ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
THE WOODS HOMEOWNERS Apelación
ASSOCIATION procedente del
DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Superior de
V. KLAN202301045 HUMACAO
JOHN GERVASIO ORTA Caso Núm.
BERRIOS Y LA SUCESIÓN DE HU2023CV00426
ROSE MARY HERNÁNDEZ (208)
DAMIANI COMPUESTA POR
SUS HEREDEROS: LINDA M.
AYALA HERNÁNDEZ; Sobre:
STEVEN J. AYALA
HERNÁNDEZ; SANDRA M. Cobro de Dinero
AYALA HERNÁNDEZ;
CHRISTINE R. ORTA
HERNÁNDEZ Y SU VIUDO Y
CÓNYUGE SUPÉRSTITE,
JOHN GERVASIO ORTA
BERRÍOS
DEMANDADA(S)-APELADA(S)
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez
Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de diciembre de 2023.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, THE WOODS
HOMEOWNERS ASSOCIATION (THE WOODS) mediante Apelación incoada
el 22 de noviembre de 2023. En su escrito, nos solicita que
revisemos la Sentencia decretada el 2 de agosto de 2023 por el
Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao.1 En la
antedicha Sentencia, el foro primario ordenó el archivo, sin perjuicio, de
la presente causa de acción por no tener la potestad para expedir la
orden autorizando el emplazamiento por edictos por haberse
1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 2 de agosto de 2023.
Véase Apéndice de la Apelación, págs. 1- 2.
Número Identificador:
SEN2023___________
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excedido el término improrrogable de ciento veinte (120) días
provisto por la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil de 2009.
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a
la presente controversia.
-I-
El 27 de marzo de 2023, THE WOODS incoó Demanda sobre
cobro de dinero en contra de JOHN GERVASIO ORTA BERRIOS y LA
SUCESIÓN DE ROSE MARY HERNÁNDEZ DAMIANI compuesta por sus
herederos: LINDA M. AYALA HERNÁNDEZ; STEVEN J. AYALA HERNÁNDEZ;
SANDRA M. AYALA HERNÁNDEZ; CHRISTINE R. ORTA HERNÁNDEZ (señor
ORTA BERRIOS y la SUCESIÓN DE ROSE MARY).2 En la reclamación, se
alegó que el señor ORTA BERRIOS y la SUCESIÓN DE ROSE MARY
HERNÁNDEZ DAMIANI son dueños en común proindiviso del
apartamento número siete (7) del Condominio The Woods at Palmas
del Mar en Humacao, Puerto Rico; quienes responden por el pago de
las cuotas de mantenimiento y otras partidas de conformidad con lo
establecido en las Condiciones Restrictivas del Reglamento del
Condominio. Adujo que el señor ORTA BERRIOS y la SUCESIÓN DE ROSE
MARY HERNÁNDEZ DAMIANI dejaron de pagar las cuotas de
mantenimiento y se reclamó, solidariamente, una deuda por la
cantidad de $103,357.71 hasta el mes de marzo de 2023, inclusive.
Al día siguiente, el 28 de marzo de 2023, se expidieron los
emplazamientos dirigidos al señor ORTA BERRIOS y la SUCESIÓN DE
ROSE MARY HERNÁNDEZ DAMIANI.3
Más tarde, el 24 de julio de 2023, THE WOODS presentó una
Moción Solicitando Emplazamiento por Edictos en la cual peticionó
que se le autorizara emplazar mediante edictos al señor ORTA
BERRIOS y la SUCESIÓN DE ROSE MARY HERNÁNDEZ DAMIANI.4 Dicho
escrito estaba acompañado de la Declaración Jurada suscrita el 24
2 Véase Apéndice de la Apelación, págs. 7- 13. Esta Demanda estaba acompañado
de los proyectos de emplazamiento.
3 Íd., págs. 14-18.
4 Íd., págs. 19- 27.
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de julio de 2023 por el señor Raúl Canales Vázquez acreditando las
diligencias efectuadas para localizar al señor ORTA BERRIOS y la
SUCESIÓN DE ROSE MARY HERNÁNDEZ DAMIANI, así como de los
proyectos de emplazamientos por edicto.
El 26 de julio de 2023, el tribunal apelado emitió una Orden
requiriéndole a THE WOODS presentar un proyecto de Orden de
Emplazamiento Por Edicto inmediatamente.5 El mismo día, THE
WOODS presentó Moción en Cumplimiento de Orden acompañada del
proyecto de orden.6
Acto seguido, el 2 de agosto de 2023, el tribunal de instancia
dictaminó la Sentencia apelada. En la misma fecha, THE WOODS
presentó una Moción de Reconsideración.7 El 23 de octubre de 2023,
se pronunció Orden declarando no ha lugar la solicitud de
reconsideración.8
Inconforme con la determinación del foro apelado, el 22 de
noviembre de 2023, THE WOODS acudió ante este foro revisor
mediante Apelación señalando el(los) siguiente(s) error(es):
Erró el TPI al ordenar el archivo sin perjuicio de la
presente causa de acción a pesar de haberse
solicitado los emplazamientos por edictos dentro del
término de 120 días para diligenciar el
emplazamiento y luego de proveer inmediatamente
un proyecto de orden de emplazamiento por edicto
según fue solicitado por el TPI.
A tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, y dadas las particularidades del
presente caso, este Foro puede “prescindir de términos no
jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o
procedimientos adicionales, “con el propósito de lograr su más justo
y eficiente despacho...”. Puntualizamos las normas de derecho
pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s) a los fines de
adjudicar.
5 Véase Apéndice de la Apelación, pág. 28.
6 Íd., págs. 29- 30.
7 Íd., págs. 3- 5.
8 Íd., pág. 6.
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- II -
El emplazamiento es el mecanismo procesal mediante el cual
se le notifica a la parte demandada sobre la existencia de una
reclamación instada en su contra y el tribunal adquiere jurisdicción
sobre su persona para resolver el asunto.9 Dicho mecanismo
procesal es parte esencial del debido proceso de ley, pues su
propósito principal es notificar a la parte demandada de forma
sucinta y sencilla que se ha presentado una acción en su contra,
garantizándole la oportunidad de comparecer en el juicio, ser oído y
presentar prueba a su favor.10 Conforme a lo anterior, no es hasta
que se diligencie el emplazamiento y se adquiera jurisdicción que la
persona puede ser considerada propiamente parte; aunque haya
sido nombrada en el epígrafe de la demanda, hasta ese momento
sólo es parte nominal.11
Así pues, los emplazamientos se clasifican por la forma de
diligenciarlos y por el domicilio de la parte demandada. El
emplazamiento personal es aquel que se lleva a cabo mediante la
entrega de la demanda y del emplazamiento a la parte demandada.
Asimismo, el emplazamiento mediante edicto es aquel que se
diligencia mediante la publicación de edicto en periódico de
circulación general.12
En consonancia, los requisitos del emplazamiento son de
cumplimiento estricto y su adecuado diligenciamiento constituye un
imperativo constitucional del debido proceso de ley.13 A tales efectos,
toda parte demandada tiene el derecho a ser emplazada “conforme
9 Martajeva v. Ferré Morris y otros, 210 DPR 612, 620 (2022); Pérez Quiles v.
Santiago Cintrón, 206 DPR 379, 384 (2021); Rivera Marrero v. Santiago Martínez,
203 DPR 462, 480 (2019).
10 Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637, 644 (2018); Torres Zayas
v. Montano Gómez, 199 DPR 458, 467 (2017).
11 Natal Albelo v. Romero Lugo y otros, 206 DPR 465, 475 (2021); Rivera Marrero
v. Santiago Martínez, supra, pág. 483.
12 Véase: Rafael Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho
Procesal Civil, 6ta edición, Lexis Nexis, 2017, pág. 260.
13 Rivera Marrero v. Santiago Martínez, supra, pág. 481- 486; Quiñones Román v.
Cía. ABC, 152 DPR 367, 374 (2000).
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a derecho y existe en nuestro ordenamiento una política pública de
que la parte demandada debe ser emplazada debidamente para
evitar el fraude y que se utilicen procedimientos judiciales con el
propósito de privar a una persona de su propiedad sin el debido
proceso de ley”.14
En nuestro ordenamiento jurídico, los requisitos para la
expedición, forma y diligenciamiento de un emplazamiento están
instituidos por la Regla 4 de las de Procedimiento Civil de 2009 y su
inobservancia priva al tribunal de su jurisdicción sobre la persona
de la parte demandada.15 En lo pertinente, la Regla 4.1 dispone que
una parte que interese demandar a otra, deberá presentar el
formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda para
su expedición inmediata por la Secretaría del Tribunal.16 Por su
parte, la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil de 2009 instaura
que, una vez expedido el emplazamiento, este:
[…] será diligenciado en el término de ciento veinte (120)
días a partir de la presentación de la demanda o de la
fecha de expedición del emplazamiento por edicto. El
Secretario o Secretaria deberá expedir los emplazamientos el
mismo día en que se presenta la demanda. Si el Secretario o
Secretaria no los expide el mismo día, el tiempo que demore
será el mismo tiempo adicional que los tribunales otorgarán
para diligenciar los emplazamientos una vez la parte
demandante haya presentado de forma oportuna una
solicitud de prórroga. Transcurrido dicho término sin que se
haya diligenciado el emplazamiento, el Tribunal deberá
dictar sentencia decretando la desestimación y archivo sin
perjuicio. Una subsiguiente desestimación y archivo por
incumplimiento con el término aquí dispuesto tendrá el
efecto de una adjudicación en los méritos.17 (Énfasis suplido).
El Máximo Foro ha resuelto que el término dispuesto para
diligenciar el emplazamiento es “improrrogable”.18 Ante el escenario
que Secretaría no expida los emplazamientos el mismo día de
haberse instado la demanda, “el término para diligenciar un
emplazamiento comenzará a transcurrir, sin ninguna otra condición
14 First Bank of P.R. v. Inmob. Nac., Inc, 144 DPR 901, 916 (1998).
15 32 LPRA Ap. V, R. 4. Datiz Vélez v. Hospital Episcopal, 163 DPR 10, 15 (2004).
16 32 LPRA Ap. V, R. 4.1.
17 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c).
18 Martajeva v. Ferré Morris y otros, supra, pág. 621; Sánchez Ruíz v. Higuera Pérez
et al., 203 DPR 982, 991 (2020); Bernier González v. Rodríguez Becerra, supra,
pág. 649.
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o requisito, una vez la Secretaría del tribunal expida el
emplazamiento”.19 (Citas omitidas).
Ahora bien, cuando la entrega personal no puede efectuarse
por no poderse localizar a la parte demandada, la Regla 4.6 de las
de Procedimiento Civil de 2009, por excepción, establece el
emplazamiento mediante edicto.20 Para que el tribunal ordene el
mismo, la parte demandante presentará una moción acompañada
por una declaración jurada conocida como el afidávit de méritos
acreditando a satisfacción del tribunal todas las diligencias
realizadas para emplazar personalmente a la parte demandada y/o
se manifiesta uno de los casos provistos por la aludida Regla 4.6 de
las de Procedimiento Civil de 2009.21 Además, acreditará que existe
una reclamación que justifica la concesión de un remedio contra la
persona a ser emplazada o dicha persona es parte apropiada del
pleito.22 Una vez se presenta la solicitud ante el tribunal, este
discrecionalmente expedirá la orden autorizando la publicación por
edicto.23
En el caso Sánchez Ruíz v. Higuera Pérez et al., el Tribunal
Supremo determinó que el término para realizar un emplazamiento
por edicto, una vez se intentó emplazar personalmente sin éxito a la
parte demandada, comienza a decursar desde que se expide el
correspondiente emplazamiento.24 En otras palabras, cuando se le
solicita al tribunal emplazar mediante edicto, comienza a transcurrir
nuevamente un término de ciento veinte (120) días para diligenciar
el mismo. Empero, este nuevo término de ciento veinte (120) días
está sujeto a que la parte demandante solicite emplazar por edictos,
dentro del plazo original de ciento veinte (120) días para
19 Pérez Quiles v. Santiago Cintrón, supra, pág. 381.
20 32 LPRA Ap. V, R. 4.6.
21 R. Hernández Colón, op. cit., pág. 269.
22 Íd. pág. 270.
23 Íd.
24 203 DPR 982 (2020).
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diligenciar el emplazamiento mediante entrega personal.25 Cabe
recalcar que, la solicitud deberá acreditar los esfuerzos y diligencias
previamente realizadas para emplazar personalmente, con hechos
específicos y no meras conclusiones o generalidades.26
- III -
En su único señalamiento de error, THE WOODS expuso que,
incidió la primera instancia judicial al ordenar el archivo, sin
perjuicio, de la causa de acción instada en contra del señor ORTA
BERRIOS y la SUCESIÓN DE ROSE MARY HERNÁNDEZ DAMIANI; ello, a
pesar de haber solicitado los emplazamientos por edicto dentro del
término original de ciento veinte (120) días para diligenciar el
emplazamiento mediante entrega personal.
Surge del expediente, que el 28 de marzo de 2023, al día
siguiente de haberse presentado la Demanda, la Secretaría expidió
los correspondientes emplazamientos. A partir de la fecha de
expedición, comenzó a transcurrir el plazo de ciento veinte (120) días
para que THE WOODS diligenciara los emplazamientos, conforme
dispone la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil de 2009.27 Ante
ello, el plazo vencía el 26 de julio de 2023. Empero, debido a los
esfuerzos infructuosos para diligenciar mediante entrega personal,
el 24 de julio de 2023 –dos (2) días antes de vencerse el término–,
THE WOODS solicitó al foro primario autorización para diligenciar los
emplazamientos mediante edicto, ello acompañando de la debida
acreditación de las diligencias efectuadas y los proyectos de
emplazamientos por edicto.
Por esta razón, queda demostrado que THE WOODS cumplió
cabalmente con la Regla 4 de las de Procedimiento Civil de 2009,
específicamente, con la Regla 4.6. Dicha Regla permite, por
excepción, que cuando la entrega personal no pueda efectuarse, el
25 Íd., pág. 988.
26 Íd.; Reyes v. Oriental Fed. Savs. Bank, 133 DPR 15, 25 (1993).
27 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c).
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emplazamiento pueda diligenciarse mediante edicto, siempre que la
solicitud se lleve a cabo dentro del plazo original de ciento veinte
(120) días.28 En el caso de marras, THE WOODS presentó la solicitud
a los ciento dieciocho (118) días de haberse expedido los
emplazamientos y, por ende, dentro del término dispuesto de ciento
veinte (120) días. Es forzoso colegir que le correspondía al foro
primario expedir los correspondientes emplazamientos por edicto;
decursando un nuevo término de ciento veinte (120) días para
diligenciar su emplazamiento. En consecuencia, incidió el foro
apelado al ordenar el archivo, sin perjuicio, de la presente causa de
acción.
- IV -
Por los fundamentos expuestos, revocamos la Sentencia
intimada el 2 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Humacao. Devolvemos el caso al foro de
origen para la continuación de los procedimientos de forma
consistente con nuestros pronunciamientos. A estos efectos, deberá
expedir los emplazamientos por edicto, entendiéndose que comienza
un nuevo término de ciento veinte (120) días para su
diligenciamiento.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones
28 32 LPRA Ap. V, R. 4.6.