Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
EL PUEBLO DE PUERTO Apelación procedente
RICO del Tribunal de
Primera Instancia
Apelado Sala de Superior de
Mayagüez
KLAN202300387
V. Caso Núm.:
ISCR201102180 AL
2184
EDGARDO RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ Sobre:
Art. 106 CP (2 cargos),
Apelante Art. 5.04 LA y Art.
5.05 Ley 404-2000
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la
Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero
Marrero Guerrero, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.
Comparece el señor Edgardo Rodríguez González (en adelante,
el apelante o señor Rodríguez González), y solicita que revoquemos
varias Sentencias emitidas en su contra luego de que el 12 de
septiembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Mayagüez (en adelante, TPI o foro primario) anunciara su fallo de
culpabilidad por dos delitos de asesinato en primer grado y tres
infracciones a la Ley de Armas.
En base a dicho fallo, el 19 de septiembre de 2013 el TPI dictó
sus Sentencias en contra del apelante. Como consecuencia de las
mismas, le impuso al señor Rodríguez González una pena de
noventa y nueve (99) años de cárcel, concurrentes entre sí, por cada
uno de los dos (2) cargos que enfrentaba por infracción al Artículo
106 del derogado Código Penal de 2004 (en adelante, Código Penal)1
1 El Artículo 106 del Código Penal, 33 LPRA § 4733, disponía lo siguiente:
Constituye asesinato en primer grado:
(a) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o
con premeditación.
Número Identificador
SEN2023________________
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en los casos ISCR201102180 al ISCR201102181; veinte (20) años
de cárcel2 por violación al Artículo 5.04 de la derogada Ley de Armas,
Ley Núm. 404-2000 (en adelante, Ley de Armas)3, según
enmendada, en el caso ISCR201102182; y veinte (20) años de
reclusión4 por cada uno de los dos (2) cargos que enfrentaba por
infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas5 en los casos
ISCR20110183 al ISCR20110184. El total de la sentencia impuesta
fue de ciento treinta y nueve (139) años de reclusión.
Posteriormente, el 14 de abril de 2023, el foro primario
resentenció al apelante tras evaluar una solicitud al amparo de la
Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Ante esto, se reinstaló el
derecho de apelar del señor Rodríguez González.
[…]
2 En esencia, la pena impuesta fue de diez (10) años, pero se duplicó de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 7.03 de la Ley de Armas.
3 El Artículo 5.01 de la Ley de Armas, 25 LPRA § 458, prohibía la fabricación,
importación venta y distribución de armas. Dispone el referido Artículo:
Se necesitará una licencia expedida conforme a los requisitos exigidos por
esta Ley para fabricar, importar, ofrecer, vender o tener para la venta,
alquilar o traspasar cualquier arma de fuego, municiones o aquella parte
o pieza de un arma de fuego donde el fabricante de la misma coloca el
número de serie del arma. Toda infracción a este Artículo constituirá delito
grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de
quince (15) años, sin derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad
bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío,
bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción,
debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De
mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser
aumentada hasta un máximo de veinticinco (25) años; de mediar
circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de diez
(10) años.
4 En efecto, la pena impuesta fue de cinco (5) años de reclusión para cada uno de
los cargos, pero se duplicó por mediar circunstancias agravantes de conformidad
con el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA § 458n. Particularmente, dicho
artículo establecía que “… [l]a pena de reclusión… será por un término fijo de
cinco (5) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena establecida podrá
ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años…” Por ello, el total de la pena
impuesta para estos dos cargos fue de veinte (20) años de cárcel.
5 El Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA § 458n prohibía apuntar a una
persona con un arma de fuego o disparar un arma en cualquier sitio.
Específicamente, el Artículo 5.15 establecía lo siguiente:
(A) Incurrirá en delito grave toda persona que, salvo en casos de defensa
propia o de terceros o de actuaciones en el desempeño de funciones
oficiales o de actividades legítimas de deportes, incluida la caza, o del
ejercicio de la práctica de tiro en un club de tiro autorizado: (1)
voluntariamente dispare cualquier arma en un sitio público o en cualquier
otro sitio, aunque no le cause daño a persona alguna, o (2)
intencionalmente, aunque sin malicia, apunte hacia alguna persona con
un arma, aunque no le cause daño a persona alguna…
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Examinemos el trasfondo procesal y fáctico del caso ante
nuestra consideración.
I
Por hechos ocurridos el 15 de agosto de 2010, el Ministerio
Público presentó cinco (5) denuncias en contra del señor Rodríguez
González por infringir el citado Artículo 106 del Código Penal, supra,
y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra. Luego de varios
trámites procesales, el juicio en contra del señor Rodríguez González
se celebró por Tribunal de Derecho ante la Honorable Jueza Aixa
Rosado Pietri los días 28, 29, 30, 31 de mayo de 2013, así como el
12 de septiembre de 2013. En esta última fecha, el TPI halló culpable
al apelante en los cinco (5) cargos presentados en su contra.
El 4 de octubre de 2022, el señor Rodríguez González presentó
una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento
Criminal. En esta petición, argumentó que por asuntos atribuibles
a la representación legal que lo representó en su proceso de juicio
ante el TPI, su apelación fue radicada fuera del término
jurisdiccional y por ende desestimada.6 Con el propósito de atender
los planteamientos del apelante, el 16 de febrero de 2023, el TPI
celebró una vista evidenciaria. Tras la celebración de la vista, el 9
de marzo de 2023,7 la Honorable Juez Carmen L. Montalvo
Laracuente declaró ha lugar la petición al amparo de la Regla 192.1
de Procedimiento Criminal, así como también una solicitud de re-
sentencia para reinstalar el derecho de apelar del señor Rodríguez
González. Las nuevas Sentencias fueron dictadas el 14 de abril de
2023.
Por consiguiente, el apelante acude ante nosotros mediante el
presente recurso de apelación y señala la comisión de los siguientes
errores por parte del foro primario:
6 Véase, Pueblo v. Edgardo Rodríguez González, KLAN201301678.
7 Notificada el 14 de marzo de 2023.
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1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir un fallo
de culpabilidad por infracciones al Artículo 106 del Código Penal de
2004; Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 404-200, aunque
no fue derrotada la presunción de inocencia y no se establecieron
todos los elementos del delito más allá de duda razonable.
2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no considerar
las evidentes, claras y palpables contradicciones del testimonio y la
clara motivación para declarar del único testigo de cargo, Brian
Santiago, que señala al acusado y lo vincula con las acusaciones
presentadas.
A la luz de que el señor Rodríguez González señala asuntos
relacionados con la apreciación de la prueba, este sometió ante
nosotros la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio.
Además, ambas partes presentaron sus respectivos alegatos, por lo
que el recurso quedó perfeccionado.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes,
procedemos a resolver. Comenzamos exponiendo un resumen de la
prueba presentada en el juicio. En esencia, la prueba testimonial del
Ministerio Público consistió en los siguientes testimonios
estipulados: (1) el señor Diego Aldegor Vargas, (2) el señor Carlos
Rivera Pérez, (3) la señora María Hernández Miranda, (4) el señor
Félix Vázquez Solis, (5) la señora Yamaira Falú Carrasquillo, (6) la
señora Ana A. Torres, (7) la señora Yanitza Cuevas López, (8) la
señora Carmen M. Vélez González, (9) la Doctora Rosa M. Rodríguez
Castillo, (10) el Doctor Carlos Chávez Arias, (11) el Doctor Román,
(12) el señor Gilberto Chaparro Echevarría, (13) el Agente José
Camacho y (14) el Agente Padilla. Además de los testimonios
estipulados, la prueba del Ministerio Público se basó en los
testimonios vertidos por las siguientes personas: (1) el señor Brian
Santiago Rivera, (2) el Agente Héctor Pérez Rojas y (3) el Agente
Manuel Caraballo Vázquez. Por su parte, la defensa del señor
Rodríguez González presentó el testimonio de la señora Isabel Colón
Carlo.
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I
-A-
En cuanto a los testimonios estipulados, exponemos una
síntesis.
Sr. Diego Aldegor Vargas
Sobre el testimonio del señor Aldegor Vargas, se estipuló que
este llegó al negocio en la noche de los hechos y el occiso Wilson
Sánchez González se montó en su vehículo. Acto seguido, el señor
Aldegor Vargas transportó al occiso Sánchez González al Centro
Médico de Mayagüez. Luego de ello, abandonó el centro
hospitalario.8
Sr. Carlos Rivera Pérez
Respecto al testimonio del señor Rivera Pérez, se estipuló que
es un examinador de armas de fuego. Además, se estipularon los
dos informes que preparó y redactó tras un análisis y estudio de los
casquillos de balas encontrados en la escena.9
Sra. María Hernández Miranda, Sra. Yamaira Falú
Carrasquillo, Sra. Ana A. Torres, Sr. Félix Vázquez Solis y el Sr.
Gilberto Chaparro Echevarría
Se estipuló que la señora Hernández Miranda, la señora Falú
Carrasquillo, la señora Torres, el señor Vázquez Solis y el señor
Chaparro Echevarría eran las técnicas y los técnicos de control y
custodia de evidencia del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), y que
estas personas recibieron las piezas de evidencia y mantuvieron la
cadena de custodia.10
Sra. Yanitza Cuevas López
Con relación al testimonio de la señora Cuevas López, se
estipuló que fue la persona que identificó el cuerpo del occiso José
A. Méndez Ruiz.11
8 Véase páginas 19-21 de la transcripción de la vista celebrada el 28 de mayo de
2013.
9 Id., a las páginas 21-22.
10 Id., a las páginas 22 y 24.
11 Id., a la página 23.
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Sra. Carmen M. Vélez González
Acerca del testimonio de la señora Vélez González, se estipuló
que fue la persona que identificó el cuerpo del occiso Sánchez
González.12
Dra. Rosa M. Rodríguez Castillo
En cuanto a la Dra. Rodríguez Castillo, se estipuló el protocolo
de autopsia que preparó sobre el occiso Sánchez González.13
Agte. José Camacho
Sobre el agente Camacho, se estipuló que era el agente de
servicios técnicos de la Policía de Puerto Rico (PPR) que tomó las
fotografías de la escena y de los cuerpos de los occisos.14
Agte. Padilla
Para efectos del testimonio del agente Padilla, se estipuló que
fue el primer policía que llegó al lugar de los hechos y custodió la
escena.15
Dr. Román
Respecto al testimonio del doctor Román, se estipuló que
certificó la muerte del occiso Sánchez González en el Centro Médico
de Mayagüez.16
Dr. Carlos Chávez Arias
En cuanto al doctor Chávez, se estipuló el protocolo de
autopsia que preparó sobre el occiso Méndez Ruiz.17
I
-B-
Procedemos ahora con un sumario de los testimonios vertidos
en el juicio en su fondo.
Sr. Brian Santiago Rivera
12 Id., a la página 25.
13 Id., a la página 24.
14 Id., a la página 25.
15 Id., a la página 26.
16 Id., a las páginas 26-27.
17 Véase página 5 del Alegato de El Pueblo.
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Como parte del examen directo, el señor Santiago Rivera
declaró que tenía 28 años y que desde el 2011 estaba cumpliendo
una sentencia relacionada con la Ley de Sustancias Controladas.18
Testificó que, antes de estar confinado, residió en el residencial
Candelaria del Municipio de Mayagüez. Afirmó que se dedicaba a
herrar y montar caballos. Alegó conocer a Edgardo Rodríguez
González por concepto de los caballos y del caserío. Añadió que lo
conocía por su apodo, Prieto.19 Lo identificó y señaló en la sala del
tribunal. Luego, expresó que por concepto del caserío también
conocía al señor Méndez Ruiz, a quien apodaban el Bombero.20
A preguntas del Ministerio Público, el señor Santiago Rivera
aseguró que, para la fecha del 14 de agosto de 2010, estaba en la
libre comunidad. Específicamente, declaró que, el 14 de agosto de
2010, se encontraba en Cabo Rojo en el negocio Bumper. Indicó que
había ido a ese negocio un “par de veces”. Describió que es un
negocio de madera donde se baila y bebe. Aseveró que, llegó
aproximadamente a las 8:00 o 9:00 de la noche con cuatro personas
que son sus amigos y amigas.21
Al preguntarle si recordaba haber visto a Prieto, el testigo
Santiago Rivera contestó que “había más gente por allí”.22 Acto
seguido, respondió que “estaba por allí, tal vez, estaba por allí”.23
Luego, afirmó haber visto a Bombero.24 Tras contestar estas
preguntas, la Jueza Rosado Pietri interrumpió y comentó que estaba
percibiendo malestar en el tono de voz del señor Santiago Rivera.
Posterior a ello, le instruyó contestar las preguntas del fiscal Blondet
Vissepó.
18 Véase las páginas 9 y 12 de la transcripción de la vista celebrada el 29 de mayo
de 2013.
19 Id., a la página 10.
20 Id., a la página 12.
21 Id. a las páginas 12-15.
22 Id. a la página 15.
23 Id. a la página 16.
24 Id.
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Más adelante, el testigo sostuvo conocer a Jason también de
la “calle”. Luego, el Ministerio Público le preguntó si recordaba
haberlo visto en el negocio la noche de los hechos. Ante esto, el
testigo dijo “creo que sí”.25 Al ser cuestionado acerca del nombre de
las personas con las que llegó a Bumper, el testigo se limitó a
responder “amigos, amigos míos y amigas mías”.
El testigo Santiago Rivera especificó que estuvo en el negocio
Bumper hasta aproximadamente las 3:00 a.m.26 Relató que, en la
madrugada del 15 de agosto de 2010, ocurrió “un tiroteo entre
personas”.27 Puntualizó que el tiroteo fue “entre Bombero y Prieto”.28
Manifestó que mientras ocurrió el tiroteo, él se encontraba “arriba
en el negocio” y Bombero “afuera del negocio, […] por el portón”.29
En cuanto a Prieto, subrayó que este estaba “para allá, para los
carros”.30 Describió que el negocio tiene un estacionamiento en
tierra. Por la misma línea, detalló que Bumper tiene un
estacionamiento adentro del portón y otro estacionamiento afuera.
Luego, expuso que Prieto estaba en el estacionamiento de adentro.31
Por consiguiente, el fiscal Blondet Vissepó le preguntó a qué
distancia, aproximadamente, se encontraba de Bombero y Prieto
cuando ocurrió el tiroteo. Como parte de su respuesta, el testigo
Santiago Rivera dijo “acho pega’o”. Sin embargo, en seguida testificó
“lejitos, lejitos, porque no te vas a meter donde te vayan a dar un
tiro, chico”.32
Según declaró el testigo Santiago Rivera, Bombero se
encontraba con Wilson Sánchez González, a quien también conocía
25 Id. a la página 17.
26 Id. a las páginas 17-18.
27 Id. a las páginas 20-21.
28 Id. a la página 21.
29 Id.
30 Id.
31 Id. a la página 23.
32 Id.
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por concepto de la “calle”.33 De la misma manera, precisó que Prieto
se encontraba con sus amistades y su esposa.34
Subsiguientemente, el señor Santiago Rivera respondió que
antes del tiroteo él se encontraba dentro del negocio en la parte de
arriba. Tras ser cuestionado sobre una posible situación entre Prieto
y Bombero antes de que ocurriera el aludido tiroteo, el testigo
expresó que “situaciones, discusiones, siempre pasan
discusiones”.35 Ante ello, el fiscal Blondet Vissepó le reiteró que
explicara qué situación hubo entre Prieto y Bombero. El señor
Santiago Rivera indicó que “discusiones, todas las personas siempre
discuten”.36 Entonces, el representante del Ministerio Público, le
preguntó al testigo en qué consistió la discusión. El señor Santiago
Rivera arguyó que Prieto y Bombero discutieron por “tonterías” y
“problemas” y que creía que Bombero le estaba diciendo algo a
“Janice”, la esposa de Bombero.37 Entonces, “Prieto escuchó” lo que
Bombero le estaba diciendo a Janice y por eso “discutieron”.38
Testificó que la aludida discusión fue primero que el tiroteo.39
Incluso, afirmó que el tiroteo fue “al rato”.40 También, resaltó que la
discusión fue frente al negocio y arriba. Indicó que, luego de la
discusión Prieto se fue para el negocio de nuevo y Bombero se quedó
“allí”, también en el negocio.41
El señor Santiago Rivera señaló que, en el momento del
tiroteo, Bombero se encontraba en el estacionamiento frente al
portón “disparando con la pistola” “a donde Prieto”.42 Expresó que
Prieto se encontraba en el “parking del negocio” escondiéndose de
33 Id. a la página 24.
34 Id.
35 Id. a la página 25.
36 Id. a la página 27.
37 Id. a las páginas 27-28.
38 Id. a las páginas 28-29.
39 Id. a la página 29.
40 Id. a la página 30.
41 Id. a las páginas 30-31.
42 Id. a la página 31.
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los tiros.43 Manifestó “me escondí de los tiros y al rato se escucharon
más tiros”, como a un “par de minutos” después, en la misma área
“allí donde estaba Bombero”.44 Describió el área como frente al
“parking” al lado de la guagua verde de Bombero.45 Explicó que él
vio en esos momentos, en el área de la guagua, que “Bombero está
disparándole a Prieto y Prieto y le dispara a él”. Continuó detallando
que Bombero estaba “pega’o para la guagua de él” y que Wilson
estaba “dentro de la guagua” en el lado “del chofer”.46 Aseveró que
Prieto le disparó a Bombero “en la cara” “como tres a cuatro” veces
y que los tiros fueron como a 10 pies de distancia.47 A preguntas del
Ministerio Público, contestó que “como el segundo” disparo fue el
que le dio en la cara a Bombero.48 Declaró que, luego de ello, Prieto
tuvo que haberse ido hacia el estacionamiento.49
En respuesta a la pregunta sobre qué hacía Wilson dentro del
vehículo, el testigo Santiago Rivera respondió “no sé de verdad, sería
esperando a Bombero”.50 Afirmó que él no le vio ningún arma de
fuego a Wilson. Sostuvo que, luego de los disparos, Bombero se
encontraba en el piso. Indicó que, una vez observó lo ocurrido, se
fue del lugar.
El testigo Santiago Rivera narró que él se encontraba a una
distancia aproximada de 30 pies de los hechos.51 Además, dijo que
estaba “como para irme […], estaba fuera de la calle para irme.
Recuerda, eso fue para allá para el “parking”, ahí mismo en el
“parking”, entre medio [d]el portón”.52 A preguntas del fiscal Blondet
Vissepó sobre cómo era la luz en el área del portón, el testigo
43 Id. a la página 32.
44 Id. a la página 33.
45 Id.
46 Id. a la página 34.
47 Id. a las páginas 36-37.
48 Id. a la página 37.
49 Id. a la página 38.
50 Id. a la página 40.
51 Id.
52 Id. a la página 41.
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describió que allí hay un poste de luz.53 Asimismo, dijo que Prieto
llegó al área del portón donde estaba el carro de Bombero “por los
carros”.54
El Ministerio Público le mostró el Exhibit 2 al señor Santiago
Rivera y este identificó el negocio.55 De forma similar, cuando se le
presentó el Exhibit 10, reconoció el estacionamiento de afuera y
asintió que la guagua verde de Bombero se encontraba allí.56 Al
mostrarle el Exhibit 13, el testigo reconoció el estacionamiento de
adentro.57 Luego, al presentarle el Exhibit 11, señaló el sitio donde
ocurrió la discusión entre Prieto y Bombero.58 Al mostrarle el Exhibit
128, identificó la guagua de Bombero. Por último, declaró que se
retiró del establecimiento con unos amigos para su casa. Con esto,
concluyó el examen directo al señor Santiago Rivera.
Durante el contrainterrogatorio, el señor Santiago Rivera
reiteró que estaba cumpliendo condena por un caso de sustancias
controladas de 2005, con una sentencia de 6 años y 4 meses. Afirmó
que ese mismo día tenía otro caso pendiente en el tribunal.59 Aclaró
que su caso estaba entonces bajo la Regla 185 del Procedimiento
Criminal “para arreglar la sentencia, pero eso no tiene nada que ver
aquí”.60 Además, dijo que cuando vean la moción que se presentó en
su caso, todavía no queda en la libre comunidad.61 Por otro parte,
indicó que también estaba sentenciado por un caso en violación a la
Ley Núm. 54-1989.
Al responder las preguntas de la Lcda. Toro Vélez, el señor
Santiago Rivera indicó que la señora Merlene Agostini (Marlene) era
su esposa. Hizo referencia a que conocía al apelante desde hacía 5
53 Id.
54 Id. en la página 43.
55 Id. en las páginas 43-44.
56 Id. en la página 45-47.
57 Id. en las páginas 47-48.
58 Id. en las páginas 50-51.
59 Id. en la página 56.
60 Id. en la página 58.
61 Id. en la página 59.
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años o más.62 Señaló que, aunque Bombero no vivía en Candelaria,
su esposa Janice sí residía allí. Agregó que Bombero era su amigo y
que lo conocía de hace 3 años.63
En cuanto al 14 de agosto de 2010, el señor Santiago Rivera
indicó que llegó al negocio con “gente del caserío”. Afirmó que en su
declaración jurada expuso que él llegó con su esposa, Marlene.64
Añadió que “cuando pasó el revolú, ellos no estaban”. Después,
asintió que también llegó con “Icu y con Isabel”.65 Cuando se le
preguntó si llegó con "Isabel Colón Carlo", respondió que desconocía
su apellido. Afirmó que había llegado en la guagua blanca de Isabel
y que él no venía de otro negocio.66 Agregó que Icu era un amigo de
ellos y no un familiar de Isabel o de él.67 A su vez, sostuvo que Icu
era su amigo y que estudiaron juntos. Recalcó que, previo al tiroteo,
él había ido al establecimiento “un montón de veces”. De igual
forma, manifestó que el día de los hechos se tomó como cinco
cervezas.68
Posteriormente, la Lcda. Toro Vélez le preguntó al señor
Santiago Rivera sobre Jason, y este respondió que él no montaba
caballos.69 A preguntas de la abogada, el testigo también contestó
que a veces visitaba al apelante en su hogar.70 Asimismo, señaló que
en la noche de los hechos no compartió con Bombero ni con Prieto.71
La defensa del apelante le mostró al testigo el Exhibit 3. Tras
examinar la fotografía, el señor Santiago Rivera distinguió los dos
estacionamientos del negocio. Particularmente, señaló “el de
adentro y el de afuera”.72 Acto seguido, la abogada preguntó qué
62 Id. en las páginas 65-66.
63 Id. en las páginas 68 y 72.
64 Id. en las páginas 75-76.
65 Id. en la página 76.
66 Id. en la página 77.
67 Id. en la página 82.
68 Id. en las páginas 91-92.
69 Id. en la página 98.
70 Id. en las páginas 102-103.
71 Id. en la página 103.
72 Id. en la página 108.
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quería decir con que hay un "parking" adentro y otro afuera. En
respuesta, el testigo aclaró que uno de esos estacionamientos es "el
de afuera porque el portón divide el otro parking".73 Luego, dijo que
el estacionamiento de adentro es el que está detrás del portón.74
De acuerdo con el testigo Santiago Rivera, en la noche del
tiroteo, el establecimiento estaba lleno.75 Después de eso, contestó
que cuando ocurrió la situación del tiroteo, él estaba “frente al
negocio” “antes de entrar para […] adentro del negocio”.76 Agregó
que, había salido a coger aire y que en ese momento estaba solo.77
Mencionó que su esposa, Isabel e Icu, se quedaron dentro del
establecimiento.78 Afirmó que saludó a Bombero, a Edgardo y a
Jason la noche de los hechos.79 Luego, dijo que Prieto y Bombero no
estuvieron juntos esa noche.
Después de un receso por parte del tribunal, el señor Santiago
Rivera señaló que vio a Bombero disparando hacia arriba y
posteriormente agregó que fue recto.80 Sostuvo que Bombero se
encontraba “afuera al lado de la guagua”, específicamente parado al
lado “del conductor”.81 Enfatizó que él se encontraba “al frente del
negocio” y Bombero en el estacionamiento después del portón.82
Indicó que ese portón estaba abierto cuando Bombero estaba
disparando. Expresó que después escuchó varios disparos y
describió que fueron consecutivos.83 Puntualizó que fueron
“rapidito, uno detrás del otro”.84 Aludió que eso ocurrió después de
las 10:00 p.m., pero no pudo precisar la hora exacta.85
73 Id.
74 Id. en la página 109.
75 Id. en la página 115.
76 Id. en las páginas 125-126.
77 Id. en la página 131.
78 Id. en la página 132.
79 Id. en las páginas 139-140.
80 Id. en la página 146.
81 Id. en las páginas 146-147.
82 Id. en la página 148.
83 Id. en la página 150-151.
84 Id.
85 Id. en la página 153.
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Más adelante, la jueza Rosado Pietri solicitó al señor Santiago
Rivera que levantara la cabeza al contestar y este respondió: “[l]o
que pasa que, de verdad, misis, cuando ya me han dicho las cosas
un montón de veces, las mismas, […] y no termina nunca” […].
“Tratando de enredar a uno”. A lo que, la jueza Rosado Pietri le
indicó “[n]ecesito que me mire. Yo tengo que evaluar su declaración
y yo tengo que mirar. Yo no voy a estar constantemente mirándolo,
pero tengo que mirarlo. Entonces, yo no puedo evaluarlo si usted
tiene la cabeza enterrada y lo que le veo es esta parte del cráneo.” El
señor Santiago Rivera, respondió que “entiendo”. En ese momento,
la jueza Rosado Pietri añadió lo siguiente: “el fiscal […] objetara
cuando él entienda que tiene que objetar, yo le voy a pedir a la
licenciada que tratemos de no ser repetitivos. Ya llevamos mucho
tiempo con este testigo”. La jueza agregó, “[l]e voy a pedir entonces
que vayamos directo a las preguntas que hay que ir y no seamos
repetitivos.86
El señor Santiago Rivera declaró que él permaneció en el
mismo lugar cuando Bombero comenzó a disparar. A preguntas de
la Lcda. Toro Vélez, el testigo manifestó que él se puso nervioso tras
los disparos, pero que estaba “despega’o”.87 Respondió que cuando
Bombero disparó, su esposa ya se había ido del negocio y que él se
quedó con un muchacho.88 Sostuvo que antes del tiroteo hubo una
discusión entre Prieto y Bombero, y reconoció que en ese momento
estaba cerca de ellos.89 Añadió que “todo pasó afuera del negocio,
nada pasó dentro del negocio”. Expresó que, luego de la discusión,
el tiroteo ocurrió “al rato” y no pudo precisar el tiempo que pasó
entre la discusión y el tiroteo.90 Señaló que luego de la aludida
discusión, Prieto entró al negocio y Bombero se quedó afuera en el
86 Id. en la página 154-155.
87 Id. en la página 156-157.
88 Id. en la página 157.
89 Id. en la página 159.
90 Id. en la página 161.
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“parking”.91 Posteriormente, indicó que Bombero bajó hasta donde
estaba localizada su guagua y desde ahí disparó.92
Luego de varias preguntas, el testigo indicó que no recordaba
la fecha en que suscribió la declaración jurada. Tras mostrársele la
declaración jurada, declaró que fue el 2 de septiembre de 2010.
Alegó que antes de esa fecha no le había contado a nadie lo
sucedido.93 Agregó que él no le narró a ningún policía los hechos.
Indicó que, el 2 de septiembre de 2010, llegó solo y hasta caminando
a fiscalía. Después de cuestionarle si llegó espontáneamente hasta
fiscalía, el testigo esbozó “porque me dio la gana”.94 Asintió que,
aunque percibía riesgos al contarle a la fiscalía lo ocurrido, tomó la
decisión de hacerlo y luego expresó "a lo hecho, pecho".95 Una vez
más, la abogada preguntó por qué el testigo había optado por ir a la
fiscalía en lugar de dirigirse directamente a un cuartel. Ante esto, el
señor Santiago Rivera dijo “a uno le pasan muchas cosas por la
mente de momento”. Luego, expuso que desconocía la razón
específica por la cual decidió acudir a fiscalía.96
Más adelante, el testigo recalcó que Wilson estaba dentro de
la guagua de Bombero y que él no lo vio cuando se montó allí. Reiteró
que luego de los disparos, Bombero quedó en el piso al lado del
conductor, boca arriba, y señaló en sala en qué dirección quedó la
cabeza.97 Aludió que Bombero no quedó debajo de la guagua.98
Afirmó que en la declaración jurada que prestó el 2 de septiembre
de 2010, había dicho que Bombero estaba solo cuando le
dispararon.99 Asimismo, asintió que en la declaración juraba él
contestó que desconocía donde estaba Wilson.100 Acto seguido, la
91 Id. en la página 165.
92 Id. en la página 166.
93 Id. en la página 169.
94 Id. en la página 174.
95 Id. en la página 175.
96 Id. en la página 177.
97 Id. en las páginas 188-189.
98 Id. en la página 190.
99 Id. en las páginas 198-199.
100 Id. en la página 200.
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abogada planteó las siguientes preguntas, “¿dónde está diciendo la
verdad: cuando hizo la declaración jurada o aquí? ¿O cuándo está
mintiendo?” El señor Santiago Rivera respondió que en la
declaración jurada contestó que él desconocía donde estaba
Wilson.101
La abogada le cuestionó al testigo que en la declaración jurada
surgía que él se había ido con su esposa y una amiga, pero que
ahora estaba testificando que ya ella no estaba ahí.102 En cuanto a
esto, el señor Santiago Rivera reaccionó explicando que tenía dolor
de cabeza porque le tenían enredada la mente.103 Luego, testificó
que ahora está diciendo la verdad, y añadió que, tampoco mintió en
la declaración jurada.104
Más adelante, relató que llegó a su casa alrededor de las 4:00
a.m. y se quedó en los predios del caserío.105 Afirmó que no le
comentó a nadie el incidente que tuvo lugar en Bumper.106 Declaró
que cuando Bombero se encontraba en el piso, estaba muerto.107
Agregó que, desde “lejitos”, vio el cuerpo tirado y que estaba muerto
porque no se movía.108 Respecto a Wilson, indicó que estaba dentro
del vehículo, pero no pudo observar si este estaba muerto.109 A
preguntas de la abogada, el testigo manifestó que desconocía si
Jason y Wilson discutieron en el negocio.110 También se le preguntó
si tenía conocimiento de que el agente Pérez Rojas se había ido
detrás de Bombero, a lo que respondió que no conoce al agente y
que él no lo vio.111 De igual forma, afirmó que no vio bajar a Wilson
detrás de Bombero.112
101 Id. en la página 201.
102 Id. en la página 206.
103 Id. en la página 207.
104 Id. en las páginas 208 y 210.
105 Id. en la página 211.
106 Id. en las páginas 213-214.
107 Id. en la página 216.
108 Id. en la página 219.
109 Id. en las páginas 219-220.
110 Id. en la página 226.
111 Id. en las páginas 226-227.
112 Id. en la página 228.
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En el redirecto, el Ministerio Público leyó en voz alta la última
oración de la penúltima pregunta de la declaración jurada “¿con
quién se encontraba Bombero cuando fue tiroteado por Prieto?”.
Luego de leer la pregunta, el fiscal Blondet Vissepó le preguntó al
testigo sobre su respuesta a esa pregunta en la declaración jurada.
El testigo respondió que su respuesta había sido la siguiente “con
Wilson”.113
En el recontrainterrogatorio, el testigo sostuvo que en la
declaración jurada se le hicieron dos preguntas distintas: “¿con
quién estaba Bombero cuando le dispararon?” y “¿con quién se
encontraba cuando fue tiroteado por Prieto?”. Luego agregó, “no es
la misma” pregunta.114
Finalmente, las partes estipularon la admisión como Exhibit
de la declaración jurada del señor Santiago Rivera, y así culminó su
testimonio.
Agte. Héctor Pérez Rojas
El agente Pérez Rojas testificó que trabajaba en la Policía de
Puerto Rico desde 17 a 18 años.115 Detalló que, en la noche del 14
de agosto de 2010, se encontraba compartiendo en el negocio
Bumper.116 Describió que el lugar es en madera y cuenta con cocina,
apartamento, piscina y estacionamiento adentro y afuera.117
Mencionó que esos estacionamientos están en tierra y los divide una
verja en tablas.118 También dijo que el negocio era tipo “pub”.
Subrayó que para ese tiempo y en ese tipo de negocios, trabajaba
como guardía de seguridad, lo que se conoce como “bouncer”.
Detalló que tenía alrededor de un año trabajando en Bumper como
113 Id. en las páginas 233-234.
114 Id. en la página 236.
115 Véase la página 5 de la transcripción de la vista celebrada el 30 de mayo de
2023.
116 Id. en las páginas 5-7.
117 Id. en la página 6.
118 Id. en las páginas 6-7.
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guardia de seguridad. Sin embargo, afirmó que el día de los hechos
no estaba trabajando en el negocio.119
El agente Pérez Rojas, manifestó que llegó al lugar de los
hechos a las 11:00 p.m. Testificó que entre las 3:10 y las 3:15 de la
madrugada, el día 15 de agosto de 2010, él se encontraba “en una
de las puertas que da para el pasillo de la parte de atrás”.120
Describió que el establecimiento “tiene un balcón a la vuelta
redonda” y que él “estaba en una de las partes” del “pasillo”.121
Desde esa posición, notó “una discusión entre un joven y una
muchacha”.122 Cuando el Ministerio Público le preguntó sobre el
nombre del joven involucrado en la discusión, indicó que en el
negocio se referían a él como Jason.123 Luego, detalló “había una
situación entre ellos que me llamó la atención porque él le daba en
la cien suave, no era que la agredía, pero le estaba dando en la cien
y le hablaba bien cerca”.124 Agregó, “noté también que […] hablaba
él con ella, después venía otro joven [y] hablaba con ella, volvía este
[…] muchacho, Jason, [ha] hablar con ella. En una de las que Jason
se retira, esta otra persona que lo llamaron allí como Wilson, le dijo
algo y ellos se enredaron”.125 Aclaró que Wilson le dijo algo a Jason
y entonces “ellos se enredaron […]”.126 Agregó que él y otras
personas intervinieron y los separaron. Dijo que Jason salió del local
por la entrada principal.127 Declaró que le informó a Wilson que
tenía que abandonar el lugar y Wilson le contestó que “tenía un poco
de miedo, que le diera break en lo que […] Jason se marchaba”.128
119 Id. en la página 8.
120 Id. en la página 9.
121 Id.
122 Id. en la página 10.
123 Id.
124 Id.
125 Id. en las páginas 10-11.
126 Id. en la página 11.
127 Id. en la página 11.
128 Id. en la página 12.
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Acto seguido, le dijo a Wilson que por lo menos saliera del local y se
quedara en la parte de arriba, en lo que Jason se marchaba.129
El testigo Pérez Rojas explicó que, acompañó a Wilson a
abandonar el local. En ese transcurso, Wilson le preguntó a muchas
personas por Bombero y estas respondieron no saber dónde
estaba.130 Precisó que salieron del local y permanecieron cerca de la
entrada principal para estar pendiente a Jason.131 Indicó que
mientras permanecían cerca de la entrada principal, a sus espaldas
se formó una discusión.132 Aclaró que cuando se viró, vio que
Bombero le lanzó una lata de cerveza a un joven.133 Describió que el
joven salió corriendo hacia la parte de abajo del estacionamiento que
está ubicado dentro de los predios del lugar. Ante esto, Bombero le
dijo al joven “¿tú vas a buscar tu arma?, pues yo voy a buscar la
mía”.134 El agente Pérez Rojas testificó que Bombero también salió
corriendo hasta el segundo estacionamiento de afuera y que él se
fue detrás de Bombero para cerrar el portón. Expresó que Wilson
también se fue corriendo en dirección hacia Bombero.135 Añadió que
vio cuando Bombero llegó hasta su vehículo que estaba cerca del
portón, sacó un arma de fuego y se la colocó en su cintura.136
Destacó que Bombero caminó hacia el portón, se mantuvo ahí y
profirió palabras soeces.137 A preguntas del Ministerio Público,
afirmó haber visto a Jason, Wilson y Bombero anteriormente, ya que
estos frecuentaban el lugar, así como otros “pubs”.138 Manifestó que
Bombero esbozó palabras soeces contra el aludido joven y “habló de
una fémina que estaba allí al lado del portón”.139
129 Id. en la página 12.
130 Id. en la página 13.
131 Id. en las páginas 13-14.
132 Id. en la página 14.
133 Id. en las páginas 14-15.
134 Id. en la página 15.
135 Id.
136 Id. en las páginas 15-16.
137
Id. en la página 17.
138
Id. en las páginas 17-18.
139
Id. en la página 21.
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Durante el interrogatorio del fiscal Blondet Vissepó, el agente
Pérez Rojas afirmó tener conocimiento sobre la identidad de Edgardo
Rodríguez González, conocido por Prieto. Luego, lo identificó en la
sala del tribunal y expresó haberlo visto el día de los hechos.140
Agregó que lo vio en el bullicio compartiendo con algunas
personas.141 No obstante, indicó que no lo vio compartiendo con
Jason, Wilson y Bombero.142
Respecto a los hechos que nos ocupan, el testigo continuó
respondiendo que Bombero estaba haciendo unas manifestaciones
hacia “al joven que corrió y a una dama que estaba ahí”.143 Sostuvo
que mientras Bombero estaba gritando y amenazando, él pensó que
podía estar en un fuego cruzado, por lo que subió la cuesta
embreada del negocio.144 Mientras subía la cuesta, escuchó “dos
detonaciones” “no seguidas” y que cuando miró, vio a “Bombero con
el arma en la mano” “frente al portón afuera”.145 Luego, expresó que
cuando llegó a la loma de arriba, escuchó una ráfaga de
detonaciones que se produjeron alrededor de 15 a 20 minutos
después de las primeras dos detonaciones.146
El agente Pérez Rojas explicó que, una vez Bombero discutió,
profirió palabras soeces y disparó, su ánimo bajó, ya que se
encontraba tranquilo y conversando con personas aledañas a él.147
Incluso, mencionó que Bombero se iba a montar en su vehículo para
marcharse del lugar y ahí es que se escucha una ráfaga de tiros de
más de 5 detonaciones.148 En medio del caos, vio a la gente correr y
gritar “mataron a alguien” “mataron al Bombero”. Entonces, se
enteró que asesinaron a Bombero.149 Respecto a Wilson, manifestó
140
Id. en las páginas 21-22.
141 Id. en la página 23.
142 Id. en las páginas 23-24.
143 Id. en la página 24.
144 Id. en las páginas 24-25.
145 Id. en la página 25.
146 Id. en la página 26.
147 Id.
148 Id. en las páginas 26-27.
149 Id. en la página 28.
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que, dada la situación, se despreocupó de él y supo al día siguiente
que también había sido asesinado.150 El fiscal Blondet Vissepó le
preguntó al agente Pérez Rojas si logró ver a la persona que Bombero
le arrojó la lata de cerveza, y este respondió que lo vio de espalada
mientras corría.151
Después de presentarle el Exhibit 8 al agente Pérez Rojas, este
identificó el sitio donde estaba con Wilson cuando lo sacó del local,
además del sitio donde tuvo lugar el incidente con la lata de cerveza
entre Bombero y la otra persona.152 En la misma fotografía, señaló
hacia donde corrió la persona que discutió con Bombero.153 Al
mostrarle el Exhibit 13, precisó que desde la lomita donde se
encontraba podía observar perfectamente el portón.154
Prosiguiendo con su testimonio, el agente Pérez Rojas
manifestó que estuvo en el negocio hasta las 5 o 6 de la mañana.155
Explicó que llegó al caso porque se lo comentó a un agente del CIC
y luego un agente de la División de Homicidios lo interrogó.156 Así
concluyó la fase del examen directo del agente Pérez Rojas.
Durante el contrainterrogatorio, el agente Pérez Rojas aceptó
que suscribió una declaración jurada sobre los eventos que ha
declarado ante el tribunal.157 Tras revisar la declaración jurada,
precisó que la proporcionó el 7 de septiembre de 2010.158 Afirmó que
mientras se encontraba en el pasillo de la parte de atrás del negocio,
observó una discusión entre Jason y Wilson.159 Respondió que luego
de intervenir en la discusión, Jason salió del local por la entrada
principal. Además, explicó que la última vez que vio a Jason fue
150 Id.
151 Id. en la página 29.
152 Id. en las páginas 31-32.
153 Id. en la página 32.
154 Id. en la página 39.
155 Id. en la página 40.
156 Id. en la página 41.
157 Id. en la página 48.
158 Id. en la página 49.
159 Id. en las páginas 53-54.
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después del portón.160 De igual forma, afirmó que Wilson le
manifestó temerle solo a Jason.161 También indicó que esa noche
había “bastante gente”.162
El agente Pérez Rojas asintió que no pudo identificar a la
persona que Bombero le tiró la cerveza.163 Detalló que perdió de vista
a Jason cuando Bombero corrió hacia su carro.164 Luego, aclaró que
cuando Bombero corrió hacia su carro, ya Jason estaba detrás del
portón.165 También aseguró que, cuando Bombero habló de buscar
su arma, no mencionó ningún nombre, simplemente se dirigió de
esa manera.166 Asimismo, afirmó conocer de vista a muchas de las
personas que frecuentan el negocio.167
El agente Pérez Rojas afirmó que Bombero profirió palabras
soeces tanto hacia una persona como hacia la misma dama que
estuvo involucrada en la discusión entre Wilson y Jason.168 Explicó
que vio a Rodríguez González en el “bullicio de la gente” y que no lo
vio en la parte de abajo del estacionamiento.169 También indicó que
no presenció al apelante junto a Bombero, Wilson o Jason.170
Manifestó que él entendía que los disparos efectuados por Bombero
no estaban dirigidos al joven mencionado ni a la mujer, sino al aire
porque vio la mano de Bombero hacia arriba.171
El agente Pérez Rojas relató que desde que él se encontraba
en el portón escuchando a Bombero proferir palabras soeces, hasta
que corrió a la parte de arriba del negocio, pasaron alrededor de 15
a 20 minutos.172 Indicó que cuando iba a entrar al negocio, sintió
160 Id. en la página 57.
161 Id. en la página 58.
162 Id. en la página 59.
163 Id. en la página 62.
164 Id.
165 Id.
166 Id. en la página 66.
167 Id. en la página 67.
168 Id. en la página 73.
169 Id. en la página 73.
170 Id. en las páginas 73-74.
171 Id. en la página 74.
172 Id. en las páginas 76-77.
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las ráfagas. Entonces, volvió a salir del local y “ya está el corre y
corre”.173 Explicó que las personas que se encontraban dentro del
establecimiento no podían bajar porque el portón estaba cerrado.174
Indicó que llamó directamente al cuartel de la policía desde su
celular.175
A preguntas del Ministerio Público, afirmó que no vio quien
efectuó los disparos en la segunda ráfaga.176 Explicó que cuando
llegó a su trabajo a las 12:00 p.m. ya los agentes del CIC lo estaban
esperando para entrevistarlo con relación a los hechos.177 Mencionó
que la primera persona que lo entrevistó fue el agente Manuel
Caraballo.178 Asintió que el día de los hechos, como agente del órden
público, no intervino con Bombero por haber hecho uso del arma de
fuego.179 También afirmó que no vio a ninguna otra persona que no
fuera Bombero con un arma en la mano. De la misma manera,
sostuvo que pudo reconocer a Wilson, Jason, Bombero, una dama y
una tercera persona cuya identidad desconoce, como las personas
involucradas en los dos incidentes que presenció.180
La defensa del señor Rodríguez González solicitó que se
admitiera la declaración jurada del agente Pérez Rojas, culminando
así el contrainterrogatorio.
Agte. Manuel Caraballo Vázquez
El agente Caraballo Vázquez testificó que trabaja para la
Policía de Puerto Rico en la División de Homicidios de Mayagüez.181
Tras estipularse su capacidad como oficial de la policía, declaró que
el 15 de agosto de 2010 estaba de servicio en la unidad de
Homicidios. A las 3:40 de la madrugada, recibió una llamada y se le
173 Id. en la página 77.
174
Id. en la página 77.
175 Id. en la página 79.
176 Id. en la página 82.
177 Id. en las páginas 83-84.
178 Id. en la página 84.
179 Id. en la página 88.
180 Id.
181 Véase la página 5 de la transcripción de la vista celebrada el 31 de mayo de
2023.
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instruyó dirigirse al cuartel debido a la presencia de un herido de
bala grave en el Centro Médico de Mayagüez.182 Luego de recibir esa
información, recogió su equipo en el cuartel y se dirigió hacia el
Centro Médico de Mayagüez.183 Expuso que llegó alrededor de las
4:00 y 4:40 de la mañana.184
Según declaró el agente Caraballo Vázquez, al llegar al área
de emergencias del hospital, había varias patrullas y un vehículo
custodiado por el agente Arvelo.185 Detalló que allí también se
encontraba el agente Camacho de servicios técnicos y el agente
Padilla.186 Sostuvo que pudo observar que en el vehículo había una
persona muerta y que recibió información sobre otra persona herida
de bala en el área de trauma.187 Describió que el vehículo era marca
Mazda, color verde, modelo DX, estilo “guagüita”. Observó que ese
vehículo tenía 3 perforaciones de bala en el área de la puerta del
conductor.188 Aludió que el cuerpo del occiso se encontraba
arrinconado en el medio del vehículo y que tenía un impacto de bala
en la mandíbula izquierda.189 También notó otros impactos de bala
en el área izquierda del cuerpo.190
El agente Caraballo Vázquez testificó que, habló con el agente
Padilla y este le explicó que recibió una llamada por una persona
herida de bala en el negocio Bumpers, localizado en la carretera
número 100 en Cabo Rojo.191 También señaló que, tanto el individuo
herido de bala que estaba en el área de trauma, como la persona
fallecida, provenían del mismo lugar.192 Respondió que, de su
investigación surgió que los dos occisos llegaron al hospital por
182 Id. en la página 6.
183 Id. en la página 7.
184 Id. en las páginas 7-8.
185 Id.
186 Id. en la página 8.
187 Id. en la página 9.
188 Id.
189 Id. en la página 10.
190 Id. en la página 11.
191 Id. en las páginas 11-12.
192 Id. en la página 12.
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separado.193 Agregó que Wilson, quien estaba en el área de trauma,
llegó primero a Centro Médico.194 Declaró que el agente Padilla le
comunicó que Wilson tenía un impacto de bala en el lado izquierdo
del costado.195 Asimismo, el agente Caraballo Vázquez especificó que
no pudo observar a Wilson porque se encontraba en el área de
trauma.196 Posterior a ello, el doctor Román le informó que Wilson
estaba delicado de salud ya que recibió una perforación sin salida
en el costado izquierdo.197 Entonces, continuó con la investigación
del cuerpo sin vida, que resultó ser el señor José Méndez Ruiz,
conocido como Bombero.198 El agente Caraballo Vázquez declaró
que, junto al agente Camacho tomaron fotografías del occiso Méndez
Ruiz.199 Señaló que el agente Padilla le informó que Wilson llegó al
hospital en un Nissan Altima de color gris y le proporcionó la tablilla
del vehículo. Además, le mencionó que la persona que llevó a Wilson
al área de emergencias ya se había ido.200
El agente Caraballo Vázquez observó que, el vehículo de
Bombero presentaba tres perforaciones en forma de triángulo en la
puerta del conductor: dos al lado del cristal y otra abajo.201 Detalló
que por la forma de las perforaciones, pudo apreciar que los disparos
venían de afuera hacia adentro del vehículo.202 Relató que se movió
el cadáver y tomó las medidas para hacer un croquis. Asimismo,
describió que el cadáver tenía la mandíbula destruida y que el tiro
entró por el lado izquierdo y salió por el lado derecho. Puntualizó
que el cuerpo tenía cuatro perforaciones en el brazo izquierdo, una
en el costado y una en el muslo izquierdo. Declaró que también
observó un fragmento de bala en el asiento del pasajero, el cual se
193 Id.
194 Id. en la página 13.
195 Id.
196 Id.
197 Id. en la página 14.
198 Id. en las páginas 14-15.
199 Id. en la página 15.
200 Id.
201 Id. en las páginas 16-17.
202 Id. en la página 17.
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fotografió y ocupó. Explicó que se fotografió el cadáver, se recogió el
cuerpo y se llevaron el vehículo para acudir al lugar de la escena.203
El agente Caraballo Vázquez testificó que durante la
investigación en el Centro Médico, se presentó la hermana del señor
Méndez Ruiz, la señora Lisa Méndez, tras recibir una llamada en la
que le informaron que a su hermano le dispararon. El agente
especificó que, al ella recibir esa información, llegó al hospital y al
rato llegó un hombre guiando el vehículo de su hermano.204 Señaló
que ella desconocía quién había manejado el vehículo, pero aun así
pudo proporcionar una descripción de esa persona.205 Durante la
investigación, se determinó que esa persona era el señor Edgardo
Méndez, residente del Residencial Candelaria.206
Más adelante, se le presentó el Exhibit 135, el cual el agente
Caraballo Vázquez describió como el vehículo Mazda hallado en el
área de emergencias.207 Con relación a los Exhibits 131 y 114,
detalló que reflejaban el cuerpo de Bombero.208 De la misma
manera, describió el contenido de los Exhibits 83-92, 101-109, 111-
112 y el 129.209 En cuanto los Exhibits 73 al 75, describió que
mostraban el cuerpo del señor Sánchez González.210 Sobre esto
último, especificó que, recibió una llamada después de las 10:00
a.m. del 15 de agosto de 2010 donde se le informó que este había
fallecido, por lo que tuvo que acudir a la morgue para fotografíar su
cuerpo y capturar el impacto de bala que le causó la muerte.211
El agente Caraballo Vázquez declaró que en el Centro Médico
también se presentó la señora Cuevas López, quien identificó a
Bombero como su esposo.212 Mencionó que le preguntó si estaba al
203 Id.
204 Id. en la página 19.
205 Id. en las páginas 19-21.
206 Id. en la página 22.
207 Id. en la página 23.
208 Id. en la página 25.
209 Id. en las páginas 25-31.
210 Id. en las páginas 31-33.
211 Id. en la página 32.
212 Id. en la página 34.
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tanto de lo sucedido y ella respondió que todo había empezado por
una pelea.213 Asimismo, le indicó que Bombero había llegado al
lugar con su amigo, Wilson.214 Afirmó que ella se "aguantó, no quiso
decir nada más", por lo que la citó para una entrevista posterior.215
El agente Caraballo Vázquez indicó que, una vez llegó al lugar
de los hechos, la escena estaba custodiada por el agente De
Jesús.216 Declaró que entrevistó a un guardia de seguridad de
nombre Luis, quien le mencionó que él no vio nada pero que hubo
unas peleas por unas mujeres, que los tipos involucrados en las
peleas eran de Candelaria y que el agente Pérez Rojas tuvo que
intervenir.217 Después de obtener esa información, el agente
Caraballo Vázquez procedió a entrevistar al agente Pérez Rojas. Este
le informó que los individuos eran de Candelaria.218 Además, le
relató que los empleados le mencionaron a Jason y a alguien
llamado Prieto, señalando que este último tenía una "orden de
arresto federal [...] y “que era un prófugo".219
El agente Caraballo Vázquez sostuvo que, luego recibió varias
llamadas anónimas que mencionaban a las mismas personas,
refiriéndose a quienes habían matado a Wilson y Bombero.220 Agregó
que, a través de esas llamadas, le dijeron que las personas eran de
Candelaria, que fue por una pelea de mujeres y que estaban
envueltos Jason, Wilson y Prieto. Aludió que esa información la
obtuvo el 15 de agosto de 2010.221
El 17 de agosto de 2010, el agente Caraballo Vázquez investigó
el número de la tablila del vehículo que dejó a Wilson en el Centro
Médico de Mayagüez. Testificó que la información resultó ser del
213 Id. en la página 34.
214
Id. en la página 35.
215
Id.
216
Id. en la página 36.
217
Id. en las páginas 40-41.
218
Id. en la página 42.
219
Id. en la página 43.
220
Id. en la página 44.
221
Id.
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señor Diego Aldegor Vargas, por lo que procedió a entrevisarlo.222
Este le indicó que él estaba en Bumper y que él se asustó porque
Wilson se le montó en el carro estando herido. Por esta razón, lo
llevó a Centro Médico y luego se marchó.223 A preguntas del fiscal
Blondet Vissepó, el agente Caraballo Vázquez declaró que se ocupó
el vehículo del señor Aldegor Vargas. Agregó que en el asiento del
pasajero “había un poquito” de sangre.224 Especificó que el señor
Aldegor Vargas le narró que él había llegado a Bumper como a las
2:00 a.m.225 Además, le mencionó que el estacionamiento estaba
lleno, por lo que él se quedó frente a la entrada llamando a su
amigo.226 En ese momento, él vio cuando una persona llegó hasta el
carro que estaba a su lado y de forma agitada sacó un arma y
comenzó a hacer unas detonaciones. El agente Caraballo Vázquez
declaró que, según su investigación, esa persona resultó ser
Bombero.227
Más adelante, el agente Caraballo Vázquez expuso que, el
señor Aldegor Vargas le indicó que, tras asustarse, se estacionó
donde vio un hueco, quedando frente al vehículo de Bombero.228 Le
manifestó que, luego vio una ráfaga de disparos y que de momento
llegó un joven aguantándose el costado izquierdo y le abrió la puerta
del pasajero y le pidió que lo llevara porque estaba herido.229 El
señor Aldegor Vargas también le comunicó al agente Caraballo
Vázquez que le preguntó al joven su nombre, a lo que este respondió
"Wilson" y le rogaba: "sálvame, sálvame, me duele".230 Añadió que lo
llevó al Centro Médico, lo dejó en el área de trauma y se marchó.231
222
Id. en la página 46.
223 Id. en las páginas 46-47.
224 Id. en la página 47.
225 Id. en la página 48.
226 Id.
227 Id. en la página 49.
228 Id.
229 Id. en la página 49-50.
230 Id. en la página 50-51.
231 Id. en la página 51.
KLAN202300387 29
El agente Caraballo Vázquez declaró que, el 17 de agosto de
2010, encontró en el terreno del estacionamiento 5 casquillos de
calibre .40 y una bala sin disparar. El Ministerio Público le mostró
el Exhibit 3 y el agente describió el área donde estaban los casquillos
.40.232
Posteriormente, el agente Caraballo Vázquez indicó que,
continuaba recibiendo información sobre el sospechoso y entonces
fue al área de servicios técnicos de la PPR en Mayagüez. Allí pudo
verificar la existencia de una orden de arresto en contra de una
persona apodada Prieto, identificada como el señor Edgardo
Rodríguez. También, mencionó que logró obtener la fotografía del
ficheo. Acto seguido, lo identificó en la sala del tribunal.233
El agente Caraballo Vázquez indicó que, luego de ello, citó a
la esposa de Bombero, la señora Yanitza Cuevas. Esta le indicó que
el 14 de agosto de 2010 se encontraba en Bumper con una amiga
apodada Lilly, quien es la esposa de Prieto.234 Además, le relató que
su esposo estaba con Wilson y que Prieto estaba con Jason.235
Luego, le explicó que ocurrió una pelea entre Wilson y Jason debido
a una mujer, y que Bombero se metió y “empezó a pelear allí con
otro más”.236 También le expresó que cuando su esposo bajó al
estacionamiento, se formó una pelea.237 Entonces, ella se metió al
baño de las mujeres, escuchó unas detonaciones, luego bajó y le
informaron que mataron a su esposo.238
El 17 de agosto de 2010, el agente Caraballo Vázquez
entrevistó al agente Pérez Rojas.239 Este le indicó que mientras se
encontraba en Bumper, consumiendo en el área de la barra, observó
232 Id. en la página 55.
233 Id. en la página 58.
234 Id. en la página 59.
235 Id. en las páginas 60-61.
236 Id. en la página 61.
237 Id. en la página 61.
238 Id. en la página 62.
239 Id. en la página 63.
KLAN202300387 30
a Jason discutir con una mujer.240 En ese momento, llegó Wilson y
le cuestionó a Jason. Acto seguido, Jason y Wilson tuvieron una
discusión y comenzaron a pelear, pero él los separó.241 Luego, le
mencionó que le pidió a Wilson que se retirara del lugar, pero Wilson
le respondió que le tenía miedo a Jason y le preguntó que si lo podía
acompañar hasta afuera.242 Asimismo, le indicó que Wilson andaba
con Bombero ya que lo escuchó preguntar por él.243 El agente Pérez
Rojas le detalló al agente Caraballo Vázquez que, él observó a Jason
alejarse con otra persona. Entonces, en ese momento, Bombero tuvo
una discusión con la persona que andaba con Jason.244
Precisamente, Bombero le tiró una lata de cerveza. Además, al
agente Pérez Rojas le mencionó que Bombero manifestó que como
esa persona iba a buscar armas, pues que él iba a buscar la suya.245
Añadió que, le narró que la persona se fue por el estacionamiento
de la parte de arriba y Bombero bajó la cuesta del negocio donde
estaba su vehículo.246 El agente Pérez Rojas también le dijo que bajó
detrás de Bombero y cerró el portón porque supuso que podrían
haber disparos.247
Como parte de la investigación, el agente Caraballo Vázquez
explicó que Bombero disparó al aire y se disponía a montarse en su
vehículo para retirarse del lugar, mientras que Wilson ya se había
montado en el asiento del pasajero del vehículo de Bombero.248
Declaró que en ese momento le dispararon a Bombero y que,
después de resultar herido, una persona se llevó el vehículo.249
Tras un receso del tribunal, el agente Caraballo Vázquez
declaró que, el 23 de agosto de 2010, nuevamente, entrevistó a la
240 Id. en las páginas 63-64.
241
Id. en la página 64.
242 Id. en la página 65.
243 Id.
244 Id. en la página 66.
245 Id. en la página 67.
246 Id. en la página 68.
247 Id. en la página 69.
248 Id. en la página 70.
249 Id. en la página 71.
KLAN202300387 31
esposa de Bombero. Esta le reiteró la misma pelea que le mencionó
el agente Pérez Rojas, además que Jason estaba con Prieto.250
El agente Caraballo Vázquez continuó testificando que, el 1 de
septiembre de 2010, llegó un joven detenido por la Unidad de
Arrestos Especiales. Expresó que ese joven era el señor Santiago
Rivera. Agregó que el señor Santiago Rivera le dijo que él había
estado cuando ocurrió la muerte de dos personas en el negocio de
Bumper.251 Ante esto, el agente Caraballo Vázquez lo entrevistó.252
Como parte de la entrevista, el señor Santiago Rivera le narró
que él estuvo en Bumper hasta las 3:00 a.m. con su esposa y unas
amigas bebiendo y escuchando música.253 Le relató que todo
comenzó por una pelea relacionada con una mujer, y que este le dio
los mismos nombres que le dieron el agente Pérez Rojas y la esposa
de Bombero: Prieto, Jason, Bombero, y aunque no conocía bien a
Wilson, también lo mencionó.254 Según le manifestó Santiago Rivera,
la primera pelea fue entre Jason y Wilson. Luego, le indicó que él
escuchó una discusión entre Bombero y su esposa y que Bombero
estaba bien agitado y que iba a matar al muchacho que estudiaba
con ella.255 Le aclaró que ese muchacho era Prieto, y que ahí
comenzó una discusión entre Pietro y Bombero.256
El señor Santiago Rivera le explicó al agente Caraballo
Vázquez que, Prieto y Bombero salieron del negocio. Entonces, Prieto
y Jason se fueron hacia el estacionamiento de la parte de arriba.257
También le contó que, Bombero bajó y él lo vio haciendo unos
disparos como si fuera hacia donde se encontraban Jason y
Prieto.258 Además, este le manifestó que cuando ya Bombero se
250 Id. en la página 78.
251 Id. en las páginas 78-80.
252 Id. en la página 80.
253 Id.
254 Id. en la página 81.
255 Id. en las páginas 81-82.
256 Id. en la página 82.
257 Id. en la página 83.
258 Id. en la página 85.
KLAN202300387 32
había calmado y se iba a montar en su vehículo, vio a Prieto entre
los carros de la parte del estacionamiento de abajo.259 Según le
relató, Prieto sorprendió de frente a Bombero y le hizo un primer
disparo en la cara.260 Luego continuó disparándole.261
Después de relatar lo comunicado por el señor Santiago
Rivera, el agente Caraballo Vázquez señaló que la versión
proporcionada por Santiago Rivera guardaba una gran similitud con
la ofrecida por el agente Pérez Rojas y la esposa de Bombero.262
Subsiguientemente, el agente Caraballo Vázquez testificó que,
el señor Sanitago Rivera le proporcionó detalles sobre el arma
utilizada por Prieto.263 Específicamente, Santiago Rivera le dijo que
era una pistola calibre 40 que había visto previamente, ya que Prieto
se la mostró en otra ocasión debido a que se conocían de Candelaria
y del negocio de los caballos.264 El agente Caraballo Vázquez afirmó
que, basándose en su investigación, el arma que se utilizó para
causar la muerte de las dos personas fue un revólver de calibre
.40.265
Posteriormente, el agente Caraballo Vázquez declaró que la
primera entrevista con Santiago Rivera tuvo lugar el 1 de septiembre
de 2010, y al día siguiente, el 2 de septiembre de 2010, lo acompañó
a la fiscalía para tomarle una declaración jurada. A preguntas del
Ministerio Público, sostuvo que él estuvo presente durante la toma
de la declaración jurada.266 Por otro lado, señaló que, el 9 de
septiembre de 2010, se tomó la declaración jurada del resto de las
personas entrevistadas como parte de la investigación.267
259 Id.
260 Id. en la página 85.
261 Id. en la página 86.
262 Id. en la página 87.
263 Id. en la página 88.
264 Id. en las páginas 88-89.
265 Id. en la página 89.
266 Id. en las páginas 89-90.
267 Id. en la página 91.
KLAN202300387 33
A preguntas del fiscal Blondet Vissepó, el agente afirmó que
la versión ofrecida por el señor Santiago Rivera durante el juicio fue
consistente con lo expresado en su declaración jurada y en la vista
preliminar.268 Además, declaró que después de la comparecencia del
señor Santiago Rivera en la vista preliminar, este recibió entre 14 y
15 puñaladas en la Cárcel El Limón, por lo que fue trasladado a la
cárcel de Ponce.269 Respecto a la señora Colón Carlo, mencionó que
ella nunca se le acercó para conversar sobre el caso.270
El agente Caraballo Vázquez resaltó que, según su
investigación, el señor Méndez no presenció el momento en que
ocurrieron los disparos.271 Sin embargo, el señor Méndez le
comunicó que bajó al enterarse de que Bombero había sido herido.
Luego, este le mencionó que él lo puso boca arriba, lo hecho a un
lado, rompió un cristal, dio reversa y se lo llevó al Centro Médico de
Mayagüez.272
El agente Caraballo Vázquez aludió que, luego de toda su
investigación y la recreación de la escena, no tenía dudas de que la
persona que asesinó a los señores Méndez Ruiz y Sánchez González
fue el señor Rodríguez González.273 Por otra parte, subrayó que del
informe balístico resultó que la muerte de estas personas se produjo
con un arma de calibre .40, tal como se detalla en los Exhibits 142
y 143.274 Asimismo, el informe balístico reveló que los casquillos
ocupados en el lugar eran del mismo plomo ocupado de los cuerpos
de Wilson y Bombero.275 De igual forma, resaltó que esos informes
se elaboraron el 17 de febrero de 2011, y que el señor Santiago
268 Id. en la página 96.
269 Id. en las páginas 96-98.
270 Id. en la página 100.
271 Id. en la página 108.
272 Id.
273 Id. en la página 110.
274 Id. en las páginas 111-112.
275 Id. en la página 112.
KLAN202300387 34
Rivera ya le había proporcionado la información sobre el arma el 1
de septiembre de 2010.276
Después, el agente Caraballo Vázquez indicó que, el 9 de
septiembre de 2010, Prieto fue arrestado por las autoridades
federales y estatales.277 Explicó que se dirigió al lugar y lo entrevistó.
Sin embargo, este optó por ejercer su derecho a permanecer en
silencio.278 También mencionó que entrevistó a Jason, quien
proporcionó una declaración jurada.279 Destacó que Jason
mencionó haber estado con Prieto cuando este inició una pelea con
Wilson, la cual fue interrumpida por la intervención del agente Pérez
Rojas, y que él huyó por el estacionamiento.280 Jason también le
comentó haber visto a Bombero con Prieto, pero se negó a dar más
detalles.281
A preguntas del Ministerio Público, el agente Caraballo
Vazquez expresó que llegó a la conclusión que quien le quitó la vida
a Bombero y Wilson con un arma de fuego fue el señor Rodríguez
González.282
Durante el contrainterrogatorio, el agente Caraballo Vázquez
reconoció que tuvo que citar a todas las personas que entrevistó, ya
que ninguna de ellas se presentó voluntariamente para proporcionar
información.283 Respecto al señor Aldegor Vargas, el agente
Caraballo Vázquez asintió que esa persona en ningún momento fue
o contactó a la policía.284 Igualmente, el agente reconoció que el
señor Aldegor Vargas no pudo identificar a ninguna persona como
responsable de dispararle a Bombero.285
276 Id. en la página 115.
277 Id. en la página 116.
278 Id. en la página 117.
279 Id. en la página 118.
280 Id. en las páginas 118-119.
281 Id. en la página 119.
282 Id. en la página 120.
283 Id. en la página 123.
284 Id. en la página 136.
285 Id. en la página 160.
KLAN202300387 35
El agente Caraballo Vázquez admitió que, en la declaración
jurada del señor Méndez, este mencionó que estuvo en el negocio
hasta las 2:00 a.m. y que en ningún momento pudo observar alguna
pelea, solo cuando le dijeron lo de Bombero y él bajó.286 De igual
manera, el agente respondió que el señor Méndez admitió en su
declaración jurada que Bombero estaba vivo porque, al llevarlo al
hospital, este hacía un quejido.287
Asimismo, el agente Caraballo Vázquez testificó que, el señor
Santiago Rivera estaría mintiendo si dijo que, antes de prestar la
declaración jurada, nunca habló con ningún agente del orden
público, “porque él habló conmigo".288 A preguntas de la Lcda. Vélez
Torres, respondió que el señor Santiago Rivera nunca le pidió algo a
cambio para declarar.289 De igual modo, declaró que él no entrevistó
a la esposa del señor Santiago Rivera, a Isabel y ni a Icu.290
Como parte del contrainterrogatorio, la defensa del señor
Rodríguez González le solicitó al tribunal que tomara conocimiento
judicial sobre el proceso de la Regla 185 de las de Procedimiento
Criminal referente al caso número ISCI2006-1014. Particularizó
que, en ese caso, fue el propio Ministerio Público quien solicitó la
resentencia y se discutió la posibilidad de que el señor Santiago
Rivera quedara en libertad el mismo día que testificó, resultando en
una sentencia que se daría por cumplida.291
El agente Caraballo Vázquez admitió que, según su
investigación, Jason fue la única persona que tuvo problemas con
Wilson y reconoció que cuando lo entrevistó le realizó las
advertencias de sospechosos.292 También aceptó que, entre todos los
286 Id. en la página 182.
287 Id. en la página 181.
288 Id. en las páginas 230-239.
289 Id. en la página 263.
290 Véase la página 18 de la transcripción de la vista celebrada el 12 de septiembre
de 2013.
291 Id. en las páginas 32, 33-46.
292 Id. en la página 46.
KLAN202300387 36
testigos entrevistados que presenciaron los hechos, Brian Santiago
fue el único que afirmó haber visto a Edgardo Rodríguez disparar.293
En el redirecto, el agente Caraballo Vázquez reafirmó que,
según la versión de Santiago Rivera, la persona que vio disparando
fue al señor Rodríguez González.294 Agregó que el señor Santiago
Rivera le mencionó que Jason estaba con Prieto esa noche. También
testificó que, a pesar de haber sido apuñalado quince veces después
de su testimonio en la vista preliminar, el señor Santiago Rivera
compareció al juicio para declarar.295
El representante del Ministerio Público le preguntó al agente
Caraballo Vázquez sobre la agresión que se le había ocasionado al
testigo Brian Santiago después que declaró en vista preliminar.296
Respecto a este hecho, la defensa contrainterrogó en su turno de
recontrainterrogatorio y el agente aceptó que ese alegado incidente
nunca fue investigado y no se radicó ningún tipo de querella.
Después de concluir el examen de recontrainterrogatorio, el
Ministerio Público sometió el caso.
Sra. Isabel Colón Carlo
La señora Colón Carlo testificó que conoce a Brian Santiago
Rivera porque era esposo de una amiga suya, la señora Marlene.297
Aludió que lo conocía desde hace 5 o 6 años del residencial
Kennedy.298 Declaró que desconocía la fecha del incidente por el cual
acusan al señor Rodríguez González.299 Manifestó que acudió a
testificar porque existen unos documentos con su nombre en los que
el señor Santiago Rivera alegó que ella estuvo presente el día de los
hechos.300 Declaró que no es cierto que el día de los hechos ella llevó
293 Id. en la página 50.
294 Id. en la página 63.
295 Id. en las páginas 64-65.
296 Id. en la página 67.
297 Véase las páginas 80-81 de la transcripción de la vista celebrada el 12 de
septiembre de 2013.
298 Id. en la página 81.
299 Id.
300 Id. en la página 82.
KLAN202300387 37
al señor Santiago Rivera al negocio Bumper.301 Especificó, “es cierto
que yo fui a ese sitio, pero es cierto que ese día que nosotros fuimos
a ese sitio, allí, absolutamente no pasó nada”.302 Detalló que el lugar
se llama Bumper y que ha ido una sola vez con “la que era mi
cuñada, el esposo, Marlene, Brian, yo, y el que era mi esposo”.303
Relató que llegó al establecimiento entre 10:30 p.m. a 11:00 p.m. y
se fueron del lugar como a la 1:00 a.m. o 1:30 a.m.304 Agregó que
las tres parejas se fueron del negocio a la misma vez.305 Precisó que
ella dejó a Marlene y a su esposo en Candelaria.306
La señora Colón Carlo sostuvo, que contrario a lo que alegó
Brian, ella no estuvo en el lugar cuando asesinaron a Bombero.
Aseguró no tener conocimiento del incidente en Bumper y afirmó
que el día que ella estuvo allí, “no pasó absolutamente nada".
Incluso, declaró que, como el ambiente estaba flojo, se fueron
temprano.307
La testigo Colón Carlo mencionó que conocía al apelante como
Prieto, pero enfatizó que no tenía ninguna relación con él.308
Además, declaró que no fue obligada, coaccionada ni le habían
ofrecido algo para testificar ese día.309 A preguntas de la defensa del
apelante, respondió que ni la policía ni el Ministerio Público la
habían contactado para solicitar información.310 Asimismo, señaló
que Icu era su hermano y que en el momento de los hechos era
menor de edad, por lo que no iba a esos negocios.311
Durante el contrainterrogatorio, el Ministerio Público le
preguntó si en la declaración jurada del señor Santiago Rivera se
301 Id. en la página 81.
302 Id. en las páginas 83-84.
303 Id. en la página 84.
304 Id. en la página 84-85.
305 Id. en la página 85.
306 Id.
307 Id. en la página 86.
308 Id. en la página 88.
309 Id. en las páginas 88-89.
310 Id. en la página 89.
311 Id. en las páginas 89-90.
KLAN202300387 38
hacía referencia a ella y esta indicó que sí.312 Sin embargo, admitió
que en la declaración no dice “Isabel Colón Carlo” ni “Isabel del
Kennedy”, sino "Isabel, la amiga de Marlene".313
Más adelante, el fiscal Blondet Vissepó le preguntó a la señora
Colón Carlo si ella tenía hijos y esta mencionó que sí, que tenía
tres.314 Entonces, se le interrogó si sus hijos conocían al señor
Rodríguez González, a lo que esta afirmó que sí.315 Además, admitió
que en ese momento su hijo de 16 años tenía casos pendientes
relacionados con armas en el tribunal.316 Se le cuestionó si su hijo
le vendía armas al señor Rodríguez González, a lo que respondió: "no
tengo entendimiento de eso".317 Inmediatamente después, el fiscal le
preguntó si tenía conocimiento de que su hijo vendía drogas para el
apelante, a lo que la testigo respondió de la misma manera: "yo no
tengo entendimiento de eso".318
La testigo Colón Carlo señaló que no podía recordar la fecha
exacta en que había ido a Bumper y que solo lo había hecho una
vez.319 Resaltó que esa noche "no había mucha gente" y que la
música "estaba media floja”.320 Agregó que la noche que ella acudió
al negocio no vio al señor Rodríguez González.321 A preguntas del
Ministerio Público, respondió que ella no sabía si el señor Santiago
Rivera y el señor Rodríguez González estaban en Bumper el 15 de
agosto de 2010.322 Por otro lado, afirmó que ella había visto en
muchas ocasiones al agente Caraballo Vázquez, pero que nunca
habló con él sobre el caso.323
312 Id. en la página 91.
313 Id. en la página 92.
314 Id. en la página 93.
315 Id.
316 Id. en la página 94.
317 Id. en la página 95.
318 Id.
319 Id. en la página 97.
320 Id.
321 Id. en las páginas 99-100.
322 Id. en la página 102.
323 Id. en las páginas 103-104.
KLAN202300387 39
En el examen redirecto, la señora Colón Carlo reafirmó su
visita al establecimiento Bumper. Respondió que, el señor Santiago
Rivera la acompañó junto a otras personas, y que todos regresaron
juntos.324 Además, reafirmó que ese día no ocurrió nada inesperado.
Finalmente, la señora Colón Carlo afirmó que ningún agente del
orden público ni ningún fiscal se acercó a ella para preguntarle si
tenía información sobre los hechos.325
-II-
-A-
En nuestro ordenamiento jurídico la determinación sobre si
se demostró la culpabilidad de un acusado o una acusada más allá
de duda razonable es revisable en apelación, debido a que la
apreciación de la prueba desfilada en un juicio es un asunto tanto
de hecho como de derecho. Pueblo v. Irizarry Irizarry, 156 DPR 780,
788 (2002). Como regla general, los foros superiores no poseemos
facultad para sustituir las determinaciones del tribunal de primera
instancia con nuestras propias apreciaciones. Dávila Nieves v.
Meléndez Marín, 187 DPR 750, 771 (2013); Serrano Muñoz v. Auxilio
Mutuo, 171 DPR 717, 741 (2007). Por consiguiente, tampoco
debemos intervenir con las determinaciones de hechos que realizó
ese foro, la apreciación de la prueba y la adjudicación de
credibilidad de los testigos. Id.
En el ámbito jurídico penal, es un principio fundamental que,
al revisar cuestiones relativas a convicciones criminales, la
apreciación de la prueba le corresponde, en primera instancia, al
foro sentenciador. Pueblo v. Santiago et al., 176 DPR 133, 148
(2009). Esto se debe a que, “el foro apelativo cuenta solamente con
324 Id. en la página 107.
325 Id. en la página 110.
KLAN202300387 40
récords mudos e inexpresivos”. S.L.G. Rivera Carrasquillo v. A.A.A.,
177 DPR 345, 356 (2009). Tal deferencia se fundamenta en que:
[E]s el juez sentenciador, ante quien deponen los
testigos, quien tiene la oportunidad de verlos y observar
su manera de declarar, de poder apreciar sus gestos,
titubeos, contradicciones, manerismos, dudas,
vacilaciones y, por consiguiente, de ir formando
gradualmente en su conciencia la convicción en cuanto
a si dicen la verdad. Pueblo v. García Colón I, 182 DPR
129, 165 (2011).
Por lo tanto, “[a]l evaluar si se probó la culpabilidad de un
acusado más allá de duda razonable, los foros apelativos no
debemos de hacer abstracción de la ineludible realidad de que los
jueces de primera instancia y los jurados están en mejor posición de
apreciar y aquilatar la prueba y los testimonios presentados”. Pueblo
v. Casillas, Torres, 190 DPR 398, 416 (2014); Pueblo v. Acevedo
Estrada, 150 DPR 84, 99 (2000).
Por otra parte, en cuanto a la prueba presentada en el juicio,
la Regla 110 de las Reglas de Evidencia provee lo siguiente:
La juzgadora o el juzgador de hechos deberá evaluar la
evidencia presentada con el propósito de determinar cuáles
hechos han quedado establecidos o demostrados, con
sujeción a los principios siguientes:
[…]
(c) Para establecer un hecho, no se exige aquel grado de
prueba que, excluyendo la posibilidad de error, produzca
absoluta certeza.
(d) La evidencia directa de una persona testigo que merezca
entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho, salvo
que otra cosa se disponga por ley.
[…]
32 LPRA Ap. VI, R. 110.
A la luz de lo expuesto previamente, las Reglas de Evidencia
establecen que para probar un hecho no se requiere un nivel de
prueba que garantice una certeza absoluta. Además, un testimonio
al que se le otorgó entero crédito por el juzgador o la juzgadora, es
prueba suficiente para demostrar cualquier hecho. Esto es así,
aunque no se trate del testimonio “perfecto” o libre de
KLAN202300387 41
contradicciones. Pueblo v. Santiago et al., supra, pág. 147, Pueblo
v. Chévere Heredia, 139 DPR 1, 15-16 (1995). (Énfasis nuestro). Por
eso, las contradicciones en el testimonio de un o una testigo, ya sean
intrínsecas o relacionadas con otros testimonios, no necesariamente
resultan en la anulación de una sentencia condenatoria, a menos
que produzcan en el foro apelativo una “insatisfacción o
intranquilidad de conciencia tal”, que estremezca su sentido básico
de justicia. Pueblo v. Rivero, Lugo y Almodóvar, 121 DPR 454, 474
(1988).
La norma de deferencia discutida anteriormente encuentra su
excepción, y la sentencia de culpabilidad debe ser revocada si se
demuestra que hubo pasión, prejuicio, parcialidad o error
manifiesto en la evaluación de la prueba realizada por el juzgador
de los hechos, cuando un análisis integral de la prueba así lo
justifique o cuando la prueba no concuerde con la realidad fáctica,
sea increíble o imposible. Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 417;
Pueblo v. Santiago et al., supra, pág. 148. Cabe señalar, que “el
marco de acción limitado, a nivel apelativo, con respecto a la
apreciación de la prueba, no implica que el foro recurrido sea
inmune a error; tampoco que, so color de la deferencia […], haremos
caso omiso a los errores que se hayan cometido en el foro de
instancia”. Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 DPR 84, 100 (2000). De
manera, que “[e]ste Tribunal revocará un fallo inculpatorio cuando
el resultado de ese análisis deje serias dudas, razonables y
fundadas, sobre la culpabilidad del acusado”. Pueblo v. Santiago et
al., supra, pág. 148.
-B-
La presunción de inocencia es un principio cardinal y un
derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico penal que
cobija a toda persona acusada de delito. Art. II, § 11, Const. ELA,
LPRA, Tomo 1; Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 413; Pueblo v.
KLAN202300387 42
Rodríguez Pagán, 182 DPR 239, 258 (2011). Esta exigencia
probatoria es consustancial a las garantías constitucionales que
impiden al Estado privar a alguien de sus intereses propietarios y
libertarios sin un debido proceso de ley, y que requieren que la
culpabilidad de cualquier persona acusada de un delito se pruebe
más allá de duda razonable. Id. En ese sentido, para que una
determinación de culpabilidad se sostenga, le corresponde al
Estado presentar, a lo largo de todas las etapas del proceso en el
nivel de instancia, prueba suficiente en derecho. Pueblo v.
Rodríguez Pagán, supra, pág. 258.
Por imperativo constitucional, el Ministerio Público deberá
controvertir la presunción de inocencia de la persona acusada
presentando prueba más allá de duda razonable relativa “a cada
uno de los elementos del delito, su conexión con el acusado y la
intención o negligencia criminal de este”. Pueblo v. Santiago et al.,
supra, pág. 142. De existir duda razonable en cuanto a la
culpabilidad de la persona acusada, el juzgador o la juzgadora
deberá absolverlo. Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA
Ap. II, R. 110. No obstante, este estándar probatorio no implica que
el Ministerio Público tiene que presentar prueba dirigida a
establecer con certeza matemática la culpabilidad de la persona
acusada. Pueblo v. Casillas, Torres, supra, pág. 414. Por el
contrario, “[l]o que se requiere es prueba suficiente que produzca
certeza o convicción moral en una conciencia exenta de
preocupación o en un ánimo no prevenido”. Id., págs. 414–415.
En lo que respecta al quantum de prueba exigible, el Tribunal
Supremo de Puerto Rico ha expresado que:
[L]a duda que acarrea la absolución del acusado no es una
duda especulativa o imaginaria, ni cualquier duda posible.
Más bien, es aquella duda producto de una consideración
justa, imparcial y serena de la totalidad de la evidencia del
caso. En síntesis, existe duda razonable cuando el juzgador
de los hechos siente en su conciencia insatisfacción o
intranquilidad con la prueba de cargo presentada. En
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atención a ese principio, los foros apelativos deben tener la
misma tranquilidad al evaluar la prueba en su totalidad.
Íd., pág. 415 (citas omitidas).
En ese contexto, la función de los foros apelativos consiste en
determinar si la prueba creída por el juzgador o la juzgadora
sostiene que la persona acusada cometió el delito que se le imputa
más allá de duda razonable. Pueblo v. Santiago et al., supra, pág.
142.
-C-
El Artículo 106 del Código Penal de 2004 de Puerto Rico, 33
LPRA § 5142, tipifica el delito de asesinato en primer grado como
“[t]odo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura,
o con premeditación”. Por lo tanto, para que se configure este delito,
es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos genéricos:
(1) dar muerte a un ser humano y (2) consumar el acto con malicia
premeditada. Pueblo v. Negrón Ayala, 171 DPR 406, 418 (2007);
Pueblo v. Colón Soto, 109 DPR 545, 549 (1980); Pueblo v. Méndez,
74 DPR 913, 925-926 (1953).
Este delito requiere el elemento de deliberación y la intención
específica de matar, pues “[e]l asesinato es un delito que, por su
definición y naturaleza, conlleva un acto perverso, malintencionado
y contrario a los valores éticos y morales de nuestra sociedad”.
Pueblo v. Rodríguez Vicente, 173 DPR 292, 300 (2008); Pueblo v.
Negrón Ayala, supra, págs. 418-419. La malicia premeditada “es el
elemento mental requerido en el delito de asesinato”, ello “implica
la ausencia de justa causa o excusa y conciencia al ocasionar la
muerte de un semejante”. Pueblo v. Rodríguez Vicente, supra, pág.
301; Pueblo v. Negrón Ayala, supra, pág. 419. A esos efectos, el
Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dispuesto que: “tanto la
deliberación como la malicia son elementos subjetivos cuya
existencia, en la mayoría de los casos, solo podrá ser determinada
mediante una inferencia razonable de los hechos”. Id. Dichos
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elementos subjetivos “pueden deducirse a base de los actos y las
circunstancias que rodearon la muerte; la relación entre las partes;
la capacidad mental, motivación, manifestaciones y conducta del
acusado; así como de los hechos anteriores, concomitantes y
posteriores al crimen”. Pueblo v. Negrón Ayala, supra, pág. 420.
-D-
La Ley Núm. 404-2000, conocida como la Ley de Armas de
Puerto Rico, 25 LPRA ant. § 455–460k, según enmendada, se
aprobó “con el propósito principal de lograr una solución efectiva al
problema del control de armas de fuego en manos de delincuentes
en Puerto Rico”. Pueblo v. Concepción Guerra, 194 DPR 291, 310
(2015); Exposición de Motivos de la Ley Núm. 404-2000, supra. La
Ley de Armas, supra, establece como delito la portación y el uso de
un arma de fuego sin licencia. En concreto, el Artículo 5.04 dispone
que incurre en delito grave y será convicta:
[t]oda persona que transporte cualquier arma de fuego
o parte de esta, sin tener una licencia de armas, o porte
cualquier arma de fuego sin tener su correspondiente
permiso para portar armas[.]
[…]
Se considerará como “agravante” cualquier situación en
la que el arma ilegal se utilice en la comisión de
cualquier delito o su tentativa.
25 LPRA § 458c.
En relación a este tema específico, el Tribunal Supremo de
Puerto Rico ha expresado que “el delito de portación ilegal conlleva,
como elemento esencial e imprescindible, una ausencia de
autorización para la correspondiente portación del arma”. Pueblo v.
Negrón Nazario, 191 DPR 720, 752 (2014). Por “transportar” se
entiende:
La posesión mediata o inmediata de un arma, con el fin
de trasladarla de un lugar a otro. Dicha transportación
deberá realizarse por una persona con licencia de armas
vigente, y el arma deberá estar descargada y ser
transportada dentro de un estuche cerrado que no
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refleje su contenido, y el cual a su vez no podrá estar a
simple vista. 25 LPRA § 455 (x).
Sin embargo, la “portación” se refiere a “la posesión inmediata
o la tenencia física de un arma, cargada o descargada, sobre la
persona del portador, entendiéndose también cuando no se esté
transportando un arma de conformidad a como se dispone en este
capítulo”. 25 LPRA ant. § 455 (s). La mera portación ilegal de un
arma de fuego es un delito en sí, su “consumación no depende del
uso que se le brinde al arma”. Pueblo v. Negrón Nazario, supra, pág.
753. Por tanto, “una persona podría incurrir en el delito de
portación ilegal sin necesidad de utilizar el arma”. Id. El uso del
arma de fuego no es un elemento para que se configure el delito de
portación ilegal. Id., pág. 754.
Por otro lado, el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra,
establece en lo pertinente que:
(A) Incurrirá en delito grave toda persona que, salvo en casos
de defensa propia o de terceros o de actuaciones en el
desempeño de funciones oficiales o de actividades legítimas
de deportes, incluida la caza, o del ejercicio de la práctica de
tiro en un club de tiro autorizado:
(1) voluntariamente dispare cualquier arma en un sitio
público o en cualquier otro sitio, aunque no le cause
daño a persona alguna, o
(2) intencionalmente, aunque sin malicia, apunte hacia
alguna persona con un arma, aunque no le cause
daño a persona alguna […]
[…]
25 LPRA ant. § 458n.
-III-
Tomando en cuenta la normativa antes expuesta, evaluamos
los errores planteados en el caso ante nuestra consideración. Por
estar relacionados a la suficiencia y apreciación de la prueba,
discutimos conjuntamente los dos señalamientos de error.
En el primer señalamiento de error, el señor González
Rodríguez planteó que el Ministerio Público no logró derrotar la
presunción de inocencia ni demostrar todos los elementos de los
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delitos imputados más allá de duda razonable. Como segundo error,
el apelante sostuvo que el foro primario no consideró las evidentes
contradicciones en el testimonio y la clara motivación del único
testigo de cargo, Brian Santiago Rivera, quien vincula al señor
Rodríguez González con las acusaciones presentadas.
De acuerdo con la postura del apelante, la identificación del
señor Rodríguez González y su implicación en los eventos del 15 de
agosto de 2010 se basaron únicamente en el testimonio de un solo
testigo, el señor Brian Santiago Rivera. Además, argumenta que la
evidencia presentada por el Ministerio Público estuvo plasmada de
notables contradicciones e inconsistencias en el testimonio de este
testigo. También sostiene que, en contraste con otros testimonios y
la investigación llevada a cabo por los funcionarios del orden
público, el testimonio del señor Santiago Rivera carece de
credibilidad, por lo que no debería servir como base para una
convicción o identificación definitiva. Sin embargo, no le asiste la
razón.
En la jurisprudencia se ha establecido que las contradicciones
en las declaraciones de un o una testigo no necesariamente
disminuyen su valor probatorio ni conllevan la revocación de un fallo
condenatorio. En este caso, las contradicciones en las declaraciones
del señor Santiago Rivera no condujeron al tribunal a descartar por
completo su testimonio. Entendemos la valoración del foro primario,
ya que las contradicciones no tienen el efecto que el apelante
pretende atribuirles.
En primer lugar, el señor Rodríguez González destaca que el
señor Santiago Rivera mintió sobre cómo se entrevistó con los
agentes del orden público y con fiscalía. En esencia, argumenta que
el señor Santiago Rivera declaró que la primera vez que habló sobre
lo sucedido en Bumper fue el 2 de septiembre de 2010, cuando
prestó declaración jurada. Además, plantea que el señor Santiago
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Rivera testificó que no le contó a nadie más sobre esos eventos y que
compareció a fiscalía de Mayagüez sin ser citado para ofrecer una
declaración jurada sobre lo ocurrido. El señor González Rodríguez
sostiene que al contrastar la versión del señor Santiago Rivera con
lo declarado por el agente Caraballo Vázquez, se evidenció que esto
era falso, ya que desde el 1 de septiembre de 2010 el agente lo había
entrevistado y citado a comparecer a fiscalía al día siguiente.
Con relación a lo anterior, el hecho de que exista una
discrepancia sobre la forma en que llegó el señor Santiago Rivera a
la fiscalía de Mayagüez para prestar declaración jurada no invalida
su testimonio, ya que no se trata de un aspecto sustancial sobre el
doble asesinato que presenció.
El señor Rodríguez González también resalta que el señor
Santiago Rivera mintió sobre haber llegado al negocio la noche del
14 de agosto de 2010 en compañía de su pareja y amistades.
Además, sostiene que mintió al indicar que su pareja y sus amigos
se marcharon antes y él se quedó, lo que le permitió estar presente
durante los sucesos. Para respaldar su punto, el apelante afirma
que, al ser confrontado con su declaración jurada, el señor Santiago
Rivera tuvo que admitir que en ese documento afirmaba algo
diferente bajo juramento, sin lograr aclarar dónde mentía, si en el
juicio o en el documento escrito. Asimismo, el señor Rodríguez
González argumenta que surgió claramente del testimonio del
agente Caraballo Vázquez que el señor Santiago Rivera le había
manifestado a este que el día de los hechos él se encontraba en el
negocio con su esposa y unas amistades, y que después de los
disparos, se marchó de allí con las mismas personas con las que
había llegado. Sobre este asunto, el apelante añade que la testigo de
defensa, la señora Isabel Colón Carlo, declaró que el señor Santiago
Rivera había llegado a Bumper esa noche del 14 de agosto con ella
y otras personas más, y que todos se habían marchado juntos entre
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la 1:00 y 1:30 de la madrugada, sin que allí hubiere ocurrido ningún
incidente. El señor Rodríguez González también expone que el
testimonio de la señora Colón Carlo fue descartado por el foro
primario, pero que merecía total credibilidad al no ser motivado por
un beneficio personal y no ser impugnado de ninguna forma.
En relación con los argumentos previos, es crucial resaltar
que la discrepancia entre la declaración jurada y los testimonios
presentados en el juicio sobre si el señor Santiago Rivera se fue con
las mismas personas con las que llegó o si estas se marcharon antes
que él no es suficiente para desacreditar su testimonio ni para
generar una duda razonable sobre la culpabilidad del apelante. Esto
cobra especial relevancia debido al testimonio de la testigo de
la defensa, la señora Colón Carlo, quien afirmó desconocer la
fecha del incidente por el cual acusan al señor Rodríguez
González y no pudo recordar la fecha exacta en que había ido a
Bumper. La señora Colón Carlo simplemente se limitó a
responder que había acudido al negocio una sola vez en
compañía del señor Santiago Rivera y otras personas.326 Por
consiguiente, comprendemos la posición del foro primario en
descartar el testimonio de la señora Colón Carlo.
Por otra parte, el señor Rodríguez González expone que, al
comparar los testimonios del agente Pérez Rojas y el testigo Santiago
Rivera, se pueden notar diferencias significativas. En esencia, el
apelante asegura que no hay duda en que el agente describió con
detalles lo que presenció aquel 14 y 15 de agosto en el negocio
Bumper. Además, destaca que el agente declaró sobre los mismos
incidentes que alegó el señor Santiago Rivera, y de una forma mucho
más convincente describió los incidentes entre Wilson y Jayson, y
Bombero y una persona no identificada. Asimismo, indica que el
326 Véase las páginas 81, 97 y 102 de la transcripción de la vista celebrada el 12
de septiembre de 2013.
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agente Pérez Rojas conocía a Wilson, Jayson, Bombero y a Prieto, y
éste en ningún momento, a diferencia del señor Santiago Rivera, lo
ubicó cerca de Bombero o de Jayson y mucho menos con un arma
en su mano disparando. El apelante argumenta que la única
persona que alega haber presenciado un altercado entre Bombero y
Prieto, o un disparo por parte de este último, fue el señor Santiago
Rivera, un testigo cuya declaración, según el apelante, estuvo
evidentemente influenciada por el beneficio que podría obtener de
ver su sentencia de reclusión cumplida.
En relación con lo anterior, es cierto que el agente Pérez Rojas
no observó quién estuvo involucrado en el altercado con Bombero ni
quién realizó los disparos, ya que estaba de espaldas a esa persona
cuando se produjo tanto el segundo altercado como la ráfaga de
disparos. Sin embargo, el testigo Brian Santiago Rivera sí presenció
la mencionada discusión entre Bombero y Prieto, así como también
el momento en que el apelante les disparó a los occisos frente al
vehículo de Bombero.
Por ultimo, el señor Rodríguez González argumenta que, a
pesar de que hubo varias personas entrevistadas sobre el incidente
en el negocio, ninguna persona señaló o identificó al señor Rodríguez
González como el individuo que disparó a las víctimas. No obstante,
es crucial resaltar que el señor Santiago Rivera sí lo identificó. Como
hemos mencionado previamente, las reglas de evidencia establecen
que el testimonio directo de un o una testigo, si es creíble, constituye
prueba suficiente para demostrar cualquier hecho.
Como se detalla en la sección II de esta Sentencia, al revisar
convicciones criminales, la apreciación de la prueba le corresponde,
en primera instancia, al foro sentenciador. La prueba presentada
por el Ministerio Público fue amplia y mereció la credibilidad del foro
de primera instancia. En esencia, concluimos que el testimonio del
señor Santiago Rivera se mantuvo consistente en lo que es
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realmente fundamental: que el apelante cometió los asesinatos de
Bombero y Wilson al dispararles con un arma de fuego calibre .40.
Además, su testimonio fue respaldado por la declaración del agente
Pérez Rojas y la minuciosa investigación realizada por el agente
Caraballo Vázquez. Por lo tanto, la evidencia presentada derrotó la
presunción de inocencia que cobijaba al apelante y demostró su
culpabilidad más allá de duda razonable. En ausencia de prejuicio,
parcialidad o error manifiesto por parte de dicho foro, sostenemos
la Sentencia apelada al concluir que no se cometieron los errores
señalados.
-IV-
Por los fundamentos antes expuestos, se confirman las
Sentencias apeladas.
Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaría del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones