ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
JOSÉ FELICIANO Apelación
BABIBLONIA procedente del
Tribunal de
Apelante Primera Instancia,
Sala Superior de
v. Aguadilla
KLAN202300663
ANDREA DE CASTRO Caso Núm.:
FERNÁNDEZ A CU2018-0082
Apelada Sobre: Custodia
Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, el juez
Salgado Schwarz y el juez Ronda Del Toro.
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2023.
El señor José Feliciano Babilonia (apelante o señor Feliciano
Babilonia) comparece para que revisemos la Resolución emitida el 7
de junio de 2023 por el Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior
de Aguadilla (TPI), 1 que acogió las recomendaciones de la
Trabajadora Social de la Unidad Social de Relaciones de Familia
(Unidad Social), y ordenó que las relaciones maternofiliales se lleven
a cabo una semana al mes en Puerto Rico, comenzando en junio de
2023.
Por los fundamentos que discutiremos a continuación,
modificamos la Resolución y así modificada, confirmamos.
-I-
Tenemos ante nuestra consideración un caso de relaciones de
familia que se ha distinguido por ser uno altamente contencioso
entre las partes. De manera que, no limitaremos a presentar los
hechos procesales del caso relacionados a esta controversia, sin
1 Notificada el 8 de junio de 2023.
Número Identificador
SEN2023 ________
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especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra
determinación.
Según surge del expediente, el señor Feliciano Babilonia y la
señora Andrea De Castro Fernández (apelada o señora De Castro
Fernández) son los progenitores de un niño menor de edad, JEFDC.
En el año 2018, el señor Feliciano Babilonia y la señora De Castro
Fernández fueron referidos a la Unidad Social. A raíz de este
referido, las partes alcanzaron un acuerdo a través de sus
representantes legales sobre la custodia del menor otorgándole al
apelante la custodia legal de JEFDC. Desde entonces, los padres del
menor JEFDC han acudido a los tribunales en diversas ocasiones
disputándose las condiciones que atañan las relaciones
maternofiliales.
En el año 2022, el TPI asignó a la Trabajadora Social Johanna
Ramos Feliciano (Trabajadora Social o señora Ramos Feliciano) de
la Oficina de Relaciones de Familia para que llevara a cabo un
Informe Social Forense Sobre Custodia (Informe). 2 En el referido
Informe, la Trabajadora Social debía realizar un estudio de custodia
monoparental, entrevista al menor y proveerle al tribunal
recomendaciones provisionales sobre custodia. El foro a quo señaló
vista para el 18 de mayo de 2022 para discutir los hallazgos de la
Trabajadora Social.
El Informe detalló las múltiples incidencias entre las partes a
través de los años. En síntesis, la señora Ramos Feliciano indicó que
el menor JEFDC expresó estar a gusto con ambos progenitores. Sin
embargo, notó en el menor JEFDC confusión provocada por ambos
progenitores que lo colocaba en un conflicto de lealtad. Además,
señaló la señora Ramos Feliciano que la comunicación entre los
progenitores era deficiente, por lo que no lograban ponerse de
2 Véase, Apéndice del Apelante, págs. 48-81.
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acuerdo en la división de deberes y responsabilidades. Esto, según
el Informe, era un indicador de que las partes pudieran estar
incurriendo en alienación parental. En base a estos hallazgos, la
Trabajadora Social hizo las siguientes recomendaciones
provisionales:
1. Que el menor continúe bajo la custodia de papá
provisionalmente.
2. Que las relaciones maternofiliales se cumplan fines de
semanas alternas de viernes de 6:00p.m. a domingo a
la 6:00p.m. La entrega y el recogido del menor sea
según las partes habían establecido previamente.
3. Que se les ordene a las partes ser evaluados por la Dra.
Frances Soto Gay Psicóloga para evaluar las capacidades
protectoras y estado mental de estos.
4. Que se les ordene a las partes a ser evaluados a través de
una consejera en adicción de sustancias controlada y
alcohol para descartar o validar el uso de estas
sustancias. Que se les ordene a las partes hacerse una
prueba de cabello. En un periodo no más de 24 horas de
haber recibido la orden.
5. Que se les ordene a las partes asistir al Instituto de
Rita Córdova, para que trabajen un proceso de
Coordinación de Parentalidad. Dicha agencia se
especializa en familia de alto nivel de conflicto y
proteger y mantener las relaciones filiales seguras,
sanas y significativa.
6. Que bajo ningún concepto se le provea al niño
información relacionada sobre las partes y asuntos que
se dilucidan en el Tribunal. De continuar dándose dicha
práctica se procederá hacer un escrito al Tribunal sobre
la suspensión de las relaciones maternofiliales o
remoción de custodia.
7. Que se le permita al menor compartir con mamá en
verano por espacio de dos semanas.
8. Que la comunicación por video llamada entre madre
e hijo sea en la terraza del patio no en el closet. Que
las llamadas pueden realizarse en un periodo 4:00pm
a 6:00pm
9. Que el señor Feliciano complete el plan de servicios del
Departamento de la Familia en Aguada.
10. Que en un periodo de seis meses se nos permita reevaluar
el caso para hacer recomendaciones finales y ver si las
partes cumplieron con las recomendaciones, conocer los
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resultados de las evaluaciones y tratamiento a las partes
y menor.3
El 18 de julio de 2022 el TPI emitió una Resolución mediante
la cual aceptó las recomendaciones provisionales.4 Posteriormente,
la señora De Castro Fernández se mudó fuera de la jurisdicción de
Puerto Rico para residir en el Estado de la Florida. Las relaciones
maternofiliales continuaron dándose en fines de semanas alternos.
Por otro lado, y en cumplimiento con la Resolución del 18 de
julio de 2022, el menor JEFDC y sus progenitores acudieron al
Instituto de Rita Córdova para recibir terapia. Para ello, se les asignó
la Dra. Hazel Faunde (Dra. Faunde). Estando en terapia con la Dra.
Faunde, las partes acordaron que las relaciones maternofiliales se
llevarían a cabo una semana al mes en lugar de fines de semanas
alternos. Esto, en consideración a lo difícil y oneroso que resultaba
para la señora De Castro Fernández viajar para visitar al menor
JEFDC durante los fines de semana.
No obstante, el señor Feliciano Babilonia se retractó y el 30 de
agosto de 2022 presentó una Moción Informativa. 5 Adujo que la
referida propuesta incidía y alteraba las ordenes emitidas por el
tribunal. En particular, la mayor preocupación del señor Feliciano
Babilonia era que la escuela del menor JEFDC se encontraba en
Moca y para sus visitas, la señora De Castro Fernández pernoctaría
con familiares y amigos en Ponce o San Juan. Argumentó además
que del informe de la Trabajadora Social se desprendía que la
apelada no estudiaba con el menor; que la señora De Castro
Fernández manipulaba al menor JEFDC, que la propuesta no
contemplaba la estabilidad emocional ni psicológica del menor
JEFDC y que tampoco contemplaba qué sucedería si la apelada no
3 Véase, Apéndice del Apelante, págs. 80-81.
4 Véase, Apéndice del Apelante, págs. 39-40.
5 Véase, Apéndice de la Apelada, págs. 16-19.
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cumplía con notificar con un mes de anticipación en cuál semana
estaría de visita.
Ante este cuadro y luego de varios trámites procesales, el 11
de mayo de 2023 el TPI celebró una vista argumentativa para
discutir varios asuntos pendientes. Entre estos, la recomendación
de la Dra. Faunde. A la vista, que se realizó por la plataforma virtual
Zoom, compareció el señor Feliciano Babilonia junto a su
representante legal la Lcda. Mariel Torres Feliciano. De igual forma,
compareció la señora De Castro Fernández junto a su representante
legal, la Lcda. Blanca Sáez Ortiz. En la vista, las representantes
legales de ambas partes argumentaron extensamente sobre los
asuntos pendientes, en particular sobre la recomendación de la Dra.
Faunde. En lo pertinente, explicó el TPI que al no tener un informe
de la Dra. Faunde al respecto, remitiría la propuesta a la Unidad
Social para que evaluara la propuesta puesto que consideraba que
era una posibilidad viable. Por ello, mantuvo las relaciones
maternofiliales de los fines de semana. En torno a este particular,
se suscitó el siguiente intercambio:
LCDA. BLANCA SAEZ ORTIZ
Nosotros queremos saber basado en qué no se le puede dar
una semana a mamá, si se le dan tres días.
JUEZ
Licenciada, basado en que ya el Tribunal determinó sobre
eso y que dimos una Orden de que se va a evaluar de que
eso sea una relación permanente, pero vamos a dar
tiempo, porque como usted dice, “lo recomienda la doctora
Faunde”. Yo no tengo informe de la doctora Faunde aquí.
LCDA. BLANCA SAEZ ORTIZ
Pero está en, está esta, con el de la Trabajadora Social.
JUEZ
Sí está en la recomendación, correcto, pero se va a
establecer para que se evalúe de manera final. Eso fue una
recomendación provisional, no se ha llevado a cabo. Usted
puede estar o no de acuerdo licenciada, ese es su derecho,
pero el Tribunal es quien decide. Así que se va a hacer el
referido para que sea esa evaluación final. Nosotros
entendemos que no debe haber ningún problema, sí, tiene
que un compromiso en este caso de mamá viajar a Puerto
Rico una vez al mes por una semana. O sea, que…
LCDA. BLANCA SAEZ ORTIZ
Lo hizo Jueza.
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JUEZ
Aquí la, están todos, okey.
LCDA. BLANCA SAEZ ORTIZ
Ella lo hizo y perdió todo el dinero porque papá no se lo
entregó.
JUEZ
Okey.
LCDA. MARIEL TORRES FELICIANO
Jue, pero estábamos…
JUEZ
Eso se va a evaluar cuando el Tribunal reciba el informe
de la doctora Faunde con las recomendaciones, porque le
vamos a emitir ese informe, vamos a pedirle a la Unidad
Social que evalúe y se reúna con la doctora Faunde, para
discutir esas posibilidades y esas recomendaciones y
tengamos un panorama más claro; se va a tomar una
determinación sobre eso.
Si mamá está conforme y de acuerdo en que va a viajar una
semana al mes a Puerto Rico y así se recomienda por los
profesionales, el Tribunal no va a tener ningún
inconveniente en aprobarlo, siempre que el menor no se
afecte en sus estudios y en, en, verdad, en su progreso
académico, pero lo vamos a hacer ordenadamente no porque
yo quiera o porque aquel quiera o porque aquel lo
recomiende, porque aquí me dice "lo recomendó la doctora
Faunde", pero yo no tengo aquí ningún documento en
este expediente de la doctora Faunde diciéndome cuáles
son sus recomendaciones, no lo tengo. Y por eso al
principio pedí que se me informe. Cuando se reciba la
información el Tribunal va a determinar.
LCDA. MARIEL TORRES FELICIANO
Si nos permite una sugerencia en cuanto a la entrega y
recogido, lo hemos conversado con el compañero,
verdad, nos pusimos en "mute" eh, un momento eh, lo
hemos eh, dialogado con el caballero, eh a los fines de
facilitar verdad, también la situación, anteriormente se
hacía uno entregaba y otro recogía. El caballero estaría en
disposición de llegar a ese acuerdo o verdad, o al punto
medio, pero nos parece que quizás lo más, eh, sano y,
sería que cada uno se encargara uno de la entrega y otro
del recogido, que la dama lo, buscara al menor, verdad y
usted lo recoge.
JUEZ
¿Hay algún problema con eso o hay que establecer un punto
medio, licenciada Sáez?
LCDA. BLANCA SAEZ ORTIZ
Ningún problema con eso.6
La Vista Argumentativa culminó con la siguiente recapitulación:
JUEZ
Con relación a la alienación parental se va a emitir una
Orden para referir a la Unidad Social, que se haga una
evaluación sobre eso y se evalúe si en efecto se pueden
validar las alegaciones o no.
6 Véase, Transcripción de Vista Argumentativa, págs. 54-56.
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Eh, sobre las llamadas telefónicas, ya el Tribunal determinó
que se van a continuar las relaciones mediante llamadas
telefónicas, hay unos días y unas horas, pero que en caso de
que mamá tenga problemas para coordinar una hora se
flexibilice para que padres puedan coordinar a hora distinta,
donde mamá pueda comunicarse con el menor.
Eh, con relación a los fines de semana, mamá cuando
vaya a venir va a coordinar. Ya se estableció que se va a
establecer un, mamá va a ir a recoger al menor al lugar
donde él vive y papá lo va a ir a recoger en donde mamá
esté hospedándose, también lo tienen que coordinar las
partes.
Eh, y las vacaciones nos queda pendiente que en cinco días
las partes se comuniquen; ya se ha establecido como se van
a dar si es que se da ese proceso. Cabe informar, cual ha sido
el resultado de sus gestiones, le vamos a dar cinco días para
ello.7
Así las cosas, el 7 de junio de 2023, el TPI emitió una
Resolución sobre la vista argumentativa del 11 de mayo de 2023, y
resolvió lo siguiente:
1. Se declara No Ha Lugar el viaje del menor fuera de Puerto
Rico en verano de 2023.
2. El tribunal acoge las recomendaciones de la TS
Johanna Ramos de la Unidad Social de Relaciones de
Familia, y ordena las relaciones maternofiliales una
semana al mes en Puerto Rico, comenzando en el mes
de junio de 2023.
3. Mamá informará a papá la fecha específica del viaje
mensual y el lugar donde se estará hospedando, con
una semana de anticipación.
4. Conforme lo solicitó la Sra. De Castro, y por acuerdo entre
las partes, mamá recogerá al menor el viernes del fin de
semana que viaje a Puerto Rico en el hogar de papá y
papá buscará al menor el domingo en San Juan o en el
lugar donde se estén hospedando mamá y el menor.
5. El tribunal evaluará el desarrollo de las relaciones
maternofiliales durante los próximos meses y evaluará la
posibilidad de que el menor pueda viajar fuera de Puerto
Rico con mamá en una fecha futura.8
Inconforme, el apelante presentó un escrito intitulado
Reconsideración y/o Solicitando Enmienda Nunc Pro Tunc. 9 En
síntesis, esbozó que en la vista argumentativa del 11 de mayo de
7 Véase, Transcripción de Vista Argumentativa, pág. 75.
8 Véase, Apéndice del Apelante, pág. 14.
9 Véase, Apéndice del Apelante, págs. 2-11.
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2023 el TPI había resuelto, para récord, que las relaciones
maternofiliales se mantendrían durante los fines de semanas
alternos según lo ordenando en julio de 2022. No obstante, ello
cambió en la Resolución del 7 de junio de 2023 que dispuso que las
relaciones maternofiliales serán una semana al mes; reiteró, que eso
era contrario a lo establecido anteriormente.10 Así, solicitó al foro
primario que reconsiderara su determinación. Además, solicitó que
el foro a quo reconsiderara la entrega y recogido del menor JEFDC
para que fuese el apelante el encargado de la entrega del menor en
el hospedaje de la apelada y, en consecuencia, que fuese la apelada
la encargada de devolver al menor JEFDC.11
El 28 de junio de 2023 el TPI declaró No Ha Lugar la moción
de reconsideración del apelante debido a que “los asuntos
planteados fueron ampliamente discutidos y resueltos en la vista de
11 de mayo de 2023”.12
Inconforme, el 31 de julio de 2023 el señor Feliciano Babilonia
acudió ante nos mediante el recurso de apelación. 13 Solicita la
revocación de la Resolución del 7 de junio de 2023 y planteó la
comisión de los siguientes errores:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL EMITIR UNA
RESOLUCIÓN CONTRARIA A LA DETERMINACIÓN
TOMADA EN LA VISTA CELEBRADA EL 11 DE MAYO DE
2023, SIN EVIDENCIA QUE APOYE SU DETERMINACIÓN.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL EMITIR UNA
DETERMINACIÓN QUE NO SE SOSTIENE EN EL RÉCORD.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL ACOGER UNA
RECOMENDACIÓN DE LA TRABAJADORA SOCIAL QUE
NO SE SUSTENTA EN UN ESTUDIO SOCIAL O
EVALUACIÓN.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL ACOGER UNA
RECOMENDACIÓN QUE NO TOMÓ EN CONSIDERACIÓN
NI EVALUÓ EL MEJOR BIENESTAR DEL MENOR.
10 Id.
11 Id.
12 Véase, Apéndice del Apelante, pág. 1.
13 El25 de septiembre de 2023, el apelante sometió por orden de este foro un
Alegato Suplementario con el fin de que hiciera referencia a las porciones de la
transcripción de la vista argumentativa que fueran relevantes a sus señalamientos
de error.
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ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL PRIVAR A LA
PARTE DEL DERECHO A EVALUAR EL INFORME SOCIAL
Y PRESENTAR POSICIÓN EN CUANTO UNA
RECOMENDACIÓN REALIZADA POR LA UNIDAD SOCIAL,
INLCUYENDO EL DERECHO A IMPUGNAR.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL NO ACEPTAR QUE
EL APELANTE PUDIERA RECONSIDERAR SU OFERTA DE
RECOGIDO DEL MENOR; Y EN SU LUGAR, PROCEDER
CON LA ENTREGA DEL MENOR.
El 1 de noviembre de 2023 compareció la señora De Castro
Fernández mediante oposición y nos solicitó que declaremos No Ha
Lugar el recurso del apelante y, por consiguiente, que confirmemos
la Resolución apelada. Examinados los escritos de ambas partes, nos
encontramos en posición de resolver.
-II-
En aquellos casos donde se dispute la custodia de un menor,
los tribunales tienen la responsabilidad de evaluar y determinar la
custodia conforme a las disposiciones de la Ley Protectora de los
Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia,
Ley Núm. 223 de 21 de noviembre de 2011, según enmendada (Ley
223-2011). Esta ley tiene como eje central garantizar la sana
convivencia familiar y, por supuesto, el mejor bienestar de los
menores.14 La recomendación sobre custodia del trabajador social,
así como la determinación sobre custodia del Tribunal tienen como
propósito garantizar el mejor bienestar del menor.15
Cuando exista controversia entre los progenitores en torno a
la custodia de un menor, el tribunal referirá el caso a un trabajador
social de Relaciones de Familia.16 Este último estará encargado de
realizar una evaluación y rendir un informe con recomendaciones al
Tribunal.17 El trabajador social al hacer su evaluación y el tribunal,
por su parte, al emitir su determinación deben considerar los
siguientes criterios:
14 Véase, Exposición de Motivos.
15 32 LPRA sec. 3186.
16 32 LPRA sec. 3185.
17
Id.
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1. La salud mental de ambos progenitores, así como la del
hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar.
2. El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido
por cada uno de los progenitores y si ha habido un
historial de violencia doméstica entre los integrantes
del núcleo familiar.
3. La capacidad de cada progenitor para satisfacer las
necesidades afectivas, económicas y morales del menor,
tanto presentes como futuras.
4. El historial de cada progenitor en la relación con sus
hijos, tanto antes del divorcio, separación o disolución de
la relación consensual, como después del mismo.
5. Las necesidades específicas de cada uno de los menores
cuya custodia está en controversia.
6. La interrelación de cada menor, con sus progenitores,
sus hermanos y demás miembros de la familia.
7. Que la decisión no sea producto de la irreflexión
o coacción.
8. Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y
firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los
hijos conjuntamente.
9. Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los
progenitores han solicitado la patria potestad y custodia
compartida.
10. Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los
progenitores impedirá que funcione el acuerdo
efectivamente.
11. Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudica
la educación del menor.
12. La comunicación que existe entre los progenitores y la
capacidad para comunicarse
mediante comunicación directa o utilizando
mecanismos alternos.
13. Analizará la presencia de la enajenación parental, o
cualesquiera otras razones que pudieran ocasionar la
resistencia del menor para relacionarse con sus
padres.18
Esta evaluación que realizan los trabajadores sociales se
denomina evaluación social forense. El Manual de Normas y
Procedimientos de la Unidades Sociales de Relaciones de Familia y
18 Id.
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Asuntos de Menores de agosto de 2013 (Manual), 19 define la
evaluación social forense como el:
Proceso de análisis en el cual se sigue un protocolo uniforme
para que el (la) Trabajador(a) Social adiestrado(a) en casos de
familia y asuntos de menores pueda brindar
asesoramiento al (a la) juez(a). Refleja en forma objetiva y
científica la personalidad del individuo y el entorno familiar.20
Finalizada la evaluación social forense, el trabajador social
debe emitir un informe social forense. El informe social forense es el
“producto final del proceso de evaluación donde se destacan todas
las áreas evaluadas, las fuentes de datos, e integra el conocimiento
teórico o razonamiento que fundamente las recomendaciones”.21
Estas recomendaciones sobre custodias emitidas por los
trabajadores sociales es uno de los factores a considerar por el
Tribunal para hacer una determinación. 22 Sin embargo, no es el
único factor. Esto se debe a que la Ley 223-2011 expresamente
dispone en su Artículo 8 que “el Tribunal siempre tendrá discreción
judicial para la determinación y adjudicación de custodia,
protegiendo los mejores intereses y el bienestar de los menores a la
luz de todas las circunstancias existentes”.23
B.
Es doctrina reiterada por nuestra jurisprudencia que las
sentencias dictadas por los tribunales de instancia merecen
deferencia, toda vez que el juzgador de los hechos en dicha etapa
aquilata la prueba de primera mano y se encuentra en una mejor
posición que los foros apelativos para evaluar la misma.24 Como la
corrección de los tribunales inferiores se presume, los tribunales
apelativos solo debemos variar dichos dictámenes si en su
determinación, el foro apelado incurrió en error manifiesto, pasión,
19 Por virtud de la Carta Circular Núm. 6 de 6 de agosto de 2013, se aprobaron
las normas y procedimientos del Manual
20 Manual de Normas y Procedimientos de las Unidades Sociales de Relaciones de
Familia y Asuntos de Menores, Agosto 2013, Parte VII (N), pág. 8.
21 Manual de Normas, Id., Parte VII (R), pág. 9.
22 32 LPRA sec. 3186.
23 Id.
24 Gallardo v. Petiton, 132 DPR 39, 56 (1992).
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prejuicio o parcialidad. 25 Reiteramos, el tribunal de instancia es
quien está en mejor posición de aquilatar la prueba testifical.
Por ello, reconocemos la norma de abstención de alterar las
determinaciones del tribunal de primera instancia en asuntos de
derecho de familia concediéndole amplia discreción.26 Sin embargo,
esta norma de deferencia tiene una excepción y cede cuando la parte
promovente demuestra que:
[h]ubo un craso abuso de discreción o que el tribunal actuó
con prejuicio y parcialidad, o que se equivocó en la
interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de
derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa
evitará un perjuicio sustancial.27
El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconocen la difícil tarea
que es la evaluación de abuso de discreción por parte de los
tribunales.28 No obstante, el foro supremo reconoce que la estrecha
e indudable relación entre el adecuado ejercicio de discreción y el
concepto de razonabilidad.29 Nuestro más alto foro ha definido la
discreción como “una forma de razonabilidad aplicada al
discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”. 30
Cónsono con ello, el Tribunal Supremo enumeró situaciones que
constituyen un abuso de discreción:
[c]uando el juez, en la decisión que emite, no toma en cuenta
e ignora, sin fundamento para ello, un hecho material
importante que no podía ser pasado por alto; cuando por el
contrario el juez, sin justificación y fundamento alguno para
ello, le concede gran peso y valor a un hecho irrelevante e
inmaterial y basa su decisión exclusivamente en el mismo; o
cuando, no obstante considerar y tomar en cuenta todos los
hechos materiales e importantes y descartar los irrelevantes,
el juez livianamente sopesa y calibra los mismos.31
Ahora bien, la norma de deferencia no es de aplicación a la
evaluación de la prueba pericial y documental. Los foros revisores
nos encontramos en igual posición que los tribunales
25 Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 DPR 281, 289 (2011).
26 Ortiz v. Vega, 107 DPR 831, 832 (1978).
27 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012).
28
SLG Zapata-Rivera v. JF Montalvo, 189 DPR 414, 435 (2013).
29
Id.
30 Id.
31 Ramírez v. Policía de PR, 158 DPR 320, 340-341 (2002).
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sentenciadores, en lo que respecta a las conclusiones de hechos
basadas en prueba pericial o documental, para apreciarla y adoptar
nuestro propio criterio. 32 Inclusive, aunque sea técnicamente
correcta, podemos descartarla.33
-III-
Debido a que el señor Feliciano Babilonia plantea la comisión
de errores similares, los mismos serán discutidos en conjunto. En
esencia, en sus primeros cinco errores, alega que el TPI incidió al
tomar una determinación que no se sostiene con el récord, sin
evidencia y contraria a la anunciada durante la vista argumentativa
del 11 de mayo de 2023; al acoger y aprobar el Informe Social
presentado por la Trabajadora Social; al no permitirle al apelante
evaluar el Informe Social; y al no considerar el mejor bienestar del
menor. Arguye, que tomar una determinación sobre las relaciones
maternofiliales incide en el mejor bienestar del menor JEFDC al no
contar con un informe social forense al respecto. Le asiste la razón.
Surge de la transcripción de la Vista Argumentativa del 11 de
mayo de 2023 que el tribunal no contaba con un Informe Social
Forense donde se discutiera la posibilidad de enmendar la forma en
la que se llevaban las relaciones maternofiliales. De manera que, el
foro recurrido le solicitó a la Unidad Social que realizará un informe
con el fin de evaluar si era viable que las relaciones maternofiliales
se pudiesen llevar a cabo una semana al mes. Recordemos lo que
señaló el TPI el 11 de mayo de 2023:
JUEZ
Eso se va a evaluar cuando el Tribunal reciba el informe
de la doctora Faunde con las recomendaciones, porque
le vamos a emitir ese informe, vamos a pedirle a la Unidad
Social que evalúe y se reúna con la doctora Faunde,
para discutir esas posibilidades y esas
recomendaciones y tengamos un panorama más claro;
se va a tomar una determinación sobre eso.
32 González Hernández v. González Hernández, 181 DPR 746, 777 (2011); Arrieta
v. De La Vega, 165 DPR 538, 551 (2005).
33 Id.
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Si mamá está conforme y de acuerdo en que va a viajar
una semana al mes a Puerto Rico y así se recomienda
por los profesionales, el Tribunal no va a tener ningún
inconveniente en aprobarlo, siempre que el menor no se
afecte en sus estudios y en, en, verdad, en su progreso
académico, pero lo vamos a hacer ordenadamente no porque
yo quiera o porque aquel quiera o porque aquel lo
recomiende, porque aquí me dice "lo recomendó la doctora
Faunde", pero yo no tengo aquí ningún documento en
este expediente de la doctora Faunde diciéndome cuáles
son sus recomendaciones, no lo tengo. Y por eso al
principio pedí que se me informe. Cuando se reciba la
información el Tribunal va a determinar.34
El Informe Social Forense es el producto final que detalla
todas las áreas evaluadas por los trabajadores sociales. Es un
documento con un alto valor para el tribunal puesto que contiene
los hallazgos y recomendaciones de expertos y peritos en las
relaciones de familia. Si bien es cierto que el Informe Social Forense
no es el único factor que los tribunales toman en consideración, esto
no significa que los tribunales pueden obviar por completo el
contenido de los informes.
Como bien señalamos, en el proceso decisional en torno a la
custodia de un menor se requiere la evaluación de varios criterios
sociales que inciden en el mejor interés de menor. Es harto conocido
que las partes afectadas por un Informe Social Forense tienen
derecho a examinarlo y el tribunal de instancia está en la
obligación de proveer una oportunidad para que las partes
afectadas puedan formular objeciones al mismo o presentar
prueba en contra de las conclusiones de dicho informe.35
En el caso de marras, el TPI tomó una determinación basada
en un “Informe Social Forense” al que las partes no han podido
examinar porque, parecería ser, que el “informe en cuestión” no
existe. El único informe que obra en el expediente ante nuestra
consideración es el Informe de 3 de junio de 2022. En ese informe
se recomendó de manera provisional que las relaciones
34 Véase, Transcripción de Vista Argumentativa, págs. 55-56.
35 Rentas Nieves v. Betancourt Figueroa, 201 DPR 416, 422 (2018).
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maternofiliales se llevaran a cabo en fines de semanas alternos.
Ahora bien, el informe que el TPI le solicitó a la Unidad Social debía
evaluar la posibilidad de que las relaciones maternofiliales se
llevaran a cabo una semana al mes. De la propia transcripción de la
vista argumentativa surge que el TPI se negó a tomar una
determinación sobre las relaciones maternofiliales porque no
contaba con un Informe Social Forense que atendiera el asunto. A
esos fines, le solicitó a la Unidad Social que realizara un nuevo
Informe Social Forense para así poder tener un panorama más claro
sobre el asunto. Así las cosas, determinó que las relaciones
maternofiliales continuarían los fines de semanas alternos.
En la Resolución de 7 de agosto de 2023 el TPI dispone que “el
tribunal acoge las recomendaciones del TS Johanna Ramos, de la
Unidad Social de Relaciones de Familia, y ordena las relaciones
maternofiliales una semana al mes en Puerto Rico, comenzando el
mes de junio de 2023”. 36 Esa determinación no dispone de qué
manera se llevará a cabo este nuevo arreglo. Sin el Informe Social
Forense no existe un fundamento que justifique una determinación
de esa naturaleza. Ciertamente, la Resolución de 7 de junio de 2023
es contraria a lo señalado por el TPI durante la vista argumentativa
del 11 de mayo de 2023. Somos del criterio que el tribunal erró al
tomar una determinación que no está fundamentada en el
expediente.
Por último, el señor Feliciano Babilonia alega que el TPI incidió
al modificar las responsabilidades de recogido del menor JEFDC. Se
desprende del expediente que el tribunal determinó que la señora
De Castro será responsable de recoger al menor JEFDC los viernes
por la tarde en el hogar del apelante y el señor Feliciano Babilonia
será responsable de recoger al menor los domingos por la tarde en
36 Véase, Apéndice del Apelante, pág. 14.
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el lugar donde se está hospedando la apelada. Sin embargo, el
apelante arguye que la determinación del foro a quo es contraria a
la Resolución de julio de 2022, toda vez que, siendo la señora De
Castro la persona con interés en la relación maternofilial, esta debía
propiciar la misma. Arguye además, que este nuevo arreglo trastoca
el hogar y rutina con su hijo. Esto, debido a que los domingos son
los únicos días libres del apelante y este constituyó un nuevo hogar,
junto su pareja que se encuentra en estado de embarazo. Además,
adujo que el menor JEFDC asiste a misa los domingos por la noche
ya que, para su Primera Comunión y por estar matriculado en una
escuela de la religión católica, es requisito que el menor asista a
misa todos los domingos. Señaló que asistir a misa los domingos es
parte de la rutina que el menor JEFDC tiene con su padre y, si el
apelante tuviese que buscar al menor los domingos por la tarde, no
podrían asistir a misa.
También, argumenta que el tema del recogido del menor
JEFDC fue uno sorpresivo ya que no constaba en la agenda del
tribunal ni se había anunciado con anterioridad a la vista, por lo
que no tuvo oportunidad de discutir dicho asunto con su abogada.
Arguye además, que durante la vista se encontraba indispuesto de
salud e inclusive, tuvo que salir un momento durante la vista.
Aunque en medio de todo esto, las partes acordaron que recogería
al menor JEFDC, ello fue por error, pues en realidad lo que quería
indicar era que se encargaría de la entrega del menor los viernes.
No tiene razón.
El señor Feliciano Babilonia basa su señalamiento de error en
que el derecho del progenitor no custodio no debe interferir
irrazonablemente con el del otro padre a tener una vida privada en
la tranquilidad de su hogar. 37 No vemos como buscar al menor
37 Véase, Recurso de Apelación, pág. 23.
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JEFDC los domingos por la tarde interfiere irrazonablemente con la
vida privada del apelante. Máxime, cuando los domingos hay misa
en horas de la mañana. Bien sabemos que tener hijos menores de
edad conlleva un sinnúmero de sacrificios. Entre estos, cambios en
las rutinas y estilos de vidas, por lo que nada impide que el apelante
haga los arreglos.
En fin, ante la presencia de un error manifiesto en este caso,
en cuanto a la ausencia de un Informe Forense, se revoca el
dictamen sobre las relaciones maternofiliales una semana al mes
sin que antes se realice la evaluación social forense y la presentación
del Informe Social Forense, para que el TPI tenga ante su
consideración una evaluación final, y por ende, poder determinar si
procede que las relaciones maternofiliales sean una semana al mes;
así modificada, confirmamos el resto de la Resolución apelada.
-IV-
Por las razones expuestas, revocamos la Resolución apelada a
los únicos fines de que se realice el Informe Social solicitado por el
TPI para evaluar la posibilidad de que las relaciones maternofiliales
se lleven a cabo una semana al mes; así modificada, se confirma la
misma.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones