Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
DANIEL DELIZ NIEVES REVISIÓN
JUDICIAL del
Recurrente DEPARTAMENTO
DE CORRECCIÓN Y
v. REHABILITACIÓN
KLRA202200648
DEPARTAMENTO DE Núm.:
CORRECCIÓN Y F1-279-22
REHABILITACIÓN
Recurrido
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la
Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.
El 30 de noviembre de 2022, el Sr. Daniel Deliz Nieves (“Sr.
Deliz Nieves” o “Recurrente”), quien se encuentra confinado en la
Institución Correccional Ponce 501, presentó por derecho propio e
in forma pauperis recurso de revisión judicial intitulado Certiorari.
Nos solicita que revisemos la Respuesta de Reconsideración al
Miembro de la Población Correccional emitida el 24 de octubre de
2022 y notificada 2 de noviembre de 2022. Mediante dicho
dictamen, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”)
denegó la petición de remuneración económica y bonificación
extraordinaria solicitada por el Recurrente por concepto de labores
realizadas en la institución correccional.
Por los fundamentos que expondremos, revocamos la
determinación recurrida.
I.
En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,
el Sr. Deliz Nieves actualmente se encuentra confinado en la
Institución Correccional Custodia Mínima de Ponce. Surge de su
escrito ante nos, que el Recurrente alega que realizó labores en la
Número Identificador
SEN(RES)2022____________
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aludida institución carcelaria como trimero, albañil y electricista,
entre otras, por aproximadamente dos (2) años. Además, arguyó,
que conforme a la Tabla de Compensación a Confinados (“Tabla de
Compensación”) procedía que se le remunerara económicamente por
las labores realizadas. De igual forma, destacó ser “diestro y tener
pleno dominio y conocimiento del oficio”.1 A esos fines, presentó
Solicitud de Remedios Administrativos el 31 de agosto de 2022.
Así las cosas, el 13 de septiembre de 2022, notificada el 28 de
septiembre de 20222, el DCR emitió Respuesta por conducto de la
evaluadora, Maritza Valentín Lugo. En esta, expuso lo siguiente:
El confinado en referencia este asignado en el área de
mantenimiento interior desde el 11 de marzo de 2021.
Ha sido orientado en varias ocasiones de que esta
labor no gana bonificación extraordinaria; ni
compensación económica. En sus alegaciones de que
ha realizado tareas como albañil, electricista, etc. Se
ha orientado de que esto no consta en sus
evaluaciones de trabajo, y su asignación de trabajo es
a mantenimiento interior. Se ha discutido con el
Superintendente Sr. Harry Feliciano y se ha
determinado que no realiza labores extraordinarias,
que ameritan solicitar bonificación especial, ni
compensación económica. (Énfasis nuestro).
Inconforme con la determinación, el Recurrente presentó
Reconsideración el 3 de octubre de 2022. La aludida solicitud fue
denegada el 18 de octubre de 2022 y notificada el 2 de noviembre
del mismo año. Mediante esta, la coordinadora de la Oficina de
Remedios Administrativos de Ponce, Joan Mariani Ortiz,
fundamentó la determinación en lo siguiente:
El Sr. Harry Feliciano Maldonado, superintendente,
informa que la remuneración periódicamente fue
suspendida basado en las instrucciones emitidas por el
Secretario[sic], José Negrón Fernández con el fin de
minimizar gastos en la agencia. La directriz no ha sido
cancelada, a pesar de ser emitida en el año 2014. En
ese periodo el área de sociales realizó el ejercicio de
orientar a toda la población correccional y se enfatizó
que después de esa fecha, los confinados que se asigne
a trabajar solamente se le concederá bonificación
adicional.
1 Apéndice de Escrito un Cumplimiento de Resolución, pág. 4.
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Insatisfecho, el 18 de noviembre de 2022, recibido el 30 de
noviembre de 2022, el Recurrente acude ante esta Curia y solicita
que revoquemos el dictamen emitido por el DCR.
II.
A. Revisión de las determinaciones administrativas
La Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada y
mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9601 et
seq., dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones
de las agencias. Sec. 4.5 de la LPAU, supra. Tanto la referida Ley
como la jurisprudencia aplicable, establecen que la función revisora
de las decisiones administrativas concedida a los tribunales
apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de
la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron
conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC v.
Caguas Centrum, 148 DPR 70 (1999).
En lo concerniente a las órdenes o resoluciones finales
emitidas por una agencia, la Sección 3.14 de la LPAU, supra,
dispone que se “deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado,
conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la
disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea
el caso”. 3 LPRA sec. 9654. (Énfasis nuestro). Por otro lado, la
precitada Sección 3.14 dispone que luego de emitida la orden o
resolución, se apercibirá a la parte sobre “el derecho de solicitar la
reconsideración ante la agencia o de instar el recurso de revisión
como cuestión de derecho en el Tribunal de Apelaciones, así como
las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con
expresión de los términos correspondientes”. Íd.
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B. Manual de Normas de Procedimientos sobre Oportunidad de
Empleo y Trabajo para Miembros de la Población
Correccional
El Manual de Normas de Procedimientos sobre Oportunidad de
Empleo y Trabajo para Miembros de la Población Correccional de 22
de junio de 2000 (“Manual”) fue promulgado con el fin de establecer
como política pública del Departamento de Corrección el “proveer a
los miembros de la población correccional experiencias de trabajo o
empleo remunerado para fortalecer su autoestima, combatir el ocio
y proveerles de experiencias y destrezas que viabilicen su
rehabilitación”. Parte I del Manual, supra. Mediante la aprobación
del aludido Manual se establecieron unas “guías uniformes en el
referido y seguimiento de los miembros de la población correccional
en programas de trabajo mientras permanecen en instituciones
correccionales […].”
Particularmente, el inciso III (A)(2) del citado Manual, supra,
dispone que “[t]oda asignación de trabajo se hará sobre bases
objetivas, dando igual oportunidad a todos los miembros de la
población correccional”. Siendo así, se tomarán en consideración los
siguientes criterios: destrezas, preparación académica o vocacional,
habilidades espaciales, patrones de conducta, intereses
individuales, nivel de custodia y recursos disponibles en la
institución. Íd. Cabe destacar que la participación de los miembros
de la población correccional en los programas de trabajo “será
estrictamente voluntaria, pero la selección y naturaleza del trabajo
quedará a discreción del Comité de Clasificación y Tratamiento”.
Parte III (B) del Manual, supra.
En cuanto a la remuneración de los trabajados realizados por los
miembros de la población correccional, el inciso G de la parte III del
precitado Manual, supra, establece que se les pagará según
establezca el (la) Administrador(a) mediante orden
administrativa, con excepción del salario o jornal que devenguen la
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población correccional de los programas de la Corporacion de
Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) o programas
especiales en la comunidad. (Énfasis nuestro). A su vez, el acápite
IV (D)(5) añade que los miembros de la población correccional
recibirán una bonificación a su sentencia según corresponda en ley.
Por otro lado, al amparo de la Orden Administrativa DCR-2016-
11 de 2 de noviembre de 2016, se estableció la Tabla de
Compensación a Confinado. Esta, dispone la compensación
monetaria diaria de la labor realizada por los confinados,
dependiendo del trabajo que realice y de los criterios de evaluación
establecidos en la misma.
III.
En el presente recurso, el Recurrente nos solicita que
revisemos la determinación emitida por el DCR, en la que le denegó
compensación monetaria por las labores realizadas durante dos (2)
años en la institución correccional. Señala en el recurso presentado
que las labores realizadas ameritan una bonificación extraordinaria,
particularmente en los trabajos realizados como handyman, tales
como electricista, plomero, albañil y áreas verdes.
Es la contención del DCR que el Sr. Deliz Nieves fue asignado
el 11 de marzo de 2021 a realizar labores en el área de
mantenimiento interior y áreas verdes. De igual forma, esboza que
el 19 de abril de 2021 se le orientó al Recurrente de que dichas
labores a las que fue asignado recibirían bonificación adicional, pero
no compensación económica. Sostiene que el Sr. Deliz Nieves no
presentó evidencia ni ha planteado en ocasiones anteriores que tiene
derecho a compensación por las labores realizadas. Además, arguye
que el Recurrente tampoco presentó evidencia de que se haya
negado a realizar las labores a pesar de tener conocimiento de que
no recibiría compensación económica.
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El 11 de marzo de 2021 el Comité de Clasificación y
Tratamiento llevó a cabo una reunión donde asignó al Recurrente a
realizar labores en el área de mantenimiento interior (todas las áreas
verdes). Surge del Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento,
que la realización de dichas tareas daría lugar a una bonificación de
conformidad con las evaluaciones recibidas por el Recurrente y que
dichas tareas no recibirían compensación económica. El aludido
documento no está firmado ni contiene las iniciales del Recurrente,
sin embargo, el DCR alega que la reunión fue realizada en ausencia
del Recurrente por motivo de la pandemia.2 Posteriormente, el 28 de
octubre de 2022, el Comité de Clasificación y Tratamiento asignó al
Recurrente a realizar labores de construcción en el área de
lavandería. Surge del documento intitulado Acuerdos del Comité de
Clasificación y Tratamiento (Para Uso Exclusivo de Actividades), que
las labores a realizarse serían remuneradas económicamente.3 Cabe
destacar que este documento contiene las iniciales del Recurrente.
En el presente caso, el Recurrente nos alega que los trabajos
que realizó como “handy man”, no fueron remunerados, a pesar de
estar vigente la Orden Administrativa DCR 2016-11, la cual dispone
la compensación de los miembros de la población correccional para
los diferentes trabajos a realizarse. Sobre ello, el DCR admite en su
oposición al recurso que la Orden Administrativa DCR-2016-11 es
la orden vigente, la cual establece las labores que recibirán
compensación y la cantidad a ser remunerada.
A pesar de la contención del DCR sobre que los Acuerdos del
Comité de Clasificación y Tratamiento no constaba que el
Recurrente realizaría labores como electricista, consta en el
expediente del caso ante nos, una comunicación interna del DCR
(correo electrónico), en la cual esboza que el Recurrente realizó
2 Apéndice Escrito un Cumplimiento de Resolución, págs. 22-23.
3 Íd, págs. 24.
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labores de electricista en la institución penal dentro del periodo de
7 de febrero de 2019 a 12 de noviembre de 2020.4 No empece a
ello, la aludida comunicación establece que dicha labor realizada
por el Recurrente no conlleva una remuneración económica.
Discrepamos del criterio utilizado por el DCR para determinar que
no aplica remuneración en el caso de las labores como electricista
realizadas por el Recurrente. Veamos.
El inciso G de la parte III del precitado Manual, supra,
establece que se les pagará a los miembros de la población
correccional por las labores realizadas según establezca el (la)
Administrador(a) mediante orden administrativa, con excepción
del salario o jornal que devenguen la población correccional de los
programas de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo (CEAT) o programas especiales en la comunidad. De
conformidad, la Orden Administrativa DCR-2016-11 dispone que la
compensación diaria por los trabajos de electricista se pagará a
$5.00. Dicha Orden Administrativa estaba vigente a la fecha de
asignación de las labores al Recurrente en febrero de 2019 y hasta
la culminación de las mismas en noviembre de 2020 y así lo
reconoce el DCR en su escrito en oposición al recurso.5 En vista de
que la política pública del Departamento de Corrección es “proveer
a los miembros de la población correccional experiencias de trabajo
o empleo remunerado para fortalecer su autoestima, combatir el ocio
y proveerles de experiencias y destrezas que viabilicen su
rehabilitación”, resolvemos que erró el DCR al no remunerar los
trabajos de electricista realizados por el Recurrente durante el
periodo del 7 de febrero de 2019 al 20 de noviembre de 2020.
Además, el DCR no demostró que el Recurrente haya sido
notificado de que dichas labores no serían remuneradas, a pesar de
4 Íd, págs. 20-21.
5
Escrito un Cumplimiento de Resolución, pág. 13.
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que se desprende de la Orden Administrativa DCR-2016-11 que las
funciones de electricista conllevan remuneración económica. Los
documentos que utiliza el DCR como evidencia de que se informó al
Recurrente sobre el hecho de que no tendría derecho a
remuneración económica, meramente disponen que las tareas a
realizarse no recibirán compensación económica y no evidencian
que este hecho haya sido notificado al Recurrente. Tampoco consta
en el expediente de autos que se le haya provisto el documento
titulado Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento para las
labores como electricista, el cual contiene las condiciones de trabajo
y las labores asignadas, además de las iniciales del confinado.
Recordemos que la participación de los miembros de la población
correccional en los programas de trabajo “será estrictamente
voluntaria”, por lo que le correspondía al DCR evidenciar que el
Recurrente fue informado previo a iniciar los trabajos como
electricista que estos no serían remunerados.
En cuanto a las labores relacionadas al mantenimiento
interno de áreas verdes, no nos convence la postura del DCR de que
el Recurrente fue informado de que no recibiría remuneración
económica. Sin embargo, la Tabla de Compensación establecida en
la Orden Administrativa DCR-2016-11 no dispone de una cuantía
específica para el puesto de mantenimiento interno (todas las áreas
verdes) el cual efectuaba el Recurrente, por lo tanto, no procede
remuneración económica.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, revocamos la
Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población
Correccional emitida por el DCR. En consecuencia, ordenamos al
DCR a que emita el pago correspondiente al señor Daniel Deliz por
los trabajos realizados como electricista desde el 7 de febrero de
2019 hasta el 20 de noviembre de 2020.
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Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS
Secretaria del Tribunal de Apelaciones