caraballo Vázquez declaró que, el 17 de agosto de

2010, encontró en el terreno del estacionamiento 5 casquillos de

calibre .40 y una bala sin disparar. El Ministerio Público le mostró

el Exhibit 3 y el agente describió el área donde estaban los casquillos

.40.232

       Posteriormente, el agente Caraballo Vázquez indicó que,

continuaba recibiendo información sobre el sospechoso y entonces

fue al área de servicios técnicos de la PPR en Mayagüez. Allí pudo

verificar la existencia de una orden de arresto en contra de una

persona apodada Prieto, identificada como el señor Edgardo

Rodríguez. También, mencionó que logró obtener la fotografía del

ficheo. Acto seguido, lo identificó en la sala del tribunal.233

       El agente Caraballo Vázquez indicó que, luego de ello, citó a

la esposa de Bombero, la señora Yanitza Cuevas. Esta le indicó que

el 14 de agosto de 2010 se encontraba en Bumper con una amiga

apodada Lilly, quien es la esposa de Prieto.234 Además, le relató que

su esposo estaba con Wilson y que Prieto estaba con Jason.235

Luego, le explicó que ocurrió una pelea entre Wilson y Jason debido

a una mujer, y que Bombero se metió y “empezó a pelear allí con

otro más”.236 También le expresó que cuando su esposo bajó al

estacionamiento, se formó una pelea.237 Entonces, ella se metió al

baño de las mujeres, escuchó unas detonaciones, luego bajó y le

informaron que mataron a su esposo.238

       El 17 de agosto de 2010, el agente Caraballo Vázquez

entrevistó al agente Pérez Rojas.239 Este le indicó que mientras se

encontraba en Bumper, consumiendo en el área de la barra, observó




232 Id. en la página 55.
233 Id. en la página 58.
234 Id. en la página 59.
235 Id. en las páginas 60-61.
236 Id. en la página 61.
237 Id. en la página 61.
238 Id. en la página 62.
239 Id. en la página 63.
KLAN202300387                                                             30

a Jason discutir con una mujer.240 En ese momento, llegó Wilson y

le cuestionó a Jason. Acto seguido, Jason y Wilson tuvieron una

discusión y comenzaron a pelear, pero él los separó.241 Luego, le

mencionó que le pidió a Wilson que se retirara del lugar, pero Wilson

le respondió que le tenía miedo a Jason y le preguntó que si lo podía

acompañar hasta afuera.242 Asimismo, le indicó que Wilson andaba

con Bombero ya que lo escuchó preguntar por él.243 El agente Pérez

Rojas le detalló al agente Caraballo Vázquez que, él observó a Jason

alejarse con otra persona. Entonces, en ese momento, Bombero tuvo

una       discusión      con    la   persona   que   andaba   con   Jason.244

Precisamente, Bombero le tiró una lata de cerveza. Además, al

agente Pérez Rojas le mencionó que Bombero manifestó que como

esa persona iba a buscar armas, pues que él iba a buscar la suya.245

Añadió que, le narró que la persona se fue por el estacionamiento

de la parte de arriba y Bombero bajó la cuesta del negocio donde

estaba su vehículo.246 El agente Pérez Rojas también le dijo que bajó

detrás de Bombero y cerró el portón porque supuso que podrían

haber disparos.247

           Como parte de la investigación, el agente Caraballo Vázquez

explicó que Bombero disparó al aire y se disponía a montarse en su

vehículo para retirarse del lugar, mientras que Wilson ya se había

montado en el asiento del pasajero del vehículo de Bombero.248

Declaró que en ese momento le dispararon a Bombero y que,

después de resultar herido, una persona se llevó el vehículo.249

           Tras un receso del tribunal, el agente Caraballo Vázquez

declaró que, el 23 de agosto de 2010, nuevamente, entrevistó a la


240 Id. en las páginas 63-64.
241
      Id. en la página 64.
242 Id. en la página 65.
243 Id.
244 Id. en la página 66.
245 Id. en la página 67.
246 Id. en la página 68.
247 Id. en la página 69.
248 Id. en la página 70.
249 Id. en la página 71.
KLAN202300387                                                         31

esposa de Bombero. Esta le reiteró la misma pelea que le mencionó

el agente Pérez Rojas, además que Jason estaba con Prieto.250

          El agente Caraballo Vázquez continuó testificando que, el 1 de

septiembre de 2010, llegó un joven detenido por la Unidad de

Arrestos Especiales. Expresó que ese joven era el señor Santiago

Rivera. Agregó que el señor Santiago Rivera le dijo que él había

estado cuando ocurrió la muerte de dos personas en el negocio de

Bumper.251 Ante esto, el agente Caraballo Vázquez lo entrevistó.252

          Como parte de la entrevista, el señor Santiago Rivera le narró

que él estuvo en Bumper hasta las 3:00 a.m. con su esposa y unas

amigas bebiendo y escuchando música.253 Le relató que todo

comenzó por una pelea relacionada con una mujer, y que este le dio

los mismos nombres que le dieron el agente Pérez Rojas y la esposa

de Bombero: Prieto, Jason, Bombero, y aunque no conocía bien a

Wilson, también lo mencionó.254 Según le manifestó Santiago Rivera,

la primera pelea fue entre Jason y Wilson. Luego, le indicó que él

escuchó una discusión entre Bombero y su esposa y que Bombero

estaba bien agitado y que iba a matar al muchacho que estudiaba

con ella.255 Le aclaró que ese muchacho era Prieto, y que ahí

comenzó una discusión entre Pietro y Bombero.256

          El señor Santiago Rivera le explicó al agente Caraballo

Vázquez que, Prieto y Bombero salieron del negocio. Entonces, Prieto

y Jason se fueron hacia el estacionamiento de la parte de arriba.257

También le contó que, Bombero bajó y él lo vio haciendo unos

disparos como si fuera hacia donde se encontraban Jason y

Prieto.258 Además, este le manifestó que cuando ya Bombero se



250 Id. en la página 78.
251 Id. en las páginas 78-80.
252 Id. en la página 80.
253 Id.
254 Id. en la página 81.
255 Id. en las páginas 81-82.
256 Id. en la página 82.
257 Id. en la página 83.
258 Id. en la página 85.
KLAN202300387                                                       32

había calmado y se iba a montar en su vehículo, vio a Prieto entre

los carros de la parte del estacionamiento de abajo.259 Según le

relató, Prieto sorprendió de frente a Bombero y le hizo un primer

disparo en la cara.260 Luego continuó disparándole.261

          Después de relatar lo comunicado por el señor Santiago

Rivera, el agente Caraballo Vázquez señaló que la versión

proporcionada por Santiago Rivera guardaba una gran similitud con

la ofrecida por el agente Pérez Rojas y la esposa de Bombero.262

          Subsiguientemente, el agente Caraballo Vázquez testificó que,

el señor Sanitago Rivera le proporcionó detalles sobre el arma

utilizada por Prieto.263 Específicamente, Santiago Rivera le dijo que

era una pistola calibre 40 que había visto previamente, ya que Prieto

se la mostró en otra ocasión debido a que se conocían de Candelaria

y del negocio de los caballos.264 El agente Caraballo Vázquez afirmó

que, basándose en su investigación, el arma que se utilizó para

causar la muerte de las dos personas fue un revólver de calibre

.40.265

          Posteriormente, el agente Caraballo Vázquez declaró que la

primera entrevista con Santiago Rivera tuvo lugar el 1 de septiembre

de 2010, y al día siguiente, el 2 de septiembre de 2010, lo acompañó

a la fiscalía para tomarle una declaración jurada. A preguntas del

Ministerio Público, sostuvo que él estuvo presente durante la toma

de la declaración jurada.266 Por otro lado, señaló que, el 9 de

septiembre de 2010, se tomó la declaración jurada del resto de las

personas entrevistadas como parte de la investigación.267




259 Id.
260 Id. en la página 85.
261 Id. en la página 86.
262 Id. en la página 87.
263 Id. en la página 88.
264 Id. en las páginas 88-89.
265 Id. en la página 89.
266 Id. en las páginas 89-90.
267 Id. en la página 91.
KLAN202300387                                                             33

          A preguntas del fiscal Blondet Vissepó, el agente afirmó que

la versión ofrecida por el señor Santiago Rivera durante el juicio fue

consistente con lo expresado en su declaración jurada y en la vista

preliminar.268 Además, declaró que después de la comparecencia del

señor Santiago Rivera en la vista preliminar, este recibió entre 14 y

15 puñaladas en la Cárcel El Limón, por lo que fue trasladado a la

cárcel de Ponce.269 Respecto a la señora Colón Carlo, mencionó que

ella nunca se le acercó para conversar sobre el caso.270

          El   agente      Caraballo   Vázquez   resaltó   que,   según   su

investigación, el señor Méndez no presenció el momento en que

ocurrieron los disparos.271 Sin embargo, el señor Méndez le

comunicó que bajó al enterarse de que Bombero había sido herido.

Luego, este le mencionó que él lo puso boca arriba, lo hecho a un

lado, rompió un cristal, dio reversa y se lo llevó al Centro Médico de

Mayagüez.272

          El agente Caraballo Vázquez aludió que, luego de toda su

investigación y la recreación de la escena, no tenía dudas de que la

persona que asesinó a los señores Méndez Ruiz y Sánchez González

fue el señor Rodríguez González.273 Por otra parte, subrayó que del

informe balístico resultó que la muerte de estas personas se produjo

con un arma de calibre .40, tal como se detalla en los Exhibits 142

y 143.274 Asimismo, el informe balístico reveló que los casquillos

ocupados en el lugar eran del mismo plomo ocupado de los cuerpos

de Wilson y Bombero.275 De igual forma, resaltó que esos informes

se elaboraron el 17 de febrero de 2011, y que el señor Santiago




268 Id. en la página 96.
269 Id. en las páginas 96-98.
270 Id. en la página 100.
271 Id. en la página 108.
272 Id.
273 Id. en la página 110.
274 Id. en las páginas 111-112.
275 Id. en la página 112.
KLAN202300387                                                            34

Rivera ya le había proporcionado la información sobre el arma el 1

de septiembre de 2010.276

       Después, el agente Caraballo Vázquez indicó que, el 9 de

septiembre de 2010, Prieto fue arrestado por las autoridades

federales y estatales.277 Explicó que se dirigió al lugar y lo entrevistó.

Sin embargo, este optó por ejercer su derecho a permanecer en

silencio.278 También mencionó que entrevistó a Jason, quien

proporcionó      una        declaración   jurada.279   Destacó   que   Jason

mencionó haber estado con Prieto cuando este inició una pelea con

Wilson, la cual fue interrumpida por la intervención del agente Pérez

Rojas, y que él huyó por el estacionamiento.280 Jason también le

comentó haber visto a Bombero con Prieto, pero se negó a dar más

detalles.281

       A preguntas del Ministerio Público, el agente Caraballo

Vazquez expresó que llegó a la conclusión que quien le quitó la vida

a Bombero y Wilson con un arma de fuego fue el señor Rodríguez

González.282

       Durante el contrainterrogatorio, el agente Caraballo Vázquez

reconoció que tuvo que citar a todas las personas que entrevistó, ya

que ninguna de ellas se presentó voluntariamente para proporcionar

información.283 Respecto al señor Aldegor Vargas, el agente

Caraballo Vázquez asintió que esa persona en ningún momento fue

o contactó a la policía.284 Igualmente, el agente reconoció que el

señor Aldegor Vargas no pudo identificar a ninguna persona como

responsable de dispararle a Bombero.285




276 Id. en la página 115.
277 Id. en la página 116.
278 Id. en la página 117.
279 Id. en la página 118.
280 Id. en las páginas 118-119.
281 Id. en la página 119.
282 Id. en la página 120.
283 Id. en la página 123.
284 Id. en la página 136.
285 Id. en la página 160.
KLAN202300387                                                                     35

       El agente Caraballo Vázquez admitió que, en la declaración

jurada del señor Méndez, este mencionó que estuvo en el negocio

hasta las 2:00 a.m. y que en ningún momento pudo observar alguna

pelea, solo cuando le dijeron lo de Bombero y él bajó.286 De igual

manera, el agente respondió que el señor Méndez admitió en su

declaración jurada que Bombero estaba vivo porque, al llevarlo al

hospital, este hacía un quejido.287

       Asimismo, el agente Caraballo Vázquez testificó que, el señor

Santiago Rivera estaría mintiendo si dijo que, antes de prestar la

declaración jurada, nunca habló con ningún agente del orden

público, “porque él habló conmigo".288 A preguntas de la Lcda. Vélez

Torres, respondió que el señor Santiago Rivera nunca le pidió algo a

cambio para declarar.289 De igual modo, declaró que él no entrevistó

a la esposa del señor Santiago Rivera, a Isabel y ni a Icu.290

       Como parte del contrainterrogatorio, la defensa del señor

Rodríguez González le solicitó al tribunal que tomara conocimiento

judicial sobre el proceso de la Regla 185 de las de Procedimiento

Criminal referente al caso número ISCI2006-1014. Particularizó

que, en ese caso, fue el propio Ministerio Público quien solicitó la

resentencia y se discutió la posibilidad de que el señor Santiago

Rivera quedara en libertad el mismo día que testificó, resultando en

una sentencia que se daría por cumplida.291

       El    agente    Caraballo      Vázquez     admitió     que,    según     su

investigación, Jason fue la única persona que tuvo problemas con

Wilson y reconoció que cuando lo entrevistó le realizó las

advertencias de sospechosos.292 También aceptó que, entre todos los




286 Id. en la página 182.
287 Id. en la página 181.
288 Id. en las páginas 230-239.
289 Id. en la página 263.
290 Véase la página 18 de la transcripción de la vista celebrada el 12 de septiembre

de 2013.
291 Id. en las páginas 32, 33-46.
292 Id. en la página 46.
KLAN202300387                                                              36

testigos entrevistados que presenciaron los hechos, Brian Santiago

fue el único que afirmó haber visto a Edgardo Rodríguez disparar.293

       En el redirecto, el agente Caraballo Vázquez reafirmó que,

según la versión de Santiago Rivera, la persona que vio disparando

fue al señor Rodríguez González.294 Agregó que el señor Santiago

Rivera le mencionó que Jason estaba con Prieto esa noche. También

testificó que, a pesar de haber sido apuñalado quince veces después

de su testimonio en la vista preliminar, el señor Santiago Rivera

compareció al juicio para declarar.295

       El representante del Ministerio Público le preguntó al agente

Caraballo Vázquez sobre la agresión que se le había ocasionado al

testigo Brian Santiago después que declaró en vista preliminar.296

Respecto a este hecho, la defensa contrainterrogó en su turno de

recontrainterrogatorio y el agente aceptó que ese alegado incidente

nunca fue investigado y no se radicó ningún tipo de querella.

       Después de concluir el examen de recontrainterrogatorio, el

Ministerio Público sometió el caso.

Sra. Isabel Colón Carlo

       La señora Colón Carlo testificó que conoce a Brian Santiago

Rivera porque era esposo de una amiga suya, la señora Marlene.297

Aludió que lo conocía desde hace 5 o 6 años del residencial

Kennedy.298 Declaró que desconocía la fecha del incidente por el cual

acusan al señor Rodríguez González.299 Manifestó que acudió a

testificar porque existen unos documentos con su nombre en los que

el señor Santiago Rivera alegó que ella estuvo presente el día de los

hechos.300 Declaró que no es cierto que el día de los hechos ella llevó



293 Id. en la página 50.
294 Id. en la página 63.
295 Id. en las páginas 64-65.
296 Id. en la página 67.
297 Véase las páginas 80-81 de la transcripción de la vista celebrada el 12 de
septiembre de 2013.
298 Id. en la página 81.
299 Id.
300 Id. en la página 82.
KLAN202300387                                                        37

al señor Santiago Rivera al negocio Bumper.301 Especificó, “es cierto

que yo fui a ese sitio, pero es cierto que ese día que nosotros fuimos

a ese sitio, allí, absolutamente no pasó nada”.302 Detalló que el lugar

se llama Bumper y que ha ido una sola vez con “la que era mi

cuñada, el esposo, Marlene, Brian, yo, y el que era mi esposo”.303

Relató que llegó al establecimiento entre 10:30 p.m. a 11:00 p.m. y

se fueron del lugar como a la 1:00 a.m. o 1:30 a.m.304 Agregó que

las tres parejas se fueron del negocio a la misma vez.305 Precisó que

ella dejó a Marlene y a su esposo en Candelaria.306

          La señora Colón Carlo sostuvo, que contrario a lo que alegó

Brian, ella no estuvo en el lugar cuando asesinaron a Bombero.

Aseguró no tener conocimiento del incidente en Bumper y afirmó

que el día que ella estuvo allí, “no pasó absolutamente nada".

Incluso, declaró que, como el ambiente estaba flojo, se fueron

temprano.307

          La testigo Colón Carlo mencionó que conocía al apelante como

Prieto, pero enfatizó que no tenía ninguna relación con él.308

Además, declaró que no fue obligada, coaccionada ni le habían

ofrecido algo para testificar ese día.309 A preguntas de la defensa del

apelante, respondió que ni la policía ni el Ministerio Público la

habían contactado para solicitar información.310 Asimismo, señaló

que Icu era su hermano y que en el momento de los hechos era

menor de edad, por lo que no iba a esos negocios.311

          Durante el contrainterrogatorio, el Ministerio Público le

preguntó si en la declaración jurada del señor Santiago Rivera se



301 Id. en la página 81.
302 Id. en las páginas 83-84.
303 Id. en la página 84.
304 Id. en la página 84-85.
305 Id. en la página 85.
306 Id.
307 Id. en la página 86.
308 Id. en la página 88.
309 Id. en las páginas 88-89.
310 Id. en la página 89.
311 Id. en las páginas 89-90.
KLAN202300387                                                         38

hacía referencia a ella y esta indicó que sí.312 Sin embargo, admitió

que en la declaración no dice “Isabel Colón Carlo” ni “Isabel del

Kennedy”, sino "Isabel, la amiga de Marlene".313

          Más adelante, el fiscal Blondet Vissepó le preguntó a la señora

Colón Carlo si ella tenía hijos y esta mencionó que sí, que tenía

tres.314 Entonces, se le interrogó si sus hijos conocían al señor

Rodríguez González, a lo que esta afirmó que sí.315 Además, admitió

que en ese momento su hijo de 16 años tenía casos pendientes

relacionados con armas en el tribunal.316 Se le cuestionó si su hijo

le vendía armas al señor Rodríguez González, a lo que respondió: "no

tengo entendimiento de eso".317 Inmediatamente después, el fiscal le

preguntó si tenía conocimiento de que su hijo vendía drogas para el

apelante, a lo que la testigo respondió de la misma manera: "yo no

tengo entendimiento de eso".318

          La testigo Colón Carlo señaló que no podía recordar la fecha

exacta en que había ido a Bumper y que solo lo había hecho una

vez.319 Resaltó que esa noche "no había mucha gente" y que la

música "estaba media floja”.320 Agregó que la noche que ella acudió

al negocio no vio al señor Rodríguez González.321 A preguntas del

Ministerio Público, respondió que ella no sabía si el señor Santiago

Rivera y el señor Rodríguez González estaban en Bumper el 15 de

agosto de 2010.322 Por otro lado, afirmó que ella había visto en

muchas ocasiones al agente Caraballo Vázquez, pero que nunca

habló con él sobre el caso.323




312 Id. en la página 91.
313 Id. en la página 92.
314 Id. en la página 93.
315 Id.
316 Id. en la página 94.
317 Id. en la página 95.
318 Id.
319 Id. en la página 97.
320 Id.
321 Id. en las páginas 99-100.
322 Id. en la página 102.
323 Id. en las páginas 103-104.
KLAN202300387                                                     39

       En el examen redirecto, la señora Colón Carlo reafirmó su

visita al establecimiento Bumper. Respondió que, el señor Santiago

Rivera la acompañó junto a otras personas, y que todos regresaron

juntos.324 Además, reafirmó que ese día no ocurrió nada inesperado.

Finalmente, la señora Colón Carlo afirmó que ningún agente del

orden público ni ningún fiscal se acercó a ella para preguntarle si

tenía información sobre los hechos.325

                                    -II-

                                    -A-

       En nuestro ordenamiento jurídico la determinación sobre si

se demostró la culpabilidad de un acusado o una acusada más allá

de duda razonable es revisable en apelación, debido a que la

apreciación de la prueba desfilada en un juicio es un asunto tanto

de hecho como de derecho. Pueblo v. Irizarry Irizarry, 156 DPR 780,

788 (2002). Como regla general, los foros superiores no poseemos

facultad para sustituir las determinaciones del tribunal de primera

instancia con nuestras propias apreciaciones. Dávila Nieves v.

Meléndez Marín, 187 DPR 750, 771 (2013); Serrano Muñoz v. Auxilio

Mutuo, 171 DPR 717, 741 (2007). Por consiguiente, tampoco

debemos intervenir con las determinaciones de hechos que realizó

ese foro, la apreciación de la prueba y la adjudicación de

credibilidad de los testigos. Id.

       En el ámbito jurídico penal, es un principio fundamental que,

al revisar cuestiones relativas a convicciones criminales, la

apreciación de la prueba le corresponde, en primera instancia, al

foro sentenciador. Pueblo v. Santiago et al., 176 DPR 133, 148

(2009). Esto se debe a que, “el foro apelativo cuenta solamente con




324 Id. en la página 107.
325 Id. en la página 110.
KLAN202300387                                                         40

récords mudos e inexpresivos”. S.L.G. Rivera Carrasquillo v. A.A.A.,

177 DPR 345, 356 (2009). Tal deferencia se fundamenta en que:

      [E]s el juez sentenciador, ante quien deponen los
      testigos, quien tiene la oportunidad de verlos y observar
      su manera de declarar, de poder apreciar sus gestos,
      titubeos,    contradicciones,     manerismos,     dudas,
      vacilaciones y, por consiguiente, de ir formando
      gradualmente en su conciencia la convicción en cuanto
      a si dicen la verdad. Pueblo v. García Colón I, 182 DPR
      129, 165 (2011).

      Por lo tanto, “[a]l evaluar si se probó la culpabilidad de un

acusado más allá de duda razonable, los foros apelativos no

debemos de hacer abstracción de la ineludible realidad de que los

jueces de primera instancia y los jurados están en mejor posición de

apreciar y aquilatar la prueba y los testimonios presentados”. Pueblo

v. Casillas, Torres, 190 DPR 398, 416 (2014); Pueblo v. Acevedo

Estrada, 150 DPR 84, 99 (2000).

      Por otra parte, en cuanto a la prueba presentada en el juicio,

la Regla 110 de las Reglas de Evidencia provee lo siguiente:

      La juzgadora o el juzgador de hechos deberá evaluar la
      evidencia presentada con el propósito de determinar cuáles
      hechos han quedado establecidos o demostrados, con
      sujeción a los principios siguientes:

      […]

      (c) Para establecer un hecho, no se exige aquel grado de
      prueba que, excluyendo la posibilidad de error, produzca
      absoluta certeza.

      (d) La evidencia directa de una persona testigo que merezca
      entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho, salvo
      que otra cosa se disponga por ley.

      […]

      32 LPRA Ap. VI, R. 110.

      A la luz de lo expuesto previamente, las Reglas de Evidencia

establecen que para probar un hecho no se requiere un nivel de

prueba que garantice una certeza absoluta. Además, un testimonio

al que se le otorgó entero crédito por el juzgador o la juzgadora, es

prueba suficiente para demostrar cualquier hecho. Esto es así,

aunque no se trate del testimonio “perfecto” o libre de
KLAN202300387                                                           41

contradicciones. Pueblo v. Santiago et al., supra, pág. 147, Pueblo

v. Chévere Heredia, 139 DPR 1, 15-16 (1995). (Énfasis nuestro). Por

eso, las contradicciones en el testimonio de un o una testigo, ya sean

intrínsecas o relacionadas con otros testimonios, no necesariamente

resultan en la anulación de una sentencia condenatoria, a menos

que   produzcan    en   el   foro   apelativo   una   “insatisfacción   o

intranquilidad de conciencia tal”, que estremezca su sentido básico

de justicia. Pueblo v. Rivero, Lugo y Almodóvar, 121 DPR 454, 474

(1988).

      La norma de deferencia discutida anteriormente encuentra su

excepción, y la sentencia de culpabilidad debe ser revocada si se

demuestra que hubo pasión, prejuicio, parcialidad o error

manifiesto en la evaluación de la prueba realizada por el juzgador

de los hechos, cuando un análisis integral de la prueba así lo

justifique o cuando la prueba no concuerde con la realidad fáctica,

sea increíble o imposible. Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 417;

Pueblo v. Santiago et al., supra, pág. 148. Cabe señalar, que “el

marco de acción limitado, a nivel apelativo, con respecto a la

apreciación de la prueba, no implica que el foro recurrido sea

inmune a error; tampoco que, so color de la deferencia […], haremos

caso omiso a los errores que se hayan cometido en el foro de

instancia”. Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 DPR 84, 100 (2000). De

manera, que “[e]ste Tribunal revocará un fallo inculpatorio cuando

el resultado de ese análisis deje serias dudas, razonables y

fundadas, sobre la culpabilidad del acusado”. Pueblo v. Santiago et

al., supra, pág. 148.

                                    -B-

      La presunción de inocencia es un principio cardinal y un

derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico penal que

cobija a toda persona acusada de delito. Art. II, § 11, Const. ELA,

LPRA, Tomo 1; Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 413; Pueblo v.
KLAN202300387                                                         42

Rodríguez Pagán, 182 DPR 239, 258 (2011). Esta exigencia

probatoria es consustancial a las garantías constitucionales que

impiden al Estado privar a alguien de sus intereses propietarios y

libertarios sin un debido proceso de ley, y que requieren que la

culpabilidad de cualquier persona acusada de un delito se pruebe

más allá de duda razonable. Id. En ese sentido, para que una

determinación de culpabilidad se sostenga, le corresponde al

Estado presentar, a lo largo de todas las etapas del proceso en el

nivel de instancia, prueba suficiente en derecho. Pueblo v.

Rodríguez Pagán, supra, pág. 258.

      Por imperativo constitucional, el Ministerio Público deberá

controvertir la presunción de inocencia de la persona acusada

presentando prueba más allá de duda razonable relativa “a cada

uno de los elementos del delito, su conexión con el acusado y la

intención o negligencia criminal de este”. Pueblo v. Santiago et al.,

supra, pág. 142. De existir duda razonable en cuanto a la

culpabilidad de la persona acusada, el juzgador o la juzgadora

deberá absolverlo. Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA

Ap. II, R. 110. No obstante, este estándar probatorio no implica que

el Ministerio Público tiene que presentar prueba dirigida a

establecer con certeza matemática la culpabilidad de la persona

acusada. Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 414. Por el

contrario, “[l]o que se requiere es prueba suficiente que produzca

certeza   o   convicción   moral   en   una    conciencia   exenta    de

preocupación o en un ánimo no prevenido”. Id., págs. 414–415.

      En lo que respecta al quantum de prueba exigible, el Tribunal

Supremo de Puerto Rico ha expresado que:

      [L]a duda que acarrea la absolución del acusado no es una
      duda especulativa o imaginaria, ni cualquier duda posible.
      Más bien, es aquella duda producto de una consideración
      justa, imparcial y serena de la totalidad de la evidencia del
      caso. En síntesis, existe duda razonable cuando el juzgador
      de los hechos siente en su conciencia insatisfacción o
      intranquilidad con la prueba de cargo presentada. En
KLAN202300387                                                          43

       atención a ese principio, los foros apelativos deben tener la
       misma tranquilidad al evaluar la prueba en su totalidad.
       Íd., pág. 415 (citas omitidas).

       En ese contexto, la función de los foros apelativos consiste en

determinar si la prueba creída por el juzgador o la juzgadora

sostiene que la persona acusada cometió el delito que se le imputa

más allá de duda razonable. Pueblo v. Santiago et al., supra, pág.

142.

                                   -C-

       El Artículo 106 del Código Penal de 2004 de Puerto Rico, 33

LPRA § 5142, tipifica el delito de asesinato en primer grado como

“[t]odo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura,

o con premeditación”. Por lo tanto, para que se configure este delito,

es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos genéricos:

(1) dar muerte a un ser humano y (2) consumar el acto con malicia

premeditada. Pueblo v. Negrón Ayala, 171 DPR 406, 418 (2007);

Pueblo v. Colón Soto, 109 DPR 545, 549 (1980); Pueblo v. Méndez,

74 DPR 913, 925-926 (1953).

       Este delito requiere el elemento de deliberación y la intención

específica de matar, pues “[e]l asesinato es un delito que, por su

definición y naturaleza, conlleva un acto perverso, malintencionado

y contrario a los valores éticos y morales de nuestra sociedad”.

Pueblo v. Rodríguez Vicente, 173 DPR 292, 300 (2008); Pueblo v.

Negrón Ayala, supra, págs. 418-419. La malicia premeditada “es el

elemento mental requerido en el delito de asesinato”, ello “implica

la ausencia de justa causa o excusa y conciencia al ocasionar la

muerte de un semejante”. Pueblo v. Rodríguez Vicente, supra, pág.

301; Pueblo v. Negrón Ayala, supra, pág. 419. A esos efectos, el

Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dispuesto que: “tanto la

deliberación como la malicia son elementos subjetivos cuya

existencia, en la mayoría de los casos, solo podrá ser determinada

mediante una inferencia razonable de los hechos”. Id. Dichos
KLAN202300387                                                      44

elementos subjetivos “pueden deducirse a base de los actos y las

circunstancias que rodearon la muerte; la relación entre las partes;

la capacidad mental, motivación, manifestaciones y conducta del

acusado; así como de los hechos anteriores, concomitantes y

posteriores al crimen”. Pueblo v. Negrón Ayala, supra, pág. 420.

                                -D-

      La Ley Núm. 404-2000, conocida como la Ley de Armas de

Puerto Rico, 25 LPRA ant. § 455–460k, según enmendada, se

aprobó “con el propósito principal de lograr una solución efectiva al

problema del control de armas de fuego en manos de delincuentes

en Puerto Rico”. Pueblo v. Concepción Guerra, 194 DPR 291, 310

(2015); Exposición de Motivos de la Ley Núm. 404-2000, supra. La

Ley de Armas, supra, establece como delito la portación y el uso de

un arma de fuego sin licencia. En concreto, el Artículo 5.04 dispone

que incurre en delito grave y será convicta:

      [t]oda persona que transporte cualquier arma de fuego
      o parte de esta, sin tener una licencia de armas, o porte
      cualquier arma de fuego sin tener su correspondiente
      permiso para portar armas[.]

      […]

      Se considerará como “agravante” cualquier situación en
      la que el arma ilegal se utilice en la comisión de
      cualquier delito o su tentativa.

      25 LPRA § 458c.

      En relación a este tema específico, el Tribunal Supremo de

Puerto Rico ha expresado que “el delito de portación ilegal conlleva,

como elemento esencial e imprescindible, una ausencia de

autorización para la correspondiente portación del arma”. Pueblo v.

Negrón Nazario, 191 DPR 720, 752 (2014). Por “transportar” se

entiende:

      La posesión mediata o inmediata de un arma, con el fin
      de trasladarla de un lugar a otro. Dicha transportación
      deberá realizarse por una persona con licencia de armas
      vigente, y el arma deberá estar descargada y ser
      transportada dentro de un estuche cerrado que no
KLAN202300387                                                            45

      refleje su contenido, y el cual a su vez no podrá estar a
      simple vista. 25 LPRA § 455 (x).

      Sin embargo, la “portación” se refiere a “la posesión inmediata

o la tenencia física de un arma, cargada o descargada, sobre la

persona del portador, entendiéndose también cuando no se esté

transportando un arma de conformidad a como se dispone en este

capítulo”. 25 LPRA ant. § 455 (s). La mera portación ilegal de un

arma de fuego es un delito en sí, su “consumación no depende del

uso que se le brinde al arma”. Pueblo v. Negrón Nazario, supra, pág.

753. Por tanto, “una persona podría incurrir en el delito de

portación ilegal sin necesidad de utilizar el arma”. Id. El uso del

arma de fuego no es un elemento para que se configure el delito de

portación ilegal. Id., pág. 754.

      Por otro lado, el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra,

establece en lo pertinente que:

      (A) Incurrirá en delito grave toda persona que, salvo en casos
      de defensa propia o de terceros o de actuaciones en el
      desempeño de funciones oficiales o de actividades legítimas
      de deportes, incluida la caza, o del ejercicio de la práctica de
      tiro en un club de tiro autorizado:

            (1) voluntariamente dispare cualquier arma en un sitio
                público o en cualquier otro sitio, aunque no le cause
                daño a persona alguna, o

            (2) intencionalmente, aunque sin malicia, apunte hacia
                alguna persona con un arma, aunque no le cause
                daño a persona alguna […]

      […]

      25 LPRA ant. § 458n.

                                    -III-

      Tomando en cuenta la normativa antes expuesta, evaluamos

los errores planteados en el caso ante nuestra consideración. Por

estar relacionados a la suficiencia y apreciación de la prueba,

discutimos conjuntamente los dos señalamientos de error.

      En el primer señalamiento de error, el señor González

Rodríguez planteó que el Ministerio Público no logró derrotar la

presunción de inocencia ni demostrar todos los elementos de los
KLAN202300387                                                     46

delitos imputados más allá de duda razonable. Como segundo error,

el apelante sostuvo que el foro primario no consideró las evidentes

contradicciones en el testimonio y la clara motivación del único

testigo de cargo, Brian Santiago Rivera, quien vincula al señor

Rodríguez González con las acusaciones presentadas.

      De acuerdo con la postura del apelante, la identificación del

señor Rodríguez González y su implicación en los eventos del 15 de

agosto de 2010 se basaron únicamente en el testimonio de un solo

testigo, el señor Brian Santiago Rivera. Además, argumenta que la

evidencia presentada por el Ministerio Público estuvo plasmada de

notables contradicciones e inconsistencias en el testimonio de este

testigo. También sostiene que, en contraste con otros testimonios y

la investigación llevada a cabo por los funcionarios del orden

público, el testimonio del señor Santiago Rivera carece de

credibilidad, por lo que no debería servir como base para una

convicción o identificación definitiva. Sin embargo, no le asiste la

razón.

      En la jurisprudencia se ha establecido que las contradicciones

en las declaraciones de un o una testigo no necesariamente

disminuyen su valor probatorio ni conllevan la revocación de un fallo

condenatorio. En este caso, las contradicciones en las declaraciones

del señor Santiago Rivera no condujeron al tribunal a descartar por

completo su testimonio. Entendemos la valoración del foro primario,

ya que las contradicciones no tienen el efecto que el apelante

pretende atribuirles.

      En primer lugar, el señor Rodríguez González destaca que el

señor Santiago Rivera mintió sobre cómo se entrevistó con los

agentes del orden público y con fiscalía. En esencia, argumenta que

el señor Santiago Rivera declaró que la primera vez que habló sobre

lo sucedido en Bumper fue el 2 de septiembre de 2010, cuando

prestó declaración jurada. Además, plantea que el señor Santiago
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Rivera testificó que no le contó a nadie más sobre esos eventos y que

compareció a fiscalía de Mayagüez sin ser citado para ofrecer una

declaración jurada sobre lo ocurrido. El señor González Rodríguez

sostiene que al contrastar la versión del señor Santiago Rivera con

lo declarado por el agente Caraballo Vázquez, se evidenció que esto

era falso, ya que desde el 1 de septiembre de 2010 el agente lo había

entrevistado y citado a comparecer a fiscalía al día siguiente.

      Con relación a lo anterior, el hecho de que exista una

discrepancia sobre la forma en que llegó el señor Santiago Rivera a

la fiscalía de Mayagüez para prestar declaración jurada no invalida

su testimonio, ya que no se trata de un aspecto sustancial sobre el

doble asesinato que presenció.

      El señor Rodríguez González también resalta que el señor

Santiago Rivera mintió sobre haber llegado al negocio la noche del

14 de agosto de 2010 en compañía de su pareja y amistades.

Además, sostiene que mintió al indicar que su pareja y sus amigos

se marcharon antes y él se quedó, lo que le permitió estar presente

durante los sucesos. Para respaldar su punto, el apelante afirma

que, al ser confrontado con su declaración jurada, el señor Santiago

Rivera tuvo que admitir que en ese documento afirmaba algo

diferente bajo juramento, sin lograr aclarar dónde mentía, si en el

juicio o en el documento escrito. Asimismo, el señor Rodríguez

González argumenta que surgió claramente del testimonio del

agente Caraballo Vázquez que el señor Santiago Rivera le había

manifestado a este que el día de los hechos él se encontraba en el

negocio con su esposa y unas amistades, y que después de los

disparos, se marchó de allí con las mismas personas con las que

había llegado. Sobre este asunto, el apelante añade que la testigo de

defensa, la señora Isabel Colón Carlo, declaró que el señor Santiago

Rivera había llegado a Bumper esa noche del 14 de agosto con ella

y otras personas más, y que todos se habían marchado juntos entre
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la 1:00 y 1:30 de la madrugada, sin que allí hubiere ocurrido ningún

incidente. El señor Rodríguez González también expone que el

testimonio de la señora Colón Carlo fue descartado por el foro

primario, pero que merecía total credibilidad al no ser motivado por

un beneficio personal y no ser impugnado de ninguna forma.

       En relación con los argumentos previos, es crucial resaltar

que la discrepancia entre la declaración jurada y los testimonios

presentados en el juicio sobre si el señor Santiago Rivera se fue con

las mismas personas con las que llegó o si estas se marcharon antes

que él no es suficiente para desacreditar su testimonio ni para

generar una duda razonable sobre la culpabilidad del apelante. Esto

cobra especial relevancia debido al testimonio de la testigo de

la defensa, la señora Colón Carlo, quien afirmó desconocer la

fecha del incidente por el cual acusan al señor Rodríguez

González y no pudo recordar la fecha exacta en que había ido a

Bumper. La señora Colón Carlo simplemente se limitó a

responder que había acudido al negocio una sola vez en

compañía del señor Santiago Rivera y otras personas.326 Por

consiguiente, comprendemos la posición del foro primario en

descartar el testimonio de la señora Colón Carlo.

       Por otra parte, el señor Rodríguez González expone que, al

comparar los testimonios del agente Pérez Rojas y el testigo Santiago

Rivera, se pueden notar diferencias significativas. En esencia, el

apelante asegura que no hay duda en que el agente describió con

detalles lo que presenció aquel 14 y 15 de agosto en el negocio

Bumper. Además, destaca que el agente declaró sobre los mismos

incidentes que alegó el señor Santiago Rivera, y de una forma mucho

más convincente describió los incidentes entre Wilson y Jayson, y

Bombero y una persona no identificada. Asimismo, indica que el


326 Véase las páginas 81, 97 y 102 de la transcripción de la vista celebrada el 12

de septiembre de 2013.
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agente Pérez Rojas conocía a Wilson, Jayson, Bombero y a Prieto, y

éste en ningún momento, a diferencia del señor Santiago Rivera, lo

ubicó cerca de Bombero o de Jayson y mucho menos con un arma

en su mano disparando. El apelante argumenta que la única

persona que alega haber presenciado un altercado entre Bombero y

Prieto, o un disparo por parte de este último, fue el señor Santiago

Rivera, un testigo cuya declaración, según el apelante, estuvo

evidentemente influenciada por el beneficio que podría obtener de

ver su sentencia de reclusión cumplida.

      En relación con lo anterior, es cierto que el agente Pérez Rojas

no observó quién estuvo involucrado en el altercado con Bombero ni

quién realizó los disparos, ya que estaba de espaldas a esa persona

cuando se produjo tanto el segundo altercado como la ráfaga de

disparos. Sin embargo, el testigo Brian Santiago Rivera sí presenció

la mencionada discusión entre Bombero y Prieto, así como también

el momento en que el apelante les disparó a los occisos frente al

vehículo de Bombero.

      Por ultimo, el señor Rodríguez González argumenta que, a

pesar de que hubo varias personas entrevistadas sobre el incidente

en el negocio, ninguna persona señaló o identificó al señor Rodríguez

González como el individuo que disparó a las víctimas. No obstante,

es crucial resaltar que el señor Santiago Rivera sí lo identificó. Como

hemos mencionado previamente, las reglas de evidencia establecen

que el testimonio directo de un o una testigo, si es creíble, constituye

prueba suficiente para demostrar cualquier hecho.

      Como se detalla en la sección II de esta Sentencia, al revisar

convicciones criminales, la apreciación de la prueba le corresponde,

en primera instancia, al foro sentenciador. La prueba presentada

por el Ministerio Público fue amplia y mereció la credibilidad del foro

de primera instancia. En esencia, concluimos que el testimonio del

señor Santiago Rivera se mantuvo consistente en lo que es
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realmente fundamental: que el apelante cometió los asesinatos de

Bombero y Wilson al dispararles con un arma de fuego calibre .40.

Además, su testimonio fue respaldado por la declaración del agente

Pérez Rojas y la minuciosa investigación realizada por el agente

Caraballo Vázquez. Por lo tanto, la evidencia presentada derrotó la

presunción de inocencia que cobijaba al apelante y demostró su

culpabilidad más allá de duda razonable. En ausencia de prejuicio,

parcialidad o error manifiesto por parte de dicho foro, sostenemos

la Sentencia apelada al concluir que no se cometieron los errores

señalados.

                                    -IV-

      Por los fundamentos antes expuestos, se confirman las

Sentencias apeladas.

      Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaría del Tribunal

de Apelaciones.



                            Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
                        Secretaria del Tribunal de Apelaciones