ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
ACG, INC. CERTIORARI
procedente del
Recurrido Tribunal de
Primera Instancia
v. KLCE202301354 Sala Superior de
Bayamón
MCL LOGISTIC, CORP.
Y OTROS Civil Núm.:
Sj2019cv08133
Peticionarios
Sobre:
Daños y
Perjuicios
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa
Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2023.
Comparece ante este foro Mapfre PRAICO Insurance
Company (Mapfre o “parte peticionaria”) y nos solicita
que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, la cual fue
notificada el 1 de diciembre de 2023. En virtud de esta,
el foro primario determinó que la póliza número
1600188001491 que Mapfre expidió a MCL Logistics, Corp.
(MCL) cubre los daños reclamados por ACG, Inc. (ACG o
“parte recurrida”).
Por los fundamentos que se exponen a continuación,
DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.
I.
El 13 de agosto de 2019, ACG presentó una Demanda
sobre daños y perjuicios contra MCL, Kendall Holdings
Inc., Kendall Investment Corp., Multinational Insurance
Company, Big Brands Distributors, LLC, entre otros de
Número Identificador
RES2023 ______________
KLCE202301354 2
nombres desconocidos.1 En esencia, alegaron que, en el
almacén propiedad de MCL, y el cual Kendall Holdings,
tenía un contrato de arrendamiento, ocurrió un incendio.
Como consecuencia, consumió y destruyó todo su
contenido, incluyendo unas máquinas especializadas para
casinos propiedad de ACG, valoradas aproximadamente en
$863,000.00. El acuerdo entre ACG y MCL, alegan fue uno
verbal, que solo requería el pago de una mensualidad a
cambio del depósito de las máquinas de casino. Sin
embargo, al quedar las máquinas destruidas por el
incendio, solicitaron una indemnización por no menos de
$1,254,000.00. El 20 de enero de 2020, ACG presentó una
Demanda Enmendada, para incluir a Mapfre como
codemandada.2
El 15 de julio de 2020, ACG instó una Moción sobre
Sentencia Sumaria.3 En síntesis, adujo que los hechos
surgen como consecuencia de un incendio, el cual
destruyó todo el inventario de máquinas de casinos de su
propiedad, además, impidió completar un acuerdo de venta
sobre las máquinas de casino. Por consiguiente, ACG
manifestó que le reclamó a MCL, quienes refirieron la
reclamación a Mapfre, por ser su aseguradora. Añadió
que, como parte del proceso de reclamación, la parte
peticionaria contrató a un ajustador independiente quien
resolvió que el valor de los daños reclamados ascendía
a $863,000.00. Sin embargo, arguyen que Mapfre no pagó
lo reclamado, debido a que la póliza excluía ese tipo de
daños causados por terceros, pero que le ofrecieron
pagar $1,378.06. Consecuentemente, argumentó que no
1 Demanda, anejo I, págs. 1-6 del apéndice del recurso.
2 Demanda Enmendada, anejo II, págs. 7-13 del apéndice del recurso.
3 Moción de Sentencia Sumaria, anejo VII, págs. 39-226 del apéndice
del recurso.
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existen hechos en controversia, ya que demostraron que
Mapfre tiene la responsabilidad de pagar la reclamación.
El 14 de agosto de 2020, Mapfre contestó la demanda
enmendada, mediante la cual, admitieron que son la
aseguradora de MCL.4 A su vez, que su responsabilidad
está sujeta a los diversos límites de cubierta, acuerdos
de seguros, condiciones y exclusiones incluidos en la
póliza núm. 16001800141 expedida a MCL. Sin embargo,
expresaron que los daños alegados en la demanda no están
cubiertos por la cubierta de propiedad comercial,
excepto por una extensión de cubierta de $2,500.00.
Sostuvieron, que le ofrecieron pagar $1,378.06 a ACG,
luego de realizar el ajuste correspondiente de la
extensión de cubierta.
A su vez, el 4 de septiembre de 2020, Mapfre se
opuso a la moción de sentencia sumaria instada por ACG,
y presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.5
En específico, adujo que la moción de sentencia sumaria
de ACG debía rechazarse por:
(a) MCL no compró la cubierta adicional para
propiedad personal de terceros (“personal
property of others”) por lo que el límite
máximo que provee la póliza para la pérdida
reclamada por ACG es el incluido en las
extensiones de cubierta (“coverage
extensions”) establecido en la forma de
propiedad comercial (“comercial general
liability”) de dicha propiedad; (b) la
propiedad personal de negocio (“business
personal property”) a que hace referencia
ACG se trata de propiedad perteneciente a
MCL y no de terceras personas; (c) la
cubierta de responsabilidad comercial
(“comercial general liability”) de la
póliza expresamente excluye los daños
reclamados por ACG; y (d) la solicitud de
honorarios de abogados es improcedente como
cuestión de derecho considerando los
4 Contestación a la Demanda Enmendada, anejo V, págs. 26-33 del
apéndice del recurso.
5 Oposición a Moción sobre Sentencia Sumaria y Solicitud de
Sentencia Sumaria, anejo VIII, págs. 227-256 del apéndice del
recurso.
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fundamentos adelantados este acápite
introductorio.
En segundo lugar, sostuvieron que debido a que la
controversia es de estricto derecho, y únicamente se
requiere la interpretación de la póliza de seguros,
solicitaron se desestime la Demanda Enmendada y Demanda
de Coparte de MCL contra Mapfre.
En respuesta, el 24 de septiembre de 2020, ACG
presentó Réplica a Oposición a Moción de Sentencia
Sumaria.6 Mediante esta, alegó que, MCL adquirió una
póliza comercial y otra de responsabilidad general, en
la cual dispone que incluye propiedad de otros bajo el
control del asegurado y que estén localizados en los
predios asegurados descritos en la declaración.
Incluso, sostienen que las máquinas de casino están
cubiertas. Por consiguiente, arguyeron que las
expresiones de Mapfre son contrarias a los términos de
su propio contrato de seguros.
El 2 de octubre de 2020, Mapfre presentó una Dúplica
a Réplica a Oposición a Moción sobre Sentencia Sumaria.7
Mediante la cual reiteró que MCL no adquirió cubierta
para cubrir la pérdida de propiedad de terceros.
Tras evaluar la postura de ambas partes, el 8 de
diciembre de 2020, el foro primario notificó una
Resolución.8 Mediante el referido dictamen, determinó
que existen controversias medulares entre las partes por
lo que no podía emitir un fallo en esa etapa de los
procedimientos. Añadió que, al haber controversia en la
interpretación de los términos y condiciones del
6 Réplica a Oposición a Moción sobre Sentencia Sumaria, anejo IX,
págs. 257-270 del apéndice del recurso.
7 Dúplica a Réplica a Oposición a Moción sobre Sentencia Sumaria,
anejo X, págs. 271-277 del apéndice del recurso.
8 Resolución, anejo XI, págs. 278-314 del apéndice del recurso.
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contrato de seguro de póliza, es necesario ver el caso
en sus méritos.
En desacuerdo, el 23 de diciembre de 2020, Mapfre
presentó una Moción de Reconsideración.9 Por su parte,
el 19 de enero de 2021, ACG, presentó Réplica a Moción
de Reconsideración.10 Revisadas las mociones
presentadas, el foro primario la declaró No Ha Lugar
mediante una Resolución notificada el 28 de enero de
2021.11
Todavía inconforme, el 1 de marzo de 2021, Mapfre
presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de
Apelaciones, núm. KLCE202100230, mediante el cual denegó
la expedición del auto.12
Luego de múltiples incidencias, entre las que se
destacan varias desestimaciones de las causas de acción,
son contra: Big Brands Distributors, LLC y Mapfre Praico
Insurance Company, como su aseguradora;13 a su vez,
Kendall Holdings, Kendall Investment, Corp. y
Multinational Insurance Company, como su aseguradora;14
y también, contra MCL, sin embargo, se mantuvo la causa
de acción contra Mapfre como aseguradora de MCL.15
El 8 de noviembre de 2023, ACG presentó una Moción
Informativa en Cumplimiento de Orden.16 Señaló que, una
vez las partes se reunieron, pudieron delimitar la
controversia del caso, sin embargo, no pudieron llegar
9 Moción de Reconsideración, anejo XII, págs. 315-333 del apéndice
del recurso.
10 Réplica a Moción de Reconsideración, anejo XIII, págs. 334-338
del apéndice del recurso.
11 Resolución, anejo XIV, págs. 339-340 del apéndice del recurso.
12 Resolución, anejo XIX, págs. 392-395 del apéndice del recurso.
13 Sentencia Parcial Enmendada, anejo XVIII, pág. 396 del apéndice
del recurso.
14 Sentencia Parcial, anejo XIX, pág. 397 del apéndice del recurso.
15 Sentencia Parcial Enmendada, anejo XXII, pág. 404 del apéndice
del recurso.
16 Moción Informativa en Cumplimiento de Orden, anejo XXIII, pág.
405-406 del apéndice del recurso.
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a un acuerdo transaccional, por lo que, solicitaron
llevar a cabo el juicio en su fondo. Por su parte, el
9 de noviembre de 2023, Mapfre presentó Moción sobre
Moción en Cumplimiento de Orden.17 En esencia, sostuvo
que, el foro primario, antes de llevar a cabo el juicio
correspondiente, debía realizar una determinación sobre
si la póliza en controversia proporciona cobertura y/o
excluye los daños alegados.
En respuesta, el 10 de noviembre de 2023, ACG
presentó Moción en Cumplimiento de Orden, mediante la
cual, reiteraron que existe una cubierta y sus límites
exceden los daños reclamados.18 Asimismo, expresó lo
siguiente:
a) El Asegurado de MAPFRE adquirió una
póliza de responsabilidad pública con un
límite de $1,000,000.00 por ocurrencia la
cual estaba vigente al momento del incendio
aludido en la demanda.
b) El Asegurado, como parte de su negocio,
le alquilaba a ACG, Inc. predios dentro de
su espacio de almacén para mantener
depositadas sus máquinas de casino.
c) El Asegurado, como parte de su negocio,
debía velar por la seguridad de las máquinas
de casino depositadas en el espacio de
almacén. Este es el contrato asegurado
según define la póliza.
d) El 19 de julio de 2018, ocurrió el
incendio. Esta es la ocurrencia, según
define la póliza.
Así, y en virtud de los fundamentos esbozados
alegan que hay una cubierta con un límite mayor a los
daños reclamados, por lo que, sostuvieron que solo
procedía que el foro primario determinara que Mapfre fue
negligente.
17 Moción sobre Moción en Cumplimiento de Orden, anejo XXIV, págs.
407-409 del apéndice del recurso.
18 Moción en Cumplimiento de Orden, anejo XXV, págs. 410-416 del
apéndice del recurso.
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En desacuerdo, el 14 de noviembre de 2023, Mapfre
presentó Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden y
Solicitud de Sentencia Declaratoria.19 En síntesis,
reiteró que la única cobertura de propiedad comercial
que adquirió MCL fue propiedad de negocio personal, y no
una cobertura para propiedad personal de terceros. Por
consiguiente, arguyen que la póliza no provee cubierta
para la propiedad de ACG que estaba bajo el cuidado,
custodia y control de MCL al momento del incendio.
Así las cosas, el 16 de noviembre de 2023, Mapfre
presentó una Moción de Desestimación.20 Adujo que, según
el acuerdo de seguro de póliza núm. 1600188001491 con
MCL, la viabilidad de la causa de acción contra ellos
dependía de la responsabilidad de MCL. Por
consiguiente, alegaron que al desestimar la demanda
contra MCL, Mapfre no tendría obligación legal de
responder por las alegadas acciones u omisiones
negligentes de MCL. Por lo que, el acuerdo de seguro de
la póliza no se activa, y como consecuencia, la demanda
contra Mapfre debía ser desestimada con perjuicio.
Por su parte, el 27 de noviembre de 2023, ACG
presentó Moción en Cumplimiento de Órdenes Replicando a
Solicitud de Sentencia Declaratoria y a Moción de
Desestimación.21 Mientras que, Mapfre, en la misma
fecha, presentó una breve réplica a la moción de ACG.22
19 Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de
Sentencia Declaratoria, anejo XXVI, págs. 417-434 del apéndice del
recurso.
20 Moción de Desestimación, anejo XXVII, págs. 435-443 del apéndice
del recurso.
21 Moción en Cumplimiento de Ordenes Replicando a Solicitud de
Sentencia Declaratoria y a Moción de Desestimación, anejo XXVIII,
págs. 444-457 del apéndice del recurso.
22 Breve Réplica a Moción en Cumplimiento de Ordenes Replicando a
Solicitud de Sentencia Declaratoria y a Moción de Desestimación,
anejo XXIX, págs. 458-460 del apéndice del recurso.
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Evaluados los argumentos de las partes, el 1 de
diciembre de 2023, el foro primario emitió la Resolución
recurrida.23 Mediante la cual expresó que, Mapfre en su
moción de desestimación, aceptó “que tiene cubierta y
que la misma está sujeta a la responsabilidad que tenga
su asegurado MCL.” Por consiguiente, el foro primario
determinó que la póliza expedida por Mapfre a MCL, provee
cubierta para la reclamación. A su vez, acogió como
suyos los siguientes hechos estipulados en el Informe
Preliminar entre Abogados:
1. Kendall Holdings, Inc., h/n/c Kendall
Management es el dueño del Almacén.
2. ACG, Inc. fue incorporada bajo las leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. El 2004 Kendall Holdings, Inc., por
conducto de sus oficiales, solicitó una
cotización a Technical Fire Services, Inc.
para la instalación de sistemas de
rociadores contra incendios.
4. Technical Fire Services, Inc., en el
2004, cotizó a Carlos Leal la instalación
de un sistema de protección contra
incendios.
5. Technical Fire Services, Inc., en el
2004, cotizó a Carlos Leal, oficial de
Kendall Holdings, Inc., la venta e
instalación de un sistema de rociadores,
alarma de fuego, cisterna con reserva de
agua de 2 horas, generador eléctrico,
mangueras y siamesas.
6. MCL arrendó de Kendall Holdings, Inc. un
espacio de almacén de 3,780 pies cuadrados.
7. MCL utilizaba el espacio alquilado para
depositar máquinas de casino y otros bienes
relacionados con su negocio de transporte.
8. El 18 de julio de 2018 ocurrió un
incendio en la propiedad de Kendall
Holdings, Inc. que destruyó todo el
contenido del almacén incendiado.
9. El incendio comenzó alejado del local
alquilado por MCL.
23 Resolución, anejo XXXII, págs. 463-467 del apéndice del recurso.
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10. El incendio se propagó desde su punto
de inicio a otras partes de la propiedad de
Kendall Holdings, Inc.
11. En la propiedad de Kendall Holdings,
Inc. no había sistemas de rociadores.
12. En la propiedad de Kendall Holdings,
Inc. no había alarma de fuego.
13. En la propiedad de Kendall Holdings,
Inc. no había mangueras contraincendios.
14. En el espacio arrendado por MCL había
extintores manuales comprados por MCL.
15. El 15 de julio de 2019, la parte
demandante reclamó sus pérdidas a
Multinational.
16. ACG también reclamó sus pérdidas a
MAPFRE como aseguradora de MCL.
17. Los bienes reclamados por la parte
demandante consistían en máquinas de
casino.
18. MAPFRE PRAICO es una compañía
aseguradora debidamente autorizada para
operar en Puerto Rico.
19. MAPFRE PRAICO mantiene una póliza
general comercial y otra póliza de
responsabilidad pública a nombre de MCL
Logistics número 1600188001491.
20. MCL Logistics Corp., como parte de su
negocio, le alquilaba a ACG, Inc. predios
dentro de su espacio de almacén para
mantener depositadas sus máquinas de
casino.
21. MCL Logistics Corp., como parte de su
negocio, debía velar por la seguridad de
las máquinas de casino depositadas en el
espacio de almacén.
Inconforme, el 4 de diciembre de 2023, la parte
peticionaria presentó el Certiorari de epígrafe.
Mediante este, adujo que el foro primario cometió los
siguientes errores:
A. El Tribunal de Primera Instancia
incurrió en craso abuso de discreción y
error manifiesto de hecho y de derecho al
determinar que la póliza cubre los daños
reclamados por ACG porque supuestamente
Mapfre aceptó esa cubierta mediante la
Moción de Desestimación.
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B. Aún si se acepta para efectos de
argumentación únicamente que la
estipulación transaccional lograda por ACG
y MCL no es un fundamento válido para
desestimar la causa de acción presentada
contra Mapfre, igualmente, el Tribunal de
Primera Instancia incurrió en craso abuso
de discreción y error manifiesto de derecho
al no examinar si la póliza excluye los
daños sufridos por la propiedad de ACG a la
luz de las determinaciones previas de dicho
tribunal que establecen que la póliza
excluye daños a la propiedad personal bajo
el cuidado, la custodia o el control del
asegurado y que, en este caso, la propiedad
dañada estaba bajo el cuidado, la custodia
y el control de MCL.
En igual fecha, Mapfre instó una Moción en que se
Solicita Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla
79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Mediante
esta, solicitó la paralización de los procedimientos
ante el foro primario, mientras se adjudica el recurso
de epígrafe.
Luego de llevar a cabo una evaluación preliminar
del recurso, así como de la moción de auxilio por parte
de Mapfre, el 4 de diciembre de 2023, emitimos una
Resolución. Mediante esta, declaramos No ha lugar a la
solicitud de auxilio. Asimismo, le concedimos a la parte
recurrida siete (7) días, para oponerse y expresarse
sobre el recurso de epígrafe.
En cumplimiento de la referida orden, el 8 de
diciembre de 2023, la parte recurrida compareció
mediante Oposición a la Expedición de Certiorari Civil.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas
partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.
II.
-A-
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
V, R. 52.1, delimita las instancias en que el Tribunal
de Apelaciones expedirá un recurso de certiorari para
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revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas
por el Tribunal de Primera Instancia. Es decir, cuando
“se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56
y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter
dispositivo.” Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra.
Asimismo, dispone los supuestos en que este foro
intermedio podrá revisarlas, con carácter discrecional
y a manera de excepción, en las siguientes instancias:
[C]uando se recurra de decisiones sobre la
admisibilidad de testigos de hechos o
peritos esenciales, asuntos relativos a
privilegios evidenciarios, anotaciones de
rebeldía, en casos de relaciones de
familia, en casos que revistan interés
público o en cualquier otra situación en la
cual esperar a la apelación constituiría un
fracaso irremediable de la justicia.
Por su parte, la Regla 40 del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40,
establece los criterios que este foro debe tomar en
consideración al atender una solicitud de expedición de
este recurso discrecional; a saber, si el remedio y la
disposición de la decisión recurrida, a diferencia de
sus fundamentos, son contrarios a derecho. Así también,
debemos tomar en consideración si ha mediado prejuicio,
parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación
de la prueba por parte del foro primario.
También examinaremos si el asunto planteado exige
consideración más detenida a la luz de los autos
originales o de alegatos más elaborados, o si la etapa
del procedimiento en que se presenta el caso es la más
propicia para su consideración. Finalmente, debemos
analizar si la expedición del auto solicitado evita un
fracaso de la justicia. Véase, Regla 40 del Reglamento
del Tribunal de Apelaciones, supra.
KLCE202301354 12
-B-
Nuestro Tribunal Supremo ha sido enfático en que
los foros revisores “no debemos intervenir con las
determinaciones de los juzgadores de primera instancia,
salvo que medie pasión, prejuicio, parcialidad o error
manifiesto.” Rodríguez et al. v. Hospital et al., 186
DPR 889, 908-909 (2012); Serrano Muñoz v. Auxilio Mutuo,
171 DPR 717, 741 (2007); Álvarez v. Rivera, 165 DPR 1,
25 (2005). Sin embargo, es preciso reseñar que nuestro
más Alto Foro también ha reconocido que “la tarea de
determinar cuándo un tribunal ha abusado de su
discreción no es una fácil.” SLG Zapata-Rivera v. J.F.
Montalvo, 189 DPR 414, 434 (2013), citando a Rivera y
otros v. Bco. Popular, 152 DPR 140, 155 (2000). A tales
efectos, ha manifestado considerar “que el adecuado
ejercicio de discreción judicial está estrechamente
relacionado con el concepto de razonabilidad.” SLG
Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, supra, págs. 434-435.
Así, el Tribunal Supremo define el concepto de
“discreción” como “una forma de razonabilidad aplicada
al discernimiento judicial para llegar a una conclusión
justiciera”. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307,
338 (2012), citando a Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR
559, 580 (2009), entre otros. De esa manera, la
discreción se nutre de “un juicio racional apoyado en la
razonabilidad y fundamentado en un sentido llano de
justicia […]”. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo,
supra, pág. 435, citando a Santa Aponte v. Srio. del
Senado, 105 DPR 750, 770 (1977).
III.
Es preciso comenzar por destacar que la Resolución
recurrida, a pesar de ser un dictamen interlocutorio, es
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susceptible de revisión por parte de este foro, en virtud
de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra.
Sin embargo, luego de evaluar y revisar los
documentos sometidos, así como el expediente ante
nuestra consideración, concluimos que en el caso de
autos no se justifica nuestra intervención con el
dictamen recurrido. En el recurso, Mapfre no demostró
que el foro primario haya incurrido en abuso de
discreción o haya errado.
Recalcamos que, según dicta la norma, los foros
revisores reconocemos amplia discreción a los foros de
primera instancia para determinar el modo en que manejan
los casos ante su consideración. Así las cosas, a base
de un análisis cuidadoso de la totalidad del expediente
apelativo, no estamos en posición de concluir que la
actuación recurrida fuese irrazonable, o contraria en
derecho. Por tanto, no vemos razón alguna para
intervenir en esta etapa de los procedimientos, y
procederíamos a denegar la expedición del auto
discrecional solicitado.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se DENIEGA el
auto discrecional solicitado.
Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones