ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
AUTO ACCESORIOS DE REVISIÓN
PUERTO RICO, INC., procedente del
de la Junta de
Recurrente, Planificación de Puerto
Rico.
v.
KLRA202300393
JUNTA DE Caso núm.:
PLANIFICACIÓN DE 2023-18-JGT-0018.
PUERTO RICO; OFICINA
DE GERENCIA DE
PERMISOS (OGPe); Sobre:
AUTORIDAD DE consulta para una
CARRETERAS Y transacción de
TRANSPORTACIÓN, segregación,
agrupación y venta de 7
Recurrida. predios de terreno.
Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero
García y la jueza Martínez Cordero.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.
El 9 de agosto de 2023, Auto Accesorios de Puerto Rico, Inc., instó
el presente recurso. Solicitó la revisión de la Resolución emitida el 3 de
mayo de 2023, notificada el 1 de junio de 2023, por la Junta de Planificación
de Puerto Rico (Junta). En esta, la Junta autorizó la transacción para la
segregación, agrupación y venta de siete (7) predios de terreno
pertenecientes a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).
Evaluado el recurso presentado, confirmamos la determinación
emitida por el foro administrativo.
I
La controversia ante nuestra consideración se suscita en el siguiente
contexto. El 3 de mayo de 2023, la Junta emitió una Resolución referente
a la consulta número 2023-18-JGT-00181. La referida consulta fue
presentada por la ACT, a tenor con las disposiciones del Reglamento
Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al
1 Véase, apéndice del recuso, a las págs. 1-7.
Número Identificador
SEN2023 _____________________
KLRA202300393 2
Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (Reglamento
Conjunto 2020). En lo pertinente, presentó ante la consideración de la Junta
una consulta para la segregación, agrupación y venta de siete (7) predios
de terrenos localizados en el Municipio de San Juan.
Analizados los documentos presentados por la ACT, la Junta
autorizó la transacción consultada. Asimismo, en su determinación, aclaró
que la aprobación de la transacción tenía una vigencia de cuatro (4) años
a partir de la notificación de la resolución. Además, afirmó que la
aprobación de cualquier proyecto en la propiedad debía tramitarse
conforme a la reglamentación aplicable. Informó que la determinación
sería notificada a los colindantes y aclaró que el derecho preferente se
establecería conforme a la Ley de autorización al DTOP para disponer o
arrendar terrenos o edificios que dejaren de ser utilidad pública, Ley Núm.
12 de 10 de diciembre de 1975, 28 LPRA sec. 31, et seq.
En desacuerdo, el 20 de junio de 2023, Auto Accesorios de Puerto
Rico, Inc., presentó una solicitud de reconsideración2. Alegó que, conforme
al Reglamento Núm. 5526 de 20 de diciembre de 1996, intitulado Venta,
permuta y arrendamiento de los bienes inmuebles de la Autoridad de
Carreteras y Transportación (Reglamento 5526), poseía un derecho de
adquisición preferente por ser colindante de la propiedad en controversia.
Argumentó que interesaba adquirir la titularidad de algunos de los predios
a agruparse, los cuales colindan con su terreno.
Transcurrido el término de quince (15) días para que la Junta
atendiera la reconsideración, la agencia no emitió dictamen alguno. Así
pues, el 5 de agosto de 2023, el recurrente compareció ante nos mediante
la presentación de este recurso y formuló los siguientes señalamientos de
error.
Erró la Junta de Planificación de Puerto Rico al permitir que
la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico agrupara unos
predios de terreno a sabiendas de que dicha agrupación
violenta el derecho preferencial de adquisición que brinda
el Reglamento Número 5526 del 20 de diciembre de 1996,
Reglamento número 07-002, “Venta, Permuta y
2 Véase, apéndice del recuso, a las págs. 11-13.
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Arrendamiento de los Bienes Inmuebles de la Autoridad de
Carreteras y Transportación”.
Erró la Junta de Planificación de Puerto Rico al
fundamentar su Resolución donde aprueba la agrupación
utilizando el Reglamento Conjunto para la Evaluación y
Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Uso de
Terrenos y Operación de Negocios con vigencia del 2 de
enero de 2021; es decir, el Reglamento Conjunto de 2020,
el cual fue declarado nulo por este Tribunal de Apelaciones
con relación al caso comité Pro- seguridad Arraqq y Arespa
y su presidenta Vanessa D. Ríos Grajales v. Junta de
Planificación, Caso Número: KLRA202100044; caso que
tiene una Sentencia final, firme e inapelable y constituye
ley del caso y posteriormente fue ratificado por el Tribunal
Supremo con relación al caso Martínez Fernández, Et Als
v. Oficina de Gerencia de Permisos, Et Als, Caso Núm.:
2023 TSPR 75.
El 5 de septiembre de 2023, la Universidad Ana G. Méndez presentó
una Moción solicitando intervención y autorización para someter alegato3.
Acompañó este escrito con su alegato en oposición. Sostuvo que el
Reglamento 5526 no impide que se segregue o agrupe propiedades para
la venta, sino más bien estipula la existencia de un derecho preferente en
caso de que la ACT decida vender alguna propiedad.
Ese mismo día, compareció la ACT con su alegato en oposición.
Planteó que la acción presentada por la recurrente era prematura, toda vez
que no se ha llevado a cabo un procedimiento de venta de la propiedad en
controversia4.
La Junta de Planificación presentó su escrito en oposición al recurso
el 5 de septiembre de 2023. En lo pertinente, sostuvo que su resolución no
otorgó ni privó de derechos preferentes a los colindantes de los predios
concernientes, ni tampoco garantizó la concretización de alguna
compraventa.
Cabe señalar que, en cuanto al segundo señalamiento de error, las
tres partes opositoras al recurso argumentaron que, en el caso del título,
3 Declaramos con lugar su solicitud de intervención.
4 El 21 de septiembre de 2023, la ACT presentó una Solicitud para unirnos a la
representación legal de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y se
nos notifique cualquier escrito u orden, la cual declaramos con lugar. Tome nota
Secretaría y las partes comparecientes.
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se aplicó el Reglamento Conjunto antes de que el Tribunal Supremo de
Puerto Rico decretara su nulidad el 16 de junio de 2023.
Perfeccionado el recurso, resolvemos.
II
A
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre
de 2009, mejor conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de
Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, 3 LPRA sec. 9011, et seq.,
con miras a establecer el marco legal y administrativo integrado que regiría
los procesos de solicitud, evaluación, concesión y denegatoria de permisos
de uso, construcción y desarrollo de terrenos en Puerto Rico. Exposición
de Motivos, Ley Núm. 161-2009; Horizon v. Jta Revisora, RA Holdings, 191
DPR 228, 236 (2014).
En ánimo de cumplir con esta política pública, la Junta de
Planificación de Puerto Rico creó el Reglamento Núm. 9233 de 2 de
diciembre de 2020, intitulado Reglamento Conjunto para la Evaluación y
Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y
Operación de Negocios (Reglamento Conjunto 2020). El propósito principal
de este cuerpo reglamentario fue desarrollar un sistema unificado de
normas claras, objetivas y uniformes para el manejo eficaz de los procesos,
que se consolidó así en un solo reglamento.
No obstante, en una opinión per curiam, el Tribunal Supremo de
Puerto Rico decretó la nulidad del aludido reglamento en el caso Martínez
Fernández y otros v. Oficina de Gerencia de Permisos y otros, op. de 16 de
junio de 2023, 2023 TSPR 75, 212 DPR__. De esa opinión, destacamos la
siguiente expresión:
A tono con lo anterior, pautamos, sin ambages, que el
Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto
de 2020 son nulos. De esta forma, ambos reglamentos
quedan invalidados. Asimismo, de manera análoga a
nuestro proceder en Asociación de Farmacias de la
Comunidad v. Depto. de Salud, 157 DPR 76 (2002),
establecemos que esta determinación de nulidad tendrá
efecto prospectivo a partir de la certificación de esta
Opinión. De este modo, todo permiso que haya sido
autorizado y expedido al amparo de los referidos
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reglamentos, previo a la emisión de este pronunciamiento,
deberá ser aceptado como legal por toda la ciudadanía.
Así, decretamos meridianamente que ningún permiso
autorizado y expedido al amparo del Reglamento Conjunto de
2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 es inválido por razón
de que estas regulaciones hayan sido declaradas nulas.
Martínez Fernández y otros v. Oficina de Gerencia de Permisos y otros,
2023 TSPR 75, a la pág. 5. (Énfasis en el original).
Igualmente, de la precitada opinión se desprende que los permisos
pendientes de adjudicación y aquellos en los cuales se halla celebrado una
vista adjudicativa, podrán seguir su trámite a tenor con el reglamento
conjunto aplicable. Íd.
En armonía con esto último, aquellos permisos cuya autorización y
expedición son objeto de revisión en los tribunales serán evaluados “a la
luz del reglamento que la agencia haya utilizado para autorizar y expedir el
permiso impugnado, si como cuestión de derecho es el aplicable.” Íd., a la
pág. 6.
B
La Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, mejor
conocida como la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de
Puerto Rico, 9 LPRA sec. 2001, et seq., creó la Autoridad de Carreteras y
Transportación de Puerto Rico (ACT). La Asamblea Legislativa le delegó,
entre otras facultades, la potestad de vender, permutar o de cualquier otro
modo disponer de cualquier propiedad, mueble o inmueble, que a su juicio
no sea necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta entidad.
De igual manera, la Legislatura aprobó la Ley de Autorización al
DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de ser
de Utilidad Pública, Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, 28 LPRA
sec. 38, et seq. Este estatuto le otorga la facultad al Secretario de
Transportación y Obras Públicas (Secretario) a vender, permutar y gravar
los terrenos propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Con el fin de cumplir con estos lineamientos de las leyes antes
mencionadas, la ACT aprobó el Reglamento Núm. 5526 de 20 de diciembre
de 1996, intitulado Venta, Permuta y Arrendamiento de los Bienes
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Inmuebles de la Autoridad de Carreteras y Transportación, Reglamento
Núm. 07-002. El propósito de esta reglamentación es establecer las normas
que regirán el proceso de solicitud, trámite y otorgamiento en la venta,
permuta y arrendamiento de los bienes inmuebles de la ACT.
El Reglamento 5526 estatuye que, como parte de la evaluación y
consulta de la solicitud de compra de un terreno, la Oficina de
Administración de Propiedades de la ACT deberá realizar las consultas
pertinentes para determinar si el terreno objeto de compra se encuentra
afectado por algún proyecto de uso público. De no estarlo, la transacción
se someterá a la aprobación de la Oficina de Gerencia de Permisos o a la
Junta de Planificación, según sea el caso.
En tal situación, se deberá seguir el procedimiento de consulta de
transacción recogido en el Reglamento Conjunto. Específicamente, la
Sección 7.1.3.1 de este reglamento establece que toda transacción de
terrenos públicos podrá ser promovido por su dueño, jefe de agencia o
representante autorizado. La Junta de Planificación deberá evaluar y
analizar toda consulta que consista en la transacción de un terreno público,
tomando en consideración ciertos elementos establecidos en el
Reglamento Conjunto 2020. Para ello, toda transacción deberá cumplir con
una serie de requisitos contenidos en la Sección 7.1.3.2. La mencionada
sección exige que se considere la prueba de titularidad del predio objeto de
consulta, la naturaleza de la transacción, el contexto en la cual se propone,
los reglamentos, planes de uso de terrenos y plan de ordenación aplicable,
y cualquier otro aspecto que estime necesario.
Por otro lado, el Artículo VI del Reglamento 5526 establece el
procedimiento de venta de las propiedades de la ACT a aquellas personas
que ostenten un derecho de adquisición preferente. En síntesis, el
Secretario deberá dictar una resolución, la cual deberá contener
información relacionada con la propiedad, tal como la descripción del
predio, el nombre de las personas a quienes se adquirió, entre otros datos.
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Esta resolución deberá publicarse en un periódico de circulación
general en Puerto Rico, una (1) vez por semana, durante dos (2) semanas.
El Secretario no podrá enajenar la propiedad hasta que transcurran treinta
(30) días, contados a partir de la última fecha de la publicación del edicto.
Si en este término las personas que posean un derecho preferente no
notifican por escrito su intención de adquirir la propiedad, perderán su
derecho a adquirirla.
Cónsono con lo anterior, el Artículo VI (c) del Reglamento 5526
enumera aquellos solicitantes que serán acreedores al derecho de
adquisición preferente establecido por esta reglamentación, los cuales se
mencionan a continuación:
1. En primer lugar[,] tendrán derecho preferente, las
personas naturales o sus herederos así como las
personas jurídicas a quienes la Autoridad o el Estado
Libre Asociado para beneficio de la Autoridad, les hubiera
expropiado esos bienes o adquirido de otra forma.
2. En segundo lugar, las personas que hayan estado
ocupando legalmente la propiedad por más de cinco años
y tengan allí constituida su única residencia.
3. En tercer lugar, los dueños de los predios colindantes.
. . . . . . . .
III
Según expuesto, la recurrente arguye que la Junta erró al autorizar
a la ACT la agrupación de unos predios de terrenos sobre los cuales ella
ostenta un derecho de adquisición preferente. Además, la recurrente aduce
que la Junta erró al fundamentar su resolución en el Reglamento Conjunto
2020, el cual fue declarado nulo por el Tribunal Supremo. No le asiste la
razón.
En el presente caso, la ACT presentó una consulta de transacción
ante la Junta. Como reseñáramos, este tipo de consulta es necesaria para
que la agencia pueda enajenar alguna de sus propiedades. Sin embargo,
el resultado de esta consulta no acarrea la concretización de la agrupación
de los predios o la venta de estos. El efecto de la resolución recurrida es
un endoso por parte de la Junta para que la ACT lleve a cabo estos
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negocios jurídicos, los cuales deberán regirse por las reglamentaciones
aplicables.
En tal sentido, el presunto derecho de adquisición preferente de Auto
Accesorios de Puerto Rico, Inc., no ha sido vulnerado. Ello es así, pues
este derecho se activa al comenzar el proceso de venta de un inmueble
colindante, el cual debe seguir los lineamientos del Artículo VI (c) del
Reglamento 5526.
Por otro lado, en cuanto al argumento relacionado a la aplicación del
Reglamento Conjunto, es necesario ceñirnos a lo resuelto en Martínez
Fernández y otros v. Oficina de Gerencia de Permisos y otros, 2023 TSPR
75. En dicho caso, el Tribunal Supremo fue claro y enfático en torno al
efecto prospectivo de la norma allí establecida.
En primer lugar, el Tribunal Supremo dispuso que la declaración de
nulidad sería de carácter prospectivo, a partir de la fecha de certificación
de la sentencia; a saber, el 16 de junio de 2023. Ello implica que toda
adjudicación realizada por virtud del Reglamento Conjunto 2020 antes de
esa fecha mantiene su vigencia, incluso aquellas que se encontraban en
proceso de revisión.
Más aun, el Tribunal Supremo nos obliga a resolver este tipo de
controversia “a la luz del reglamento que la agencia haya utilizado para
autorizar y expedir el permiso impugnado, si como cuestión de derecho es
el aplicable”. Martínez Fernández y otros v. Oficina de Gerencia de
Permisos y otros, 2023 TSPR 75, a la pág. 6. Tal es el caso de la resolución
recurrida, la cual fue dictada el 3 de mayo de 2023, siendo entonces de
aplicación el Reglamento Conjunto 2020, pues esta era la norma aplicable
a la fecha de la tramitación de la solicitud de endoso.
IV
A la luz de los hechos y el derecho antes expuestos, confirmamos la
Resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico el 3 de
mayo de 2023, notificada el 1 de junio de 2023.
La jueza Lebrón Nieves concurre con el resultado sin opinión escrita.
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Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones